{"id":42919,"date":"2023-07-29T16:50:27","date_gmt":"2023-07-29T16:50:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2827-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:27","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:27","slug":"decreto-2827-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2827-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2827 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2827 \u00a0DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.792, agosto 5 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se modifica \u00a0parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 6\u00aa de 1971, la Ley 7\u00aa de 1991 y o\u00eddo \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2685 de 1999, \u00a0establece las condiciones y requisitos que deben acreditar los usuarios de \u00a0comercio exterior para desarrollar las actividades propias de su actividad, as\u00ed \u00a0como las disposiciones que regulan las operaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n \u00a0y tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas en el territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en aras de adoptar \u00a0est\u00e1ndares y mejores pr\u00e1cticas internacionales que permitan la simplificaci\u00f3n \u00a0de procedimientos, reducci\u00f3n de costos y fortalecimiento del control aduanero, \u00a0se hace necesario ajustar los montos de las garant\u00edas exigidas a los dep\u00f3sitos \u00a0p\u00fablicos y privados, establecer los requisitos y condiciones de acci\u00f3n de los \u00a0operadores aeroportuarios, implementar la utilizaci\u00f3n de herramientas de \u00a0tecnolog\u00eda en el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito y adecuar los est\u00e1ndares de operaci\u00f3n con \u00a0la pr\u00e1ctica, en el r\u00e9gime de tr\u00e1fico postal y de \u00a0exportaci\u00f3n de residuos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Modificase \u00a0el literal c) del art\u00edculo 49 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2557 de 2007, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar y soportar \u00a0contablemente un patrimonio l\u00edquido de acuerdo con los valores m\u00ednimos que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n y seg\u00fan la cobertura geogr\u00e1fica de sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tres mil quinientos \u00a0setenta y ocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco \u00a0pesos ($3.578.558.185) para los dep\u00f3sitos ubicados en las jurisdicciones de las \u00a0Administraciones de Impuestos y\/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, \u00a0Buenaventura, Cali, Cartagena, Medell\u00edn, Pereira, Bogot\u00e1 y Santa Marta; de dos \u00a0mil quinientos cuatro millones novecientos noventa y un mil setenta y siete \u00a0pesos ($2.504.991.077) para los dep\u00f3sitos ubicados en las jurisdicciones de las \u00a0Administraciones de Impuestos y\/o Aduanas de Bucaramanga, Cartago, C\u00facuta y \u00a0Manizales; y de ciento setenta y ocho millones novecientos veintisiete mil \u00a0ochocientos cincuenta y un pesos ($178.927.851) para los dep\u00f3sitos ubicados en \u00a0las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y\/o Aduanas de Arauca, In\u00edrida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto As\u00eds, Puerto \u00a0Carre\u00f1o, Riohacha, San Andr\u00e9s, Tumaco, Urab\u00e1, Valledupar, Pamplona y Yopal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores se\u00f1alados en \u00a0este literal ser\u00e1n reajustados anual y acumulativamente en forma autom\u00e1tica el \u00a01\u00b0 de abril de cada a\u00f1o, en un porcentaje igual a la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios \u00a0al consumidor reportado por el DANE para el a\u00f1o \u00a0calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgada la habilitaci\u00f3n \u00a0o renovaci\u00f3n la sociedad deber\u00e1 reajustar y mantener el patrimonio de que trata \u00a0el presente art\u00edculo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la verificaci\u00f3n se \u00a0determina que la sociedad titular de la habilitaci\u00f3n no cumple con el requisito \u00a0patrimonial m\u00ednimo exigido para el respectivo a\u00f1o, su habilitaci\u00f3n como dep\u00f3sito \u00a0p\u00fablico quedar\u00e1 sin efecto sin necesidad de acto administrativo que as\u00ed lo \u00a0declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcanse los literales a) y b) del art\u00edculo 71 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificados por el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 4434 de 2007, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Dep\u00f3sitos p\u00fablicos: El valor del patrimonio neto requerido en \u00a0el literal c) del art\u00edculo 49 del presente decreto durante el primer a\u00f1o de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0renovaci\u00f3n de la garant\u00eda el monto ser\u00e1 del 1% del valor en aduana de las \u00a0mercanc\u00edas almacenadas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los dep\u00f3sitos \u00a0p\u00fablicos no hayan sido sancionados dentro de los veinticuatro (24) meses \u00a0anteriores a la renovaci\u00f3n, ni presenten a la fecha de la renovaci\u00f3n, deudas \u00a0exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, el monto de la \u00a0renovaci\u00f3n ser\u00e1 del 0.75% del valor en aduana de las mercanc\u00edas almacenadas \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la siguiente \u00a0renovaci\u00f3n y de las posteriores ser\u00e1 del 0.5% siempre y cuando se mantengan las \u00a0condiciones establecidas en el inciso 3\u00b0 del presente literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una \u00a0resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n en firme o se establezca la existencia de deudas en \u00a0materia tributaria, aduanera o cambiaria, se perder\u00e1n los beneficios \u00a0anteriormente se\u00f1alados, y dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo sancionatorio o de la verificaci\u00f3n de \u00a0la existencia de deudas, se deber\u00e1n ajustar la garant\u00eda al 1% del valor en aduana \u00a0de las mercanc\u00edas almacenadas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. En caso de \u00a0no ajustar la garant\u00eda, quedar\u00e1 sin efecto la correspondiente habilitaci\u00f3n del \u00a0dep\u00f3sito, sin acto administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0Almacenes Generales de Dep\u00f3sito, la garant\u00eda deber\u00e1 otorgarse \u00a0independientemente de aquella garant\u00eda que se constituya para ejercer