{"id":43016,"date":"2023-07-29T16:53:27","date_gmt":"2023-07-29T16:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3445-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:27","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:27","slug":"decreto-3445-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3445-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3445 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3445 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.835, septiembre 17 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crean \u00a0unas Altas Consejer\u00edas en el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1649 de 2014, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1397 de 2013, \u00a0por el Decreto 1960 de 2012, \u00a0por el Decreto 1887 de 2012 \u00a0y por el Decreto 123 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 2069 de 2013, \u00a0por el Decreto 394 de 2012, \u00a0por el Decreto 4160 de 2011 \u00a0y por el Decreto 4138 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0Pol\u00edticas. Vol. 42. No. 116. Estrategias \u00a0utilizadas para la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n en \u00a0desmovilizados de grupos armados ilegales: un estudio con desmovilizados de grupos paramilitares de las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia. Medell\u00edn, Valle de Aburr\u00e1 \u2013 \u00a0Colombia. Gladys Carolina Chavarr\u00eda \u00a0Olarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Gesti\u00f3n \u00a0P\u00fablica y Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la \u00a0implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica en la gesti\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar la implementaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que imparte el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan \u00a0en la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica y privada, y adelantar el \u00a0seguimiento de las actividades concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en el seguimiento y la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas formuladas por el Presidente de Rep\u00fablica y el Gobierno Nacional, en \u00a0materia de coordinaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0innovaci\u00f3n, y recomendar mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar en materia de competitividad y promoci\u00f3n de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds, y recomendar mecanismos de concertaci\u00f3n entre \u00a0las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar en los asuntos econ\u00f3micos que por decisi\u00f3n \u00a0expresa del Presidente de la Rep\u00fablica le sean encomendados, rendir los \u00a0informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta Consejer\u00eda Presidencial para las \u00a0Regiones y la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1397 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La Alta Consejer\u00eda para las Regiones y la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la realizaci\u00f3n de espacios de interacci\u00f3n y \u00a0di\u00e1logo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y \u00a0el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los planes y proyectos necesarios para la \u00a0efectiva comunicaci\u00f3n entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional \u00a0y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que resulten en la \u00a0realizaci\u00f3n de estos eventos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y con aquellas entidades que \u00a0se requiera, los aspectos log\u00edsticos, y de tecnolog\u00eda y comunicaciones \u00a0inherentes a la interacci\u00f3n que se adelante con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos y registros que se requieran \u00a0para la interacci\u00f3n con las entidades territoriales, seg\u00fan las directrices del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y presentar a consideraci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica pol\u00edticas, planes y programas que el Gobierno Nacional debe adelantar \u00a0en el Distrito Capital y los municipios vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer el seguimiento a las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas que el Gobierno Nacional adelante con el Distrito Capital y los \u00a0municipios vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la realizaci\u00f3n de espacios de di\u00e1logo \u00a0permanente entre el Gobierno Nacional y los habitantes de Bogot\u00e1 y municipios \u00a0vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y apoyar a las entidades competentes, en la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y proyectos a ejecutar por parte del \u00a0Gobierno Nacional en el Distrito Capital y los municipios vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar los mecanismos de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0entre el Gobierno Nacional y la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, la Alcald\u00eda Mayor \u00a0de Bogot\u00e1 y las Alcald\u00edas de los municipios vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer seguimiento a los proyectos de ley o de actos \u00a0legislativos que cursen en el Congreso de la Rep\u00fablica respecto del Distrito \u00a0Capital y los municipios vecinos y presentar informes al se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le correspondan y las que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cLa Alta Consejer\u00eda Presidencial para las Regiones y la \u00a0Participaci\u00f3n Ciudadana, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la realizaci\u00f3n de espacios de \u00a0interacci\u00f3n y di\u00e1logo permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden \u00a0territorial y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los planes y proyectos \u00a0necesarios para la efectiva comunicaci\u00f3n entre las entidades territoriales y el \u00a0Gobierno Nacional y efectuar el seguimiento a las tareas y compromisos que \u00a0resulten en la