{"id":42956,"date":"2023-07-29T16:50:31","date_gmt":"2023-07-29T16:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2949-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:31","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:31","slug":"decreto-2949-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2949-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2949 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2949 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.793, agosto 6 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la rentabilidad m\u00ednima que \u00a0deber\u00e1n garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de \u00a0Cesant\u00edas a los afiliados a los distintos tipos de fondos de pensiones \u00a0obligatorias del esquema de \u201cmultifondos\u201d y los \u00a0periodos aplicables para su c\u00e1lculo y verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los \u00a0numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 101 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 52 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1328 de 2009 se \u00a0introdujo un esquema de varios fondos de pensiones o \u201cMultifondos\u201d \u00a0gestionados por las sociedades administradoras del R\u00e9gimen de Ahorro Individual \u00a0con Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye una obligaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional determinar la forma como se calcular\u00e1 la rentabilidad m\u00ednima de cada \u00a0uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias dentro del esquema de \u2018Multifondos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es importante contar con mecanismos que \u00a0permitan la participaci\u00f3n de expertos que conduzcan a la formulaci\u00f3n de \u00a0recomendaciones a las autoridades competentes, de manera que se procure el \u00a0objetivo planteado en la ley con el esquema de \u201cMultifondos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Rentabilidad M\u00ednima \u00a0Obligatoria de los Fondos de Pensiones Obligatorias. Se sustituye el T\u00edtulo \u00a05 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo 5 Rentabilidad M\u00ednima Obligatoria de \u00a0los Fondos de Pensiones Obligatorias. Art\u00edculo 2.6.5.1.1. Determinaci\u00f3n \u00a0de la Rentabilidad M\u00ednima. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0calcular\u00e1, verificar\u00e1 y divulgar\u00e1, conforme a las reglas que se determinan en \u00a0el T\u00edtulo 5 del Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto, la rentabilidad \u00a0m\u00ednima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones \u00a0obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1.2. Metodolog\u00eda para el \u00a0c\u00e1lculo de la Rentabilidad M\u00ednima obligatoria de los fondos de pensiones \u00a0obligatorias. La rentabilidad m\u00ednima obligatoria de cada uno de los \u00a0tipos de fondos de pensiones obligatorias ser\u00e1 determinada con base en la suma \u00a0de los siguientes factores ponderados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Componente de Referencia. El cual podr\u00e1 \u00a0estar conformado por la rentabilidad de un portafolio de referencia, por la \u00a0suma ponderada de las rentabilidades calculadas con base en un conjunto de \u00a0\u00edndices del mercado o por una combinaci\u00f3n de ambos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada tipo de fondo de pensiones \u00a0obligatorias se establecer\u00e1 un Componente de Referencia que tenga en \u00a0consideraci\u00f3n criterios de largo plazo. Para la construcci\u00f3n del Componente de \u00a0Referencia la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 utilizar un \u00a0portafolio de referencia para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias o el \u00a0mismo para todos los tipos de fondos, con ponderaci\u00f3n distinta dentro del \u00a0componente de referencia debido a las diferencias estructurales de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promedio ponderado de las rentabilidades \u00a0acumuladas efectivas anuales para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias, \u00a0atendiendo el per\u00edodo de c\u00e1lculo correspondiente a cada uno de ellos, calculado \u00a0para el tipo de fondo i como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>riprom: rentabilidad \u00a0promedio ponderada obtenida durante el periodo de c\u00e1lculo por el tipo de fondo i \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i: \u00a0tipo de fondo (conservador, moderado o de mayor riesgo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ij: tipo \u00a0de fondo i administrado por la AFP j \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N: n\u00famero de fondos de \u00a0pensiones obligatorias que hacen parte del c\u00e1lculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>rij: \u00a0rentabilidad obtenida durante el periodo de c\u00e1lculo por el tipo de fondo i administrado \u00a0por la AFP j. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>wij: \u00a0ponderaci\u00f3n asignada a rij en la \u00a0rentabilidad promedio del fondo i. Esta ponderaci\u00f3n se construir\u00e1 a \u00a0partir de la participaci\u00f3n del saldo promedio diario del tipo de fondo i administrado \u00a0por la AFP j dentro de la suma de los saldos promedios diarios de los \u00a0tipos de fondo i administrados por todas las AFP. No obstante, cuando \u00a0las participaciones de los fondos de pensiones obligatorias superen el \u00a0porcentaje m\u00e1ximo de ponderaci\u00f3n (N \u2013 1)-1, los excesos ser\u00e1n \u00a0distribuidos proporcionalmente entre los dem\u00e1s fondos de pensiones obligatorias \u00a0del mismo tipo hasta agotarlos. Si como resultado de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0procedimiento la participaci\u00f3n de los fondos de pensiones obligatorias \u00a0resultara superior a (N \u20131)-1, se repetir\u00e1 el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los \u00a0factores se\u00f1alados en los numerales 1 y 2 se ponderar\u00e1n en los siguientes \u00a0porcentajes de participaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componente de Referencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio ponderado de rentabilidad de cada tipo de fondo de pensiones \u00a0 \u00a0obligatorias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Mayor Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0rentabilidad m\u00ednima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de \u00a0pensiones obligatorias ser\u00e1 la que resulte inferior entre las opciones A y B \u00a0que se se\u00f1alan en el cuadro siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, disminuidos en un 30% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, menos 200 puntos b\u00e1sicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, disminuidos en un 35% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, menos 300 puntos b\u00e1sicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Mayor Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, disminuidos en un 40% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, menos 400 puntos b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, a trav\u00e9s de instrucciones \u00a0de car\u00e1cter general definir los criterios metodol\u00f3gicos para la composici\u00f3n del \u00a0Componente de Referencia, previsto en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en caso \u00a0de que la composici\u00f3n del componente de referencia involucre un portafolio de \u00a0referencia la Superintendencia Financiera de Colombia: i) Actualizar\u00e1 y \u00a0valorar\u00e1 a precios de mercado el portafolio de referencia, y ii) Divulgar\u00e1 amplia y oportunamente la composici\u00f3n del \u00a0portafolio de referencia, as\u00ed como los cambios que se introduzcan como \u00a0resultado de su ajuste a las condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.1.3. C\u00e1lculo de la rentabilidad acumulada de cada tipo de fondo de \u00a0pensiones obligatorias. La rentabilidad acumulada \u00a0arrojada por cada tipo de fondo de pensiones obligatorias ser\u00e1 equivalente a la \u00a0tasa interna de retorno en t\u00e9rminos anuales del flujo de caja diario \u00a0correspondiente al per\u00edodo de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, el flujo de caja diario es aquel que considera como ingresos el valor \u00a0de cada tipo de fondo al inicio de operaciones del primer d\u00eda del per\u00edodo de \u00a0c\u00e1lculo y el valor neto de los aportes diarios del per\u00edodo, y como egresos el \u00a0valor del tipo de fondo al cierre del \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1 como valor neto, el valor resultante despu\u00e9s de deducir de los \u00a0aportes y traslados recibidos, los retiros, anulaciones y traslados efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n divulgarse al p\u00fablico los rendimientos o rentabilidades \u00a0acumuladas de cada tipo de fondos de pensiones obligatorias con per\u00edodos de \u00a0c\u00e1lculo inferiores a los referidos en el art\u00edculo 2.6.5.1.4 del presente decreto, \u00a0sin perjuicio de lo previsto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1.4. \u00a0Per\u00edodo de c\u00e1lculo de la rentabilidad m\u00ednima. Los per\u00edodos de \u00a0c\u00e1lculo de la rentabilidad m\u00ednima obligatoria acumulada ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Periodo de c\u00e1lculo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo Moderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Mayor Riesgo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.1.5. Verificaci\u00f3n. El