{"id":42901,"date":"2023-07-29T16:50:24","date_gmt":"2023-07-29T16:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2780-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:24","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:24","slug":"decreto-2780-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2780-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2780 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2780 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.790, agosto 3 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea y \u00a0reglamenta la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2890 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 45 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0concordancia con las leyes 387 de 1997 y 1106 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 387 de 1997, es \u00a0responsabilidad del Estado colombiano formular las pol\u00edticas y adoptar las \u00a0medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 250 de 2003 emitida por la Defensor\u00eda del Pueblo establece como \u00a0funci\u00f3n espec\u00edfica de ese organismo, la facultad de promover y apoyar la \u00a0formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n de \u00a0Violaciones Masivas de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional \u00a0Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1106 de 2006, los \u00a0Gobernadores y Alcaldes deber\u00e1n atender de manera urgente las recomendaciones y \u00a0alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las \u00a0situaciones de riesgo que alteren el orden p\u00fablico, y las posibles violaciones \u00a0a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 250 de 2005, \u00a0por el cual se expide el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones, establece que para \u00a0la coordinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de los informes de riesgo emanados de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y la orientaci\u00f3n de recomendaciones integrales \u00a0pertinentes a las diferentes autoridades estatales nacionales o locales, el \u00a0CIAT deber\u00e1 dise\u00f1ar protocolos y rutas de acci\u00f3n para coordinar las medidas \u00a0preventivas y protectivas, as\u00ed como poner en marcha mecanismos de seguimiento a \u00a0las respuestas generadas ante la situaci\u00f3n de riesgo y vulnerabilidad de las \u00a0zonas objeto de alerta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a02862 del 27 de julio de 2007, se conform\u00f3 y reglament\u00f3 el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte \u00a0Constitucional en el Auto 08 de 2009, de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, se \u00a0refiere en el numeral III.5.1, a los vac\u00edos protuberantes en la pol\u00edtica de \u00a0prevenci\u00f3n del desplazamiento y particularmente en lo que compete al CIAT, \u00a0se\u00f1ala&#8230; \u201ccontin\u00faa faltando el desarrollo de un sistema nacional de prevenci\u00f3n \u00a0del desplazamiento propiamente dicho que, entre otras cosas\u2026 (iv) supere el an\u00e1lisis puramente coyuntural activado por \u00a0los informes de riesgo presentados por la Defensor\u00eda del Pueblo; (v) establezca \u00a0mecanismos y protocolos t\u00e9cnicos para desvirtuar objetivamente los informes de \u00a0riesgo; (vi) permitan mantener por un tiempo \u00a0prudencial las medidas de protecci\u00f3n a bienes y personas, as\u00ed no se declare la \u00a0alerta temprana; (vii) cuente con un sistema de \u00a0informaci\u00f3n adecuado para valorar los riesgos, que tenga en cuenta otros \u00a0sistemas de seguimiento existentes sobre la evoluci\u00f3n del conflicto armado y el \u00a0orden p\u00fablico y sobre violaciones de derechos humanos, de tal manera que sea \u00a0posible establecer mecanismos adicionales para la prevenci\u00f3n del \u00a0desplazamiento\u2026 (ix) retroalimente el sistema de \u00a0protecci\u00f3n individual a l\u00edderes y personas desplazadas a cargo del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia; y (x) d\u00e9 una respuesta estatal oportuna, coordinada \u00a0y efectiva ante los informes de riesgo se\u00f1alados por la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0ante las declaratorias de alerta temprana que emita el CIAT\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4530 de 2008 \u00a0le asigna al Ministerio del Interior y de Justicia (art\u00edculo 1\u00b0), la funci\u00f3n de formular la pol\u00edtica \u00a0de Gobierno en materias relativas al orden p\u00fablico interno en coordinaci\u00f3n con \u00a0el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos \u00a0pol\u00edticos; la convivencia ciudadana y los Derechos Humanos; as\u00ed como (art\u00edculo \u00a03\u00b0) formular, coordinar, evaluar y promover la pol\u00edtica de Estado en materia de \u00a0seguridad, convivencia ciudadana y la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del Estado competentes; (art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0numeral 16) Impartir instrucciones a la Polic\u00eda Nacional para la conservaci\u00f3n y \u00a0el restablecimiento del orden p\u00fablico interno en aquellos asuntos cuya \u00a0direcci\u00f3n no corresponda al Ministro de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere crear \u00a0una Comisi\u00f3n Intersectorial con el fin de