{"id":42963,"date":"2023-07-29T16:50:31","date_gmt":"2023-07-29T16:50:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2957-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:31","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:31","slug":"decreto-2957-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2957-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2957 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2957 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expide un \u00a0marco normativo para la protecci\u00f3n integral de los derechos del grupo \u00a0\u00e9tnico Rom o Gitano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los art\u00edculos 7 y 70 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen que el Estado reconoce y protege la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana y la igualdad y dignidad \u00a0de todas las culturas que conviven el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que se deben promover las condiciones para que la igualdad sea real y \u00a0efectiva y adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Ley 21 del 4 \u00a0de marzo de 1991 aprob\u00f3 el Convenio n\u00famero 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales \u00a0en pa\u00edses independientes, adoptado por la 76a. \u00a0reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., \u00a0Ginebra 1989 y que dentro de los pueblos tribales se encuentra el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se reconoce los derechos \u00a0fundamentales a favor de todas las personas, y en especial, los derechos de las \u00a0mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, adultos mayores, entre otros sectores \u00a0poblacionales de especial protecci\u00f3n, en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el Censo del DANE del a\u00f1o \u00a02005 arroj\u00f3 una poblaci\u00f3n de 4.858 Rom por autoreconocimiento, ubicados en diversos sitios geogr\u00e1ficos \u00a0del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que dadas sus singularidades \u00a0como grupo \u00e9tnico, es portador de unas se\u00f1ales identitarias \u00a0espec\u00edficas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y \u00a0diferencial por parte del Estado Colombiano y la sociedad mayoritaria, a fin de \u00a0garantizar adecuadamente su integridad \u00e9tnica y cultural, as\u00ed como el ejercicio \u00a0pleno de sus derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que se \u00a0hace necesario desarrollar acciones afirmativas como grupo \u00e9tnico, tendientes \u00a0al fortalecimiento de su autonom\u00eda y su participaci\u00f3n en la articulaci\u00f3n de \u00a0derechos con el resto de la sociedad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Objeto. El presente decreto tiene por objeto \u00a0establecer un marco normativo para la protecci\u00f3n integral de los derechos del \u00a0grupo \u00e9tnico Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se \u00a0aplica al grupo \u00e9tnico Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Principios. Las disposiciones enunciadas en el \u00a0presente Decreto se interpretar\u00e1n con arreglo a los principios de la justicia, \u00a0la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural, la no discriminaci\u00f3n, la buena administraci\u00f3n p\u00fablica y la \u00a0buena fe, adem\u00e1s de tener un enfoque de derechos y a acciones afirmativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Definiciones. Para efectos de este decreto se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones espec\u00edficas del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identidad \u00a0cultural: Se es Rom o Gitano por \u00a0descendencia patrilineal, la cual permite la \u00a0ubicaci\u00f3n de una persona en un determinado grupo de parentesco, configurado \u00a0fundamentalmente en torno a la autoridad emanada de un hombre de reconocido \u00a0prestigio y conocimiento, el cual a su vez, a trav\u00e9s de diferentes alianzas, se \u00a0articula a otros grupos de parentesco, en donde todos comparten, entre otros \u00a0aspectos, la idea de un origen com\u00fan, una tradici\u00f3n n\u00f3mada, un idioma, un \u00a0sistema jur\u00eddico la kriss Romani, \u00a0unas autoridades, una organizaci\u00f3n social, el respeto a un complejo sistema de \u00a0valores y creencias, un especial sentido de la est\u00e9tica que conlleva a un \u00a0fuerte apego a la libertad individual y colectiva, los cuales definen fronteras \u00a0\u00e9tnicas que los distinguen de otros grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la \u00a0descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una \u00a0mujer Romny y padre gadzho \u00a0(no Gitano) que vivan en kumpe\u00f1y ser\u00e1n considerados \u00a0como Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituciones \u00a0pol\u00edtico sociales. Dentro de la estructura \u00a0pol\u00edtico social del grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, se \u00a0distinguen las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0De la Kumpania. Kumpania (Kumpa\u00f1y plural): Es el conjunto de grupos familiares \u00a0configurados patrilinealmente (patrigrupos), \u00a0que a partir de alianzas de diverso orden optan por compartir espacios para \u00a0vivir cerca o para itinerar de manera conjunta. En \u00a0Colombia, se ubican generalmente en sitios espec\u00edficos de centros urbanos, \u00a0ciudades principales e intermedias del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la Kriss: Tribunal \u00a0en el que se re\u00fanen los gitanos mayores (Ser\u00e9 Romengue) \u00a0de determinada Kumpania con el prop\u00f3sito de resolver \u00a0una controversia y tratar asuntos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0la kriss Romani. Es el sistema propio del grupo \u00e9tnico Rom \u00a0o Gitano, el cual est\u00e1 compuesto por una serie de normas y valores culturales \u00a0que todos los miembros del grupo \u00e9tnico tienen el deber de acatar y hacer \u00a0cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0los Ser\u00e9 Romengu\u00e9. Sero Rrom (Sere Romengue \u00a0plural), es el hombre casado, con hijos, sobre el cual, por su prestigio, \u00a0conocimiento de la tradici\u00f3n, capacidad de construir consensos, habilidad en la \u00a0palabra, recae la autoridad de un determinado patrigrupo \u00a0o grupo familiar extenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nomadismo: \u00a0Para los Rrom, el acto \u00a0f\u00edsico de ir de un lugar a otro es apenas un aspecto de su identidad cultural y \u00a0de su estilo de vida. Dado que el nomadismo significa ante todo una manera de \u00a0ver el mundo, una actitud particular respecto a la vivienda, al trabajo y a la \u00a0vida en general, el nomadismo sustenta y da vida a una cosmovisi\u00f3n particular y \u00a0radicalmente diferente a la que ostentan los pueblos sedentarios. El grupo \u00a0\u00e9tnico Rom o Gitano contin\u00faa siendo n\u00f3mada a\u00fan cuando \u00a0no est\u00e9 realizando desplazamientos permanentemente por cuanto el nomadismo, \u00a0adem\u00e1s, es un estado que hace parte de su espiritualidad e imaginario \u00a0colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Romani o Roman\u00e9s. Literalmente, lengua gitana o idioma Roman\u00e9s. \u00a0El idioma de los gitanos pertenece a la familia de las lenguas indoeuropeas. La \u00a0Shib Romani (Lengua gitana) \u00a0actualmente es hablada como lengua materna en varios pa\u00edses incluyendo \u00a0Colombia, por aproximadamente doce millones de Gitanos en todo el mundo, en \u00a0toda Am\u00e9rica cuatro millones y en Am\u00e9rica Latina dos millones y medio. La Shib Romani se ha transmitido \u00a0desde hace siglos exclusivamente por tradici\u00f3n oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asentamientos y circulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a05. Asentamientos y circulaci\u00f3n. En raz\u00f3n a que el \u00a0grupo \u00e9tnico Rom ha desarrollado hist\u00f3ricamente su \u00a0conciencia \u00e9tnica a partir del nomadismo, sea este real o simb\u00f3lico, se le reitera \u00a0el derecho a la libre circulaci\u00f3n por todo el territorio nacional, salvo las \u00a0limitaciones legales. La formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y de programas \u00a0gubernamentales destinados a este pueblo debe tener en consideraci\u00f3n la amplia \u00a0movilidad geogr\u00e1fica e itinerancia de sus Kumpa\u00f1y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Se reconocen Kumpa\u00f1y en \u00a0los departamentos de Norte de Santander, Antioqu\u00eda, \u00a0Santander, C\u00f3rdoba, Sucre, Valle del Cauca, Atl\u00e1ntico, Tolima, \u00a0Nari\u00f1o, y en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C. Teniendo en cuenta que por su nomadismo, \u00a0la ubicaci\u00f3n de las Kumpa\u00f1y ya reconocidas puede \u00a0cambiar en determinado momento, se debe verificar la informaci\u00f3n con los Ser\u00e9 Romengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0principales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Reconocimiento como grupo \u00a0\u00e9tnico. El Estado colombiano reconoce a los Rom o \u00a0Gitanos como un grupo \u00e9tnico con una identidad cultural propia, que mantiene \u00a0una conciencia \u00e9tnica particular, que posee su propia forma de organizaci\u00f3n \u00a0social, posee su propia lengua y que ha definido hist\u00f3ricamente sus propias \u00a0instituciones pol\u00edticas y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado colombiano valora las contribuciones que hist\u00f3ricamente el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformaci\u00f3n de la \u00a0nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza \u00e9tnica y cultural de la \u00a0Naci\u00f3n se le debe garantizar adecuadamente la conservaci\u00f3n y desarrollo de su \u00a0cultura y de su forma de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Planes de desarrollo de \u00a0las entidades territoriales. Las entidades territoriales sin perjuicio de su \u00a0autonom\u00eda deber\u00e1n tener en cuenta en la elaboraci\u00f3n de sus planes de \u00a0desarrollo, las pol\u00edticas y estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0establezca para la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n del grupo \u00e9tnico Rom, \u00a0cuando sus Kumpa\u00f1y se encuentren en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Secretar\u00edas de \u00a0Asuntos \u00c9tnicos o las dependencias que hagan sus veces de las Gobernaciones y \u00a0Alcald\u00edas, buscar\u00e1n incluir acciones de atenci\u00f3n diferencial para el grupo \u00a0\u00e9tnico Rom o Gitano dentro de los planes, programas y \u00a0proyectos que formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Registro de Kumpa\u00f1y. El Ministerio del Interior y de Justicia llevar\u00e1 \u00a0el registro de las Kumpa\u00f1y del pa\u00eds, y de sus \u00a0representantes elegidos por los miembros de cada una de ellas, de acuerdo al \u00a0procedimiento interno que para ello establezcan, quienes ser\u00e1n los \u00a0representantes ante las instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Los miembros de los \u00a0cargos dignatarios, directivos y de autoridad de las Kumpa\u00f1y, \u00a0deber\u00e1n en su totalidad pertenecer \u00e9tnicamente al grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, desde el marco de los usos y costumbres, \u00a0seg\u00fan las definiciones establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Requisitos para el \u00a0registro. El representante de la Kumpania deber\u00e1 \u00a0presentar por escrito la solicitud de registro ante la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces, la cual deber\u00e1 acompa\u00f1ar \u00a0con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reglamento \u00a0interno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta \u00a0de elecci\u00f3n del representante de la Kumpania, \u00a0acompa\u00f1ada por el listado de asistentes que contengan las respectivas firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n para correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0nacional de di\u00e1logo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo, \u00a0ser\u00e1 el espacio de interlocuci\u00f3n con el Estado colombiano y el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, el cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo \u00a0presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de las Kumpa\u00f1y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los representantes de \u00a0las Kumpa\u00f1y y de las organizaciones legalmente \u00a0constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. A las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo, se \u00a0invitar\u00e1 a los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Cuando los temas a consideraci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Di\u00e1logo, as\u00ed lo ameriten, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica cursar\u00e1 invitaci\u00f3n \u00a0a las entidades del Estado y organizaciones sociales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo, ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Di\u00e1logo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser la instancia de di\u00e1logo, \u00a0concertaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n entre el grupo \u00e9tnico Rom \u00a0o Gitano y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Difundir la informaci\u00f3n \u00a0oficial hacia los miembros del grupo \u00e9tnico y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contribuir en la soluci\u00f3n de \u00a0los problemas de educaci\u00f3n y salud del grupo \u00e9tnico Rom \u00a0o Gitano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades del nivel nacional y territorial, para hacer \u00a0efectivo el cumplimiento de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Acceso a vivienda. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, proporcionar\u00e1 a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una \u00a0vivienda digna al grupo \u00e9tnico Rom o Gitano, mediante \u00a0la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de inter\u00e9s Prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0cultural, protecci\u00f3n de la lengua y pr\u00e1cticas culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Inclusi\u00f3n educativa. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional en coordinaci\u00f3n con las secretarias de educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas orientar\u00e1 en el marco de su pol\u00edtica de inclusi\u00f3n y \u00a0equidad, la atenci\u00f3n pertinente a la poblaci\u00f3n estudiantil Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Promoci\u00f3n para la educaci\u00f3n superior. El ICETEX tendr\u00e1 \u00a0en cuenta a la poblaci\u00f3n Rom en el dise\u00f1o de sus \u00a0pol\u00edticas de promoci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior a trav\u00e9s del otorgamiento de \u00a0cr\u00e9ditos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a016. Protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas culturales. El Ministerio \u00a0de Cultura crear\u00e1, en concertaci\u00f3n con el grupo \u00e9tnico Rom \u00a0o Gitano, mecanismos para proteger y promover las pr\u00e1cticas culturales y \u00a0tradicionales de este grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. D\u00eda internacional Rom o \u00a0Gitano. Los Ministerios del Interior y de Justicia y de Cultura, fomentar\u00e1n \u00a0actividades para la conmemoraci\u00f3n del 8 de abril como &#8220;D\u00eda Internacional Rom o Gitano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud \u00a0y seguridad social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a018. Acceso de la poblaci\u00f3n Rom \u00a0o Gitana al Sistema General de Seguridad Social Integral. Para garantizar el \u00a0derecho de acceso y participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n Rom \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, en consulta con el grupo \u00e9tnico Rom \u00a0o Gitano, implementar\u00e1 las medidas administrativas y normativas necesarias. En \u00a0todo caso se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el \u00a0respeto por las caracter\u00edsticas socioculturales, itinerancia \u00a0y amplia movilidad geogr\u00e1fica de los patrigrupos \u00a0familiares y Kumpa\u00f1y y dem\u00e1s caracter\u00edsticas que \u00a0desarrollen el enfoque diferencial para este grupo \u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior \u00a0y de Justicia, o la entidad que haga sus veces har\u00e1 la identificaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a019. Subsidios r\u00e9gimen subsidiado. Para el otorgamiento \u00a0de los subsidios en el r\u00e9gimen subsidiado, la autoridad tradicional y legitima \u00a0de cada kumpania, elaborar\u00e1 un listado censal y lo \u00a0mantendr\u00e1 actualizado. El listado deber\u00e1 ser verificado y registrado en las \u00a0bases de datos como poblaci\u00f3n especial Rom por el \u00a0respectivo ente territorial donde tenga asentamiento la Kumpania, \u00a0no existiendo otro requisito legal para la vinculaci\u00f3n de estos al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n en la ficha del \u00a0SISBEN no ser\u00e1 requisito para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, de manera concertada con la poblaci\u00f3n Rom y \u00a0sus organizaciones representativas, definir\u00e1 a trav\u00e9s del Sistema Obligatorio \u00a0de la Garant\u00eda de la Calidad -SOGC, las condiciones m\u00ednimas en que se deber\u00e1n \u00a0prestar los servicios de salud de la poblaci\u00f3n Rom, \u00a0de tal manera que se propenda por la conservaci\u00f3n \u00a0de sus condiciones \u00e9tnicas y culturales, a la vez que se mantienen las \u00a0condiciones de calidad en los servicios prestados por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Concertaci\u00f3n de prioridades y metas en salud. Las \u00a0administraciones territoriales deber\u00e1n concertar con el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano las prioridades y metas en salud establecidas \u00a0en el Plan Nacional de Salud P\u00fablica, las cuales formar\u00e1n parte del Plan de \u00a0Salud Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 425 de 2008 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de salud p\u00fablica \u00a0para el grupo \u00e9tnico gitano deber\u00e1n cubrir a todos los miembros de la \u00a0respectiva kumpania, que sea objeto de cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada kumpania \u00a0y la respectiva entidad territorial, deber\u00e1n establecer indicadores \u00a0interculturales, cualitativos y cuantitativos, de la situaci\u00f3n de salud p\u00fablica \u00a0de la poblaci\u00f3n, y mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de \u00a0verificar el efecto de estas acciones de salud, el impacto de los recursos y la \u00a0adopci\u00f3n de medidas tendientes a conservar o recuperar la salud de sus \u00a0integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0registrar en actas los resultados de la concertaci\u00f3n con los representantes de \u00a0las Kumpa\u00f1y residentes en su jurisdicci\u00f3n, como \u00a0requisito para la aprobaci\u00f3n del Plan de Salud Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Interpretaci\u00f3n de la norma. Nada de lo contenido \u00a0en el presente Decreto se interpretar\u00e1 en el sentido de menoscabar o suprimir \u00a0los derechos que el grupo \u00e9tnico Rom o Gitano tiene \u00a0actualmente o pueda adquirir en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver \u00a0Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 6 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Valencia Cossio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Costa Posada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Marcela Moreno Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2957 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por el cual se expide un \u00a0marco normativo para la protecci\u00f3n integral de los derechos del grupo \u00a0\u00e9tnico Rom o Gitano \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}