{"id":42931,"date":"2023-07-29T16:50:36","date_gmt":"2023-07-29T16:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2896-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:36","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:36","slug":"decreto-2896-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2896-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2896 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2896 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.792, agosto 5 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1340 de 2009 se \u00a0expidi\u00f3 con el fin de actualizar el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la competencia en \u00a0Colombia. Dentro de este nuevo esquema se design\u00f3 a la Superintenden\u00adcia de \u00a0Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protecci\u00f3n de la Competencia \u00a0encargada de la vigilancia y supervisi\u00f3n de los mercados nacionales y, para el \u00a0ejercicio de sus funciones, se le otorgaron herramientas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, tiene \u00a0la facultad para conceder exoneraci\u00f3n total o parcial de la multa aplicable a \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas que hubieren participado en una conducta que \u00a0viole las normas de protecci\u00f3n a la competencia, en el caso de que informen a \u00a0la autoridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acerca de la \u00a0existencia de dicha conducta y\/o colaboren con la entrega de informaci\u00f3n y \u00a0pruebas, incluida la identificaci\u00f3n de los dem\u00e1s part\u00edcipes, aun cuando la \u00a0autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se hace \u00a0necesario reglamentar lo relacionado con las condiciones y pro\u00adcedimientos para \u00a0acceder a los beneficios que autoriza conceder el art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009, con \u00a0el fin de garantizar previsibilidad y seguridad \u00a0jur\u00eddica a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00a0definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto establece \u00a0las condiciones generales y la forma en la que la Superintendencia de Industria \u00a0y Comercio, en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009 \u00a0podr\u00e1, en casos concretos, conceder beneficios a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que colaboren en la detecci\u00f3n y represi\u00f3n de acuerdos restrictivos de \u00a0la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas contenidas \u00a0en este decreto ser\u00e1n aplicables con igual fin por parte de otras autoridades \u00a0de vigilancia y control que ejerzan esa funci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 33 \u00a0de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. \u00a0Para los efectos del presente decreto instigador o promotor es la persona que \u00a0coacciona o activamente induce otra u otras personas con el objeto de que \u00a0participen en un acuerdo restrictivo de la libre competencia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.29.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0generales para recibir beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Participaci\u00f3n voluntaria en un acuerdo \u00a0restrictivo de la libre competencia. Para efectos de conceder beneficios \u00a0por colaboraci\u00f3n en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes y complementarias, se tendr\u00e1, conforme al inciso 3\u00b0 \u00a0de este art\u00edculo, que el part\u00edcipe de un acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia, solicitante de tales beneficios, no act\u00faa o actu\u00f3 como su \u00a0instigador o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El part\u00edcipe de un \u00a0acuerdo restrictivo de la libre competencia que afirme que otro actu\u00f3 como \u00a0instigador o promotor de su celebraci\u00f3n y\/o en su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 probar esos \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona que \u00a0solicite beneficios por colaboraci\u00f3n a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio declarar\u00e1 que no actu\u00f3 como instigador o promotor del acuerdo \u00a0restrictivo de la libre competencia que denuncia. Esa declaraci\u00f3n se entender\u00e1 \u00a0prestada por el solo hecho de solicitar beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Personas que pueden recibir beneficios. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas del presente decreto, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio solo podr\u00e1 conceder beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n a la persona que re\u00fana las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que colabore \u00a0durante el curso de la actuaci\u00f3n mediante el suministro de informa\u00adci\u00f3n y \u00a0elementos probatorios \u00fatiles que se encuentren a su disposici\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, en las \u00a0condiciones establecidas por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que el \u00a0solicitante de beneficios colabora a lo largo de la actuaci\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suministre \u00a0informaci\u00f3n y pruebas que est\u00e9n a su disposici\u00f3n, relacionadas con el presunto \u00a0acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia y facilite la pr\u00e1ctica \u00a0de testimonios de sus empleados o administradores si se trata de una persona \u00a0jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Responda los \u00a0requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para el \u00a0esclarecimiento de los hechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se abstenga de \u00a0destruir, alterar u ocultar informaci\u00f3n o elementos de prueba rele\u00advantes en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no haya sido el \u00a0instigador o promotor del acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre \u00a0competencia que denuncia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que ponga fin a su \u00a0participaci\u00f3n en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que \u00a0denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones y \u00a0tr\u00e1mite para otorgar exoneraci\u00f3n total de multa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones para conceder una exoneraci\u00f3n \u00a0total de multa. La Superinten\u00addencia de Industria y Comercio podr\u00e1 \u00a0conceder exoneraci\u00f3n total de la multa que autoriza imponer los art\u00edculos 25 y \u00a026 de la Ley 1340 de 2009, si \u00a0el solicitante de beneficios por colaboraci\u00f3n re\u00fane las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que sea el primero \u00a0en el tiempo en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer que \u00a0particip\u00f3 o participa en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia \u00a0que denuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar \u00a0informaci\u00f3n sobre el conjunto de los siguientes aspectos: objetivos, \u00a0principales actividades, funcionamiento, nombre de todos los part\u00edcipes, grado \u00a0de partici\u00adpaci\u00f3n, domicilio, producto(s) o servicio(s), \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0afectada y duraci\u00f3n estimada del presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la \u00a0libre competencia que denuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministrar, de \u00a0inmediato o dentro del plazo acordado con el Superintendente Dele\u00adgado para la \u00a0Protecci\u00f3n de la Competencia, las pruebas que obren en su poder sobre todos y \u00a0cada uno de los aspectos antes indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que cumpla las \u00a0condiciones descritas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tr\u00e1mite aplicable para determinar la primera \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un solicitante cumpla las \u00a0condiciones indicadas en el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, se \u00a0levantar\u00e1 un acta entre este y el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n \u00a0de la Competencia, en la que se indicar\u00e1 la fecha y hora en que se recibe la \u00a0solicitud y el plazo dentro del cual el solicitante se obliga a suministrar las \u00a0pruebas a que se refiere el literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto, en el caso de que no las aporte al momento del levantamiento \u00a0del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La fecha y hora del acta permitir\u00e1 \u00a0establecer el orden cronol\u00f3gico de prelaci\u00f3n de la respectiva solicitud, \u00a0respecto de las dem\u00e1s solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n que se \u00a0presenten en relaci\u00f3n con un mismo acuerdo o acuerdos presuntamente \u00a0restrictivos de la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el solicitante que se presente primero \u00a0se abstiene de entregar las pruebas dentro del plazo fijado en el acta, la \u00a0solicitud presentada por la persona que siga seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico de \u00a0presentaci\u00f3n de las solicitudes de beneficios, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n que se indica m\u00e1s adelante, seg\u00fan las \u00a0reglas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla se aplicar\u00e1 en cualquier evento en \u00a0que la persona que siga en orden de prelaci\u00f3n, se abstenga de suministrar las \u00a0pruebas dentro del plazo convenido con la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez se reciban las pruebas que \u00a0suministre el solicitante que tenga prelaci\u00f3n, el Superintendente Delegado para \u00a0la Protecci\u00f3n de la Competencia evaluar\u00e1 si se refieren a todos y cada uno de \u00a0los aspectos previstos en el literal b) del numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto y verificar si se cumplen las condiciones a las que se hace \u00a0referencia en el numeral 2 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo, suscribir\u00e1 un convenio de \u00a0colaboraci\u00f3n con el solicitante. De lo con\u00adtrario, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 y examinar\u00e1 la solicitud por beneficios \u00a0presentada