{"id":42898,"date":"2023-07-29T16:50:23","date_gmt":"2023-07-29T16:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2776-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:23","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:23","slug":"decreto-2776-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2776-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2776 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2776 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.790, agosto 3 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 386 de 2007, \u00a0en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de cupos de combustibles en zonas de frontera y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001, \u00a0mediante la cual se modifica el r\u00e9gimen de concesiones de combustibles en las \u00a0zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria \u00a0para combustibles, fue reglamentado mediante el Decreto \u00a0386 del 13 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el decreto en menci\u00f3n, con \u00a0el fin de establecer las fechas para la asignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0combustibles durante el a\u00f1o 2010 y definir el procedimiento para las \u00a0asignaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual forma, se deben ajustar los procedimientos y \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el Decreto 386 de 2007, \u00a0con el fin de clarificar y facilitar la operaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de \u00a0combustibles en las zonas de frontera y fortalecer los controles sobre esta \u00a0actividad, dadas las exenciones de impuestos que se tienen en desarrollo de la Ley 681 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nense dos par\u00e1grafos al art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto 386 de 2007, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. El consumidor final de zona de frontera que \u00a0consuma menos de ocho mil (8.000) galones mes de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo, con destino al sector industrial, agr\u00edcola y comercial, \u00a0podr\u00e1 abastecerse directamente de una estaci\u00f3n de servicio automotriz por \u00a0surtidor, bien sea a trav\u00e9s de recipientes de 55 galones para lo cual deber\u00e1 \u00a0cumplir con lo establecido en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 17 del Decreto 4299 de 2005, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 15 del Decreto 1333 de 2007, \u00a0o por medio de un veh\u00edculo al cual se le haya adaptado un tanque o por un \u00a0veh\u00edculo con carrocer\u00eda tipo tanque, casos en los cuales la capacidad del \u00a0tanque no podr\u00e1 ser superior a los mil (1.000) galones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consumidor final de zona de frontera que consuma m\u00e1s de \u00a0dos mil quinientos (2.500) y menos de veinte mil (20.000) galones mes de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, con destino al sector agr\u00edcola, \u00a0industrial y comercial, podr\u00e1 abastecerse de una estaci\u00f3n de servicio \u00a0automotriz a trav\u00e9s de veh\u00edculos con carrocer\u00eda tipo tanque provenientes \u00a0directamente de la planta de abastecimiento del Distribuidor Mayorista, para lo \u00a0cual la estaci\u00f3n de servicio automotriz que le distribuya deber\u00e1 solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de que la \u00a0estaci\u00f3n de servicio automotriz con cupo asignado por la UPME obtenga la \u00a0autorizaci\u00f3n del Ministerio de Miras y Energ\u00eda\u2013 Direcci\u00f3n de Hidrocarburos para \u00a0distribuir directamente desde la planta de abastecimiento del Distribuidor \u00a0Mayorista hacia la instalaci\u00f3n del Consumidor Final en veh\u00edculos con carrocer\u00eda \u00a0tipo tanque, es requisito presentar copia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0del Consumidor Final, para personas jur\u00eddicas o registro mercantil para \u00a0personas naturales, en el caso que aplique, expedidos por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio, con fecha no superior a un (1) mes. En el caso de entidades p\u00fablicas \u00a0se deber\u00e1 anexar el respectivo acto administrativo de constituci\u00f3n o el acto \u00a0que rige el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n firmada por el interesado persona natural o por el \u00a0representante legal cuando se trate de persona jur\u00eddica o entidad p\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s de la cual conste la necesidad del combustible para el desarrollo de su \u00a0actividad, as\u00ed como la indicaci\u00f3n de la infraestructura para el recibo y, de \u00a0ser necesario en su actividad el almacenamiento del combustible, la \u00a0infraestructura en que se depositar\u00e1, la relaci\u00f3n mes a mes de los consumos del \u00a0\u00faltimo a\u00f1o, contados a partir de la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud, \u00a0detallando el tipo de combustible, volumen y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n detallada de la infraestructura de los veh\u00edculos \u00a0carrocer\u00eda tipo tanque a trav\u00e9s de la cual transportar\u00e1 y recibir\u00e1 el \u00a0combustible, anexando la autorizaci\u00f3n otorgada por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda para el transporte en Zonas de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrato o acuerdo comercial suscrito entre la estaci\u00f3n de servicio \u00a0automotriz y el Consumidor Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de que