{"id":42923,"date":"2023-07-29T16:50:29","date_gmt":"2023-07-29T16:50:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2844-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:29","slug":"decreto-2844-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2844-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2844 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2844 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.792, agosto 5 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan normas org\u00e1nicas de Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4836 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las contenidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003 y 152 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario mejorar la informaci\u00f3n en \u00a0materia de inversi\u00f3n p\u00fablica y con tal prop\u00f3sito es necesario integrar y \u00a0articular sistemas de informaci\u00f3n existentes en el Sistema Unificado de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica, para atender lo dispuesto en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto y la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar el Banco Nacional \u00a0de Programas y Proyectos y el Sistema de Informaci\u00f3n de Seguimiento a los \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica que se integrar\u00e1n al Sistema Unificado de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer el ciclo de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica como eje principal del Sistema Unificado de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como los requerimientos que deben atender las instancias \u00a0intervinientes en cada una de sus etapas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Unificado de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica. A trav\u00e9s del Sistema Unificado \u00a0de Inversi\u00f3n P\u00fablica se coordinar\u00e1n los procesos y operaciones que deben surtir \u00a0las entidades a las cuales aplica el presente decreto, para la formulaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n previa, registro, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0posterior de los proyectos de inversi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de contar con la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la adopci\u00f3n de decisiones y presentaci\u00f3n de informes \u00a0asociados a la inversi\u00f3n p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Forman parte del Sistema Unificado de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica las entidades que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y deben suministrar la informaci\u00f3n sobre los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0demande el Sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n del Sistema. El Sistema Unificado de \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica integrar\u00e1 la informaci\u00f3n del Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos al que hacen referencia el art\u00edculo 27 de la Ley 152 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Seguimiento a los Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica creado por el Decreto 3286 de 2004, \u00a0y se articular\u00e1 al Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica la informaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Seguimiento a la Gesti\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de los Resultados, \u00a0del Sistema de Seguimiento a Documentos Conpes del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema permitir\u00e1 incorporar, mantener \u00a0actualizada y disponible la informaci\u00f3n necesaria para realizar los an\u00e1lisis \u00a0previos asociados a los procesos de elaboraci\u00f3n del Plan de Inversiones del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, del Marco de Gasto de Mediano Plazo, del Plan \u00a0Operativo Anual de Inversiones, del Anexo del Decreto de Liquidaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto en lo que ata\u00f1e a la inversi\u00f3n p\u00fablica, de la regionalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de conformidad con el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, de las \u00a0estrategias de inversi\u00f3n prioritarias y transversales del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y de los informes de seguimiento de la inversi\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n del Sistema. La administraci\u00f3n del Sistema \u00a0Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica le corresponde al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en consecuencia, definir\u00e1 los requisitos, las metodolog\u00edas y los \u00a0procedimientos que se requieran, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del ciclo de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o \u00a0parcialmente recursos p\u00fablicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o \u00a0recuperar la capacidad de producci\u00f3n o de provisi\u00f3n de bienes o servicios por \u00a0parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n se clasificar\u00e1n de \u00a0acuerdo con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0atendiendo las competencias de las entidades y las caracter\u00edsticas inherentes \u00a0al proyecto. Con fundamento en estos criterios, se determinar\u00e1n los \u00a0requerimientos metodol\u00f3gicos que deber\u00e1 atender cada proyecto de inversi\u00f3n para \u00a0su formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n previa, registro, programaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.2.