{"id":42967,"date":"2023-07-29T16:50:32","date_gmt":"2023-07-29T16:50:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2968-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:32","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:32","slug":"decreto-2968-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2968-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2968 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2968 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos \u00a0Sexuales y Reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 1.1.3.9. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El art\u00edculo 4.1.2. del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, excluy\u00f3 este Decreto de la \u00a0derogatoria integral. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de \u00a0Ciencias Jur\u00eddicas. No. 44. Derechos Laborales y de la Seguridad \u00a0Social para las mujeres en Colombia en cumplimiento de la Ley 1257 de 2008. Mar\u00eda Isabel Lopera V\u00e9lez, Lina Marcela Estrada \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, En uso de \u00a0sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 y el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los derechos sexuales y \u00a0reproductivos son una parte fundamental de los Derechos Humanos y se encuentran \u00a0desarrollados, tanto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991, como en \u00a0diferentes Pactos, Conferencias, Convenios y Convenciones Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los derechos sexuales y \u00a0reproductivos como Derechos Humanos est\u00e1n desarrollados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, as\u00ed: Art\u00edculo 13. Derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de todas \u00a0las personas; Articulo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar de \u00a0mujeres, hombres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as; Art\u00edculo 16. Derecho al libre \u00a0desarrollo de la personalidad; Art\u00edculo 18. Derecho a la libertad de \u00a0conciencia; Art\u00edculo 42. Derecho de la pareja a decidir libre y \u00a0responsablemente el n\u00famero de sus hijos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1098 de 2006, por \u00a0la cual se expide el &#8220;C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia&#8221;, en el \u00a0art\u00edculo 10 establece la corresponsabilidad y concurrencia de actores y acciones \u00a0conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, se\u00f1alando que la familia, la sociedad y el Estado son \u00a0responsables en su atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1122 de 2007, \u00a0mediante el cual se efect\u00faan algunas modificaciones en el Sistema General de \u00a0seguridad Social en Salud, en el art\u00edculo 33 establece que el Gobierno Nacional \u00a0definir\u00e1 el Plan Nacional de Salud P\u00fablica para cada cuatrienio, el cual \u00a0quedar\u00e1 expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo; para el efecto, \u00a0se expidi\u00f3 el Decreto 3039 de 2007, \u00a0que adopt\u00f3 el &#8220;Plan Nacional de Salud P\u00fablica 2007 &#8211; 2010&#8221;, en el que \u00a0se estableci\u00f3 para el pa\u00eds, diez (10) prioridades en salud y, la salud sexual y \u00a0reproductiva, se defini\u00f3 como la segunda prioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 115 de 1994, Ley \u00a0General de Educaci\u00f3n, se\u00f1ala las normas para regular el Servicio P\u00fablico de la \u00a0Educaci\u00f3n, la cual cumple una funci\u00f3n social acorde con las necesidades e \u00a0intereses de las personas, la familia y la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0fundamentada en los principios y derechos constitucionales que tienen las \u00a0personas, los cuales incluyen: derecho a la educaci\u00f3n y las libertades de \u00a0ense\u00f1anza aprendizaje, investigaci\u00f3n y c\u00e1tedra, as\u00ed como el car\u00e1cter de \u00a0servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n. Del mismo modo, define la educaci\u00f3n como \u00a0proceso de formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social fundamentada en la \u00a0concepci\u00f3n integral de la persona, su dignidad, sus derechos y sus \u00a0responsabilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la interpretaci\u00f3n de \u00a0\u00e9stas normas deber\u00e1 tenerse en cuenta al educando como el centro del proceso \u00a0educativo y que el objeto de este servicio es lograr el cumplimiento de los \u00a0fines de la educaci\u00f3n, definidos en la Ley; algunos de ellos son: 1. El pleno \u00a0desarrollo de la personalidad sin m\u00e1s limitaciones que las que le imponen los \u00a0derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico; 2. La formaci\u00f3n en el respeto a la \u00a0vida y a los dem\u00e1s derechos humanos, a la paz, a los principios democr\u00e1ticos, \u00a0de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as\u00ed como en el \u00a0ejercicio de la tolerancia y de la libertad; 9. El desarrollo de la capacidad \u00a0cr\u00edtica, reflexiva y anal\u00edtica que fortalezca el avance cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la \u00a0calidad de la vida de la poblaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de \u00a0alternativas de soluci\u00f3n a los problemas y al progreso social y