{"id":42941,"date":"2023-07-29T16:50:30","date_gmt":"2023-07-29T16:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2925-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:30","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:30","slug":"decreto-2925-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2925-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2925 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2925 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual cesan los efectos del Decreto \u00a02272 del 24 de junio de 2010, y se hace una designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial las conferidas por los art\u00edculos 303 y 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0172 de la Ley 734 de 2002 y 66 \u00a0de la Ley 4a \u00a0de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de los fallos del 5 y 25 de mayo de 2010, proferidos por la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Sala \u00a0Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente, dentro \u00a0del proceso disciplinario No. IUS-2010-75976, fue \u00a0expedido el Decreto \u00a0No. 2061 del 8 de junio de 2010, mediante el cual se sancion\u00f3 al doctor \u00a0Juan Carlos Abad\u00eda Campo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a06.320.849 de Guacar\u00ed, Valle del Cauca, en su condici\u00f3n de Gobernador del \u00a0Departamento del Valle del Cauca, con destituci\u00f3n del cargo e inhabilidad \u00a0general para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente, en cumplimiento del Auto del 10 de junio de 2010, proferido por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0No. 2010-00893, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0No. 2272 del 24 de junio de 2010, cesando los efectos del Decreto No. 2061 \u00a0del 8 de junio del mismo a\u00f1o, por el cual se hac\u00eda efectiva una sanci\u00f3n de \u00a0destituci\u00f3n e inhabilidad contra el doctor Juan Carlos Abad\u00eda Campo, Gobernador \u00a0del Departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante \u00a0fallo del 28 de julio de 2010, dentro del radicado No. 760011102000201000893-02, \u00a0revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia que ampar\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0invocados por el doctor Juan Carlos Abad\u00eda Campo, como Gobernador del \u00a0Departamento del Valle del Cauca, supuestamente vulnerados por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, para en su lugar, declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela, de acuerdo a las motivaciones del fallo, y en consecuencia, dej\u00f3 sin \u00a0efecto todas aquellas actuaciones que se hubiesen proferido con ocasi\u00f3n del \u00a0fallo tutelar de primera instancia; precisando que esta decisi\u00f3n entra\u00f1a la \u00a0colateral vigencia y firmeza de las decisiones sancionatorias \u00a0emitidas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el fallo \u00a0antes citado se\u00f1al\u00f3 &#8220;&#8230; que las \u00a0decisiones adoptadas por el ejecutivo en cumplimiento de las medidas sancionatorias, recobran sus efectos jur\u00eddicos, en raz\u00f3n \u00a0&#8211;se repite&#8211; de la firmeza y vigencia de los fallos disciplinarios atacados \u00a0por el actor&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante comunicaci\u00f3n SJ RIPH 43976 del 4 de agosto \u00a0de 2010, radicada en la misma fecha, la doctora `lira Luc\u00eda Olarte \u00c1vila, \u00a0Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, inform\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia que \u00a0el fallo del 28 de julio de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del radicado No. \u00a0760011102000201000893-02, qued\u00f3 ejecutoriado el 2 de agosto de 2010 y adjunta \u00a0copia de constancia de ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del \u00a028 de julio de 1994, radicaci\u00f3n 624, conceptu\u00f3 que los actos mediante los cuales \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica da cumplimiento a una sanci\u00f3n a instancias de autoridad \u00a0competente, son de ejecuci\u00f3n y contra los mismos no cabe recurso alguno, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0anteriormente expuesto, resulta indispensable cesar los efectos del Decreto \u00a0No. 2272 del 24 de junio de 2010, mediante el cual cesaron los efectos del Decreto \u00a0No. 2061 del 8 de junio del mismo a\u00f1o, y de esta manera, recobra sus \u00a0efectos jur\u00eddicos este \u00faltimo Decreto, en cuanto se hizo efectiva una sanci\u00f3n \u00a0de destituci\u00f3n del cargo e inhabilidad general para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos \u00a0por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, al doctor Juan Carlos Abad\u00eda Campo, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.320.849 de Guacar\u00ed, Valle del \u00a0Cauca, en su condici\u00f3n de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme lo ha se\u00f1alado la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, se \u00a0hace necesario designar Gobernador para el Departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00ba. Cesar los \u00a0efectos del Decreto \u00a0n\u00famero 2272 del 24 de junio de 2010, en cumplimiento del fallo del 28 de \u00a0julio del a\u00f1o que transcurre, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia, recobran los efectos \u00a0jur\u00eddicos del Decreto \u00a0No. 2061 del 8 de junio de 2010, en cuanto se sancion\u00f3 al doctor Juan \u00a0Carlos Abad\u00eda Campo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 6.320.849 de \u00a0Guacar\u00ed, Valle del Cauca, en su condici\u00f3n de Gobernador del Departamento del \u00a0Valle del Cauca, con destituci\u00f3n del cargo e inhabilidad general para \u00a0desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, en acatamiento de \u00a0lo ordenado por el organismo de control mediante fallos del 5 y 25 de mayo de \u00a02010 , en raz\u00f3n de la firmeza y vigencia de los fallos disciplinarios atacados \u00a0por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Designar como Gobernador del \u00a0Departamento del Valle del Cauca, al doctor Francisco Jos\u00e9 Lourido \u00a0Mu\u00f1oz, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 14.984.356 de Cali, Valle \u00a0del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Comunicar el contenido del \u00a0presente decreto a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Secciona&#8217; de la Judicatura del Valle del Cauca, a la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al \u00a0Doctor Juan Carlos Abad\u00eda Campo, Gobernador del Departamento del Valle del \u00a0Cauca, y al Doctor Francisco Jos\u00e9 Lourido Mu\u00f1oz, Gobernador \u00a0designado del mismo Departamento, y, al Registrador Nacional del Estado Civil, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Este decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n, cesa los efectos del Decreto \u00a0No. 2272 del 24 de junio de 2010, deroga el art\u00edculo segundo del Decreto \u00a0No. 2061 del 8 de junio de 2010, y contra el presente acto no procede recurso \u00a0alguno, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a 5 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2925 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual cesan los efectos del Decreto \u00a02272 del 24 de junio de 2010, y se hace una designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42941"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42941\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}