{"id":43053,"date":"2023-07-29T16:53:29","date_gmt":"2023-07-29T16:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3930-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:29","slug":"decreto-3930-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3930-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3930 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3930 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.873, octubre 25 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el T\u00edtulo I de la Ley 9\u00aa de 1979, as\u00ed \u00a0como el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI -Parte III- Libro II del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos l\u00edquidos y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 303 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado \u00a0por el Decreto 4728 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0421 de 2013, CDMB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 134 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el art\u00edculo 2\u00b0, los numerales 2, 10, 11 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en sus art\u00edculos \u00a079 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad \u00a0del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar \u00a0la educaci\u00f3n ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar \u00a0de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; debiendo prevenir y controlar los factores de \u00a0deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de \u00a0los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua \u00a0para consumo humano y, en general, para las dem\u00e1s actividades en que su uso es \u00a0necesario. As\u00ed mismo, regular entre otros aspectos, la clasificaci\u00f3n de las \u00a0aguas, se\u00f1alar las que deben ser objeto de protecci\u00f3n y control especial, fijar \u00a0su destinaci\u00f3n y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de \u00a0las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en \u00a0las aguas superficiales o subterr\u00e1neas, interiores o marinas, a fin de que \u00a0estas no se conviertan en focos de contaminaci\u00f3n que pongan en riesgo los \u00a0ciclos biol\u00f3gicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad \u00a0oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1594 de 1984 \u00a0en su momento reglament\u00f3 la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n, no \u00a0obstante mediante sentencia del Consejo de Estado de agosto 14 de 1992, se \u00a0declararon nulos varios de sus art\u00edculos en funci\u00f3n de los conflictos de \u00a0competencias previstas en los mismos, fraccionando, desarticulando y limitando \u00a0su aplicaci\u00f3n, en la medida en que por la simple referencia de estos art\u00edculos \u00a0a la sigla EMAR, los mismos fueron sacados del ordenamiento jur\u00eddico restando \u00a0eficiencia y efectividad en la aplicaci\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente se expidi\u00f3 la Ley 99 de 1993 por la \u00a0cual se cre\u00f3 el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial), se reordena el Sector P\u00fablico encargado de \u00a0la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la citada ley, establece que el \u00a0Ministerio es el organismo rector de la gesti\u00f3n del medio ambiente y de los \u00a0recursos naturales renovables, encargado de definir las pol\u00edticas y \u00a0regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables y el medio ambiente de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la citada ley, \u00a0establece que le corresponde al Ministerio ejercer las dem\u00e1s funciones que en \u00a0materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, \u00a0ven\u00edan desempe\u00f1ando el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables \u00a0y del Ambiente (INDERENA), el Ministerio de Agricultura (hoy ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural), el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social), el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al art\u00edculo 30 de la citada ley, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales tendr\u00e1n por objeto la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales \u00a0renovables, as\u00ed como dar cumplida y oportuna aplicaci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre su disposici\u00f3n, administraci\u00f3n, manejo y \u00a0aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas \u00a0por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del \u00a0art\u00edculo 31 de la citada ley, le compete a las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales, fijar en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, los l\u00edmites permisibles de \u00a0descarga, transporte o dep\u00f3sito de sustancias, productos, compuestos o \u00a0cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales \u00a0renovables y prohibir, restringir o regular la fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, uso, \u00a0disposici\u00f3n o vertimiento de sustancias causantes de degradaci\u00f3n ambiental. \u00a0Estos l\u00edmites, restricciones y regulaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser menos \u00a0estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial); y ejercer las \u00a0funciones de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y \u00a0el suelo, lo cual comprender\u00e1 el vertimiento o incorporaci\u00f3n de sustancias o \u00a0residuos l\u00edquidos, s\u00f3lidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas \u00a0o a los suelos. Estas funciones comprenden la expedici\u00f3n de las respectivas \u00a0licencias ambientales, permisos y concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades ambientales de los grandes centros \u00a0urbanos de que trata el art\u00edculo 66 de la Ley 99 de 1993 y los \u00a0establecimientos p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 768 de 2002, \u00a0cumplen las mismas funciones que las corporaciones aut\u00f3nomas regionales en el \u00a0\u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del \u00a0Recurso H\u00eddrico prev\u00e9 la necesidad de ajustar y actualizar el marco jur\u00eddico \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere desarrollar integralmente la figura del \u00a0Ordenamiento de Recurso H\u00eddrico como instrumento de planificaci\u00f3n por \u00a0excelencia, ajustar el procedimiento de otorgamiento de los permisos de \u00a0vertimiento y los planes de cumplimiento, establecer el procedimiento para la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los vertimientos y reorganizar el registro de vertimientos, \u00a0previstos en el Decreto 1594 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, es necesaria la revisi\u00f3n de los actuales \u00a0usos del agua y ampliar, si es el caso, los par\u00e1metros y valores para fijar la \u00a0destinaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico facilitando la gesti\u00f3n de las autoridades \u00a0ambientales, con el fin de actualizar por parte del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, los criterios de calidad que debe cumplir el \u00a0recurso h\u00eddrico para los diferentes usos del mismo y las normas de vertimiento \u00a0para garantizar dichos criterios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo se prev\u00e9 que los criterios de calidad y \u00a0normas de vertimiento pueden ser ajustados por la autoridad ambiental \u00a0competente, en ejercicio del principio de rigor subsidiario de que tratan los \u00a0art\u00edculos 31-10 y 63 de la Ley 99 de 1993, de \u00a0acuerdo con las condiciones regionales y locales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los cambios normativos y a la nueva \u00a0institucionalidad se requiere actualizar y armonizar el marco jur\u00eddico en \u00a0materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso h\u00eddrico, el \u00a0Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico y los vertimientos al recurso h\u00eddrico, al \u00a0suelo y a los alcantarillados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.1. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Suspendido \u00a0provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto del 13 de octubre de \u00a02011. Exp. 245. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Bogot\u00e1 D.C. Ponente: Rafael E. Ostau de \u00a0Lafont Pianeta. Cuando quiera que en \u00a0este decreto se haga referencia al suelo, se entender\u00e1 que este debe estar \u00a0asociado a un acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales \u00a0competentes definidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, a los generadores \u00a0de vertimientos y a los prestadores del servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0alcantarillado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1.2. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. \u00a0Para todos los efectos de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente \u00a0decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acu\u00edfero. Unidad \u00a0de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aguas \u00a0continentales. Cuerpos de agua que se encuentran en tierra firme, sin \u00a0influencia marina. Se localizan en las tierras emergidas, ya sea en forma de \u00a0aguas superficiales o aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aguas costeras \u00a0o interiores. Son las aguas superficiales situadas entre las l\u00edneas de \u00a0base recta de conformidad con el Decreto 1436 de 1984 \u00a0que sirve para medir la anchura del mar territorial y la l\u00ednea de la m\u00e1s baja \u00a0marea promedio. Comprende las contenidas en las lagunas costeras, humedales \u00a0costeros, estuarios, ci\u00e9nagas y las zonas h\u00famedas pr\u00f3ximas a la costa que, \u00a0verificando los criterios de tama\u00f1o y profundidad presenten una influencia \u00a0marina que determine las caracter\u00edsticas de las comunidades biol\u00f3gicas \u00a0presentes en ella, debido a su car\u00e1cter salino o hipersalino. Esta influencia \u00a0depender\u00e1 del grado de conexi\u00f3n con el mar, que podr\u00e1 variar desde una \u00a0influencia mareal a una comunicaci\u00f3n ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aguas marinas. Las \u00a0contenidas en la zona econ\u00f3mica exclusiva, mar territorial y aguas interiores con \u00a0su lecho y subsuelo de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Para \u00a0los efectos de este decreto las aguas marinas se subdividen en aguas costeras y \u00a0oce\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aguas \u00a0mete\u00f3ricas. Aguas que est\u00e1n en la atm\u00f3sfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aguas \u00a0oce\u00e1nicas. Las comprendidas entre las l\u00edneas de base recta y los l\u00edmites \u00a0de la zona econ\u00f3mica exclusiva, de conformidad con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aguas servidas. \u00a0Residuos l\u00edquidos provenientes del uso dom\u00e9stico, comercial e \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autoridades \u00a0Ambientales Competentes. Se entiende por autoridad ambiental competente, \u00a0de acuerdo a sus respectivas competencias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas cuya \u00a0poblaci\u00f3n dentro de su per\u00edmetro urbano sea igual o superior a un mill\u00f3n de \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las autoridades ambientales de que trata el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 768 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Bioensayo \u00a0acu\u00e1tico. Procedimiento por el cual las respuestas de organismos \u00a0acu\u00e1ticos se usan para detectar \u00a0o medir la presencia o efectos de una o m\u00e1s sustancias, elementos, compuestos, \u00a0desechos o factores ambientales solos o en combinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Capacidad de \u00a0asimilaci\u00f3n y diluci\u00f3n. Capacidad de un cuerpo de agua para aceptar y \u00a0degradar sustancias, elementos o formas de energ\u00eda, a trav\u00e9s de procesos naturales, \u00a0f\u00edsicos qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos sin que se afecten los criterios de calidad e \u00a0impidan los usos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Carga \u00a0contaminante. Es el producto de la concentraci\u00f3n m\u00e1sica promedio de una \u00a0sustancia por el caudal volum\u00e9trico promedio del l\u00edquido que la contiene \u00a0determinado en el mismo sitio; en un vertimiento se expresa en kilogramos por \u00a0d\u00eda (kg\/d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cauce natural. \u00a0Faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus \u00a0niveles m\u00e1ximos por efecto de las crecientes ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cauces \u00a0artificiales. Conductos descubiertos, construidos por el ser humano para \u00a0diversos fines, en los cuales discurre agua de forma permanente o intermitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Caudal \u00a0ambiental. Volumen de agua necesario en t\u00e9rminos de calidad, cantidad, duraci\u00f3n \u00a0y estacionalidad para el sostenimiento de los ecosistemas acu\u00e1ticos y para el \u00a0desarrollo de las actividades socioecon\u00f3micas de los usuarios aguas abajo de la \u00a0fuente de la cual dependen tales ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Concentraci\u00f3n \u00a0de una sustancia, elemento o compuesto en un l\u00edquido. La relaci\u00f3n \u00a0existente entre su masa y el volumen del l\u00edquido que lo contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cuerpo de \u00a0agua. Sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la \u00a0superficie terrestre, conformado por elementos f\u00edsicos-bi\u00f3ticos y masas o \u00a0vol\u00famenes de agua, contenidas o en movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. 