{"id":42954,"date":"2023-07-29T16:50:31","date_gmt":"2023-07-29T16:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2945-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:31","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:31","slug":"decreto-2945-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2945-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2945 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2945 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de \u00a0las actividades de monitoreo, seguimiento \u00a0y control a que se refiere el Decreto 028 de 2008, \u00a0para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1040 de 2012, \u00a0art\u00edculo 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3, en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9 y en el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 028 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Acto \u00a0Legislativo 04 de 2007, se adiciona el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se establece que el Gobierno Nacional definir\u00e1 una estrategia de monitoreo, \u00a0seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades \u00a0territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para \u00a0asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 028 de 2008, \u00a0mediante el cual se define la estrategia, junto con los eventos en los cuales \u00a0est\u00e1 en riesgo la prestaci\u00f3n adecuada de los servicios, las medidas que las \u00a0autoridades pueden adoptar para evitar tal situaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n \u00a0efectiva de los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado decreto prev\u00e9 la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de \u00a0expedir la reglamentaci\u00f3n que defina los indicadores as\u00ed como la metodolog\u00eda \u00a0referente al contenido de la informaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos requeridos para la \u00a0implementaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, al igual \u00a0que las condiciones para calificar los eventos de riesgo y definir las medidas \u00a0preventivas o correctivas que se puedan adoptar en el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0merito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades y entidades responsables en la \u00a0implementaci\u00f3n de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al gasto de \u00a0los recursos del sistema general de participaciones en el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, e \u00a0indicadores para monitoreo y recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Actividades y responsables de monitoreo de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones en el sector de agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico. Las actividades de monitoreo de que trata el numeral 3.1. del art\u00edculo \u00a03 del Decreto 028 de 2008, \u00a0comprenden la recopilaci\u00f3n sistem\u00e1tica de informaci\u00f3n, su consolidaci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de indicadores espec\u00edficos y \u00a0estrat\u00e9gicos del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, que permitan \u00a0identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que \u00a0puedan poner en riesgo la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos de la \u00a0participaci\u00f3n para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico &#8211; APSB \u00a0del Sistema General de Participaciones &#8211; SGP y el cumplimiento de las metas de \u00a0calidad, cobertura y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios financiados \u00a0con cargo a estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 7 del Decreto 028 de 2008, \u00a0la actividad de monitoreo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial \u2014 MAVDT-, el cual articular\u00e1 su \u00a0ejercicio con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u2014 SSPD-, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2014 MHCP-, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Expedir los lineamientos y directrices de la pol\u00edtica sectorial, la \u00a0cual incluye los indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos y la definici\u00f3n de las \u00a0metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo, que deber\u00e1n incluir las entidades \u00a0territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo \u00a0previsto el art\u00edculo 17 del Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Aplicar los indicadores espec\u00edficos y estrat\u00e9gicos para el \u00a0monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Recopilar y consolidar la informaci\u00f3n que deben reportar las \u00a0entidades territoriales y las empresas de servicios p\u00fablicos que ejecuten \u00a0recursos de la participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico del Sistema \u00a0General de Participaciones a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n &#8211; SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Verificar que la informaci\u00f3n haya sido remitida en los plazos, \u00a0condiciones y formatos \u00a0establecidos por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para \u00a0el efecto, y reportar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial cualquier incumplimiento de las entidades territoriales relacionado \u00a0con la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Previa concertaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, elaborar los reportes de la informaci\u00f3n suministrada al \u00a0SUI por las entidades territoriales y las empresas de servicios p\u00fablicos que \u00a0ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones; as\u00ed como de la \u00a0informaci\u00f3n adicional que, en virtud de sus labores de vigilancia y control sea \u00a0relevante para las labores de monitoreo, seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Participar en la aplicaci\u00f3n de la medida de plan de desempe\u00f1o en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial las labores de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la estrategia de \u00a0monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Consolidar los resultados de la actividad de monitoreo realizada \u00a0por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con los \u00a0resultados de los dem\u00e1s sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Actividades de seguimiento en el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. Para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, el \u00a0seguimiento de que trata el numeral 32 del art\u00edculo 3 del Decreto 028 de 2008, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0de conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo 7 del Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desarrollar\u00e1 \u00a0las actividades de seguimiento que permitan evidenciar y cualificar la \u00a0existencia o inexistencia de eventos de riesgo en las entidades territoriales, \u00a0a partir de los resultados obtenidos en la aplicaci\u00f3n de los indicadores de \u00a0monitoreo, criterios de evaluaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n definidos por el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, as\u00ed como los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como parte de las actividades de seguimiento, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0podr\u00e1 realizar visitas a las entidades territoriales y a los ejecutores de los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Planes de desempe\u00f1o en el sector de agua potable y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 del Decreto 028 de 2008, \u00a0la formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desempe\u00f1o de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se armonizar\u00e1 con los Acuerdos de Mejoramiento suscritos por \u00a0las entidades territoriales con la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desempe\u00f1o de las entidades \u00a0territoriales estar\u00e1 a cargo de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, siempre y cuando los eventos de riesgo se relacionen con la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los compromisos asumidos por la entidad territorial