{"id":42911,"date":"2023-07-29T16:50:26","date_gmt":"2023-07-29T16:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2810-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:26","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:26","slug":"decreto-2810-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2810-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2810 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2810 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.791, agosto 4 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 10 de Ley 141 de 1994, 121 \u00a0de la Ley 1151 de 2007 y se \u00a0modifica el Decreto 416 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial la contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 24 del Decreto 416 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Suministro de informaci\u00f3n de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones. Las entidades beneficiarias de los recursos \u00a0de regal\u00edas y compensaciones, deben presentar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia en medio f\u00edsico y \u00a0magn\u00e9tico del Plan de Desarrollo Territorial, incluyendo el Plan Plurianual de \u00a0Inversiones y, en el caso de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, los \u00a0instrumentos de Planificaci\u00f3n Ambiental, as\u00ed como de sus modificaciones, en el \u00a0que se detallen la distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n que se dar\u00e1 a los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones en el respectivo per\u00edodo, aprobados por el \u00f3rgano \u00a0competente, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su \u00a0aprobaci\u00f3n o expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia en medio f\u00edsico y \u00a0magn\u00e9tico del acto administrativo de aprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto \u00a0de rentas y gastos de la entidad beneficiaria y del Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones, as\u00ed como de sus modificaciones, en el que se detalle la \u00a0distribuci\u00f3n y destinaci\u00f3n que se dar\u00e1 a los recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones en la respectiva vigencia, aprobado por el \u00f3rgano competente, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su aprobaci\u00f3n o \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las metas de resultado en cada \u00a0sector de inversi\u00f3n, con sus respectivos indicadores y l\u00ednea base, as\u00ed como la \u00a0relaci\u00f3n de los proyectos a ser financiados o confinanciados con recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones, que se orientan al cumplimiento de las metas \u00a0definidas, indicando los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del programa y \u00a0clasificaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del problema o \u00a0necesidad que pretende resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Objetivos y metas con sus \u00a0respectivos indicadores y l\u00ednea base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Justificaci\u00f3n del impacto que \u00a0tendr\u00e1 la ejecuci\u00f3n del proyecto en el cumplimiento de las metas de resultado \u00a0definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Esquema de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plazo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas de resultado \u00a0establecidas por la entidad beneficiaria deben ser coherentes con las fijadas \u00a0por el Gobierno Nacional en los sectores de educaci\u00f3n, salud, agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico y con las previstas en el Plan de Desarrollo Territorial o \u00a0en los instrumentos de Planificaci\u00f3n Ambiental, en el caso de las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior informaci\u00f3n debe ser \u00a0entregada en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la aprobaci\u00f3n o expedici\u00f3n del presupuesto de rentas y \u00a0gastos de la entidad beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A trav\u00e9s del Formulario \u00danico \u00a0Territorial (FUT), trimestralmente y de forma consolidada, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3402 de 2007 \u00a0o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0ingresos y de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de inversiones \u00a0financiadas o cofinanciadas con recursos de regal\u00edas y compensaciones, la cual \u00a0debe ser consistente con los compromisos registrados en la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de las entidades \u00a0beneficiarias con resguardos ind\u00edgenas en su jurisdicci\u00f3n que les sea aplicable \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 756 de 2002, el \u00a0reporte de la ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones que fueron \u00a0asignados para inversi\u00f3n en las zonas donde est\u00e9n asentadas las respectivas \u00a0comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para efectos de verificar lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 141 de 1994, los \u00a0departamentos presentar\u00e1n el reporte de la ejecuci\u00f3n de los recursos de \u00a0regal\u00edas y compensaciones en los municipios de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales deben suministrar trimestralmente y de forma consolidada la \u00a0ejecuci\u00f3n de ingresos y de gastos, as\u00ed como la relaci\u00f3n de inversiones \u00a0financiadas con recursos de regal\u00edas y compensaciones en el formato que para el \u00a0efecto defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes al vencimiento de cada trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Copia de los extractos \u00a0bancarios de la cuenta recaudadora y giradora de los recursos de regal\u00edas y compensaciones \u00a0de la vigencia fiscal anterior, as\u00ed como de la certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0entidad bancaria de los