{"id":42921,"date":"2023-07-29T16:50:28","date_gmt":"2023-07-29T16:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2842-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:28","slug":"decreto-2842-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2842-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2842 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2842 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.792, agosto 5 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones relacionadas con \u00a0la operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 36 de la Ley 489 de 1998 y 18 \u00a0de la Ley 909 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la Ley 489 de 1998 crea \u00a0el Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico, a cargo \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 909 de 2004 \u00a0reorganiza el Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico \u00a0y lo define como el instrumento que promover\u00e1 la planeaci\u00f3n, el desarrollo y la \u00a0gesti\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica y que cubrir\u00e1 a todos los organismos y entidades \u00a0de las tres Ramas del Poder P\u00fablico, organismos de control, organizaci\u00f3n electoral \u00a0y organismos aut\u00f3nomos en los \u00f3rdenes nacional, departamental, distrital y \u00a0municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0la Ley 909 de 2004 le \u00a0corresponde al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el dise\u00f1o, \u00a0direcci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa \u00a0del Sector P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Sistema General de \u00a0Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico de que trata la Ley 909 de 2004, \u00a0desarrollado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en \u00a0adelante se denominar\u00e1 Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr la \u00a0implementaci\u00f3n del SIGEP y la interoperabilidad con \u00a0el Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico (SUIP), se hace necesario dictar disposiciones relacionadas \u00a0con la entrada en operaci\u00f3n, registros y reportes del nuevo sistema denominado SIGEP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0del Empleo P\u00fablico (SIGEP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Por \u00a0medio del presente decreto se establecen los criterios y directrices para la \u00a0operaci\u00f3n del Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector P\u00fablico \u00a0de que trata la Ley 909 de 2004, que \u00a0en adelante corresponder\u00e1 a la denominaci\u00f3n de Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0del Empleo P\u00fablico (SIGEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las \u00a0entidades del sector p\u00fablico de Las Ramas del Poder P\u00fablico, organismos de \u00a0control, organizaci\u00f3n electoral, organismos aut\u00f3nomos, las corporaciones de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica, las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, tanto de los \u00a0\u00f3rdenes nacional, departamental, distrital y municipal, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil y dem\u00e1s entidades u organismos que pertenezcan al sector \u00a0p\u00fablico, independientemente del r\u00e9gimen jur\u00eddico que se les aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos del SIGEP. Los objetivos del Sistema de Informaci\u00f3n y \u00a0Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP) son: registrar y \u00a0almacenar informaci\u00f3n en temas de organizaci\u00f3n institucional y personal al \u00a0servicio del Estado; facilitar los procesos, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la \u00a0organizaci\u00f3n institucional y de los recursos humanos al interior de cada entidad, \u00a0consolidando la informaci\u00f3n que sirva de soporte para la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional; igualmente, \u00a0permitir el ejercicio del control social, suministrando a los ciudadanos la \u00a0informaci\u00f3n en la normatividad que rige a los \u00f3rganos y a las entidades del \u00a0Sector P\u00fablico, en cuanto a su creaci\u00f3n, estructura, plantas de personal, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n \u00a0del Empleo P\u00fablico (SIGEP). El dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n, direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del SIGEP \u00a0son responsabilidad del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para \u00a0lo cual cumplir\u00e1 con las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar e implementar la \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica que sea necesaria para el funcionamiento y \u00a0mantenimiento del Sistema, SIGEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer las etapas de \u00a0despliegue necesarias para que los organismos y entidades del sector p\u00fablico se \u00a0integren al SIGEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y establecer los medios \u00a0que permitan la operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0requerida por el Sistema e impartir las directrices relacionadas con los usos y \u00a0prop\u00f3sitos de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir los procedimientos \u00a0est\u00e1ndar que deber\u00e1n ser utilizados por las diferentes entidades y organismos \u00a0para la operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n que \u00a0requiera el Sistema en sus etapas de despliegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los procedimientos y \u00a0protocolos de seguridad necesarios para garantizar la confiabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser reservados, y \u00a0establecer los roles y accesos para la utilizaci\u00f3n del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a