{"id":42972,"date":"2023-07-29T16:50:36","date_gmt":"2023-07-29T16:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2976-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:50:36","modified_gmt":"2023-07-29T16:50:36","slug":"decreto-2976-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-2976-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 2976 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2976 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1228 de 2008, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Circular Externa 62 de 2017,\u00a0 S.P.T. Ver Decreto 1079 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1228 de 2008, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Decreto 2053 de 2003, \u00a0en el Articulo 1\u00b0 se\u00f1ala como Objetivo primordial del Ministerio de Transporte \u00a0la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y regulaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en materia de transporte, tr\u00e1nsito e infraestructura de los modos de \u00a0transporte carretero, mar\u00edtimo, fluvial, f\u00e9rreo y a\u00e9reo y la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0en materia de transporte y tr\u00e1nsito de los modos carretero, mar\u00edtimo, fluvial y \u00a0f\u00e9rreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es deber del Estado velar por la protecci\u00f3n de la integridad del espacio \u00a0p\u00fablico y por su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, el cual prevalece sobre el inter\u00e9s \u00a0particular; constituyendo as\u00ed el espacio p\u00fablico para efectos de la Ley 1228 de 2008, la \u00a0Red Vial Nacional, es decir las v\u00edas de primer, segundo y tercer orden al igual \u00a0que las fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n para las \u00a0carreteras que forman la red vial nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Red Vial Nacional y su \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n constituyen un bien de \u00a0uso publico; por lo cual los proyectos de desarrollo de edificaciones \u00a0colindantes a v\u00edas Nacionales deber\u00e1n cumplir con el Manual de Dise\u00f1o \u00a0Geom\u00e9trico de Carreteras vigente del Instituto Nacional de V\u00edas o cualquiera \u00a0que lo adicione y\/o sustituya sobre carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n \u00a0para el acceso a fajas de retiro o \u00e1reas de reserva o de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Par\u00e1grafo 3\u00b0 del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1228 \u00a0del 16 de julio de 2008, dispone que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la presente \u00a0ley sobre fajas de retiro obligatorio o \u00e1reas de reserva o de exclusi\u00f3n en \u00a0pasos urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en los pasos urbanos de cada Municipio o Distrito en v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, \u00a0deben tomarse medidas especiales para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1228 \u00a0del 16 de julio de 2008, sobre fajas de retiro obligatorio o \u00e1reas de \u00a0reserva o de exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Par\u00e1grafo 2\u00b0 del Art\u00edculo 5\u00b0 Quinto de la Ley 1228 de 2008 \u00a0dispone que en el caso de variantes a ciudades o poblaciones no se permitir\u00e1 \u00a0ning\u00fan tipo de acceso ni ocupaci\u00f3n temporal distinta a la necesaria para la \u00a0adecuada operaci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se hace necesario definir los criterios para acceder a los predios en caso que \u00a0se construyan Variantes a los pasos urbanos, y los particulares propietarios de \u00a0los predios adyacentes a dicha Variante, requieran la construcci\u00f3n de nuevos \u00a0accesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. Por medio del \u00a0presente Decreto, se reglamentan las medidas especiales para fajas de retiro \u00a0obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n en pasos urbanos de la Red \u00a0Nacional de Carreteras a cargo de la Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito \u00a0de Aplicaci\u00f3n. El presente Decreto aplica para las carreteras de la Red \u00a0Vial a cargo de la Naci\u00f3n que se encuentran bajo la administraci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de V\u00edas, Instituto Nacional de Concesiones o entes \u00a0territoriales, incluy\u00e9ndose los pasos urbanos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.7.