{"id":43054,"date":"2023-07-29T16:53:29","date_gmt":"2023-07-29T16:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3942-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:29","slug":"decreto-3942-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3942-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3942 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3942 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.873, octubre 25 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las \u00a0Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, literal c) de la Ley 232 de 1995, en \u00a0relaci\u00f3n con las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de \u00a0derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2717 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1258 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 232 de 1995, art\u00edculo \u00a02\u00b0, literal c), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es \u00a0deber del Estado proteger el derecho de autor y los derechos conexos, como rama \u00a0de la propiedad intelectual, por el tiempo y mediante las formalidades que \u00a0establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del anterior mandato constitucional el \u00a0legislador ha establecido una serie de facultades a favor de los titulares de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos para controlar la explotaci\u00f3n de sus \u00a0creaciones y aprovecharlas econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos de la ley, y en concordancia con la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, las prerrogativas concedidas a favor \u00a0de los titulares de derecho de autor o de derechos conexos pueden ser ejercidas \u00a0de manera individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la gesti\u00f3n colectiva del derecho de autor o los \u00a0derechos conexos, se encuentra supeditada a la constituci\u00f3n de sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva, las cuales deben obtener personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento por parte de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es miembro de la Comunidad Andina de \u00a0Naciones, en virtud del Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, suscrito en Bogot\u00e1 \u00a0el 26 de mayo de 1969 y aprobado por el Congreso mediante la Ley 8\u00aa de 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 \u00a0del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena las \u00a0Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la \u00a0Comisi\u00f3n y las Resoluciones de la Secretar\u00eda General son de aplicaci\u00f3n directa, \u00a0inmediata y prevalente en los ordenamientos jur\u00eddicos \u00a0de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo consignado por los art\u00edculos 43 \u00a0de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993 y 26 de la Ley 44 de 1993, las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos se \u00a0encuentran sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 162 de 1996, \u00a0reglament\u00f3 los instrumentos a trav\u00e9s de los cuales la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor, ejerce la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario actualizar, optimizar y racionalizar \u00a0los procedimientos de inspecci\u00f3n y vigilancia consagrados en el Decreto 162 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 44 de 1993, faculta \u00a0a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos conexos, \u00a0para constituir una entidad recaudadora, cuyo objeto sea garantizar el debido \u00a0recaudo de las remuneraciones provenientes de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de obras \u00a0y fonogramas musicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la norma antes citada, corresponde \u00a0al Gobierno Nacional determinar la forma y condiciones de la constituci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento de la entidad recaudadora y \u00a0ejercer sobre ella inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOCIEDADES DE GESTI\u00d3N COLECTIVA DE DERECHO DE AUTOR \u00a0O DE DERECHOS CONEXOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Gesti\u00f3n \u00a0de derechos patrimoniales de autor y conexos. Los titulares de derecho \u00a0de autor o de derechos conexos podr\u00e1n gestionar individual o colectivamente sus \u00a0derechos patrimoniales, conforme a los art\u00edculos 4\u00b0 de la Ley 23 de 1982 y 10 de \u00a0la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por gesti\u00f3n colectiva del derecho de autor o \u00a0de los derechos conexos, la desarrollada en representaci\u00f3n de una pluralidad de \u00a0sus titulares, para ejercer frente a terceros los derechos exclusivos o de \u00a0remuneraci\u00f3n que a sus afilados correspondan con ocasi\u00f3n del uso de sus \u00a0repertorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de una gesti\u00f3n colectiva ser\u00e1 necesario \u00a0formar sociedades sin \u00e1nimo de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica y autorizadas por \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, y \u00a0sometidas a su inspecci\u00f3n y vigilancia, de conformidad con el art\u00edculo 43 de la \u00a0Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993. Para tal efecto, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de \u00a01993, en el Cap\u00edtulo III de la Ley 44 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s condiciones se\u00f1aladas en este decreto. Dichas sociedades podr\u00e1n ejercer \u00a0los derechos confiados a su gesti\u00f3n y tendr\u00e1n las atribuciones y obligaciones \u00a0descritas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n individual ser\u00e1 la que realice el propio \u00a0titular de derecho de autor o de derechos conexos, no afiliado a ninguna \u00a0sociedad de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de \u00a0autor o de derechos conexos facultadas conforme a este art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0autorizar a terceros, determinados usos de los repertorios que administran sin \u00a0necesidad de especificarlos. Cuando un titular de derecho de autor o de \u00a0derechos conexos decida gestionarlos de manera individual, deber\u00e1 especificar \u00a0en el contrato respectivo cu\u00e1l es el repertorio que representa y la forma de \u00a0utilizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 160 y 162 de \u00a0la Ley 23 de 1982 y 2\u00b0, \u00a0literal c), de la Ley 232 de 1995, las \u00a0autoridades administrativas s\u00f3lo exigir\u00e1n y aceptar\u00e1n autorizaciones y \u00a0comprobantes de pago expedidos por personas diferentes a las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, cuando se \u00a0individualice el repertorio de obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas \u00a0o fonogramas que administra dicha persona, y se acredite que la misma es la \u00a0titular o representante del titular de tales obras o prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Constituci\u00f3n. \u00a0Conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de derecho de autor, los titulares de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos, podr\u00e1n formar sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva constituidas conforme \u00a0a la ley, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de admitir a cualquier titular de derechos que \u00a0acredite ejercer la titularidad de m\u00ednimo una (1) obra, interpretaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n o fonograma que sea explotado p\u00fablicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En ning\u00fan caso las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva podr\u00e1n negarse a la administraci\u00f3n de los \u00a0derechos patrimoniales que se les demande en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para aquellos afiliados que no sean fundadores, \u00a0las sociedades de gesti\u00f3n