por la persona que siga en el orden de prelaci\u00f3n determinado de \u00a0acuerdo con las reglas de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El convenio de colaboraci\u00f3n al que se hace \u00a0referencia en el numeral 3 del presente art\u00edculo contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n general de los datos y pruebas \u00a0que aport\u00f3 el solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La menci\u00f3n seg\u00fan la cual el solicitante de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n tiene la calidad de primero en el tiempo en cumplir \u00a0las condiciones previstas en el numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto \u00a0para obtener la exoneraci\u00f3n total de la multa o multas aplicables que al final \u00a0se llegaren a aplicar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La indicaci\u00f3n de que la exoneraci\u00f3n total \u00a0de multa o multas por la participaci\u00f3n en el acuerdo o acuerdos restrictivos de \u00a0la libre competencia denunciados, queda condicionada \u00fanicamente a que el \u00a0solicitante cumpla las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el solicitante se abstiene de suscribir \u00a0el convenio de colaboraci\u00f3n dentro del plazo que se\u00f1ale el Superintendente \u00a0Delegado para la Protecci\u00f3n de la Competencia, el acta suscrita con ese \u00a0solicitante no se tendr\u00e1 en cuenta para establecer el orden de prelaci\u00f3n de su \u00a0solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Por consiguiente, \u00a0la solicitud presentada por la persona que siga seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico de \u00a0presentaci\u00f3n, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n \u00a0seg\u00fan las reglas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Evaluaci\u00f3n condicional y preliminar del m\u00e9rito para conceder o negar \u00a0exoneraci\u00f3n total de multa. La evaluaci\u00f3n preliminar para establecer si \u00a0existe fundamento o no para conceder la exoneraci\u00f3n de la multa o multas, a que \u00a0se refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 realizarla el Superintendente Delegado \u00a0para la Protecci\u00f3n de la Competencia una vez se presenten las pruebas a que se \u00a0refiere el literal c) del numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Superintendente Delegado \u00a0para la Protecci\u00f3n de la Competencia con\u00adcluya que no existe fundamento para \u00a0otorgar la exoneraci\u00f3n total de la multa, el solicitante de beneficios podr\u00e1 \u00a0retirar los elementos de prueba presentados, incluyendo la solicitud de \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n y el acta a que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del pre\u00adsente decreto, o podr\u00e1 pedir a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio que los eval\u00fae como una solicitud de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n para pedir una reducci\u00f3n de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en la cual se comunique la decisi\u00f3n a que se refiere el \u00a0inciso anterior, el solicitante se abstiene de retirar los elementos de prueba, \u00a0se entender\u00e1 que autoriza irrevocablemente a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio para incorporarlos al expediente de la investigaci\u00f3n. En todo caso, la \u00a0abstenci\u00f3n de retirar los elementos de prueba aportados se entender\u00e1 como una \u00a0solicitud de reducci\u00f3n de la multa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.3.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Solicitudes sucesivas o simult\u00e1neas de beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0Po\u00addr\u00e1n presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0solicitudes sucesivas o simult\u00e1neas de beneficios por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se conceda plazo a un \u00a0solicitante para la entrega de las pruebas, se le respetar\u00e1 el plazo acordado \u00a0consignado en el acta de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Suscrito el convenio de \u00a0colaboraci\u00f3n entre la Superintendencia de Industria y Comercio y un \u00a0solicitante, las dem\u00e1s solicitudes recibidas hasta ese momento o las que \u00a0posteriormente se reciban, se evaluar\u00e1n de acuerdo con las reglas previstas en \u00a0este decreto para una reducci\u00f3n de multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Decisi\u00f3n \u00a0final. En la oportunidad en la que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio adopte la decisi\u00f3n definitiva sobre la existencia y consecuencias de \u00a0un acuerdo restrictivo de la libre competencia, se pronunciar\u00e1 sobre la \u00a0solicitud de beneficios por cola\u00adboraci\u00f3n presentada por la persona con quien \u00a0suscribi\u00f3 el convenio de colaboraci\u00f3n. Si esta cumpli\u00f3 las condiciones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el Superintendente de Industria y \u00a0Comercio lo exonerar\u00e1 del pago total de la multa o multas imponibles por su \u00a0participaci\u00f3n en un acuerdo restrictivo de la libre competencia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.29.3.