{"id":43031,"date":"2023-07-29T16:53:28","date_gmt":"2023-07-29T16:53:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3647-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:28","slug":"decreto-3647-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3647-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3647 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3647 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.849, octubre 1 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se acepta la \u00a0renuncia de un Notario, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 \u00a0numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial \u00a0de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2321 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 131 y 189 numeral 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, \u00a0144 del Decreto 960 de 1970 \u00a0y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el \u00a0Consejo Superior convoc\u00f3 a Concurso P\u00fablico y Abierto para el nombramiento de \u00a0Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en \u00a0propiedad el cargo de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Eduardo Cata\u00f1o Sierra, Notario Segundo del \u00a0C\u00edrculo de Armenia, en propiedad, mediante escrito dirigido al Se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, radicado el 30 de agosto de 2010, present\u00f3 renuncia \u00a0irrevocable al cargo que viene desempe\u00f1ando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 144 del Decreto 960 de 1970: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cargo se pierde: 1. Por aceptaci\u00f3n de la renuncia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior mediante \u00a0Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 conform\u00f3 la Lista de Elegibles para \u00a0proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cauca, Nari\u00f1o, \u00a0Valle del Cauca, Huila, Caldas, Risaralda y Quind\u00edo, por c\u00edrculos notariales, \u00a0con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden \u00a0descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las calificaciones \u00a0correspondientes a las distintas fases del concurso, \u00a0de acuerdo con el m\u00ednimo fijado para la integraci\u00f3n de las listas de elegibles \u00a0de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 \u00a0y art\u00edculo 19 del Acuerdo 01 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al \u00a0Consejo Superior administrar la carrera notarial y los concursos (art\u00edculo 164 Decreto ley 960 de \u00a01970). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior mediante escrito del 30 de agosto de 2010, \u00a0certific\u00f3 que esa Corporaci\u00f3n trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de \u00a0preferencia, en el cual consta: \u201cQue \u00a0el Consejo Superior en sesi\u00f3n del veinticuatro (24) de marzo del a\u00f1o dos mil \u00a0diez (2010), entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de \u00a0preferencia consagrado por el art\u00edculo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto ley 960 de \u00a01970, amparado en la Sentencia C-153 de 1999 \u00a0determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) quien se inscribiera al concurso p\u00fablico y \u00a0abierto para la provisi\u00f3n de los cargos de notarios y por superar todas las \u00a0etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en \u00a0propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con todos sus derechos y \u00a0obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en \u00a0cuanto a la inexequibilidad parcial de los art\u00edculos 168 y 169 del Estatuto \u00a0Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que as\u00ed \u00a0lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus \u00a0derechos de carrera (art. 178 del Decreto 960 de 1970), \u00a0puede solicitar ser designado en otra notar\u00eda de acuerdo a lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 178 numeral 3 que establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 178. El pertenecer a la carrera notarial implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra notar\u00eda de la misma categor\u00eda \u00a0que se encuentre vacante\u201d (negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior consider\u00f3 que el notario que primero solicite ocupar \u00a0otra notar\u00eda en ejercicio del derecho de preferencia, tendr\u00e1 mejor derecho que \u00a0quienes tambi\u00e9n lo soliciten posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vacante que quede luego de ejercido el derecho de \u00a0preferencia, se llenar\u00e1 con la correspondiente lista de elegibles que se \u00a0encuentre vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor \u00d3scar \u00a0Grajales Vanegas, se inscribi\u00f3 debidamente al concurso p\u00fablico y abierto para \u00a0la provisi\u00f3n de los cargos de notario e ingreso a la carrera notarial y super\u00f3 \u00a0todas las etapas del mismo, quedando incluido en la respectiva lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la \u00a0certificaci\u00f3n del 20 de septiembre de 2010, suscrita por la Secretaria T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior, el doctor \u00d3scar Grajales Vanegas, quien se desempe\u00f1a como \u00a0Notario Quinto, en propiedad, solicit\u00f3, primero que todos los dem\u00e1s Notarios \u00a0del mismo C\u00edrculo, el 12 de agosto y 7 de septiembre de 2010, se tenga en \u00a0cuenta su nombre para ocupar la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el doctor Jos\u00e9 \u00a0Ramiro Garc\u00eda Ladino, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19459440, \u00a0quien obtuvo un puntaje total de 76.85, siguiente en la lista de elegibles, \u00a0debe ser designado en propiedad como Notario del C\u00edrculo de Armenia, al \u00a0presentarse la vacante en un despacho notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior, mediante escrito del 3 de septiembre de 2010, \u00a0certific\u00f3 \u201cQue con fundamento en el \u00a0Acuerdo n\u00famero 167 de 2008 del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la \u00a0hoja de vida presentada por el doctor Jos\u00e9 Ramiro Garc\u00eda Ladino, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19459440, se estableci\u00f3 que el citado \u00a0profesional re\u00fane los requisitos exigidos por el art\u00edculo 153 del Decreto 960 de 1970, \u00a0para desempe\u00f1ar el cargo de Notario de primera categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de \u00a0los Notarios de Primera Categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en \u00a0lo anteriormente expuesto, se hace necesario aceptar la renuncia presentada por \u00a0el doctor Eduardo Cata\u00f1o Sierra, al cargo de Notario Segundo del C\u00edrculo de \u00a0Armenia; nombrar al doctor \u00d3scar Grajales Vanegas en la misma Notar\u00eda, en \u00a0propiedad, en virtud del derecho de preferencia previsto en el art\u00edculo 178 \u00a0numeral 3 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y nombrar al doctor Jos\u00e9 Ramiro Garc\u00eda Ladino, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19459440, como Notario Quinto del C\u00edrculo de \u00a0Armenia, en propiedad, al quedar vacante este Despacho, habida consideraci\u00f3n \u00a0que su titular pasa a ser Notario Segundo del mismo C\u00edrculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ac\u00e9ptese \u00a0la renuncia presentada por el doctor Eduardo Cata\u00f1o Sierra, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10056938, al cargo de Notario Segundo del C\u00edrculo \u00a0de Armenia, Quind\u00edo, en propiedad, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. N\u00f3mbrese \u00a0al doctor \u00d3scar Grajales Vanegas, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a04400858, como Notario Segundo del C\u00edrculo de Armenia, en propiedad, quien hab\u00eda \u00a0sido designado Notario Quinto (5) en propiedad, en el mismo c\u00edrculo, por \u00a0haberlo solicitado en su condici\u00f3n de Notario, en ejercicio del derecho de \u00a0preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. N\u00f3mbrese, \u00a0al doctor Jos\u00e9 Ramiro Garc\u00eda Ladino, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 19459440, como Notario Quinto del C\u00edrculo de Armenia, en propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para \u00a0tomar posesi\u00f3n del cargo, los designados deber\u00e1n acreditar ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 1\u00b0 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3647 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.849, octubre 1 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se acepta la \u00a0renuncia de un Notario, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 \u00a0numeral 3 del Decreto 960 de 1970 \u00a0(Estatuto Notarial) y se designa un notario en propiedad en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}