96 50 \u00a0CL es la concentraci\u00f3n de una sustancia, elemento o compuesto, que solo o en \u00a0combinaci\u00f3n, produce la muerte al cincuenta por ciento (50%) de los organismos \u00a0sometidos a bioensayos en un per\u00edodo de noventa y seis (96) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Lodo. Suspensi\u00f3n \u00a0de un s\u00f3lido en un l\u00edquido proveniente de tratamiento de aguas, residuos \u00a0l\u00edquidos u otros similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Muestra \u00a0puntual. Es la muestra individual representativa en un determinado \u00a0momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Muestra \u00a0compuesta. Es la mezcla de varias muestras puntuales de una misma \u00a0fuente, tomadas a intervalos programados y por periodos determinados, las \u00a0cuales pueden tener vol\u00famenes iguales o ser proporcionales al caudal durante el \u00a0periodo de muestras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Muestra \u00a0integrada. La muestra integrada es aquella que se forma por la mezcla de \u00a0muestras puntuales tomadas de diferentes puntos simult\u00e1neamente, o lo m\u00e1s cerca \u00a0posible. Un ejemplo de este tipo de muestra ocurre en un r\u00edo o corriente que \u00a0var\u00eda en composici\u00f3n de acuerdo con el ancho y la profundidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Norma de \u00a0vertimiento. Conjunto de par\u00e1metros y valores que debe cumplir el \u00a0vertimiento en el momento de la descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Objetivo de \u00a0calidad. Conjunto de par\u00e1metros que se utilizan para definir la idoneidad \u00a0del recurso h\u00eddrico para un determinado uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Par\u00e1metro. Variable \u00a0que, en una familia de elementos, sirve para identificar cada uno de ellos \u00a0mediante su valor num\u00e9rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Punto de \u00a0control del vertimiento. Lugar t\u00e9cnicamente definido y acondicionado \u00a0para la toma de muestras de las aguas residuales de los usuarios de la \u00a0autoridad ambiental o de los suscriptores y\/o usuarios del prestador del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado, localizado entre el sistema de \u00a0tratamiento y el punto de descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Punto de \u00a0descarga. Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento al cuerpo de \u00a0agua, al alcantarillado o al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Recurso \u00a0h\u00eddrico. Aguas superficiales, subterr\u00e1neas, mete\u00f3ricas y marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Re\u00faso del agua. Utilizaci\u00f3n de los efluentes l\u00edquidos \u00a0previo cumplimiento del criterio de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Soluciones \u00a0individuales de saneamiento. Sistemas de recolecci\u00f3n y tratamiento de \u00a0aguas residuales implementados en el sitio de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Toxicidad. La \u00a0propiedad que tiene una sustancia, elemento o compuesto, de causar da\u00f1os en la \u00a0salud humana o la muerte de un organismo vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Toxicidad \u00a0aguda. La propiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho, o \u00a0factor ambiental, de causar efecto letal u otro efecto nocivo en cuatro (4) \u00a0d\u00edas o menos a los organismos utilizados para el bioensayo acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Toxicidad \u00a0cr\u00f3nica. La propiedad de una sustancia, elemento, compuesto, desecho o \u00a0factor ambiental, de causar cambios en el apetito, crecimiento, metabolismo, \u00a0reproducci\u00f3n, movilidad o la muerte o producir mutaciones despu\u00e9s de cuatro (4) \u00a0d\u00edas a los organismos utilizados por el bioensayo acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Usuario de la \u00a0autoridad ambiental competente. Toda persona natural o jur\u00eddica de \u00a0derecho p\u00fablico o privado, que cuente con permiso de vertimientos, plan de \u00a0cumplimiento o plan de saneamiento y manejo de vertimientos para la disposici\u00f3n \u00a0de sus vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Usuario y\/o \u00a0suscriptor de una Empresa Prestadora del Servicio P\u00fablico de Alcantarillado. Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado, que realice \u00a0vertimientos al sistema de alcantarillado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Vertimiento. Descarga \u00a0final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, \u00a0sustancias o compuestos contenidos en un medio l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Vertimiento \u00a0puntual. El que se realiza a partir de un medio de conducci\u00f3n, del cual \u00a0se puede precisar el punto exacto de descarga al cuerpo de agua, al \u00a0alcantarillado o al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Vertimiento no \u00a0puntual. Aquel en el cual no se puede precisar el punto exacto de \u00a0descarga al cuerpo de agua o al suelo, tal es el caso de vertimientos \u00a0provenientes de escorrent\u00eda, aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos u otros similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Zona de mezcla. \u00a0\u00c1rea t\u00e9cnicamente determinada a partir del sitio de vertimiento, \u00a0indispensable para que se produzca mezcla homog\u00e9nea de este con el cuerpo \u00a0receptor; en la zona de mezcla se permite sobrepasar los criterios de calidad de \u00a0agua para el uso asignado, siempre y cuando se cumplan las normas de \u00a0vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ordenamiento del Recurso \u00a0H\u00eddrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ordenamiento \u00a0del Recurso H\u00eddrico. La Autoridad Ambiental Competente deber\u00e1 realizar el \u00a0Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico con el fin de realizar la clasificaci\u00f3n de las \u00a0aguas superficiales, subterr\u00e1neas y marinas, fijar en forma gen\u00e9rica su \u00a0destinaci\u00f3n a los diferentes usos de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente \u00a0decreto y sus posibilidades de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase como Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico, el \u00a0proceso de planificaci\u00f3n del mismo, mediante el cual la autoridad ambiental \u00a0competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establece la clasificaci\u00f3n de las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fija su destinaci\u00f3n y sus posibilidades de uso, con \u00a0fundamento en la priorizaci\u00f3n definida para tales efectos en el art\u00edculo 41 del \u00a0Decreto 1541 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, \u00a0mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establece las normas de preservaci\u00f3n de la calidad del \u00a0recurso para asegurar la conservaci\u00f3n de los ciclos biol\u00f3gicos y el normal \u00a0desarrollo de las especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determina los casos en que deba prohibirse el \u00a0desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda \u00a0la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fija las zonas en las que se prohibir\u00e1 o condicionar\u00e1, \u00a0la descarga de aguas residuales o residuos l\u00edquidos o gaseosos, provenientes de \u00a0fuentes industriales o dom\u00e9sticas, urbanas o rurales, en las aguas \u00a0superficiales, subterr\u00e1neas, o marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establece el programa de seguimiento al recurso h\u00eddrico \u00a0con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Para efectos del ordenamiento de que trata el presente cap\u00edtulo, el cuerpo de \u00a0agua y\/o acu\u00edfero es un ecosistema. Cuando dos (2) o m\u00e1s autoridades \u00a0ambientales tengan jurisdicci\u00f3n sobre un mismo cuerpo de agua y\/o acu\u00edfero, \u00a0establecer\u00e1n la comisi\u00f3n conjunta de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 \u00a0de la Ley 99 de 1993, la cual \u00a0ejercer\u00e1 las mismas funciones para el ecosistema com\u00fan previstas en el Decreto 1604 de 2002, \u00a0o aquella que la adicione, modifique o sustituya, para las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el ordenamiento de las aguas marinas se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los objetivos derivados de los compromisos internacionales \u00a0provenientes de tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia, \u00a0incluidos aquellos cuya finalidad es prevenir, controlar y mitigar la \u00a0contaminaci\u00f3n del medio marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Criterios \u00a0de Priorizaci\u00f3n para el Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. La autoridad \u00a0ambiental competente, priorizar\u00e1 el Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos objeto de ordenamiento definidos \u00a0en la formulaci\u00f3n de Planes de Ordenaci\u00f3n y Manejo de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuerpos de agua donde la autoridad ambiental est\u00e9 \u00a0adelantando el proceso para el establecimiento de las metas de reducci\u00f3n de que \u00a0trata el Decreto 3100 de 2003 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos en donde se est\u00e9n \u00a0adelantando procesos de reglamentaci\u00f3n de uso de las aguas o en donde estos se \u00a0encuentren establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuerpos de agua en donde se est\u00e9n adelantando procesos \u00a0de reglamentaci\u00f3n de vertimientos o en donde estos se encuentren establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos que sean declarados como \u00a0de reserva o agotados, seg\u00fan lo dispuesto por el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V del Decreto 1541 de 1978 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione, o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos en los que exista \u00a0conflicto por el uso del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos que abastezcan \u00a0poblaciones mayores a 2.500 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos que presenten \u00edndices \u00a0de escasez de medio a alto y\/o que presenten evidencias de deterioro de la \u00a0calidad del recurso que impidan su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuerpos de agua cuya calidad permita la \u00a0presencia y el desarrollo de especies hidrobiol\u00f3gicas importantes para la conservaci\u00f3n \u00a0y\/o el desarrollo socioecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez priorizados los cuerpos de agua objeto \u00a0de ordenamiento, se deber\u00e1 proceder a establecer la gradualidad para adelantar \u00a0este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Esta priorizaci\u00f3n y la gradualidad \u00a0con que se desarrollar\u00e1, deber\u00e1n ser incluidas en el Plan de Gesti\u00f3n Ambiental \u00a0Regional (PGAR) de la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o de Desarrollo \u00a0Sostenible regulado por el Decreto 1200 de 2004 \u00a0o en el instrumento de planificaci\u00f3n de largo plazo de la Autoridad Ambiental \u00a0Urbana respectiva, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n vigente en la materia. \u00a0Igualmente en los planes de acci\u00f3n de estas autoridades deber\u00e1 incluirse como \u00a0proyecto el ordenamiento de los cuerpos de agua y\/o acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Aspectos m\u00ednimos del Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. Para \u00a0adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico, la autoridad \u00a0ambiental competente deber\u00e1 tener en cuenta como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del cuerpo de agua de \u00a0acuerdo con la codificaci\u00f3n establecida en el mapa de zonificaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de los usos existentes y \u00a0potenciales del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los objetivos de calidad donde se hayan \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La oferta h\u00eddrica total y disponible, \u00a0considerando el caudal ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Riesgos asociados a la reducci\u00f3n de la \u00a0oferta y disponibilidad del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La demanda h\u00eddrica por usuarios existentes \u00a0y las proyecciones por usuarios nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La aplicaci\u00f3n y calibraci\u00f3n de modelos de \u00a0simulaci\u00f3n de la calidad del agua, que permitan determinar la capacidad \u00a0asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de \u00a0diluci\u00f3n de sustancias no biodegradables y\/o utilizaci\u00f3n de \u00edndices de calidad \u00a0del agua, de acuerdo con la informaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aplicaci\u00f3n de modelos de flujo para aguas \u00a0subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los criterios de calidad y las normas de \u00a0vertimiento vigentes en el momento del ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 \u00a0con relaci\u00f3n a las concesiones y\/o la reglamentaci\u00f3n del uso de las aguas \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las caracter\u00edsticas naturales del cuerpo \u00a0de agua y\/o acu\u00edfero para garantizar su preservaci\u00f3n y\/o conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los permisos de vertimiento y\/o la \u00a0reglamentaci\u00f3n de los vertimientos, planes de cumplimiento y\/o planes de \u00a0saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La declaraci\u00f3n de reservas y\/o \u00a0agotamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La clasificaci\u00f3n de las aguas, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 205 del Decreto 1541 de 1978 \u00a0o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La zonificaci\u00f3n ambiental resultante del \u00a0Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca Hidrogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los dem\u00e1s factores pertinentes se\u00f1alados \u00a0en los Decretos 2811 de 1974, 1729 de 2002, 1875 de 1979 y 1541 de 1978 o \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La identificaci\u00f3n de los usos \u00a0existentes o potenciales, debe hacerse teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas, qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas, su entorno geogr\u00e1fico, cualidades esc\u00e9nicas y \u00a0paisaj\u00edsticas, las actividades econ\u00f3micas y las normas de calidad necesarias \u00a0para la protecci\u00f3n de flora y fauna acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ordenamiento de los cuerpos \u00a0de agua y\/o acu\u00edfero deber\u00e1 incluir los afluentes o zonas de recarga de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De los modelos simulaci\u00f3n de la calidad del recurso h\u00eddrico. Para \u00a0efectos del Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico, previsto en el art\u00edculo anterior \u00a0y para la aplicaci\u00f3n de modelos de simulaci\u00f3n de la calidad del