{"id":43051,"date":"2023-07-29T16:53:29","date_gmt":"2023-07-29T16:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3892-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:29","slug":"decreto-3892-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3892-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3892 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3892 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.867, octubre 19 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 2694 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 2694 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional dentro de las medidas \u00a0tributarias que adopt\u00f3 para estimular la actividad econ\u00f3mica en los municipios \u00a0lim\u00edtrofes con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, con motivo del estado de \u00a0emergencia social, consagr\u00f3 de manera transitoria en el Decreto \u00a0Legislativo 2694 de 2010, la daci\u00f3n en pago como mecanismo para la \u00a0cancelaci\u00f3n de las deudas propias de los contribuyentes, por concepto de \u00a0impuestos, sanciones e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso final del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 2694 de 2010 dispuso que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0referida disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Daci\u00f3n \u00a0en pago. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 autorizar la \u00a0cancelaci\u00f3n de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, \u00a0mediante la daci\u00f3n en pago de bienes muebles producidos en la zona e inmuebles \u00a0que, previa evaluaci\u00f3n, satisfagan la obligaci\u00f3n, la cual se materializar\u00e1 \u00a0mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Naci\u00f3n, Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha transferencia da lugar a que se cancelen \u00a0en los registros contables y en la cuenta corriente del deudor, las \u00a0obligaciones relativas a impuestos y sanciones junto con las actualizaciones e \u00a0intereses a que hubiere lugar en forma equivalente al valor por el cual se \u00a0hayan recibido los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago ingresar\u00e1n al patrimonio de \u00a0la Naci\u00f3n y se registrar\u00e1n en las cuentas del balance de los ingresos \u00a0administrados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de daci\u00f3n en pago no \u00a0suspende el procedimiento administrativo de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. T\u00e9rmino. \u00a0El mecanismo de la daci\u00f3n en pago \u00fanicamente podr\u00e1 aplicarse para solicitudes \u00a0presentadas en debida forma, hasta el 24 de noviembre de 2010, y solo respecto \u00a0de deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro \u00danico \u00a0Tributario\u2013 RUT, al 27 de julio de 2010, \u00a0corresponda a alguno de los municipios a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2693 de 2010, \u00a0modificado por el Decreto 2799 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Efectos \u00a0de la daci\u00f3n en pago. La daci\u00f3n en pago surtir\u00e1 todos sus efectos legales, \u00a0a partir de la fecha en que se perfeccione la tradici\u00f3n o la entrega real y \u00a0material de los bienes que no est\u00e9n sometidos a solemnidad alguna, fecha que se \u00a0considerar\u00e1 como la del pago. Si por culpa imputable al deudor se presenta \u00a0demora en la entrega de los bienes, se tendr\u00e1 como fecha de pago, aquella en \u00a0que estos fueron real y materialmente entregados a la Naci\u00f3n\u2013 Unidad \u00a0Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La daci\u00f3n en pago s\u00f3lo extingue \u00a0las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el valor que \u00a0equivalga al monto por el que fueron recibidos los bienes; los saldos que \u00a0quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuar\u00e1n siendo objeto de \u00a0proceso administrativo de cobro coactivo, toda vez que las obligaciones \u00a0fiscales no pueden ser objeto de condonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones \u00a0para la aceptaci\u00f3n de bienes en daci\u00f3n en pago. Para la aceptaci\u00f3n de los \u00a0bienes que se reciban en daci\u00f3n en pago se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bienes ofrecidos para efectos \u00a0de la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes ofrecidos en daci\u00f3n en \u00a0pago deben estar libres de grav\u00e1menes, embargos, arrendamientos y dem\u00e1s \u00a0limitaciones al dominio. Tales bienes deber\u00e1n ofrecer a la entidad condiciones \u00a0favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo \u2013beneficio, \u00a0para lo cual los funcionarios competentes para la aceptaci\u00f3n de la daci\u00f3n en \u00a0pago, deber\u00e1n solicitar concepto a la dependencia encargada de la \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes que \u00fanicamente soportan \u00a0una medida cautelar, producto de un proceso administrativo de cobro coactivo \u00a0adelantado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, pueden ser \u00a0ofrecidos en daci\u00f3n en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos de perfeccionamiento y \u00a0entrega de la daci\u00f3n en pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los gastos que ocasione el \u00a0perfeccionamiento de la daci\u00f3n en pago de que trata el presente decreto, \u00a0estar\u00e1n a cargo del deudor, quien adem\u00e1s deber\u00e1 proporcionar los recursos \u00a0necesarios para la entrega real y material de los mismos, acreditando \u00a0previamente su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podr\u00e1 asumir por ning\u00fan \u00a0concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en \u00a0que se haya producido la transferencia de dominio o su entrega real y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor de los bienes recibidos \u00a0en daci\u00f3n en pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los bienes recibidos \u00a0en daci\u00f3n en pago corresponder\u00e1 al valor determinado mediante el \u00faltimo aval\u00fao \u00a0que obre en el proceso, siempre y cuando este no sea superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los cuales no obre \u00a0dentro del proceso aval\u00fao o este sea superior a un a\u00f1o, el valor de los bienes \u00a0recibidos corresponder\u00e1 al aval\u00fao que se\u00f1ale el perito avaluador que para el \u00a0efecto designe la Direcci\u00f3n Seccional de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Competencia. \u00a0Ser\u00e1 competente para autorizar la aceptaci\u00f3n de la daci\u00f3n en pago el Director \u00a0Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el municipio donde est\u00e9 domiciliado fiscalmente el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tr\u00e1mite para la \u00a0cancelaci\u00f3n de las obligaciones tributarias a cargo del deudor. Para la \u00a0extinci\u00f3n de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recibidos los bienes objeto de \u00a0daci\u00f3n en pago, el Director Seccional competente dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes al recibo, previo el cumplimiento de los requisitos para su \u00a0aceptaci\u00f3n, proferir\u00e1 resoluci\u00f3n aceptando el bien y ordenando cancelar las \u00a0obligaciones tributarias a cargo del deudor, de acuerdo con la liquidaci\u00f3n que \u00a0para tal efecto realice el \u00e1rea de Cobranzas. Dicha resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al \u00a0interesado de conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 565 del Estatuto \u00a0Tributario y contra ella procede recurso de reconsideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En firme dicha resoluci\u00f3n se \u00a0remitir\u00e1 copia de ella a las \u00e1reas de Recaudaci\u00f3n y Cobranzas de la respectiva \u00a0Direcci\u00f3n Seccional para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo, la cancelaci\u00f3n de las obligaciones tributarias a \u00a0cargo del deudor se realizar\u00e1 conforme con lo previsto en el art\u00edculo 804 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La extinci\u00f3n de \u00a0obligaciones mediante la daci\u00f3n en pago en ning\u00fan caso implicar\u00e1 condonaci\u00f3n de \u00a0impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, actualizaci\u00f3n o intereses a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entrega y \u00a0recepci\u00f3n de los bienes objeto de daci\u00f3n en pago. Efectuada la inscripci\u00f3n \u00a0de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de \u00a0la Naci\u00f3n\u2013 Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro \u00a0respectiva, en el que conste el acto de inscripci\u00f3n, estos ser\u00e1n entregados \u00a0real y materialmente a la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se \u00a0consigne el inventario y caracter\u00edsticas de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la transferencia de dominio de \u00a0los bienes no est\u00e1 sometida a solemnidad alguna, estos ser\u00e1n entregados a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual \u00a0pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y \u00a0caracter\u00edsticas de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. La \u00a0administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago estar\u00e1 a \u00a0cargo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes recibidos en daci\u00f3n en pago podr\u00e1n ser objeto \u00a0de remate en la forma establecida en el Estatuto Tributario por el \u00e1rea \u00a0encargada de su comercializaci\u00f3n o destinarse a otros fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, en el \u00a0presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, se incluir\u00e1 una partida que permita atender las erogaciones \u00a0que ocasione la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes recibidos en daci\u00f3n \u00a0en pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contabilizaci\u00f3n de los bienes recibidos en \u00a0daci\u00f3n en pago. El registro contable de ingreso de los bienes recibidos en \u00a0daci\u00f3n en pago, el descargue de las obligaciones extinguidas y el registro de \u00a0los gastos de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los mismos, se efectuar\u00e1 por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el \u00a0Plan General de la Contabilidad P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Remanentes. Si el valor de los bienes \u00a0recibidos en daci\u00f3n en pago es superior a la deuda, la diferencia constituye un \u00a0remanente a favor del deudor, cuyo valor deber\u00e1 determinarse en el mismo acto \u00a0administrativo que autoriza la daci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la devoluci\u00f3n de los remanentes se \u00a0constituir\u00e1 un t\u00edtulo de dep\u00f3sito judicial a favor del contribuyente, con cargo \u00a0a los recursos del presupuesto de la Entidad, sin que haya lugar al \u00a0reconocimiento de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de existir embargos de remanentes, el t\u00edtulo \u00a0se constituir\u00e1 a favor de la autoridad solicitante respetando la prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y de acuerdo con la liquidaci\u00f3n aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 19 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3892 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.867, octubre 19 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 2694 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43051","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43051"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43051\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}