{"id":42950,"date":"2023-07-29T16:50:30","date_gmt":"2023-07-29T16:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2941-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:30","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:30","slug":"decreto-2941-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2941-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2941 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2941 \u00a0DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.793, agosto \u00a06 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se establecen los mecanismos para la elecci\u00f3n de los \u00a0delegados del Consejo Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura \u2014 Consa y de las Organizaciones de Mujeres Campesinas ante el \u00a0Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2014 INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 20 de la Ley 731 de 2002, 54 de \u00a0la Ley 489 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3759 de 2009, \u00a0aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural \u2014 INCODER, de sus \u00f3rganos directivos y composici\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta sus funciones y objetivos en el Sector Rural-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 3759 establece que el Consejo Directivo \u00a0del INCODER estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1, el Director \u00a0General del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado, el Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, el Ministro del Interior y de \u00a0Justicia, o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, o su delegado, el Presidente del Banco Agrario, o su delegado, el \u00a0Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO, o \u00a0su delegado, un delegado de los gremios del sector agropecuario, un delegado de \u00a0las organizaciones campesinas, un delegado del Consejo Nacional de Secretar\u00edas \u00a0de Agricultura, Consa, un delegado de las Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas, un delegado de las Comunidades Negras y un delegado de las \u00a0Organizaciones de Mujeres Campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6 del Decreto 3759 determina que el \u00a0Gobierno Nacional establecer\u00e1 los mecanismos para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las organizaciones de Mujeres Campesinas y del Consejo \u00a0Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura ante el Consejo Directivo del INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Elecci\u00f3n de los delegados. Los delegados del Consejo Nacional de Secretarias de \u00a0Agricultura \u2014 CONSA y de las organizaciones de \u00a0mujeres campesinas ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de \u00a0Desarrollo Rural, INCODER, ser\u00e1n elegidos mediante el \u00a0siguiente mecanismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los representantes del Consejo \u00a0Nacional de Secretarias de Agricultura \u2014 CONSA y de \u00a0las organizaciones de mujeres campesinas, ser\u00e1n elegidos en reuniones \u00a0convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por el Viceministro \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante citaci\u00f3n efectuada con ocho (8) \u00a0d\u00edas de antelaci\u00f3n a los diferentes representantes del CONSA \u00a0y de las organizaciones de mujeres campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En dichas reuniones, los \u00a0representantes del Consejo Nacional de Secretarias de Agricultura \u2014 CONSA y de las organizaciones de mujeres campesinas \u00a0elegir\u00e1n por mayor\u00eda simple sus respectivos delegados ante el Consejo Directivo \u00a0del INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se elegir\u00e1 como delegados del Consejo Nacional de \u00a0Secretar\u00edas de Agricultura \u2014 CONSA y de las \u00a0Organizaciones de Mujeres Campesinas, para el mismo per\u00edodo, un delegado \u00a0principal y un suplente. Este \u00faltimo representar\u00e1 al delegado principal ante el \u00a0Consejo Directivo del INCODER en sus ausencias \u00a0temporales o definitivas, elegidos para el mismo per\u00edodo y de igual forma que \u00a0el principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural levantar\u00e1 un acta que \u00a0deber\u00e1 ser firmada por todos los asistentes a la reuni\u00f3n de elecci\u00f3n, en la \u00a0cual conste el n\u00famero, fecha y nombre del titular de las citaciones enviadas, \u00a0el nombre y n\u00famero de representantes participantes, y el resultado de la votaci\u00f3n, \u00a0la cual se informar\u00e1 en la correspondiente reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los particulares miembros del \u00a0Consejo Directivo, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo \u00a0hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. Su responsabilidad, incompatibilidades \u00a0e inhabilidades, se regir\u00e1n por las leyes, los reglamentos y los estatutos \u00a0internos del INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La elecci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 informada al Secretario del Consejo Directivo del INCODER, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita, a la cual se adjuntar\u00e1 la hoja de vida de los \u00a0designados en propiedad y los suplentes, junto con los soportes necesarios que \u00a0den raz\u00f3n de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2, Periodo. El periodo de los delegados del Consejo Nacional de Secretarias \u00a0de Agricultura \u2014 CONSA y de las Organizaciones de \u00a0Mujeres Campesinas, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados a partir de su elecci\u00f3n y \u00a0podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a cada \u00a0delegado informar al Consejo Directivo del INCODER, \u00a0la fecha del vencimiento de su respectivo periodo, con antelaci\u00f3n m\u00ednima de \u00a0tres (3) meses a su terminaci\u00f3n, con el fin de que el Consejo referido informe \u00a0por escrito a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, para que convoque a los representantes del Consejo Nacional \u00a0de Secretarias de Agricultura \u2014 CONSA y de las \u00a0organizaciones de mujeres campesinas, para que efect\u00fae la elecci\u00f3n, aplicando \u00a0el mecanismo previsto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 5 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Dario Fern\u00e1ndez Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2941 \u00a0DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.793, agosto \u00a06 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por el cual se establecen los mecanismos para la elecci\u00f3n de los \u00a0delegados del Consejo Nacional de Secretar\u00edas de Agricultura \u2014 Consa y de las Organizaciones de Mujeres Campesinas ante el \u00a0Consejo Directivo del Instituto Colombiano de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42950","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42950\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}