en los \u00a0Acuerdos de Mejoramiento permitan superar los eventos de riesgo, no se \u00a0requerir\u00e1 suscribir un Plan de Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desempe\u00f1o de las entidades \u00a0territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos del sistema general de participaciones del sector, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan de Desempe\u00f1o de las entidades \u00a0territoriales en donde concurran eventos de riesgo relacionados con el uso y \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos del sistema general de participaciones del sector y \u00a0con la prestaci\u00f3n de los servicios, estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, seg\u00fan los temas de su competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de metas y recopilaci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0sobre el gasto de los recursos del sistema general de participaciones en el \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Presentaci\u00f3n de \u00a0metas. La administraci\u00f3n \u00a0municipal y\/o departamental presentar\u00e1 ante el Consejo Municipal o \u00a0Departamental de Pol\u00edtica Social y el Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, las \u00a0metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y \u00a0durante el respectivo per\u00edodo de gobierno, conforme con la pol\u00edtica que defina \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las entidades territoriales y \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos de agua potable y saneamiento b\u00e1sico que \u00a0ejecuten recursos de la participaci\u00f3n de agua potable y saneamiento b\u00e1sico del \u00a0Sistema General de Participaciones, deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n requerida \u00a0para el ejercicio de las actividades de monitoreo a trav\u00e9s del SUI. La \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, definir\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, el contenido y los plazos de la informaci\u00f3n que \u00a0se deber\u00e1 reportar al SUI, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, podr\u00e1 solicitar en cualquier momento, a las entidades \u00a0se\u00f1aladas en el inciso anterior la informaci\u00f3n que se requiera para adelantar \u00a0las actividades de monitoreo, seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de com\u00fan acuerdo \u00a0con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podr\u00e1 \u00a0establecer requisitos y plazos especiales para el reporte de la informaci\u00f3n al \u00a0SUI de las entidades territoriales con poblaci\u00f3n menor a 2.500 suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios, indicadores y calificaci\u00f3n para el \u00a0an\u00e1lisis de los eventos de riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterios, indicadores y calificaci\u00f3n \u00a0para el an\u00e1lisis de los eventos de riesgo: Para la adopci\u00f3n de acciones preventivas y\/o la aplicaci\u00f3n de medidas\u00a0 preventivas y\/o correctivas, de acuerdo con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 028 de 2008, \u00a0las actividades de seguimiento y control al gasto que se desarrollen sobre los \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico, se fundamentar\u00e1 en los siguientes criterios, indicadores \u00a0y calificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: Todas las dem\u00e1s situaciones no previstas en el presente \u00a0art\u00edculo, que evidencien la existencia de eventos de riesgo, ser\u00e1n puestas en \u00a0conocimiento de los organismos de control competentes, sin perjuicio del env\u00edo \u00a0de la informaci\u00f3n sobre todas aquellas situaciones que se consideren \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2: En los eventos en que se presente incumplimiento de varios indicadores de \u00a0los mencionados en el presente art\u00edculo y se configure la aplicaci\u00f3n de distintas \u00a0medidas, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a todas ellas siempre y cuando las mismas sean \u00a0aplicables simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Asistencia T\u00e9cnica. Previo a la aplicaci\u00f3n de las medidas y \u00a0para mitigar los eventos de riesgo encontrados en las entidades territoriales, \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro del \u00e1mbito \u00a0de sus competencias brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a los ejecutores del SGP cuando \u00a0lo considere pertinente. Esta asistencia consistir\u00e1, entre otras, en las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Asistencia t\u00e9cnica presencial, que incluye la capacitaci\u00f3n a las \u00a0entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Asistencia t\u00e9cnica documental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Solicitud de intervenci\u00f3n a las entidades encargadas de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la suspensi\u00f3n de procesos contractuales y la declaratoria de ineficacia de \u00a0los contratos, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Otras disposiciones aplicables. Para el ejercicio de las \u00a0actividades de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto 028 de 2008 \u00a0sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, correspondientes al \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Decreto 2911 de 2008, \u00a0el Decreto 2613 de 2009 \u00a0y dem\u00e1s normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Fuentes adicionales de Informaci\u00f3n. Para la identificaci\u00f3n de \u00a0los eventos de riesgo aplicables al sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico \u00a0previstos en el art\u00edculo 9 del Decreto 028 de 2008, \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se apoyar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n en la informaci\u00f3n suministrada por la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Departamento \u00a0Nacional de Estad\u00edstica \u2014DANE-, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y en los reportes de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Actividades de los departamentos. En desarrollo de sus \u00a0competencias legales, los departamentos brindar\u00e1n apoyo al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la implementaci\u00f3n de la \u00a0estrategia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 028 de 2008, \u00a0respecto de los municipios ubicados en su jurisdicci\u00f3n, mediante la \u00a0recopilaci\u00f3n, procesamiento, an\u00e1lisis, consolidaci\u00f3n y remisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la ejecuci\u00f3n de los recursos. Para el ejercicio de \u00a0esta actividad el departamento contar\u00e1 con el soporte del Gestor y la Gerencia \u00a0Asesora del Plan Departamental de Agua, en los t\u00e9rminos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 12 y 13 del Decreto 3200 de 2008 \u00a0o los que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial podr\u00e1 determinar las actividades en las cuales los departamentos \u00a0deber\u00e1n brindar apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas \u00a0a que se refiere el Decreto 028 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transici\u00f3n. Los numerales 6.1.1.1., \u00a06.1.2.1. y 6.1.2.2. del art\u00edculo 6, entrar\u00e1n en vigencia a partir del \u00a0vencimiento del plazo establecido por la Resoluci\u00f3n Compilatoria 20094000015085 \u00a0del 11 de junio de 2009, expedida por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios para cargar la informaci\u00f3n en el SUI, es decir, el d\u00eda 30 de \u00a0marzo del 2.011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para los municipios \u00a0de categor\u00eda especial, 1 y 2, ni a los municipios capitales de Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., a 6 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esteban Piedrahita Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2945 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de \u00a0las actividades de monitoreo, seguimiento \u00a0y control a que se refiere el Decreto 028 de 2008, \u00a0para el sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y \u00a0se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}