el Consumidor Final sea contratista del Estado para \u00a0ejecutar obras de infraestructura, deber\u00e1 presentar el documento \u00a0correspondiente que lo certifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el distribuidor minorista a trav\u00e9s de estaci\u00f3n de servicio \u00a0automotriz, ubicado en zona de frontera adquiera combustible con destino al \u00a0consumidor final de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed deber\u00e1 expresarlo a su \u00a0distribuidor mayorista, indicando: el tipo de combustible, el volumen y la \u00a0direcci\u00f3n del consumidor final para que incluya estos datos en la gu\u00eda \u00fanica de \u00a0transporte, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n dada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0Cada despacho debe estar respaldado con una factura de venta emitida por la \u00a0estaci\u00f3n de servicio automotriz, en la cual aparezca claramente detallados el combustible, \u00a0volumen, origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El distribuidor mayorista entregar\u00e1 copia de la gu\u00eda \u00fanica de \u00a0transporte al veh\u00edculo con carrocer\u00eda tipo tanque que reciba y transporte el \u00a0combustible a las instalaciones del consumidor final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El volumen que distribuya la estaci\u00f3n de servicio automotriz al \u00a0consumidor final bajo la modalidad de entregas directas con veh\u00edculos tipo \u00a0carrocer\u00eda tanque no puede superar el setenta por ciento (70%) del cupo total \u00a0asignado por la UPME a la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El gran consumidor ubicado en zonas de frontera podr\u00e1 \u00a0abastecerse de una estaci\u00f3n de servicio automotriz, a trav\u00e9s de veh\u00edculos con \u00a0carrocer\u00eda tipo tanque, provenientes directamente de la planta de \u00a0abastecimiento del distribuidor mayorista, para lo cual la estaci\u00f3n de servicio \u00a0automotriz que le distribuya deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n ante el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda\u2013 Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, presentando los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. informaci\u00f3n detallada de la infraestructura de los veh\u00edculos \u00a0carrocer\u00eda tipo tanque a trav\u00e9s de la cual transportar\u00e1 y recibir\u00e1 el \u00a0combustible, anexando la autorizaci\u00f3n otorgada por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda para el transporte en Zonas de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrato o acuerdo comercial suscrito entre la estaci\u00f3n de servicio \u00a0automotriz y el Gran consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de que el Gran Consumidor sea contratista del Estado para \u00a0ejecutar obras de infraestructura, deber\u00e1 presentar el documento \u00a0correspondiente que lo certifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el distribuidor minorista a trav\u00e9s de estaci\u00f3n de servicio \u00a0automotriz ubicado en zona de frontera adquiera combustible con destino al gran \u00a0consumidor, as\u00ed deber\u00e1 expresarlo a su distribuidor mayorista, indicando el \u00a0tipo de combustible, el volumen y la direcci\u00f3n del gran consumidor para que \u00a0incluya estos datos en la gu\u00eda \u00fanica de transporte, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n \u00a0dada por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Cada despacho debe estar respaldado \u00a0con una factura de venta emitida por la estaci\u00f3n de servicio automotriz, en la cual \u00a0aparezca claramente detallado el combustible, volumen, origen y destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El distribuidor mayorista entregar\u00e1 copia de la gu\u00eda \u00fanica de \u00a0transporte al veh\u00edculo con carrocer\u00eda tipo tanque que reciba y transporte el \u00a0combustible a las instalaciones del gran consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El volumen que distribuya la estaci\u00f3n de servicio automotriz al gran \u00a0consumidor bajo la modalidad de entregas directas con veh\u00edculos tipo carrocer\u00eda \u00a0tanque no puede superar el cincuenta por ciento (50%) del cupo total asignado \u00a0por la UPME a la estaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.7. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 386 de 2007, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo transitorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo transitorio. Para la asignaci\u00f3n de los vol\u00famenes \u00a0m\u00e1ximos de combustibles correspondientes al a\u00f1o 2010, las estaciones de \u00a0servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos, que pretendan \u00a0obtener una asignaci\u00f3n de cupo, deber\u00e1n entregar al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda\u2013Direcci\u00f3n de Hidrocarburos-, una certificaci\u00f3n expedida de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 386 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, dicha informaci\u00f3n debe ser entregada en el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda\u2013 Direcci\u00f3n de Hidrocarburos a m\u00e1s tardar el 15 de agosto del \u00a0presente a\u00f1o, de lo contrario no se tendr\u00e1 en cuenta en el correspondiente \u00a0establecimiento de vol\u00famenes m\u00e1ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos remitir\u00e1 a la UPME, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, el \u00a0listado de las estaciones que