{"id":43030,"date":"2023-07-29T16:53:28","date_gmt":"2023-07-29T16:53:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3646-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:28","slug":"decreto-3646-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3646-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3646 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3646 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.849, octubre 1 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hacen unos \u00a0nombramientos en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3\u00b0 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) y se designa una Notaria en propiedad en el C\u00edrculo \u00a0Notarial de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los art\u00edculos 131 y 189 numeral 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970, 5 del Decreto 2163 de 1970 \u00a0y 3 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 01 de 15 de \u00a0noviembre de 2006, el Consejo Superior convoc\u00f3 a Concurso P\u00fablico y Abierto \u00a0para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera \u00a0Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes c\u00edrculos \u00a0notariales del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 167 de 24 de septiembre \u00a0de 2008, el Consejo Superior conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en \u00a0propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, Valle, \u00a0Huila, Caldas, Risaralda y Quind\u00edo, la cual fue conformada por c\u00edrculo \u00a0notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto \u00a0orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las \u00a0calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo \u00a0con el m\u00ednimo fijado para la integraci\u00f3n de las listas de elegibles de sesenta \u00a0(60) puntos. (Decreto 926 de 2007 \u00a0y art\u00edculo 19 del Acuerdo 01 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a lo ordenado \u00a0en la Sentencia SU-913 de 2009 \u00a0proferida por la honorable Corte Constitucional, mediante Decretos n\u00fameros \u00a05043 de 29 de diciembre de 2009, art\u00edculo d\u00e9cimo sexto y 2268 de 24 de \u00a0junio de 2010, se nombr\u00f3, en propiedad, a los doctores Gloria Marina Restrepo \u00a0Campo, como Notaria Veintid\u00f3s y Humberto Bueno Cardona, como Notario Veinte del \u00a0C\u00edrculo de Cali, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Orlando Esteban \u00a0Mar\u00edn Cifuentes, Notario Quinto del C\u00edrculo de Cali, en propiedad, cumpli\u00f3 65 \u00a0a\u00f1os de edad el 27 de junio del presente a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989 \u00a0fue retirado del servicio mediante Decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior en sesi\u00f3n \u00a0del veinticuatro (24) de marzo del a\u00f1o dos mil diez (2010), entre otros \u00a0asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por \u00a0el art\u00edculo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto ley 960 de \u00a01970, y consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) quien se inscribiera al \u00a0concurso p\u00fablico y abierto para la provisi\u00f3n de los cargos de notarios y por \u00a0superar todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como \u00a0notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos \u00a0y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en \u00a0cuanto a la inexequibilidad parcial de los art\u00edculos 168 y 169 del Estatuto \u00a0Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que as\u00ed \u00a0lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrida una vacante absoluta, \u00a0un notario haciendo valer sus derechos de carrera (art. 168 del Decreto 960 de 1970), \u00a0puede solicitar ser designado en otra notar\u00eda de acuerdo con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 178 numeral 3 que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. El pertenecer a la carrera \u00a0notarial implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Preferencia para ocupar, a \u00a0solicitud propia y dentro de la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, \u00a0otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda que se encuentre vacante. (negrillas del \u00a0texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior consider\u00f3 que \u00a0el notario que primero solicite ocupar otra notar\u00eda en ejercicio del \u00a0derecho de preferencia, tendr\u00e1 mejor derecho que quienes tambi\u00e9n lo soliciten \u00a0posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vacante que quede luego de \u00a0ejercitado el derecho de preferencia, se llenar\u00e1 con la correspondiente lista \u00a0de elegibles que se encuentre vigente\u201d. (negrilla del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la doctora Gloria Marina Restrepo Campo, Notaria \u00a0Veintid\u00f3s, en propiedad, del C\u00edrculo de Cali, con base en el derecho de \u00a0preferencia previsto en el art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial), solicit\u00f3 el 13 de mayo de 2010, primero que los dem\u00e1s \u00a0notarios del mismo c\u00edrculo, su designaci\u00f3n como Notaria Quinta del C\u00edrculo de \u00a0Cali, Valle, por retiro de su titular, en raz\u00f3n de haber cumplido 65 a\u00f1os de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Humberto Bueno Cardona, Notario Veinte del \u00a0C\u00edrculo de Cali, en propiedad, con base en el derecho de preferencia consagrado \u00a0en el art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) solicit\u00f3 el 5 de julio de 2010, su designaci\u00f3n en otra \u00a0Notar\u00eda, en el evento de presentarse una vacante en la Notar\u00eda 22 o 23 del \u00a0citado c\u00edrculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la doctora Maria Mercedes Lalinde Ospina, identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 31252585, quien obtuvo un puntaje total de \u00a077,7166667, siguiente en la lista de elegibles, debe ser designada notaria \u00a0dentro del C\u00edrculo Notarial de Cali, al presentarse la vacante en un despacho \u00a0notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es \u00a0competencia del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Consejo Superior administrar la carrera \u00a0notarial y los concursos (art\u00edculo 164 Decreto ley 960 de \u00a01970, Ley 588 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, se hace \u00a0necesario nombrar a los doctores Gloria Marina Restrepo Campo, como Notaria \u00a0Quinta del C\u00edrculo de Cali, y Humberto Bueno Cardona, como Notario Veintid\u00f3s \u00a0del mismo C\u00edrculo, en virtud del derecho de preferencia previsto en el art\u00edculo \u00a0178 numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970, y nombrar en propiedad a la se\u00f1ora Mar\u00eda Mercedes Lalinde Ospina, \u00a0como Notaria Veinte del C\u00edrculo de Cali, en propiedad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. N\u00f3mbrese a la doctora Gloria Marina Restrepo \u00a0Campo, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 29562230 como Notaria Quinta \u00a0del C\u00edrculo de Cali, en propiedad, quien hab\u00eda sido designada Notaria Veintid\u00f3s \u00a0(22) del mismo C\u00edrculo, en propiedad, por haberlo solicitado en ejercicio del \u00a0derecho de preferencia en su calidad de notaria, de conformidad con lo expuesto \u00a0en la parte considerativa del presente decretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. N\u00f3mbrese al doctor Humberto Bueno Cardona, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 14969086, como Notario \u00a0Veintid\u00f3s del C\u00edrculo Notarial de Cali, en propiedad, quien hab\u00eda sido \u00a0designado Notario Veinte (20) del mismo C\u00edrculo, en propiedad, por haberlo \u00a0solicitado en ejercicio del derecho de preferencia en su calidad de notario, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. N\u00f3mbrese a la doctora Mar\u00eda Mercedes Lalinde \u00a0Ospina, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 31252585, como Notaria \u00a0Veinte de C\u00edrculo Notarial de Cali, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los \u00a0designados deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3646 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.849, octubre 1 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se hacen unos \u00a0nombramientos en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3\u00b0 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) y se designa una Notaria en propiedad en el C\u00edrculo \u00a0Notarial de Cali. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}