{"id":42917,"date":"2023-07-29T16:50:26","date_gmt":"2023-07-29T16:50:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2820-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:26","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:26","slug":"decreto-2820-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2820-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2820 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2820 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.792, agosto 5 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993 \u00a0sobre licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2041 de 2014, \u00a0art\u00edculo 53 (empieza a regir a partir del 1\u00ba de enero de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2713 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 421 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2088 de \u00a02010, por la Resoluci\u00f3n 2087 de \u00a02010, por la Resoluci\u00f3n 1544 de \u00a02010 y por la Resoluci\u00f3n 1543 de \u00a02010, M. de Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Ver Resoluci\u00f3n 52 de \u00a02012, U.P.M.E., D.O. 48.338, pag. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 12. No. 23. Las \u00a0medidas preventivas ambientales, una aproximaci\u00f3n desde el derecho \u00a0administrativo. Iv\u00e1n Andr\u00e9s P\u00e1ez P\u00e1ez. Gloria \u00a0Amparo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo \u00a0establecido en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 99 de 1993 dispuso \u00a0la creaci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, como organismo rector de la gesti\u00f3n del \u00a0medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras \u00a0cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la conservaci\u00f3n, \u00a0protecci\u00f3n, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables \u00a0y el medio ambiente de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la precitada ley, en su \u00a0art\u00edculo 49 consagr\u00f3 la obligatoriedad de la Licencia Ambiental para la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de \u00a0cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda \u00a0producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio \u00a0ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, los art\u00edculos 50 y \u00a051 de la citada ley consagraron que se entiende por Licencia Ambiental la \u00a0autorizaci\u00f3n que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de \u00a0una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia \u00a0de los requisitos que la misma establezca en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales de la \u00a0obra o actividad autorizada, las cuales ser\u00e1n otorgadas por el hoy Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en \u00a0esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, el art\u00edculo 53 de \u00a0la Ley 99 determin\u00f3 que el Gobierno Nacional por medio de reglamento \u00a0establecer\u00e1 los casos en que las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales otorgar\u00e1n \u00a0Licencias Ambientales y aquellos en que se requiera Estudio de Impacto \u00a0Ambiental y Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la pol\u00edtica del Gobierno \u00a0Nacional plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010 Estado \u00a0Comunitario, demanda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, en su calidad de ente coordinador del Sistema Nacional Ambiental \u2013 \u00a0SINA, y formulador de las pol\u00edticas y regulaciones del medio ambiente, aunar \u00a0esfuerzos para el mejoramiento continuo de la eficiencia de los procesos de \u00a0licenciamiento ambiental en aras de permitir un crecimiento econ\u00f3mico \u00a0sostenible bajo la \u00f3ptica de una adecuada y eficiente gesti\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0reglamentar\u00e1 el T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993, sobre \u00a0licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, \u00a0la gesti\u00f3n de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad \u00a0ambiental en aras de la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0Para la correcta interpretaci\u00f3n de las normas contenidas en el presente \u00a0decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance de los proyectos, obras o \u00a0actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeaci\u00f3n, \u00a0emplazamiento, instalaci\u00f3n, construcci\u00f3n, montaje, operaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0desmantelamiento, abandono y\/o terminaci\u00f3n de todas las acciones, usos del \u00a0espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contingencia ambiental: Evento o \u00a0situaci\u00f3n en donde un contaminante es descargado de manera accidental, intencional \u00a0o por negligencia, alterando y perjudicando la calidad de alg\u00fan recurso \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n minera: En lo que \u00a0respecta a la definici\u00f3n de explotaci\u00f3n minera se acoger\u00e1 lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, o la \u00a0que la modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto ambiental: Cualquier \u00a0alteraci\u00f3n en el sistema ambiental bi\u00f3tico, abi\u00f3tico y socioecon\u00f3mico, que sea \u00a0adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo \u00a0de un proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de compensaci\u00f3n: Son las \u00a0acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, \u00a0localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados \u00a0por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, \u00a0mitigados o sustituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de correcci\u00f3n: Son las \u00a0acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio \u00a0ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de mitigaci\u00f3n: Son las \u00a0acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, \u00a0obra o actividad sobre el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n: Son las \u00a0acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda \u00a0generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puertos mar\u00edtimos de gran calado: \u00a0Son aquellos terminales mar\u00edtimos, su conjunto de elementos \u00a0f\u00edsicos y las obras de canales de acceso cuya capacidad para movilizar carga es \u00a0igual o superior a un mill\u00f3n quinientas mil (1.500.000) ton\/a\u00f1o y en los cuales \u00a0pueden atracar embarcaciones con un calado igual o superior a 27 pies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de Manejo Ambiental: Es el \u00a0conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluaci\u00f3n \u00a0ambiental, est\u00e1n orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los \u00a0impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el \u00a0desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, \u00a0monitoreo, contingencia, y abandono seg\u00fan la naturaleza del proyecto, obra o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Manejo Ambiental podr\u00e1 \u00a0hacer parte del Estudio de Impacto Ambiental o como instrumento de manejo y \u00a0control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridades ambientales \u00a0competentes. Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia \u00a0ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y \u00a0las de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas \u00a0cuya poblaci\u00f3n urbana sea superior a un mill\u00f3n de habitantes dentro de su \u00a0per\u00edmetro urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las autoridades ambientales creadas \u00a0mediante la Ley 768 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las \u00a0de Desarrollo Sostenible podr\u00e1n delegar el ejercicio de esta competencia en las \u00a0entidades territoriales, para lo cual deber\u00e1n tener en cuenta especialmente la \u00a0capacidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, administrativa y operativa de tales entidades \u00a0para ejercer las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Concepto y alcance de la \u00a0licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la autorizaci\u00f3n que otorga la \u00a0autoridad ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de un proyecto, obra o \u00a0actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro \u00a0grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir \u00a0modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al \u00a0beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, t\u00e9rminos, condiciones \u00a0y obligaciones que la misma establezca en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, \u00a0mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y manejo de los efectos ambientales del \u00a0proyecto, obra o actividad autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Licencia Ambiental llevar\u00e1 impl\u00edcitos \u00a0todos los permisos, autorizaciones y\/o concesiones para el uso, aprovechamiento \u00a0y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el \u00a0tiempo de vida \u00fatil del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables, deber\u00e1n ser claramente identificados en el \u00a0respectivo Estudio de Impacto Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Licencia Ambiental deber\u00e1 obtenerse \u00a0previamente a la iniciaci\u00f3n del proyecto, obra o actividad. Ning\u00fan proyecto, \u00a0obra o actividad requerir\u00e1 m\u00e1s de una Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y dem\u00e1s autoridades ambientales no podr\u00e1n otorgar permisos, \u00a0concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un \u00a0proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Oficio \u00a025648 de 2015, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Licencia Ambiental Global. Para \u00a0el desarrollo de obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotaci\u00f3n \u00a0minera y de hidrocarburos, la autoridad ambiental competente otorgar\u00e1 una \u00a0licencia ambiental de car\u00e1cter global, que abarque toda el \u00e1rea de explotaci\u00f3n \u00a0que se solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, para el desarrollo de cada una \u00a0de las actividades y obras definidas en la etapa de hidrocarburos ser\u00e1 \u00a0necesario presentar un Plan de Manejo Ambiental, conforme a los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global. Dicho \u00a0Plan de Manejo Ambiental no estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n previa por parte de la \u00a0autoridad ambiental competente; por lo que una vez presentado, el interesado \u00a0podr\u00e1 iniciar la ejecuci\u00f3n de las obras y actividades, que ser\u00e1n objeto de \u00a0control y seguimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Licencia Ambiental Global para la \u00a0explotaci\u00f3n minera, comprender\u00e1 la construcci\u00f3n, montaje, explotaci\u00f3n, \u00a0beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales o materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La licencia ambiental frente \u00a0a otras licencias. La obtenci\u00f3n de la licencia ambiental, es condici\u00f3n \u00a0previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, \u00a0autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras \u00a0autoridades diferentes a las ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia ambiental es prerrequisito para \u00a0el otorgamiento de concesiones portuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la modificaci\u00f3n de la licencia \u00a0ambiental, es condici\u00f3n previa para el ejercicio de los derechos derivados de \u00a0modificaciones de permisos, autorizaciones, concesiones, contratos, t\u00edtulos y \u00a0licencias expedidos por otras autoridades diferentes de las ambientales siempre \u00a0y cuando estos cambios var\u00eden los t\u00e9rminos, condiciones u obligaciones \u00a0contenidos en la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00e9rmino de la licencia \u00a0ambiental. La licencia ambiental se otorgar\u00e1 por la vida \u00fatil del proyecto, \u00a0obra o actividad y cobijar\u00e1 las fases de construcci\u00f3n, montaje, operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, desmantelamiento, restauraci\u00f3n final, abandono y\/o terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA \u00a0AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Proyectos, obras y \u00a0actividades sujetos a licencia ambiental. Estar\u00e1n sujetos a licencia \u00a0ambiental \u00fanicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales no podr\u00e1n \u00a0establecer o imponer Planes de Manejo Ambiental para proyectos diferentes a los \u00a0establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Competencia del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgar\u00e1 o negar\u00e1 de manera privativa la \u00a0licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sector hidrocarburos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las actividades de exploraci\u00f3n s\u00edsmica que \u00a0requieran la construcci\u00f3n de v\u00edas para el tr\u00e1nsito vehicular y las actividades \u00a0de exploraci\u00f3n s\u00edsmica en las \u00e1reas marinas del territorio nacional cuando se \u00a0realicen en profundidades inferiores a 200 metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los proyectos de perforaci\u00f3n exploratoria \u00a0por fuera de campos de producci\u00f3n de hidrocarburos existentes, de acuerdo con \u00a0el \u00e1rea de inter\u00e9s que declare el peticionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La