colectiva categorizar\u00e1n a \u00a0sus miembros conforme a los ingresos obtenidos por la utilizaci\u00f3n de sus obras, \u00a0interpretaciones ejecuciones o fonogramas, seg\u00fan sea el caso, estableciendo \u00a0para cada categor\u00eda sus derechos y obligaciones y las formas de elegir y ser \u00a0elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Finalidad. \u00a0Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, \u00a0tendr\u00e1n principalmente las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar los derechos de los socios y los confiados \u00a0a su gesti\u00f3n, de acuerdo con las leyes que regulen la materia y a lo estipulado \u00a0en sus estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar los mejores beneficios para sus afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coadyuvar en el fomento de la producci\u00f3n intelectual y \u00a0el mejoramiento de la cultura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tarifas. \u00a0Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, \u00a0deber\u00e1n expedir reglamentos internos en donde se precise la forma como se \u00a0fijar\u00e1n las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las tarifas que se deriven de dichos reglamentos, se \u00a0enunciar\u00e1 la categor\u00eda del usuario, la forma de uso autorizada y el valor que \u00a0deber\u00e1 pagar el usuario por dicho uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Derogado por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Bajo \u00a0ninguna circunstancia, podr\u00e1 fijar tarifas la entidad recaudadora descrita en \u00a0el art\u00edculo 27 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Ninguna \u00a0persona diferente a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos, podr\u00e1 fijar tarifas por la utilizaci\u00f3n de obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la facultad del autor, del causahabiente de este o del titular de \u00a0derechos conexos, de gestionar sus obras o prestaciones de forma individual, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado de 25 de febrero de 2011. Exp. \u00a034. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Lilia Isabel Peralta Mendieta. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Publicaci\u00f3n. \u00a0Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, \u00a0deber\u00e1n publicar las tarifas generales, sus modificaciones y adiciones en su \u00a0sitio web y mantenerlas disponibles en su domicilio \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Negociaci\u00f3n \u00a0con los usuarios. Las tarifas publicadas en los t\u00e9rminos del anterior art\u00edculo, \u00a0servir\u00e1n como base de negociaci\u00f3n en caso de que los usuarios o las \u00a0organizaciones de estos, soliciten a la sociedad de gesti\u00f3n colectiva la \u00a0concertaci\u00f3n de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir desacuerdo entre las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos con los usuarios u \u00a0organizaciones de usuarios en relaci\u00f3n con las tarifas, los puntos de \u00a0discrepancia podr\u00e1n ser sometidos a cualquiera de los mecanismos alternativos \u00a0de soluci\u00f3n de conflictos, y en caso de que dicha modalidad no fuere convenida, \u00a0las diferencias podr\u00e1n ser conocidas por la justicia ordinaria en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 242 y 243 de la Ley 23 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado de 25 de febrero de 2011. Exp. \u00a034. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Lilia Isabel Peralta Mendieta. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Criterios \u00a0para establecer las tarifas. Por regla general, las tarifas a cobrar por \u00a0parte de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, deber\u00e1n ser proporcionales a los \u00a0ingresos que obtenga el usuario con la utilizaci\u00f3n de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista dificultad para determinar o establecer los \u00a0ingresos del usuario obtenidos con ocasi\u00f3n del uso de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas, o cuando la utilizaci\u00f3n \u00a0de estas tenga un car\u00e1cter accesorio respecto de la actividad principal del \u00a0usuario, las tarifas se sujetar\u00e1n a uno o a varios de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La categor\u00eda del usuario, cuando esta sea determinante \u00a0en el tipo de uso o ingresos que podr\u00eda obtenerse por la utilizaci\u00f3n de las \u00a0obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas administrados por \u00a0la sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La capacidad tecnol\u00f3gica, cuando esta sea determinante \u00a0en la mayor o menor intensidad del uso de las obras, interpretaciones, \u00a0ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La capacidad de aforo de un sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La modalidad e intensidad del uso de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas, seg\u00fan sea el caso, en la \u00a0comercializaci\u00f3n de un bien o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cualquier otro criterio que se haga necesario en raz\u00f3n \u00a0de la particularidad del uso y tipo de obra, interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0art\u00edstica o fonograma que se gestiona, lo cual deber\u00e1 estar debidamente \u00a0soportado en los reglamentos a que hace referencia el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, mantendr\u00e1n tarifas como \u00a0contraprestaci\u00f3n por el uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones \u00a0art\u00edsticas o fonogramas que les han sido encargadas, cuando la utilizaci\u00f3n de \u00a0estas no genere ingresos al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado de 25 de febrero de 2011. Exp. \u00a034. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Lilia Isabel Peralta Mendieta. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Certificaci\u00f3n \u00a0de no uso. En los casos de los establecimientos de comercio que no \u00a0utilicen obras, interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas, las \u00a0personas que los administren, podr\u00e1n requerir a las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0colectiva de derecho de autor o de derechos conexos una certificaci\u00f3n en tal \u00a0sentido, para cuyo efecto otorgar\u00e1n a estas las facilidades de inspecci\u00f3n \u00a0necesarias y, en tal caso, la sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor \u00a0o de derechos conexos tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de expedir oportuna y gratuitamente \u00a0la certificaci\u00f3n que as\u00ed lo haga constar. En caso de iniciar cualquier uso de \u00a0repertorio, el establecimiento estar\u00e1 obligado a obtener la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exhibir la certificaci\u00f3n antes aludida \u00a0para oponerse a la acci\u00f3n de la entidad de gesti\u00f3n para licenciar el uso de su \u00a0repertorio, y obtener el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponde al utilizador de las obras exhibir \u00a0ante la autoridad competente las autorizaciones que hubiere obtenido en forma \u00a0individual o a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n colectiva para el uso de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Legitimaci\u00f3n. \u00a0Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, \u00a0una vez obtengan personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de funcionamiento, estar\u00e1n \u00a0legitimadas en los t\u00e9rminos que resulten de sus estatutos para ejercer los \u00a0derechos confiados a su gesti\u00f3n, y hacerlos valer en toda clase de \u00a0procedimientos administrativos y judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar dicha legitimaci\u00f3n, la sociedad de gesti\u00f3n \u00a0colectiva \u00fanicamente deber\u00e1 aportar al inicio del proceso copia de sus \u00a0estatutos y certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al demandado acreditar la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prueba \u00a0de existencia. Para todos los efectos legales, ser\u00e1 prueba suficiente de \u00a0la existencia y representaci\u00f3n legal de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, la \u00a0certificaci\u00f3n que expida la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor, la cual tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o \u00a0de derechos conexos, deber\u00e1n ajustarse en el ejercicio y cumplimiento de sus \u00a0funciones y atribuciones legales y estatutarias, a lo estipulado en la Decisi\u00f3n \u00a0Andina 351 de 1993, en la Ley 44 de 1993, en el \u00a0presente decreto, y en las dem\u00e1s normas pertinentes, hall\u00e1ndose sometidas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Facultades \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia. Sin perjuicio de las dem\u00e1s atribuciones que \u00a0establezcan las disposiciones comunitarias, la ley o las normas reglamentarias, \u00a0y en el marco de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, respecto de las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, \u00a0estar\u00e1 facultada, entre otras, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reconocer personer\u00eda jur\u00eddica y otorgar autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Iniciar investigaciones y, si es del caso, imponer \u00a0sanciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer de las impugnaciones que se presenten contra \u00a0los actos de elecci\u00f3n realizados por la Asamblea General y las Asambleas \u00a0Seccionales, y los actos de administraci\u00f3n del Consejo Directivo de las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer control de legalidad a los estatutos adoptados \u00a0por las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inscribir, o de ser el caso, negar la inscripci\u00f3n, de \u00a0los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal de \u00a0las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer control de legalidad al presupuesto aprobado \u00a0por las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar auditor\u00edas \u00a0peri\u00f3dicas o extraordinarias a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho \u00a0de autor o de derechos conexos, con el fin de analizar su situaci\u00f3n contable, \u00a0econ\u00f3mica, financiera, administrativa o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional o \u00a0peri\u00f3dica, y en la forma, detalle y t\u00e9rminos que la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor determine, la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica, financiera y administrativa de las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el T\u00edtulo II \u00a0de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercer las facultades se\u00f1aladas en los literales e), g) \u00a0y h) respecto de la entidad recaudadora de que trata el art\u00edculo 27 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. De \u00a0la informaci\u00f3n financiera. En cumplimento del art\u00edculo 42 de la Ley 44 de 1993, las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva deber\u00e1n ajustar la presentaci\u00f3n de sus informes \u00a0trimestrales de actividades a lo establecido en el Manual de Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0Contables para las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva de Derecho de Autor o de \u00a0Derechos Conexos, y dem\u00e1s actos administrativos que la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, expida a dichos efectos. El \u00a0incumplimiento de ese mandato dar\u00e1 lugar a las sanciones de tipo administrativo \u00a0establecidas en el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.13. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencia. \u00a0El reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos \u00a0conexos, ser\u00e1n concedidas en un solo acto por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, mediante resoluci\u00f3n motivada y previa \u00a0concurrencia de los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.14. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Requisitos. Adem\u00e1s de los \u00a0requisitos exigidos en el art\u00edculo 45 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, el \u00a0reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de \u00a0que trata el presente decreto, se sujetar\u00e1n al cumplimiento de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud sea suscrita y presentada por la persona que \u00a0hubiere sido autorizada por los fundadores, indicando su nombre, identificaci\u00f3n \u00a0y direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la solicitud contenga la denominaci\u00f3n y domicilio \u00a0de la futura sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del acta o actas de la sesi\u00f3n o sesiones en donde \u00a0conste la voluntad inequ\u00edvoca de los fundadores para constituir y pertenecer a \u00a0la Sociedad de Gesti\u00f3n Colectiva, la aprobaci\u00f3n de sus estatutos, la elecci\u00f3n \u00a0del representante legal y dem\u00e1s dignatarios, las cuales deber\u00e1n allegarse \u00a0debidamente suscritas por el Presidente y Secretario de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n de por lo menos cien (100) socios, titulares \u00a0de derecho de autor o de derechos conexos, con indicaci\u00f3n de su residencia y \u00a0documento de identidad. Cada socio debe acreditar que ejerce la titularidad de \u00a0m\u00ednimo una (1) obra, interpretaci\u00f3n o fonograma que sea utilizada p\u00fablicamente, \u00a0observando que la misma se ubique dentro del g\u00e9nero de obras o prestaciones que \u00a0se gestionar\u00e1n colectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia de los estatutos debidamente adoptados por la \u00a0asamblea general, los cuales adem\u00e1s de las exigencias del art\u00edculo 23 de la Ley 44 de 1993, deber\u00e1n \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los derechos que la Sociedad gestionar\u00e1 en nombre de \u00a0sus socios y representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los derechos y obligaciones de los afiliados de \u00a0conformidad con el monto de sus recaudaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Normas que permitan el f\u00e1cil ingreso de titulares de \u00a0derechos y una adecuada participaci\u00f3n en la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se alleguen las hojas de vida de los miembros \u00a0principales y suplentes del Consejo Directivo, Presidente, Gerente, Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia, Secretario, Tesorero, Revisor Fiscal, de los delegados seccionales \u00a0si los hubiere, y de aquellas personas vinculadas con las actividades de la \u00a0Sociedad, respecto de las cuales la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor, considere necesario tener su hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que se acredite que todas y cada una de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones o fonogramas de los asociados, se encuentran \u00a0debidamente documentadas, entendi\u00e9ndose por documentaci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de las obras, interpretaciones, ejecuciones \u00a0art\u00edsticas o fonogramas, identificaci\u00f3n de los correspondientes autores, \u00a0artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Completa identificaci\u00f3n de los derechohabientes, si los \u00a0hubiere, a trav\u00e9s del acto que los acredite como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definici\u00f3n de las reglas de intercambio de \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre las sociedades de gesti\u00f3n que representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Que se alleguen las tarifas o aranceles a cobrar por \u00a0las diversas utilizaciones de obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que se suministren los reglamentos de distribuci\u00f3n de \u00a0las remuneraciones que se recauden por la utilizaci\u00f3n de las obras, \u00a0interpretaciones, ejecuciones o fonogramas administrados, y se indiquen las \u00a0fechas en que la sociedad efectuar\u00e1 las correspondientes distribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Que se acompa\u00f1en por lo menos los reglamentos de \u00a0previsi\u00f3n social, contabilidad, tesorer\u00eda, cartera, recaudo, distribuci\u00f3n y \u00a0anticipos a afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La Sociedad deber\u00e1 presentar un estudio de prospectiva \u00a0econ\u00f3mica, a trav\u00e9s del cual se proyecten sus expectativas en cuanto a las \u00a0sumas de recaudo, gastos administrativos y distribuci\u00f3n, de los primeros tres \u00a0(3) a\u00f1os de funcionamiento. Las cifras descritas por dicho estudio deben \u00a0ajustarse a los par\u00e1metros establecidos por el art\u00edculo 21 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.15. