{"id":43019,"date":"2023-07-29T16:53:27","date_gmt":"2023-07-29T16:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3508-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:27","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:27","slug":"decreto-3508-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3508-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3508 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3508 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.842, septiembre 24 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la \u00a0edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 \u00a0numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0y se efect\u00faa un nombramiento en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, \u00a0todo ello en cumplimiento a una orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto \u00a03415 del 16 de septiembre de 2010, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 131 y 189 numeral 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 182 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, 5 del Decreto 2163 de 1970, \u00a074 del Decreto \u00a0Reglamentario 2148 de 1983, 1 del Decreto 3047 de 1989 \u00a0y 3 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, mediante fallo de tutela de 7 de julio de 2010, \u00a0aprobado en Acta n\u00famero 060, notificado el 13 del mismo mes y a\u00f1o, orden\u00f3 \u00a0\u201cTutelar los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y al \u00a0m\u00e9rito para acceder a cargo p\u00fablico al doctor Fabio Alberto Ortega M\u00e1rquez, por \u00a0la omisi\u00f3n en el acatamiento del Decreto 3047 de 1989 \u00a0y Decreto ley 960 de \u00a01970 del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia en calidad de Presidente del Consejo Superior de la Carrera Notarial y \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, en calidad de m\u00e1xima autoridad administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el numeral 2 del citado fallo, \u00a0orden\u00f3 \u201cal Gobierno Nacional (Ministerio del Interior y de Justicia y \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia) proceda a la emisi\u00f3n del acto \u00a0correspondiente mediante el cual determine el retiro del servicio del Notario \u00a0Catorce del C\u00edrculo de Medell\u00edn, doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, y se ordene el \u00a0nombramiento del doctor Fabio Alberto Ortega M\u00e1rquez, en esa misma calidad, \u00a0dicho acto administrativo, respetar\u00e1 el derecho de preferencia que conforme a \u00a0los lineamientos del art\u00edculo 168 del Decreto 960 de 1970, \u00a0poseen los dem\u00e1s notarios del C\u00edrculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este mismo esquema, en la parte \u00a0considerativa de la aludida providencia se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) una medida razonable, proporcional, adecuada y \u00a0equitativa ser\u00eda ordenar emitir un decreto al Gobierno Nacional (&#8230;) en el que \u00a0se ordene el retiro del servicio del Notario 14 del C\u00edrculo de Medell\u00edn y se \u00a0efect\u00fae el nombramiento en propiedad del accionante, (&#8230;) y se ordene el \u00a0nombramiento del doctor Fabio Alberto Ortega M\u00e1rquez en la misma calidad\u201d \u201c(&#8230;) \u00a0sin embargo, tal remoci\u00f3n y nombramiento estar\u00e1 supeditado al acto \u00a0administrativo emanado del Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual \u00a0se reconozca el derecho a la pensi\u00f3n del doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de lo antes expuesto y de otros \u00a0argumentos, el Tribunal finalmente orden\u00f3 en el numeral 3\u00b0 de su decisi\u00f3n, \u201cque \u00a0tal decreto de remoci\u00f3n y nombramiento est\u00e9 supeditado al acto administrativo \u00a0emanado del Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual se reconozca el \u00a0derecho a la pensi\u00f3n del doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el oficio del 21 de \u00a0septiembre de 2010, suscrito por el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, el fallo a que se ha hecho referencia fue confirmado por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0providencia del 24 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, Notario \u00a0Catorce (14) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, en propiedad, lleg\u00f3 a la edad de retiro \u00a0forzoso, habida cuenta de haber cumplido 65 a\u00f1os, como consta en el registro \u00a0civil que reposa en su hoja de vida, raz\u00f3n por la cual, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, \u00a0182 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y 74 del Decreto 2148 de 1983, \u00a0debe ser retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Jairo de la Cruz Ram\u00edrez \u00a0Casta\u00f1o, se inscribi\u00f3 debidamente al concurso p\u00fablico y abierto para la \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de notario e ingreso a la carrera notarial y super\u00f3 \u00a0todas las etapas del mismo, quedando incluido en la respectiva lista de \u00a0elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Jairo de la Cruz Ram\u00edrez \u00a0Casta\u00f1o, fue designado como Notario Treinta (30) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, \u00a0mediante Decreto \u00a05039 de 29 de diciembre de 2009 y con base en el derecho de preferencia de \u00a0que trata el art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial), solicit\u00f3 el 2 de julio de 2010, mediante escrito con \u00a0presentaci\u00f3n personal ante Notario, su designaci\u00f3n como Notario Octavo del \u00a0C\u00edrculo de Medell\u00edn, o cualquiera otra que quede vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010, certific\u00f3: \u201cQue con \u00a0fundamento en los Acuerdos 150 y 172 de 2008, del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial y la hoja de vida presentada por el doctor Jairo de la Cruz \u00a0Ram\u00edrez Casta\u00f1o, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70041349 \u00a0se estableci\u00f3 que el citado profesional re\u00fane los requisitos exigidos por el \u00a0art\u00edculo 153 del Decreto 960 de 1970, \u00a0para desempe\u00f1ar el cargo de Notario de primera categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0mediante escrito del 7 de septiembre de 2010, certific\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n \u00a0trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia, en el cual consta: \u201cQue \u00a0el Consejo Superior en sesi\u00f3n del veinticuatro (24) de marzo del a\u00f1o dos mil \u00a0diez (2010), entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de \u00a0preferencia