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Consecuencia de la exoneraci\u00f3n \u00a0total. La exoneraci\u00f3n total de multa o multas concedida a una persona \u00a0jur\u00eddica por colaborar bajo las condiciones del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, \u00a0implicar\u00e1 autom\u00e1ticamente la exoneraci\u00f3n total de la multa o multas que\u00a0 resulten aplicables para todas las personas \u00a0naturales que act\u00faan para aquella como administradores o empleados y que en tal \u00a0condici\u00f3n faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o \u00a0acuerdos restrictivos de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el primero en \u00a0presentarse a colaborar bajo las condiciones del art\u00ed\u00adculo 5\u00b0 del presente decreto, \u00a0es una persona natural que act\u00faa en nombre propio, pero est\u00e1 o estuvo vinculada \u00a0como administrador o empleado a la persona jur\u00eddica part\u00edcipe en un acuerdo \u00a0restrictivo de la libre competencia, la exoneraci\u00f3n de la multa otorgada a la \u00a0persona natural no implicar\u00e1 exoneraci\u00f3n total de la multa o multas para la \u00a0persona jur\u00eddica. Sin embargo, si esta \u00faltima colabora, podr\u00e1 obtener una \u00a0reducci\u00f3n de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el \u00a0efecto establece este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.29.3.6. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones y tr\u00e1mite para otorgar una reducci\u00f3n de multa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones para \u00a0conceder una reducci\u00f3n de multa. Cuando un solicitante de exoneraci\u00f3n total \u00a0de multa por colaboraci\u00f3n no re\u00fana las condiciones establecidas en el numeral 1 \u00a0y 2 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, o cuando un solicitante directamente \u00a0pida una reducci\u00f3n de la multa que autorizan imponer los art\u00edculos 25 y 26 de \u00a0la Ley 1340 de 2009, \u00a0podr\u00e1 concederse una reducci\u00f3n de la multa aplicable, siempre y cuando el \u00a0solicitante cumpla las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconozca que particip\u00f3 o \u00a0participa en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que \u00a0denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministre pruebas que agreguen \u00a0valor significativo con respecto a las que ya obren en poder de la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio al momento en que el colabora\u00addor las \u00a0aport\u00f3, en relaci\u00f3n con los aspectos del acuerdo restrictivo de la libre \u00a0competencia indicados en el numeral 1.2 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumpla las condiciones del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tr\u00e1mite y condici\u00f3n para determinar el \u00a0margen de reducci\u00f3n. Las solicitu\u00addes de beneficios por colaboraci\u00f3n en \u00a0las condiciones del art\u00edculo 11 del presente decreto, estar\u00e1n sujetas a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El solicitante de beneficios \u00a0por colaboraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n que \u00a0considere pertinente sobre el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la \u00a0libre competencia que denuncia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aportar\u00e1 las pruebas con las \u00a0que desee colaborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A solicitud de la persona que \u00a0ofrece colaboraci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 conceder \u00a0un plazo para entregar las pruebas con las que desea colaborar, de lo cual se \u00a0dejar\u00e1 constancia en el acta que se levante al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la oportunidad que \u00a0corresponda decidir sobre la existencia y consecuencias por el presunto acuerdo \u00a0o acuerdos restrictivos de la libre competencia denunciados, el Superinten\u00addente \u00a0de Industria y Comercio determinar\u00e1, en relaci\u00f3n con cada una de las \u00a0solicitudes, si procede una reducci\u00f3n de la multa o multas imponibles y el \u00a0margen de reducci\u00f3n aplicable a cada solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El margen de reducci\u00f3n de la \u00a0multa aplicable a cada solicitante se determinar\u00e1 de acuerdo con el orden de \u00a0prelaci\u00f3n dado por la fecha y hora del acta que se levante al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de cada solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n que corresponda \u00a0calificar conforme al art\u00edculo 11 del presente decreto, as\u00ed como sobre la base \u00a0del valor agregado que aporte con la informaci\u00f3n y pruebas que suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.4.