el \u00a0agenciamiento aduanero\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Dep\u00f3sitos privados: El valor del patrimonio neto requerido en \u00a0el literal a) del art\u00edculo 51 del presente decreto durante el primer a\u00f1o de \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0renovaci\u00f3n de la garant\u00eda el monto ser\u00e1 del 1% del valor en aduana de las \u00a0mercanc\u00edas almacenadas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los dep\u00f3sitos \u00a0privados no hayan sido sancionados dentro de los veinticuatro (24) meses \u00a0anteriores a la renovaci\u00f3n, ni presenten a la fecha de la renovaci\u00f3n, deudas \u00a0exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, el monto de la \u00a0renovaci\u00f3n ser\u00e1 del 0.75% del valor en aduana de las mercanc\u00edas almacenadas \u00a0durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la siguiente \u00a0renovaci\u00f3n y de las posteriores ser\u00e1 del 0.5% siempre y cuando se mantengan las \u00a0condiciones establecidas en el inciso 3\u00b0 del presente literal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una \u00a0resoluci\u00f3n de sanci\u00f3n en firme o se establezca la existencia de deudas en \u00a0materia tributaria, aduanera o cambiaria, se perder\u00e1n los beneficios \u00a0anteriormente se\u00f1alados, y dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo sancionatorio o de la verificaci\u00f3n de \u00a0la existencia de deudas, se deber\u00e1 ajustar la garant\u00eda al 1% del valor en \u00a0aduana de las mercanc\u00edas almacenadas durante el a\u00f1o inmediatamente anterior. En \u00a0caso de no ajustar la garant\u00eda, quedar\u00e1 sin efecto la correspondiente \u00a0habilitaci\u00f3n del dep\u00f3sito, sin acto administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda global \u00a0constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrir\u00e1 sus obligaciones \u00a0como dep\u00f3sito habilitado, sin que se requiera la constituci\u00f3n de otra garant\u00eda para \u00a0el efecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 97 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 del Decreto 2101 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En los eventos en que la empresa \u00a0transportadora no tenga representaci\u00f3n en Colombia y act\u00fae a trav\u00e9s de \u00a0operadores aeroportuarios, debidamente acreditados en el pa\u00eds, la \u00a0responsabilidad y obligaciones de que trata el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo \u00a0recaer\u00e1n en estos \u00faltimos y, por lo tanto, en caso de incumplimiento, generar\u00e1 \u00a0la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas para los transportadores en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo \u00a0previsto en este decreto, se entender\u00e1 por operador aeroportuario la persona \u00a0jur\u00eddica que act\u00fae en representaci\u00f3n de empresas de transporte a\u00e9reo no \u00a0domiciliadas en el pa\u00eds, en la modalidad de charter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores \u00a0aeroportuarios, deber\u00e1n estar inscritos en el RUT como usuarios aduaneros, en \u00a0tal calidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 201 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1470 de 2008, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. En cumplimiento de lo previsto en el inciso \u00a02\u00b0 del presente art\u00edculo, el intermediario de la modalidad podr\u00e1 optar por \u00a0firmar el documento de transporte al momento de la entrega de la mercanc\u00eda al \u00a0destinatario, asumiendo la responsabilidad de la entrega y recepci\u00f3n efectiva \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado el documento de \u00a0transporte el mismo se considerar\u00e1 como declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n simplificada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. No se \u00a0exigir\u00e1 la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n como documento soporte de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n de embarque, cuando se trate de la exportaci\u00f3n de residuos o desechos \u00a0peligrosos de que trata la Ley 253 de 1996 que \u00a0aprueba el Convenio de Basilea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se exigir\u00e1 dicho \u00a0requisito, cuando se trate de la exportaci\u00f3n de bienes considerados como \u00a0Residuos de Aparatos El\u00e9ctricos o Electr\u00f3nicos &#8211; RAEES, \u00a0resultado del cumplimiento de planes de gesti\u00f3n de devoluci\u00f3n de productos posconsumo o programas de recolecci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0productos posconsumo establecidos o promovidos de \u00a0manera voluntaria por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, y que se encuentren consagrados en resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general \u00a0expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al art\u00edculo 354 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la autorizaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito aduanero, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, exigir al transportador o \u00a0declarante del r\u00e9gimen, la utilizaci\u00f3n de dispositivos de seguridad, \u00a0seguimiento y monitoreo de las mercanc\u00edas, para lo cual podr\u00e1 considerar entre otros \u00a0aspectos el tipo de mercanc\u00edas, su valor en t\u00e9rminos FOB, la modalidad de \u00a0importaci\u00f3n que se pretenda declarar, el tiempo de duraci\u00f3n de la operaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1nsito aduanero y las rutas por las cuales se efectuar\u00e1 el tr\u00e1nsito de las \u00a0mercanc\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transitorio. Lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1 a las mercanc\u00edas que ingresen al territorio \u00a0aduanero nacional a partir de la fecha de su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, salvo lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 el cual entrar\u00e1 a \u00a0regir el 1\u00b0 de octubre de 2010 y deroga el literal a) del art\u00edculo 49 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a05 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Mart\u00ednez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2827 \u00a0DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a05) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.792, agosto 5 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por el cual se modifica \u00a0parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}