recurso, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1 dentro de \u00a0los ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de este \u00a0decreto, la Gu\u00eda Nacional de Modelaci\u00f3n del Recurso H\u00eddrico, con base en los \u00a0insumos que aporte el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales (IDEAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, expide la Gu\u00eda Nacional de Modelaci\u00f3n del \u00a0Recurso H\u00eddrico, las autoridades ambientales competentes podr\u00e1n seguir \u00a0aplicando los modelos de simulaci\u00f3n existentes que permitan determinar la \u00a0capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la \u00a0capacidad de diluci\u00f3n de sustancias no biodegradables, utilizando, por lo menos \u00a0los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DBO5: \u00a0Demanda bioqu\u00edmica de ox\u00edgeno a cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DQO: Demanda qu\u00edmica de ox\u00edgeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SS: S\u00f3lidos suspendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. pH: Potencial del ion hidronio, H+ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T: Temperatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. OD: Ox\u00edgeno disuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Q: Caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Datos Hidrobiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coliformes Totales y Coliformes Fecales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Proceso de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. El Ordenamiento del \u00a0Recurso H\u00eddrico por parte de la autoridad ambiental competente se realizar\u00e1 \u00a0mediante el desarrollo de las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declaratoria \u00a0de ordenamiento. Una vez establecida la prioridad y gradualidad de \u00a0ordenamiento del cuerpo de agua de que se trate, la autoridad ambiental \u00a0competente mediante resoluci\u00f3n, declarar\u00e1 en ordenamiento el cuerpo de agua y\/o \u00a0acu\u00edfero y definir\u00e1 el cronograma de trabajo, de acuerdo con las dem\u00e1s fases \u00a0previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico. \u00a0Fase en la cual se caracteriza la situaci\u00f3n ambiental actual del cuerpo de agua \u00a0y\/o acu\u00edfero, involucrando variables f\u00edsicas, qu\u00edmicas y bi\u00f3ticas y aspectos \u00a0antr\u00f3picos que influyen en la calidad y la cantidad del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implica por lo menos la revisi\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n existente, los \u00a0resultados de los programas de monitoreo de calidad y cantidad del agua en caso \u00a0de que existan, los censos de usuarios, el inventario de obras hidr\u00e1ulicas, la \u00a0oferta y demanda del agua, el establecimiento del perfil de calidad actual del \u00a0cuerpo de agua y\/o acu\u00edfero, la determinaci\u00f3n de los problemas sociales \u00a0derivados del uso del recurso y otros aspectos que la autoridad ambiental \u00a0competente considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n \u00a0de los usos potenciales del recurso. A partir de los resultados del \u00a0diagn\u00f3stico, se deben identificar los usos potenciales del recurso en funci\u00f3n \u00a0de sus condiciones naturales y los conflictos existentes o potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se deben aplicar los modelos \u00a0de simulaci\u00f3n de la calidad del agua para varios escenarios probables, los \u00a0cuales deben tener como prop\u00f3sito la mejor condici\u00f3n natural factible para el \u00a0recurso. Los escenarios empleados en la simulaci\u00f3n, deben incluir los aspectos \u00a0ambientales, sociales, culturales y econ\u00f3micos, as\u00ed como la gradualidad de las \u00a0actividades a realizar, para garantizar la sostenibilidad del Plan de \u00a0Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaboraci\u00f3n \u00a0del Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. La autoridad ambiental \u00a0competente, con fundamento en la informaci\u00f3n obtenida del diagn\u00f3stico y de la \u00a0identificaci\u00f3n de los usos potenciales del cuerpo de agua y\/o acu\u00edfero, \u00a0elaborar\u00e1 un documento que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La clasificaci\u00f3n del cuerpo de agua en \u00a0ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El inventario de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El uso o usos a asignar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los criterios de calidad para cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los objetivos de calidad a alcanzar en el \u00a0corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las metas quinquenales de reducci\u00f3n de \u00a0cargas contaminantes de que trata el Decreto 3100 de 2003, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La articulaci\u00f3n con el Plan de Ordenaci\u00f3n \u00a0de Cuencas Hidrogr\u00e1ficas en caso de existir y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El programa de seguimiento y monitoreo del \u00a0Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico \u00a0ser\u00e1 adoptado mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, el Plan de \u00a0Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico deber\u00e1 definir la conveniencia de adelantar la \u00a0reglamentaci\u00f3n del uso de las aguas, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 108 del Decreto 1541 de 1978 \u00a0y la reglamentaci\u00f3n de vertimientos seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto o \u00a0de administrar el cuerpo de agua a trav\u00e9s de concesiones de agua y permisos de \u00a0vertimiento. As\u00ed mismo, dar\u00e1 lugar al ajuste de la reglamentaci\u00f3n del uso de \u00a0las aguas, de la reglamentaci\u00f3n de vertimientos, de las concesiones, de los \u00a0permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento y de los planes de \u00a0saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas de reducci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1 la Gu\u00eda para el Ordenamiento del \u00a0Recurso H\u00eddrico, dentro de los ocho (8) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Plan de Ordenamiento del \u00a0Recurso H\u00eddrico, tendr\u00e1 un horizonte m\u00ednimo de diez (10) a\u00f1os y su ejecuci\u00f3n se \u00a0llevar\u00e1 a cabo para las etapas de corto, mediano y largo plazo. La revisi\u00f3n y\/o \u00a0ajuste del plan deber\u00e1 realizarse al vencimiento del per\u00edodo previsto para el \u00a0cumplimiento de los objetivos de calidad y con base en los resultados del \u00a0programa de seguimiento y monitoreo del Plan de Ordenamiento del Recurso \u00a0H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.1.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la destinaci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0de las aguas superficiales, subterr\u00e1neas y marinas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Usos del agua. Para los efectos del presente decreto se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los siguientes usos del agua: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consumo humano y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preservaci\u00f3n de flora y fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recreativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Est\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pesca, Maricultura y Acuicultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Navegaci\u00f3n y Transporte Acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1 definir nuevos usos, establecer \u00a0la denominaci\u00f3n y definir el contenido y alcance de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.1. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Uso para consumo humano y dom\u00e9stico. Se entiende por uso del \u00a0agua para consumo humano y dom\u00e9stico su utilizaci\u00f3n en actividades tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bebida directa y preparaci\u00f3n de alimentos \u00a0para consumo inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Satisfacci\u00f3n de necesidades dom\u00e9sticas, individuales \u00a0o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o \u00a0utensilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparaci\u00f3n de alimentos en general y en \u00a0especial los destinados a su comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n, que no requieran \u00a0elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Uso para la \u00a0preservaci\u00f3n de flora y fauna. Se entiende por uso del agua para \u00a0preservaci\u00f3n de flora y fauna, su utilizaci\u00f3n en actividades destinadas a \u00a0mantener la vida natural de los ecosistemas acu\u00e1ticos y terrestres y de sus \u00a0ecosistemas asociados, sin causar alteraciones sensibles en ellos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Uso para \u00a0pesca, maricultura y acuicultura. Se entiende por uso para pesca, \u00a0maricultura y acuicultura su utilizaci\u00f3n en actividades de reproducci\u00f3n, supervivencia, \u00a0crecimiento, extracci\u00f3n y aprovechamiento de especies hidrobiol\u00f3gicas en \u00a0cualquiera de sus formas, sin causar alteraciones en los ecosistemas en los que \u00a0se desarrollan estas actividades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.4. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Uso \u00a0agr\u00edcola. Se entiende por uso agr\u00edcola del agua, su utilizaci\u00f3n para \u00a0irrigaci\u00f3n de cultivos y otras actividades conexas o complementarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Uso \u00a0pecuario. Se entiende por uso pecuario del agua, su utilizaci\u00f3n para el consumo \u00a0del ganado en sus diferentes especies y dem\u00e1s animales, as\u00ed como para otras \u00a0actividades conexas y complementarias. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Uso recreativo. Se entiende por uso del agua para fines \u00a0recreativos, su utilizaci\u00f3n, cuando se produce: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contacto primario, como en la nataci\u00f3n, buceo y ba\u00f1os \u00a0medicinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contacto secundario, como en los deportes n\u00e1uticos y la \u00a0pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Uso \u00a0industrial. Se entiende por uso industrial del agua, su utilizaci\u00f3n en \u00a0actividades tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procesos manufactureros de transformaci\u00f3n o \u00a0explotaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos conexos y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generaci\u00f3n de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fabricaci\u00f3n o procesamiento de drogas, medicamentos, cosm\u00e9ticos, \u00a0aditivos y productos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaboraci\u00f3n de alimentos en general y en especial los \u00a0destinados a su comercializaci\u00f3n o distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.2.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Navegaci\u00f3n y transporte acu\u00e1tico. Se \u00a0entiende por uso del agua para transporte su utilizaci\u00f3n para la navegaci\u00f3n de \u00a0cualquier tipo de embarcaci\u00f3n o para la movilizaci\u00f3n de materiales por contacto \u00a0directo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Uso est\u00e9tico. Se entender\u00e1 \u00a0por uso est\u00e9tico el uso del agua para la armonizaci\u00f3n y embellecimiento del \u00a0paisaje. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los criterios de calidad para \u00a0destinaci\u00f3n del recurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Criterios de calidad. Conjunto \u00a0de par\u00e1metros y sus valores utilizados para la asignaci\u00f3n de usos al recurso y como \u00a0base de decisi\u00f3n para el Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia \u00a0para definir los criterios de calidad del recurso h\u00eddrico. El Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los dieciocho (18) \u00a0meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, definir\u00e1 los \u00a0criterios de calidad para el uso de las aguas superficiales, subterr\u00e1neas y \u00a0marinas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Rigor subsidiario para definir los criterios de calidad del recurso h\u00eddrico. La \u00a0autoridad ambiental competente, con fundamento en el art\u00edculo 63 de la Ley 99 de 1993, podr\u00e1 \u00a0hacer m\u00e1s estrictos los criterios de calidad de agua para los distintos usos \u00a0previa la realizaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico que lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de calidad adoptado en virtud del principio \u00a0del rigor subsidiario por la autoridad ambiental competente, podr\u00e1 ser temporal \u00a0o permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.3.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Criterios de Calidad para usos \u00a0m\u00faltiples. En aquellos tramos del cuerpo de agua o acu\u00edfero en donde se \u00a0asignen usos m\u00faltiples, los criterios de calidad para la destinaci\u00f3n del recurso \u00a0corresponder\u00e1n a los valores m\u00e1s restrictivos de cada referencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Control de los criterios de \u00a0calidad del recurso h\u00eddrico. La autoridad ambiental competente realizar\u00e1 \u00a0el control de los criterios de calidad por fuera de la zona de mezcla, la cual \u00a0ser\u00e1 determinada para cada situaci\u00f3n espec\u00edfica por dicha autoridad, para lo \u00a0cual deber\u00e1 tener en cuenta lo dispuesto en la Gu\u00eda Nacional de Modelaci\u00f3n del \u00a0Recurso H\u00eddrico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.3.