realizaci\u00f3n de estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y con aquellas \u00a0entidades que se requiera, los aspectos log\u00edsticos, y de tecnolog\u00eda y \u00a0comunicaciones inherentes a la interacci\u00f3n que se adelante con las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos y registros que \u00a0se requieran para la interacci\u00f3n con las entidades territoriales, seg\u00fan las \u00a0directrices del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 4138 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25. Cr\u00e9ase en el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas. (Nota: Ver Decreto 1397 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 4138 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25. La \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social, y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n a la vida civil de personas o grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de \u00a0manera individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, ejecutar y \u00a0evaluar la pol\u00edtica de Estado dirigida a la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica de \u00a0las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen \u00a0voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acompa\u00f1ar y asesorar \u00a0al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0estrategias relacionadas con la prevenci\u00f3n del reclutamiento, la desvinculaci\u00f3n \u00a0y reintegraci\u00f3n de los menores de edad a grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, hacer \u00a0seguimiento y evaluar la acci\u00f3n de las entidades estatales, que de acuerdo a su \u00a0competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar los \u00a0procesos de reintegraci\u00f3n de los menores desvinculados del conflicto y de los \u00a0adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, acompa\u00f1ar \u00a0y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los temas que \u00a0sobre los beneficios, sociales y econ\u00f3micos se dialoguen y acuerden en las \u00a0mesas de negociaci\u00f3n de paz con los grupos organizados al margen de la ley que \u00a0se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los \u00a0beneficios que all\u00ed se pacten y que est\u00e9n relacionados con la reintegraci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir, concertar y \u00a0evaluar el Plan Nacional de Acci\u00f3n, para que las entidades que cumplen \u00a0funciones de reintegraci\u00f3n, desarrollen los programas, las estrategias y las \u00a0metas que se requieran para la inclusi\u00f3n a la vida civil de personas o grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, que voluntariamente se desmovilicen \u00a0individual o colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar y asesorar al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia y a las entidades del sector justicia, en \u00a0las acciones que estos \u00f3rganos ejecuten en materia de definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de beneficios jur\u00eddicos, para la poblaci\u00f3n que se desmovilice voluntariamente \u00a0de manera individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Gestionar y \u00a0articular las iniciativas de las entidades territoriales y sus autoridades \u00a0locales para el desarrollo de la pol\u00edtica y planes de reintegraci\u00f3n social y \u00a0econ\u00f3mica de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se \u00a0desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar la \u00a0participaci\u00f3n de representantes de los diversos sectores de la sociedad civil, \u00a0en las gestiones que puedan contribuir al desarrollo y consolidaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar, promover \u00a0y apoyar gestiones encaminadas a la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial para la \u00a0Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional y con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recibir y \u00a0administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el \u00a0funcionamiento de la Alta Consejer\u00eda para la reintegraci\u00f3n y los planes y \u00a0proyectos que se adelanten en materia de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar los \u00a0recursos humanos, f\u00edsicos y financieros a su cargo, en concordancia con los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende \u00a0por Reintegraci\u00f3n la totalidad de los procesos asociados con la reinserci\u00f3n, \u00a0reincorporaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de menores desvinculados y \u00a0de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual y colectiva. \u00a0Estos procesos contemplan de manera particular la vinculaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0estas personas en la comunidad que los recibe, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n \u00a0activa de la sociedad en general en su proceso de inclusi\u00f3n a la vida civil y \u00a0legal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cr\u00e9ase en el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para las \u00a0Comunicaciones, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, coordinar e implementar la estrategia \u00a0integral de comunicaciones para el Presidente de la Rep\u00fablica, para el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y para el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las directrices e instrucciones que en materia \u00a0de comunicaciones, a nivel nacional e internacional, imparta el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y en el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular y ejecutar la pol\u00edtica y el manejo de la \u00a0imagen de Colombia en el exterior, y coordinar las acciones que se requieran \u00a0con las dem\u00e1s entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0estrategias sectoriales en materia de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con el Secretario de Prensa del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica, la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en \u00a0materia de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado por el Decreto 2069 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Cr\u00e9ase, \u00a0en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Alta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 2069 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. La \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia \u00a0Administrativa, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias \u00a0gubernamentales para el Buen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, con el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el fortalecimiento de los indicadores de \u00a0seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y \u00a0recomendar al Presidente de la Rep\u00fablica las modificaciones a la estructura del \u00a0Estado, en coordinaci\u00f3n con las entidades estatales cuyas funciones tengan \u00a0relaci\u00f3n con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias e \u00a0implementaci\u00f3n de indicadores encaminados a fortalecer la eficiencia de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las entidades estatales cuyas \u00a0funciones tengan relaci\u00f3n con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias e \u00a0implementaci\u00f3n de indicadores de transparencia de las entidades de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica en coordinaci\u00f3n con las entidades estatales cuyas \u00a0funciones tengan relaci\u00f3n con el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en la coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de mecanismos \u00a0para fomentar la rendici\u00f3n de cuentas por parte de las entidades de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, y en la promoci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 394 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba y por el Decreto 4160 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25. Cr\u00e9ase \u00a0en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 394 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba y por el Decreto 4160 de 2011, \u00a0art\u00edculo 25. La \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Prosperidad Social, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y actuar como agente catalizador para el \u00a0cumplimiento de los objetivos y metas en \u00e1reas estrat\u00e9gicas para la prosperidad \u00a0social, en especial en la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, la \u00a0erradicaci\u00f3n de la pobreza, la protecci\u00f3n a las poblaciones vulnerables, el \u00a0emprendimiento, y la inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar, con las \u00a0entidades y organismos competentes, la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes \u00a0dirigidos a la prosperidad social, de conformidad con los lineamientos que \u00a0imparta el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y planes dirigidos a la prosperidad social \u00a0mediante acciones tendientes a asegurar una planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0adecuadas y estrat\u00e9gicas dentro de los organismos y entidades relevantes, as\u00ed como \u00a0con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a \u00a0la gesti\u00f3n adelantada por los organismos y entidades que cumplan funciones \u00a0dirigidas a la prosperidad social, de cara a asegurar el cumplimiento de las \u00a0metas del Plan Nacional de Desarrollo, apalanc\u00e1ndose en los entes y sistemas de \u00a0monitoreo y evaluaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar e informar \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica sobre el desempe\u00f1o de los organismos y entidades \u00a0que cumplan funciones relacionadas con la prosperidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar y \u00a0gestionar oportunidades de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre actores p\u00fablicos, \u00a0privados y sociales para promover inversiones sociales estrat\u00e9gicas, contribuir \u00a0a generar espacios de di\u00e1logo que promuevan una mayor participaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos m\u00e1s vulnerables en los procesos de desarrollo locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar, promover \u00a0y apoyar gestiones encaminadas a la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional, en coordinaci\u00f3n con Acci\u00f3n Social y el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de prosperidad social, \u00a0as\u00ed como procurar por el manejo estrat\u00e9gico de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer, y hacerle \u00a0seguimiento a la puesta en marcha de mecanismos de fortalecimiento \u00a0institucional de las agencias sociales del Estado que cumplan funciones \u00a0relacionadas a las metas de prosperidad social del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta Consejer\u00eda Presidencial para Asuntos \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para Asuntos \u00a0Pol\u00edticos, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con \u00a0los temas de la agenda legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en el ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales con el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0los partidos y agentes pol\u00edticos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, al Ministerio del Interior y de Justicia en las relaciones del \u00a0Gobierno con los partidos pol\u00edticos y las organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la coordinaci\u00f3n \u00a0que se debe adelantar con el Congreso de la Rep\u00fablica y otros agentes pol\u00edticos \u00a0para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos a cargo del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar los estudios y evaluaciones que el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica solicite en los temas de su competencia y presentar informe de \u00a0los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar y proponer, en