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oposiciones. \u00a0Con el objeto de que se puedan surtir oposiciones por parte de terceros \u00a0interesados respecto a la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento de una sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de \u00a0derechos conexos, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de \u00a0la documentaci\u00f3n completa a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo anterior, el Jefe de \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor, autorizar\u00e1 a costa del peticionario, la \u00a0publicaci\u00f3n de un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional sobre la \u00a0intenci\u00f3n de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva de obtener la personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, en el cual se exprese, al menos, el nombre \u00a0de la sociedad, su domicilio principal, la calidad de las personas que asocia y \u00a0los derechos que pretende gestionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la ejecutoria del acto que autorice \u00a0la publicaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, el peticionario cantar\u00e1 con un plazo \u00a0de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para realizar la primera publicaci\u00f3n. Si esta primera \u00a0publicaci\u00f3n no se realiza dentro de este plazo se entender\u00e1 que el peticionario \u00a0ha desistido de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.16. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicaci\u00f3n \u00a0del aviso. El aviso ser\u00e1 publicado en dos (2) ocasiones con un intervalo \u00a0de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles, con el prop\u00f3sito de que terceros interesados puedan \u00a0presentar, personalmente o por medio de apoderado, ante el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, oposiciones en relaci\u00f3n con dicha intenci\u00f3n, las que deber\u00e1n \u00a0presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.17. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Calidad \u00a0de tercero interesado. Se considera parte interesada la persona natural \u00a0o jur\u00eddica que demuestre sumariamente un inter\u00e9s en las resultas de la \u00a0decisi\u00f3n, en el entendido que podr\u00eda resultar afectada con la misma. Adem\u00e1s, la \u00a0aposici\u00f3n deber\u00e1 fundarse en que la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0presentada es contraria a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.18. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contenido \u00a0de la oposici\u00f3n. La oposici\u00f3n deber\u00e1 contener, por lo menos, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un relato detallado de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enunciaci\u00f3n de las causales de oposici\u00f3n, mencionando \u00a0las normas legales o estatutarias que se estimen violadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Petici\u00f3n y aporte de las pruebas que se pretendan hacer \u00a0valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Direcci\u00f3n del oponente para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombre, identificaci\u00f3n, calidad y firma de quien \u00a0suscribe la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.19. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Admisi\u00f3n, \u00a0inadmisi\u00f3n o rechazo de la oposici\u00f3n. A partir \u00a0de la fecha de recibo de la oposici\u00f3n, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para admitirla o rechazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inadmitir\u00e1 por una sola vez, \u00a0cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a lo requerido en el art\u00edculo \u00a0anterior, evento en el cual deber\u00e1 ajustarse en un t\u00e9rmino no superior a tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles so pena de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rechazar\u00e1, cuando se presente fuera del t\u00e9rmino, cuando \u00a0quien presente la oposici\u00f3n no re\u00fana la calidad de tercero interesado, o cuando \u00a0no hubiese sido corregida en el t\u00e9rmino correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la oposici\u00f3n se dar\u00e1 traslado a quien hubiere \u00a0solicitado el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.20. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Contestaci\u00f3n \u00a0a la oposici\u00f3n. Una vez el peticionario tenga conocimiento de la \u00a0existencia de la oposici\u00f3n, contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para pronunciarse sobre la misma, as\u00ed como para aportar y solicitar las pruebas \u00a0que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.21. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Decreto \u00a0de pruebas. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0vencimiento del plazo descrito en el art\u00edculo anterior, el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor, podr\u00e1 decretar la pr\u00e1ctica de pruebas, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte interesada, o aceptar las que le fueren presentadas, as\u00ed como la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas a las instalaciones que se hubieren dispuesto para el \u00a0funcionamiento de la futura sociedad de gesti\u00f3n colectiva, en cuanto lo \u00a0considere \u00fatil para la verificaci\u00f3n de los hechos que contribuyan a dilucidar \u00a0el asunto de la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto que decrete pruebas, el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Derecho de Autor, se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de las mismas, que en \u00a0todo caso no podr\u00e1 exceder de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0ejecutoria del auto que las decrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.22. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Resoluci\u00f3n \u00a0de la oposici\u00f3n. La resoluci\u00f3n que decida la oposici\u00f3n presentada, ser\u00e1 \u00a0proferida por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de la etapa \u00a0probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.23. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Resoluci\u00f3n \u00a0de la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica y de autorizaci\u00f3n de funcionamiento. De \u00a0no haberse presentado oposici\u00f3n alguna a la solicitud, el Director General de \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, \u00a0proferir\u00e1 resoluci\u00f3n negando o concediendo la respectiva personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento a la Sociedad solicitante, dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el \u00a0art\u00edculo 17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se hubieren presentado oposiciones, el Director General \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, \u00a0resolver\u00e1 la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica y de autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0ejecutoria del acto que resuelva la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.24. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Criterios \u00a0de la resoluci\u00f3n. El acto que resuelva la solicitud de personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0y de autorizaci\u00f3n de funcionamiento se expedir\u00e1 teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que de los datos aportados y de la informaci\u00f3n \u00a0recopilada, se desprenda que la sociedad re\u00fane las condiciones necesarias para \u00a0asegurar la correcta administraci\u00f3n de los derechos cuya gesti\u00f3n le va a ser \u00a0encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que sea comprobada la probidad e idoneidad de los \u00a0miembros del consejo directivo, comit\u00e9 de vigilancia, gerente, secretario, \u00a0tesorero, revisor fiscal, y de aquellas personas que participen en la gesti\u00f3n \u00a0del derecho de autor o de los derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que los estatutos de la Sociedad se encuentran acordes \u00a0con la ley. De ser as\u00ed, la resoluci\u00f3n que conceda la personer\u00eda jur\u00eddica y la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que sea representativo el volumen del repertorio que se \u00a0aspira a administrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que cuente con los medios adecuados para el \u00a0cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.25. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Competencia. Con el objeto de verificar \u00a0el cumplimiento de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, a trav\u00e9s de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, podr\u00e1, de oficio o a solicitud de parte, adelantar \u00a0investigaciones, solicitar informaciones y documentos, realizar las visitas que \u00a0sean necesarias e imponer sanciones a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Solicitud de investigaci\u00f3n. La solicitud de \u00a0investigaci\u00f3n que se presente deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0requisitos, so pena de su rechazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre o nombres de \u00a0los quejosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre de la \u00a0sociedad implicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lo que se pretenda, \u00a0expresado con precisi\u00f3n y claridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los hechos que \u00a0sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados y numerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La petici\u00f3n y aporte \u00a0de las pruebas que el quejoso pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los fundamentos de \u00a0derecho que se invoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La direcci\u00f3n en \u00a0donde el solicitante recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de \u00a0la fecha de recibo de la solicitud de investigaci\u00f3n el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para dictar auto, \u00a0admiti\u00e9ndola o rechaz\u00e1ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inadmitir\u00e1 \u00a0por una sola vez, cuando su contenido no se ajuste a lo requerido, evento en el \u00a0cual deber\u00e1 ajustarse en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, so \u00a0pena de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rechazar\u00e1, cuando \u00a0los hechos que se solicitan investigar no tienen relaci\u00f3n alguna con las normas \u00a0que regulan el derecho de autor o los derechos conexos y la gesti\u00f3n de estos \u00a0derechos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Diligencias preliminares. El Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, una vez admita la solicitud de investigaci\u00f3n, o en \u00a0cualquier momento y de manera oficiosa, ordenar\u00e1 el inicio de diligencias \u00a0preliminares, para lo cual designar\u00e1 un funcionario investigador, quien \u00a0solicitar\u00e1 las informaciones, adelantar\u00e1 visitas de inspecci\u00f3n y vigilancia a \u00a0las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y \u00a0practicar\u00e1 las pruebas que considere pertinentes para verificar el cumplimiento \u00a0de las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino \u00a0de esta etapa no podr\u00e1 exceder de cincuenta (50) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por \u00a0una sola vez por un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles atendiendo la \u00a0naturaleza de la investigaci\u00f3n a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Apertura de la investigaci\u00f3n. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo anterior, el funcionario \u00a0investigador presentar\u00e1 un Informe Evaluativo de las diligencias preliminares \u00a0adelantadas que permitan al Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del Informe Evaluativo, ordenar \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cargos \u00a0o el archivo del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Calificaci\u00f3n y pliego de cargos. Los cargos deber\u00e1n \u00a0ser calificados determinando objetiva y ordenadamente los que resultaren de la \u00a0investigaci\u00f3n y se\u00f1alando en cada caso las disposiciones legales y\/o \u00a0estatutarias que se consideren infringidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Traslado de cargos. El traslado de \u00a0cargos se efectuar\u00e1 mediante la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n contentiva de \u00a0ellos, al representante legal de la Sociedad investigada o a su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Descargos. La Sociedad \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda \u00a0siguiente de la notificaci\u00f3n, para presentar los descargos y para solicitar y \u00a0aportar las pruebas que considere conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo descrito en el art\u00edculo \u00a0anterior, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, podr\u00e1 decretar la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas de oficio, o aceptar las que le fueren presentadas, en cuanto lo \u00a0considere \u00fatil para la verificaci\u00f3n de los hechos que contribuyan a dilucidar \u00a0el asunto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto que decrete \u00a0pruebas, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para la \u00a0pr\u00e1ctica de las mismas, el cual corresponder\u00e1 a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados desde la ejecutoria del auto que las decreta. Este t\u00e9rmino podr\u00e1 \u00a0ampliarse hasta por otros quince (15) d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, a trav\u00e9s de auto \u00a0motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Decisi\u00f3n. El Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n que decida sobre la \u00a0investigaci\u00f3n en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir del vencimiento del t\u00e9rmino probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se hubiere solicitado \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas, o cuando el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica no \u00a0considere necesario su realizaci\u00f3n de oficio, el t\u00e9rmino para resolver se \u00a0contar\u00e1 desde el vencimiento del plazo descrito en el art\u00edculo 32 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Sanciones. Una vez \u00a0comprobadas las infracciones a las normas legales, estatutarias o \u00a0reglamentarias, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica podr\u00e1 imponer mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, una cualquiera de las sanciones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n 351 de 1993, en armon\u00eda