coordinar y orientar las funciones \u00a0antes se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n CIAT. Cr\u00e9ase la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), la cual recomendar\u00e1 al \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s de la instancia operativa, la \u00a0emisi\u00f3n o no de alertas tempranas y la implementaci\u00f3n de medidas dirigidas a \u00a0las autoridades competentes, para la prevenci\u00f3n de violaciones al derecho a la \u00a0vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del \u00a0derecho internacional humanitario, as\u00ed como la realizaci\u00f3n del seguimiento de \u00a0las acciones implementadas por las autoridades, teniendo como insumo los \u00a0informes de riesgo y notas de seguimiento remitidos por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, o la informaci\u00f3n proveniente de cualquier autoridad competente, que \u00a0advierta la existencia de un eventual riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones \u00a0contenidas en el presente decreto est\u00e1n enmarcadas dentro del sistema de \u00a0alertas tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n CIAT. La \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) est\u00e1 constituida por las \u00a0siguientes instancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instancia de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico, tiene como prop\u00f3sito proponer pol\u00edticas generales \u00a0dirigidas a prevenir y mitigar las posibles violaciones a los derechos a la \u00a0vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del \u00a0derecho internacional humanitario, a partir de la informaci\u00f3n aportada por la \u00a0instancia operativa. Esta instancia est\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de la \u00a0Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 delegar en el \u00a0Director del Programa Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los \u00a0Derechos Humanos y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comandante \u00a0General de las Fuerza Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como \u00a0invitados permanentes: el Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado; el \u00a0Defensor del Pueblo o su delegado; el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado; el Presidente de la Federaci\u00f3n Nacional de Gobernadores o su \u00a0delegado, el Director Ejecutivo de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los temas \u00a0objeto de an\u00e1lisis, se podr\u00e1 invitar a los servidores p\u00fablicos y dem\u00e1s \u00a0organismos que esta instancia considere necesario para el cumplimiento de su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad (DAS), o quien haga sus veces, actuar\u00e1 dentro del marco de sus \u00a0funciones como organismo consultivo e invitado permanente de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), tanto en la instancia pol\u00edtica como \u00a0en la operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instancia de \u00a0car\u00e1cter operativo, es la encargada de verificar y evaluar las situaciones de riesgo \u00a0que puedan generar violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y \u00a0seguridad personal, e infracciones a las normas del derecho internacional \u00a0humanitario y emitir recomendaciones al Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0orientadas a prevenir, contrarrestar, conjurar o mitigar las amenazas y\/o \u00a0riesgos en contra de la poblaci\u00f3n civil y a disminuir las vulnerabilidades \u00a0se\u00f1aladas en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento remitidos por la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, o la informaci\u00f3n proveniente de cualquier autoridad \u00a0competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo. Esta instancia \u00a0est\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro del \u00a0Interior, quien podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en un funcionario de la \u00a0Direcci\u00f3n de Gobernabilidad Territorial, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro \u00a0para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de \u00a0Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Militares o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director de \u00a0Seguridad Ciudadana de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del \u00a0Programa Presidencial de Promoci\u00f3n, Respeto y Garant\u00eda de los Derechos Humanos \u00a0y aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un Delegado de la \u00a0Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como \u00a0invitados permanentes a esta instancia, un delegado del Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social; un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0(ICBF); un delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; el Jefe de \u00a0Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta; el Director de Inteligencia \u00a0de la Polic\u00eda Nacional; el Defensor Delegado para la Evaluaci\u00f3n de Riesgos de \u00a0la Poblaci\u00f3n Civil o su delegado; el Procurador Delegado para la Prevenci\u00f3n en \u00a0materia de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos o su delegado; el Gobernador o el \u00a0Secretario de Gobierno o del Interior del