coordinaci\u00f3n con las instancias \u00a0de Gobierno competentes, las estrategias y las alternativas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de inter\u00e9s del Gobierno Nacional que involucren la \u00a0participaci\u00f3n de agentes pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar apoyo, cuando el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica lo determine, a los Ministerios en el tr\u00e1mite \u00a0legislativo de los proyectos de ley de inter\u00e9s del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer la secretar\u00eda ejecutiva de las mesas pol\u00edticas que \u00a0se conformen por iniciativa del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 15. \u00a0Derogado por el Decreto 394 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Cr\u00e9ase \u00a0en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Gesti\u00f3n Ambiental y la Biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0por el Decreto 394 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. La \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Gesti\u00f3n Ambiental, la Biodiversidad, Agua \u00a0y Cambio Clim\u00e1tico, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n ambiental, la biodiversidad, el agua y el cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las \u00a0entidades competentes, los programas y proyectos a ejecutar, con el fin de \u00a0resolver, mitigar y\/o prevenir los problemas de car\u00e1cter ambiental, y lograr un \u00a0desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, en \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de Gesti\u00f3n Ambiental a ser implementadas tanto del \u00a0nivel nacional como territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en la revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n, dise\u00f1o y puesta en marcha de la \u00a0Pol\u00edtica Nacional del Agua y el esquema de interacci\u00f3n institucional a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las instancias de Gobierno competentes, modelos \u00a0organizacionales para ser implementados en el Sector de Medio Ambiente, que \u00a0conlleven a una mejor prestaci\u00f3n del servicio, en coordinaci\u00f3n con la Alta \u00a0Consejer\u00eda para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, con las \u00a0entidades competentes, la identificaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos, objetivos, planes \u00a0de acci\u00f3n y las metas nacionales de mediano y largo plazo, as\u00ed como las orientaciones \u00a0generales de la pol\u00edtica de gesti\u00f3n ambiental, agua, biodiversidad y cambio \u00a0clim\u00e1tico y los programas y proyectos en materia ambiental, para ser incluidos \u00a0en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, con las \u00a0instancias p\u00fablicas, incluidas las entidades territoriales, y privadas \u00a0competentes en materia de gesti\u00f3n ambiental, agua, biodiversidad y cambio \u00a0clim\u00e1tico, la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas formuladas por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los \u00a0eventos en los cuales se desarrollen temas ambientales y de Biodiversidad y \u00a0cambio clim\u00e1tico en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean \u00a0asignadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ver \u00a0modificaci\u00f3n del Decreto 123 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Convivencia Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Modificado por el Decreto 1397 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad y \u00a0Convivencia tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior, \u00a0Justicia, Defensa Nacional y las dem\u00e1s entidades pertinentes, la formulaci\u00f3n de \u00a0la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para reducir la \u00a0criminalidad en las \u00e1reas urbanas del pa\u00eds en especial en las ciudades \u00a0priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a las entidades nacionales y territoriales \u00a0en la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y \u00a0presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas \u00a0relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que surjan de los \u00a0Consejos de Seguridad en las ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y proponer, en coordinaci\u00f3n con las instancias \u00a0competentes, estrategias y programas tendientes a reducir la criminalidad \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad \u00a0y convivencia ciudadana e informar al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y concertar con las entidades pertinentes, la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias de seguridad nacional y hacer el \u00a0seguimiento a su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo de Seguridad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la preparaci\u00f3n de los documentos y la \u00a0informaci\u00f3n que requiera el Presidente de la Rep\u00fablica en materia de seguridad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 18. Ver modificaci\u00f3n del Decreto 123 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLa Alta Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Convivencia Ciudadana, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y concertar con los Ministerios \u00a0del Interior y Justicia, y de Defensa Nacional, la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0de seguridad ciudadana para reducir la criminalidad en \u00e1reas urbanas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de seguridad ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer el seguimiento a los objetivos y a \u00a0las tareas relacionadas con convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de \u00a0Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y proponer, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las instancias competentes, los programas tendientes a reducir la criminalidad \u00a0urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento a los indicadores \u00a0de seguridad ciudadana e informar