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Definiciones. Para efectos \u00a0de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto se describen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasos Urbanos: Se entender\u00e1n \u00fanica y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, \u00a0de la Red Vial a cargo de la Naci\u00f3n administrada por el Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas \u2014 INV\u00cdAS, el Instituto Nacional de Concesiones \u2014 INCO o los entes \u00a0territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los \u00a0diferentes Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de \u00a0exclusi\u00f3n en pasos urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusi\u00f3n para carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas de servicio: Corresponde a aquellas v\u00edas construidas \u00a0sensiblemente paralelas a la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n, que sirven para el \u00a0acceso a los predios colindantes a la v\u00eda con el fin de no interrumpir el flujo \u00a0vehicular. Estas v\u00edas estar\u00e1n separadas de la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n mediante \u00a0elementos f\u00edsicos y estar\u00e1n conectadas a ella a trav\u00e9s de carriles de \u00a0aceleraci\u00f3n o desaceleraci\u00f3n los cuales ser\u00e1n definidos por los estudios \u00a0t\u00e9cnicos con base en el Manual de Dise\u00f1o Geom\u00e9trico de Carreteras vigente \u00a0expedido por el Instituto Nacional de V\u00edas, o aquel que lo adicione y\/o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variante: Carretera que se construye por fuera del per\u00edmetro urbano de los \u00a0municipios con el fin de desviar a los veh\u00edculos que realicen un recorrido y no \u00a0tengan intenci\u00f3n de ingresar a dicho per\u00edmetro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampliaci\u00f3n de v\u00edas: Enti\u00e9ndase por ampliaci\u00f3n de v\u00edas aquellas obras que \u00a0se realizan en v\u00edas construidas y que contemplan la construcci\u00f3n de nuevos \u00a0carriles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.4.7.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Pasos \u00a0urbanos existentes. En pasos \u00a0urbanos existentes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto, donde no se pretenda \u00a0realizar ampliaci\u00f3n de las v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, las fajas de retiro \u00a0obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n ser\u00e1n definidas por la autoridad \u00a0municipal, las cuales deber\u00e1n cumplir con las normas aplicables para el tipo de \u00a0proyecto as\u00ed como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada \u00a0Municipio, garantizando la normal operaci\u00f3n de la v\u00eda. En estos casos la \u00a0competencia de la Naci\u00f3n ser\u00e1 de paramento a paramento de la v\u00eda, siempre y \u00a0cuando la v\u00eda contin\u00fae a cargo de la Naci\u00f3n. Cuando se requiera expedir \u00a0licencias de construcci\u00f3n, la entidad territorial deber\u00e1 consultar ante la \u00a0entidad que administra la v\u00eda con el fin de conocer si existe o no proyectos de \u00a0ampliaci\u00f3n, cambio de categor\u00eda y\/o construcci\u00f3n de v\u00edas en esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Los permisos y autorizaciones para proyectos de construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0mantenimiento y ampliaci\u00f3n de edificaciones colindantes a los pasos urbanos de \u00a0las v\u00edas de la Red Vial Nacional, deber\u00e1n ser tramitados ante el respectivo \u00a0Ente Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.4.7.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Ampliaci\u00f3n, cambio de categor\u00eda y\/o construcci\u00f3n de v\u00edas en pasos \u00a0urbanos. Cuando la entidad que administra la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n \u00a0requiera realizar la ampliaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de v\u00edas nuevas en pasos \u00a0urbanos, las fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1n ser inferiores al ancho de la v\u00eda y cinco (5) metros m\u00e1s, medidos a lado \u00a0y lado de la v\u00eda, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la \u00a0infraestructura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La ejecuci\u00f3n de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano, de \u00a0car\u00e1cter p\u00fablico o privado que se desarrollen a partir de las fajas de retiro \u00a0obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, de que trata este art\u00edculo, se \u00a0sujetar\u00e1n a la normatividad del respectivo ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los proyectos de infraestructura a operar en calzada sencilla, doble \u00a0calzada o par vial, deber\u00e1n considerar e incluir en sus dise\u00f1os la construcci\u00f3n \u00a0de v\u00edas de servicios y su mantenimiento estar\u00e1 a cargo de la entidad \u00a0territorial. Los cinco (5) metros ser\u00e1n medidos a partir del borde externo de \u00a0la v\u00eda de servicio y su \u00e1rea respectiva podr\u00e1 ser utilizada para instalaci\u00f3n de \u00a0mobiliario urbano siempre y cuando no afecte la seguridad de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.4.7.2.