{"id":42909,"date":"2023-07-29T16:50:25","date_gmt":"2023-07-29T16:50:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2807-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:25","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:25","slug":"decreto-2807-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2807-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2807 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2807 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.791, agosto 4 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0el \u00a0Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las previstas en los art\u00edculos 189 Numerales 11, 334 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con la Ley 142 de 1994, en \u00a0especial los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 8\u00b0; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto \u00a02730 del 26 de julio del a\u00f1o en curso, se establecieron instrumentos para \u00a0asegurar el abastecimiento nacional de gas natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0modificar algunos art\u00edculos del decreto ib\u00eddem, con el fin de precisar las \u00a0definiciones y procedimientos de aplicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese la siguiente definici\u00f3n al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCapacidad M\u00e1xima de Producci\u00f3n de Gas Natural Disponible para la \u00a0Venta. Pron\u00f3stico de la cantidad de producci\u00f3n m\u00e1xima de gas natural que se \u00a0espera obtener en un d\u00eda, calculada por el productor\u2014 comercializador con \u00a0modelos de simulaci\u00f3n propios de la industria petrolera, descontando las \u00a0cantidades de gas natural requeridas para la operaci\u00f3n del campo, avaladas por \u00a0la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que deber\u00e1 ser \u00a0actualizada por el productor-comercializador si resulta modificada. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 los procedimientos de actualizaci\u00f3n \u00a0sobre el particular\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0Modif\u00edquense del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2370 de 2010 \u00a0las definiciones de Cargos Regulados por Servicio de Transporte, Punto de \u00a0Entrada al Sistema Nacional de Transporte y Punto de Salida del Sistema \u00a0Nacional de Transporte contenida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2370 de 2010, \u00a0las cuales quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCargos Regulados por Servicio de Transporte. Conjunto de cargos \u00a0para recuperar los costos de inversi\u00f3n, la rentabilidad reconocida sobre el \u00a0capital y los gastos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento aplicables al \u00a0servicio de transporte de gas natural que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda \u00a0y Gas someta al r\u00e9gimen de libertad regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de Entrada al \u00a0Sistema Nacional de Transporte. Corresponder\u00e1 a la definici\u00f3n de Punto de \u00a0Entrada contenida en el Reglamento \u00danico de Transporte que expide la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Punto de Salida del \u00a0Sistema Nacional de Transporte. Corresponder\u00e1 a la definici\u00f3n de Punto de \u00a0Salida contenida en el Reglamento \u00danico de Transporte que expide la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas siguientes los \u00a0procedimientos de declaraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n, en concordancia \u00a0con los lineamientos se\u00f1alados en el Decreto 2730 de 2010 \u00a0y teniendo en cuenta los criterios indicados en el Decreto 2687 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Comercializaci\u00f3n de la Producci\u00f3n Disponible para Ofertar \u00a0&#8211; Campos de Gas con Capacidad de Producci\u00f3n igual o superior a 50 MPCD e Importaciones. Con la periodicidad que defina la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) y en \u00a0las fechas que establezca, los productores-comercializadores de gas natural de \u00a0Yacimientos Convencionales con capacidad de producci\u00f3n igual o superior a 50 MPCD y los importadores de gas con destino al \u00a0abastecimiento de la demanda interna de usuarios regulados, que determinen que \u00a0cuentan o puedan llegar a contar con capacidad de producci\u00f3n o importaci\u00f3n \u00a0disponible para ofertar, previa declaraci\u00f3n ante el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda y ante la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG), \u00a0podr\u00e1n ofrecerla para la venta a trav\u00e9s de subastas simult\u00e1neas referidas a los \u00a0Centros de Distribuci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Modif\u00edquense los Par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. En cada campo de producci\u00f3n la suma de: las \u00a0cantidades de gas natural nominadas y aceptadas diariamente en cumplimiento de \u00a0contratos de suministro en firme para la atenci\u00f3n de la demanda nacional o \u00a0internacional, m\u00e1s las cantidades de gas natural nominadas y aceptadas \u00a0diariamente en cumplimiento de contratos de suministro interrumpible \u00a0para la atenci\u00f3n de la demanda nacional o internacional, m\u00e1s las cantidades \u00a0ofrecidas diariamente como suministro interrumpible \u00a0ocasional, no podr\u00e1n superar la Capacidad M\u00e1xima de Producci\u00f3n de Gas Natural \u00a0Disponible para Venta del respectivo campo declarada ante el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cada instalaci\u00f3n de importaci\u00f3n la suma \u00a0de: Las cantidades de gas natural nominadas y aceptadas diariamente en \u00a0cumplimiento de contratos de suministro en firme para la atenci\u00f3n de la demanda \u00a0nacional o internacional, m\u00e1s las cantidades de gas natural nominadas y \u00a0aceptadas diariamente en cumplimiento de contratos de suministro interrumpible para