explotaci\u00f3n de hidrocarburos que \u00a0incluye, la perforaci\u00f3n de los pozos de cualquier tipo, la construcci\u00f3n de \u00a0instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el \u00a0transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, \u00a0v\u00edas internas y dem\u00e1s infraestructura asociada y conexa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El transporte y conducci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos l\u00edquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de \u00a0explotaci\u00f3n que impliquen la construcci\u00f3n y montaje de infraestructura de \u00a0l\u00edneas de conducci\u00f3n con di\u00e1metros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 \u00a0cm), incluyendo estaciones de bombeo y\/o reducci\u00f3n de presi\u00f3n y la \u00a0correspondiente infraestructura de almacenamiento y control de flujo; salvo \u00a0aquellas actividades relacionadas con la distribuci\u00f3n de gas natural de uso \u00a0domiciliario, comercial o industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los terminales de entrega y estaciones de \u00a0transferencia de hidrocarburos l\u00edquidos, entendidos como la infraestructura de \u00a0almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y \u00a0derivados por ductos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de refiner\u00edas \u00a0y los desarrollos petroqu\u00edmicos que formen parte de un complejo de refinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el sector minero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n minera de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carb\u00f3n: Cuando la explotaci\u00f3n \u00a0proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Materiales de construcci\u00f3n y arcillas o \u00a0minerales industriales no met\u00e1licos: Cuando la producci\u00f3n proyectada sea \u00a0mayor o igual a 600.000 ton\/a\u00f1o para las arcillas o mayor o igual a 250.000 m3\/a\u00f1o \u00a0para otros materiales de construcci\u00f3n o para minerales industriales no met\u00e1licos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Minerales met\u00e1licos y piedras preciosas \u00a0y semipreciosas: Cuando la remoci\u00f3n total de material \u00fatil y est\u00e9ril \u00a0proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de ton\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros minerales y materiales: Cuando \u00a0la explotaci\u00f3n de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton\/a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La construcci\u00f3n de presas, represas o \u00a0embalses, cualquiera sea su destinaci\u00f3n con capacidad mayor de 200 millones de \u00a0metros c\u00fabicos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sector el\u00e9ctrico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales \u00a0generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica con capacidad instalada igual o \u00a0superior a 100 MW; (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de \u00a0fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes con capacidad \u00a0instalada superior a 3MW; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El tendido de las l\u00edneas de transmisi\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica, compuesto por el conjunto de \u00a0l\u00edneas con sus correspondientes m\u00f3dulos de conexi\u00f3n (subestaciones) que se \u00a0proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los proyectos para la generaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el sector mar\u00edtimo y portuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0de puertos mar\u00edtimos de gran calado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dragados de profundizaci\u00f3n de los \u00a0canales de acceso a puertos mar\u00edtimos de gran calado y los de mantenimiento \u00a0cuyo volumen sea superior a 1000.000 de m3\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La estabilizaci\u00f3n de playas y de entradas \u00a0costeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aeropuertos \u00a0internacionales y de nuevas pistas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Proyectos de la red vial nacional \u00a0referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n de carreteras, incluyendo \u00a0puentes y dem\u00e1s infraestructura asociada a la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La construcci\u00f3n de segundas calzadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La construcci\u00f3n de t\u00faneles con sus \u00a0accesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Ejecuci\u00f3n de proyectos en la red fluvial \u00a0nacional referidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de puertos \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rectificaci\u00f3n de cauces, cierre de brazos, \u00a0meandros y madreviejas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La construcci\u00f3n de espolones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desviaci\u00f3n de cauces en la red fluvial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dragados de profundizaci\u00f3n en canales \u00a0navegables y en \u00e1reas de deltas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. La construcci\u00f3n de v\u00edas f\u00e9rreas y\/o \u00a0variantes de la red f\u00e9rrea nacional tanto p\u00fablica como privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. La construcci\u00f3n de obras mar\u00edtimas duras \u00a0(rompeolas, espolones, construcci\u00f3n de diques) y de regeneraci\u00f3n de dunas y \u00a0playas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de distritos \u00a0de riego y\/o de drenaje con coberturas superiores a 20.000 hect\u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La producci\u00f3n de pesticidas y la \u00a0importaci\u00f3n de los mismos en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pesticidas o plaguicidas para uso \u00a0agr\u00edcola, con excepci\u00f3n de los plaguicidas de origen biol\u00f3gico elaborados con \u00a0base en extractos naturales. La importaci\u00f3n de plaguicidas \u00a0qu\u00edmicos de uso agr\u00edcolas se ajustar\u00e1 al procedimiento establecido en la \u00a0Decisi\u00f3n Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique o sustituya; (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 21 de \u00a0octubre de 2022. Exp.\u00a0 \u00a011001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pesticidas o plaguicidas veterinarios, con excepci\u00f3n de \u00a0aquellos de uso t\u00f3pico para mascotas y los accesorios de uso externo tales como \u00a0orejeras, collares, narigueras, etc.; (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 21 de \u00a0octubre de 2022. Exp.\u00a0 \u00a011001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pesticidas o Plaguicidas para uso en salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pesticidas o plaguicidas para uso \u00a0industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pesticidas o plaguicidas de uso dom\u00e9stico, \u00a0con excepci\u00f3n de aquellos plaguicidas para uso dom\u00e9stico en \u00a0presentaci\u00f3n o empaque individual. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 21 de \u00a0octubre de 2022. Exp.\u00a0 \u00a011001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La importaci\u00f3n \u00a0y\/o producci\u00f3n de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a \u00a0controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de \u00a0car\u00e1cter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una \u00a0autorizaci\u00f3n especial para el efecto. Trat\u00e1ndose de Organismos Vivos \u00a0Modificados &#8211; OVM, para lo cual se aplicar\u00e1 en su evaluaci\u00f3n \u00a0y pronunciamiento \u00fanicamente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en \u00a0sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los proyectos que afecten las \u00c1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los proyectos, obras o actividades que afecten \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por realizarse al \u00a0interior de estas, en el marco de las actividades all\u00ed permitidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los proyectos, obras o actividades \u00a0se\u00f1alados en los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto, localizados en las \u00a0zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales previamente \u00a0determinadas, siempre y cuando sean compatibles con el Plan de Manejo Ambiental \u00a0de dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los proyectos, obras o actividades a \u00a0realizarse al interior de las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas nacionales de que trata \u00a0el Decreto \u00a02372 del 1\u00b0 de julio de 2010, distintos a los enunciados en el numeral \u00a0anterior, siempre que el uso sea permitido de acuerdo a la categor\u00eda de manejo \u00a0respectiva e impliquen la construcci\u00f3n de infraestructura en las zonas de uso \u00a0sostenible y general de uso p\u00fablico, o se trate de proyectos de agroindustria, a \u00a0excepci\u00f3n de las unidades habitacionales, siempre que su desarrollo sea \u00a0compatible con los usos definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los proyectos que adelanten las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales a que hace referencia el inciso segundo del \u00a0numeral 19 del art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los proyectos que requieran trasvase de \u00a0una cuenca a otra con corrientes de agua que excedan de 2 m3\/seg durante los per\u00edodos de m\u00ednimo caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La introducci\u00f3n al pa\u00eds de parentales, \u00a0especies, subespecies, razas, h\u00edbridos o variedades for\u00e1neas con fines de \u00a0cultivo, levante, control biol\u00f3gico, reproducci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n, para \u00a0establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan \u00a0afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Licencia Ambiental contemplar\u00e1 la fase de \u00a0investigaci\u00f3n o experimental y la fase comercial. La fase de investigaci\u00f3n \u00a0involucra las etapas de importaci\u00f3n del pie parental y de material vegetal para \u00a0la propagaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n o construcci\u00f3n del zoocriadero \u00a0o vivero y las actividades de investigaci\u00f3n o experimentaci\u00f3n del proyecto. \u00a0Para autorizar la fase comercial se requerir\u00e1 modificaci\u00f3n de la Licencia \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los proyectos de \u00a0hidrocarburos en donde el \u00e1rea de inter\u00e9s de explotaci\u00f3n corresponda al \u00e1rea de \u00a0inter\u00e9s de exploraci\u00f3n previamente licenciada, el interesado podr\u00e1 solicitar la \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia de exploraci\u00f3n para realizar las actividades de \u00a0explotaci\u00f3n. En este caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En lo que respecta al numeral \u00a012 del presente decreto, previamente a la decisi\u00f3n sobre la licencia ambiental, \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contar\u00e1 con el \u00a0concepto de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los senderos de interpretaci\u00f3n, los \u00a0utilizados para investigaci\u00f3n y para ejercer acciones de control y vigilancia, \u00a0as\u00ed como los proyectos, obras o actividades adelantadas para cumplir las \u00a0funciones de administraci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas que est\u00e9n previstas en el \u00a0plan de manejo correspondiente, no requerir\u00e1n Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los zoocriaderos \u00a0de especies for\u00e1neas a los que se refiere el numeral 16 del presente art\u00edculo, \u00a0no podr\u00e1n adelantar actividades comerciales con individuos introducidos, ni con \u00a0su producci\u00f3n, en ninguno de sus estadios biol\u00f3gicos, a menos que el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial los haya autorizado como predio \u00a0proveedores y solamente cuando dichos espec\u00edmenes se destinen a \u00a0establecimientos legalmente autorizados para su manejo en ciclo cerrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No se podr\u00e1 autorizar la \u00a0introducci\u00f3n al pa\u00eds de parentales de especies, subespecies, razas o variedades \u00a0for\u00e1neas que hayan sido declaradas como invasoras o potencialmente invasoras \u00a0por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con el soporte \u00a0t\u00e9cnico y cient\u00edfico de los Institutos de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica vinculados \u00a0al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, podr\u00e1 se\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n motivada las \u00a0especies for\u00e1neas, que hayan sido introducidas irregularmente al pa\u00eds y puedan \u00a0ser objeto de actividades de cr\u00eda en ciclo cerrado. Lo anterior sin perjuicio \u00a0de la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de \u00a02011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Competencia de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades \u00a0ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, \u00a0otorgar\u00e1n o negar\u00e1n la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras \u00a0o actividades, que se ejecuten en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el sector minero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n minera de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carb\u00f3n: Cuando la explotaci\u00f3n \u00a0proyectada sea menor a 800.000 ton\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Materiales de construcci\u00f3n y arcillas o \u00a0minerales industriales no met\u00e1licos: Cuando la producci\u00f3n proyectada de \u00a0mineral sea menor a 600.000 ton\/a\u00f1o para arcillas o menor a 250.000 m3\/a\u00f1o \u00a0para otros materiales de construcci\u00f3n o para minerales industriales no \u00a0met\u00e1licos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Minerales met\u00e1licos, piedras preciosas \u00a0y semipreciosas: Cuando la remoci\u00f3n total de material \u00fatil y est\u00e9ril \u00a0proyectada sea menor a 2.000.000 de ton\/a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otros minerales y materiales: Cuando \u00a0la explotaci\u00f3n de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 ton\/a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sider\u00fargicas, cementeras y plantas \u00a0concreteras fijas cuya producci\u00f3n de concreto sea superior a 10.000 m3\/mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La construcci\u00f3n de presas, represas o \u00a0embalses con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros c\u00fabicos de \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el sector el\u00e9ctrico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales generadoras \u00a0con una capacidad mayor o igual a 10 y menor de 100 MW, diferentes a las \u00a0centrales generadoras de energ\u00eda a partir del recurso h\u00eddrico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El tendido de l\u00edneas del sistema de \u00a0transmisi\u00f3n conformado por el conjunto de l\u00edneas con sus equipos asociados, que \u00a0operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de \u00a0distribuci\u00f3n local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales \u00a0generadoras de energ\u00eda a partir del recurso h\u00eddrico con una capacidad menor a \u00a0100 MW; exceptuando las peque\u00f1as hidroel\u00e9ctricas destinadas a operar en Zonas \u00a0No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el sector mar\u00edtimo y portuario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0puertos mar\u00edtimos que no sean de gran calado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dragados de profundizaci\u00f3n de los \u00a0canales de acceso a los puertos que no sean considerados como de gran calado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ejecuci\u00f3n de obras privadas \u00a0relacionadas con la construcci\u00f3n de obras duras (rompeolas, espolones, \u00a0construcci\u00f3n de diques) y de regeneraci\u00f3n de dunas y playas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de aeropuertos \u00a0del nivel nacional y de nuevas pistas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectos en la red vial secundaria y \u00a0terciaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n de carreteras; incluyendo \u00a0puentes y dem\u00e1s infraestructura asociada a la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La construcci\u00f3n de nuevas calzadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La construcci\u00f3n de t\u00faneles con sus \u00a0accesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecuci\u00f3n de obras de car\u00e1cter privado en \u00a0la red fluvial nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de puertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Rectificaci\u00f3n de cauces, cierre de brazos, \u00a0meandros y madreviejas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La construcci\u00f3n de espolones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desviaci\u00f3n de cauces en la red fluvial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dragados de profundizaci\u00f3n en canales \u00a0y en \u00e1reas de deltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La construcci\u00f3n de v\u00edas f\u00e9rreas de \u00a0car\u00e1cter regional y\/o variantes de estas tanto p\u00fablicas como privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, \u00a0recuperaci\u00f3n y\/o disposici\u00f3n final de residuos o desechos peligrosos, y la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios \u00a0en los casos en que la normatividad sobre la materia lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento \u00a0(recuperaci\u00f3n\/reciclado) y\/o disposici\u00f3n final de Residuos de Aparatos \u00a0El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (RAEE) y de residuos de pilas y\/o acumuladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de reparaci\u00f3n y \u00a0reacondicionamiento de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos usados no requieren \u00a0de licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de plantas \u00a0cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos \u00a0biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas\/a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de rellenos \u00a0sanitarios; no obstante la operaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 ser adelantada por las \u00a0personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de sistemas \u00a0de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o \u00a0superiores a 200.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La industria manufacturera para la \u00a0fabricaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sustancias qu\u00edmicas b\u00e1sicas de origen \u00a0mineral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Alcoholes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1cidos inorg\u00e1nicos y sus compuestos \u00a0oxigenados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento \u00a0de sustancias peligrosas, con excepci\u00f3n de los hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de distritos \u00a0de riego y\/o drenaje para \u00e1reas mayores o iguales a 5.000 hect\u00e1reas e \u00a0inferiores o iguales a 20.000 hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los proyectos que requieran trasvase de \u00a0una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m3\/seg durante los per\u00edodos de m\u00ednimo caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La caza comercial y el establecimiento de \u00a0zoocriaderos con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los proyectos, obras o actividades a \u00a0realizarse al interior de las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas regionales, de que \u00a0trata el Decreto \u00a02372 del 1\u00b0 de julio de 2010, siempre que el uso sea permitido de acuerdo a \u00a0la categor\u00eda de manejo respectiva e impliquen la construcci\u00f3n de \u00a0infraestructura en las zonas de uso sostenible y general de uso p\u00fablico, o se \u00a0trate de proyectos de agroindustria, a excepci\u00f3n de las unidades \u00a0habitacionales, siempre que su desarrollo sea compatible con los usos \u00a0definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales ejercer\u00e1n la competencia a que se refiere el numeral 5 del presente \u00a0art\u00edculo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras \u00a0autoridades ambientales sobre las aguas mar\u00edtimas, terrenos de bajamar y \u00a0playas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dichas autoridades deber\u00e1n en los casos \u00a0contemplados en los literales b) y c) del citado numeral, solicitar concepto al \u00a0Invemar sobre los posibles impactos ambientales en \u00a0los ecosistemas marinos y costeros que pueda generar el proyecto, obra o \u00a0actividad objeto de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del numeral 19 del presente \u00a0art\u00edculo, la licencia ambiental contemplar\u00e1 las fases experimental y comercial. \u00a0La fase experimental incluye las actividades de caza de fomento, construcci\u00f3n o \u00a0instalaci\u00f3n del zoocriadero y las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerir\u00e1 \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia ambiental previamente otorgada para la fase \u00a0experimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las actividades de caza de fomento se \u00a0lleven a cabo fuera del \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n de la entidad competente para \u00a0otorgar la licencia ambiental, la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0\u00e1rea de distribuci\u00f3n del recurso deber\u00e1 expedir un permiso de caza de fomento \u00a0de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. De igual forma, \u00a0no se podr\u00e1 autorizar la caza comercial de individuos de especies sobre las \u00a0cuales exista veda o prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales solamente podr\u00e1n otorgar licencias ambientales para el \u00a0establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales \u00a0de especies ex\u00f3ticas en ciclo cerrado, para tal efecto, el pie parental deber\u00e1 \u00a0provenir de un zoocriadero con fines comerciales que \u00a0cuente con licencia ambiental y se encuentre debidamente autorizado como predio \u00a0proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando de acuerdo con las \u00a0funciones se\u00f1aladas en la ley, la licencia ambiental para la construcci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n para los proyectos, obras o actividades de que \u00a0trata este art\u00edculo, sea solicitada por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0las de Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002, esta \u00a0ser\u00e1 de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las mencionadas \u00a0autoridades, manifiesten conflicto para el otorgamiento de una licencia \u00a0ambiental, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 \u00a0asumir la competencia del licenciamiento ambiental del proyecto, en virtud de \u00a0lo dispuesto en el numeral 31 del art\u00edculo 5\u00b0 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y dem\u00e1s autoridades ambientales no tendr\u00e1n las competencias se\u00f1aladas \u00a0en el presente art\u00edculo, cuando los proyectos, obras o actividades formen parte \u00a0de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De los ecosistemas especiales. \u00a0Cuando los proyectos a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, \u00a0pretendan intervenir humedales incluidos en la lista de humedales de \u00a0importancia internacional, p\u00e1ramos o manglares, la autoridad ambiental \u00a0competente deber\u00e1 solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, las autoridades ambientales \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta las determinaciones que sobre la materia se hayan \u00a0adoptado a trav\u00e9s de los diferentes actos administrativos en relaci\u00f3n con la \u00a0conservaci\u00f3n y el uso sostenible de dichos ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 10: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De los proyectos, obras o \u00a0actividades que requieren sustracci\u00f3n de las reservas forestales nacionales. Corresponde \u00a0al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluar las \u00a0solicitudes y adoptar la decisi\u00f3n respecto de la sustracci\u00f3n de las reservas \u00a0forestales nacionales para el desarrollo de actividades de utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social, de conformidad con las normas especiales dictadas para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 11: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Definici\u00f3n de competencias. Cuando \u00a0el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0autoridades ambientales, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, designar\u00e1 la autoridad ambiental competente para decidir sobre la \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de otorgamiento de la misma, la \u00a0autoridad designada precisar\u00e1 la forma de participaci\u00f3n de cada entidad en el \u00a0proceso de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, una vez otorgada la Licencia \u00a0Ambiental, el beneficiario de esta deber\u00e1 cancelar las tasas ambientales a la \u00a0autoridad ambiental en cuya jurisdicci\u00f3n se haga la utilizaci\u00f3n directa del \u00a0recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de \u00a0licencia ambiental, si considera que existe colisi\u00f3n o concurrencia de \u00a0competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondr\u00e1 en conocimiento del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dicha situaci\u00f3n, \u00a0anexando la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n del proyecto (objetivo, \u00a0actividades y caracter\u00edsticas de cada jurisdicci\u00f3n y localizaci\u00f3n \u00a0georreferenciada); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Consideraciones t\u00e9cnicas (descripci\u00f3n \u00a0general de los componentes ambientales de cada jurisdicci\u00f3n, descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n \u00a0de la infraestructura general en cada jurisdicci\u00f3n e impactos ambientales \u00a0significativos); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Demanda de recursos y permisos o \u00a0concesiones ambientales requeridos en cada jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la informaci\u00f3n el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes designar\u00e1 la autoridad ambiental competente, para adelantar \u00a0el procedimiento de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 12: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIOS AMBIENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De los estudios ambientales. Los \u00a0estudios ambientales a los que se refiere este