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los vertimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Prohibiciones. \u00a0No se admite vertimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las cabeceras de las fuentes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En acu\u00edferos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas \u00a0para recreaci\u00f3n y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el \u00a0cumplimiento del criterio de calidad para este uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua \u00a0potable, en extensi\u00f3n que determinar\u00e1, en cada caso, la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente \u00a0declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los art\u00edculos 70 y 137 \u00a0del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En calles, calzadas y canales o sistemas de \u00a0alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada \u00a0o tengan esta \u00fanica destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, \u00a0naves u otros medios de transporte mar\u00edtimo, fluvial o lacustre, en aguas \u00a0superficiales dulces, y marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sin tratar, provenientes del lavado de veh\u00edculos a\u00e9reos \u00a0y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y a\u00e9reos, de recipientes, \u00a0empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqu\u00edmicos u otras \u00a0sustancias t\u00f3xicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que alteren las caracter\u00edsticas existentes en un cuerpo \u00a0de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los \u00a0recursos hidrobiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Actividades \u00a0no permitidas. No se permite el desarrollo de las siguientes \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0lavado de veh\u00edculos de transporte a\u00e9reo y terrestre en las orillas y en los \u00a0cuerpos de agua, as\u00ed como el de aplicadores manuales y a\u00e9reos de agroqu\u00edmicos y \u00a0otras sustancias t\u00f3xicas y sus envases, recipientes o empaques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La utilizaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, de las aguas \u00a0lluvias, de las provenientes de acueductos p\u00fablicos o privados, de enfriamiento, \u00a0del sistema de aire acondicionado, de condensaci\u00f3n y\/o de s\u00edntesis qu\u00edmica, con \u00a0el prop\u00f3sito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control \u00a0del vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, \u00a0subterr\u00e1neas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y \u00a0sustancias s\u00f3lidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de \u00a0control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su \u00a0disposici\u00f3n deber\u00e1 cumplirse con las normas legales en materia de residuos \u00a0s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Requerimientos a puertos o \u00a0terminales mar\u00edtimos, fluviales o lacustres. Los puertos deber\u00e1n contar \u00a0con un sistema de recolecci\u00f3n y manejo para los residuos l\u00edquidos provenientes \u00a0de embarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte, as\u00ed como el \u00a0lavado de los mismos. Dichos sistemas deber\u00e1n cumplir con las normas de \u00a0vertimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De \u00a0la reinyecci\u00f3n de residuos l\u00edquidos. Solo se permite la reinyecci\u00f3n de las \u00a0aguas provenientes de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n petrol\u00edfera, de gas natural \u00a0y recursos geot\u00e9rmicos, siempre y cuando no se impida el uso actual o potencial \u00a0del acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estudio de Impacto Ambiental requerido para el \u00a0otorgamiento de la licencia ambiental para las actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n petrol\u00edfera, de gas y de recursos geot\u00e9rmicos, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, deber\u00e1 evaluar la reinyecci\u00f3n de las aguas provenientes de estas \u00a0actividades, previendo la posible afectaci\u00f3n al uso actual y potencial del \u00a0acu\u00edfero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Modificado por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fijaci\u00f3n \u00a0de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial fijar\u00e1 los par\u00e1metros y los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de los \u00a0vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de \u00a0alcantarillado p\u00fablico y al suelo. El Ministerio de Ambiente Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de este decreto, expedir\u00e1 las normas de vertimientos \u00a0puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0deber\u00e1 establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas, dentro \u00a0de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 28: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a0631 de 2015, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 28.: \u201cFijaci\u00f3n de la norma de vertimiento. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijar\u00e1 los par\u00e1metros \u00a0y los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, \u00a0marinas, a los sistemas de alcantarillado p\u00fablico y al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial dentro de los dos (2) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de este decreto, expedir\u00e1 las normas de vertimientos puntuales a \u00a0aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial deber\u00e1 establecer las normas de vertimientos al suelo y \u00a0aguas marinas, dentro de los veinticuatro (24) meses, contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Rigor \u00a0subsidiario de la norma de vertimiento. La autoridad ambiental \u00a0competente con fundamento en el Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico, podr\u00e1 \u00a0fijar valores m\u00e1s restrictivos a la norma de vertimiento que deben cumplir los \u00a0vertimientos al cuerpo de agua o al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 exigir \u00a0valores m\u00e1s restrictivos en el vertimiento, a aquellos generadores que a\u00fan \u00a0cumpliendo con la norma de vertimiento, ocasionen concentraciones en el cuerpo \u00a0receptor, que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados al \u00a0recurso. Para tal efecto, deber\u00e1 realizar el estudio t\u00e9cnico que lo justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el cuerpo de agua y\/o tramo del mismo o en \u00a0acu\u00edferos en donde se asignen usos m\u00faltiples, los l\u00edmites a que hace referencia \u00a0el presente art\u00edculo, se establecer\u00e1n teniendo en cuenta los valores m\u00e1s \u00a0restrictivos de cada uno de los par\u00e1metros fijados para cada uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Infiltraci\u00f3n \u00a0de residuos l\u00edquidos. Previo permiso de vertimiento se permite la \u00a0infiltraci\u00f3n de residuos l\u00edquidos al suelo asociado a un acu\u00edfero. Para el \u00a0otorgamiento de este permiso se deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental del \u00a0Acu\u00edfero o en el Plan de Ordenaci\u00f3n y Manejo de la Cuenca respectiva, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las condiciones de vulnerabilidad del acu\u00edfero asociado \u00a0a la zona de infiltraci\u00f3n, definidas por la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos vertimientos deber\u00e1n cumplir la norma de vertimiento \u00a0al suelo que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Soluciones individuales de \u00a0saneamiento. Toda edificaci\u00f3n, concentraci\u00f3n de edificaciones o desarrollo \u00a0urban\u00edstico, tur\u00edstico o industrial, localizado fuera del \u00e1rea de cobertura del \u00a0sistema de alcantarillado p\u00fablico, deber\u00e1 dotarse de sistemas de recolecci\u00f3n y \u00a0tratamiento de residuos l\u00edquidos y deber\u00e1 contar con el respectivo permiso de \u00a0vertimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.10. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Control \u00a0de vertimientos para ampliaciones y modificaciones. Los usuarios que \u00a0ampl\u00eden su producci\u00f3n, ser\u00e1n considerados como usuarios nuevos con respecto al \u00a0control de los vertimientos que correspondan al grado de ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del proceso o de la \u00a0infraestructura f\u00edsica, deber\u00e1 disponer de sitios adecuados que permitan la \u00a0toma de muestras para la caracterizaci\u00f3n y aforo de sus efluentes. El control \u00a0de los vertimientos deber\u00e1 efectuarse simult\u00e1neamente con la iniciaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Reubicaci\u00f3n de instalaciones. Los \u00a0usuarios que no dispongan de \u00e1rea apropiada para la construcci\u00f3n de sistemas de \u00a0control de contaminaci\u00f3n y\/o que no cumplan con las normas de vertimiento, \u00a0deber\u00e1n reubicar sus instalaciones, cuando quiera que no puedan por otro medio \u00a0garantizar la adecuada disposici\u00f3n de sus vertimientos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Modificado por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Protocolo \u00a0para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterr\u00e1neas. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1 dentro de \u00a0los diecis\u00e9is (16) meses siguientes, contados a partir de la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas \u00a0Superficiales y Subterr\u00e1neas, en el cual se establecer\u00e1n, entre otros aspectos: \u00a0el punto de control, la infraestructura t\u00e9cnica m\u00ednima requerida, la \u00a0metodolog\u00eda para la toma de muestras y los m\u00e9todos de an\u00e1lisis para los \u00a0par\u00e1metros a determinar en vertimientos y en los cuerpos de agua o sistemas \u00a0receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial adopta el Protocolo para el Monitoreo de los \u00a0Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterr\u00e1neas, se seguir\u00e1n los \u00a0procedimientos establecidos en la Gu\u00eda para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas \u00a0Superficiales y Subterr\u00e1neas del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales &#8211; Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 34.: \u201cProtocolo para el Monitoreo de los \u00a0Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterr\u00e1neas. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1 dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, el Protocolo \u00a0para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterr\u00e1neas, en \u00a0el cual se establecer\u00e1n, entre otros aspectos: el punto de control, la \u00a0infraestructura t\u00e9cnica m\u00ednima requerida, la metodolog\u00eda para la toma de \u00a0muestras y los m\u00e9todos de an\u00e1lisis para los par\u00e1metros a determinar en \u00a0vertimientos y en los cuerpos de agua o sistemas receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial adopta el Protocolo para el Monitoreo de los \u00a0Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterr\u00e1neas, se seguir\u00e1n los \u00a0procedimientos establecidos en la Gu\u00eda para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas \u00a0Superficiales y Subterr\u00e1neas del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales &#8211; IDEAM.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Modificado por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Plan \u00a0de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. \u00a0Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, \u00a0procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la \u00a0salud y para los recursos hidrobiol\u00f3gicos, deber\u00e1n estar provistos de un plan \u00a0de contingencia y control de derrames, el cual deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n \u00a0de la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el transporte comprenda la jurisdicci\u00f3n de m\u00e1s de una autoridad \u00a0ambiental, le compete el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial definir la autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 35.: \u201cPlan de Contingencia para el Manejo de \u00a0Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, \u00a0exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen \u00a0hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos \u00a0hidrobiol\u00f3gicos, deber\u00e1n estar provistos de un plan de contingencia y control \u00a0de derrames, el cual deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la autoridad ambiental \u00a0competente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Suspensi\u00f3n \u00a0de actividades. En caso de presentarse fallas en los sistemas de \u00a0tratamiento, labores de mantenimiento preventivo o correctivo o emergencias o accidentes \u00a0que limiten o impidan el cumplimiento de la norma de vertimiento, de inmediato \u00a0el responsable de la actividad industrial, comercial o de servicios que genere \u00a0vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo, deber\u00e1 suspender las actividades \u00a0que generan el vertimiento, exceptuando aquellas directamente asociadas con la \u00a0generaci\u00f3n de aguas residuales dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si su reparaci\u00f3n y reinicio requiere de un lapso de tiempo \u00a0superior a tres (3) horas diarias se debe informar a la autoridad ambiental \u00a0competente sobre la suspensi\u00f3n de actividades y\/o la puesta en marcha del Plan \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo para el Manejo de Vertimientos previsto en el art\u00edculo 44 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Registro de actividades de \u00a0mantenimiento. Las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo \u00a0quedar\u00e1n registradas en la minuta u hoja de vida del sistema de pretratamiento \u00a0o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades \u00a0industriales, comerciales o de servicios que generen vertimientos a un cuerpo \u00a0de agua o al suelo, documento que podr\u00e1 ser objeto de seguimiento, vigilancia y \u00a0control por parte de la autoridad ambiental competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.4.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Obligaci\u00f3n \u00a0de los suscriptores y\/o usuarios del prestador del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de alcantarillado. Los suscriptores y\/o usuarios en cuyos \u00a0predios o inmuebles se requiera de la prestaci\u00f3n del servicio comercial, \u00a0industrial, oficial y especial, por parte del prestador del servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de alcantarillado, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 302 de 2000 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, est\u00e1n obligados a cumplir la \u00a0norma de vertimiento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suscriptores y\/o usuarios previstos en el inciso \u00a0anterior, deber\u00e1n presentar al prestador del servicio, la caracterizaci\u00f3n de \u00a0sus vertimientos, de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo \u00a0para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterr\u00e1neas, el \u00a0cual expedir\u00e1 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios y\/o suscriptores del prestador del servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de alcantarillado, deber\u00e1n dar aviso a la entidad \u00a0encargada de la operaci\u00f3n de la planta tratamiento de residuos l\u00edquidos, cuando \u00a0con un vertimiento ocasional o accidental puedan perjudicar su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.17. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Responsabilidad \u00a0del prestador del servicio p\u00fablico domiciliario de alcantarillado. El \u00a0prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso h\u00eddrico, \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el \u00a0respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0Vertimientos \u2013PSMV reglamentado por la Resoluci\u00f3n 1433 de \u00a02004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el prestador ser\u00e1 responsable de exigir \u00a0respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el \u00a0cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el prestador del servicio determine que el usuario \u00a0y\/o suscriptor no est\u00e1 cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado \u00a0p\u00fablico deber\u00e1 informar a la autoridad ambiental competente, allegando la \u00a0informaci\u00f3n pertinente, para que esta inicie el proceso sancionatorio por \u00a0incumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prestador del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0del alcantarillado presentar\u00e1 anualmente a la autoridad ambiental competente, \u00a0un reporte discriminado, con indicaci\u00f3n del estado de cumplimiento de la norma \u00a0de vertimiento al alcantarillado, de sus suscriptores y\/o usuarios en cuyos \u00a0predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y \u00a0especial de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 302 de 2000 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Este informe se presentar\u00e1 \u00a0anualmente con corte a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, expedir\u00e1 el formato para la presentaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n requerida en el presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.18. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Control \u00a0de contaminaci\u00f3n por agroqu\u00edmicos. Adem\u00e1s de las medidas exigidas por la \u00a0autoridad ambiental competente, para efectos del control de la contaminaci\u00f3n \u00a0del agua por la aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos, se proh\u00edbe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La aplicaci\u00f3n manual de agroqu\u00edmicos dentro de una \u00a0franja de tres (3) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n a\u00e9rea de agroqu\u00edmicos dentro de una \u00a0franja de treinta (30) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de plaguicidas se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0establecido en el Decreto 1843 de 1991 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.19. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la obtenci\u00f3n de los permisos \u00a0de vertimiento y planes de cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Requerimiento \u00a0de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jur\u00eddica cuya \u00a0actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o \u00a0al suelo, deber\u00e1 solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, \u00a0el respectivo permiso de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 28 de junio de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2011-00245-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. Se except\u00faan del permiso de vertimiento \u00a0a los usuarios y\/o suscriptores que est\u00e9n conectados a un sistema de \u00a0alcantarillado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo en el caso de la Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Sostenible del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina\u2013Coralina, los permisos de vertimiento al medio marino, que hayan sido \u00a0otorgados por autoridades ambientales distintas al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, con anterioridad a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n ser entregados con su respectivo expediente al \u00a0Ministerio para lo de su competencia. Se except\u00faan los permisos que hayan sido otorgados \u00a0dentro de una licencia ambiental o por delegaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 41: Ver Resoluci\u00f3n 1514 de \u00a02012, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Requisitos \u00a0del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de \u00a0vertimiento, deber\u00e1 presentar ante la autoridad ambiental competente, una \u00a0solicitud por escrito que contenga la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n del solicitante y \u00a0raz\u00f3n social si se trata de una persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder debidamente otorgado, cuando se act\u00fae mediante \u00a0apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal para \u00a0el caso de persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n del propietario o poseedor cuando el \u00a0solicitante sea mero tenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba id\u00f3nea de la \u00a0posesi\u00f3n o tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre y localizaci\u00f3n del predio, proyecto, obra o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Costo del proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Caracter\u00edsticas de las actividades que generan el \u00a0vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plano donde se identifique origen, cantidad y \u00a0localizaci\u00f3n georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento \u00a0indicando la cuenca hidrogr\u00e1fica a la que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Frecuencia de la descarga expresada en d\u00edas por mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tiempo de la descarga expresada en horas por d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo \u00a0o intermitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Caracterizaci\u00f3n actual del vertimiento existente o \u00a0estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la \u00a0norma de vertimientos vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ubicaci\u00f3n, descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema, \u00a0memorias t\u00e9cnicas y dise\u00f1os de ingenier\u00eda conceptual y b\u00e1sica, planos de \u00a0detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de \u00a0tratamiento que se adoptar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la \u00a0autoridad municipal competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Evaluaci\u00f3n ambiental del vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Plan de gesti\u00f3n del riesgo para el manejo del \u00a0vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Numeral derogado \u00a0por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Plan \u00a0de contingencia para la prevenci\u00f3n y control de derrames, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Constancia de pago para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0evaluaci\u00f3n del permiso de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Los dem\u00e1s aspectos que la autoridad ambiental \u00a0competente consider\u00e9 necesarios para el otorgamiento del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso cuando no exista compatibilidad \u00a0entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la \u00a0autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas \u00faltimas \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecer\u00e1n sobre los primeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los an\u00e1lisis de las muestras deber\u00e1n ser \u00a0realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo \u00a0se deber\u00e1 realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los \u00a0Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los estudios, dise\u00f1os, memorias, planos y \u00a0dem\u00e1s especificaciones de los sistemas de recolecci\u00f3n y tratamiento de las \u00a0aguas residuales deber\u00e1n ser elaborados por firmas especializadas o por \u00a0profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matr\u00edcula \u00a0profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los planos a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1n presentarse en formato an\u00e1logo tama\u00f1o 100 cm x 70 cm y copia \u00a0digital de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 42: Ver Resoluci\u00f3n 1514 de \u00a02012, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Evaluaci\u00f3n \u00a0ambiental del vertimiento. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 \u00a0del art\u00edculo 42 del presente decreto, la evaluaci\u00f3n ambiental del vertimiento \u00a0solo deber\u00e1 ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de \u00a0agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de \u00a0servicio, as\u00ed como los provenientes de conjuntos residenciales y deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Localizaci\u00f3n georreferenciada de proyecto, obra o \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Memoria detallada del proyecto, obra o actividad que se \u00a0pretenda realizar, con especificaciones de procesos y tecnolog\u00edas que ser\u00e1n \u00a0empleados en la gesti\u00f3n del vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n detallada sobre la naturaleza de los \u00a0insumos, productos qu\u00edmicos, formas de energ\u00eda empleados y los procesos \u00a0qu\u00edmicos y f\u00edsicos utilizados en el desarrollo del proyecto, obra o actividad \u00a0que genera vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Predicci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los impactos que puedan \u00a0derivarse de los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad sobre \u00a0el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. Para tal efecto se debe tener en \u00a0cuenta los Planes de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico y\/o el plan de manejo \u00a0ambiental del acu\u00edfero asociado. Cuando estos no existan, la autoridad ambiental \u00a0competente definir\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones bajo los cuales se debe realizar \u00a0la predicci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Predicci\u00f3n a trav\u00e9s de modelos de simulaci\u00f3n de los \u00a0impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua y\/o al suelo, en funci\u00f3n \u00a0de la capacidad de asimilaci\u00f3n y diluci\u00f3n del cuerpo de agua receptor y de los \u00a0usos y criterios de calidad establecidos en el Plan de Ordenamiento del Recurso \u00a0H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo de residuos asociados a la gesti\u00f3n del \u00a0vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los proyectos, obras y \u00a0actividades para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sobre el \u00a0cuerpo de agua y sus usos o al suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Posible incidencia del proyecto, abra o actividad en la \u00a0calidad de la vida o en las condiciones econ\u00f3micas, sociales y culturales de \u00a0los habitantes del sector o de la regi\u00f3n en donde pretende desarrollarse, y \u00a0medidas que se adoptar\u00e1n para evitar o minimizar efectos negativos de orden \u00a0sociocultural que puedan derivarse de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La modelaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1 realizarse conforme a la Gu\u00eda Nacional de Modelaci\u00f3n del \u00a0Recurso H\u00eddrico. Mientras se expide la gu\u00eda, los usuarios continuar\u00e1n aplicando \u00a0los modelos de simulaci\u00f3n existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo en relaci\u00f3n con los conjuntos residenciales, la \u00a0autoridad ambiental definir\u00e1 los casos en los cuales no estar\u00e1n obligados a \u00a0presentar la evaluaci\u00f3n ambiental del vertimiento en funci\u00f3n de la capacidad de \u00a0carga del cuerpo receptor, densidad de ocupaci\u00f3n del suelo y densidad \u00a0poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los estudios ambientales de los \u00a0proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, se incluir\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n ambiental del vertimiento prevista en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Plan \u00a0de gesti\u00f3n del riesgo para el manejo de vertimientos. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado que desarrollen actividades \u00a0industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo \u00a0de agua o al suelo deber\u00e1n elaborar un Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo para el \u00a0Manejo de Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del \u00a0vertimiento. Dicho plan debe incluir el an\u00e1lisis del riesgo, medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n, protocolos de emergencia y contingencia y programa de \u00a0rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial mediante acto administrativo, adoptar\u00e1 los t\u00e9rminos de referencia \u00a0para la elaboraci\u00f3n de este plan dentro de los seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 44: Ver Resoluci\u00f3n 1514 de \u00a02012, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Procedimiento \u00a0para la obtenci\u00f3n del permiso de vertimientos. El procedimiento es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez radicada la solicitud de permiso de \u00a0vertimiento, la autoridad ambiental competente contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para verificar que la documentaci\u00f3n est\u00e9 completa, la cual incluye el \u00a0pago por concepto del servicio de evaluaci\u00f3n. En caso que la documentaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0incompleta, se requerir\u00e1 al interesado para que la allegue en el t\u00e9rmino de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la informaci\u00f3n est\u00e9 completa, se expedir\u00e1 el \u00a0auto de iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del auto de iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite, realizar\u00e1 el estudio de la \u00a0solicitud de vertimiento y practicar\u00e1 las visitas t\u00e9cnicas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0realizaci\u00f3n de las visitas t\u00e9cnicas, se deber\u00e1 emitir el correspondiente \u00a0informe t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez proferido dicho informe, se expedir\u00e1 el auto de \u00a0tr\u00e1mite que declare reunida toda la informaci\u00f3n para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La autoridad ambiental competente decidir\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n si otorga o niega el permiso de vertimiento, en un t\u00e9rmino no mayor \u00a0a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la expedici\u00f3n del auto de \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contra la resoluci\u00f3n mediante la cual se otorga o se \u00a0niega el permiso de vertimientos, proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de la publicidad de las \u00a0actuaciones que den inicio o pongan fin a la actuaci\u00f3n, se observar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al efectuar el cobro del servicio de \u00a0evaluaci\u00f3n, la autoridad ambiental competente aplicar\u00e1 el sistema y m\u00e9todo de \u00a0c\u00e1lculo establecido en el art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000 y su \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las audiencias p\u00fablicas que se soliciten en \u00a0el tr\u00e1mite de un permiso de vertimiento se realizaran conforme a lo previsto en \u00a0el Decreto 330 de 2007 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. De \u00a0la visita t\u00e9cnica. En el estudio de la solicitud del permiso de \u00a0vertimiento, la autoridad ambiental competente practicar\u00e1 las visitas t\u00e9cnicas \u00a0necesarias sobre el \u00e1rea y por intermedio de profesionales con experiencia en \u00a0la material verificar\u00e1, analizar\u00e1 y evaluar\u00e1 cuando menos, los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n suministrada en la solicitud del permiso \u00a0de vertimiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Clasificaci\u00f3n de las aguas de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 205 del Decreto 1541 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en los art\u00edculos 24 y 25 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el cuerpo de agua est\u00e1 sujeto a un Plan de \u00a0Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico o si se han fijado objetivos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si se trata de un cuerpo de agua reglamentado en cuanto \u00a0a sus usos o los vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de Manejo o condiciones de vulnerabilidad del \u00a0acu\u00edfero asociado a la zona en donde se realizar\u00e1 la infiltraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los impactos del vertimiento al cuerpo de agua o al \u00a0suelo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El plan de gesti\u00f3n del riesgo para el manejo del \u00a0vertimiento y plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o \u00a0sustancias nocivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio de la solicitud y de la pr\u00e1ctica de las \u00a0visitas t\u00e9cnicas se deber\u00e1 elaborar un informe t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Otorgamiento \u00a0del permiso de vertimiento. La autoridad ambiental competente, con \u00a0fundamento en la clasificaci\u00f3n de aguas, en la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aportada \u00a0por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas \u00a0t\u00e9cnicas practicadas y en el informe t\u00e9cnico, otorgar\u00e1 o negar\u00e1 el permiso de \u00a0vertimiento mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso de vertimiento se otorgar\u00e1 por un t\u00e9rmino no mayor \u00a0a diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Contenido \u00a0del permiso de vertimiento. La resoluci\u00f3n por medio de la cual se otorga \u00a0el permiso de vertimiento deber\u00e1 contener por lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre e identificaci\u00f3n de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica a quien se le otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre y localizaci\u00f3n del predio, proyecto, obra o \u00a0actividad, que se beneficiar\u00e1 con el permiso de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n, nombre y ubicaci\u00f3n georreferenciada de los \u00a0lugares en donde se har\u00e1 el vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caracter\u00edsticas de las actividades que generan el \u00a0vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un resumen de las consideraciones de orden ambiental \u00a0que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Norma de vertimiento que se debe cumplir y condiciones \u00a0t\u00e9cnicas de la descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. T\u00e9rmino por el cual se otorga el permiso de vertimiento \u00a0y condiciones para su renovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Relaci\u00f3n de las obras que deben construirse por el \u00a0permisionario para el tratamiento del vertimiento, aprobaci\u00f3n del sistema de \u00a0tratamiento y el plazo para la construcci\u00f3n y entrada en operaci\u00f3n del sistema \u00a0de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Obligaciones del permisionario relativas al uso de las \u00a0aguas y a la preservaci\u00f3n ambiental, para prevenir el deterioro del recurso \u00a0h\u00eddrico y de los dem\u00e1s recursos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo para el \u00a0Manejo del Vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobaci\u00f3n del Plan de Contingencia para la Prevenci\u00f3n \u00a0y Control de Derrames, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Obligaci\u00f3n del pago de los servicios de seguimiento \u00a0ambiental y de la tasa retributiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizaci\u00f3n para la ocupaci\u00f3n de cauce para la \u00a0construcci\u00f3n de la infraestructura de entrega del vertimiento al cuerpo de \u00a0agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previa a la entrada en operaci\u00f3n del sistema \u00a0de tratamiento, el permisionario deber\u00e1 informar de este hecho a la autoridad \u00a0ambiental competente con el fin de obtener la aprobaci\u00f3n de las obras de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de requerirse ajustes, \u00a0modificaciones o cambios a los dise\u00f1os del sistema de tratamientos presentados, \u00a0la autoridad ambiental competente deber\u00e1 indicar el t\u00e9rmino para su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el permiso de vertimiento se haya \u00a0otorgado con base en una caracterizaci\u00f3n presuntiva, se deber\u00e1 indicar el \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual se deber\u00e1 validar dicha caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificaci\u00f3n \u00a0del permiso de vertimiento. Cuando quiera que se presenten \u00a0modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorg\u00f3 el \u00a0permiso, el usuario deber\u00e1 dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad \u00a0ambiental competente y solicitar la modificaci\u00f3n del permiso, indicando en qu\u00e9 \u00a0consiste la modificaci\u00f3n o cambio y anexando la informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0entregada por el interesado y decidir\u00e1 sobre la necesidad de modificar el \u00a0respectivo permiso de vertimiento en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la solicitud de modificaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1 indicar qu\u00e9 \u00a0informaci\u00f3n adicional a la prevista en el art\u00edculo 42 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 ser actualizada y presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de la modificaci\u00f3n del permiso de vertimiento \u00a0se regir\u00e1 por el procedimiento previsto para el otorgamiento del permiso de \u00a0vertimiento, reduciendo a la mitad los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Renovaci\u00f3n \u00a0del permiso de vertimiento. Las solicitudes para renovaci\u00f3n del permiso \u00a0de vertimiento deber\u00e1n ser presentadas ante la autoridad ambiental competente, \u00a0dentro del primer trimestre del \u00faltimo a\u00f1o de vigencia del permiso. El tr\u00e1mite \u00a0correspondiente se adelantar\u00e1 antes de que se produzca el vencimiento del \u00a0permiso respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la renovaci\u00f3n del permiso de vertimiento se deber\u00e1 \u00a0observar el tr\u00e1mite previsto para el otorgamiento de dicho permiso en el \u00a0presente decreto. Si no existen cambios en la actividad generadora del \u00a0vertimiento, la renovaci\u00f3n queda supeditada solo a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterizaci\u00f3n del \u00a0vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Revisi\u00f3n. Los permisos de \u00a0vertimiento deber\u00e1n revisarse, y de ser el caso ajustarse, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico y\/o en la \u00a0reglamentaci\u00f3n de vertimientos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.11. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Modificado por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Requerimiento \u00a0del Plan de Cumplimiento. Si de la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proveniente de la \u00a0caracterizaci\u00f3n del vertimiento, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0solicitante, de los hechos y circunstancias deducidos de las visitas t\u00e9cnicas \u00a0practicadas por la autoridad ambiental competente y del informe t\u00e9cnico, se \u00a0concluye que no es viable otorgar el permiso de vertimiento al cuerpo de agua o \u00a0al suelo, la autoridad ambiental competente exigir\u00e1 al usuario la presentaci\u00f3n \u00a0de un Plan de Cumplimiento, siempre y cuando el vertimiento no se realice en \u00a0cuerpos de agua Clase I de que trata el art\u00edculo 205 del Decreto 1541 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Cumplimiento deber\u00e1 incluir los proyectos, obras, actividades \u00a0y buenas pr\u00e1cticas, que garanticen el cumplimiento de la norma de vertimientos. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1incluir sus metas, sus periodos de evaluaci\u00f3n y sus indicadores de seguimiento, gesti\u00f3n y resultados con los cuales se \u00a0determinar\u00e1 el avance correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n mediante la cual se exija el Plan de Cumplimiento, se \u00a0deber\u00e1n entregar los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n de la primera \u00a0etapa, establecer las normas de vertimiento que deben cumplirse y el plazo para \u00a0la presentaci\u00f3n de la primera etapa del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan de Cumplimiento se presentar\u00e1 por una (1) sola vez y no podr\u00e1 \u00a0ser prorrogado por la autoridad ambiental competente, sin embargo, en los caso \u00a0de fuerza mayor o caso fortuito definidos en los t\u00e9rminos de la Ley 95 de 1890 y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1333 de 2009, su \u00a0cumplimiento podr\u00e1 ser suspendido hasta tanto se restablezcan las condiciones \u00a0normales. Para tal efecto, el interesado deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n ante \u00a0la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0de alcantarillado, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y \u00a0Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo \u00a0en cuenta lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1433 de \u00a02004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 52.: \u201cRequerimiento del Plan de Cumplimiento. \u00a0Trat\u00e1ndose de vertimientos existentes sin permiso de vertimiento a la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, si de la evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0proveniente de la caracterizaci\u00f3n del vertimiento, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el solicitante, de los hechos y circunstancias deducidos de las \u00a0visitas t\u00e9cnicas practicadas por la autoridad ambiental competente y del \u00a0informe t\u00e9cnico, se concluye que no es viable otorgar el permiso de vertimiento \u00a0al cuerpo de agua o al suelo, la autoridad ambiental competente exigir\u00e1 al \u00a0usuario la presentaci\u00f3n de un Plan de Cumplimiento, siempre y cuando el \u00a0vertimiento no se realice en cuerpos de agua Clase 1 de que trata el art\u00edculo \u00a0205 del Decreto 1541 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Cumplimiento deber\u00e1 incluir los proyectos, \u00a0obras, actividades y buenas pr\u00e1cticas, que garanticen el cumplimiento de la \u00a0norma de vertimientos. As\u00ed mismo, deber\u00e1 incluir sus metas, sus periodos de \u00a0evaluaci\u00f3n y sus indicadores de seguimiento, gesti\u00f3n y resultados con los \u00a0cuales se determinar\u00e1 el avance correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n mediante la cual se exija el Plan de Cumplimiento, \u00a0se deber\u00e1n entregar los t\u00e9rminos de referencia para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0primera etapa, establecer las normas de vertimiento que deben cumplirse y el \u00a0plazo para la presentaci\u00f3n de la primera etapa del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Plan de Cumplimiento se \u00a0presentar\u00e1 por una (1) sola vez y no podr\u00e1 ser prorrogado por la autoridad \u00a0ambiental competente, sin embargo, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0definidos en los t\u00e9rminos de la Ley 95 de 1890 y en concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1333 de 2009, su cumplimiento podr\u00e1 ser suspendido hasta tanto se \u00a0restablezcan las condiciones normales. Para tal efecto, el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar la justificaci\u00f3n ante la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0de alcantarillado, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y \u00a0Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, \u00a0teniendo en cuenta lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1433 de \u00a02004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Etapas \u00a0de los Planes de Cumplimiento. En los planes de cumplimiento se exigir\u00e1 \u00a0el desarrollo de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera etapa: Elaboraci\u00f3n del programa de ingenier\u00eda, \u00a0cronograma e inversiones y el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo para el Manejo del \u00a0Vertimiento y el Plan de Contingencia para la Prevenci\u00f3n y Control de Derrames \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda etapa: Ejecuci\u00f3n de los proyectos, obras, \u00a0actividades y buenas pr\u00e1cticas propuestas, de acuerdo con el cronograma presentado \u00a0y aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera etapa: Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0normas de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Modificado por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Plazos \u00a0para la presentaci\u00f3n de los Planes de Cumplimiento. Los generadores de \u00a0vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y que est\u00e9n cumpliendo con el \u00a0Decreto 1594 de 1984, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto, para efectuar la legalizaci\u00f3n del mismo, sin perjuicio de \u00a0las sanciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de vertimiento y \u00a0que no est\u00e9n cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, para presentar ante la autoridad ambiental \u00a0competente, el Plan de Cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a las que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 54.: \u201cPlazos para la presentaci\u00f3n de los Planes de \u00a0Cumplimiento. Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de \u00a0vertimiento y que est\u00e9n cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, tendr\u00e1n un plazo de hasta seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, para efectuar la \u00a0legalizaci\u00f3n del mismo, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de \u00a0vertimiento y que no est\u00e9n cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, tendr\u00e1n un plazo de hasta seis (6) meses, contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, para presentar ante la \u00a0autoridad ambiental competente el Plan de Cumplimiento, sin perjuicio de las \u00a0sanciones a las que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Plazos \u00a0para el desarrollo de los Planes de Cumplimiento. Los plazos que podr\u00e1n \u00a0concederse para el desarrollo de planes de cumplimiento, para cada una de las \u00a0etapas, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera etapa: Hasta tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segunda etapa: Hasta doce (12) meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercera etapa: Hasta tres (3) meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.14. (repetido), por error en la numeraci\u00f3n consecutiva del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Aprobaci\u00f3n \u00a0del Plan de Cumplimiento. La autoridad ambiental competente tendr\u00e1 un \u00a0plazo de tres (3) meses, contados a partir de la radicaci\u00f3n del Plan de \u00a0Cumplimiento para pronunciarse sobre su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n mediante la cual se aprueba el Plan de \u00a0Cumplimiento deber\u00e1 relacionar el programa de ingenier\u00eda, cronograma e \u00a0inversiones, Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo para el Manejo del Vertimiento, Plan de \u00a0Contingencia para la Prevenci\u00f3n y Control de Derrames, los proyectos, obras, \u00a0actividades y buenas pr\u00e1cticas aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad ambiental competente no apruebe el \u00a0Plan de Cumplimiento, se indicar\u00e1n las razones para ello y se fijar\u00e1 al \u00a0interesado un plazo de un (1) mes para que presente los ajustes requeridos. En \u00a0caso de no presentarse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello, el interesado \u00a0deber\u00e1 dar cumplimiento inmediato a la norma de vertimiento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Revisi\u00f3n. Los planes de \u00a0cumplimiento deber\u00e1n revisarse, y de ser el caso ajustarse, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico y\/o en la \u00a0reglamentaci\u00f3n de vertimientos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.16. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Seguimiento \u00a0de los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de \u00a0Saneamiento y Manejo de Vertimientos\u2013PSMV. Con el objeto de realizar el \u00a0seguimiento, control y verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en los \u00a0permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y \u00a0Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente efectuar\u00e1 \u00a0inspecciones peri\u00f3dicas a todos los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los permisos de \u00a0vertimiento, en los Planes de Cumplimiento y en los Planes de Saneamiento y \u00a0Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente, podr\u00e1 exigir en \u00a0cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterizaci\u00f3n de sus residuos \u00a0l\u00edquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y dem\u00e1s aspectos que \u00a0considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n por parte de los usuarios a tales \u00a0inspecciones y a la presentaci\u00f3n de las caracterizaciones requeridas, dar\u00e1 \u00a0lugar a las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al efectuar el cobro de seguimiento, la \u00a0autoridad ambiental competente aplicar\u00e1 el sistema y m\u00e9todo de c\u00e1lculo \u00a0establecido en el art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.17. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Sanciones. El \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones previstos en el \u00a0permiso de vertimiento, Plan de Cumplimiento o Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0Vertimientos, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y \u00a0sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009 o la \u00a0norma que la adicione, modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.18. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Disposici\u00f3n de residuos l\u00edquidos \u00a0provenientes de terceros. El generador de vertimientos que disponga sus \u00a0aguas residuales a trav\u00e9s de personas naturales o jur\u00eddicas que recolecten, \u00a0transporten y\/o dispongan vertimientos provenientes de terceros, deber\u00e1n \u00a0verificar que estos \u00faltimos cuenten con los permisos ambientales \u00a0correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.5.19. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Plan de Reconversi\u00f3n a \u00a0Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Modificado por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. De la \u00a0procedencia del Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de \u00a0Vertimientos. Los generadores de vertimientos que a la entrada en vigencia de \u00a0las normas de vertimiento a que hace referencia el art\u00edculo 28 del presente \u00a0decreto, sean titulares de un permiso de vertimiento expedido con base en el Decreto 1594 de 1984, \u00a0podr\u00e1n optar por la ejecuci\u00f3n de un Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias \u00a0en Gesti\u00f3n de Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias en \u00a0Gesti\u00f3n de Vertimientos deber\u00e1 ser presentado ante la autoridad ambiental \u00a0competente dentro del primer a\u00f1o del plazo previsto en el art\u00edculo 77 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 61.: \u201cDe la procedencia del Plan de Reconversi\u00f3n a \u00a0Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos. Los generadores de vertimientos \u00a0que a la entrada en vigencia del presente decreto sean titulares de un permiso \u00a0de vertimiento expedido con base en el Decreto 1594 de 1984, podr\u00e1n optar por la ejecuci\u00f3n de un Plan de \u00a0Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas \u00a0Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos deber\u00e1 ser presentado ante la autoridad \u00a0ambiental competente dentro del primer a\u00f1o del plazo previsto en el art\u00edculo 77 \u00a0de este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Del \u00a0Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos. \u00a0Mecanismo que promueve la reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica de los procesos productivos \u00a0de los generadores de vertimientos que desarrollan actividades industriales, \u00a0comerciales o de servicios, y que adem\u00e1s de dar cumplimiento a la norma de \u00a0vertimiento, debe dar cumplimiento a los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reducir y minimizar la carga contaminante por unidad de \u00a0producci\u00f3n, antes del sistema de tratamiento o antes de ser mezclada con aguas \u00a0residuales dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reutilizar o reciclar subproductos o materias primas, \u00a0por unidad de producci\u00f3n o incorporar a los procesos de producci\u00f3n materiales \u00a0reciclados, relacionados con la generaci\u00f3n de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias \u00a0en Gesti\u00f3n de Vertimientos es parte integral del permiso de vertimientos y en \u00a0consecuencia el mismo deber\u00e1 ser modificado incluyendo el Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Contenido \u00a0del Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos. \u00a0El Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00eda Limpia, deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de la actividad industrial, comercial y de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objetivo general y objetivos espec\u00edficos y alcances del \u00a0plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caracterizaci\u00f3n de las aguas residuales antes del \u00a0sistema de tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Carga contaminante de las aguas residuales antes del \u00a0sistema de tratamiento por unidad de producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definici\u00f3n precisa de los cambios parciales o totales \u00a0en los procesos de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definici\u00f3n de los indicadores con base en los cuales se \u00a0realizar\u00e1 el seguimiento al cumplimiento de los objetivos del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estimativo de la reducci\u00f3n o minimizaci\u00f3n de las cargas \u00a0contaminantes por unidad de producto, antes de ser tratados por los equipos de \u00a0control y antes de ser mezclados con aguas residuales dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los procesos de optimizaci\u00f3n, \u00a0recirculaci\u00f3n y reuso del agua, as\u00ed como de las cantidades de los subproductos \u00a0o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plazo y cronograma de actividades para el cumplimiento \u00a0de la norma de vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presupuesto del costo total de la reconversi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los generadores de vertimientos deber\u00e1n \u00a0presentar la caracterizaci\u00f3n a que se refiere el numeral 3 de este art\u00edculo, \u00a0teniendo en cuenta los par\u00e1metros previstos para su actividad en la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0establezca las normas de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Fijaci\u00f3n \u00a0de plazos para la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Planes de Reconversi\u00f3n a \u00a0Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos. Los generadores de \u00a0vertimientos que desarrollen actividades industriales, comerciales o de \u00a0servicios previstos en el art\u00edculo 61 del presente decreto, tendr\u00e1n un plazo de \u00a0un (1) a\u00f1o para presentar ante la autoridad ambiental competente el Plan de \u00a0Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos. Este plazo se \u00a0contar\u00e1 a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del acto administrativo mediante el \u00a0cual se fijan las respectivas normas de vertimiento por parte del Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad ambiental competente tendr\u00e1 un plazo de tres \u00a0(3) meses, contados a partir de la radicaci\u00f3n del Plan de Reconversi\u00f3n a \u00a0Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos, para pronunciarse sobre la \u00a0aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n mediante la cual se aprueba el Plan de \u00a0Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos deber\u00e1 relacionar \u00a0la definici\u00f3n precisa de los cambios parciales o totales en los procesos de \u00a0producci\u00f3n; definici\u00f3n de los indicadores con los cuales se determinar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los objetivos del plan; estimativo de la reducci\u00f3n o \u00a0minimizaci\u00f3n de las cargas contaminantes por unidad de producto, antes de ser \u00a0tratados por los equipos de control y antes de ser mezclados con aguas \u00a0residuales dom\u00e9sticas; descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los procesos de optimizaci\u00f3n, \u00a0recirculaci\u00f3n y re\u00faso del agua, as\u00ed como de las cantidades de los subproductos \u00a0o materias primas reciclados o reutilizados, por unidad de producci\u00f3n y plazo y \u00a0cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad ambiental competente no apruebe el \u00a0Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos, se \u00a0indicar\u00e1n las razones para ello y se fijar\u00e1 al interesado un plazo de un (1) \u00a0mes para que presente los ajustes requeridos. En caso de no presentarse dentro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado para ello, se entender\u00e1 que el interesado desiste de la \u00a0implementaci\u00f3n de dicho plan y deber\u00e1 dar cumplimiento a la norma de \u00a0vertimiento aplicable en los plazos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias \u00a0en Gesti\u00f3n de Vertimientos se presentar\u00e1 por una (1) sola vez y no podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado por la autoridad ambiental competente. Sin embargo, en caso de \u00a0fuerza mayor o caso fortuito definidos en los t\u00e9rminos de la Ley 95 de 1890 en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1333 de 2009, su \u00a0cumplimiento podr\u00e1 ser suspendido hasta tanto se restablezcan las condiciones normales. \u00a0Para tal efecto, el interesado deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n ante la \u00a0autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n de vertimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Procedencia \u00a0de la reglamentaci\u00f3n de vertimientos. La autoridad ambiental competente \u00a0con el fin de obtener un mejor control de la calidad de los cuerpos de agua, \u00a0podr\u00e1 reglamentar, de oficio o a petici\u00f3n de parte, los vertimientos que se \u00a0realicen en estos, de acuerdo con los resultados obtenidos en el Plan de \u00a0Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de esta reglamentaci\u00f3n consiste en que todos \u00a0los vertimientos realizados al cuerpo de agua permitan garantizar los usos \u00a0actuales y potenciales del mismo y el cumplimiento de los objetivos de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si del resultado del Plan de Ordenamiento del Recurso \u00a0H\u00eddrico, se determina la conveniencia y necesidad de adelantar la \u00a0reglamentaci\u00f3n, la autoridad ambiental competente, as\u00ed lo ordenar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha resoluci\u00f3n se especificar\u00e1, la fecha lugar y \u00a0hora de las visitas t\u00e9cnicas correspondientes al proceso de reglamentaci\u00f3n de \u00a0vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Publicidad \u00a0del acto que ordena la reglamentaci\u00f3n. Con el fin de poner en \u00a0conocimiento de los interesados la resoluci\u00f3n mediante la cual se ordena la \u00a0reglamentaci\u00f3n de vertimientos, la autoridad ambiental competente, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, proceder\u00e1 \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, en un \u00a0lugar p\u00fablico de la sede de la autoridad ambiental competente y en su p\u00e1gina \u00a0web y en la Alcald\u00eda o Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda correspondiente, copia de la \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Publicar un (1) aviso en un (1) peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en el que se indique la fecha lugar y hora de las \u00a0visitas t\u00e9cnicas. Si existen facilidades en la zona, adicionalmente se emitir\u00e1 \u00a0este aviso a trav\u00e9s de la emisora radial del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Efectos de la orden de reglamentar \u00a0los vertimientos. Los permisos de vertimiento que se otorguen durante el \u00a0proceso de reglamentaci\u00f3n previsto en el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n revisarse \u00a0por parte de la autoridad ambiental competente como resultado de dicho proceso. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. De \u00a0la visita t\u00e9cnica y estudio de reglamentaci\u00f3n de vertimientos. La visita \u00a0t\u00e9cnica y los estudios para la reglamentaci\u00f3n de vertimientos, comprender\u00e1n por \u00a0lo menos los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0el Plan de Ordenamiento del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la georreferenciaci\u00f3n de \u00a0los vertimientos en cartograf\u00eda oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inventario y descripci\u00f3n de las obras hidr\u00e1ulicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caracterizaci\u00f3n de los vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Incidencia de los vertimientos en la calidad del cuerpo \u00a0de agua en funci\u00f3n de los sus usos actuales y potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis de la capacidad asimilativa del tramo o cuerpo \u00a0de agua a reglamentar teniendo en consideraci\u00f3n el Ordenamiento del Recurso \u00a0H\u00eddrico correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Proyecto \u00a0de reglamentaci\u00f3n de vertimientos. La autoridad ambiental competente, \u00a0elaborar\u00e1 el proyecto de reglamentaci\u00f3n de vertimientos, dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes contados a partir de la realizaci\u00f3n de las visitas t\u00e9cnicas y \u00a0el estudio a que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto, la autoridad ambiental competente deber\u00e1 publicar un \u00a0(1) aviso en un (1) peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n en el que se \u00a0informe sobre la existencia del proyecto de reglamentaci\u00f3n y el lugar donde \u00a0puede ser consultado. Si existen facilidades en la zona, adicionalmente se \u00a0emitir\u00e1 este aviso a trav\u00e9s de la emisora radial del lugar. Adicionalmente el \u00a0proyecto de reglamentaci\u00f3n deber\u00e1 ser publicado en la p\u00e1gina web de la \u00a0autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el plazo anterior, los interesados dispondr\u00e1n \u00a0de un plazo de veinte (20) d\u00edas calendario para presentar las objeciones del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Objeciones al proyecto de \u00a0reglamentaci\u00f3n de vertimientos. Una vez expirado el t\u00e9rmino de \u00a0objeciones la autoridad ambiental competente, proceder\u00e1 a estudiarlas dentro un \u00a0t\u00e9rmino no superior a sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, en caso de que sean \u00a0conducentes ordenar\u00e1 las diligencias pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Decisi\u00f3n \u00a0sobre la reglamentaci\u00f3n de los vertimientos. Una vez practicadas estas \u00a0diligencias y, si fuere el caso, reformado el proyecto de reglamentaci\u00f3n de \u00a0vertimientos, la autoridad ambiental competente, proceder\u00e1 a expedir la \u00a0resoluci\u00f3n de reglamentaci\u00f3n y su publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n de vertimientos afecta los permisos \u00a0existentes, es de aplicaci\u00f3n inmediata e implica el otorgamiento de permisos de \u00a0vertimientos para los beneficiarios o la exigencia del plan de cumplimiento. \u00a0Contra la decisi\u00f3n de la autoridad ambiental competente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. De la aprobaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de tratamiento en los procesos de reglamentaci\u00f3n de vertimientos. La \u00a0autoridad ambiental competente requerir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de reglamentaci\u00f3n de \u00a0vertimientos a los beneficiarios de la misma, la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la descripci\u00f3n de la operaci\u00f3n del sistema, memorias t\u00e9cnicas y \u00a0dise\u00f1os de ingenier\u00eda conceptual y b\u00e1sica, planos de detalle del sistema de \u00a0tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento y se\u00f1alar\u00e1 \u00a0el plazo para su presentaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.7.8. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Revisi\u00f3n \u00a0de la reglamentaci\u00f3n de vertimientos. Cualquier reglamentaci\u00f3n de \u00a0vertimientos podr\u00e1 ser revisada por la autoridad ambiental competente, a \u00a0petici\u00f3n de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las condiciones \u00a0o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando quiera que la revisi\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n \u00a0implique la modificaci\u00f3n de la misma, se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al procedimiento \u00a0previsto en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 73: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.7.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de los permisos de \u00a0vertimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Registro \u00a0de los permisos de vertimiento. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 64 del Decreto 2811 de 1974, \u00a0la autoridad ambiental competente deber\u00e1 llevar el registro discriminado y \u00a0pormenorizado de los permisos de vertimiento otorgados, Planes de Cumplimiento \u00a0y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba derogado por el Decreto 303 de 2012, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Este registro estar\u00e1 \u00a0integrado al Sistema de Informaci\u00f3n del Recurso H\u00eddrico. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir\u00e1 dentro de los tres (3) \u00a0meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, el Formato \u00a0\u00danico Nacional para el Registro de los Permisos de Vertimiento, cuya \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 ser ingresada al Sistema en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Transici\u00f3n \u00a0de los permisos de vertimiento a alcantarillados p\u00fablicos. Teniendo en \u00a0cuenta lo dispuesto en este decreto sobre los suscriptores y\/o usuarios \u00a0conectados a la red de alcantarillado p\u00fablico, las autoridades ambientales \u00a0competentes deber\u00e1n revisar sus actuaciones y adoptar las medidas a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial fijar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, los usos del agua, criterios de calidad \u00a0para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, \u00a0alcantarillados p\u00fablicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los \u00a0Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, \u00a0en ejercicio de las competencias de que dispone seg\u00fan la Ley 99 de 1993, \u00a0continuar\u00e1n transitoriamente vigentes los art\u00edculos 37 a 48, art\u00edculos 72 a 79 \u00a0y art\u00edculos 155, 156, 158, 160, 161 del Decreto 1594 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 76: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Modificado por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de vertimiento \u00a0que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se \u00a0aplicar\u00e1n a los generadores de vertimientos existentes en todo el territorio \u00a0nacional, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los generadores de \u00a0vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 28 del presente decreto, tengan permiso de \u00a0vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0y estuvieren cumpliendo con los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones establecidos \u00a0en el mismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimiento, \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de optar por un \u00a0Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00eda Limpia en Gesti\u00f3n de Vertimientos, el plazo \u00a0de que trata el presente numeral se ampliar\u00e1 en tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los generadores de \u00a0vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 28 del presente decreto, tengan permiso de vertimiento \u00a0vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0y no estuvieren cumpliendo con los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones \u00a0establecidos en el mismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las nuevas normas de \u00a0vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de optar por un \u00a0Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00eda Limpia en Gesti\u00f3n de Vertimientos, el plazo \u00a0de que trata el presente numeral se ampliar\u00e1 en dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 77.: \u201cR\u00e9gimen de transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las normas de vertimiento. Las normas de vertimiento que expida el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se aplicar\u00e1n a los \u00a0generadores de vertimientos existentes en todo el territorio nacional, de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los generadores de vertimiento que a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto tengan permiso de vertimiento vigente expedido \u00a0con base en el Decreto 1594 de 1984 y estuvieren cumpliendo con los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0obligaciones establecidos en el mismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las nuevas \u00a0normas de vertimiento, dentro de los dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de optar por un Plan de Reconversi\u00f3n a \u00a0Tecnolog\u00eda Limpia en Gesti\u00f3n de Vertimientos, el plazo de que trata el presente \u00a0numeral se ampliar\u00e1 en tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los generadores de vertimiento que a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto tengan permiso de vertimiento vigente expedido \u00a0con base en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0y no estuvieren cumpliendo con los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a \u00a0las nuevas normas de vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados \u00a0a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de optar por un Plan de Reconversi\u00f3n a \u00a0Tecnolog\u00eda Limpia en Gesti\u00f3n de Vertimientos, el plazo de que trata el presente \u00a0numeral se ampliar\u00e1 en dos (2) a\u00f1os.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Modificado por el Decreto 4728 de 2010, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Ajuste de los Planes de Cumplimiento. Los Planes de \u00a0Cumplimiento que se hayan aprobado antes de la entrada en vigencia de la nueva \u00a0norma de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, deber\u00e1n ser ajustados y aprobados, en un plazo que no \u00a0podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el plazo \u00a0previsto para la ejecuci\u00f3n del Plan de Cumplimiento no podr\u00e1 ser superior al \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.11.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 78.: \u201cAjuste de los Planes de Cumplimiento. \u00a0Los Planes de Cumplimiento que se hayan aprobado antes de la entrada en \u00a0vigencia de la nueva norma de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, deber\u00e1n ser ajustados y aprobados, en un \u00a0plazo que no podr\u00e1 exceder de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el plazo previsto para la ejecuci\u00f3n del \u00a0Plan de Cumplimiento no podr\u00e1 ser superior al previsto en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0art\u00edculos 193, 213 a 217 y 231 del Decreto 1541 de 1978 \u00a0y el Decreto 1594 de 1984, \u00a0salvo los art\u00edculos 20 y 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 25 de octubre de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3930 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.873, octubre 25 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el T\u00edtulo I de la Ley 9\u00aa de 1979, as\u00ed \u00a0como el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI -Parte III- Libro II del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974 en cuanto a usos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}