la \u00a0operabilidad del Sistema y al cumplimiento de las instituciones p\u00fablicas en la \u00a0operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del SIGEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reportar a los organismos de \u00a0control, para lo de su competencia, el incumplimiento por parte de las \u00a0instituciones p\u00fablicas de las obligaciones contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar y facilitar el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n a los ciudadanos, a los organismos de control, a los \u00a0entes gubernamentales y, en general, a todas las partes interesadas en conocer \u00a0los temas sobre empleo p\u00fablico y estructura del Estado, teniendo en cuenta los \u00a0roles y accesos que se determinen para tal fin, as\u00ed como las restricciones de \u00a0reserva que impongan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Usuarios del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP). \u00a0Ser\u00e1n usuarios del SIGEP las instituciones p\u00fablicas, \u00a0los servidores p\u00fablicos y los ciudadanos, teniendo en cuenta las restricciones \u00a0de informaci\u00f3n y de acceso que sean establecidos por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Subsistemas. \u00a0El SIGEP est\u00e1 organizado en los siguientes \u00a0subsistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subsistema de Organizaci\u00f3n \u00a0Institucional: Este Subsistema est\u00e1 integrado por los m\u00f3dulos que permiten \u00a0gestionar los datos que identifican y caracterizan las entidades y los \u00a0organismos del Sector P\u00fablico, as\u00ed como las normas de creaci\u00f3n, estructuras, \u00a0planta de personal, sistemas de clasificaci\u00f3n de empleos y el r\u00e9gimen salarial \u00a0y prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subsistema de Recursos \u00a0Humanos: Este Subsistema contiene la informaci\u00f3n sobre los servidores \u00a0p\u00fablicos y contratistas que prestan servicios personales a las instituciones, \u00a0desde su vinculaci\u00f3n, permanencia y retiro, independiente de la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n: presupuesto de inversi\u00f3n, de funcionamiento o aportes en virtud \u00a0de los convenios suscritos con organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subsistema de Servicio al \u00a0Cliente: Este Subsistema permite el registro y control de las solicitudes o \u00a0peticiones y respuestas a la ciudadan\u00eda en materia de organizaci\u00f3n \u00a0institucional y recursos humanos, igualmente, crea un espacio de interacci\u00f3n \u00a0con las instituciones p\u00fablicas, los servidores, los ciudadanos, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y el SIGEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los m\u00f3dulos que \u00a0componen cada uno de los subsistemas del SIGEP, su \u00a0alcance, funcionalidad y operaci\u00f3n ser\u00e1n definidos por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n del SIGEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidades \u00a0de los representantes legales de las instituciones p\u00fablicas que se integren al SIGEP y de los jefes de control interno. Las entidades \u00a0y organismos a quienes se aplica el presente decreto son responsables de la \u00a0operaci\u00f3n, registro, actualizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de cada \u00a0instituci\u00f3n y del recurso humano a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de los \u00a0representantes legales de las entidades y organismos del Estado velar porque la \u00a0informaci\u00f3n que se incorpore en el SIGEP se opere, \u00a0registre, actualice y gestione de manera oportuna y que esta sea veraz y \u00a0confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de control interno o \u00a0quienes hagan sus veces, como responsables en el acompa\u00f1amiento en la gesti\u00f3n \u00a0institucional, deben realizar un seguimiento permanente para que la respectiva \u00a0entidad cumpla con las obligaciones derivadas del presente decreto, en los \u00a0t\u00e9rminos y las condiciones en \u00e9l establecidos y de acuerdo con las \u00a0instrucciones que imparta el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Fases para la operaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico, SIGEP. \u00a0Las fases de despliegue del Sistema, por instituciones y por m\u00f3dulos, ser\u00e1n \u00a0definidas por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Una vez las \u00a0entidades y organismos sean convocadas a integrarse al SIGEP \u00a0deber\u00e1n hacerlo de manera obligatoria, en los t\u00e9rminos y condiciones dispuesto \u00a0por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ese efecto, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica brindar\u00e1 la asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n y \u00a0acompa\u00f1amiento que sean requeridos por las instituciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El despliegue que establezca \u00a0el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica tendr\u00e1 en cuenta que la \u00a0integraci\u00f3n al Sistema por instituciones se realizar\u00e1 en primer lugar con las \u00a0entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional. Posteriormente, \u00a0se vincular\u00e1n las ramas legislativa y judicial y las dem\u00e1s instituciones \u00a0p\u00fablicas del orden nacional. La fase final incluir\u00e1 las instituciones del orden \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la asesor\u00eda, \u00a0capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento que se realice durante las etapas de despliegue \u00a0del SIGEP y en cualquier momento de operaci\u00f3n del \u00a0Sistema, la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, \u00a0prestar\u00e1 