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0: Adquisici\u00f3n de zonas requeridas \u00a0para ejecuci\u00f3n de proyectos de infraestructura. Para los efectos de lo \u00a0previsto en el Art\u00edculo Tercero de la Ley 1228 de 2008, en \u00a0cuanto a declaraci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico de las Fajas de Retiro Obligatorio, las \u00a0Entidades Adscritas al Ministerio de Transporte que tengan la funci\u00f3n de \u00a0Administrar la Red Vial Nacional, los Departamentos, los Distritos Especiales y \u00a0los Municipios cuando requieran adelantar obras destinadas al mejoramiento, \u00a0mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n, realizar\u00e1n la adquisici\u00f3n \u00fanicamente de las \u00a0zonas de terreno que se requieran de conformidad con los estudios, dise\u00f1os y\/o \u00a0necesidades t\u00e9cnicas para adelantar la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas, \u00a0garantizando condiciones de seguridad y operaci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0En concordancia con lo ordenado en el art\u00edculo 35 de la Ley 105 de 1993, con \u00a0el objeto de adelantar la adquisici\u00f3n de las zonas de terreno requeridas para \u00a0el mejoramiento, mantenimiento y\/o rehabilitaci\u00f3n y\/o cualquier otra intervenci\u00f3n \u00a0que se requiera, estas se realizar\u00e1n de conformidad a los instrumentos de \u00a0Gesti\u00f3n de Suelo establecidos en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas complementarias o aquellas que las complementen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.4.7.2.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Desarrollo de obras en fajas de \u00a0retiro. En las fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de \u00a0exclusi\u00f3n, definidas en la Ley 1228 de 2008 y en \u00a0el presente Decreto, solo se permite el desarrollo de obras que permitan \u00a0facilitar el transporte y tr\u00e1nsito y de los servicios conexos a la v\u00eda, tales \u00a0como construcci\u00f3n de carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n; as\u00ed como la \u00a0ubicaci\u00f3n o instalaci\u00f3n de elementos necesarios que aseguren y organicen la \u00a0funcionalidad de la v\u00eda, como elementos de semaforizaci\u00f3n \u00a0y se\u00f1alizaci\u00f3n vial vertical, mobiliario urbano, ciclorutas, \u00a0zonas peatonales, estaciones de peajes, pesajes, centros de control \u00a0operacional, \u00e1reas de servicio, paraderos de servicio p\u00fablico, \u00e1reas de \u00a0descanso para usuarios, y en general las construcciones requeridas para la \u00a0administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, mantenimiento y servicios a los usuarios de la v\u00eda, \u00a0contempladas por la entidad que administra la v\u00eda dentro del dise\u00f1o del \u00a0proyecto vial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.7.2.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Fajas de retiro en variantes. Para \u00a0las variantes que forman parte de la Red Vial a cargo de la Naci\u00f3n, se \u00a0establecen los siguientes anchos de fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de \u00a0reserva o de exclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carreteras \u00a0de primer orden sesenta (60) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carreteras \u00a0de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carreteras \u00a0de tercer orden treinta (30) metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.7.2.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Desarrollo de obras colindantes en \u00a0v\u00edas no urbanas o variantes. Para todos los desarrollos urban\u00edsticos, \u00a0industriales, comerciales, log\u00edsticos, de zona franca o puertos secos que se \u00a0desarrollen colindante a una v\u00eda o variante a cargo de la Naci\u00f3n, los accesos a \u00a0las propiedades colindantes y de estas a dichas v\u00edas o variantes, con el fin de \u00a0no interrumpir el flujo vehicular, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de v\u00edas de servicio o \u00a0de carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n, definidos de acuerdo con el Manual \u00a0de Dise\u00f1o Geom\u00e9trico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas, o