{"id":42899,"date":"2023-07-29T16:50:23","date_gmt":"2023-07-29T16:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2777-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:23","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:23","slug":"decreto-2777-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2777-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2777 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2777 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.790, agosto 3 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1141 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2496 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154 y concordantes de la Ley 100 de 1993, el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 13 y el literal m) del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1141 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. La afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud de la poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizar\u00e1 al R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0mediante subsidio total, a trav\u00e9s de una Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, EPS-S, de naturaleza \u00a0p\u00fablica del orden nacional. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 9 de mayo \u00a0de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2012-00184-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n reclusa a \u00a0la que se refiere el presente art\u00edculo se define como las personas privadas de \u00a0la libertad internas en los establecimientos carcelarios a cargo directamente \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC o en los \u00a0establecimientos adscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios de la \u00a0Protecci\u00f3n Social y del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario-INPEC, deber\u00e1n adelantar las actuaciones \u00a0administrativas que se requieran para garantizar la afiliaci\u00f3n de esta \u00a0poblaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC, elaborar\u00e1 el Listado Censal de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa de acuerdo a su sistema de identificaci\u00f3n, y conforme las \u00a0especificaciones que establezca el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social para el \u00a0manejo de esta informaci\u00f3n y de la Base de Datos \u00danica de Afiliados o el \u00a0instrumento que la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del \u00a0presente decreto se entender\u00e1 como domicilio del recluso el municipio donde \u00a0est\u00e9 localizado el respectivo establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0poblaci\u00f3n reclusa que se encuentre afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o a \u00a0reg\u00edmenes exceptuados conservar\u00e1 su afiliaci\u00f3n, siempre y cuando contin\u00fae \u00a0cumpliendo con las condiciones de dicha afiliaci\u00f3n, y, por lo tanto, las EPS \u00a0del R\u00e9gimen Contributivo y las entidades aseguradoras en los reg\u00edmenes \u00a0exceptuados ser\u00e1n las responsables de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0el pago de los mismos, en funci\u00f3n del plan de beneficios correspondiente. Para \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud se deber\u00e1 coordinar con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de \u00a0los internos. Los servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Contributivo o reg\u00edmenes exceptuados \u00a0por parte de la EPS-S de naturaleza p\u00fablica del orden nacional a la que se \u00a0refiere el presente decreto, se recobrar\u00e1n a la entidad del R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o r\u00e9gimen exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para \u00a0lo cual se podr\u00e1n suscribir convenios que establezcan las condiciones para la \u00a0prestaci\u00f3n de estos servicios as\u00ed como sus cobros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado a trav\u00e9s de la EPS-S de naturaleza p\u00fablica del \u00a0orden nacional a que se refiere el presente decreto, beneficiar\u00e1 \u00fanicamente a \u00a0los internos recluidos en los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y \u00a0a los menores de tres (3) a\u00f1os que convivan con sus madres en estos \u00a0establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando \u00a0el recluso estuviere afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado a cargo de una entidad \u00a0territorial, se har\u00e1 el traslado del afiliado a la EPS-S de naturaleza p\u00fablica \u00a0del orden nacional, bajo la coordinaci\u00f3n del INPEC. La EPS-S receptora \u00a0reportar\u00e1 a la Base de Datos \u00danica de Afiliados o el instrumento que lo \u00a0sustituya, la novedad de traslado de EPS-S, igualmente reportar\u00e1 la novedad de \u00a0cambio de municipio cuando se presente traslado del recluso a un centro de \u00a0reclusi\u00f3n ubicado en otro municipio, en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad \u00a0vigente. Este traslado no est\u00e1 sujeto al periodo m\u00ednimo de permanencia en una \u00a0EPS-S\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1141 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Financiaci\u00f3n del aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa. La poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Contributivo \u00a0se financia con las cotizaciones obligatorias de salud en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas para dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa al R\u00e9gimen Subsidiado se realizar\u00e1 con \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda Fosyga, para lo cual el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social efectuar\u00e1 a asignaci\u00f3n de estos recursos mediante acto \u00a0administrativo, tomando como base la poblaci\u00f3n que se encuentre cargada en la \u00a0base de datos \u00fanica de afiliados en cada uno de los municipios en que se \u00a0encuentre el establecimiento de reclusi\u00f3n y la UPC-S vigente para cada uno de \u00a0estos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que \u00a0financian esta afiliaci\u00f3n se girar\u00e1n directamente a la EPS-S de naturaleza \u00a0p\u00fablica del orden nacional, bimestre anticipado, para lo cual el INPEC en \u00a0coordinaci\u00f3n con la EPS-S realizar\u00e1n el c\u00e1lculo del monto a girar, para el \u00a0bimestre que corresponda, teniendo en cuenta el n\u00famero de personas cargadas en \u00a0la Base de Datos \u00danica de Afiliados o el instrumento que la sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este c\u00e1lculo ser\u00e1 enviado \u00a0al administrador fiduciario para su validaci\u00f3n y posterior giro de recursos del \u00a0Fosyga, en los t\u00e9rminos que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar la unificaci\u00f3n de los planes obligatorios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa interna en los establecimientos a cargo del INPEC, definida en el \u00a0Listado Censal respectivo, afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado, con recursos del \u00a0presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC se \u00a0financiar\u00e1 la diferencia resultante entre el valor de la UPC-S definida en el \u00a0art\u00edculo primero del Acuerdo 012 de 2010 expedido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0en Salud \u2013CRES, o el que lo modifique o sustituya, menos el valor de la UPC-S \u00a0fijada por la CRES, vigente para la respectiva entidad territorial, donde se \u00a0encuentre ubicado el establecimiento de reclusi\u00f3n, ajustadas ambas primas por \u00a0los ponderadores, primas diferenciales o adicionales vigentes y cualquier otro \u00a0factor de ajuste por riesgo para el r\u00e9gimen subsidiado que aplique la CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a os reclusos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud \u00a0unificado ser\u00e1 financiada con cargo a los recursos del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario-INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del presente decreto sea puesta en libertad y revocadas o \u00a0suspendidas las medidas de aseguramiento en su contra, se proceder\u00e1 a \u00a0garantizar la continuidad de su afiliaci\u00f3n en la respectiva entidad territorial \u00a0donde fije su domicilio, dicho tr\u00e1mite de traslado ser\u00e1 coordinado por el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, sin perjuicio de las \u00a0responsabilidades legales y reglamentarias que le competen a cada entidad \u00a0territorial en relaci\u00f3n con el aseguramiento de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable \u00a0en su jurisdicci\u00f3n. Se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este \u00a0par\u00e1grafo, por lo cual siguen haciendo parte del Listado Censal del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, la poblaci\u00f3n sujeta a la medida de \u00a0sustituci\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva consagrada en el numeral 3 del art\u00edculo 314 \u00a0de la Ley 906 de 2004, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y las personas a las cuales \u00a0la autoridad judicial autoriz\u00f3 la reclusi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria por \u00a0enfermedad muy grave en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 68 de la Ley 599 de 2000, por \u00a0la cual se expide el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para \u00a0efectos de aplicar el presente art\u00edculo, toda la poblaci\u00f3n reclusa afiliada al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado se entiende que hace parte del nivel 1 del Sisb\u00e9n y est\u00e1 \u00a0eximida del pago de copagos y cuotas moderadoras en los t\u00e9rminos de la Ley 1122 de 2007.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1141 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud. La Entidad Promotora de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado de \u00a0naturaleza p\u00fablica del orden nacional que sea responsable del aseguramiento de \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa en los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario\u2013 INPEC, deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud en funci\u00f3n del plan de beneficios, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones de seguridad requeridas por dicha poblaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 \u00a0coordinar lo pertinente con el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0\u00e1reas de sanidad de los establecimientos de reclusi\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario\u2013 INPEC, en los que se presten servicios de salud, \u00a0deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de \u00a0Calidad, para lo cual el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 los plazos \u00a0y condiciones para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza p\u00fablica del \u00a0orden nacional que se contrate y el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario\u2013 INPEC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, elaborar\u00e1n y adoptar\u00e1n un manual t\u00e9cnico para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud, incluidos en el plan obligatorio de salud y los que \u00a0eventualmente se requieran, que contenga como m\u00ednimo el modelo de atenci\u00f3n y \u00a0los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta las \u00e1reas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al \u00a0interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n que sean habilitables, en los \u00a0cuales la entidad promotora de salud del r\u00e9gimen subsidiado de naturaleza \u00a0p\u00fablica del orden nacional deber\u00e1 prestar los servicios de salud, caso en el \u00a0cual el manual t\u00e9cnico que se adopte tambi\u00e9n incluir\u00e1 los costos adicionales a \u00a0los cubiertos por la UPC, los cuales deber\u00e1n ser financiados por el INPEC para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios en dichas \u00e1reas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1141 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a09\u00b0. Afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa en establecimientos de reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y \u00a0municipal. La afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa en establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n del orden departamental, distrital y municipal, est\u00e1 sujeta a las \u00a0condiciones de financiaci\u00f3n y operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado y en lo previsto \u00a0por la ley para lo no cubierto por subsidios a la demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica parcialmente el Decreto 1141 de 2009 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto 1141 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 3 de agosto de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2777 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.790, agosto 3 \u00a0de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1141 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2496 de 2012, \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42899","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42899","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42899"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42899\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42899"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42899"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42899"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}