{"id":42955,"date":"2023-07-29T16:50:31","date_gmt":"2023-07-29T16:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2948-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:31","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:31","slug":"decreto-2948-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2948-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2948 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2948 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0del cual se dictan normas en relaci\u00f3n con el Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales \u2014 FONPET \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial la prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en concordancia con lo previsto en la Ley 549 de 1999, la Ley 715 de 2001 y la Ley 863 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 549 de 1999 cre\u00f3 \u00a0el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales \u2014 FONPET &#8211; como un fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica administrado \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante patrimonios aut\u00f3nomos constituidos \u00a0en entidades financieras especializadas y estableci\u00f3 una f\u00f3rmula para \u00a0determinar la rentabilidad m\u00ednima de dichos patrimonios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario precisar algunos elementos de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la \u00a0rentabilidad m\u00ednima as\u00ed como su per\u00edodo de medici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0revisi\u00f3n integral de aspectos relativos a reservas pensionales lleva a definir \u00a0un mecanismo para la actualizaci\u00f3n de los aportes que se deben realizar al FONPET cuando quiera que ellos no se efect\u00faen \u00a0oportunamente, para lo cual se debe tener en cuenta que se trata de reservas \u00a0pensionales, las cuales de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0deben conservar su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 1\u00b0. Rentabilidad m\u00ednima: El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1044 de 2000 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1266 de 2001 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 5\u00b0. Rentabilidad m\u00ednima. Las entidades administradoras deber\u00e1n obtener una \u00a0rentabilidad m\u00ednima, neta de comisi\u00f3n, que no ser\u00e1 inferior al promedio de la \u00a0rentabilidad generada por todos los patrimonios aut\u00f3nomos participantes en la \u00a0administraci\u00f3n de recursos del FONPET, disminuida en \u00a0el diez por ciento (10%). El promedio ser\u00e1 ponderado por el porcentaje de participaci\u00f3n \u00a0de la entidad administradora en el volumen total de recursos del FONPET y teniendo en cuenta los l\u00edmites que en relaci\u00f3n con \u00a0dicha ponderaci\u00f3n establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia har\u00e1 la verificaci\u00f3n con \u00a0corte al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre, \u00a0para per\u00edodos de c\u00e1lculo de los \u00faltimos treinta y seis (36) meses. Mientras los \u00a0contratistas no hayan alcanzado los treinta y seis (36) meses de administraci\u00f3n \u00a0de recursos del FONPET, la medici\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta \u00a0un per\u00edodo de c\u00e1lculo no inferior a tres (3) meses y de all\u00ed en adelante incorporar\u00e1 \u00a0un trimestre adicional hasta completar los treinta seis (36) meses y de all\u00ed en \u00a0adelante se mantendr\u00e1 el promedio m\u00f3vil de los \u00faltimos 36 meses.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0eventos en que no haya pluralidad de entidades administradoras de recursos del FONPET, la rentabilidad m\u00ednima, no podr\u00e1 ser inferior a la rentabilidad \u00a0obtenida por un portafolio de referencia elaborado por la Superintendencia, \u00a0Financiera de Colombia, disminuida en el diez por ciento (10%)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones de pago y cobro coactivo: El art\u00edculo 20 del Decreto 4105 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4478 de 2006, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 20. Condiciones de pago y cobro \u00a0coactivo. Cuando la entidad no haya cumplido oportunamente \u00a0con su obligaci\u00f3n de transferir recursos al FONPET, la \u00a0entidad podr\u00e1 acogerse a las condiciones de pago que establezca de manera \u00a0general mediante resoluci\u00f3n el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su \u00a0calidad de administrador del FONPET. Los plazos para \u00a0el pago tendr\u00e1n en cuenta la capacidad financiera de la entidad y no exceder\u00e1n \u00a0el t\u00e9rmino previsto para la cobertura de los pasivos pensionales en el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 549 de 1999. \u00a0Cuando se trate de aportes que haya debido realizar la Naci\u00f3n, el CONFIS determinar\u00e1 el mecanismo para que el monto de los \u00a0aportes pendientes de pago y su actualizaci\u00f3n se incorporen en el Marco Fiscal \u00a0de Mediano Plazo y en presupuestos