econ\u00f3mico del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los objetivos \u00a0comunes de todos los niveles de la educaci\u00f3n es: Art\u00edculo 13; literal d) \u00a0Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de s\u00ed mismo y la \u00a0autoestima, la construcci\u00f3n de la identidad sexual dentro del respeto por la \u00a0equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una \u00a0vida familiar arm\u00f3nica y responsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n 03353 de \u00a01993 expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional establece el desarrollo \u00a0de programas y proyectos institucionales de Educaci\u00f3n Sexual en la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica del pa\u00eds, a trav\u00e9s de ese Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Ley General de \u00a0Educaci\u00f3n, respalda la organizaci\u00f3n y establecimiento de la educaci\u00f3n sexual \u00a0como proyecto pedag\u00f3gico, incorporado en los Proyectos Educativos \u00a0Institucionales (PEI), entendiendo los proyectos pedag\u00f3gicos como actividades \u00a0dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la \u00a0soluci\u00f3n de problemas cotidianos, seleccionados por tener relaci\u00f3n directa con \u00a0el entorno social, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del alumno. Adem\u00e1s, \u00a0cumple la funci\u00f3n de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, \u00a0habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de \u00a0diversas \u00e1reas, as\u00ed como de la experiencia acumulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1257 de 2008 \u00a0dict\u00f3 normas sobre sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia \u00a0y discriminaci\u00f3n contra.las mujeres, estableciendo en su art\u00edculo 10, que el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, hoy de Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, debe elaborar programas de difusi\u00f3n que \u00a0contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a \u00a0garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre \u00a0hombres y mujeres, evitando toda discriminaci\u00f3n contra ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Primera Reuni\u00f3n de \u00a0Ministros de Salud y Educaci\u00f3n para detener el VIH e ITS en Latinoam\u00e9rica y el \u00a0Caribe, en el marco de la XVI] Conferencia Internacional sobre el SIDA, se \u00a0acord\u00f3 aplicar estrategias intersectoriales de educaci\u00f3n y salud para el \u00a0desarrollo integral de las personas, contenido expresamente en la Declaraci\u00f3n \u00a0Ministerial, &#8220;Prevenir con Educaci\u00f3n&#8221; suscrita por Colombia en el \u00a02008; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional a \u00a0trav\u00e9s de las Sentencias T-594\/93, SU-337\/99, SU-256\/96, SU-480\/97, T-810\/04, T-618\/00, T-436\/04, T-220\/04, T-143\/05, T-349\/06, T-628\/07, T-295\/08, entre otros \u00a0fallos, clarifica y define en m\u00faltiples ocasiones los temas concernientes a la \u00a0obligatoriedad del Estado en la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos sexuales y \u00a0reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo se\u00f1alado \u00a0en los p\u00e1rrafos precedentes es necesario generar espacios institucionales \u00a0orientados a la coordinaci\u00f3n de acciones encaminadas a la promoci\u00f3n de los \u00a0derechos sexuales y reproductivos y, su abordaje requiere la participaci\u00f3n \u00a0decidida e integral de diferentes sectores, instituciones y organizaciones, \u00a0dentro de los cuales se encuentra el sector salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En merito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto crear la Comisi\u00f3n Nacional lntersectorial \u00a0para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos Sexuales y Reproductivos con el \u00a0fin de armonizar las pol\u00edticas orientadas a la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0planes programas y acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos sexuales y \u00a0reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0PRINCIPALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Integraci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos \u00a0Sexuales y Reproductivos, estar\u00e1 conformada por los siguientes funcionar\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social o sus Viceministros como su delegado, quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o sus Viceministros como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y las Comunicaciones o su Viceministro como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General del \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. A las reuniones de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos Sexuales y \u00a0Reproductivos asistir\u00e1n el Director General del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, (ICBF) o su delegado y el Director General del Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, (SENA) o su delegado, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la \u00a0Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos Sexuales y Reproductivos, en aras del \u00a0cumplimiento de sus objetivos y funciones podr\u00e1 invitar a los funcionarios y \u00a0representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos y otras personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines \u00a0encomendados a la misma, en virtud del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Funciones de la Comisi\u00f3n. Son funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los \u00a0Derechos Sexuales y Reproductivos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de planes programas y acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos sexuales \u00a0y reproductivos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los espacios de \u00a0participaci\u00f3n y los actores involucrados en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas, estrategias y acciones que sean \u00a0orientados al logro de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, la garant\u00eda de \u00a0los Derechos Sexuales y Reproductivos y el Desarrollo Integral de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar las labores de los \u00a0comit\u00e9s que se organicen a nivel departamental o regional para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas relacionadas con la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos sexuales \u00a0y reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar en caso de ser \u00a0requerido la actualizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente relacionada y tendiente a \u00a0mejorar la promoci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar anualmente \u00a0estrategias de comunicaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social, orientadas a la promoci\u00f3n y \u00a0garant\u00eda de los Derechos Sexuales y Reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le \u00a0sean propias de la naturaleza de la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Secretaria T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y \u00a0Garant\u00eda de los Derechos Sexuales y Reproductivos, contar\u00e1 con el apoyo de una \u00a0Secretaria T\u00e9cnica, encargada de articular las pol\u00edticas, iniciativas y \u00a0acciones t\u00e9cnicas que surjan en la Comisi\u00f3n, entre esta y las entidades que la \u00a0integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica o, quien haga sus veces del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretaria T\u00e9cnica \u00a0convocar\u00e1 grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de \u00a0esta, con los cuales se integrar\u00e1n equipos t\u00e9cnicos encargados de apoyar a la \u00a0Comisi\u00f3n, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la convocatoria de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los \u00a0Derechos Sexuales y Reproductivos por solicitud del presidente de la Comisi\u00f3n a \u00a0sesiones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a las reuniones de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los \u00a0Derechos Sexuales y Reproductivos, elaborar las actas correspondientes y hacer \u00a0seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar a la \u00a0Comisi\u00f3n las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s material de \u00a0apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir las propuestas que \u00a0sean presentadas por los integrantes de la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial \u00a0para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos Sexuales y Reproductivos, \u00a0articular las iniciativas y acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que surjan de la \u00a0Comisi\u00f3n y darles el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Las dem\u00e1s funciones que sean \u00a0propias de su car\u00e1cter de apoyo y soporte t\u00e9cnico o que le sean asignadas por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los \u00a0Derechos Sexuales y Reproductivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Reuniones. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos \u00a0Sexuales y Reproductivos, se reunir\u00e1 por derecho propio cada tres (3) meses, \u00a0previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, con una antelaci\u00f3n no \u00a0menor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a su celebraci\u00f3n y extraordinariamente a \u00a0solicitud del presidente de la Comisi\u00f3n cuando se estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la \u00a0Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos Sexuales y Reproductivos sesionar\u00e1 con la \u00a0mitad m\u00e1s uno de sus miembros y las decisiones en el marco de sus funciones se \u00a0tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple. Las sesiones ser\u00e1n presenciales, sin perjuicio de \u00a0la celebraci\u00f3n de reuniones virtuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogota, D. C.,\u00a0 6 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel \u00a0Enrique Medina Velandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2968 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto 6) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por el cual se crea la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional Intersectorial para la Promoci\u00f3n y Garant\u00eda de los Derechos \u00a0Sexuales y Reproductivos. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 1.1.3.9. del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42967\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}