al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad \u00a0de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Equidad de la Mujer, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el \u00a0dise\u00f1o de las pol\u00edticas gubernamentales destinadas a promover la equidad entre \u00a0mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero \u00a0en la formulaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0en las entidades p\u00fablicas nacionales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los mecanismos de seguimiento al \u00a0cumplimiento de la legislaci\u00f3n interna y de los tratados y convenciones \u00a0internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva \u00a0de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer alianzas estrat\u00e9gicas con el sector privado, \u00a0organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigaci\u00f3n, para \u00a0estimular y fortalecer la investigaci\u00f3n y el an\u00e1lisis del conocimiento \u00a0existente sobre la condici\u00f3n y situaci\u00f3n de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y \u00a0sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su participaci\u00f3n activa en las \u00a0acciones y programas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de programas y \u00a0proyectos espec\u00edficos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, \u00a0especialmente las m\u00e1s pobres y desprotegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Impulsar la reglamentaci\u00f3n de leyes existentes \u00a0dirigidas a lograr la equidad para las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Canalizar recursos y acciones provenientes de la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, para el desarrollo de los proyectos destinados a \u00a0garantizar la inclusi\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero y la participaci\u00f3n de la \u00a0mujer en el \u00e1mbito social, pol\u00edtico y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Alta Consejer\u00eda Presidencial para Programas \u00a0Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0Programas Especiales, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con el fortalecimiento de la legitimidad del \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las entidades competentes los procesos de \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas sociales con enfoque poblacional y de \u00a0derechos, prioritarios para el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por el establecimiento de alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas con el sector privado, ONG y dem\u00e1s instancias no gubernamentales, \u00a0para el cumplimiento de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y articular estrategias para la consecuci\u00f3n de \u00a0recursos p\u00fablicos, privados y de cooperaci\u00f3n internacional, destinados a la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar experiencias piloto-demostrativas como \u00a0parte del proceso para la implementaci\u00f3n de sus programas, cuando se estimen \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover en el dise\u00f1o de sus acciones, estrategias y \u00a0mecanismos a nivel territorial y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las acciones implementadas por la Consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar programas de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n sobre los temas propios de la Consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer alianzas estrat\u00e9gicas con el sector privado, \u00a0organismos internacionales, ONG, universidades y centros de investigaci\u00f3n, para \u00a0estimular y fortalecer la investigaci\u00f3n y el an\u00e1lisis del conocimiento \u00a0existente sobre los temas de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar el acompa\u00f1amiento para la \u00a0institucionalizaci\u00f3n de los programas de la Consejer\u00eda en las entidades \u00a0responsables del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cr\u00e9ase en el Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Paz, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la \u00a0estructuraci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar la voluntad real de paz y reinserci\u00f3n a la \u00a0vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalizaci\u00f3n \u00a0de di\u00e1logos y celebraci\u00f3n de acuerdos de paz, de conformidad con lo que \u00a0disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno \u00a0al prop\u00f3sito de la reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar la participaci\u00f3n de representantes de \u00a0diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan \u00a0contribuir al desarrollo y consolidaci\u00f3n de los procesos de paz, de acuerdo con \u00a0las instrucciones del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los di\u00e1logos y firmar acuerdos con los voceros \u00a0y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la \u00a0reinserci\u00f3n de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las \u00f3rdenes que \u00a0le imparta el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Como representante del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0definir los t\u00e9rminos de la agenda de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer los mecanismos e instrumentos \u00a0administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial \u00a0y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la pol\u00edtica de \u00a0paz frente a la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 127 \u00a0del 2001, 519 \u00a0del 2003, 3043 \u00a0del 2006, 3737 \u00a0de 2008 y 3015 \u00a0del 2010, y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3445 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.835, septiembre 17 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se crean \u00a0unas Altas Consejer\u00edas en el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1649 de 2014, \u00a0art\u00edculo 55. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}