{"id":42938,"date":"2023-07-29T16:50:30","date_gmt":"2023-07-29T16:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2907-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:30","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:30","slug":"decreto-2907-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2907-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2907 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2907 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 1379 de 2010 \u00a0sobre la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 1379 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1379 de 2010 \u00a0regula instrumentos para el funcionamiento y el desarrollo integral y \u00a0sostenible de las bibliotecas p\u00fablicas que integran la Red Nacional de \u00a0Bibliotecas P\u00fablicas, considerada de utilidad p\u00fablica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30\u00b0 de la Ley 1379 de 2010 \u00a0establece las sanciones pecuniarias a cargo de los responsables del Dep\u00f3sito \u00a0Legal que no hubieran cumplido con esa obligaci\u00f3n y se\u00f1ala que los mismos no \u00a0pueden participar directamente o por interpuesta persona en procesos de \u00a0contrataci\u00f3n estatal para adquisici\u00f3n de libros y dotaciones bibliotecarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente este \u00faltimo \u00a0art\u00edculo determina que las sumas provenientes de las sanciones impuestas \u00a0constituyen fondos especiales para inversi\u00f3n de la Biblioteca Nacional en su \u00a0misi\u00f3n patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 40\u00b0 de la Ley 1379 de 2010 \u00a0agreg\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 125 del Estatuto Tributario mediante la \u00a0creaci\u00f3n de un fondo cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica al cual ingresar\u00e1n las \u00a0donaciones de personas jur\u00eddicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta, \u00a0con destino a las bibliotecas p\u00fablicas de la Red Nacional de Bibliotecas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCUMPLIMIENTO \u00a0DEL DEP\u00d3SITO LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Recursos por sanciones. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1379 de 2010, las \u00a0sanciones pecuniarias que imponga el Ministerio de Cultura, se recaudar\u00e1n y \u00a0apropiar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como fondos especiales para \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de la Biblioteca Nacional en el cumplimiento de su \u00a0misi\u00f3n frente al Patrimonio Bibliogr\u00e1fico y Documental de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.1.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a02\u00b0. Informaci\u00f3n sobre incumplimiento del Dep\u00f3sito Legal. El Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional deber\u00e1 \u00a0coordinar las formas de suministro de informaci\u00f3n de las Bibliotecas P\u00fablicas \u00a0Departamentales sobre el incumplimiento del Dep\u00f3sito Legal en la jurisdicci\u00f3n \u00a0de cada Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Ministerio \u00a0de Cultura-Biblioteca Nacional publicar\u00e1 en su p\u00e1gina WEB, \u00a0www.mincultura.gov.co, con actualizaci\u00f3n al \u00faltimo d\u00eda de cada mes calendario, \u00a0la informaci\u00f3n relativa a los responsables del Dep\u00f3sito Legal que hubieran sido \u00a0sancionados por incumplimiento del mismo y que, una vez en firme la sanci\u00f3n, no \u00a0hubieran cumplido con dicho Dep\u00f3sito y no hubieran cancelado la totalidad de \u00a0las sumas impuestas como sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0consultada por las entidades estatales, teniendo en cuenta que dicha situaci\u00f3n \u00a0de incumplimiento impide participar directamente o por interpuesta persona en \u00a0procesos de contrataci\u00f3n estatal para adquisici\u00f3n de libros y dotaciones \u00a0bibliotecarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos fines se entiende \u00a0por libro y por dotaci\u00f3n bibliotecaria lo definido en los numerales 1 y 5 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1379 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO PARA EL FOMENTO DE LA RED \u00a0NACIONAL DE BIBLIOTECAS P\u00daBLICAS Y BIBLIOTECA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Fondo para el Fomento de \u00a0la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y la Biblioteca Nacional. El fondo cuenta al que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el art\u00edculo 40\u00b0 de la Ley 1379 de 2010, se denominar\u00e1 Fondo para \u00a0el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho fondo ingresar\u00e1n las \u00a0donaciones en dinero que efect\u00faen las personas jur\u00eddicas obligadas al pago del \u00a0impuesto sobre la renta, con destino a la construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n o \u00a0mantenimiento de las bibliotecas p\u00fablicas de la Red Nacional de Bibliotecas \u00a0P\u00fablicas y de la Biblioteca Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.1. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Encargo fiduciario. El Ministerio de Cultura como \u00a0administrador del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas \u00a0P\u00fablicas y Biblioteca Nacional, dar\u00e1 apertura a un encargo fiduciario \u00a0contratado mediante los procedimientos definidos en la Ley 80 de 1993 y normas modificatorias o \u00a0reglamentarias, en el cual se administrar\u00e1n las donaciones en dinero a las que \u00a0se refiere el art\u00edculo anterior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Situaci\u00f3n de fondos. Los recursos del Fondo para el \u00a0Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional, no \u00a0requerir\u00e1n situaci\u00f3n de fondos en materia presupuestal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.3. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Destinaci\u00f3n de recursos \u00a0del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y \u00a0Biblioteca Nacional. Los \u00a0recursos del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y \u00a0Biblioteca Nacional, se destinar\u00e1n prioritariamente a proyectos bibliotecarios \u00a0en municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6 seg\u00fan metodolog\u00edas que defina el \u00a0Ministerio de Cultura, de acuerdo con el Plan Nacional de Lectura y \u00a0Bibliotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, podr\u00e1n destinarse a \u00a0municipios de categor\u00edas diferentes, una vez atendida la priorizaci\u00f3n antes \u00a0se\u00f1alada, y siempre de acuerdo con el Plan Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para el caso de donaciones en las que \u00a0el destino de la donaci\u00f3n estuviera previamente definido por el donante para \u00a0una determinada biblioteca p\u00fablica de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, \u00a0tal situaci\u00f3n deber\u00e1 ser previamente avalada por el Ministerio de Cultura y la \u00a0entidad estatal que maneje la respectiva biblioteca p\u00fablica destinataria de la \u00a0donaci\u00f3n. Estos recursos, en todo caso, deber\u00e1n ingresar y canalizarse a trav\u00e9s \u00a0del Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y \u00a0Biblioteca Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En todos los casos, las donaciones \u00a0que ingresen al Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas \u00a0P\u00fablicas y Biblioteca Nacional, deber\u00e1n estar previamente consignadas en un \u00a0acto de donaci\u00f3n que celebre con el donante el Ministerio de Cultura con el \u00a0cumplimiento de las formalidades legales, incluidas las previsiones del \u00a0art\u00edculo 1458 del C\u00f3digo Civil. En el caso previsto en el par\u00e1grafo primero, en el acto de donaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 participar \u00a0la entidad estatal respectiva que tenga a su cargo la biblioteca p\u00fablica \u00a0destinataria de la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.4. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Elegibilidad de \u00a0proyectos. Para \u00a0distribuir los recursos del Fondo entre las diferentes bibliotecas p\u00fablicas de \u00a0la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, sin perjuicio de la prioridad antes \u00a0se\u00f1alada, y sin incluir aqu\u00ed los casos de donaciones previamente aceptadas con \u00a0un destino especial definido por el donante, podr\u00e1n evaluarse proyectos \u00a0presentados por las entidades que tengan a su cargo el manejo de la respectiva \u00a0biblioteca p\u00fablica, teniendo en cuenta como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto detallado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 Estrategias de financiaci\u00f3n que propone \u00a0la entidad para concluir el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s requisitos que establezca \u00a0el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los casos previstos en este \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Cultura conformar\u00e1 un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0Proyectos, y definir\u00e1 las modalidades de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de las \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Certificados de Donaci\u00f3n \u00a0Bibliotecaria. El \u00a0Ministerio de Cultura entregar\u00e1 al respectivo donante, el Certificado de \u00a0Donaci\u00f3n Bibliotecaria de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 125 del Estatuto \u00a0Tributario, agregado por el art\u00edculo 40\u00b0 de la Ley 1379 de 2010, una vez perfeccionado el \u00a0acto de donaci\u00f3n y en cuanto los recursos hayan sido depositados por el donante \u00a0en el encargo fiduciario contratado por dicho Ministerio para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Certificado de Donaci\u00f3n \u00a0Bibliotecaria constar\u00e1n como m\u00ednimo el a\u00f1o de la donaci\u00f3n, entendiendo por tal \u00a0la fecha en la que los recursos donados ingresan al encargo fiduciario, y el \u00a0monto exacto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.6. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Amortizaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n del incentivo tributario. Conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 125 del Estatuto Tributario, agregado por el \u00a0art\u00edculo 40\u00b0 de la Ley 1379 de 2010, los donantes amparados \u00a0con el Certificado de Donaci\u00f3n Bibliotecaria podr\u00e1n deducir el 100% del valor \u00a0donado respecto de la renta a su cargo correspondiente al per\u00edodo gravable en \u00a0el que se realice la donaci\u00f3n o, a su elecci\u00f3n, amortizar dicho valor hasta en \u00a0un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os gravables desde la fecha de la donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el contribuyente s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 utilizar una cualquiera de las dos opciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a09\u00ba: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.7. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Control. Los recursos del Fondo para el \u00a0Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas y Biblioteca Nacional, son \u00a0objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.8. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Cultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Donaciones en especie. Las donaciones en especie con destino \u00a0a las bibliotecas p\u00fablicas de la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas, se \u00a0regir\u00e1n por las normas vigentes de dicho Estatuto y no se ci\u00f1en a los \u00a0procedimientos y requisitos previstos en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 125 del \u00a0Estatuto Tributario, agregado por el art\u00edculo 40\u00b0 de la Ley 1379 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la deducci\u00f3n o \u00a0amortizaci\u00f3n del valor de la donaci\u00f3n puede aplicarse en los mismos t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a011: Ver art\u00edculo 2.8.1.2.9. del Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 5 de agosto de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2907 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 1379 de 2010 \u00a0sobre la Red Nacional de Bibliotecas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1080 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}