{"id":43026,"date":"2023-07-29T16:53:28","date_gmt":"2023-07-29T16:53:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3594-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:28","slug":"decreto-3594-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3594-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3594 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3594 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.848, septiembre 30 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 111 y los literales c), f) k) y r) del art\u00edculo 48 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1328 \u00a0del 15 de julio de 2009 por medio de la cual se dictan normas en materia \u00a0financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009 se \u00a0autoriz\u00f3 a los Intermediarios del Mercado Cambiario para que bajo su \u00a0responsabilidad y mediante contrato de mandato prestaran algunos de sus \u00a0servicios financieros a trav\u00e9s de Corresponsales Cambiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado art\u00edculo le confiri\u00f3 al Gobierno \u00a0Nacional facultades para reglamentar los servicios financieros prestados por \u00a0los Intermediarios del Mercado Cambiario, a trav\u00e9s de sus Corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de tales disposiciones y de las dem\u00e1s facultades otorgadas al Gobierno \u00a0Nacional en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero se hace necesario fijar el alcance de las operaciones autorizadas a \u00a0los Corresponsales Cambiarios, y en general regular, entre otros, algunos \u00a0aspectos operativos, requisitos, obligaciones, que permitan \u00a0delimitar claramente las condiciones para el ejercicio de la actividad de \u00a0Corresponsal Cambiario y la prestaci\u00f3n de los servicios financieros que los \u00a0Intermediarios del Mercado Cambiario puedan desarrollar a trav\u00e9s de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Se adiciona el T\u00edtulo \u00a09 al Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 \u00a0cuyo texto quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS A TRAV\u00c9S DE CORRESPONSALES \u00a0CAMBIARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.1. Alcance. Los Intermediarios del \u00a0Mercado Cambiario \u2013IMC\u2013 podr\u00e1n bajo su plena \u00a0responsabilidad, realizar las operaciones y\/o prestar los servicios a que se \u00a0refiere el presente t\u00edtulo a trav\u00e9s de Corresponsales Cambiarios, previa \u00a0celebraci\u00f3n de un contrato de mandato suscrito para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n actuar como \u00a0Corresponsales Cambiarios los Profesionales de Compra y Venta de Divisas y las \u00a0Entidades que acrediten las condiciones de idoneidad se\u00f1aladas en el presente \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad de Corresponsal \u00a0Cambiario no implica modificaci\u00f3n alguna a la naturaleza y r\u00e9gimen de los \u00a0Profesionales de Compra y Venta de Divisas, ni de ninguna de las Entidades \u00a0Id\u00f3neas que se contraten como tales. En consecuencia, tanto, los Profesionales \u00a0como las mencionadas Entidades, podr\u00e1n desarrollar dicha actividad de manera \u00a0independiente a su actividad econ\u00f3mica principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.2. Calidades \u00a0de los Corresponsales Cambiarios. Los Profesionales de Compra y Venta de Divisas y, en \u00a0general, las Entidades Id\u00f3neas, que est\u00e9n interesadas en prestar los servicios \u00a0de Corresponsal Cambiario deber\u00e1n cumplir y acreditar ante el IMC condiciones \u00e9ticas, de responsabilidad, car\u00e1cter e \u00a0idoneidad profesional para el desarrollo de la actividad, as\u00ed como los \u00a0requisitos previstos en los literales a) a d) del par\u00e1grafo del art\u00edculo 100 de \u00a0la Ley 1328 de 2009 y el \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0trat\u00e1ndose de los Profesionales de Compra y Venta de Divisas, el cumplimiento \u00a0de los requisitos indicados en el inciso precedente deber\u00e1 acreditarse previamente \u00a0a la celebraci\u00f3n del contrato de mandato ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, organismo que impartir\u00e1 las instrucciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.3. Servicios \u00a0autorizados. Con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas autorizadas por el r\u00e9gimen de cambios internacionales, \u00a0los IMC exclusivamente podr\u00e1n prestar por medio de \u00a0Corresponsales Cambiarios los siguientes servicios financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepci\u00f3n o entrega de recursos \u00a0en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta \u00a0de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables \u00a0a trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recepci\u00f3n o entrega de recursos \u00a0en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de \u00a0operaciones de env\u00edo o recepci\u00f3n de giros no obligatoriamente canalizables a \u00a0trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Corresponsales \u00a0Cambiarios no podr\u00e1n desarrollar operaciones de compra y venta de divisas a \u00a0nombre o por cuenta del Intermediario del Mercado Cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n de \u00a0un Corresponsal Cambiario no exonera a los IMC y a \u00a0los usuarios o clientes beneficiarios de los servicios autorizados al \u00a0Corresponsal, del cumplimiento de los deberes previstos en relaci\u00f3n con las \u00a0obligaciones de conocimiento del cliente y de prevenci\u00f3n de lavado de activos, \u00a0as\u00ed como todas las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen cambiario, tales como la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los corresponsales \u00a0podr\u00e1n recolectar y entregar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0servicios previstos en el presente art\u00edculo. As\u00ed mismo, los corresponsales \u00a0podr\u00e1n promover y publicitar los servicios previstos en el presente art\u00edculo, \u00a0conforme a las instrucciones establecidas por los IMC \u00a0en el contrato de mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.4. Condiciones \u00a0para la realizaci\u00f3n de las