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Margen de reducci\u00f3n de las multas. Si \u00a0se concluye que un solicitante de beneficios por colaboraci\u00f3n cumple las condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 11 de este decreto, el Superintendente de Industria \u00a0y Comercio podr\u00e1 reducir el valor de la multa que se impondr\u00eda en el evento de \u00a0no existir colaboraci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n la conceder\u00e1 bajo las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La primera persona que cumpla \u00a0las condiciones previstas en el art\u00edculo 11 del presente decreto podr\u00e1 recibir \u00a0una reducci\u00f3n hasta del 70%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La segunda persona que cumpla \u00a0las condiciones del art\u00edculo 11 del presente decreto podr\u00e1 recibir una \u00a0reducci\u00f3n hasta del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s personas que cumplan \u00a0las condiciones del art\u00edculo 11 del presente decreto podr\u00e1n recibir una \u00a0reducci\u00f3n hasta del 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.4.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Consecuencia de la reducci\u00f3n de la multa. \u00a0La reducci\u00f3n de la multa o multas concedida a una persona jur\u00eddica por \u00a0colaborar bajo las condiciones del art\u00edculo 11 del presente decreto, implicar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente la reducci\u00f3n, en igual porcentaje, de la multa o multas \u00a0aplicables a todas las personas naturales que act\u00faan para aquella, como \u00a0administradores o empleados y que en tal condici\u00f3n faciliten, autoricen, \u00a0ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o acuerdos restrictivos de la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el primero en \u00a0presentarse a colaborar bajo las condiciones del art\u00edculo 11 de este decreto, \u00a0es una persona natural que act\u00faa en nombre propio, pero est\u00e1 o estuvo vinculada \u00a0como administrador o empleado a la persona jur\u00eddica part\u00edcipe en un acuerdo \u00a0restrictivo de la libre competencia, la exoneraci\u00f3n de multa otorgada a la \u00a0persona natural no implicar\u00e1 exoneraci\u00f3n total de la multa o multas para la \u00a0persona jur\u00eddica. Sin embargo, si esta \u00faltima colabora, podr\u00e1 obtener una \u00a0reducci\u00f3n de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el \u00a0efecto establece este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.4.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas comunes para la \u00a0exoneraci\u00f3n total de multa y para la reducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de una solicitud de beneficios \u00a0por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A elecci\u00f3n del interesado, la \u00a0solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n podr\u00e1 presentarse por el solicitante \u00a0por escrito o mediante una declaraci\u00f3n verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la solicitud se presenta mediante una declaraci\u00f3n \u00a0verbal, se dejar\u00e1 constancia \u00fanicamente de las declaraciones que el solicitante \u00a0considere directamente relevantes para los fines de la colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.5.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Oportunidad para ofrecer \u00a0colaboraci\u00f3n. Las solicitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0presentarse hasta antes de la fecha en la cual el Superintendente De\u00adlegado \u00a0para la Protecci\u00f3n de la Competencia presente el informe motivado a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 52 del Decreto 2153 de 1992. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.29.5.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Expediente separado por cada \u00a0solicitud de beneficios. Cada solicitud de beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0se tramitar\u00e1 en expediente separado del que corresponda a la investigaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.29.5.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reserva. \u00a0Cuando el solicitante acredite la procedencia de la reserva de acuerdo con el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 de la Ley 1340 de 2009, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reserva comprender\u00e1 el nombre del colaborador, la \u00a0existencia y n\u00famero de soli\u00adcitudes de beneficios por colaboraci\u00f3n que se \u00a0presenten y el orden de prelaci\u00f3n entre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reserva se mantendr\u00e1 durante el curso de la \u00a0investigaci\u00f3n, salvo que el solicitante renuncie a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.29.5.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Investigaciones en curso. \u00a0En las investigaciones en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto \u00a0ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en materia de exone\u00adraci\u00f3n y reducci\u00f3n de multas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.2.29.5.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2896 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.792, agosto 5 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}