rendimientos financieros generados en dicha vigencia, a \u00a0m\u00e1s tardar el 15 de marzo de cada vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las entidades beneficiarias, en \u00a0forma trimestral, deben reportar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas dentro de los \u00a0siguientes quince (15) d\u00edas calendario y a trav\u00e9s del Formulario \u00danico \u00a0Territorial (FUT) en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto 3402 de 2007, \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a las inversiones de los excedentes de liquidez \u00a0realizadas y\/o aquellas que se encuentren vigentes con recursos de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, en el Formato definido para tal fin en el mencionado \u00a0formulario. En el evento en que en el per\u00edodo a reportar la entidad \u00a0beneficiaria no hubiese realizado y no tenga vigentes tales inversiones, debe \u00a0enviar comunicaci\u00f3n suscrita por el representante legal a la Direcci\u00f3n de \u00a0Regal\u00edas donde lo certifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las entidades beneficiarias que \u00a0tienen recursos de regal\u00edas y compensaciones orientados a acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero, deben \u00a0reportar copia en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, de los actos administrativos de \u00a0autorizaci\u00f3n y reorientaci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como copia del mencionado \u00a0acuerdo o programa y del escenario financiero, con sus respectivas \u00a0modificaciones, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su suscripci\u00f3n o \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las \u00a0entidades beneficiarias de los recursos de regal\u00edas y compensaciones o los \u00a0terceros que estas contraten para la ejecuci\u00f3n de los respectivos proyectos o \u00a0administraci\u00f3n de los recursos, deben suministrar a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o a quien ejerza la labor de \u00a0interventor\u00eda administrativa y financiera, la informaci\u00f3n general o particular \u00a0que se considere necesaria, con sus respectivos soportes, para efectos de \u00a0ejercer el control y vigilancia a los recursos de regal\u00edas y compensaciones. En \u00a0estos eventos, la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0o quien ejerza la labor de interventor\u00eda administrativa y financiera, \u00a0establecer\u00e1n en cada caso, el plazo y condiciones para la remisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Levantamiento de la medida de suspensi\u00f3n \u00a0correctiva del desembolso de los recursos de regal\u00edas y compensaciones. La \u00a0suspensi\u00f3n correctiva del desembolso se levantar\u00e1 cuando la entidad \u00a0beneficiaria haya superado la situaci\u00f3n de ineficiente o inadecuada \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones y la \u00a0Direcci\u00f3n de Regal\u00edas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n lo haya \u00a0verificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que la situaci\u00f3n de \u00a0ineficiente o inadecuada administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas \u00a0y compensaciones se ha superado cuando la entidad beneficiaria acredite de \u00a0manera soportada ante la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la distribuci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos de regal\u00edas y compensaciones contenida en el \u00a0presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, se encuentran ajustadas a las disposiciones de la Ley 141 de 1994, \u00a0modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y dem\u00e1s \u00a0normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la relaci\u00f3n de inversiones \u00a0a financiar en la vigencia en curso, con recursos de regal\u00edas y compensaciones, \u00a0contiene los elementos se\u00f1alados en el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0y que los respectivos proyectos de inversi\u00f3n, se encuentran evaluados y \u00a0viabilizados por la autoridad competente y registrados en el Banco de Programas \u00a0y Proyectos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el plan de compras e \u00a0interventor\u00eda t\u00e9cnica y supervisi\u00f3n adoptado por la entidad beneficiaria se \u00a0encuentra articulado y es coherente con el presupuesto de rentas y gastos y con \u00a0la relaci\u00f3n de inversiones a financiar en la vigencia en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que se ha restablecido la \u00a0solidez administrativa, financiera y la capacidad institucional de la entidad \u00a0para ejecutar correctamente los recursos de regal\u00edas y compensaciones. Para \u00a0verificar lo anterior, la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas podr\u00e1 consultar a las entidades \u00a0competentes sobre la culminaci\u00f3n satisfactoria de los acuerdos de \u00a0reestructuraci\u00f3n de pasivos y de los programas de saneamiento fiscal y \u00a0financiero, as\u00ed como los resultados de las evaluaciones a la gesti\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales que realicen autoridades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que las inversiones de los \u00a0excedentes de liquidez de recursos de regal\u00edas y compensaciones sin sujeci\u00f3n a \u00a0la ley, hayan sido redimidas y que los recursos provenientes de las mismas se \u00a0hubiesen reintegrado a la entidad y se hayan ajustado a la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.3.