{"id":42932,"date":"2023-07-29T16:50:28","date_gmt":"2023-07-29T16:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2897-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:28","slug":"decreto-2897-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2897-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2897 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2897 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.792, agosto 5 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad \u00a0Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 44. No. 120. Fundamentos de la aplicaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0del derecho de la competencia en Colombia. Camilo Ernesto Ossa \u00a0Bocanegra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en \u00a0particular, las previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de alcanzar \u00a0los prop\u00f3sitos de la pol\u00edtica p\u00fablica de competencia se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio debe contribuir, por medio de \u00a0conceptos no vinculantes, a que los actos administrativos expedidos por las \u00a0autoridades de regulaci\u00f3n alcancen los objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica previstos \u00a0en las leyes sin imponer restricciones indebidas a la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta necesario \u00a0determinar las autoridades regulatorias que est\u00e1n \u00a0sujetas al deber que impone el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 y \u00a0establecer unos criterios objetivos y un procedimiento para que las autoridades \u00a0que se propongan expedir actos administrativos con fines regulatorios \u00a0puedan identificar los efectos indebidamente restrictivos de la libre \u00a0competencia y de esa manera puedan tener certeza acerca de si deben o no \u00a0informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de esa \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, para \u00a0hacer efectivo el mandato del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, es \u00a0necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio, como Autoridad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n de la Competencia, cuente con unos criterios uniformes \u00a0con base en los cuales pueda examinar la incidencia de los proyectos de acto \u00a0administrativo con fines regulatorios sobre la libre \u00a0competencia en diferentes sectores de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto establece \u00a0las autoridades que deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio sobre los proyectos de acto administrativo que se propongan expedir \u00a0con fines de regulaci\u00f3n, as\u00ed como las reglas aplicables para que esta entidad \u00a0pueda rendir concepto previo acerca de la potencial incidencia de la regulaci\u00f3n \u00a0sobre la libre competencia econ\u00f3mica en los mercados, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridades que deben informar sobre \u00a0proyectos de regulaci\u00f3n. Para los fines a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1340 de 2009 \u00a0deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los \u00a0proyectos de acto administrativo con fines regulatorios \u00a0que se propongan expedir los Ministerios, Departamentos Administrativos, \u00a0Superintendencias con o sin personer\u00eda jur\u00eddica, Unidades Administrativas \u00a0Especiales con o sin personer\u00eda jur\u00eddica y los establecimientos p\u00fablicos del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No estar\u00e1n \u00a0sujetos al presente decreto los organismos y entidades a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Proyectos de regulaci\u00f3n que deben informarse \u00a0a la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autoridades indicadas \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto deber\u00e1n informar a la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo con fines de \u00a0regulaci\u00f3n que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los \u00a0mercados. Se entender\u00e1 que un acto tiene esa incidencia cuando \u00a0independientemente del objetivo constitucional o legal que persiga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tenga por objeto o \u00a0pueda tener como efecto limitar el n\u00famero o variedad de competidores en uno o \u00a0varios mercados relevantes; y\/o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imponga conductas a empresas o consumidores o modifique \u00a0las condiciones en las cuales ser\u00e1n exigibles obligaciones previamente \u00a0impuestas por la ley o un acto administrativo, cuando el acto tenga por objeto \u00a0o pueda tener como efecto limitar la capacidad de las empresas para competir, \u00a0reducir sus incentivos para competir, o limitar la libre elecci\u00f3n o informaci\u00f3n \u00a0disponible para los consumidores, en uno o varios mercados relevantes \u00a0relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Excepciones al deber de informar. No \u00a0se requerir\u00e1 informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un \u00a0proyecto de regulaci\u00f3n cuando la autoridad que se propone expedirlo considere \u00a0que se presenta cualquiera de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el acto tenga origen en \u00a0hechos imprevisibles y\/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario \u00a0adoptar una medida transitoria con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preservar la estabilidad