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Es el per\u00edodo que \u00a0inicia con la formulaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica y termina cuando el \u00a0proyecto cumpla con los objetivos y metas propuestas, cuando los an\u00e1lisis de \u00a0conveniencia de las entidades ejecutoras de los proyectos as\u00ed lo establezcan, o \u00a0cuando se cancele el registro de los proyectos de inversi\u00f3n de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciclo \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n comprender\u00e1 las operaciones y procesos \u00a0relacionados con la formulaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n previa, el registro, la \u00a0programaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, el seguimiento y la evaluaci\u00f3n posterior de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n cuando esta evaluaci\u00f3n as\u00ed se determine, acorde con \u00a0las previsiones contenidas en las nomas org\u00e1nicas de planeaci\u00f3n, en las normas \u00a0org\u00e1nicas de presupuesto, en las normas que establecen las funciones del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y en las disposiciones contenidas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 \u00a0incorporar la informaci\u00f3n correspondiente a todas las operaciones surtidas \u00a0durante el ciclo del proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Calidad \u00a0de la informaci\u00f3n durante el ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0La informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se incluya en el Sistema Unificado \u00a0de Inversi\u00f3n P\u00fablica por parte de las entidades, cumplir\u00e1 con los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autoevaluaci\u00f3n. \u00a0El responsable en cada entidad de suministrar informaci\u00f3n del Sistema \u00a0Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica velar\u00e1 por la veracidad, precisi\u00f3n y cumplimiento \u00a0de los est\u00e1ndares exigidos a la informaci\u00f3n que le corresponda suministrar al \u00a0Sistema, de conformidad con la normatividad aplicable al sector y con lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada entidad ser\u00e1 responsable por la informaci\u00f3n que \u00a0ingrese al Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generaci\u00f3n de \u00a0valor. El responsable en cada entidad aportar\u00e1 informaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0adicionales sobre los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica, de modo que agreguen \u00a0valor para la toma de decisiones relacionadas con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respeto a las \u00a0competencias. Las entidades intervendr\u00e1n durante el ciclo de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, respetando las competencias, las funciones y el objeto \u00a0de la evaluaci\u00f3n que corresponde a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias de las dependencias y entidades \u00a0intervinientes durante cada etapa del ciclo de inversi\u00f3n p\u00fablica se fijar\u00e1n en \u00a0manuales expedidos por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, atendiendo los \u00a0principios, definiciones y lineamientos que establece el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0previa y registro de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Banco \u00a0Nacional de Programas y Proyectos. El Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos (BPIN), es un instrumento para la planeaci\u00f3n que registra los \u00a0programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica viables, previamente evaluados \u00a0social, t\u00e9cnica, ambiental y econ\u00f3micamente, susceptibles de ser financiados \u00a0con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de los proyectos y la evaluaci\u00f3n previa que \u00a0se realiza a los mismos en el marco del ciclo de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0concluir\u00e1 con el registro y sistematizaci\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionamiento del Banco, la clasificaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, las metodolog\u00edas para su formulaci\u00f3n, los \u00a0procedimientos y dem\u00e1s requisitos para el registro de los mismos, la \u00a0actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de proyectos, y todo lo inherente a la \u00a0sistematizaci\u00f3n del Banco ser\u00e1 responsabilidad del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y se fijar\u00e1n en los manuales que para el efecto se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Iniciativa \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n \u00a0ser presentados por iniciativa de cualquier entidad p\u00fablica cumpliendo con lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0presentados a trav\u00e9s de las entidades que hacen parte del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, atendiendo sus funciones y competencias, con el fin de que estas \u00a0eval\u00faen su pertinencia, y si as\u00ed surge de la evaluaci\u00f3n, adelanten las \u00a0actividades previstas en los art\u00edculos 12, 13 y 14 del presente decreto para su \u00a0registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formulaci\u00f3n. \u00a0Durante esta fase de formulaci\u00f3n de los proyectos se har\u00e1 la identificaci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de gasto que atiende el proyecto de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a038 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, as\u00ed como la estructuraci\u00f3n general \u00a0del proyecto, incluidas entre otras la definici\u00f3n de las actividades y de las estrategias \u00a0que los soportan, lo indicadores, la articulaci\u00f3n con los planes \u00a0institucionales y sectoriales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, la \u00a0identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria de la totalidad de sus fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n, la regionalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y de las variables que sean \u00a0necesarias para la evaluaci\u00f3n previa que soporta la decisi\u00f3n de realizar el \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas actividades ser\u00e1n realizadas en cada entidad por la \u00a0dependencia responsable de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Evaluaci\u00f3n \u00a0previa. Una vez formulado el proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica continuar\u00e1 la \u00a0fase de evaluaci\u00f3n previa del mismo, la cual se surtir\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos siguientes y comprender\u00e1 la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos para la formulaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n; la viabilizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y el control \u00a0posterior a la viabilidad de los Proyectos de Inversi\u00f3n, actividades que se \u00a0adelantar\u00e1n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.3.