respectivo Departamento y el Alcalde \u00a0o Alcaldes de los municipios a que se refiera el Informe de Riesgo o Nota de \u00a0Seguimiento o el informe de autoridad competente, objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los temas a \u00a0tratar, se podr\u00e1 invitar a los servidores p\u00fablicos y dem\u00e1s organismos que esta \u00a0instancia considere necesario para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Instancia Pol\u00edtica. \u00a0Son funciones de la instancia pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas \u00a0generales dirigidas a prevenir y mitigar las posibles violaciones a los derechos \u00a0a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las \u00a0normas del derecho internacional humanitario, a partir de la informaci\u00f3n \u00a0aportada por la instancia operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar los casos sobre \u00a0violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal \u00a0e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario que esta \u00a0considere, y con base en ello emitir las directrices o pol\u00edticas a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir como \u00a0instancia de articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de derechos humanos y derecho \u00a0internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0seguimiento al funcionamiento de la instancia operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que sean \u00a0necesarias para el cumplimiento de su objeto y que est\u00e9n acordes a su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la instancia operativa. La \u00a0instancia operativa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar y evaluar \u00a0la informaci\u00f3n contenida en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento \u00a0enviadas por la Defensor\u00eda del Pueblo o la informaci\u00f3n proveniente de cualquier \u00a0autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, adoptar y aplicar mecanismos y \u00a0protocolos t\u00e9cnicos para valorar objetivamente las situaciones de riesgo \u00a0advertidas por la Defensor\u00eda del Pueblo o la informaci\u00f3n proveniente de \u00a0cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un eventual \u00a0riesgo, con el fin de establecer el nivel en que se encuentra expuesta la \u00a0poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0la emisi\u00f3n o no de una alerta temprana, as\u00ed como las medidas oportunas, \u00a0coordinadas y eficaces para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, \u00a0libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del \u00a0derecho internacional humanitario de estas poblaciones, de conformidad con el \u00a0nivel de riesgo valorado, los posibles hechos violatorios advertidos y los distintos \u00a0momentos de intervenci\u00f3n requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las Alertas Tempranas y a las distintas recomendaciones \u00a0emitidas por el Ministro del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reevaluar, peri\u00f3dicamente, el \u00a0nivel de riesgo de las poblaciones objeto de los Informes de Riesgo y Notas de \u00a0Seguimiento, o la informaci\u00f3n proveniente de cualquier autoridad competente, \u00a0que advierta la existencia de un eventual riesgo, con miras a recomendar las \u00a0medidas preventivas necesarias para conjurar los riesgos a que se encuentran \u00a0expuestas, o para recomendar el levantamiento de la alerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar a la Instancia \u00a0Pol\u00edtica cuando lo considere necesario, para tratar asuntos de vital \u00a0importancia para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que sean necesarias \u00a0para el cumplimiento de su objeto y que est\u00e9n acordes a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La \u00a0Instancia Operativa presentar\u00e1 a la Instancia Pol\u00edtica de la Comisi\u00f3n, una \u00a0propuesta de la Metodolog\u00eda para la Valoraci\u00f3n del Riesgo, dentro de los dos \u00a0meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto; quien tendr\u00e1 un mes \u00a0para adoptarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de este t\u00e9rmino la \u00a0instancia pol\u00edtica no se pronuncia se entender\u00e1 aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La actividad de la \u00a0Comisi\u00f3n no suspende ni reemplaza la de aquellas instituciones y autoridades \u00a0del nivel nacional, departamental y municipal, que tienen por mandato \u00a0constitucional y legal el control del orden p\u00fablico y la garant\u00eda de los \u00a0derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad ser\u00e1 responsable, \u00a0dentro del marco de sus funciones, por el debido cumplimiento de las \u00a0recomendaciones emitidas por el Ministro de Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cuando la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo emita informes de riesgo de inminencia, simult\u00e1neamente deber\u00e1 \u00a0darlos a conocer a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), por \u00a0conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Decisi\u00f3n sobre la \u00a0emisi\u00f3n de alertas tempranas. Corresponde al Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0adoptar la decisi\u00f3n sobre la emisi\u00f3n o no de una alerta temprana y