de las vigencias fiscales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0prop\u00f3sito de preservar la capacidad adquisitiva de las reservas pensionales de \u00a0las entidades territoriales en el FONPET, los aportes \u00a0no transferidos oportunamente se actualizar\u00e1n conforme al valor de la unidad \u00a0del FONPET, desde la fecha en que ha debido \u00a0realizarse el aporte hasta la fecha del pago efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del \u00a0inicio del procedimiento de cobro coactivo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico comunicar\u00e1 a la entidad el monto de las obligaciones exigibles, tanto \u00a0por la \u00faltima vigencia fiscal de la cual se tenga informaci\u00f3n como por las vigencias \u00a0anteriores, y la respectiva actualizaci\u00f3n, con el fin de que la entidad manifieste \u00a0su inter\u00e9s en acogerse a las condiciones de pago de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. La entidad deber\u00e1 pronunciarse en el plazo que el Ministerio se\u00f1ale \u00a0en la comunicaci\u00f3n. El silencio de la entidad territorial o su respuesta negativa \u00a0dar\u00e1n lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efecto del presente art\u00edculo, el monto de la deuda de los \u00a0departamentos se determinar\u00e1 anualmente por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, DRESS, con fundamento en el informe emitido por la \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, DAF, sobre recaudos efectivos de los recursos de que tratan \u00a0los numerales 7, 8 y 9 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999. La DAF podr\u00e1 utilizar directamente las ejecuciones \u00a0presupuestales certificadas por la entidad territorial u obtenerlas a trav\u00e9s de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, el monto de la deuda de los municipios y \u00a0distritos se determinar\u00e1 anualmente por la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, DRESS, con fundamento en la informaci\u00f3n que sobre el \u00a0recaudo efectivo de los recursos de que trata el numeral 7 del art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 549 de 1999 \u00a0suministre la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los aportes que deban realizar al FONPET \u00a0entidades distintas de las entidades territoriales, la DRESS \u00a0determinar\u00e1 el total de la deuda con la informaci\u00f3n oficial que corresponda y \u00a0aplicar\u00e1 los mismos criterios de actualizaci\u00f3n y plazos ordenados en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer el monto de la deuda de las entidades territoriales, la DRESS tomar\u00e1 como fecha de corte el decimoquinto d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de enero de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se efectuaron \u00a0los recaudos por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando de conformidad con las disposiciones aplicables, se establezca \u00a0como condici\u00f3n para la distribuci\u00f3n de recursos nacionales o para el retiro o \u00a0reembolso de recursos del FONPET que la entidad \u00a0territorial se encuentre al d\u00eda en el pago de aportes al Fondo, se entender\u00e1 \u00a0que dicha condici\u00f3n tambi\u00e9n se cumple cuando la entidad se haya acogido a las condiciones \u00a0de pago establecidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se presenten controversias jur\u00eddicas respecto a la determinaci\u00f3n \u00a0del monto adeudado, la entidad podr\u00e1 acogerse parcialmente a las condiciones \u00a0establecidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto, \u00a0bastar\u00e1 con que la entidad territorial manifieste por escrito su decisi\u00f3n de \u00a0aceptar las sumas no controvertidas, as\u00ed como el resto de las dem\u00e1s condiciones, \u00a0proponiendo el mecanismo que permita resolver las sumas objeto de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez resuelta la controversia, si resulta un mayor valor a cargo de la \u00a0entidad, la entidad podr\u00e1 solicitar que el pago de este valor adicional se \u00a0realice utilizando el Modelo de Administraci\u00f3n Financiera previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 8\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, \u00a0siempre y cuando cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos para la \u00a0aplicaci\u00f3n del Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Transferencia de recursos por el FONPET. . El art\u00edculo 17 del Decreto 4105 de 2004, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 17. Transferencia de recursos por el FONPET. El FONPET transferir\u00e1 anualmente de la cuenta \u00a0de cada una de las entidades territoriales al Fondo de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio (FPSM) recursos del sector educaci\u00f3n, \u00a0para el cumplimiento de las obligaciones por concepto del saldo de la deuda \u00a0establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 715 del 2001. Cumplidas dichas obligaciones, \u00a0los recursos que se trasladen al FONPET mantendr\u00e1n su \u00a0destinaci\u00f3n al pago de