la atenci\u00f3n de la demanda nacional o \u00a0internacional, m\u00e1s las cantidades ofrecidas diariamente como suministro interrumpible ocasional, no podr\u00e1n superar la capacidad \u00a0m\u00e1xima de producci\u00f3n o transporte de gas natural de la respectiva instalaci\u00f3n \u00a0declarada ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Comercializaci\u00f3n de Gas Natural bajo la Modalidad Interrumpible \u00a0Ocasional. Si como resultado de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones adoptadas en \u00a0el art\u00edculo anterior, el productor comercializador o el importador no puede \u00a0participar en las subastas para la venta del gas de que dispone o pueda llegar \u00a0a disponer, o el productor comercializador o el importador no quiere participar \u00a0en las mismas, o el productor-comercializador no resulta con asignaciones de \u00a0gas en las subastas, s\u00f3lo podr\u00e1 realizar el gas disponible bajo modalidad interrumpible ocasional en el mercado spot o en el mercado \u00a0de desv\u00edos que operar\u00e1 y que se referenciar\u00e1 a los \u00a0Centros de Distribuci\u00f3n de que trata el Art\u00edculo 10 del presente Decreto, o \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de contratos bajo la modalidad interrumpible \u00a0por parte del comprador con destino a instalaciones de Almacenamiento \u00a0Subterr\u00e1neo o Almacenamiento en Plantas Sat\u00e9lites\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. De suspenderse el suministro en firme o el \u00a0suministro interrumpible, en los t\u00e9rminos definidos \u00a0en el presente Art\u00edculo, y de no existir gas suficiente para cubrir faltantes \u00a0en el mercado spot, en adici\u00f3n al gas proveniente de exportaciones \u00a0interrumpidas, el vendedor deber\u00e1 compensar al comprador por las cantidades de \u00a0gas no suministradas a un precio equivalente al precio del sustituto m\u00e1s \u00a0econ\u00f3mico que pueda utilizar el comprador, excluyendo de la canasta de \u00a0sustitutos a la electricidad. El sustituto deber\u00e1 quedar definido en el \u00a0respectivo contrato de suministro. Los precios de los sustitutos ser\u00e1n \u00a0definidos por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con la periodicidad requerida. \u00a0El valor m\u00e1ximo de la compensaci\u00f3n antes indicada no podr\u00e1 ser superior al 50% del \u00a0valor anual del contrato o proporcional para contratos menores a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el tercer p\u00e1rrafo del Literal a) del art\u00edculo 10 del Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos productores-comercializadores continuar\u00e1n vendiendo f\u00edsicamente su \u00a0gas en el Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte. La contrataci\u00f3n de \u00a0capacidad de transporte entre el Punto de Entrada al Sistema Nacional de \u00a0Transporte y los HUBS, estar\u00e1 a cargo de los \u00a0remitentes que requieran dicha capacidad. Para referenciar el costo de \u00a0suministro y transporte de gas desde un Punto de Entrada hasta un HUB, el administrador del mercedo suministrar\u00e1 informaci\u00f3n \u00a0sobre el precio del gas proveniente de las distintas fuentes de suministro, \u00a0colocado en cada uno de los Puntos de Salida embebidos entre los Puntos de \u00a0Entrada y el HUB correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese, el tercer p\u00e1rrafo del literal c) del art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe tratarse de exportaciones de gas natural, el agente exportador \u00a0podr\u00e1 pactar compensaciones con el agente importador. Dichas compensaciones se \u00a0pactar\u00e1n, como m\u00e1ximo, al precio del sustituto energ\u00e9tico m\u00e1s econ\u00f3mico que \u00a0pueda utilizar el pa\u00eds importador para suplir las cantidades interrumpidas, \u00a0exceptuando de la canasta de sustitutos la electricidad. El sustituto deber\u00e1 \u00a0quedar definido en el respectivo contrato de exportaci\u00f3n. El precio del \u00a0sustituto al que se alude se establecer\u00e1 seg\u00fan fuente de informaci\u00f3n oficial \u00a0del pa\u00eds importador. El valor m\u00e1ximo de la compensaci\u00f3n antes indicada no podr\u00e1 \u00a0ser superior al 50% del valor anual del contrato o proporcional para contratos \u00a0menores a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 29 del Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 29. Modificaciones y Derogatorias. En virtud del presente Decreto \u00a0se modifica el Par\u00e1grafo 1 del Art\u00edculo 2 del Decreto 1514 de 2010 \u00a0y se derogan el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2687 de 2008 \u00a0y el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4670 de 2008: \u00a0los art\u00edculos 9\u00b0 y 11 del Decreto 2687 de 2010, \u00a0una vez expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) la regulaci\u00f3n de las subastas de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto, se derogan los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 2687 de 2008 \u00a0y los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 4670 de 2008; \u00a0una vez el Ministerio de Minas y Energ\u00eda modifique la Resoluci\u00f3n 18 2349 de \u00a02009 por la cual se establecen los procedimientos generales para el c\u00e1lculo y \u00a0determinaci\u00f3n del Factor R\/P de Referencia y se establezca la metodolog\u00eda de \u00a0c\u00e1lculo del Factor R\/P de que trata el Literal b) del Literal, quedando \u00a0derogado el art\u00edculo 13 del Decreto 2687 de 2008; \u00a0y dem\u00e1s normas que sean contrarias al presente Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, a 4 de \u00a0agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2807 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.791, agosto 4 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0el \u00a0Decreto \u00a02730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 2100 de 2011, \u00a0art\u00edculo 33. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}