tendr\u00e1n derecho a ser beneficiarias de un volumen \u00a0m\u00e1ximo de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo hasta el primer \u00a0trimestre del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UPME deber\u00e1 realizar la respectiva asignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, de acuerdo con las \u00a0estaciones de servicio que hayan obtenido su certificado de conformidad de \u00a0cumplimiento de requisitos t\u00e9cnicos y teniendo en cuenta el listado que le \u00a0remita la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En condiciones especiales de abastecimiento y con la debida \u00a0sustentaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos podr\u00e1 determinar las estaciones de \u00a0servicio que, encontr\u00e1ndose por debajo de los requisitos t\u00e9cnicos y de \u00a0seguridad establecidos en la normatividad vigente, puedan acceder a los cupos a \u00a0que se refiere la Ley 681 de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.9. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Futuros Establecimientos de Vol\u00famenes M\u00e1ximos. Los \u00a0vol\u00famenes m\u00e1ximos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior permanecer\u00e1n vigentes hasta \u00a0el primer trimestre del a\u00f1o 2013, a\u00f1o en el cual y en adelante se aplicar\u00e1 el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 386 de 2007 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.17. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Asignaci\u00f3n de Vol\u00famenes M\u00e1ximos a Nuevas Estaciones de \u00a0Servicio. Autor\u00edzase al Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos y a la UPME para otorgar en cualquier momento vol\u00famenes m\u00e1ximos a \u00a0las estaciones de servicio que hayan quedado por fuera de la asignaci\u00f3n general \u00a0llevada a cabo en determinado a\u00f1o, incluidas las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente decreto, siempre y cuando obtengan el certificado de \u00a0conformidad y hasta tanto se realice la nueva asignaci\u00f3n general. Lo anterior, \u00a0bajo la metodolog\u00eda general establecida en las normas vigentes y de ser el caso \u00a0por encima del tope se\u00f1alado para el respectivo municipio en el cual se \u00a0encuentren las diferentes estaciones. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.18. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 386 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica\u2013 UPME establecer\u00e1, dentro \u00a0de cada municipio de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una \u00a0de las estaciones de servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios, \u00a0de acuerdo con las compras y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomar\u00e1 \u00a0una ponderaci\u00f3n del ochenta por ciento (80%) para la primera variable y una \u00a0ponderaci\u00f3n del veinte por ciento (20%) para la segunda. En acto administrativo \u00a0de car\u00e1cter general, la referida Unidad se\u00f1alar\u00e1 la metodolog\u00eda respectiva de \u00a0establecimiento y los periodos que se tendr\u00e1n en cuenta para llevar cabo la \u00a0respectiva asignaci\u00f3n. Dicha metodolog\u00eda deber\u00e1 ser aprobada previamente por el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u2013Direcci\u00f3n de Hidrocarburos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.9. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Asignaci\u00f3n o Reasignaci\u00f3n de Vol\u00famenes M\u00e1ximos en \u00a0Condiciones Especiales. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a trav\u00e9s de un acto \u00a0general y con el debido soporte, podr\u00e1 se\u00f1alar medidas para la asignaci\u00f3n o \u00a0reasignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos cuando por condiciones especiales se requiera \u00a0trasladar vol\u00famenes entre municipios fronterizos del mismo departamento, con \u00a0miras a garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control \u00a0a la distribuci\u00f3n y corregir fen\u00f3menos derivados de dificultades con pa\u00edses \u00a0vecinos o de problemas con connotaci\u00f3n social en las regiones fronterizas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.19. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Definici\u00f3n de Esquemas Especiales de Abastecimiento de \u00a0Combustibles. La Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0con base en los planes de abastecimiento presentados por Ecopetrol S.A., y \u00a0debidamente aprobados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Decreto 386 de 2007 \u00a0o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, podr\u00e1 dise\u00f1ar esquemas \u00a0especiales de abastecimiento de combustibles a los departamentos fronterizos. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.6.20. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase un Par\u00e1grafo al art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 386 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. El retiro del certificado de conformidad por parte de un \u00a0organismo de certificaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n del cupo asignado por \u00a0parte de la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica\u2013 UPME, bien sea a las \u00a0estaciones de servicio o a los grandes consumidores. En este sentido el \u00a0organismo certificador deber\u00e1 enviar una comunicaci\u00f3n al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda\u2013 Direcci\u00f3n de Hidrocarburos explicando las razones de dicha decisi\u00f3n, \u00a0respald\u00e1ndolas con un informe documentado con base en el cual la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos ordenar\u00e1 a la UPME, la cancelaci\u00f3n del cupo y las reasignaciones \u00a0contempladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos, cuando medien consideraciones de orden legal, t\u00e9cnico o de \u00a0seguridad industrial frente a los requisitos se\u00f1alados en la normatividad \u00a0vigente, solicitar\u00e1 a los organismos de certificaci\u00f3n las explicaciones \u00a0respectivas con el fin de que si es el caso, adopten las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.11. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 10 del Decreto 386 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Responsabilidades y Obligaciones de Ecopetrol S. \u00a0A., de los Distribuidores Mayoristas y Minoristas, de los Grandes Consumidores, \u00a0de los Terceros y de los Transportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los combustibles de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001 \u00a0deber\u00e1n ser almacenados y distribuidos por los minoristas a los cuales la UPME \u00a0les haya asignado el correspondiente volumen m\u00e1ximo y tengan suscrito un \u00a0contrato o cesi\u00f3n con Ecopetrol S.A., o con la entidad competente. Los \u00a0vol\u00famenes m\u00e1ximos con las excepciones de impuestos de tales combustibles a \u00a0distribuir en cada estaci\u00f3n de servicio, no podr\u00e1n ser superiores a los \u00a0asignados por la UPME para cada estaci\u00f3n de servicio, para lo cual, adem\u00e1s de \u00a0las acciones de control que desarrolle la DIAN y Ecopetrol S.A., los \u00a0Distribuidores Mayoristas, Minoristas y los Terceros, adelantar\u00e1n las que \u00a0consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se autoriza la cesi\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos, entre estaciones de \u00a0servicio ubicadas en un mismo municipio y dentro del mismo departamento \u00a0fronterizo para la gasolina motor y el ACPM y entre los municipios del \u00a0departamento fronterizo para el ACPM, lo cual se deber\u00e1 realizar a t\u00edtulo \u00a0gratuito y con previa autorizaci\u00f3n de Ecopetrol S.A., o de la entidad \u00a0competente. Los vol\u00famenes cedidos ser\u00e1n tenidos en cuenta a la estaci\u00f3n de \u00a0servicio que los reciba para efectos de las siguientes asignaciones y deber\u00e1n \u00a0ser despachados directamente, desde las respectivas plantas de abastecimiento o \u00a0centros de acopio a la estaci\u00f3n de servicio cesionaria del volumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, se autoriza bajo las mismas condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el inciso anterior, la cesi\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos a estaciones de servicio que \u00a0se constituyan como nuevas dentro de una respectiva vigencia, siempre y cuando \u00a0dichas estaciones cumplan con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente \u00a0decreto, es decir obtener el certificado de conformidad \u00a0y el aval del Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 Direcci\u00f3n de hidrocarburos, sin \u00a0que ello signifique obligaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos a las mismas, \u00a0antes de la pr\u00f3xima asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Distribuidores Mayoristas y Minoristas, los Grandes \u00a0Consumidores y Terceros no podr\u00e1n celebrar contratos de transporte para las \u00a0Zonas de Frontera con personas naturales o jur\u00eddicas que no cumplan los \u00a0requisitos establecidos en los Decretos 1609 de 2002, 4299 de 2005, en \u00a0el presente decreto o en las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Distribuidores Mayoristas y Minoristas y Terceros con \u00a0quienes contrate Ecopetrol S.A., o la entidad competente, o les ceda las \u00a0actividades de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001, \u00a0deber\u00e1n entregar a dicha Empresa y a la DIAN, mensualmente y a m\u00e1s tardar el \u00a0tercer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al de la adquisici\u00f3n del combustible, la \u00a0informaci\u00f3n sobre los productos vendidos en cada uno de los municipios y \u00a0corregimientos donde operan, debidamente certificada por contador p\u00fablico o \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estaciones de servicio y los grandes consumidores \u00a0ubicados en Zonas de Frontera deber\u00e1n informar a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Cadena de Distribuci\u00f3n de Combustibles \u2013Sicom, en \u00a0concordancia con los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n 18 2113 \u00a0de 2007 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, el volumen en galones, \u00a0de combustibles adquiridos y la relaci\u00f3n de las ventas efectuadas en el mes \u00a0calendario inmediatamente anterior, con discriminaci\u00f3n de productos, cantidad \u00a0en galones y precios de los mismos, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0se\u00f1aladas en el Decreto 4299 de 2005 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. El Sicom pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0Ecopetrol S.A., o la entidad competente y la DIAN la informaci\u00f3n que requieran \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, durante los tres (3) meses siguientes \u00a0a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, los agentes de la cadena de \u00a0distribuci\u00f3n y los terceros deber\u00e1n seguir enviando adicionalmente copia de \u00a0dicha informaci\u00f3n directamente a Ecopetrol S.A., y la DIAN dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la sanci\u00f3n a que haya lugar por no \u00a0entregar oportunamente la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el inciso anterior, la UPME \u00a0en el siguiente proceso de asignaci\u00f3n de los vol\u00famenes m\u00e1ximos de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto no tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n que sea \u00a0presentada extempor\u00e1neamente respecto de cualquier periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A m\u00e1s tardar dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada a\u00f1o, el Sistema de Informaci\u00f3n de la \u00a0Cadena de Distribuci\u00f3n de Combustibles\u2013 Sicom pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica\u2013 UPME y para efectos de la asignaci\u00f3n de los \u00a0vol\u00famenes m\u00e1ximos, las compras de cada una de las estaciones de servicio \u00a0ubicadas en los departamentos considerados como Zonas de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Distribuidores Mayoristas, las estaciones de servicio, \u00a0los Grandes Consumidores, Terceros y\/o los Transportadores que operen en Zonas \u00a0de Frontera, deber\u00e1n conservar en sus archivos las gu\u00edas \u00fanicas de transporte \u00a0de que trata el Decreto 4299 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plantas de abastecimiento legalmente establecidas, que \u00a0se encuentren localizadas en el \u00e1rea de influencia, que abastezcan estaciones \u00a0de servicio ubicadas en municipios de Zonas de Frontera, deber\u00e1n llevar un \u00a0registro independiente para cada uno de los combustibles que se distribuyan en \u00a0dicha zona, el cual deber\u00e1 contener, entre otros: nombre de la estaci\u00f3n de \u00a0servicio, municipio, cupo mensual asignado, volumen retirado mensual, valor \u00a0correspondiente a sobretasa. Este registro deber\u00e1 ser informado mensualmente a Ecopetrol \u00a0S.A., o a la entidad competente, y a la DIAN, so pena de imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones contempladas en el Decreto 4299 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Ecopetrol S.A., o la entidad competente, en los \u00a0contratos o cesiones que suscriba con distribuidores Mayoristas, Minoristas y \u00a0Terceros, podr\u00e1 exigir las garant\u00edas sobre responsabilidad que considere pertinentes \u00a0y tomar las dem\u00e1s previsiones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.15. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Establecimiento de Vol\u00famenes M\u00e1ximos a \u00a0Estaciones de Servicio Vinculadas a Sistemas de Transporte Masivo y\/o a \u00a0Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte P\u00fablico. A las estaciones de servicio \u00a0vinculadas a Sistemas de Transporte Masivo o a Sistemas Estrat\u00e9gicos de \u00a0Transporte P\u00fablico ubicadas en municipios considerados zonas de frontera, la \u00a0Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica\u2013 UPME asignar\u00e1 vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0combustibles, de acuerdo con el consumo estimado para su parque vehicular y por \u00a0fuera de la metodolog\u00eda general de asignaci\u00f3n para las estaciones de servicio \u00a0del respectivo municipio. En dicho sentido, el volumen se fijar\u00e1 por encima del \u00a0tope se\u00f1alado para el municipio en el cual se encuentren las estaciones y para \u00a0el efecto la UPME tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, la cantidad de veh\u00edculos, el \u00a0crecimiento del parque vehicular, periodo de asignaci\u00f3n, n\u00famero de recorridos y \u00a0consumo por veh\u00edculo, de acuerdo con los promedios eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estaciones de servicio que cumplan con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n enviar a la UPME y a la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en el plazo previsto en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 386 de 2007, \u00a0las certificaciones emitidas por las autoridades competentes, las cuales \u00a0deber\u00e1n ser renovadas cada a\u00f1o, so pena de perder el beneficio. Para la \u00a0asignaci\u00f3n de vol\u00famenes m\u00e1ximos del a\u00f1o 2010, las estaciones de servicio \u00a0deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de dicha condici\u00f3n a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si en la actualidad existen estaciones de \u00a0servicio con vol\u00famenes m\u00e1ximos asignados y pertenecientes a empresas vinculadas \u00a0a Sistemas de Transporte Masivo y\/o a Sistemas Estrat\u00e9gicos de Transporte \u00a0P\u00fablico, estas no podr\u00e1n ser objeto de doble beneficio y la Unidad de \u00a0Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u2013UPME tendr\u00e1 en cuenta dicha condici\u00f3n al momento \u00a0de asignar los vol\u00famenes m\u00e1ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.6.21. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0. Vigencia y Modificaciones. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 6 y 10 \u00a0del Decreto 386 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez \u00a0Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2776 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.790, agosto 3 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 386 de 2007, \u00a0en relaci\u00f3n con la asignaci\u00f3n de cupos de combustibles en zonas de frontera y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}