aquel que lo adicione y\/o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0: Las Entidades Territoriales en coordinaci\u00f3n con las entidades que \u00a0administran la v\u00eda o la variante a cargo de la Naci\u00f3n, de acuerdo con estudios \u00a0t\u00e9cnicos y lo definido en su respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, \u00a0establecer\u00e1n si los accesos a las propiedades colindantes y de estas con las \u00a0v\u00edas o variantes a cargo de la Naci\u00f3n, se realizan a trav\u00e9s de v\u00edas de servicio \u00a0o de carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n. No obstante, si la variante es \u00a0en doble calzada o con proyecci\u00f3n a doble calzada, los accesos a las \u00a0propiedades colindantes y de estas a la variante se deber\u00e1n realizar a trav\u00e9s \u00a0de v\u00edas de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0: En caso de que se establezca que los accesos se deben realizar a trav\u00e9s de \u00a0v\u00edas de servicio, estas v\u00edas ser\u00e1n construidas a partir de las fajas de retiro \u00a0obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, definidas en la Ley 1228 de 2008 y en \u00a0el presente Decreto. La conexi\u00f3n de las v\u00edas de servicio a las v\u00edas o variantes \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante carriles de aceleraci\u00f3n y \u00a0desaceleraci\u00f3n definidos en los estudios t\u00e9cnicos de acuerdo con el Manual de \u00a0Dise\u00f1o Geom\u00e9trico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de \u00a0V\u00edas, o aquel que lo adicione y\/o sustituya. La construcci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0estas infraestructuras ser\u00e1n definidos por la entidad territorial en \u00a0coordinaci\u00f3n con los particulares y se deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites \u00a0respectivos ante la entidad que administra la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0: En caso de que se establezca que los accesos se deben realizar a trav\u00e9s de \u00a0carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n, estos ser\u00e1n construidos por los \u00a0particulares, de acuerdo con el Manual de Dise\u00f1o Geom\u00e9trico de Carreteras \u00a0vigente expedido por el Instituto Nacional de V\u00edas, o aquel que lo adicione y\/o \u00a0sustituya. En este sentido el particular deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites \u00a0respectivos ante la entidad que administra la v\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0: Con el objeto de garantizar la primac\u00eda del inter\u00e9s general representado en \u00a0el servicio p\u00fablico de transporte y la equidad de los usuarios de la v\u00eda, en \u00a0caso que se construyan variantes o v\u00edas no urbanas, la entidad que administra \u00a0la v\u00eda deber\u00e1 respetar el acceso existente a los predios p\u00fablicos o privados, \u00a0colindantes a la variante o v\u00eda no urbana. En este sentido, dichos accesos se \u00a0deber\u00e1n restituir en iguales o mejores condiciones a las existentes, por parte \u00a0de la entidad que administra la v\u00eda, sin que ello obligue a construir el cruce \u00a0directo de la variante o v\u00eda no urbana cuando esta sea en doble calzada, para \u00a0lo cual los usuarios deber\u00e1n realizar los giros y cruces en las intersecciones \u00a0y retornos dise\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.7.2.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Protecci\u00f3n al espacio p\u00fablico. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 13 de la Ley 105 de 1993, en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1228 de 2008 y el \u00a0presente decreto, los Alcaldes Municipales y dem\u00e1s autoridades de polic\u00eda \u00a0deber\u00e1n proteger y conservar el espacio p\u00fablico representado en las fajas de \u00a0retiro obligatorio o \u00e1reas de reserva o de exclusi\u00f3n definidas en la Ley 1228 de 2008, por \u00a0lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y\/o judiciales que se \u00a0requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones \u00a0nuevas en dichas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y \u00a0fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto Ley 2770 \u00a0de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por \u00a0lo tanto deber\u00e1n dar inicio a las acciones administrativas y\/o judiciales para \u00a0obtener la restituci\u00f3n de los bienes inmuebles respectivos, cuando sean \u00a0invadidos o amenazados so pena de incurrir en falta grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos previstos en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de las \u00a0funciones asignadas a los Alcaldes Municipales, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de la Polic\u00eda Nacional y las dem\u00e1s autoridades de tr\u00e1nsito de todo \u00a0orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes y gobernadores sobre cualquier \u00a0ocupaci\u00f3n que se evidencie en las fajas de retiro obligatorio de las v\u00edas de la \u00a0Red Vial Nacional y en general de cualquier comportamiento anormal con respecto \u00a0al uso de dichas fajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.4.7.2.