de la \u00a0econom\u00eda o de un sector, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la seguridad en el \u00a0suministro de un bien o servicio p\u00fablico esencial, sea o no domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el acto busque \u00a0simplemente ampliar plazos, aclarar las condiciones en que son exigibles \u00a0conductas previamente impuestas o corregir errores aritm\u00e9ticos o tipogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se trate de un acto de \u00a0car\u00e1cter particular y concreto que tenga por finalidad resolver un conflicto \u00a0entre empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando resulte necesario \u00a0cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de vigencia \u00a0inmediata, si tal cumplimiento no es posible sin la expedici\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el acto establezca un \u00a0\u00e1rea de servicio exclusivo seg\u00fan los art\u00edculos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquiera de los \u00a0anteriores eventos la autoridad de regulaci\u00f3n deber\u00e1 dejar constancia expresa \u00a0en el acto administrativo de la raz\u00f3n o razones que sustentan la excepci\u00f3n que \u00a0invoca para abstenerse de informar a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Evaluaci\u00f3n que debe realizar la autoridad \u00a0que proyecta expedir un acto. La autoridad que se proponga expedir un \u00a0acto administrativo con fines regulatorios deber\u00e1 \u00a0evaluar su posible incidencia sobre la libre competencia con base en el \u00a0cuestionario que adoptar\u00e1 la Superintendencia de Industria y Comercio mediante \u00a0una resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. Esa evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarla antes de \u00a0someter a consideraci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio el \u00a0proyecto de acto regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que expida la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 las preguntas centrales \u00a0que deber\u00e1 formularse la autoridad que proyecta expedir un acto administrativo. \u00a0Con el fin de facilitar la evaluaci\u00f3n, las preguntas podr\u00e1n complementarse con \u00a0ejemplos o situaciones que sirvan para ilustrar el tipo de efectos de una \u00a0regulaci\u00f3n, perseguidos o no, que puedan restringir indebidamente la libre \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reglas aplicables para informar sobre un \u00a0proyecto de acto administrativo. La autoridad que se proponga expedir un \u00a0acto administrativo con fines regulatorios que pueda \u00a0tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados aplicar\u00e1 las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la respuesta al conjunto \u00a0de las preguntas centrales contenidas en el cuestionario resulte negativa, \u00a0podr\u00e1 considerar que el proyecto de regulaci\u00f3n no plantea una restricci\u00f3n \u00a0indebida a la libre competencia. En consecuencia, no tendr\u00e1 que informarlo a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, si la autoridad decide \u00a0informarlo para los fines del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Industria y Comercio evaluar si se \u00a0pronuncia o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la respuesta que d\u00e9 a \u00a0cualquiera de las preguntas centrales contenidas en el cuestionario resulta \u00a0afirmativa, antes de enviar el proyecto a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, podr\u00e1 modificarlo o considerar otras opciones regulatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro caso procurar\u00e1 \u00a0compensar o mitigar las restricciones de la libre competencia de manera que \u00a0logre los fines regulatorios que se propone pero con \u00a0las menores restricciones posibles sobre la libre competencia en el mercado o \u00a0mercados relevantes relacionados en los cuales el acto puede producir efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de realizar el an\u00e1lisis \u00a0a que se refiere este numeral la autoridad considera que el proyecto final que \u00a0encuentra m\u00e1s conveniente adoptar a\u00fan produce los efectos a que se refiere una \u00a0o m\u00e1s de las preguntas centrales contenidas en el cuestionario, deber\u00e1 informar \u00a0a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para responder fundadamente las \u00a0preguntas contenidas en el cuestionario y respaldar los an\u00e1lisis previstos en \u00a0este art\u00edculo, la autoridad de regulaci\u00f3n que pretende expedir el acto \u00a0realizar\u00e1 los estudios necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando considere que el \u00a0proyecto de acto puede tener efectos sobre la libre competencia que no puedan \u00a0evaluarse de acuerdo con los criterios a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 y el \u00a0cuestionario que lo desarrolle, informar\u00e1 a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio sobre el proyecto e indicar\u00e1 cu\u00e1l es la naturaleza y alcance de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la Superintendencia \u00a0de Industria y Comercio podr\u00e1 evaluar la incidencia previsible del proyecto de \u00a0acto sobre la libre competencia y rendir el concepto previo al que se refiere \u00a0este decreto teniendo en cuenta el impacto previsible sobre la estructura del \u00a0mercado, el proceso competitivo y\/o los consumidores en el mercado o mercados \u00a0relevantes en los cuales el acto pueda producir estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. En todo acto administrativo con fines regulatorios \u00a0que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la \u00a0autoridad que lo expida deber\u00e1 dejar constancia expresa en la parte \u00a0considerativa acerca de si consult\u00f3 a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio o no y si esta emiti\u00f3 concepto o no. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.30.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Documentos \u00a0que la autoridad debe suministrar a la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0Cuando una autoridad informe sobre un proyecto de acto administrativo que se \u00a0proponga expedir con fines regulatorios y pueda tener \u00a0incidencia sobre la libre competencia en los mercados, deber\u00e1 poner en \u00a0conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de acto \u00a0administrativo que se propone expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La respuesta dada al \u00a0cuestionario a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 y las opciones de regulaci\u00f3n de \u00a0que trata el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, cuando sea el \u00a0caso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los estudios t\u00e9cnico-econ\u00f3micos \u00a0realizados sobre el proyecto, los cuales deber\u00e1n incluir el an\u00e1lisis a que se \u00a0refiere el numeral 3 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las observaciones y sugerencias \u00a0que haya recibido de terceros interesados si las hubo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procedimiento para rendir concepto. \u00a0Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio reciba un informe sobre un \u00a0proyecto de acto administrativo con fines regulatorios, \u00a0acompa\u00f1ado de los documentos que exige el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, \u00a0previo examen de esos elementos de juicio, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rendir concepto en el sentido \u00a0de que el proyecto de acto carece de incidencia sobre la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifestar que el proyecto \u00a0tiene una incidencia negativa sobre la libre competencia, caso en el cual la \u00a0autoridad de regulaci\u00f3n podr\u00e1, conforme al art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0apartarse del concepto de la Superintendencia. En ese evento, la entidad que se \u00a0propone adoptarlo deber\u00e1 manifestar, de manera expresa dentro de las \u00a0consideraciones del acto administrativo, los motivos de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abstenerse de rendir concepto, \u00a0caso en el cual se considerar\u00e1, para todos los efectos legales, que no tiene \u00a0observaciones sobre el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Plazo para rendir concepto. Cuando la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio considere pertinente rendir concepto \u00a0sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios, \u00a0se aplicar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de un proyecto \u00a0de regulaci\u00f3n de cualquiera de las autoridades a que se refiere este decreto, \u00a0diferente de las Comisiones de Regulaci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio podr\u00e1 pronunciarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la fecha en la cual aquella someta el proyecto de acto administrativo a su \u00a0consideraci\u00f3n, junto con los dem\u00e1s documentos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de una Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el proyecto se refiere a un \u00a0asunto diferente de tarifas, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 \u00a0pronunciarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la \u00a0cual aquella ponga el proyecto de acto administrativo en su conocimiento, junto \u00a0con los dem\u00e1s documentos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el proyecto se refiere a \u00a0tarifas, la Superintendencia podr\u00e1 rendir concepto dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n le \u00a0suministre el documento final preparado por el Comit\u00e9 de Expertos a que se \u00a0refiere el numeral 11.6 del art\u00edculo 11 del Decreto 2696 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando a pesar de no \u00a0estar obligada a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre \u00a0un proyecto de acto con fines regulatorios, una \u00a0autoridad de regulaci\u00f3n le solicite concepto, el plazo para rendirlo ser\u00e1 el \u00a0previsto en el numeral uno de este art\u00edculo con sujeci\u00f3n a las condiciones \u00a0previstas en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.30.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Publicaci\u00f3n de conceptos. La \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio adoptar\u00e1 un sistema que permita la \u00a0consulta p\u00fablica de los conceptos que rinda sobre proyectos de acto \u00a0administrativo con fines regulatorios, salvo que por \u00a0norma legal deba mantenerlos bajo reserva total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de \u00a0agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria \u00a0y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2897 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.792, agosto 5 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}