cumplimiento de la rentabilidad \u00a0m\u00ednima obligatoria ser\u00e1 verificado mensualmente por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, comparar\u00e1 la \u00a0rentabilidad acumulada en t\u00e9rminos efectivos anuales obtenida por cada tipo de \u00a0fondo de pensiones obligatorias durante el per\u00edodo de c\u00e1lculo correspondiente, \u00a0con la rentabilidad m\u00ednima obligatoria calculada para el mismo per\u00edodo de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el T\u00edtulo 5 del Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia divulgar\u00e1 a m\u00e1s tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente a \u00a0la fecha de verificaci\u00f3n, la rentabilidad m\u00ednima obligatoria para cada uno de \u00a0los tipos de fondos de pensiones obligatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.5.1.6. Obligaci\u00f3n de garantizar la rentabilidad m\u00ednima. Cuando la \u00a0rentabilidad acumulada en t\u00e9rminos efectivos anuales obtenida por alguno de los \u00a0tipos de fondos de pensiones obligatorias durante el per\u00edodo de c\u00e1lculo \u00a0correspondiente sea inferior a la rentabilidad m\u00ednima obligatoria exigida, las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n responder \u00a0con sus propios recursos por los defectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se afectar\u00e1 en primer \u00a0t\u00e9rmino la reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos constituida para el tipo \u00a0de fondo que presente defecto de rentabilidad, mediante el aporte de la diferencia \u00a0entre el valor del fondo al momento de la verificaci\u00f3n y el valor que este \u00a0deber\u00eda tener para alcanzar la rentabilidad m\u00ednima obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1.7. Reserva \u00a0de estabilizaci\u00f3n para cada tipo de fondo. Las \u00a0Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas deber\u00e1n mantener \u00a0una reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos para cada tipo de fondo de \u00a0acuerdo con lo previsto en el T\u00edtulo 4 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0aplicando sus reglas individualmente para cada uno de los tipos de fondos de \u00a0pensiones obligatorias. Los recursos de una reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados \u00a0para cubrir los defectos de rentabilidad m\u00ednima del tipo de fondo para el cual \u00a0fue constituida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1.8. Mecanismos \u00a0de participaci\u00f3n. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 mecanismos que \u00a0permitan la participaci\u00f3n de expertos en materias financieras, de mercado de \u00a0capitales y\/o estructuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de portafolios de inversi\u00f3n, para \u00a0la revisi\u00f3n y discusi\u00f3n de los siguientes temas: i) Metodolog\u00eda para la \u00a0determinaci\u00f3n de rentabilidad m\u00ednima, evaluando la posibilidad de incrementar \u00a0el porcentaje de participaci\u00f3n del Componente de Referencia. ii) Metodolog\u00eda para establecer el Componente de \u00a0Referencia, evaluando la viabilidad y conveniencia de incorporar \u00edndices que \u00a0puedan ser replicados por los fondos de pensiones obligatorias, y iii) Estructura del r\u00e9gimen de inversiones de cada uno de \u00a0los tipos de fondos de pensiones obligatorias, que conduzcan a la formulaci\u00f3n \u00a0de recomendaciones a las autoridades competentes sobre dichos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1.9. Rentabilidad \u00a0m\u00ednima para el Fondo de Retiro Programado. Hasta tanto \u00a0se expida una metodolog\u00eda de rentabilidad m\u00ednima aplicable al Fondo de Retiro \u00a0Programado, este se regir\u00e1 en lo general por lo previsto en el T\u00edtulo 5 del \u00a0Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto, en particular por lo dispuesto para \u00a0el Fondo Conservador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1.10. Transici\u00f3n. \u00a0Para la implementaci\u00f3n de lo previsto en el T\u00edtulo 5 del Libro 6 de la \u00a0Parte 2 del presente decreto se establecen las siguientes reglas de transici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fondo conservador: A partir del 31 \u00a0de agosto de 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia realizar\u00e1 la \u00a0primera revisi\u00f3n de rentabilidad m\u00ednima. Para el efecto, se tomar\u00e1 como per\u00edodo \u00a0de c\u00e1lculo los \u00faltimos doce (12) meses. En las revisiones posteriores se \u00a0adicionar\u00e1n al per\u00edodo de c\u00e1lculo los meses transcurridos hasta completar el \u00a0per\u00edodo de veintitr\u00e9s (23) meses. Si durante el citado per\u00edodo alg\u00fan fondo \u00a0presenta un defecto de rentabilidad m\u00ednima, la Sociedad Administradora del \u00a0mismo deber\u00e1 constituir una provisi\u00f3n por el valor equivalente al mencionado \u00a0defecto. La primera verificaci\u00f3n de rentabilidad m\u00ednima obligatoria se \u00a0realizar\u00e1 a partir del 31 de agosto de 2013. Para el efecto, se tomar\u00e1 como \u00a0per\u00edodo de c\u00e1lculo los \u00faltimos veinticuatro (24) meses. En las verificaciones \u00a0posteriores se adicionar\u00e1n al per\u00edodo de c\u00e1lculo los meses transcurridos hasta \u00a0completar el per\u00edodo de c\u00e1lculo previsto en el art\u00edculo 2.6.5.