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos para la Formulaci\u00f3n de los proyectos le \u00a0inversi\u00f3n. El cumplimiento de los requisitos para la formulaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 responsabilidad de la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, con el fin de avalar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la propuesta cuenta con el t\u00edtulo de gasto a que \u00a0hacen referencia los art\u00edculos 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a038 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se relaciona con la misi\u00f3n, objetivo y funciones de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que las evaluaciones realizadas son confiables t\u00e9cnica, \u00a0social y econ\u00f3micamente, y que se encuentran en tr\u00e1mite las evaluaciones \u00a0ambientales y dem\u00e1s autorizaciones requeridas por el proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se atendieron los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y \u00a0metodol\u00f3gicos para la formulaci\u00f3n y sostenibilidad econ\u00f3mica, financiera, \u00a0social y ambiental, del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se incluye la totalidad de la informaci\u00f3n requerida \u00a0para que el proyecto de inversi\u00f3n contin\u00fae el tr\u00e1mite ante las dem\u00e1s \u00a0instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento de estas condiciones por la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, se entender\u00e1 debidamente surtida la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos para la formulaci\u00f3n y se proceder\u00e1 a la remisi\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n por parte del jefe de dicha oficina, o quien haga sus \u00a0veces en la entidad respectiva, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o \u00a0vinculada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente. La remisi\u00f3n del \u00a0proyecto implica, adem\u00e1s del aval de la entidad al proyecto, el compromiso \u00a0t\u00e9cnico con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico en el orden nacional surtir\u00e1n la verificaci\u00f3n establecida en este \u00a0art\u00edculo a trav\u00e9s de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios y Departamentos Administrativos podr\u00e1n \u00a0surtir esta verificaci\u00f3n a trav\u00e9s de quien sea designado por el jefe de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Viabilizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n. Surtida la verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de requisitos para la formulaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, este continuar\u00e1 \u00a0para an\u00e1lisis de la Oficina de Planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en el \u00a0respectivo Ministerio o Departamento Administrativo al cual se encuentre \u00a0adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia designada para el \u00a0efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del poder \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de viabilidad, que en forma exclusiva se \u00a0emitir\u00e1 en esta instancia comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La verificaci\u00f3n de que se hubiere cumplido con los requisitos \u00a0para la formulaci\u00f3n contenidos en los literales del a) al e) del art\u00edculo 12 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un an\u00e1lisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n propuesto en el marco de la pol\u00edtica sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La priorizaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n en el marco \u00a0de la planificaci\u00f3n del sector, velando por la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez surtido el an\u00e1lisis anterior, si el proyecto \u00a0cumple con los par\u00e1metros anteriormente definidos se entender\u00e1 verificado el \u00a0cumplimiento de los requisitos del proyecto de inversi\u00f3n y proceder\u00e1 la emisi\u00f3n \u00a0del concepto de viabilidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el responsable de la viabilizaci\u00f3n \u00a0determine que el proyecto sujeto a su examen no cumple con los requisitos \u00a0establecidos, deber\u00e1 abstenerse de emitir concepto de viabilidad favorable y lo \u00a0devolver\u00e1 a la instancia formuladora con la informaci\u00f3n necesaria para que \u00a0aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma el responsable de la viabilizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0rechazar aquellos proyectos que no cuenten con t\u00edtulo de gasto en los t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1alan los art\u00edculos 346 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a038 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, hasta que se enmarque el proyecto en \u00a0alguno de los eventos que la norma se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministerios y Departamentos Administrativos, en \u00a0aquellos proyectos de inversi\u00f3n en los cuales sean ejecutores, podr\u00e1n cumplir \u00a0lo dispuesto en este art\u00edculo a trav\u00e9s de quien sea designado por el jefe de la \u00a0entidad para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Control posterior a \u00a0la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n. Una vez emitido el concepto \u00a0de viabilidad, la