{"id":43037,"date":"2023-07-29T16:53:28","date_gmt":"2023-07-29T16:53:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3678-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:28","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:28","slug":"decreto-3678-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3678-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3678 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3678 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.852, octubre 4 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen los criterios para la imposici\u00f3n de las sanciones consagradas en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1333 del \u00a021 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152..LA \u00a0DEFINICI\u00d3N DE INFRACCI\u00d3N AMBIENTAL EN LA LEY 1333 DE 2009: \u00bfES CONTRARIA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?. \u00c1lvaro Garro Parra. Jorge Honorio \u00a0Arroyave Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de Derecho. Divisi\u00f3n \u00a0de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 38. Estudio \u00a0jur\u00eddico sobre la aplicaci\u00f3n del proceso sancionatorio ambiental para la \u00a0protecci\u00f3n de la fauna silvestre en tres municipios del departamento del Choc\u00f3, \u00a02005-2010. Lisneider \u00a0Hinestroza Cuesta. Darwin Yesid Cuesta Palacios. Sailyn Yubely Cossio Ram\u00edrez. \u00a0Marisela Mena Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. \u00a0Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas. Vol. 43. No 118 (2013). Procedimiento \u00a0Administrativo Sancionatorio Ambiental a partir de la vigencia de la Ley 1437 \u00a0de 2011. \u00c1lvaro Garro Parra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 40 de la Ley 1333 \u00a0del 21 de julio de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la expedici\u00f3n de la Ley 1333 \u00a0de 21 de julio de 2009, el Congreso Nacional expidi\u00f3 el nuevo r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0ambiental, en el que se\u00f1al\u00f3 a trav\u00e9s de su art\u00edculo 40, las sanciones a imponer \u00a0por parte de las autoridades ambientales al infractor de las normas \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 40 de la citada ley, determin\u00f3 que el Gobierno Nacional fijar\u00eda los \u00a0criterios para la imposici\u00f3n de las sanciones all\u00ed descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto tiene por \u00a0objeto se\u00f1alar los criterios generales que deber\u00e1n tener en cuenta las \u00a0autoridades ambientales para la imposici\u00f3n de las sanciones consagradas en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1333 \u00a0del 21 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tipos de sanci\u00f3n. Las autoridades ambientales podr\u00e1n imponer \u00a0alguna o algunas de las siguientes sanciones de acuerdo con las caracter\u00edsticas \u00a0del infractor, el tipo de infracci\u00f3n y la gravedad de la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cierre temporal o definitivo del \u00a0establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revocatoria o caducidad de licencia \u00a0ambiental, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n, permiso o registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demolici\u00f3n de obra a costa del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decomiso definitivo de espec\u00edmenes, \u00a0especies silvestres ex\u00f3ticas, productos y subproductos, elementos, medios o \u00a0implementos utilizados para cometer la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Restituci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies de \u00a0fauna y flora silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Trabajo comunitario seg\u00fan condiciones \u00a0establecidas por la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El trabajo comunitario s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 reemplazar la multa cuando, a juicio de la autoridad ambiental, la \u00a0capacidad socioecon\u00f3mica del infractor as\u00ed lo amerite, pero podr\u00e1 ser \u00a0complementaria en todos los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la \u00a0autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos \u00a0naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicar\u00e1n sin perjuicio de \u00a0las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la autoridad ambiental podr\u00e1 \u00a0exigirle al presunto infractor, durante el tr\u00e1mite del proceso sancionatorio, \u00a0que tramite las licencias, permisos, concesiones y\/o autorizaciones ambientales \u00a0requeridos para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, cuando a ello hubiera lugar y sin que ello implique que su \u00a0otorgamiento lo exima de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cada proceso sancionatorio, \u00a0la autoridad ambiental competente, \u00fanicamente podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n \u00a0principal, y si es del caso, hasta dos sanciones accesorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Motivaci\u00f3n del proceso de individualizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. Todo \u00a0acto administrativo que imponga una sanci\u00f3n deber\u00e1 tener como fundamento el \u00a0informe t\u00e9cnico en el que se determinen claramente los motivos de tiempo, modo \u00a0y lugar que dar\u00e1n lugar a la sanci\u00f3n, detallando los grados de afectaci\u00f3n \u00a0ambiental, las circunstancias agravantes y\/o atenuantes y la capacidad \u00a0socioecon\u00f3mica del infractor, de forma que pueda determinarse la debida aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios a que se refiere el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y en el evento en que la infracci\u00f3n \u00a0haya generado da\u00f1o ambiental, el informe t\u00e9cnico deber\u00e1 indicar las \u00a0caracter\u00edsticas del da\u00f1o causado por la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Multas. Las multas se impondr\u00e1n por parte de las autoridades \u00a0ambientales cuando se cometan infracciones en materia ambiental, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1333 de 2009, y \u00a0con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B: Beneficio il\u00edcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u03b1: Factor de temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i: Grado de afectaci\u00f3n \u00a0ambiental y\/o evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: Circunstancias \u00a0agravantes y atenuantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ca: Costos asociados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cs: Capacidad \u00a0socioecon\u00f3mica del infractor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficio il\u00edcito: Consiste en la \u00a0ganancia o beneficio que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar \u00a0constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficio il\u00edcito se obtiene de relacionar \u00a0la ganancia o beneficio producto de la infracci\u00f3n con la probabilidad de ser \u00a0detectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de \u00a0temporalidad: Es el factor que considera la duraci\u00f3n de la infracci\u00f3n ambiental, \u00a0identificando si esta se presenta de manera instant\u00e1nea o continua en el \u00a0tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos en donde la autoridad \u00a0ambiental no pueda determinar la fecha de inicio y de finalizaci\u00f3n de la \u00a0infracci\u00f3n, se considerar\u00e1 dicha infracci\u00f3n como un hecho instant\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado de afectaci\u00f3n \u00a0ambiental: Es \u00a0la medida cualitativa del impacto a partir del grado de incidencia de la \u00a0alteraci\u00f3n producida y de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se obtiene a partir de la valoraci\u00f3n de la \u00a0intensidad, la extensi\u00f3n, la persistencia, la recuperabilidad y la \u00a0reversibilidad de la afectaci\u00f3n ambiental, las cuales determinar\u00e1n la \u00a0importancia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del \u00a0riesgo: Es \u00a0la estimaci\u00f3n del riesgo potencial derivado de la infracci\u00f3n a la normatividad \u00a0ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en impactos \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes y agravantes son factores que est\u00e1n \u00a0asociados al comportamiento del infractor, al grado de afectaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente o del \u00e1rea, de acuerdo a su importancia ecol\u00f3gica o al valor de la \u00a0especie afectada, las cuales se encuentran se\u00f1aladas de manera taxativa en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1333 \u00a0de 21 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos asociados: La variable costos \u00a0asociados, corresponde a aquellas erogaciones en las cuales incurre la \u00a0autoridad ambiental durante el proceso sancionatorio y que son responsabilidad \u00a0del infractor en los casos en que establece la ley. Estos costos son diferentes \u00a0a aquellos que le son atribuibles a la autoridad ambiental en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n policiva que le establece la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad socioecon\u00f3mica \u00a0del infractor: Es el conjunto de cualidades y condiciones de una persona natural \u00a0o jur\u00eddica que permiten establecer su capacidad de asumir una sanci\u00f3n \u00a0pecuniaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificaci\u00f3n o \u00a0servicio. El cierre temporal del establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio \u00a0se impondr\u00e1 como sanci\u00f3n por parte de las autoridades ambientales por la \u00a0existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones ambientales, de \u00a0acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Incumplimiento de los plazos y condiciones \u00a0impuestas por la autoridad ambiental en las medidas preventivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplimiento reiterado de alguna o \u00a0algunas medidas correctivas o compensatorias impuestas por la autoridad \u00a0ambiental competente para hacer cesar una afectaci\u00f3n al medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No contar el establecimiento, edificaci\u00f3n o \u00a0servicio con los permisos requeridos por la ley o los reglamentos para su \u00a0construcci\u00f3n o funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al imponerse el cierre temporal, \u00a0la autoridad ambiental deber\u00e1 determinar en el acto administrativo que impone \u00a0la sanci\u00f3n la duraci\u00f3n de la medida en el tiempo y\/o de ser el caso las medidas \u00a0correctivas y acciones necesarias para subsanar las irregularidades que \u00a0motivaron dicha sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El incumplimiento de las medidas \u00a0y acciones impuestas en virtud del cierre temporal por parte del infractor, \u00a0dar\u00e1 lugar al cierre definitivo del establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio, \u00a0previo el agotamiento del respectivo proceso sancionatorio, a trav\u00e9s del cual \u00a0se declare responsable al infractor del incumplimiento de tales medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Tanto el cierre temporal como el \u00a0definitivo se podr\u00e1n imponer para todo o para una parte o proceso del \u00a0establecimiento, edificaci\u00f3n o servicio, cuando as\u00ed se determine. En uno o en \u00a0otro caso el sancionado podr\u00e1 desarrollar lo necesario para el mantenimiento \u00a0del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Revocatoria o caducidad de la licencia, concesi\u00f3n, permiso, registro, o \u00a0dem\u00e1s autorizaciones ambientales. La revocatoria o caducidad de la \u00a0licencia, concesi\u00f3n, permiso, registro o dem\u00e1s autorizaciones ambientales \u00a0definidos en la ley o en los reglamentos, se impondr\u00e1 como sanci\u00f3n por parte de \u00a0las autoridades, de acuerdo con el siguiente criterio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reincidencia en el incumplimiento de las \u00a0medidas establecidas en dichas autorizaciones ambientales, siempre y cuando \u00a0dicho incumplimiento sea grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Demolici\u00f3n de obra a costa del infractor. La demolici\u00f3n a costa \u00a0del infractor se impondr\u00e1 como sanci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0ambientales, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La obra no cuenta con los permisos exigidos \u00a0por la