obligaciones pensionales del sector educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa solicitud del FPSM, la DRESS verificar\u00e1 anualmente el saldo de la deuda por las \u00a0obligaciones pensionales de la entidad territorial, con el fin de establecer si \u00a0se presentan excedentes para el pago de las dem\u00e1s obligaciones adquiridas con \u00a0el FPSM, una vez cubierto el pasivo pensional.. Se except\u00faan de este pago las obligaciones por concepto \u00a0de los aportes directos descontados a los docentes con destino al FPSM. Si se presentan excedentes en la cuenta de la entidad, \u00a0la DRESS autorizar\u00e1 la transferencia al FPSM hasta por el monto del excedente anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial solicite el retiro de los excedentes de los \u00a0recursos del sector educaci\u00f3n para obligaciones distintas a las pensionales, la \u00a0DRESS autorizar\u00e1 el retiro previa la realizaci\u00f3n de \u00a0una reserva especial del 20% del monto del c\u00e1lculo actuarial del sector \u00a0educaci\u00f3n, para fines de la actualizaci\u00f3n de dicho c\u00e1lculo, en adici\u00f3n a los \u00a0factores previstos en el art\u00edculo tercero del Decreto 55 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, las entidades territoriales deber\u00e1n incluir \u00a0en sus presupuestos, m\u00e1ximo, el monto de los recursos del sector de educaci\u00f3n registrado \u00a0en el SIF a 31 de diciembre de la vigencia anterior. \u00a0La apropiaci\u00f3n de esta partida por parte de cada entidad territorial ser\u00e1 \u00a0verificada por el FPSM y ser\u00e1 indispensable para que \u00a0el FONPET le transfiera los recursos a \u00e9ste, quien informar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el cumplimiento de esta condici\u00f3n, para que proceda \u00a0a autorizar la transferencia de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la transferencia que realice el FONPET \u00a0no podr\u00e1 ser superior, para cada entidad territorial, al monto de los recursos \u00a0registrados en el SIF a 31 de diciembre de la \u00a0vigencia anterior ni al saldo consolidado de la deuda de la entidad con el FPSM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se haya cubierto el saldo de la deuda con el Fondo de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, las entidades territoriales ser\u00e1n \u00a0responsables del pago de las obligaciones que no sean cubiertas con los \u00a0recursos del FONPET. Por lo anterior, si los recursos \u00a0transferidos por el FONPET en cumplimiento del mencionado \u00a0art\u00edculo no fueren suficientes para el cubrimiento de dichas obligaciones, la \u00a0entidad territorial seguir\u00e1 aportando los recursos faltantes, en concordancia \u00a0con lo establecido en el convenio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, mientras se realiza el ajuste de los convenios previsto en \u00a0el Decreto 3752 de 2003, \u00a0para efectos de las transferencias por parte de FONPET \u00a0se tomar\u00e1 el valor del c\u00e1lculo actuarial que aparezca registrado en el FONPET&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Adicionase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 13\u00b0 \u00a0del Decreto 4105 de 2004: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para el retiro de recursos de que trata el presente Capitulo, \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 1308 de 2003, \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, en aquellos aspectos que les fueren \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial no cumpla con la totalidad de los \u00a0requisitos aplicables de acuerdo con el inciso anterior, pero haya alcanzado un \u00a0cubrimiento de su pasivo pensiona&#8217; no inferior a tres veces el monto previsto \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 055 de 2009, \u00a0podr\u00e1 solicitar por una sola vez al FONPET la \u00a0entrega, de hasta el 30% del saldo en cuenta de la entidad. Estos recursos \u00a0deber\u00e1n destinarse por la entidad territorial a los mismos fines que \u00a0correspondan de acuerdo con las leyes que regulan su destinaci\u00f3n original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad territorial tenga obligaciones pendientes por aportes \u00a0al FONPET, el Ministerio de Hacienda descontar\u00e1 dicha \u00a0suma antes de efectuar el desembolso de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4478 de 2006, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2176 de 2007, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1778 de 2003, \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1308 de 2003, \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 55 de 2009, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 6 de agosto \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2948 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por medio \u00a0del cual se dictan normas en relaci\u00f3n con el Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales \u2014 FONPET \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Republica de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}