entidad remitir\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n al Departa\u00admento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n con el fin de que se realice el control posterior de \u00a0viabilidad del proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las \u00a0Direcciones T\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a quienes \u00a0corresponda el sector ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Verificar la consistencia del proceso desarrollado por \u00a0las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos se\u00f1alados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar la relaci\u00f3n del proyecto con los lineamientos \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las \u00a0orientaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u2013 Conpes, la \u00a0relaci\u00f3n del mismo frente a la legislaci\u00f3n vigente para el sector o las \u00a0decisiones judiciales ejecutoriadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la calidad de la informaci\u00f3n consignada del \u00a0proyecto, de forma que permita adelantar la regionalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y \u00a0permita realizar el seguimiento a la inversi\u00f3n propuesta de acuerdo con la \u00a0din\u00e1mica propia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el an\u00e1lisis de los aspectos se\u00f1alados para el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n y cumplidas las exigencias, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir control posterior favorable. Cumplida esta condici\u00f3n \u00a0se proceder\u00e1 al registro del proyecto de inversi\u00f3n en el Banco Nacional de \u00a0Programas y Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, las Direcciones T\u00e9cnicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1n emitir conceptos favorables de \u00a0control posterior de viabilidad con condicionamien\u00adtos, registr\u00e1ndolo en el \u00a0Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d. \u00a0De igual forma, podr\u00e1 abstenerse de emitir concepto de control posterior de \u00a0viabilidad, remiti\u00e9ndolo a revisi\u00f3n y ajuste, indicando a la instancia \u00a0correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 ejecutar proyecto de inversi\u00f3n alguno que \u00a0cuente con la leyenda \u201cPrevio concepto DNP\u201d hasta tanto el levantamiento de \u00a0esta se realice en el sistema por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica encargada del control \u00a0posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de \u00a0condicionamiento se\u00f1alados al momento de emitir su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco del proceso de programaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal, la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 imponer la leyenda \u201cPrevio concepto \u00a0DNP\u201d a aquellos proyectos de inversi\u00f3n que, entre otras razones, tenga \u00a0pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cControl \u00a0posterior a la viabilidad de los proyectos de inversi\u00f3n. Una vez emitido el \u00a0concepto de viabilidad, la entidad remitir\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con el fin de que se realice el control \u00a0posterior a la viabilidad del proyecto y se proceda al registro del mismo. Para \u00a0este fin las Direcciones T\u00e9cnicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a \u00a0quienes corresponda el sector ser\u00e1n responsables de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Verificar la consistencia del proceso desarrollado \u00a0por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar que el proyecto cumpla con los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos se\u00f1alados por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar la relaci\u00f3n del proyecto con los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0con las orientaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(Conpes), como la relaci\u00f3n del mismo frente a la legislaci\u00f3n vigente para el \u00a0sector y frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la calidad de la informaci\u00f3n consignada del \u00a0proyecto, de forma que permita adelantar la regionalizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y \u00a0permita realizar el seguimiento a la inversi\u00f3n propuesta de acuerdo con la \u00a0din\u00e1mica propia del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizado el an\u00e1lisis de los aspectos se\u00f1alados al \u00a0proyecto de inversi\u00f3n y cumplidas las exigencias por el mismo, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir control posterior favorable. Cumplida \u00a0esta condici\u00f3n se proceder\u00e1 al registro del proyecto de inversi\u00f3n en el Banco \u00a0Nacional de Programas y Proyectos. En caso contrario, se podr\u00e1 pedir la \u00a0revisi\u00f3n y ajuste de aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos \u00a0se\u00f1alados, o que no se ajusten a las exigencias t\u00e9cnicas y metodol\u00f3gicas \u00a0establecidas, indicando a la instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo \u00a0ajuste se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de estos proyectos en el Banco Nacional de \u00a0Programas y Proyectos no se realizar\u00e1 hasta tanto se corrijan las \u00a0inconsistencias o se complementen las carencias identificadas. Lo anterior sin \u00a0perjuicio del procedimiento establecido por el art\u00edculo 36 del Decreto 568 de 1996.