ley o los reglamentos para su ejecuci\u00f3n y esta afecta de manera grave la \u00a0din\u00e1mica del ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La obra se est\u00e9 ejecutando o se haya \u00a0ejecutado con los permisos requeridos para el efecto pero la misma no cumpla en \u00a0su integridad con los par\u00e1metros o condiciones establecidos por la autoridad \u00a0ambiental y se encuentre afectando de manera grave la din\u00e1mica del ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La obra se encuentre localizada al interior \u00a0de un \u00e1rea protegida de las definidas en el Decreto \u00a02372 del 1\u00b0 de julio de 2010, siempre que este no lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la autoridad ambiental podr\u00e1 \u00a0abstenerse de ordenar la demolici\u00f3n si con la ejecuci\u00f3n de dicha sanci\u00f3n se \u00a0deriva una mayor afectaci\u00f3n al ecosistema o al \u00e1rea protegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 1\u00b0. En el acto administrativo que \u00a0imponga la sanci\u00f3n de demolici\u00f3n, se definir\u00e1n los par\u00e1metros t\u00e9cnicos para su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el infractor no realice la \u00a0demolici\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido para el efecto, la autoridad ambiental \u00a0podr\u00e1 realizarla y repetir contra el infractor, a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva, por los gastos en que debe incurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. 2\u00b0. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0las competencias asignadas sobre el particular a las entidades territoriales en \u00a0la Ley 388 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 810 de 2003, o las \u00a0normas que las modifiquen sustituyan o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Decomiso definitivo de espec\u00edmenes de especies silvestres, ex\u00f3ticas, \u00a0productos y subproductos de la fauna y la flora, elementos, medios o \u00a0implementos utilizados para cometer infracciones ambientales. El \u00a0decomiso definitivo de espec\u00edmenes de especies silvestres, ex\u00f3ticas, productos y \u00a0subproductos de la fauna y la flora, elementos, medios o implementos utilizados \u00a0para cometer infracciones ambientales, se impondr\u00e1 como sanci\u00f3n por parte de \u00a0las autoridades ambientales, de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los espec\u00edmenes se hayan obtenido, se est\u00e9n \u00a0movilizando, o transformando y\/o comercializando sin las autorizaciones \u00a0ambientales requeridas por la ley o los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para prevenir y\/o corregir una afectaci\u00f3n \u00a0al medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para corregir un perjuicio sobre los espec\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n tambi\u00e9n objeto de decomiso definitivo \u00a0los productos, elementos, medios o implementos, tales como trampas, armas o \u00a0jaulas, utilizados para la caza y captura de fauna o aquellos empleados para la \u00a0realizaci\u00f3n del aprovechamiento forestal ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decomiso definitivo de productos, \u00a0elementos, medios o implementos utilizados para cometer otras infracciones \u00a0ambientales proceder\u00e1 cuando quiera que se encuentre por la autoridad ambiental \u00a0que los mismos, han sido utilizados para la realizaci\u00f3n de actividades \u00a0ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental que decreta el decomiso \u00a0podr\u00e1 disponer los bienes decomisados en algunas de las alternativas de \u00a0disposici\u00f3n final contempladas en los art\u00edculos 52 y 53 de la Ley 1333 de 2009 o \u00a0podr\u00e1 disponer los bienes para el uso de la misma entidad o entregarlos a \u00a0entidades p\u00fablicas que los requieran para facilitar el cumplimiento de sus \u00a0funciones, a trav\u00e9s de convenios interinstitucionales que permitan verificar la \u00a0utilizaci\u00f3n correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Restituci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies de fauna y flora silvestres. \u00a0La restituci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies de fauna y flora silvestre se \u00a0impondr\u00e1 como sanci\u00f3n cuando previo estudio t\u00e9cnico, la autoridad ambiental \u00a0determine que el mismo puede ser reincorporado a su h\u00e1bitat natural de manera \u00a0satisfactoria, en los t\u00e9rminos consagrados en los art\u00edculos 52 y 53 de la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Trabajo comunitario. El trabajo comunitario se impondr\u00e1 como \u00a0sanci\u00f3n por parte de las autoridades ambientales, por el incumplimiento de las \u00a0normas ambientales o de los actos administrativos emanados de las autoridades \u00a0ambientales competentes, siempre que el mismo no cause afectaci\u00f3n grave al \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando la capacidad socioecon\u00f3mica \u00a0del infractor as\u00ed lo amerite a juicio de la autoridad ambiental, se impondr\u00e1 el \u00a0trabajo comunitario como sanci\u00f3n sustitutiva de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.10.1.2.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Metodolog\u00eda para la tasaci\u00f3n de multas. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deber\u00e1 elaborar y adoptar una \u00a0metodolog\u00eda a trav\u00e9s de la cual se desarrollen los criterios para la tasaci\u00f3n \u00a0de las multas, los cuales servir\u00e1n a las autoridades ambientales para la \u00a0imposici\u00f3n de dichas sanciones. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.10.1.2.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario \u00a0Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3678 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.852, octubre 4 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen los criterios para la imposici\u00f3n de las sanciones consagradas en el \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 1333 del \u00a021 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43037","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43037"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43037\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}