{"id":42959,"date":"2023-07-29T16:50:31","date_gmt":"2023-07-29T16:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2952-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:31","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:31","slug":"decreto-2952-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2952-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2952 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2952 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se reglamentan los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 31 de diciembre \u00a0de 2008 se expidi\u00f3 la Ley Estatutaria n\u00famero 1266 por la cual se dictan las disposiciones generales del H\u00e1beas \u00a0Data y se regula el manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de datos \u00a0personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la \u00a0proveniente de terceros pa\u00edses y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha Ley \u00a0Estatutaria tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen \u00a0todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se \u00a0hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los dem\u00e1s derechos, libertades \u00a0y garant\u00edas constitucionales relacionadas con el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed \u00a0como el derecho a la informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 20 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en \u00a0el contenido y alcance del principio constitucional de solidaridad se derivan \u00a0deberes concretos y oponibles al Estado y a los ciudadanos seg\u00fan los cuales \u00a0cuando se presenten situaciones de fuerza mayor, es posible otorgar a las v\u00edctimas \u00a0de secuestro, desaparici\u00f3n forzada y personas secuestradas, debido a su estado \u00a0de debilidad manifiesta, un tratamiento diferenciado en la administraci\u00f3n de su \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia y comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere \u00a0efectuar precisiones sobre los requisitos especiales para las fuentes de \u00a0informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12, as\u00ed como aspectos relacionados con \u00a0la permanencia de la informaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a013 de la ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Incumplimiento de las obligaciones por fuerza mayor. En el evento en que el incumplimiento de la(s) \u00a0obligaci\u00f3n(es) dineraria(s) a cargo de un titular de informaci\u00f3n se origine en \u00a0una situaci\u00f3n de fuerza mayor causada por el secuestro, la desaparici\u00f3n forzada \u00a0o el desplazamiento forzado de dicho titular, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a que el \u00a0incumplimiento no se refleje como informaci\u00f3n negativa en su reporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular o las \u00a0personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien est\u00e9 ligado por \u00a0matrimonio o uni\u00f3n permanente, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1n solicitar la \u00a0actualizaci\u00f3n del reporte ante los operadores de informaci\u00f3n, observando el \u00a0procedimiento previsto en el numeral II del art\u00edculo 16 de la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el \u00a0titular se encuentre secuestrado, deber\u00e1 allegarse al operador, la \u00a0certificaci\u00f3n judicial de la que trata el articulo 5\u00b0 de la Ley 986 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el titular ha sido \u00a0desplazado forzosamente, deber\u00e1 acreditarse ante el operador de la informaci\u00f3n, \u00a0la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), administrado \u00a0por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de \u00a0victima de secuestro, desaparici\u00f3n forzosa o la condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0forzado tambi\u00e9n podr\u00e1n ser acreditadas por otros medios, tales como una \u00a0certificaci\u00f3n expedida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o quien haga sus \u00a0veces, de la denuncia formalmente presentada del secuestro o de la desaparici\u00f3n \u00a0forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0documentos que se alleguen al operador deber\u00e1n contener la identificaci\u00f3n de la \u00a0persona v\u00edctima del secuestro o desaparici\u00f3n forzada, nombres completos y \u00a0documento de identidad, as\u00ed como la fecha probable de ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud \u00a0cumpla con los requisitos legales, los operadores proceder\u00e1n de la siguiente \u00a0manera, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actualizaci\u00f3n del reporte de titulares secuestrados o desaparecidos \u00a0forzosamente. Los operadores deber\u00e1n \u00a0&#8220;inactivar&#8221; u &#8220;ocultar&#8221; toda la informaci\u00f3n comercial y \u00a0crediticia del titular (positiva y negativa) de manera que los usuarios no \u00a0puedan tener acceso a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador volver\u00e1 a reflejar la informaci\u00f3n del titular cuando le sea \u00a0acreditada la cesaci\u00f3n del hecho. En todo caso, solamente podr\u00e1 volver a \u00a0incluir los datos negativos de la persona victima de secuestro una vez haya \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino previsto en el inciso primero del art\u00edculo 11 de la Ley 986 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actualizaci\u00f3n del reporte de titulares desplazados forzosamente. Los operadores deber\u00e1n eliminar \u00a0del reporte del titular las obligaciones dinerarias vigentes cuyo \u00a0incumplimiento se haya causado a partir de la fecha en que se produjo el \u00a0desplazamiento y con ocasi\u00f3n de dicha situaci\u00f3n. Los reportes de las \u00a0obligaciones dinerarias que se adquieran con posterioridad a dicha fecha, se \u00a0ajustar\u00e1n a las disposiciones previstas en la Ley 1266 de 2008 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.28.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reporte de Informaci\u00f3n Negativa. En desarrollo de lo dispuesto \u00a0en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1266 de 2008, el \u00a0reporte de informaci\u00f3n negativa sobre incumplimiento de obligaciones s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 previa comunicaci\u00f3n al titular de la informaci\u00f3n, la cual podr\u00e1 \u00a0incluirse en los extractos peri\u00f3dicos que las fuentes de informaci\u00f3n env\u00eden a \u00a0sus clientes, siempre y cuando se incluya de manera clara y legible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las fuentes de informaci\u00f3n podr\u00e1n pactar con los titulares, otros \u00a0mecanismos mediante los cuales se d\u00e9 cumplimiento al env\u00edo de la comunicaci\u00f3n \u00a0en menci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n consistir, entre otros, en cualquier tipo de \u00a0mensaje de datos, siempre que se ajusten a lo previsto en la Ley 527 de 1999 y sus \u00a0decretos reglamentarios y que la comunicaci\u00f3n pueda ser objeto de consulta \u00a0posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se presenten moras sucesivas y continuas, la \u00a0obligaci\u00f3n de comunicar previamente al titular de la informaci\u00f3n, se entender\u00e1 \u00a0cumplida con la comunicaci\u00f3n correspondiente a la mora inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.28.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Permanencia de la Informaci\u00f3n Negativa: En caso de mora inferior a dos \u00a0(2) a\u00f1os, el t\u00e9rmino de permanencia de la informaci\u00f3n negativa no podr\u00e1 exceder \u00a0el doble de la mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s eventos, el t\u00e9rmino de permanencia de la informaci\u00f3n \u00a0negativa ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que la mora \u00a0se extinga por cualquier modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento de obligaciones en las cuales no se puedan \u00a0computar tiempos de mora, tal como sucede con las cuentas corrientes canceladas \u00a0por mal manejo, el t\u00e9rmino de permanencia de la informaci\u00f3n negativa ser\u00e1 de \u00a0cuatro (4) a\u00f1os contados a partir de la fecha en que cese el incumplimiento o \u00a0sea cancelado el producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.28.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dato en Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 6 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Iv\u00e1n \u00a0Zuluaga Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Plata P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2952 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se reglamentan los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}