consagrado por el art\u00edculo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto ley 960 de \u00a01970, amparado en la Sentencia C-153 de 1999 \u00a0determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) quien se inscribiera al concurso \u00a0p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de los cargos de notarios y por superar \u00a0todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como \u00a0notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos \u00a0y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en \u00a0cuanto a la inexequibilidad parcial de los art\u00edculos 168 y 169 del Estatuto \u00a0Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que as\u00ed \u00a0lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrida una vacante absoluta, un \u00a0notario haciendo valer sus derechos de carrera (Art. 168 del Decreto 960 de 1970), \u00a0puede solicitar ser designado en otra notar\u00eda de acuerdo con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 178 numeral 3 que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 178. El pertenecer a la carrera \u00a0notarial implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia \u00a0y dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de \u00a0la misma categor\u00eda que se encuentre vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior consider\u00f3 que el notario \u00a0que primero solicite ocupar otra notar\u00eda en ejercicio del derecho de \u00a0preferencia, tendr\u00e1 mejor derecho que quienes tambi\u00e9n lo soliciten \u00a0posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vacante que \u00a0quede luego de ejercitado el derecho de preferencia, se llenar\u00e1 con la \u00a0correspondiente lista de elegibles que se encuentre vigente\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Fabio Alberto Ortega M\u00e1rquez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71.620.083, quien obtuvo un \u00a0puntaje total de 75,6666667 siguiente en la lista de elegibles debe ser \u00a0designado en propiedad como Notario en el C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, de \u00a0conformidad con lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, Sala Laboral, en fallo de tutela de 7 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010, certific\u00f3: \u201cQue con \u00a0fundamento en los Acuerdos 150 y 172 de 2008, del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial y la hoja de vida presentada por el doctor Fabio \u00a0Alberto Ortega M\u00e1rquez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a071620083 se estableci\u00f3 que el citado profesional re\u00fane los requisitos exigidos \u00a0por el art\u00edculo 153 del Decreto 960 de 1970, \u00a0para desempe\u00f1ar el cargo de Notario de primera categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera \u00a0Categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Consejo Superior \u00a0administrar la carrera notarial y los concursos (art\u00edculo 164 Decreto ley 960 de \u00a01970). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anteriormente \u00a0expuesto, se hace necesario retirar del servicio al doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n \u00a0Villa, quien se desempe\u00f1a como Notario Catorce (14) de Medell\u00edn, por haber \u00a0arribado a la edad de retiro forzoso; nombrar al doctor Jairo de la Cruz \u00a0Ram\u00edrez Casta\u00f1o, como Notario Catorce del C\u00edrculo de Medell\u00edn en propiedad, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Notario Treinta en propiedad, en el mismo C\u00edrculo, por \u00a0haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia previsto en el \u00a0art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0y nombrar al doctor Fabio Alberto Ortega M\u00e1rquez como Notario Treinta en \u00a0propiedad del C\u00edrculo de Medell\u00edn todo ello en cumplimiento de la Sentencia de \u00a0Tutela del 7 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn supeditado al acto administrativo que expida el Instituto \u00a0de Seguro Social, mediante el cual reconozca el derecho a la pensi\u00f3n del doctor \u00a0Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En cumplimiento a lo ordenado en \u00a0fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, ret\u00edrese del servicio como Notario Catorce \u00a0(14) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, por haber alcanzado la edad de retiro \u00a0forzoso, al doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 8257211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En cumplimiento a lo ordenado en \u00a0fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Medell\u00edn, n\u00f3mbrese como Notario Catorce (14) \u00a0del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, en propiedad, al doctor Jairo de la Cruz \u00a0Ram\u00edrez Casta\u00f1o, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 70041349, \u00a0quien hab\u00eda sido designado Notario Treinta (30) en propiedad en el mismo \u00a0C\u00edrculo, por haberlo solicitado en su condici\u00f3n de notario, en ejercicio del \u00a0derecho de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. En cumplimiento a lo ordenado en \u00a0fallo de tutela de 7 de julio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, n\u00f3mbrese como Notario Treinta (30) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Medell\u00edn, en propiedad, al doctor Fabio Alberto Ortega M\u00e1rquez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 71620083. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto de retiro y \u00a0nombramiento queda supeditado al acto administrativo emanado del Instituto de \u00a0los Seguros Sociales, mediante el cual se reconozca el derecho a la pensi\u00f3n del \u00a0doctor Juan Jorge Tasc\u00f3n Villa, de acuerdo a lo ordenado por la Sala Laboral \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en providencia del 7 de julio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, \u00a0los designados deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, la documentaci\u00f3n de ley y el acto administrativo a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de septiembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GERM\u00c1N VARGAS LLERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3508 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (septiembre 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.842, septiembre 24 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la \u00a0edad de retiro forzoso, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 \u00a0numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0y se efect\u00faa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}