t\u00edtulo son el Diagn\u00f3stico \u00a0Ambiental de Alternativas y el Estudio de Impacto Ambiental que deber\u00e1n ser \u00a0presentados ante la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios ambientales son objeto de \u00a0emisi\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos, por parte de las autoridades ambientales \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los t\u00e9rminos de \u00a0referencia. Los t\u00e9rminos de referencia son los lineamientos generales que \u00a0la autoridad ambiental se\u00f1ala para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los estudios \u00a0ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios ambientales se elaborar\u00e1n con \u00a0base en los t\u00e9rminos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La autoridad ambiental competente \u00a0podr\u00e1 adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante de la licencia ambiental \u00a0deber\u00e1 utilizar los t\u00e9rminos de referencia, de acuerdo con las condiciones \u00a0espec\u00edficas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conservar\u00e1n plena validez los t\u00e9rminos de referencia \u00a0proferidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. No obstante, dentro \u00a0del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, este Ministerio, deber\u00e1 expedir o actualizar aquellos que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial no haya expedido los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n de determinado Estudio de Impacto Ambiental las autoridades \u00a0ambientales los fijar\u00e1n de forma espec\u00edfica para cada caso dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. (Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez, con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante la utilizaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de \u00a0referencia, el solicitante deber\u00e1 presentar el estudio de conformidad con la \u00a0Metodolog\u00eda General para la Presentaci\u00f3n de Estudios Ambientales, expedida por \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual ser\u00e1 de \u00a0obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 421 de \u00a02014, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades. Se deber\u00e1 informar a las comunidades el alcance del proyecto, \u00a0con \u00e9nfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e \u00a0incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental, cuando se consideren \u00a0pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se requiera, deber\u00e1 darse \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993, en \u00a0materia de consulta previa con comunidades ind\u00edgenas y negras tradicionales y \u00a0al Decreto 1320 de 1998 \u00a0o al que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 15: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 15: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del Manual de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Estudios Ambientales de Proyectos. Para la evaluaci\u00f3n de los estudios \u00a0ambientales, las autoridades ambientales adoptar\u00e1n los criterios generales \u00a0definidos en el Manual de Evaluaci\u00f3n de Estudios Ambientales de Proyectos \u00a0expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico ambiental de alternativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 16: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 16: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objeto del Diagn\u00f3stico \u00a0Ambiental de Alternativas. El Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas &#8211; DAA, \u00a0tiene como objeto suministrar la informaci\u00f3n para evaluar y comparar las \u00a0diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible \u00a0desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta el entorno geogr\u00e1fico, las caracter\u00edsticas bi\u00f3ticas, abi\u00f3ticas \u00a0y socioecon\u00f3micas, el an\u00e1lisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes \u00a0a la obra o actividad; as\u00ed como las posibles soluciones y medidas de control y \u00a0mitigaci\u00f3n para cada una de las alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de aportar los \u00a0elementos requeridos para seleccionar la alternativa o alternativas que \u00a0permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los \u00a0riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Exigibilidad del Diagn\u00f3stico \u00a0Ambiental de Alternativas. Los interesados en los proyectos, obras o \u00a0actividades que se describen a continuaci\u00f3n deber\u00e1n solicitar pronunciamiento a \u00a0la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagn\u00f3stico \u00a0Ambiental de Alternativas &#8211; DAA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La exploraci\u00f3n s\u00edsmica de hidrocarburos \u00a0que requiera la construcci\u00f3n de v\u00edas para el tr\u00e1nsito vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte y conducci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos l\u00edquidos o gaseosos, que se desarrollen por fuera de los campos; \u00a0de explotaci\u00f3n que impliquen la construcci\u00f3n y montaje de infraestructura de \u00a0l\u00edneas de conducci\u00f3n con di\u00e1metros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 \u00a0cm), excepto en aquellos casos de nuevas l\u00edneas cuyo trayecto se vaya a \u00a0realizar por derechos de v\u00eda o servidumbres existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los terminales de entrega de hidrocarburos \u00a0l\u00edquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al \u00a0transporte por ductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La construcci\u00f3n de refiner\u00edas y los \u00a0desarrollos petroqu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La construcci\u00f3n de presas, represas o \u00a0embalses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de centrales \u00a0generadoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los proyectos de exploraci\u00f3n y uso de \u00a0fuentes de energ\u00eda alternativa virtualmente contaminantes con capacidad \u00a0instalada superior a 3MW. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El tendido de l\u00edneas nuevas de transmisi\u00f3n \u00a0del Sistema Nacional de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0nuclear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La construcci\u00f3n de puertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La construcci\u00f3n de aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La construcci\u00f3n de carreteras, los \u00a0t\u00faneles y dem\u00e1s infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y \u00a0terciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La construcci\u00f3n de segundas calzadas cuando \u00a0no se encuentren adosadas a las v\u00edas existentes o cuando consideren la \u00a0construcci\u00f3n de variantes, par vial o pasen por centros poblados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La ejecuci\u00f3n de obras en la red fluvial \u00a0nacional, salvo los dragados de profundizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La construcci\u00f3n de v\u00edas f\u00e9rreas y \u00a0variantes de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los proyectos que requieran trasvase de \u00a0una cuenca a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 18: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 18: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contenido b\u00e1sico del \u00a0Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas. El Diagn\u00f3stico Ambiental de \u00a0Alternativas deber\u00e1 ser elaborado de conformidad con la Metodolog\u00eda General \u00a0para la Presentaci\u00f3n de Estudios Ambientales de que trata el art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto y los t\u00e9rminos de referencia expedidos para el efecto y \u00a0contener al menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivo, alcance y descripci\u00f3n del proyecto, obra \u00a0o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n general de las alternativas de localizaci\u00f3n \u00a0del proyecto, obra o actividad caracterizando ambientalmente el \u00e1rea de inter\u00e9s \u00a0e identificando las \u00e1reas de manejo especial, as\u00ed como tambi\u00e9n las \u00a0caracter\u00edsticas del entorno social y econ\u00f3mico para cada alternativa \u00a0presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n sobre la compatibilidad del \u00a0proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial o su equivalente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2201 de 2003, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis comparativo \u00a0de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente; as\u00ed como el uso \u00a0y\/o aprovechamiento de los recursos naturales requeridos para las diferentes \u00a0alternativas estudiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n de las comunidades y de los \u00a0mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un an\u00e1lisis costo-beneficio ambiental de \u00a0las alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Selecci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la mejor \u00a0alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Criterios para la evaluaci\u00f3n \u00a0del Diagn\u00f3stico Ambiental del Alternativas -DAA. La autoridad ambiental \u00a0revisar\u00e1 el estudio con base en el Manual de Estudios Ambientales de Proyectos \u00a0del art\u00edculo 16 del presente decreto. As\u00ed mismo evaluar\u00e1 que el Diagn\u00f3stico \u00a0Ambiental de Alternativas &#8211; DAA, cumpla con lo establecido en los art\u00edculos 14, \u00a017 y 19 del presente decreto, y adem\u00e1s, que el interesado haya presentado para \u00a0cada una de las alternativas del proyecto, el correspondiente an\u00e1lisis \u00a0comparativo de los impactos ambientales, especificando cu\u00e1les de estos no se \u00a0pueden evitar o mitigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe revisar y evaluar que la informaci\u00f3n \u00a0del diagn\u00f3stico sea relevante y suficiente para la selecci\u00f3n de la mejor \u00a0alternativa del proyecto, y que presente respuestas fundamentadas a las \u00a0inquietudes y observaciones de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de impacto ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Del Estudio de Impacto \u00a0Ambiental &#8211; EIA. El Estudio de Impacto Ambiental es el instrumento b\u00e1sico \u00a0para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que \u00a0requieren licencia ambiental y se exigir\u00e1 en todos los casos en que de acuerdo \u00a0con la ley y el presente reglamento se requiera. Este estudio deber\u00e1 ser \u00a0elaborado de conformidad con la Metodolog\u00eda General para la Presentaci\u00f3n de \u00a0Estudios Ambientales de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto y los \u00a0t\u00e9rminos de referencia expedidos para el efecto, el cual deber\u00e1 incluir como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n del proyecto, relacionada con \u00a0la localizaci\u00f3n, infraestructura, actividades del proyecto y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0que se considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracterizaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia del \u00a0proyecto, para los medios abi\u00f3tico, bi\u00f3tico y socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Demanda de recursos naturales por parte \u00a0del proyecto; se presenta la informaci\u00f3n requerida para la solicitud de \u00a0permisos relacionados con la captaci\u00f3n de aguas superficiales, vertimientos, \u00a0ocupaci\u00f3n de cauces, aprovechamiento de materiales de construcci\u00f3n, aprovechamiento \u00a0forestal, levantamiento de veda, emisiones atmosf\u00e9ricas, gesti\u00f3n de residuos \u00a0s\u00f3lidos, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n relacionada con la evaluaci\u00f3n \u00a0de impactos ambientales y an\u00e1lisis de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Zonificaci\u00f3n de manejo ambiental, definida \u00a0para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las \u00e1reas de \u00a0exclusi\u00f3n, las \u00e1reas de intervenci\u00f3n con restricciones y las \u00e1reas de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los impactos \u00a0positivos y negativos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan de manejo ambiental del proyecto, \u00a0expresado en t\u00e9rminos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en \u00a0proyectos y sus costos de implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programa de seguimiento y monitoreo, para \u00a0cada uno de los medios abi\u00f3tico, bi\u00f3tico y socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan de contingencias para la construcci\u00f3n \u00a0y operaci\u00f3n del proyecto; que incluya la actuaci\u00f3n para derrames, incendios, fugas, \u00a0emisiones y\/o vertimientos por fuera de los l\u00edmites permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de desmantelamiento y abandono, en \u00a0el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, \u00a0restauraci\u00f3n y reconformaci\u00f3n morfol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Plan de inversi\u00f3n del 1%, en el cual se \u00a0incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversi\u00f3n y la \u00a0propuesta de proyectos de inversi\u00f3n, cuando la normatividad as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Estudio de Impacto Ambiental \u00a0para las actividades de perforaci\u00f3n