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fondo moderado: A partir del 31 de \u00a0agosto de 2013 la Superintendencia Financiera de Colombia realizar\u00e1 la primera \u00a0revisi\u00f3n de rentabilidad m\u00ednima. Para el efecto, se tomar\u00e1 como per\u00edodo de \u00a0c\u00e1lculo los \u00faltimos veinticuatro (24) meses. En las revisiones posteriores se \u00a0adicionar\u00e1n al per\u00edodo de c\u00e1lculo los meses transcurridos hasta completar el \u00a0per\u00edodo de treinta y cinco (35) meses. Si durante el citado per\u00edodo alg\u00fan fondo \u00a0presenta un defecto de rentabilidad m\u00ednima, la Sociedad Administradora del \u00a0mismo deber\u00e1 constituir una provisi\u00f3n por el valor equivalente al mencionado \u00a0defecto. La primera verificaci\u00f3n de rentabilidad m\u00ednima obligatoria se \u00a0realizar\u00e1 a partir del 31 de agosto de 2014. Para el efecto, se tomar\u00e1 como \u00a0per\u00edodo de c\u00e1lculo los \u00faltimos treinta y seis (36) meses. En las verificaciones \u00a0posteriores se adicionar\u00e1n al per\u00edodo de c\u00e1lculo los meses transcurridos hasta \u00a0completar el per\u00edodo de c\u00e1lculo previsto en el art\u00edculo 2.6.5.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fondo de mayor riesgo: A partir \u00a0del 31 de agosto de 2013 la Superintendencia Financiera de Colombia realizar\u00e1 \u00a0la primera revisi\u00f3n de rentabilidad m\u00ednima. Para el efecto, se tomar\u00e1 como \u00a0per\u00edodo de c\u00e1lculo los \u00faltimos veinticuatro (24) meses. En las revisiones \u00a0posteriores se adicionar\u00e1n al per\u00edodo de c\u00e1lculo los meses transcurridos hasta \u00a0completar el per\u00edodo de treinta y cinco (35) meses. Si durante el citado \u00a0per\u00edodo alg\u00fan fondo presenta un defecto de rentabilidad m\u00ednima, la Sociedad \u00a0Administradora del mismo deber\u00e1 constituir una provisi\u00f3n por el valor \u00a0equivalente al mencionado defecto. La primera verificaci\u00f3n de rentabilidad \u00a0m\u00ednima obligatoria se realizar\u00e1 a partir del 31 de agosto de 2014. Para el \u00a0efecto, se tomar\u00e1 como per\u00edodo de c\u00e1lculo los \u00faltimos treinta y seis (36) \u00a0meses. En las verificaciones posteriores se adicionar\u00e1n al per\u00edodo de c\u00e1lculo \u00a0los meses transcurridos hasta completar el per\u00edodo de c\u00e1lculo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.6.5.1.4 del presente decreto. Para este fondo en particular y entre \u00a0el 31 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2015, los porcentajes y puntos \u00a0b\u00e1sicos previstos en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.6.5.1.2 del presente decreto, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Mayor Riesgo entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n B \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de \u00a0 \u00a02013 a 31 de julio de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, disminuidos en un 50% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, menos 500 puntos b\u00e1sicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de agosto de \u00a0 \u00a02014 a 31 de julio de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, disminuidos en un 43% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de los \u00a0 \u00a0factores ponderados, menos 430 puntos b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo previsto en el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 2.6.5.1.3 no aplicar\u00e1 hasta que se cumpla el periodo de c\u00e1lculo de \u00a0cada uno de los tipos de fondo de pensiones obligatorias, entre tanto, las \u00a0rentabilidades a divulgar por tipo de fondo ser\u00e1n las publicadas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir del d\u00eda 15 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2949 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.793, agosto 6 de \u00a02010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y se establece la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la rentabilidad m\u00ednima que \u00a0deber\u00e1n garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de \u00a0Cesant\u00edas a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}