actividades de Corresponsal Cambiario. Las operaciones que se realicen \u00a0por medio de Corresponsales Cambiarios deber\u00e1n efectuarse \u00fanica y \u00a0exclusivamente a trav\u00e9s de terminales electr\u00f3nicos conectados en l\u00ednea con las \u00a0plataformas tecnol\u00f3gicas de los IMC correspondientes. \u00a0Dichos terminales deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas m\u00ednimas que determine \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Corresponsales Cambiarios \u00a0deber\u00e1n mantener total independencia e individualizaci\u00f3n de los recursos, \u00a0documentos y registros originados o que sean producto de la actividad que \u00a0desarrollan como Corresponsales respecto de la actividad que ejercen como \u00a0Profesionales de Compra y Venta de Divisas, o que realicen las Entidades \u00a0Id\u00f3neas conforme a su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.5. Contenido \u00a0de los contratos. Los \u00a0contratos celebrados entre los IMC y los \u00a0Corresponsales Cambiarios deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n expresa de la \u00a0plena responsabilidad del intermediario del mercado cambiario frente al cliente \u00a0o usuario, por los servicios prestados por medio del corresponsal cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones de ambas \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo previsto en \u00a0el numeral 1 del presente art\u00edculo, la identificaci\u00f3n de los riesgos asociados \u00a0a la prestaci\u00f3n de los servicios financieros que ser\u00e1n asumidos por el \u00a0corresponsal frente al intermediario del mercado cambiario, y la forma en que \u00a0aquel responder\u00e1 ante este, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al \u00a0manejo de efectivo y divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las medidas para mitigar o \u00a0cubrir los riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de los servicios financieros \u00a0autorizados, incluyendo aquellas relacionadas con la prevenci\u00f3n y el control \u00a0del lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales medidas deber\u00e1n incluir el \u00a0establecimiento de l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de los servicios financieros, \u00a0como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de transacciones por cliente o usuario o \u00a0tipo de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las condiciones bajo las cuales los Corresponsales \u00a0Cambiarios podr\u00e1n o no utilizar su red de oficinas, agencias, sucursales o \u00a0franquicias para prestar los servicios autorizados en el presente t\u00edtulo, con \u00a0indicaci\u00f3n expresa de la responsabilidad que asume el IMC \u00a0de verificar de manera directa la idoneidad y la calidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios por parte de su corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n del corresponsal de entregar a los \u00a0clientes y usuarios el documento soporte de la transacci\u00f3n realizada, el cual \u00a0deber\u00e1 ser expedido por el terminal electr\u00f3nico situado en las instalaciones \u00a0del Corresponsal y deber\u00e1 incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de \u00a0la transacci\u00f3n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del Corresponsal y el IMC por cuenta de quien se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La remuneraci\u00f3n a favor del corresponsal y a cargo del IMC y la forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, los cuales podr\u00e1n \u00a0ser acordados libremente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La asignaci\u00f3n del respectivo corresponsal a una \u00a0agencia, sucursal o dependencia del IMC, as\u00ed como los \u00a0canales y procedimientos que podr\u00e1 emplear el corresponsal para comunicarse con \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n de reserva a cargo del Corresponsal \u00a0Cambiario respecto de la informaci\u00f3n de los clientes y usuarios del IMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La indicaci\u00f3n de si el Corresponsal Cambiario estar\u00e1 \u00a0autorizado para emplear el dinero en efectivo recibido de los clientes y \u00a0usuarios del intermediario cambiario para transacciones relacionadas con su \u00a0propio negocio y, en tal caso, los t\u00e9rminos y condiciones en que el efectivo \u00a0podr\u00e1 emplearse, sin perjuicio de la responsabilidad del IMC \u00a0frente a los clientes y usuarios, y del Corresponsal Cambiario frente al IMC, por tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La obligaci\u00f3n del IMC de \u00a0suministrar a los corresponsales los manuales operativos que sean necesarios \u00a0para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La constancia expresa de que el IMC \u00a0ha suministrado al respectivo Corresponsal Cambiario la debida capacitaci\u00f3n \u00a0para prestar adecuadamente los servicios acordados, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del IMC de proporcionar dicha capacitaci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n \u00a0del contrato, cuando se produzca alg\u00fan cambio en el mismo o en los manuales \u00a0operativos mencionados en el numeral anterior, o ello sea requerido por el \u00a0corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La obligaci\u00f3n del Corresponsal Cambiario de mantener \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato la idoneidad, infraestructura f\u00edsica y de \u00a0recursos humanos adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los terminales electr\u00f3nicos \u00a0situados en las instalaciones del Corresponsal Cambiario, as\u00ed como la \u00a0obligaci\u00f3n de este de velar por su debida conservaci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En el evento en que varios IMC \u00a0vayan a prestar sus servicios por medio de un mismo corresponsal, los \u00a0mecanismos que aseguren la debida diferenciaci\u00f3n de los servicios prestados por \u00a0cada Intermediario, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del Corresponsal Cambiario de \u00a0abstenerse de realizar actos de discriminaci\u00f3n o preferencia entre los \u00a0distintos IMC o que impliquen competencia desleal \u00a0entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se