exploratoria de hidrocarburos deber\u00e1 \u00a0adelantarse sobre el \u00e1rea de inter\u00e9s geol\u00f3gico espec\u00edfico que se declare, \u00a0siendo necesario incorporar en su alcance, entre otros aspectos, un an\u00e1lisis de \u00a0la sensibilidad ambiental del \u00e1rea de inter\u00e9s, los corredores de las v\u00edas de \u00a0acceso, instalaciones de superficie de pozos tipo, pruebas de producci\u00f3n y el \u00a0transporte en carrotanques y\/o l\u00edneas de conducci\u00f3n de los fluidos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Criterios para la evaluaci\u00f3n \u00a0del Estudio de Impacto Ambiental. La autoridad ambiental competente \u00a0evaluar\u00e1 el estudio con base en los criterios generales definidos en el Manual \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Estudios Ambientales de Proyectos. As\u00ed mismo deber\u00e1 verificar \u00a0que este cumple con el objeto y contenido establecidos en los art\u00edculos 14 y 21 \u00a0del presente decreto; contenga informaci\u00f3n relevante y suficiente acerca de la \u00a0identificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los impactos, especificando cu\u00e1les de ellos no \u00a0se podr\u00e1n evitar o mitigar; as\u00ed como las medidas de manejo ambiental \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCI\u00d3N DE LA \u00a0LICENCIA AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De la evaluaci\u00f3n del \u00a0Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas &#8211; DAA. En los casos contemplados en \u00a0el art\u00edculo 18 del presente decreto, se surtir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El interesado en obtener licencia \u00a0ambiental deber\u00e1 formular petici\u00f3n por escrito dirigida a la autoridad \u00a0ambiental competente, en la cual solicitar\u00e1 que se determine si el proyecto, \u00a0obra o actividad requiere o no de la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de Diagn\u00f3stico \u00a0Ambiental de Alternativas &#8211; DAA, adjuntando para el efecto, la descripci\u00f3n, el \u00a0objetivo y alcance del proyecto y su localizaci\u00f3n mediante coordenadas y \u00a0planos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, \u00a0la autoridad ambiental se pronunciar\u00e1, mediante oficio acerca de la necesidad \u00a0de presentar o no DAA, adjuntando los t\u00e9rminos de referencia para elaboraci\u00f3n \u00a0del DAA o del EIA seg\u00fan el caso. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de requerir DAA, el interesado deber\u00e1 \u00a0radicar el estudio de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto, junto con \u00a0una copia del documento de identificaci\u00f3n y el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, en caso de ser persona jur\u00eddica. Recibida la anterior \u00a0informaci\u00f3n, la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a su presentaci\u00f3n dictar\u00e1 un acto administrativo de inicio de \u00a0tr\u00e1mite de evaluaci\u00f3n de Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas, DAA, auto que \u00a0ser\u00e1 publicado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para proyectos hidroel\u00e9ctricos, se deber\u00e1 \u00a0presentar copia del registro correspondiente expedido por la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica (UPME); as\u00ed mismo la autoridad ambiental competente \u00a0solicitar\u00e1 a esta entidad concepto t\u00e9cnico relativo al potencial energ\u00e9tico de \u00a0las diferentes alternativas. En este caso se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos que tiene \u00a0la autoridad ambiental para decidir, mientras dicha entidad realiza el \u00a0respectivo pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutoriado el auto de inicio de tr\u00e1mite, \u00a0la autoridad ambiental competente en un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, evaluar\u00e1 el \u00a0DAA y elegir\u00e1 la alternativa sobre la cual deber\u00e1 elaborarse el correspondiente \u00a0Estudio de Impacto Ambiental y fijar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia respectivos, \u00a0mediante acto administrativo que se publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 71 \u00a0de la Ley 99 de 1993. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 21 de \u00a0octubre de 2022. Exp.\u00a0 \u00a011001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 23: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 23: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la solicitud de licencia \u00a0ambiental y sus requisitos. En los casos en que no se requiera pronunciamiento \u00a0sobre la exigibilidad del Diagn\u00f3stico Ambiental de Alternativas (DAA) o una vez \u00a0surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener Licencia Ambiental deber\u00e1 \u00a0radicar ante la autoridad ambiental competente, el Estudio de Impacto Ambiental \u00a0de que trata el art\u00edculo 21 del presente decreto y anexar la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario \u00danico de Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plano de localizaci\u00f3n del proyecto, obra o \u00a0actividad, con base en la cartograf\u00eda del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costo estimado de inversi\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poder debidamente otorgado cuando se act\u00fae \u00a0por medio de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constancia de pago para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de evaluaci\u00f3n de la licencia ambiental. Para las solicitudes radicadas \u00a0ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se deber\u00e1 \u00a0realizar la autoliquidaci\u00f3n previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Documento de identificaci\u00f3n o certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal, en caso de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia sobre presencia o no de comunidades \u00e9tnicas en el \u00e1rea de \u00a0influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificado del Incoder \u00a0sobre la existencia o no de territorios legalmente titulados a resguardos \u00a0ind\u00edgenas o t\u00edtulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en \u00a0el \u00e1rea de influencia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia de la radicaci\u00f3n ante el Instituto \u00a0Colombiano de Arqueolog\u00eda e Historia, ICANH, del Programa de Arqueolog\u00eda \u00a0Preventiva, en los casos en que sea exigible dicho programa de conformidad con \u00a0la Ley 1185 de 2008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los interesados en a ejecuci\u00f3n de proyectos mineros deber\u00e1n allegar copia del \u00a0t\u00edtulo minero y\/o el contrato de concesi\u00f3n minera debidamente otorgado e \u00a0inscrito en el Registro Minero Nacional. As\u00ed mismo los interesados en la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de hidrocarburos deber\u00e1n allegar copia del contrato \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, actualizar\u00e1 el Formato \u00danico Nacional de Solicitud de \u00a0Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez, entre en operaci\u00f3n la \u00a0Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea (VITAL) de que trata el \u00a0art\u00edculo 46, se indicar\u00e1 la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 ser adjuntada o \u00a0diligenciada a trav\u00e9s de dicho aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se trate de proyectos, \u00a0obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, el peticionario deber\u00e1 igualmente radicar una copia del \u00a0Estudio de Impacto Ambiental ante las respectivas autoridades ambientales \u00a0regionales. De la anterior radicaci\u00f3n se deber\u00e1 allegar constancia al \u00a0Ministerio en el momento de la solicitud de Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las solicitudes de Licencia \u00a0Ambiental para proyectos de explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n, deber\u00e1n incluir los \u00a0estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de \u00a0explotaci\u00f3n de carb\u00f3n hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el Decreto 3083 de 2007 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De la evaluaci\u00f3n del estudio \u00a0de impacto ambiental. Una vez realizada la solicitud de Licencia Ambiental \u00a0se surtir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A partir de la fecha de radicaci\u00f3n del Estudio de \u00a0Impacto Ambiental con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto en \u00a0los art\u00edculos 21 y 24 del presente decreto, la autoridad ambiental competente, \u00a0contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para expedir el auto de inicio de tr\u00e1mite de \u00a0Licencia Ambiental el cual deber\u00e1 publicarse en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutoriado el auto de inicio de tr\u00e1mite, dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes la autoridad ambiental, solicitar\u00e1 a otras \u00a0autoridades o entidades los conceptos t\u00e9cnicos o informaciones pertinentes, que deben ser \u00a0remitidos en un plazo no superior a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la \u00a0fecha de radicaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n correspondiente. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 21 de \u00a0octubre de 2022. Exp. \u00a011001-03-24-000-2010-00466-00, Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. \u00a0Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibida la informaci\u00f3n o vencido el \u00a0t\u00e9rmino de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades, la \u00a0autoridad ambiental podr\u00e1 solicitar al interesado dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes mediante el \u00a0correspondiente acto administrativo, la informaci\u00f3n adicional que se considere \u00a0pertinente. En este caso se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos que tiene la autoridad \u00a0para decidir de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 y 13 del \u00a0C.C.A. (Nota: \u00a0La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia \u00a0del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Allegada la informaci\u00f3n por parte del \u00a0interesado, la autoridad ambiental en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0expedir\u00e1 el auto de tr\u00e1mite que declare reunida toda la informaci\u00f3n requerida \u00a0para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el interesado podr\u00e1 hasta antes de \u00a0la expedici\u00f3n del citado auto, aportar nuevos documentos o informaciones \u00a0relacionados con el proyecto, obra o actividad, caso en el cual los plazos y \u00a0t\u00e9rminos que tiene la autoridad para decidir comenzar\u00e1n a contarse desde la \u00a0ejecutoria del auto que da inicio al tr\u00e1mite siempre y cuando dicha informaci\u00f3n \u00a0implique una nueva visita de evaluaci\u00f3n o un nuevo requerimiento por parte de \u00a0la autoridad ambiental a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad ambiental competente decidir\u00e1 \u00a0la viabilidad del proyecto, obra o actividad, en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la expedici\u00f3n del auto que \u00a0declare reunida la informaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 publicada en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 71 de la Ley 99 de 1993. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 21 de \u00a0octubre de 2022. Exp.\u00a0 \u00a011001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contra la resoluci\u00f3n por la cual se otorga \u00a0o se niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposici\u00f3n ante la misma \u00a0autoridad ambiental que profiri\u00f3 el acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al efectuar el cobro del \u00a0servicio de evaluaci\u00f3n, las autoridades ambientales tendr\u00e1n en cuenta el \u00a0sistema y m\u00e9todo de c\u00e1lculo establecido en el art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de proyectos, \u00a0obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea del proyecto en donde se pretenda hacer uso y\/o aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales renovables tendr\u00e1n un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n del Estudio de Impacto \u00a0Ambiental por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los \u00a0mismos y enviarlo al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y en el evento en que se haya \u00a0hecho requerimiento de informaci\u00f3n adicional sobre el uso y\/o aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de que trata \u00a0el presente par\u00e1grafo deber\u00e1n en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n adicional por parte del \u00a0interesado, emitir el correspondiente concepto t\u00e9cnico sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencido el t\u00e9rmino antes indicado sin \u00a0que las autoridades se hayan pronunciado el Ministerio proceder\u00e1 a pronunciarse \u00a0en la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que durante el \u00a0tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental se solicite o sea necesaria la celebraci\u00f3n \u00a0de una audiencia p\u00fablica ambiental de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos que tiene \u00a0la autoridad ambiental para decidir mientras la audiencia p\u00fablica se practica, \u00a0desde la fecha de fijaci\u00f3n del edicto a trav\u00e9s del cual se convoca la audiencia \u00a0p\u00fablica hasta el d\u00eda de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 