remitir a \u00a0las autoridades competentes las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 a partir \u00a0de los insumos suministrados por la instancia operativa en la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n realizada a la informaci\u00f3n contenida en los informes de riesgo y \u00a0notas de seguimiento remitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo o la informaci\u00f3n \u00a0proveniente de cualquier autoridad competente, que advierta la existencia de un \u00a0eventual riesgo, y las recomendaciones emitidas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos excepcionales, \u00a0el Ministro del Interior y de Justicia podr\u00e1 emitir alertas tempranas y\/o \u00a0recomendaciones, sin necesidad de surtir el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n por parte de la instancia operativa, cuando se advierta un riesgo \u00a0inminente de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y \u00a0seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional \u00a0humanitario, e informar\u00e1 de las mismas a la Instancia Operativa de la Comisi\u00f3n, \u00a0en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de que esta desarrolle el proceso \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n. Todas las entidades \u00a0competentes que hacen parte de la instancia operativa arriba mencionada, sea de \u00a0manera permanente o como invitados, deber\u00e1n presentar un informe en la sesi\u00f3n \u00a0siguiente al recibo de cada Informe de Riesgo, Nota de Seguimiento o \u00a0informaci\u00f3n proveniente de cualquier autoridad competente, con relaci\u00f3n a la \u00a0verificaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del seguimiento al \u00a0cumplimiento de las distintas recomendaciones emitidas por el Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, las entidades destinatarias de estas recomendaciones \u00a0deber\u00e1n remitir a la Comisi\u00f3n un informe de las acciones adelantadas en virtud \u00a0de las recomendaciones emitidas por el Ministro, as\u00ed como de los resultados \u00a0obtenidos, de acuerdo a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Metodolog\u00eda para la \u00a0Evaluaci\u00f3n de Riesgos adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Except\u00faase del deber \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, al Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0(DAS), atendiendo su car\u00e1cter meramente consultivo y a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dada su naturaleza de \u00a0organismo de control y de investigaci\u00f3n de estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sede y frecuencia de sesiones. La \u00a0Comisi\u00f3n tendr\u00e1 como sede principal la ciudad de Bogot\u00e1 D. C., no obstante \u00a0podr\u00e1 reunirse a nivel nacional, en las ciudades que considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instancia pol\u00edtica sesionar\u00e1 \u00a0ordinariamente cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria, cada vez que se \u00a0requiera, por convocatoria del Ministro o de cualquiera de sus miembros; \u00a0mientras que la instancia operativa se reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez por \u00a0semana y extraordinariamente cada vez que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actas. De todas las sesiones se \u00a0elaborar\u00e1 un acta, la cual estar\u00e1 a cargo de la secretar\u00eda t\u00e9cnica y ser\u00e1 \u00a0suscrita por los miembros asistentes. Las actas ser\u00e1n presentadas por la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica y aprobadas en la sesi\u00f3n siguiente de la respectiva \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones ser\u00e1n \u00a0remitidas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica inmediatamente finalizada la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia y presentar\u00e1 informes bimensuales con base en las alertas tempranas y \u00a0recomendaciones emitidas por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Capacitaci\u00f3n. Las entidades que hacen \u00a0parte de la CIAT, con el acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, deber\u00e1n \u00a0desarrollar procesos permanentes de capacitaci\u00f3n a los funcionarios encargados \u00a0de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas, con miras a garantizar su \u00a0implementaci\u00f3n y efectividad en los distintos niveles territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reserva Legal. La informaci\u00f3n \u00a0derivada de las decisiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas, \u00a0sus actas y las recomendaciones relacionadas con defensa y seguridad nacional, \u00a0tendr\u00e1n la reserva que establezca la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias, en especial el Decreto 2862 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C, a 3 de agosto \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo \u00a0Moreno Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2780 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.790, agosto 3 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea y \u00a0reglamenta la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT). \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2890 de 2013, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}