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Registro \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n. Se registrar\u00e1n en el Banco Nacional de \u00a0Programas y Proyectos todos aquellos proyectos de inversi\u00f3n en los cuales se \u00a0haya verificado el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados previamente, y que \u00a0cuenten con el concepto de control posterior favorable por parte del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de los proyectos se har\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0diligenciamiento de las fichas de Estad\u00edsticas B\u00e1sicas de Inversi\u00f3n (EBI). Cada \u00a0proyecto de inversi\u00f3n contar\u00e1 con una ficha diligenciada que incluir\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para identificar los principales aspectos del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumpla dicho registro, los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0ser\u00e1n susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, e incorporados al Plan Operativo Anual de Inversiones y al \u00a0respectivo proyecto de ley anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica que se \u00a0incorporen en el proyecto de ley anual de presupuesto de la Naci\u00f3n deben estar \u00a0registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de manera previa a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la respectiva ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oportunidad \u00a0del registro. Durante el transcurso del a\u00f1o se podr\u00e1n registrar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual de Inversiones s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0aquellos proyectos de inversi\u00f3n que hayan sido registrados a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 \u00a0de junio del a\u00f1o anterior al que se est\u00e1 programando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instancias responsables de otorgar concepto de \u00a0viabilidad a los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n remitirlos a Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o anterior al que se \u00a0est\u00e1 programando. A partir de esa fecha y hasta el 1\u00b0 de junio el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las Direcciones T\u00e9cnicas respectivas, \u00a0cumplir\u00e1 con el control posterior de viabilidad y registro de los proyectos en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cancelaci\u00f3n \u00a0del registro de proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. \u00a0En el mes de septiembre de cada vigencia fiscal, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n har\u00e1 la relaci\u00f3n de aquellos proyectos que tengan m\u00e1s de cuatro a\u00f1os \u00a0de antig\u00fcedad desde la fecha de su registro en el Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos, y que no hubieren contado con apropiaciones en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, ni con autorizaci\u00f3n para comprometer presupuesto de \u00a0vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha relaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la respectiva entidad, \u00a0comunic\u00e1ndole la cancelaci\u00f3n del registro de los proyectos en el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 solicitar al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n que se mantenga el registro de algunos de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n, previo concepto favorable de la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio \u00a0o Departamento Administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada, o de \u00a0la instancia designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte \u00a0de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, presentando las justificaciones \u00a0t\u00e9cnicas o de conveniencia que estime pertinentes, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que se\u00f1ale el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se concept\u00fae favorablemente a la solicitud \u00a0de la entidad, esta deber\u00e1 proceder al ajuste de la informaci\u00f3n del proyecto de \u00a0acuerdo con el procedimiento que se\u00f1ale el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0mediante reglamento, y en todo caso dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la programaci\u00f3n presupuestal \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Programaci\u00f3n \u00a0presupuestal de los proyectos de inversi\u00f3n. El Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n elaborar\u00e1 el Plan Operativo Anual de Inversiones para su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. Una vez aprobado por el \u00a0Conpes, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico lo incluir\u00e1 en el proyecto \u00a0de ley de Presupuesto General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido \u00a0por el art\u00edculo 28 de la Ley 152 de 1994, y por \u00a0los art\u00edculos 8\u00b0, 37 y 49 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.4.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Elaboraci\u00f3n \u00a0del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones, se elaborar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se hubieren registrado en el Banco Nacional de Programas y \u00a0Proyectos a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de junio del a\u00f1o anterior al que se est\u00e1 \u00a0programando, atendiendo las disposiciones del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.4.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento \u00a0para la elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual de Inversiones. Para la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual de Inversiones, el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los cupos m\u00e1ximos de inversi\u00f3n por sector \u00a0administrativo cuando as\u00ed proceda, y por entidad, acorde con el Marco Fiscal de \u00a0mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los cupos definidos y comunicados, cada \u00a0entidad elaborar\u00e1 una propuesta de distribuci\u00f3n entre los proyectos \u00a0registrados, la cual ser\u00e1 remitida al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en la \u00a0fecha que este se\u00f1ale, por el jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces en la respectiva entidad, previo aval del Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada, o de la instancia \u00a0designada para emitir dicho aval cuando se trate de entidades que