25: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 25: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Superposici\u00f3n de proyectos. La \u00a0autoridad ambiental competente podr\u00e1 otorgar licencia ambiental a proyectos \u00a0cuyas \u00e1reas se superpongan con proyectos licenciados, siempre y cuando el \u00a0interesado en el proyecto a licenciar demuestre que estos pueden coexistir e \u00a0identifique adem\u00e1s, el manejo y la responsabilidad individual de los impactos \u00a0ambientales generados en el \u00e1rea superpuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto el interesado en el proyecto a \u00a0licenciar deber\u00e1 informar a la autoridad ambiental sobre la superposici\u00f3n, \u00a0quien a su vez, deber\u00e1 comunicar tal situaci\u00f3n al titular de la licencia \u00a0ambiental objeto de superposici\u00f3n con el fin de que conozca dicha situaci\u00f3n y \u00a0pueda pronunciarse al respecto en los t\u00e9rminos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 26: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 26: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas de Desarrollo Sostenible. En desarrollo de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 34, 35 y 36 de la Ley 99 de 1993, para el \u00a0otorgamiento de las licencias ambientales relativas a explotaciones mineras y \u00a0de construcci\u00f3n de infraestructura vial, las Corporaciones Aut\u00f3nomas de \u00a0Desarrollo Sostenible, a que hacen referencia los citados art\u00edculos, deber\u00e1n de \u00a0manera previa al otorgamiento enviar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, el proyecto de acto administrativo que decida sobre la \u00a0viabilidad del proyecto, junto con el concepto t\u00e9cnico y el acta en donde se \u00a0pone en conocimiento del Consejo Directivo el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte \u00a0(20) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su radicaci\u00f3n, deber\u00e1 emitir el \u00a0correspondiente concepto de aprobaci\u00f3n del proyecto para que sea tenido en cuenta \u00a0por parte de la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez emitido el mencionado concepto, la \u00a0autoridad ambiental competente deber\u00e1 decidir sobre la viabilidad del proyecto \u00a0en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 25 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 27: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 27: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Contenido de la licencia \u00a0ambiental. El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia \u00a0ambiental contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica, p\u00fablica o privada a quien se autoriza la ejecuci\u00f3n o desarrollo de un \u00a0proyecto, obra o actividad, indicando el nombre o raz\u00f3n social, documento de \u00a0identidad y domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El objeto general y localizaci\u00f3n del \u00a0proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un resumen de las consideraciones y \u00a0motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el \u00a0otorgamiento de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lista de las diferentes actividades y \u00a0obras que se autorizan con la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos naturales renovables que se \u00a0autoriza utilizar, aprovechar y\/o afectar, as\u00ed mismo las condiciones, \u00a0prohibiciones y requisitos de su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los requisitos, condiciones y obligaciones \u00a0adicionales al Plan de Manejo Ambiental presentado que debe cumplir el \u00a0beneficiario de la licencia ambiental durante la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, desmantelamiento y abandono y\/o terminaci\u00f3n del proyecto, obra o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La obligatoriedad de publicar el acto \u00a0administrativo, conforme al art\u00edculo 71 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que estime la autoridad \u00a0ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N, CESI\u00d3N, INTEGRACI\u00d3N, P\u00c9RDIDA DE \u00a0VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Y CESACI\u00d3N DEL TR\u00c1MITE DE LICENCIAMIENTO \u00a0AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n de la licencia \u00a0ambiental. La licencia ambiental deber\u00e1 ser modificada en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental \u00a0pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen \u00a0impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental \u00a0no se contemple el uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operaci\u00f3n del \u00a0proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se pretendan variar las condiciones \u00a0de uso, aprovechamiento o afectaci\u00f3n de un recurso natural renovable, de forma \u00a0que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la \u00a0licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el titular del proyecto, obra o \u00a0actividad solicite efectuar la reducci\u00f3n del \u00e1rea licenciada o la ampliaci\u00f3n de \u00a0la misma con \u00e1reas lindantes al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el proyecto, obra o actividad \u00a0cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen \u00a0de explotaci\u00f3n, el calado, la producci\u00f3n, el nivel de tensi\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando como resultado de las labores de \u00a0seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los \u00a0identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que \u00a0ajuste tales estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando las \u00e1reas objeto de licenciamiento \u00a0ambiental no hayan sido intervenidas y estas \u00e1reas sean devueltas a la \u00a0autoridad competente por parte de su titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se pretenda integrar la licencia \u00a0ambiental con otras licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para aquellas obras que \u00a0respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario \u00a0de la actividad licenciada y que no impliquen impactos ambientales adicionales \u00a0a los inicialmente identificados y dimensionados en el Estudio de Impacto \u00a0Ambiental, el titular de la Licencia Ambiental, solicitar\u00e1 el pronunciamiento \u00a0de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el tr\u00e1mite para \u00a0el procedimiento de modificaci\u00f3n de la misma anexando la informaci\u00f3n de \u00a0soporte, quien deber\u00e1 pronunciarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A efectos de lo dispuesto en el \u00a0numeral 5, el interesado deber\u00e1 presentar la solicitud ante la autoridad \u00a0ambiental del proyecto, quien remitir\u00e1 el expediente dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles a la autoridad ambiental competente en la modificaci\u00f3n, para que \u00a0asuma el proyecto en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 29: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 29: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Requisitos para la \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia ambiental. Cuando se pretenda modificar la \u00a0Licencia Ambiental se deber\u00e1 presentar y allegar ante la autoridad ambiental \u00a0competente la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el titular de la \u00a0Licencia. En caso en que el titular sea persona jur\u00eddica, la solicitud deber\u00e1 \u00a0ir suscrita por el representante legal de la misma o en su defecto por el \u00a0apoderado debidamente constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n de la(s) obra(s) o \u00a0actividad(es) objeto de modificaci\u00f3n; incluyendo planos y mapas de localizaci\u00f3n, \u00a0el costo de la modificaci\u00f3n y la justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El complemento del Estudio de Impacto \u00a0Ambiental que contenga la descripci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los nuevos impactos \u00a0ambientales si los hubiera y la propuesta de ajuste al Plan de Manejo Ambiental \u00a0que corresponda. El documento deber\u00e1 ser presentado de acuerdo a la Metodolog\u00eda \u00a0General para la Presentaci\u00f3n de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constancia de pago del cobro para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de la evaluaci\u00f3n de los estudios ambientales del proyecto, \u00a0obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se deber\u00e1 realizar la \u00a0autoliquidaci\u00f3n previo a la solicitud de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la constancia de radicaci\u00f3n del \u00a0complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad \u00a0ambiental con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea de influencia directa del proyecto, en \u00a0los casos de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial siempre que se trate de una petici\u00f3n que modifique el uso, \u00a0aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 30: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 30: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Procedimiento para la \u00a0modificaci\u00f3n de la licencia ambiental. A partir de la fecha de radicaci\u00f3n \u00a0de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto y \u00a0comprobado que el valor cancelado por concepto del servicio de evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud est\u00e1 conforme a las normas vigentes, la autoridad ambiental \u00a0competente, contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para expedir el auto de inicio \u00a0de tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n el cual se notificar\u00e1 y publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 70 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutoriado el auto de inicio de tr\u00e1mite, se \u00a0determinar\u00e1 si es necesario exigir el aporte de informaci\u00f3n adicional, caso en \u00a0el cual se dispondr\u00e1 hasta de veinticinco (25) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser necesario el requerimiento de informaci\u00f3n \u00a0adicional, este se realizar\u00e1 mediante el correspondiente acto administrativo. \u00a0En este caso se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos que tiene la autoridad para decidir de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 12 y 13 del C.C.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Allegada la informaci\u00f3n por parte del \u00a0interesado o el concepto de las otras autoridades o en caso de no requerirse la \u00a0misma, la autoridad ambiental competente decidir\u00e1 sobre la viabilidad de la \u00a0modificaci\u00f3n en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0la cual se notificar\u00e1 y publicar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 71 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n por la cual acepta o niega \u00a0la modificaci\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de proyectos, \u00a0obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, las autoridades ambientales regionales con jurisdicci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea de influencia directa del proyecto contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n del complemento \u00a0del Estudio de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificaci\u00f3n \u00a0solicitada si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario allegar\u00e1 la \u00a0constancia de radicaci\u00f3n con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y en el evento en que se haya \u00a0hecho requerimiento de informaci\u00f3n adicional sobre el uso y\/o aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales deber\u00e1n \u00a0emitir el correspondiente concepto t\u00e9cnico en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 31: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 31: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Cambio de solicitante. Durante \u00a0el tr\u00e1mite para el otorgamiento de la licencia ambiental y a petici\u00f3n de los \u00a0interesados, podr\u00e1 haber cambio de solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de solicitante no afectar\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Cesi\u00f3n total o parcial de la \u00a0licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier \u00a0momento podr\u00e1 cederla total o parcialmente, lo que implica la cesi\u00f3n de los \u00a0derechos y obligaciones que de ella se derivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos, el cedente y el cesionario \u00a0solicitar\u00e1n por escrito la cesi\u00f3n a la autoridad ambiental competente \u00a0identificando si es cesi\u00f3n total o parcial y adjuntando para el efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de los documentos de identificaci\u00f3n \u00a0y de los certificados de existencia y representaci\u00f3n legal, en caso de ser \u00a0personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El documento de cesi\u00f3n a trav\u00e9s del cual \u00a0se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A efectos de la cesi\u00f3n parcial de la \u00a0licencia ambiental, el cedente y el cesionario deber\u00e1n anexar un documento en \u00a0donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la \u00a0licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental deber\u00e1 pronunciarse sobre \u00a0la cesi\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la \u00a0solicitud mediante acto administrativo y expedir\u00e1 los actos administrativos que \u00a0fueren necesarios