deber\u00e1n incluir adem\u00e1s, las siguientes \u00a0prohibiciones para los Corresponsales Cambiarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar cuando se presente una falla de comunicaci\u00f3n que \u00a0impida que las transacciones se puedan realizar en l\u00ednea con el IMC correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin expresa \u00a0aceptaci\u00f3n del IMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobrar para s\u00ed mismo a los clientes o usuarios \u00a0cualquier tarifa relacionada con la prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ofrecer o prestar cualquier tipo de garant\u00eda a favor de \u00a0los clientes o usuarios respecto de los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.6. Informaci\u00f3n a los \u00a0clientes y usuarios. La \u00a0siguiente informaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse a trav\u00e9s de un aviso fijado en un lugar \u00a0visible al p\u00fablico en las instalaciones del Corresponsal Cambiario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n \u201cCorresponsal Cambiarlo\u201d, se\u00f1alando el \u00a0(los) Intermediario(s) del Mercado Cambiario (IMC) \u00a0contratante(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el (los) Intermediario(s) de(l) mercado cambiario \u00a0contratante(s) es (son) plenamente responsable(s) frente a los clientes y \u00a0usuarios por los servicios prestados por medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el corresponsal cambiario s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a \u00a0atender solicitudes de recursos en moneda legal colombiana de operaciones \u00a0realizadas por el IMC a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.3 del presente t\u00edtulo, en la medida en que cuente con recursos \u00a0suficientes, sin perjuicio de la exigibilidad de las obligaciones a cargo del IMC, las cuales, en todo caso, deber\u00e1n ser atendidas \u00a0oportunamente, a trav\u00e9s de su propia red de oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de los servicios que se \u00a0hayan establecido, tales como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de transacciones \u00a0por cliente o usuario, o tipo de transacci\u00f3n y monto l\u00edmite mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las tarifas que cobra el IMC \u00a0por cada uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los horarios convenidos con el IMC \u00a0para atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n a que se refieren \u00a0los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo deber\u00e1 indicarse, adem\u00e1s, en la \u00a0papeler\u00eda y en general, en la documentaci\u00f3n utilizada por el Corresponsal \u00a0Cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.7. Obligaciones de los IMC. Los intermediarios del \u00a0mercado cambiario deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la decisi\u00f3n \u00a0de operar a trav\u00e9s de Corresponsales Cambiarios, en Junta Directiva u \u00f3rgano \u00a0que haga sus veces, la cual establecer\u00e1 los lineamientos generales en materia \u00a0de segmentos de mercado que se atender\u00e1n, perfil de los corresponsales y \u00a0gesti\u00f3n de riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de servicios por medio de este \u00a0canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar \u00a0previamente a la celebraci\u00f3n del contrato con el Corresponsal Cambiario el \u00a0cumplimiento de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 2.36.9.1.2 del \u00a0presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con medios \u00a0de divulgaci\u00f3n apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la \u00a0ubicaci\u00f3n y servicios que se presten a trav\u00e9s de Corresponsales Cambiarios, as\u00ed \u00a0como sobre las tarifas que cobran por tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Monitorear \u00a0permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de los Corresponsales \u00a0Cambiarios, as\u00ed como establecer procedimientos adecuados de control interno y \u00a0de prevenci\u00f3n y control de lavado de activos relacionados con la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios por medio de Corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.8. Autorizaci\u00f3n. Los IMC deber\u00e1n enviar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobaci\u00f3n, de forma previa a \u00a0su celebraci\u00f3n, los modelos de contratos de mandato que pretendan suscribirse \u00a0con los Corresponsales Cambiarios, as\u00ed como cualquier modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los IMC deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia la informaci\u00f3n completa y actualizada de los \u00a0Corresponsales Cambiarios y de los contratos celebrados con ellos, en su \u00a0domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0literales a), d), e) y f) del numeral 4 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 efectuar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n a los corresponsales y exigir toda la informaci\u00f3n que \u00a0considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuar\u00e1 \u00a0controlando el ejercicio de las actividades de los Profesionales de Compra y \u00a0Venta de Divisas a que se refiere el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009, de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente t\u00edtulo y la Resoluci\u00f3n 3416 de 2006, \u00a0y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.9.1.9. Ejercicio ilegal de las actividades reservadas a las entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de que el Corresponsal \u00a0Cambiario realice, por cuenta propia operaciones exclusivas de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se har\u00e1 acreedor a \u00a0las medidas y sanciones previstas en el art\u00edculo 108 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y dem\u00e1s normas concordantes, sin perjuicio de las sanciones \u00a0establecidas en el r\u00e9gimen cambiario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 29 de septiembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3594 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.848, septiembre 30 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}