{"id":42946,"date":"2023-07-29T16:50:30","date_gmt":"2023-07-29T16:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2937-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:30","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:30","slug":"decreto-2937-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2937-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2937 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2937 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.793, agosto 6 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se designa a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana corno autoridad aeron\u00e1utica de la \u00a0aviaci\u00f3n de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeron\u00e1utica Civil Colombiana \u00a0y se constituye el comit\u00e9 Interinstitucional de la Aviaci\u00f3n de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los \u00a0Art\u00edculos 189, numeral 3 y 208 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el CONVENIO \u00a0SOBRE AVIACI\u00d3N CIVIL INTERNACIONAL, firmado en Chicago el 7 de diciembre de \u00a01944, ratificado y aprobado de conformidad con la normatividad colombiana, \u00a0entr\u00f3 en vigor para Colombia el 30 de noviembre de 1947 luego de ser aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante Ley 12 \u00a0del 23 de octubre de 1947; consagra en su art\u00edculo 3- &#8220;Aeronaves \u00a0civiles y de Estado. El presente Convenio se aplica solamente a las aeronaves \u00a0civiles y no a las aeronaves de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de \u00a0aduanas o de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0aeronave de Estado de un Estado contratante podr\u00e1 volar sobre el territorio de \u00a0otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorizaci\u00f3n para ello, \u00a0por acuerdo especial o de otro modo, y de \u00a0conformidad con las condiciones de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados contratantes se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad \u00a0de la navegaci\u00f3n de las aeronaves civiles, cuando establezcan reglamentos \u00a0aplicables a sus aeronaves de Estado.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el Art\u00edculo 1775 del C\u00f3digo de Comercio, &#8220;Son aeronaves de Estado las \u00a0que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de polic\u00eda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo previsto \u00a0en el inciso final del Art\u00edculo 1773 del C\u00f3digo de Comercio, &#8220;&#8230; aeronaves \u00a0de Estado s\u00f3lo quedar\u00e1n sujetas a las disposiciones aeron\u00e1uticas contenidas en \u00a0dicho C\u00f3digo, cuando as\u00ed se disponga expresamente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo \u00a0expresado en el considerando anterior, entre las disposiciones expresas del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, el Art\u00edculo 1786 de dicho Estatuto se\u00f1ala que para las \u00a0aeronaves de Estado en vuelo o que operen en un aeropuerto civil, rigen las \u00a0normas sobre tr\u00e1nsito a\u00e9reo que determine la autoridad aeron\u00e1utica civil, sin \u00a0perjuicio de que puedan apartarse de ellas por causa de su actividad \u00a0espec\u00edfica, en cuyo caso deber\u00e1n establecerse previamente las medidas de \u00a0seguridad que sean convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pese a no estar \u00a0las aeronaves de Estado sujetas a las disposiciones propias de la aviaci\u00f3n \u00a0civil, sino excepcionalmente, es necesario mantener una estrecha coordinaci\u00f3n \u00a0entre las actividades de unas y otras y las entidades que las regulan, con el \u00a0objeto de preservar la seguridad a\u00e9rea, evitando que la aviaci\u00f3n de Estado \u00a0genere riesgos para la aviaci\u00f3n civil y tambi\u00e9n que la aviaci\u00f3n civil cause \u00a0interferencias indebidas para la aviaci\u00f3n de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es altamente conveniente \u00a0designar un interlocutor especializado con el fin de desarrollar y agilizar las \u00a0necesarias coordinaciones entre la aviaci\u00f3n civil y la de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fuerza P\u00fablica \u00a0de Colombia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 216 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0est\u00e1 integrada exclusivamente por las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, \u00a0y al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 217 ib\u00eddem, las Fuerzas Militares \u00a0est\u00e1n constituidas en forma permanente por el Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza \u00a0A\u00e9rea, correspondi\u00e9ndole a \u00e9sta \u00faltima como misi\u00f3n ejercer y mantener el \u00a0dominio del espacio a\u00e9reo y conducir operaciones a\u00e9reas para la defensa de la soberan\u00eda, \u00a0la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 2 del Decreto 260 de 2004, \u00a0a la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil le compete, como \u00a0autoridad en materia Aeron\u00e1utica en todo el territorio nacional, regular, \u00a0administrar, vigilar y controlar el uso del espacio a\u00e9reo colombiano por parte \u00a0de la aviaci\u00f3n civil, y coordinar las relaciones de \u00e9sta con la aviaci\u00f3n de \u00a0Estado; desarrollando las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos \u00a0sobre la materia, contribuyendo de \u00e9sta manera al mantenimiento de la seguridad \u00a0y soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar las \u00a0coordinaciones, es necesario estandarizar y articular procedimientos entre las \u00a0distintas Fuerzas e Instituciones que desarrollan la aviaci\u00f3n de Estado, a \u00a0trav\u00e9s de la Fuerza A\u00e9rea de conformidad con la misi\u00f3n constitucionalmente \u00a0asignada y los roles y misiones que le corresponden de conformidad con su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Designase a la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana como autoridad aeron\u00e1utica de la aviaci\u00f3n de Estado y ente \u00a0coordinador ante la autoridad aeron\u00e1utica civil colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 2 de 2018, FAC. D.O. 50.805, pag. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La Jefatura de Operaciones \u00a0A\u00e9reas de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana ser\u00e1 la dependencia de Enlace y \u00a0Coordinaci\u00f3n entre la autoridad aeron\u00e1utica de aviaci\u00f3n de Estado y la \u00a0autoridad aeron\u00e1utica civil colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Constit\u00fayese el comit\u00e9 \u00a0interinstitucional para la aviaci\u00f3n de Estado, como ente de Enlace y \u00a0Coordinaci\u00f3n entre la autoridad de aviaci\u00f3n de Estado y las distintas Fuerzas e \u00a0Instituciones, el cual estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comandante de la Fuerza \u00a0A\u00e9rea o su delegado. (Presidente) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comandante de la Aviaci\u00f3n \u00a0del Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Comandante de la Aviaci\u00f3n \u00a0Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Jefe de Operaciones A\u00e9reas \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director de Operaciones A\u00e9reas \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea. (Secretario) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director de Navegaci\u00f3n \u00a0A\u00e9rea de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Aviaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Subdirector General de la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director de Servicios a la \u00a0Navegaci\u00f3n A\u00e9rea de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba. El Comit\u00e9 Interinstitucional \u00a0para la Aviaci\u00f3n de Estado, se reunir\u00e1 ordinariamente al menos una vez cada (3) \u00a0meses y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba. La Autoridad Aeron\u00e1utica de \u00a0Aviaci\u00f3n de Estado tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar m\u00e9todos y \u00a0procedimientos encaminados a estandarizar las actividades aeron\u00e1uticas \u00a0desarrolladas por la Aviaci\u00f3n de Estado en lo concerniente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entrenamiento de tierra y\/o \u00a0de vuelo para el personal de tripulantes, t\u00e9cnicos de operaciones y \u00a0mantenimiento de las aeronaves y de los servicios de control del tr\u00e1nsito \u00a0a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condiciones de aptitud psicof\u00edsica \u00a0e idoneidad aeron\u00e1utica del personal de tripulantes, t\u00e9cnicos de operaciones y \u00a0mantenimiento de las aeronaves y de los servicios de control del tr\u00e1nsito \u00a0a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condiciones y requerimientos \u00a0m\u00ednimos de aeronavegabilidad y mantenimiento de las aeronaves de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Operaciones de vuelo y \u00a0tiempos m\u00e1ximos de desempe\u00f1o de los tripulantes durante tales operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condiciones t\u00e9cnicas de los \u00a0aer\u00f3dromos militares o policiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Servicios de control de \u00a0tr\u00e1nsito a\u00e9reo y conexos, en los aer\u00f3dromos militares o policiales y en los \u00a0espacios a\u00e9reos bajo jurisdicci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar la \u00a0observancia de los est\u00e1ndares adoptados por parte de aviaci\u00f3n de Estado, en \u00a0relaci\u00f3n con las actividades aeron\u00e1uticas que desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las \u00a0operaciones de la aviaci\u00f3n de Estado y las relaciones de \u00e9sta con la aviaci\u00f3n \u00a0civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Liderar la \u00a0investigaci\u00f3n de accidentes e incidentes de aviaci\u00f3n en que incurran aeronaves \u00a0de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Liderar el dise\u00f1o \u00a0e implementaci\u00f3n de cartas aeron\u00e1uticas y procedimientos de aproximaci\u00f3n y \u00a0salida en espacios a\u00e9reos y aer\u00f3dromos bajo jurisdicci\u00f3n de la aviaci\u00f3n de \u00a0Estado y coordinar tales procedimientos con los de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar \u00a0investigaciones tecnol\u00f3gicas en materia aeron\u00e1utica y espacial, ya sea \u00a0directamente o mediante acuerdo con los dem\u00e1s entes de la aviaci\u00f3n de Estado, \u00a0con la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, con la Corporaci\u00f3n \u00a0para la Industria Aeron\u00e1utica Colombiana \u2014CIAC, con entidades y empresas \u00a0p\u00fablicas y privadas del sector a\u00e9reo, as\u00ed como con universidades y centros \u00a0civiles de instrucci\u00f3n aeron\u00e1utica y \u00a0liderar el dise\u00f1o, desarrollo y fabricaci\u00f3n de productos aeron\u00e1uticos y la \u00a0aplicaci\u00f3n de dichas tecnolog\u00edas a la aviaci\u00f3n de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El presente \u00a0Decreto rige a partir del primero (1\u00b0) de diciembre de 2010, previa su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 5 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Silva Luj\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2937 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.793, agosto 6 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se designa a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana corno autoridad aeron\u00e1utica de la \u00a0aviaci\u00f3n de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeron\u00e1utica Civil Colombiana \u00a0y se constituye el comit\u00e9 Interinstitucional de la Aviaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}