para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos antes mencionados, \u00a0el cesionario asumir\u00e1 los derechos y obligaciones derivados del acto o actos \u00a0administrativos objeto de cesi\u00f3n total o parcial en el estado en que se \u00a0encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La cesi\u00f3n parcial s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que \u00a0las actividades propias de la ejecuci\u00f3n del mismo tengan el car\u00e1cter de \u00a0divisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos de miner\u00eda y de \u00a0hidrocarburos se deber\u00e1 anexar a la solicitud de cesi\u00f3n, el acto administrativo \u00a0en donde la autoridad competente apruebe la cesi\u00f3n del contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 33: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 33: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Integraci\u00f3n de licencias \u00a0ambientales. La licencia ambiental de un proyecto, obra o actividad podr\u00e1 \u00a0ser modificada para integrarla con otras licencias ambientales, siempre y \u00a0cuando el objeto de los proyectos a integrar sea el mismo, sus \u00e1reas sean \u00a0lindantes y se hubieren podido adelantar en un mismo tr\u00e1mite. En el caso de \u00a0proyectos mineros se deber\u00e1 observar lo dispuesto en el C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las licencias ambientales objeto de \u00a0integraci\u00f3n formar\u00e1n un solo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, cuando sean \u00a0varios los titulares del acto administrativo resultante de la integraci\u00f3n, \u00a0estos deber\u00e1n manifestarle a la autoridad ambiental que son responsables \u00a0solidarios en cuanto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones \u00a0ambientales impuestas para el efecto con ocasi\u00f3n de la integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La integraci\u00f3n de Licencias \u00a0Ambientales seguir\u00e1 el mismo procedimiento de que trata el art\u00edculo 31 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 34: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 34: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Requisitos para integraci\u00f3n \u00a0de licencias ambientales. El titular (es) de las Licencias Ambientales \u00a0interesado (s) en la integraci\u00f3n, que re\u00fanan las condiciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo anterior, deber\u00e1 (n) presentar la siguiente informaci\u00f3n, ante la autoridad \u00a0ambiental competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constancia de pago del cobro para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de la evaluaci\u00f3n de los estudios ambientales del \u00a0proyecto, obra o actividad. Para las solicitudes radicadas ante el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se deber\u00e1 realizar la \u00a0autoliquidaci\u00f3n previo a la solicitud de integraci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta la sumatoria de los costos de los proyectos a integrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento de identificaci\u00f3n y certificados \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal, en caso de personas jur\u00eddicas, de cada \u00a0uno de los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estudio de Impacto Ambiental que ampare \u00a0los proyectos, obras o actividades a integrar el cual deber\u00e1 ser presentado de \u00a0acuerdo con la Metodolog\u00eda General para la Presentaci\u00f3n de Estudios Ambientales \u00a0de que trata el art\u00edculo 14 del presente decreto y contener como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n de cada uno de los impactos \u00a0ambientales presentes al momento de la integraci\u00f3n, as\u00ed como los impactos ambientales \u00a0acumulativos sobre cada uno de los recursos naturales que utilizan los \u00a0proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nuevo plan de manejo ambiental \u00a0integrado, que ampare las medidas orientadas a prevenir, mitigar, corregir o \u00a0compensar los impactos ambientales presentes, los acumulativos y dem\u00e1s impactos \u00a0de los proyectos, obras o actividades a integrar; as\u00ed como el programa de \u00a0monitoreo y seguimiento y el plan de contingencia integrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El estado de cumplimiento de las \u00a0inversiones del 1% si aplica y el plan de cumplimiento de las actividades \u00a0pendientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La identificaci\u00f3n de cada una de las \u00a0comunidades localizadas dentro del \u00e1rea de influencia de los proyectos, obras o \u00a0actividades a integrar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La descripci\u00f3n de los proyectos obras o \u00a0actividades incluyendo planos y mapas de localizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La identificaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso de los recursos \u00a0naturales renovables de los proyectos, obras o actividades as\u00ed como su \u00a0potencial uso en la integraci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En el caso de proyectos mineros se deber\u00e1 \u00a0anexar copia del acto administrativo a trav\u00e9s del cual la autoridad minera \u00a0aprueba la integraci\u00f3n de las \u00e1reas y\/o de las operaciones mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las obligaciones derivadas de los actos \u00a0administrativos identificando las pendientes por cumplir y las cumplidas \u00a0adjuntando para el efecto la respectiva sustentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n de cada una de las \u00a0obligaciones derivadas de los actos administrativos a integrar junto con la \u00a0sustentaci\u00f3n tanto t\u00e9cnica como jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual se justifique la \u00a0integraci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 35: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 35: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. P\u00e9rdida \u00a0de vigencia de la licencia ambiental. La autoridad ambiental competente \u00a0podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada declarar la p\u00e9rdida de vigencia de la \u00a0Licencia Ambiental, si transcurrido cinco (5) a\u00f1os a partir de su ejecutoria, \u00a0no se ha dado inicio a la construcci\u00f3n del proyecto, obra o actividad. De esta \u00a0situaci\u00f3n deber\u00e1 dejarse constancia en el acto que otorga la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la declaratoria sobre la p\u00e9rdida de \u00a0vigencia, la autoridad ambiental deber\u00e1 requerir previamente al interesado para \u00a0que informe sobre las razones por las que no ha dado inicio a la obra, proyecto \u00a0o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los quince d\u00edas (15) siguientes al \u00a0requerimiento el interesado deber\u00e1 informar sobre las razones por las que no se \u00a0ha dado inicio al proyecto, obra o actividad para su evaluaci\u00f3n por parte de la \u00a0autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso siempre que puedan acreditarse \u00a0circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se har\u00e1 afectiva la p\u00e9rdida \u00a0de vigencia de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 36: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 36: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Cesaci\u00f3n del tr\u00e1mite de licencia \u00a0ambiental. Las autoridades ambientales competentes de oficio o a solicitud \u00a0del peticionario, declarar\u00e1n la cesaci\u00f3n del tr\u00e1mite de las actuaciones para el \u00a0otorgamiento de Licencia Ambiental o de establecimiento o imposici\u00f3n de Plan de \u00a0Manejo Ambiental de proyectos, obras o actividades que conforme al presente \u00a0decreto no requieran dichos instrumentos administrativos de manejo y control \u00a0ambiental, y proceder\u00e1n a ordenar el archivo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de tramitar y obtener los \u00a0permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso \u00a0y\/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 37: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 37: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. De la modificaci\u00f3n, cesi\u00f3n, \u00a0integraci\u00f3n, p\u00e9rdida de vigencia o la cesaci\u00f3n del tr\u00e1mite del Plan de Manejo \u00a0Ambiental. Para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un Plan \u00a0de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido \u00a0por la autoridad ambiental, se aplicar\u00e1n las mismas reglas generales \u00a0establecidas para las Licencias Ambientales en el presente t\u00edtulo, a excepci\u00f3n \u00a0de la ampliaci\u00f3n de \u00e1reas del proyecto, caso en el cual se deber\u00e1 tramitar la \u00a0correspondiente Licencia Ambiental para las \u00e1reas nuevas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 38: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de \u00a02011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 38: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Control y seguimiento. Los proyectos, \u00a0obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, \u00a0ser\u00e1n objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, \u00a0con el prop\u00f3sito de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas \u00a0de manejo implementadas en relaci\u00f3n con el plan de manejo ambiental, el \u00a0programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, as\u00ed como el plan \u00a0de desmantelamiento y abandono y el plan de inversi\u00f3n del 1%, si aplican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los \u00a0t\u00e9rminos, obligaciones y condiciones que se deriven de la Licencia Ambiental o \u00a0Plan de Manejo Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corroborar el comportamiento de los medios \u00a0bi\u00f3ticos, abi\u00f3ticos y socioecon\u00f3micos y de los recursos naturales frente al \u00a0desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los impactos acumulativos generados por los \u00a0proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en \u00a0una misma \u00e1rea de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus \u00a0titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales \u00a0que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los permisos, \u00a0concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y\/o utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de la normatividad \u00a0ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar los hechos y las medidas ambientales \u00a0implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer medidas ambientales adicionales para \u00a0prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios \u00a0ambientales del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de dicha gesti\u00f3n, la autoridad \u00a0ambiental podr\u00e1 realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se \u00a0desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, \u00a0corroborar t\u00e9cnicamente o a trav\u00e9s de pruebas los resultados de los monitoreos \u00a0realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad ambiental que otorg\u00f3 la \u00a0Licencia Ambiental o estableci\u00f3 el Plan de Manejo Ambiental respectivo, ser\u00e1 la \u00a0encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o \u00a0actividades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. De la fase de desmantelamiento y \u00a0abandono. Cuando un proyecto, obra o actividad requiera o deba iniciar su fase \u00a0de desmantelamiento y abandono, el titular deber\u00e1 presentar a la autoridad \u00a0ambiental competente, por lo menos con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n, un \u00a0estudio que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de los impactos ambientales \u00a0presentes al momento del inicio de esta fase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El plan de desmantelamiento y abandono; el cual \u00a0incluir\u00e1 las medidas de manejo del \u00e1rea, las actividades de restauraci\u00f3n final \u00a0y dem\u00e1s acciones pendientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los planos y mapas de localizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura objeto de desmantelamiento y abandono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las obligaciones derivadas de los actos \u00a0administrativos identificando las pendientes por cumplir y las cumplidas, \u00a0adjuntando para el efecto la respectiva sustentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los costos de las actividades para la implementaci\u00f3n \u00a0de la fase de desmantelamiento y abandono y dem\u00e1s obligaciones pendientes por \u00a0cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) \u00a0mes verificar\u00e1 el estado del proyecto y declarar\u00e1 iniciada dicha fase mediante \u00a0acto administrativo, en el que dar\u00e1 por cumplidas las obligaciones ejecutadas e \u00a0impondr\u00e1 el plan de desmantelamiento y abandono que incluya adem\u00e1s el \u00a0cumplimiento de las obligaciones pendientes y las actividades de restauraci\u00f3n \u00a0final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez declarada esta fase el titular del proyecto, \u00a0obra o actividad deber\u00e1 allegar en los siguientes cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, una \u00a0p\u00f3liza que ampare los costos de las actividades descritas en el plan de \u00a0desmantelamiento y abandono, la cual deber\u00e1 estar constituida a favor de la \u00a0autoridad ambiental competente y cuya