no hagan \u00a0parte de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el anteproyecto de presupuesto y la \u00a0propuesta remitida por las entidades y considerando las restricciones \u00a0presupuestales, las orientaciones de pol\u00edtica definidas y el contenido del Plan \u00a0de Inversiones P\u00fablicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n proceder\u00e1 a elaborar la propuesta de Plan Operativo \u00a0Anual de Inversiones que ser\u00e1 sometida a aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edticas Econ\u00f3mica y Social, Conpes, a m\u00e1s tardar el 15 de julio de la \u00a0vigencia anterior a la que se programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la entidad no remita al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n la propuesta de distribuci\u00f3n del cupo de inversi\u00f3n \u00a0correspondiente en la fecha definida, este ajustar\u00e1 la propuesta de \u00a0distribuci\u00f3n de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaciones \u00a0a la propuesta de inversiones de la entidad. Si desde el momento en que \u00a0la entidad remite la propuesta de distribuci\u00f3n al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y hasta la presentaci\u00f3n del proyecto de Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones (POAI) al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0surgieran restricciones presupuestales o de pol\u00edtica que impliquen una \u00a0modificaci\u00f3n a la propuesta de inversiones, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n podr\u00e1 adelantar los ajustes requeridos, considerando las prioridades \u00a0propuestas por la entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.4. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Regionalizaci\u00f3n \u00a0del proyecto de presupuesto de inversi\u00f3n. Para cumplir con la \u00a0distribuci\u00f3n indicativa del presupuesto de inversi\u00f3n por departamentos, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 4730 de 2005, \u00a0las entidades a las cuales aplica el presente decreto deber\u00e1n identificar en \u00a0sus proyectos de inversi\u00f3n desde la fase de formulaci\u00f3n, el monto de la \u00a0inversi\u00f3n a realizar en los departamentos. Durante las fases previas a la \u00a0elaboraci\u00f3n del POAI, deber\u00e1n realizar los ajustes a la informaci\u00f3n sobre \u00a0regionalizaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea expedido el decreto de liquidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto, las entidades actualizar\u00e1n la regionalizaci\u00f3n acorde con las \u00a0apropiaciones. De igual forma este ejercicio proceder\u00e1 en cualquier otro \u00a0momento durante el ciclo del proyecto de inversi\u00f3n, cuando se realicen \u00a0modificaciones a las condiciones iniciales del proyecto o a las apropiaciones \u00a0correspondientes al mismo, y en consecuencia se requiera ajustar la \u00a0regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n sobre regionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.5. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaciones \u00a0al proyecto de presupuesto de inversi\u00f3n. Sin perjuicio de lo establecido \u00a0por el art\u00edculo 60 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las propuestas de \u00a0modificaci\u00f3n que realicen las entidades al componente de inversi\u00f3n del proyecto \u00a0de Ley Anual de Presupuesto ser\u00e1n suscritas por el representante legal y \u00a0remitidas al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para su evaluaci\u00f3n, concepto \u00a0favorable y tr\u00e1mite ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, corresponder\u00e1 a la entidad solicitante la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.6.4.6. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Actualizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n. La actualizaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n tiene como prop\u00f3sito garantizar la consistencia entre la estructuraci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n que han sido registrados en el Banco Nacional de \u00a0Programas y Proyectos y las apropiaciones contenidas en la Ley Anual del \u00a0Presupuesto o en las autorizaciones para comprometer presupuesto de vigencias \u00a0futuras aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n proceder\u00e1 durante el ciclo del proyecto \u00a0de inversi\u00f3n cuando se determinen cambios en las condiciones iniciales del \u00a0proyecto que impliquen ajustes al mismo. Para este fin se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0de coherencia t\u00e9cnica y presupuestal con el fin de establecer si el proyecto \u00a0ajustado a las condiciones presupuestales definidas para su ejecuci\u00f3n cumple \u00a0con los objetivos y las metas propuestas, si demanda ajuste en el tiempo y\/o \u00a0requerimiento futuro de recursos, para proceder a la reprogramaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0financiera del proyecto, as\u00ed como a la reprogramaci\u00f3n de las metas anuales, \u00a0entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cualquier actualizaci\u00f3n a un proyecto de \u00a0inversi\u00f3n requerir\u00e1 del cumplimiento de los requisitos contenidos en los \u00a0art\u00edculos 12, 13 y 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actualizaciones \u00a0obligatorias de los proyectos de inversi\u00f3n. Proceder\u00e1 la actualizaci\u00f3n \u00a0de los proyectos de inversi\u00f3n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando al momento de iniciar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n se requiera adelantar el ajuste de las condiciones \u00a0definidas en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, frente a las \u00a0apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto \u00a0de Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De manera previa a la realizaci\u00f3n de modificaciones a \u00a0las apropiaciones presupuestales que afecten los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se considere que la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n se extender\u00e1 a otras vigencias fiscales y se espere recibir \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se requiera adelantar el ajuste de los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n se encuentre sujeta al concepto al que se refiere \u00a0el art\u00edculo 36 del Decreto 568 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.6.5.