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el apoyo que se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Licenciamiento. \u00a0El licenciamiento para la operaci\u00f3n del SIGEP fue \u00a0adquirido por el Estado colombiano y cubre todas las entidades y organismos que \u00a0integran el sector p\u00fablico, independientemente de su r\u00e9gimen jur\u00eddico. En \u00a0consecuencia, las instituciones que se vinculen al Sistema no correr\u00e1n con \u00a0costos de uso y\/o licenciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0inciso anterior, las instituciones p\u00fablicas deber\u00e1n contar con los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos necesarios para operar el Sistema, de acuerdo con las \u00a0especificaciones que establezca el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formato de hoja de \u00a0vida. El formato \u00fanico de hoja de vida es el instrumento para la obtenci\u00f3n \u00a0estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las \u00a0entidades y a los organismos del sector p\u00fablico, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n obligados a diligenciar el \u00a0formato \u00fanico de hoja de vida, con excepci\u00f3n de quienes ostenten la calidad de \u00a0miembros de las Corporaciones P\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los empleados p\u00fablicos que \u00a0ocupen cargos de elecci\u00f3n popular y que no pertenezcan a Corporaciones \u00a0P\u00fablicas, de per\u00edodo fijo, de carrera y de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0previamente a la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los contratistas de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, previamente a la celebraci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Diligenciamiento \u00a0de las hojas de vida y declaraci\u00f3n de bienes y rentas. Hasta tanto las \u00a0instituciones p\u00fablicas no se vinculen al SIGEP, de \u00a0acuerdo con los t\u00e9rminos que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica establezca para el efecto, para el diligenciamiento del formato \u00fanico \u00a0de hoja de vida y el de la declaraci\u00f3n de bienes y rentas se seguir\u00e1 aplicando \u00a0el procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de cada \u00a0servidor p\u00fablico o contratista registrar y actualizar la informaci\u00f3n en su hoja \u00a0de vida y declaraci\u00f3n de bienes y rentas, seg\u00fan corresponda. La informaci\u00f3n \u00a0registrada y su actualizaci\u00f3n debe ser verificada por el jefe de recursos \u00a0humanos o de contratos o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica migre del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de \u00a0Personal (SUIP), las hojas de vida registradas, los \u00a0servidores p\u00fablicos y contratistas deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores y contratistas que \u00a0est\u00e9n prestando sus servicios y cuyas hojas de vida no se encuentre registradas \u00a0en el SUIP deber\u00e1n diligenciar sus datos en el SIGEP, una vez la entidad se integre al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de la hoja de vida \u00a0y bienes y rentas gozar\u00e1 de reserva en los t\u00e9rminos que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Guarda y custodia \u00a0de las hojas de vida y la declaraci\u00f3n de bienes y rentas. Continuar\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n de mantener en la unidad de personal o de contratos o en las que \u00a0hagan sus veces la informaci\u00f3n de hoja de vida y de bienes y rentas, seg\u00fan \u00a0corresponda, aun despu\u00e9s del retiro o terminaci\u00f3n del contrato, y su custodia \u00a0ser\u00e1 responsabilidad del jefe de la unidad respectiva, siguiendo los \u00a0lineamientos dados en las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Mientras las entidades y organismos son integrados al Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP) \u00a0seg\u00fan las fases de despliegue dispuestas por el Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, continuar\u00e1 para estas la obligaci\u00f3n de reportar al Sistema \u00danico \u00a0de Informaci\u00f3n de Personal (SUIP) en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en el Decreto 1145 de 2004 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, continuar\u00e1 la \u00a0obligaci\u00f3n de diligenciar el formato \u00fanico de hoja de vida y el de declaraci\u00f3n \u00a0de bienes y rentas en la forma prevista para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la entidad se integre al SIGEP, corresponder\u00e1 a los jefes de recursos humanos o de \u00a0contratos o a quienes hagan sus veces habilitar a los aspirantes para \u00a0diligenciar el formato \u00fanico de hoja de vida y el de la declaraci\u00f3n de bienes y \u00a0rentas, seg\u00fan corresponda, en el Sistema, y validar la informaci\u00f3n que estos \u00a0registren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades deber\u00e1n integrarse \u00a0al SIGEP obligatoriamente en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0dispuestos por el DAFP, seg\u00fan los criterios \u00a0establecidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1145 de 2004, \u00a0modificado por el Decreto 3246 de 2007, \u00a0el cual \u00fanicamente mantendr\u00e1 su vigencia para efectos de la transici\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2842 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a05) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.792, agosto 5 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones relacionadas con \u00a0la operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Empleo P\u00fablico (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42921"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42921\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}