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Reglamentaci\u00f3n de los entes \u00a0territoriales. La reglamentaci\u00f3n sobre las fajas de retiro obligatorio o \u00a0\u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n en pasos urbanos de la Red Nacional de \u00a0Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios, \u00a0ser\u00e1 establecida por las respectivas Entidades Territoriales, propendiendo en \u00a0todo momento por un adecuado, arm\u00f3nico y articulado desarrollo de su territorio \u00a0con las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, para lo cual contaran con un periodo \u00a0de dos (2) a\u00f1os a partir de la promulgaci\u00f3n del presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.7.2.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Redes de servicios p\u00fablicos. Los \u00a0Entes Territoriales, las Empresas de Servicios P\u00fablicos, las Empresas Mixtas \u00a0y\/o Privadas con redes o con cualquier infraestructura de transporte o \u00a0suministro de bienes y servicios ubicadas en las fajas de retiro obligatorio de \u00a0las v\u00edas a cargo de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n reportar ante la entidad que administra \u00a0la respectiva v\u00eda, la ubicaci\u00f3n y especificaciones t\u00e9cnicas de dichas redes en \u00a0un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto. Lo anterior no genera derechos particulares a las \u00a0empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0: La informaci\u00f3n correspondiente a las redes o cualquier infraestructura de \u00a0transporte o suministro de bienes y servicios, deber\u00e1 ser reportada en formatos \u00a0compatibles con los utilizados en el Sistema Integral Nacional de Carreteras \u2014 \u00a0SING. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.4.7.2.11. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Arborizaci\u00f3n. En los nuevos \u00a0proyectos de construcci\u00f3n las Entidades incluir\u00e1n actividades de siembra de \u00a0gramilla y de arbustos de especies nativas \u00a0adecuadas a las condiciones de cada regi\u00f3n en las fajas de retiro obligatorio o \u00a0\u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n y las franjas centrales (separador) de la Red \u00a0Vial no urbana a cargo de la Naci\u00f3n, siempre y cuando no afecten la visibilidad \u00a0y seguridad vial del usuario. Las actividades necesarias para la arborizaci\u00f3n y \u00a0siembra de gramilla ser\u00e1n desarrolladas por la entidad a cargo de la \u00a0administraci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0: La arborizaci\u00f3n \u00a0en las fajas de retiro obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n se har\u00e1 en una \u00a0franja no mayor a dos (2) metros medidos desde el l\u00edmite de la faja de retiro \u00a0obligatorio o \u00e1rea de reserva o de exclusi\u00f3n, hacia el eje de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0: Todas las zonas \u00a0de retorno, rotondas, glorietas, separadores, zonas verdes de las intersecciones \u00a0a nivel o desnivel de la Red Vial a cargo de la Nacional, deber\u00e1n ser cubiertas \u00a0con gramilla que garanticen su adaptaci\u00f3n al ecosistema de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0: El \u00a0mantenimiento de la gramilla y arborizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 responsabilidad de la entidad a cargo de la administraci\u00f3n de la v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.4.7.2.12. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D.C., a 6 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Uriel Gallego Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2976 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a06) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.793, agosto 6 de 2010 \u00a0 \u00a0 Por \u00a0el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1228 de 2008, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Circular Externa 62 de 2017,\u00a0 S.P.T. Ver Decreto 1079 de 2015. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-42972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}