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ajustes \u00a0que implican la formulaci\u00f3n de un nuevo proyecto de inversi\u00f3n. Cuando la \u00a0variaci\u00f3n en las condiciones de un proyecto de inversi\u00f3n en ejecuci\u00f3n en el \u00a0Banco Nacional de Programas y Proyectos implique la revisi\u00f3n y ajuste del \u00a0nombre del proyecto, de sus objetivos, o la inclusi\u00f3n de nuevas actividades que \u00a0no sean coherentes con el objetivo del mismo, corresponder\u00e1 a la entidad \u00a0responsable de su ejecuci\u00f3n formular y adelantar la evaluaci\u00f3n previa de un \u00a0nuevo proyecto de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.5.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del seguimiento a los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Seguimiento \u00a0a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 92 y 93 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, corresponde al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n hacer el seguimiento a los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica, para lo cual utilizar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Seguimiento a Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica creado por el Decreto 3286 de 2004, \u00a0y que se integra al Sistema Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n se basar\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo en los indicadores y metas de gesti\u00f3n y de producto, en el cronograma y \u00a0en la regionalizaci\u00f3n, de conformidad con la informaci\u00f3n contenida en el Banco \u00a0Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), para la formulaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed \u00a0como en la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n presupuestal registrada en el SIIF. Esta \u00a0informaci\u00f3n permitir\u00e1 reflejar los avances f\u00edsicos, financieros, cronol\u00f3gicos y \u00a0regionales, y conocer el estado del proyecto frente a los objetivos definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se suministre sobre los avances que el \u00a0proyecto obtiene durante la vigencia presupuestal ser\u00e1 responsabilidad de la \u00a0entidad ejecutora del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Reportes \u00a0de seguimiento a los proyectos de inversi\u00f3n. Las entidades ejecutoras \u00a0deber\u00e1n reportar mensualmente al sistema que administra el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n el avance logrado por el proyecto durante ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Oficinas de Planeaci\u00f3n de las entidades ejecutoras, o \u00a0quien haga sus veces, ser\u00e1n las responsables de verificar la oportunidad y \u00a0calidad de la informaci\u00f3n registrada en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.6.6.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n \u00a0posterior a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Evaluaci\u00f3n posterior de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n eficiente y efectiva de \u00a0los recursos de inversi\u00f3n, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 152 de 1994, se \u00a0realizar\u00e1n evaluaciones posteriores de los proyectos de inversi\u00f3n en que se \u00a0requiera, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.7.1. del Decreto \u00a01082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Suministro de informaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales. \u00a0De conformidad con lo establecido por el Decreto 3402 de 2007, \u00a0las entidades territoriales suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n que demande el Sistema \u00a0frente a los recursos de inversi\u00f3n p\u00fablica transferidos del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n por concepto de Regal\u00edas, del Sistema General de Participaciones, \u00a0u otros conceptos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Suministro de informaci\u00f3n por parte de las Empresas Industriales del \u00a0Estado y de las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n que demande el \u00a0Sistema frente a los recursos de inversi\u00f3n p\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.2. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Red Nacional de Bancos de Proyectos. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 152 de 1994, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 organizar las metodolog\u00edas, criterios \u00a0y procedimientos que permitan integrar los bancos de programas y proyectos y \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n con que cuenten las entidades territoriales a una \u00a0Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, siempre que dichos sistemas \u00a0hayan cumplido con los requisitos necesarios para su integraci\u00f3n o articulaci\u00f3n. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.8.3. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga el Decreto 841 de 1990, \u00a0los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 del Decreto 3286 de 2004, \u00a0el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 15 del Decreto 4730 de 2005 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 5 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrah\u00edta Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2844 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.792, agosto 5 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan normas org\u00e1nicas de Presupuesto y del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}