renovaci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada \u00a0anualmente y por tres (3) a\u00f1os m\u00e1s de terminada dicha fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos proyectos, obras o actividades que tengan \u00a0vigente una p\u00f3liza o garant\u00eda bancaria dirigida a garantizar la financiaci\u00f3n de \u00a0las actividades de desmantelamiento, restauraci\u00f3n final y abandono no deber\u00e1n \u00a0suscribir una nueva p\u00f3liza sino que deber\u00e1n allegar copia de la misma ante la \u00a0autoridad ambiental, siempre y cuando se garantice el amparo de los costos \u00a0establecidos en el literal e) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplida esta fase, la autoridad ambiental \u00a0competente deber\u00e1 mediante acto administrativo dar por terminada la Licencia \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00e1rea de la licencia ambiental en fase \u00a0de desmantelamiento y abandono podr\u00e1 ser objeto de licenciamiento ambiental \u00a0para un nuevo proyecto, obra o actividad, siempre y cuando dicha situaci\u00f3n no \u00a0interfiera con el desarrollo de la mencionada fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El titular del proyecto, obra o \u00a0actividad deber\u00e1 contemplar que su plan de desmantelamiento y abandono, adem\u00e1s \u00a0de los requerimientos ambientales, contemple lo exigido por las autoridades \u00a0competentes en materia de miner\u00eda y de hidrocarburos en sus planes espec\u00edficos \u00a0de desmantelamiento, cierre y abandono respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 40: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 40: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Contingencias ambientales. Si durante \u00a0la ejecuci\u00f3n de los proyectos obras, o actividades sujetos a licenciamiento \u00a0ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, \u00a0par\u00e1metros de emisi\u00f3n y\/o vertimientos por fuera de los l\u00edmites permitidos o \u00a0cualquier otra contingencia ambiental, el titular deber\u00e1 ejecutar todas las \u00a0acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e \u00a0informar a la autoridad ambiental competente en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0veinticuatro (24) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental determinar\u00e1 la necesidad de \u00a0verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la \u00a0contingencia y podr\u00e1 imponer medidas adicionales a las ya implementadas en caso \u00a0de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las contingencias generadas por derrames de hidrocarburos, \u00a0derivados y sustancias nocivas, se regir\u00e1n adem\u00e1s por lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Del Manual de Seguimiento Ambiental de \u00a0Proyectos. Para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades objeto \u00a0de licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, las autoridades ambientales \u00a0adoptar\u00e1n los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de \u00a0Proyectos expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 42: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 42: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Del cobro del servicio de seguimiento \u00a0ambiental. La tarifa para el cobro del servicio de seguimiento de las \u00a0licencias ambientales y de los Planes de Manejo Ambiental, se fijar\u00e1 de \u00a0conformidad con el sistema y m\u00e9todo de c\u00e1lculo se\u00f1alado en la normatividad \u00a0vigente para el caso, y los dineros recaudados por este concepto solamente se \u00a0podr\u00e1n destinar para el cumplimiento cabal de dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0De la comisi\u00f3n de diligencias. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, podr\u00e1 comisionar la pr\u00e1ctica de pruebas y de las \u00a0medidas y diligencias que se estimen necesarias para el adecuado cumplimiento \u00a0de las funciones asignadas por la ley y los reglamentos a las autoridades \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo \u00a0Sostenible podr\u00e1n comisionar estas diligencias en los municipios, distritos y \u00a0\u00e1reas metropolitanas cuya poblaci\u00f3n urbana sea superior a un mill\u00f3n de \u00a0habitantes dentro de su per\u00edmetro urbano y en las autoridades ambientales \u00a0creadas mediante la Ley 768 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 44 : Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 44: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Delegaci\u00f3n entre autoridades \u00a0ambientales. Las autoridades ambientales podr\u00e1n delegar la funci\u00f3n del \u00a0seguimiento ambiental de las Licencias Ambientales y de los Planes de Manejo \u00a0Ambiental en otras autoridades ambientales mediante la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0interadministrativos en el marco de la Ley 489 de 1998 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 45: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de \u00a02011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 45: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. De la Ventanilla \u00danica de Tr\u00e1mites \u00a0Ambientales. Cr\u00e9ase la Ventanilla \u00danica de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u00a0(VITAL) como sistema centralizado de cobertura nacional trav\u00e9s del cual se \u00a0direccionen y unifiquen todos los tr\u00e1mites administrativos de licencia \u00a0ambiental o planes de manejo ambiental y la informaci\u00f3n de todos los actores \u00a0que participan de una u otra forma en el mismo, lo cual permitir\u00e1 mejorar la \u00a0eficiencia y eficacia de la capacidad institucional en aras del cumplimiento de \u00a0los fines esenciales de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Formato \u00danico Nacional de Solicitud de Licencia \u00a0Ambiental estar\u00e1 disponible a trav\u00e9s del mencionado aplicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo ampliado por el Decreto 2713 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las autoridades ambientales contar\u00e1n con un plazo de \u00a0doce (12) meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, para \u00a0implementar y utilizar la Ventanilla \u00danica de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u00a0(VITAL) cuya coordinaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades ambientales deber\u00e1n \u00a0implementar en sus respectivas sedes mecanismos de asistencia y apoyo para \u00a0aquellos solicitantes que no tengan acceso o carezcan del conocimiento para el \u00a0uso de aplicativos en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 46: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 46: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Del Registro \u00danico Ambiental (RUA). \u00a0El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptar\u00e1 mediante \u00a0acto administrativo los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del \u00a0Subsistema de Informaci\u00f3n Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de \u00a0Ideam para los diferentes sectores productivos, cuya \u00a0herramienta de captura y de salida de informaci\u00f3n es el Registro \u00danico \u00a0Ambiental (RUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que se vayan adoptando los protocolos \u00a0para cada sector, los titulares de licencias o planes de manejo ambiental \u00a0informar\u00e1n peri\u00f3dicamente el estado de cumplimiento ambiental de sus \u00a0actividades a trav\u00e9s del RUA. De igual manera, las autoridades ambientales \u00a0realizar\u00e1n el seguimiento ambiental utilizando esta herramienta, en lo que le \u00a0fuere aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 47: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 47: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Informaci\u00f3n ambiental para la toma de \u00a0decisiones. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u00a0(Ideam), deber\u00e1 tener disponible la informaci\u00f3n \u00a0ambiental para la toma de decisiones y que haya sido generada como parte de los \u00a0estudios y de las actividades de evaluaci\u00f3n y seguimiento dentro del tr\u00e1mite de \u00a0licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades ambientales deber\u00e1n proporcionar de \u00a0manera peri\u00f3dica la informaci\u00f3n que sobre el asunto reciban o generen por s\u00ed \u00a0mismas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 48: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 48: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Acceso a la informaci\u00f3n. Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica tiene derecho a formular directamente petici\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los elementos susceptibles de producir \u00a0contaminaci\u00f3n y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a \u00a0la salud humana de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 23 de 1973. \u00a0Dicha petici\u00f3n debe ser respondida en diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. Adem\u00e1s, toda \u00a0persona podr\u00e1 invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos financieros, que est\u00e1n destinados a la preservaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 49: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 49: Ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Declaraci\u00f3n de estado del tr\u00e1mite. \u00a0Cualquier persona podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n sobre el estado del tr\u00e1mite de un \u00a0proyecto, obra o actividad sujeto a Licencia Ambiental ante la autoridad \u00a0ambiental competente, quien expedir\u00e1 constancia del estado en que se encuentra \u00a0el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n se aplicar\u00e1 a los proyectos, obras o actividades que se \u00a0encuentren en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron \u00a0los tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de una Licencia Ambiental o el establecimiento \u00a0de un Plan de Manejo Ambiental exigido por la normatividad en ese momento \u00a0vigente, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de acuerdo con la misma y en caso de obtenerlos \u00a0podr\u00e1n adelantar y\/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo \u00a0con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n del presente decreto, obtuvieron \u00a0los permisos, concesiones, licencias y dem\u00e1s autorizaciones de car\u00e1cter \u00a0ambiental que se requer\u00edan, continuar\u00e1n sus actividades sujetos a los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y obligaciones se\u00f1alados en los actos administrativos as\u00ed \u00a0expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso que a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto existieran contratos suscritos o en ejecuci\u00f3n sobre proyectos, obras o \u00a0actividades que anteriormente no estaban sujetas a Licencia Ambiental, se \u00a0respetar\u00e1n tales actividades hasta su terminaci\u00f3n, sin que sea necesario la \u00a0obtenci\u00f3n del citado instrumento de manejo y control ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos antes citados, las \u00a0autoridades ambientales continuar\u00e1n realizando las actividades de control y \u00a0seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las \u00a0normas ambientales. De igual forma, podr\u00e1n realizar ajustes peri\u00f3dicos cuando a \u00a0ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas \u00a0de manejo ambiental que se consideren necesarias y\/o suprimir las innecesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos, obras o actividades que \u00a0en virtud de lo dispuesto en el presente decreto no sean de competencia de las \u00a0autoridades que actualmente conocen de su evaluaci\u00f3n o seguimiento, deber\u00e1n ser \u00a0remitidos a la autoridad ambiental competente para los efectos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los titulares de Planes de Manejo \u00a0Ambiental podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n de este instrumento ante la \u00a0autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, \u00a0autorizaciones y\/o concesiones para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en este caso, los permisos, autorizaciones y\/o \u00a0concesiones para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables ser\u00e1n incluidos y su vigencia iniciar\u00e1 a partir del \u00a0vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes. (Nota: Con relaci\u00f3n a este \u00a0par\u00e1grafo, ver Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2011. Exp. 466. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de Cundinamarca. Ponente: Maria Claudia Rojas Lasso. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 21 de octubre de 2022. Exp.\u00a0 11001-03-24-000-2010-00466-00, \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0deroga el Decreto 1220 de 2005 \u00a0y 500 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 5 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2820 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.792, agosto 5 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el T\u00edtulo VIII de la Ley 99 de 1993 \u00a0sobre licencias ambientales. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2041 de 2014, \u00a0art\u00edculo 53 (empieza a regir a partir del 1\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42917","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42917","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42917\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}