{"id":43025,"date":"2023-07-29T16:53:27","date_gmt":"2023-07-29T16:53:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3593-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:27","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:27","slug":"decreto-3593-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3593-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3593 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3593 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.848, septiembre 30 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las \u00a0previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el art\u00edculo 84 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de julio de 2009 el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia \u00a0financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la mencionada Ley el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica facult\u00f3 al Gobierno Nacional para reglamentar lo \u00a0relativo a los objetivos, eventos y procedimientos que deber\u00e1n seguirse para el \u00a0desarrollo de las auditor\u00edas externas que la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia puede ordenarle a sus vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0otorga al presidente de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima autoridad administrativa, el \u00a0ejercicio de la potestad reglamentaria para dictar normas de car\u00e1cter general \u00a0que son necesarias para la correcta ejecuci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo \u00a06 al Libro 2 de la Parte 11 del Decreto 2555 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDITOR\u00cdAS EXTERNAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.1. Objetivo \u00a0de las Auditor\u00edas Externas. Las auditor\u00edas externas que se adelanten en desarrollo de la facultad \u00a0prevista en el art\u00edculo 84 de la Ley 1328 de 2009 \u00a0tendr\u00e1n como objetivo la consecuci\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico y especializado \u00a0sobre los hechos o circunstancias espec\u00edficas que se definan en el acto \u00a0administrativo que las ordena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.2. Principios. \u00a0Las auditor\u00edas \u00a0externas previstas en el art\u00edculo 84 de la Ley 1328 de 2009 se \u00a0regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Excepcionalidad: Las auditor\u00edas \u00a0externas se ordenar\u00e1n de manera excepcional cuando existan hechos o \u00a0circunstancias que requieran la emisi\u00f3n de un concepto t\u00e9cnico y especializado. \u00a0En desarrollo de este principio, la Superintendencia Financiera de Colombia, al \u00a0momento de ordenar la contrataci\u00f3n de las auditor\u00edas externas, evaluar\u00e1 las \u00a0competencias y disponibilidad de su recurso humano, de lo cual deber\u00e1 quedar \u00a0expresa justificaci\u00f3n en el acto que la ordena, procurando evitar la duplicidad \u00a0innecesaria de funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Especificidad: Las auditor\u00edas \u00a0externas versar\u00e1n sobre los aspectos delimitados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia en el acto administrativo que ordene su contrataci\u00f3n, y \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1n referirse a aspectos indeterminados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Independencia: Las auditor\u00edas \u00a0externas deber\u00e1n realizarse por personas que no tengan v\u00ednculos con la entidad \u00a0auditada, sus filiales o subsidiarias, su matriz o las subordinadas de esta, \u00a0que puedan afectar el desarrollo y el resultado de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Eficacia: Las auditor\u00edas \u00a0externas deber\u00e1n lograr su finalidad y cumplir los objetivos para los cuales \u00a0hayan sido ordenadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Confidencialidad: Tanto las \u00a0auditor\u00edas externas que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0presente Decreto como los informes que de ellas se deriven, ser\u00e1n confidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.3. Eventos \u00a0de Auditor\u00eda Externa. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 ordenar, con cargo a la \u00a0respectiva entidad auditada y mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas externas en cualquiera de los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando por razones t\u00e9cnicas de \u00a0la operaci\u00f3n de la entidad se haga necesario un an\u00e1lisis especializado sobre un \u00a0asunto particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir \u00a0riesgos o circunstancias que puedan afectar el inter\u00e9s p\u00fablico, atentar contra \u00a0la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero, asegurador y \u00a0burs\u00e1til, y\/o los intereses de los consumidores financieros, que merezcan un \u00a0estudio especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir \u00a0riesgos o circunstancias que puedan atentar contra la estabilidad, seguridad y \u00a0confianza del p\u00fablico respecto de una entidad en particular, que merezcan un \u00a0estudio especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.4. Selecci\u00f3n del Auditor \u00a0Externo. La entidad \u00a0vigilada deber\u00e1 seleccionar al auditor externo con base en las calidades y \u00a0criterios definidos en el acto administrativo que ordena su contrataci\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino que all\u00ed se\u00f1ale la Superintendencia Financiera de Colombia. La \u00a0entidad vigilada proceder\u00e1 a contratar al auditor externo, previo pronunciamiento \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre su independencia e \u00a0idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.5. Contenido del Informe de \u00a0Auditor\u00eda. El informe \u00a0de auditor\u00eda deber\u00e1 cumplir todos y cada uno de los objetivos establecidos en \u00a0el acto administrativo que ordene la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda externa. En \u00a0todo caso, el Informe deber\u00e1 se\u00f1alar si se ha obtenido la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para el desarrollo de la auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de auditor\u00eda deber\u00e1 ser entregado a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, adjuntando la copia de todos los \u00a0documentos revisados por el auditor externo que soporten el informe, as\u00ed como \u00a0la dem\u00e1s informaci\u00f3n que se considere relevante para su cabal comprensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo considere necesario, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 solicitar al auditor externo la complementaci\u00f3n o \u00a0aclaraci\u00f3n del informe de auditor\u00eda, siempre que lo solicitado no implique la \u00a0ampliaci\u00f3n de los objetivos inicialmente contemplados en el acto administrativo \u00a0que haya ordenado la contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.6. Efectos de los informes \u00a0de auditor\u00eda. Los \u00a0informes de las auditor\u00edas de que trata el presente decreto ser\u00e1n rendidos por \u00a0los auditores en las mismas condiciones y tendr\u00e1n el alcance de los informes de \u00a0los inspectores nombrados por la Superintendencia Financiera de Colombia, ser\u00e1n \u00a0comunicados confidencialmente a dicha Superintendencia y servir\u00e1n como \u00a0fundamento para que dicho ente de supervisi\u00f3n adelante los procedimientos \u00a0administrativos que resulten de las conclusiones de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.7. T\u00e9rmino de las \u00a0Auditor\u00edas Externas. \u00a0Las auditor\u00edas externas ordenadas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n mayor a tres (3) meses, contados a partir \u00a0de la fecha en que el auditor inicie sus labores. No obstante, por solicitud \u00a0del auditor externo, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 prorrogar \u00a0dicha duraci\u00f3n hasta por tres (3) meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n ordenar sobre una misma entidad \u00a0vigilada m\u00e1s de dos (2) auditor\u00edas externas en un t\u00e9rmino de doce (12) meses, \u00a0contados a partir de la fecha en que inicie la primera auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.8. Obligaciones del Auditor \u00a0Externo. Los \u00a0auditores externos deber\u00e1n cumplir sus labores de acuerdo con las normas que \u00a0rigen su actividad, las disposiciones del presente Decreto y el acto \u00a0administrativo de la Superintendencia Financiera de Colombia que ordene la \u00a0contrataci\u00f3n de la auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.2.6.1.9. Responsabilidad del \u00a0Auditado. Las \u00a0instituciones vigiladas que sean objeto de las auditor\u00edas externas, a las que \u00a0se refiere el presente decreto, estar\u00e1n obligadas a colaborar ampliamente con \u00a0los auditores en el suministro de la informaci\u00f3n requerida, facilitando el \u00a0acceso a la misma mediante la disposici\u00f3n de los documentos que se le soliciten \u00a0y dem\u00e1s mecanismos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las \u00a0obligaciones del auditor externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3593 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.848, septiembre 30 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0art\u00edculo 84 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las \u00a0previstas en los numerales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43025","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}