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De los efectos de la \u00a0suspensi\u00f3n de giros de regal\u00edas. Para los efectos de lo previsto en el inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 121 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0cuando se suspenda el giro de las regal\u00edas, el representante legal de la \u00a0entidad beneficiaria de los recursos de regal\u00edas y compensaciones, debe \u00a0proceder a aplazar la ejecuci\u00f3n de las apropiaciones financiadas con esta \u00a0fuente de recursos, medida que debe adoptarse dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y se mantendr\u00e1 \u00a0hasta que la misma sea levantada. La omisi\u00f3n del aplazamiento de las \u00a0apropiaciones generar\u00e1 las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y \u00a0civiles previstas en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de aplazamiento de las \u00a0apropiaciones presupuestales no surtir\u00e1 efectos para aquellas apropiaciones \u00a0presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de \u00a0la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados \u00a0antes de la fecha de expedici\u00f3n del decreto de aplazamiento de las \u00a0apropiaciones. En el caso de los contratos de fiducia mercantil estructurados y \u00a0celebrados en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 118 de la Ley 1151 de 2007 en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 12 de la Ley 1176 del \u00a0mismo a\u00f1o, la celebraci\u00f3n o adhesi\u00f3n al respectivo contrato implicar\u00e1 el \u00a0compromiso de las apropiaciones y\/o la utilizaci\u00f3n del cupo autorizado para \u00a0asumir compromisos de vigencias futuras que amparen los aportes que las \u00a0entidades estatales se obligan a realizar en desarrollo de dichos contratos, y \u00a0por ende, sobre tales recursos no operar\u00e1 el aplazamiento presupuestal previsto \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la medida de \u00a0aplazamiento de las apropiaciones no surtir\u00e1 efectos, para aquellas \u00a0apropiaciones presupuestales que se encuentren amparando licitaciones, \u00a0concursos o cualquier proceso de contrataci\u00f3n, que se haya iniciado formalmente \u00a0con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo de \u00a0aplazamiento de apropiaciones. En el evento en que estos procesos se declaren \u00a0desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva se entender\u00e1 aplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos previstos en los \u00a0incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente art\u00edculo, los recursos de regal\u00edas disponibles en \u00a0la entidad beneficiaria podr\u00e1n destinarse a realizar los pagos derivados de los \u00a0compromisos adquiridos con anterioridad a la medida de suspensi\u00f3n o de los \u00a0contratos celebrados como consecuencia de los procesos de selecci\u00f3n en curso al \u00a0momento de decretarse el aplazamiento. Cuando los recursos disponibles sean \u00a0insuficientes para atender dichos compromisos, la entidad beneficiaria podr\u00e1 \u00a0solicitar en forma sustentada a la Direcci\u00f3n de Regal\u00edas el giro de los \u00a0recursos necesarios para atender dichos compromisos, quien surtir\u00e1 los tr\u00e1mites \u00a0ante las entidades giradoras respectivas. El presente inciso aplicar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0para los pagos financiados con recursos de regal\u00edas que deban efectuarse por \u00a0las entidades territoriales que hayan suscrito acuerdos de reestructuraci\u00f3n de \u00a0pasivos o procesos de saneamiento fiscal y financiero en los t\u00e9rminos de las \u00a0Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, \u00a0respectivamente o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las excepciones \u00a0al aplazamiento de las apropiaciones y la posibilidad de giro de recursos de \u00a0regal\u00edas para su financiaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las siguientes condiciones y \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El compromiso o el proceso de \u00a0selecci\u00f3n en curso no debe haber sido la causa de la suspensi\u00f3n preventiva o \u00a0correctiva de los giros de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El Secretario de \u00a0Hacienda o quien haga las veces y el Tesorero de la entidad beneficiaria deben \u00a0certificar la inexistencia de recursos disponibles de regal\u00edas y compensaciones \u00a0para atender los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La solicitud de giro \u00a0para el cumplimiento de los compromisos excepcionados del aplazamiento \u00a0presupuestal debe ser solicitada por el representante legal de la entidad \u00a0beneficiaria, quien certificar\u00e1 que en su debida oportunidad se cumplieron los \u00a0requisitos legales necesarios para la celebraci\u00f3n de los compromisos o \u00a0iniciaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0verificar\u00e1 la observancia de estos requisitos, y podr\u00e1 abstenerse de ordenar el \u00a0respectivo giro, en el caso de no darse cumplimiento de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0contratos de fiducia mercantil a que se refiere el inciso 2\u00b0 de este art\u00edculo, \u00a0el fiduciario o vocero del respectivo Patrimonio Aut\u00f3nomo solicitar\u00e1 reanudar \u00a0el giro directo adjuntando la documentaci\u00f3n que acredite la existencia y \u00a0vigencia del contrato de fiducia mercantil y los montos comprometidos por la \u00a0entidad beneficiaria que deben ser girados, sin sujeci\u00f3n a los requisitos antes \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Entre la \u00a0fecha de la suspensi\u00f3n de giros y el decreto de aplazamiento, no se podr\u00e1n \u00a0expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ning\u00fan proceso \u00a0de selecci\u00f3n contractual con cargo a recursos de regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.3.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., \u00a0a 4 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2810 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.791, agosto 4 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los art\u00edculos 10 de Ley 141 de 1994, 121 \u00a0de la Ley 1151 de 2007 y se \u00a0modifica el Decreto 416 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}