con el art\u00edculo 38 de la \u00a0Ley 44 de 1993 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de que trata el art\u00edculo 38 \u00a0de la Ley 44 de 1993, implica a su vez la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. La cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho \u00a0de autor o de derechos conexos, se decretar\u00e1 si sobreviene o se pone de \u00a0manifiesto alg\u00fan hecho que no garantice la adecuada gesti\u00f3n de los derechos \u00a0confiados, o cuando la sociedad incumpliere gravemente las obligaciones legales \u00a0o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0administrativo que cancele la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento a una sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de \u00a0derechos conexos, se podr\u00e1 fijar un plazo razonable para subsanar los hechos \u00a0que dieron origen a la sanci\u00f3n, sin que dicho plazo sea superior a 12 meses, al \u00a0t\u00e9rmino del cual, y seg\u00fan proceda, se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n de menor grado o se \u00a0confirmar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. M\u00e9rito ejecutivo. Las resoluciones \u00a0que impongan sanciones de multa prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Acciones legales. Sin perjuicio de \u00a0las decisiones administrativas que la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u00a0tome con fundamento en los resultados de la investigaci\u00f3n, las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva, a trav\u00e9s de su representante legal, deber\u00e1n ejercer las \u00a0acciones legales pertinentes cuando de los hechos de la investigaci\u00f3n pudiere \u00a0generarse alg\u00fan tipo de responsabilidad en las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Competencia. \u00a0La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, a \u00a0trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, conocer\u00e1 de las impugnaciones que se presenten \u00a0contra los actos de elecci\u00f3n realizados por la Asamblea General y las Asambleas \u00a0Seccionales, y los actos de administraci\u00f3n del Consejo Directivo de las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.26. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Legitimidad \u00a0para impugnar. Cualquier afiliado de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0de derecho de autor o de derechos conexos, podr\u00e1 impugnar ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor los actos descritos \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.27. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Causales. \u00a0Los actos descritos en el art\u00edculo 39 de este decreto ser\u00e1n impugnables cuando \u00a0se opongan a la ley y\/o a los estatutos de la correspondiente sociedad de \u00a0gesti\u00f3n colectiva, sin perjuicio de la competencia de la justicia ordinaria \u00a0sobre los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.28. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. T\u00e9rmino \u00a0para presentar la impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de ocurrencia de los \u00a0actos que se impugnan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el acto impugnado implique efectos \u00a0particulares para alg\u00fan miembro de la sociedad de gesti\u00f3n colectiva, el t\u00e9rmino \u00a0para interponer la impugnaci\u00f3n se contar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.29. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Contenido \u00a0de la impugnaci\u00f3n. La impugnaci\u00f3n deber\u00e1 contener por lo menos, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, identificaci\u00f3n, calidad y firma de quien \u00a0suscribe la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n del impugnante para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombre de la Sociedad y \u00f3rgano social que lo emiti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n precisa del acto que se impugna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un relato detallado de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Enunciaci\u00f3n de la causal de impugnaci\u00f3n, mencionando \u00a0las normas legales o estatutarias que se estimen violadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Petici\u00f3n y aporte de las pruebas que se pretendan hacer \u00a0valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.30. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Anexos \u00a0de la impugnaci\u00f3n. A la impugnaci\u00f3n deber\u00e1n anexarse los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del acto que se impugna, que ser\u00e1 de obligatoria \u00a0expedici\u00f3n por parte del secretario de la Sociedad, o constancia de haber \u00a0elevado la correspondiente petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constancia expedida por la secretar\u00eda de la Sociedad en \u00a0donde figure la condici\u00f3n de miembro del impugnante. Esta constancia, \u00a0igualmente ser\u00e1 de obligatoria expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.31. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Suspensi\u00f3n \u00a0provisional. El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 suspender el acto que se impugna cuando este sea \u00a0manifiestamente contrario a la ley o a los estatutos, con el fin de evitar un \u00a0perjuicio grave. La petici\u00f3n de suspensi\u00f3n por parte del interesado, deber\u00e1 \u00a0presentarse junto con la solicitud de impugnaci\u00f3n, exponiendo las razones en \u00a0las cuales se apoya seg\u00fan la naturaleza del acto cuya impugnaci\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica decidir\u00e1 la \u00a0suspensi\u00f3n dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.32. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Efectos \u00a0de la impugnaci\u00f3n. La sola presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n no afecta la \u00a0validez y efectos de los actos que se impugnan, a menos que estos se suspendan \u00a0por el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.33. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Admisi\u00f3n \u00a0o rechazo de la impugnaci\u00f3n. A partir de la fecha de recibo de la \u00a0impugnaci\u00f3n el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles para dictar auto, admiti\u00e9ndola o rechaz\u00e1ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inadmitir\u00e1 por una sola vez, \u00a0cuando su contenido o sus anexos no se ajusten a lo requerido, evento en el \u00a0cual deber\u00e1 ajustarse en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles so pena \u00a0de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rechazar\u00e1, cuando se presente fuera del t\u00e9rmino, cuando \u00a0el impugnante no demuestre su legitimidad para actuar, el acto impugnado no sea \u00a0objeto de tal procedimiento, o cuando no hubiese sido corregida en el t\u00e9rmino \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.34. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Traslado \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Una vez notificada de la admisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, \u00a0la sociedad de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse sobre los \u00a0hechos y cargos de la misma, as\u00ed como para aportar y solicitar las pruebas que \u00a0considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.35. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Decreto \u00a0y pr\u00e1ctica de pruebas. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del plazo descrito en el art\u00edculo anterior, el Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, podr\u00e1 decretar la pr\u00e1ctica de pruebas de oficio, o \u00a0aceptar las que le fueren presentadas, en cuanto lo considere \u00fatil para la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos que contribuyan a dilucidar el asunto de la \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto que decrete pruebas, el Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para la pr\u00e1ctica de las mismas, que en \u00a0todo caso no podr\u00e1 exceder de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la \u00a0ejecutoria del auto que las decrete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.36. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Decisi\u00f3n. \u00a0El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica proferir\u00e1 la resoluci\u00f3n que decida sobre \u00a0la validez o nulidad de los actos objeto de la Impugnaci\u00f3n en un plazo no mayor \u00a0de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados partir del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se hubiere solicitado la pr\u00e1ctica de pruebas, o \u00a0cuando el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica no considere necesario su \u00a0realizaci\u00f3n de oficio, el t\u00e9rmino para resolver se contar\u00e1 desde el vencimiento \u00a0del plazo descrito en el art\u00edculo 48 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser debidamente motivada, \u00a0citando los hechos de la controversia, las pruebas en su conjunto, las normas \u00a0legales y estatutarias aplicables, los argumentos de las partes y el an\u00e1lisis \u00a0de las peticiones de manera que no quede cuesti\u00f3n pendiente entre estas y los \u00a0mismos hechos, y determinar\u00e1 la imposici\u00f3n de sanciones respecto de la Sociedad \u00a0si es del caso, conforme el art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n 351 del Acuerdo de \u00a0Cartagena y el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.37 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. M\u00e9rito \u00a0ejecutivo. Las resoluciones que impongan sanciones de multa prestar\u00e1n \u00a0m\u00e9rito ejecutivo por jurisdicci\u00f3n coactiva en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.38. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Acciones \u00a0legales. Sin perjuicio de las decisiones administrativas que la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor tome con fundamento en los resultados de \u00a0la impugnaci\u00f3n, las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, a trav\u00e9s de su \u00a0representante legal, deber\u00e1n ejercer las acciones legales pertinentes cuando de \u00a0los hechos de la impugnaci\u00f3n pudiere generarse alg\u00fan tipo de responsabilidad en \u00a0las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.39. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ENTIDAD RECAUDADORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00daNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Constituci\u00f3n y finalidad. A \u00a0los efectos del art\u00edculo 27 de Ley 44 de 1993, la \u00a0entidad recaudadora constituida por las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0derecho de autor o de derechos conexos, con personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n \u00a0de funcionamiento expedidas por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor, tiene por finalidad exclusiva garantizar el debido recaudo \u00a0de las remuneraciones provenientes de la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de las obras \u00a0musicales, las interpretaciones, ejecuciones art\u00edsticas o los fonogramas \u00a0musicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.40. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Modificado por el Decreto 2717 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. Personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de funcionamiento. La \u00a0ventanilla \u00fanica de que trata el art\u00edculo 47 del Decreto Ley 019 de \u00a02012 o la entidad recaudadora, deber\u00e1 obtener de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento, previo cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta del Consejo Directivo o de la Asamblea General de \u00a0cada una de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva o titulares de derecho de autor \u00a0o de derechos conexos que constituyen la ventanilla \u00fanica o la entidad \u00a0recaudadora, donde conste su voluntad inequ\u00edvoca de autorizar su conformaci\u00f3n y \u00a0de pertenecer a \u00e9sta. En caso de que se trate de un gestor individual, \u00a0comunicaci\u00f3n escrita indicando su voluntad inequ\u00edvoca de autorizar su \u00a0conformaci\u00f3n y de pertenecer a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del acta en donde conste la constituci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los estatutos de la ventanilla \u00fanica o de la entidad recaudadora, \u00a0suscrita por los representantes legales de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0y de los dem\u00e1s titulares que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de los estatutos debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de las tarifas o del mecanismo previsto para la fijaci\u00f3n \u00a0de mismas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 48 del Decreto Ley 019 de \u00a02012, definidas para la ventanilla \u00fanica o la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia \u00a0de los reglamentos de contabilidad, tesorer\u00eda, cartera, recaudo y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento de distribuci\u00f3n deber\u00e1 indicar la \u00a0fecha en la cual la ventanilla \u00fanica o la entidad recaudadora efectuar\u00e1 los \u00a0respectivos repartos a las sociedades o titulares que la integren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.41. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 54: \u201cPersoner\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento. La entidad recaudadora descrita en el art\u00edculo 27 de la Ley \u00a044 de 1993, deber\u00e1 obtener de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derecho de Autor, personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de la Asamblea General de cada una de las \u00a0sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos que \u00a0actuar\u00e1n como mandantes de la entidad recaudadora, donde conste su voluntad \u00a0inequ\u00edvoca de autorizar la constituci\u00f3n o de pertenecer a la entidad \u00a0recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del acta en donde conste la constituci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los estatutos de la entidad recaudadora, suscrita por los \u00a0representantes legales de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de los estatutos debidamente aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia de las tarifas, definidas por cada una de las \u00a0sociedades que integran a la entidad recaudadora, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia de los reglamentos de contabilidad, tesorer\u00eda, \u00a0cartera, recaudo y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento de distribuci\u00f3n deber\u00e1 indicar \u00a0la fecha en la cual la entidad recaudadora efectuar\u00e1 los respectivos repartos a \u00a0las sociedades que la constituyen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. Ejercicio del objeto social. La entidad \u00a0recaudadora desarrollar\u00e1 su labor sujeta a los contratos previamente suscritos \u00a0entre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva que la integren, y los usuarios de \u00a0sus respectivos repertorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. R\u00e9gimen \u00a0estatutario. Los estatutos de la entidad recaudadora deber\u00e1n contener \u00a0cuando menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n, domicilio y \u00e1mbito territorial de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Objeto Social, el cual deber\u00e1 contener la atribuci\u00f3n \u00a0de la entidad para recaudar las sumas debidas por los usuarios a las sociedades \u00a0de gesti\u00f3n colectiva de autores de obras musicales y a las sociedades de \u00a0gesti\u00f3n colectiva de artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes de obras musicales y \u00a0productores de fonogramas, por concepto de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sus \u00a0repertorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derechos y obligaciones de las sociedades que la \u00a0conforman y forma de ejercicio del derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinaci\u00f3n del sistema y procedimiento de elecci\u00f3n \u00a0de sus directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formas de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0vigilancia interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Composici\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y control y \u00a0fijaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Duraci\u00f3n de cada ejercicio econ\u00f3mico y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Reglas para su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Reglas para la administraci\u00f3n de sus activos y pasivos, \u00a0expedici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus presupuestos, y presentaci\u00f3n de sus informes \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Procedimientos para la reforma de sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.42. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Reconocimiento. \u00a0El Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor, mediante resoluci\u00f3n motivada, dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud, y una vez la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica establezca el cumplimiento de las exigencias se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior, reconocer\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n de funcionamiento a la \u00a0entidad recaudadora e impartir\u00e1 aprobaci\u00f3n a sus estatutos o, en caso \u00a0contrario, negar\u00e1 la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.43. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Control \u00a0de legalidad sobre el r\u00e9gimen estatutario. Los estatutos que adopte la \u00a0entidad recaudadora, as\u00ed como sus futuras modificaciones, se someter\u00e1n al \u00a0control de legalidad ante el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, a los que una \u00a0vez revisados y hallados acorde con la ley, impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.44. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Gastos \u00a0de administraci\u00f3n. El treinta por ciento (30%) m\u00e1ximo de gastos de \u00a0administraci\u00f3n determinado por el art\u00edculo 21 de la Ley 44 de 1993 deber\u00e1 \u00a0cubrir la parte que le corresponda a cada Sociedad de gesti\u00f3n colectiva por los \u00a0gastos de administraci\u00f3n de la entidad recaudadora. En consecuencia, en el \u00a0treinta por ciento (30%) m\u00e1ximo de los gastos de cada sociedad integrante de la \u00a0entidad recaudadora, deber\u00e1n incluirse los gastos de la sociedad y de la \u00a0entidad recaudadora en su parte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el objeto de verificar el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en este art\u00edculo, la entidad recaudadora que se constituya con \u00a0sujeci\u00f3n al art\u00edculo 27 de la Ley 44 de 1993, deber\u00e1 \u00a0ajustar la presentaci\u00f3n de sus informes financieros a lo establecido en el \u00a0Manual de Buenas Pr\u00e1cticas Contables para las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0de derecho de autor o de derechos conexos, y dem\u00e1s actos administrativos que la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor expida a \u00a0dichos efectos. El incumplimiento de este mandato dar\u00e1 lugar a las sanciones de \u00a0tipo administrativo establecidas en el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.45. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. De \u00a0la informaci\u00f3n financiera. La entidad recaudadora deber\u00e1 remitir a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informes semestrales de actividades operacionales, discriminados \u00a0mes a mes, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al t\u00e9rmino de \u00a0cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respectivo informe se deber\u00e1 allegar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Balance y anexos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informe de gesti\u00f3n colectiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis del presupuesto frente al real ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los semestres se contar\u00e1n a partir del primero de enero de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los siguientes estados financieros comparados \u00a0a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, dentro de los tres primeros \u00a0meses de cada a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Balance general, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estado de flujo de efectivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Notas explicativas de los mismos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictamen del revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.46. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Investigaciones. \u00a0Con el objeto de verificar el cumplimento de las normas legales, estatutarias y \u00a0reglamentarias, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho \u00a0de Autor, de oficio o por queja presentada por un miembro o por un usuario, \u00a0est\u00e1 facultada para investigar la entidad recaudadora descrita en el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 44 de 1993, para lo \u00a0cual podr\u00e1 solicitar las informaciones y documentos, practicar las pruebas y \u00a0realizar las visitas que sean necesarias. En caso de encontrar alg\u00fan tipo de \u00a0irregularidad podr\u00e1 imponer a la entidad recaudadora las sanciones descritas \u00a0por el art\u00edculo 38 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado \u00a0por el Decreto 1258 de 2012, \u00a0art\u00edculo 48. El \u00a0Procedimiento para adelantar investigaciones contra la entidad recaudadora \u00a0atender\u00e1, mutatis mutandis, \u00a0lo descrito en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de este decreto y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.47. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Adecuaci\u00f3n \u00a0para la organizaci\u00f3n recaudadora. Si al momento de entrar en vigencia el \u00a0presente decreto las sociedades de gesti\u00f3n colectiva facultadas para gestionar \u00a0obras musicales, interpretaciones art\u00edsticas, ejecuciones o fonogramas, \u00a0hubieren conformado una entidad recaudadora, esta se adecuar\u00e1 a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir \u00a0de la fecha de su entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El no cumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo impedir\u00e1 que la entidad recaudadora que ya se hubiere constituido \u00a0contin\u00fae desarrollando su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.48. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Norma \u00a0de clausura. Lo no resuelto por este T\u00edtulo se definir\u00e1 por la Decisi\u00f3n \u00a0Andina 351 de 1993, la Ley 44 de 1993, y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulen la gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.49. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Adecuaci\u00f3n. \u00a0Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos \u00a0que en la actualidad cuenten con autorizaci\u00f3n de funcionamiento, deber\u00e1n \u00a0ajustarse, en lo que resulte necesario a lo descrito en el presente decreto en \u00a0un plazo improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su \u00a0entrada en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que se requieran para estos efectos, y que \u00a0reposen en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0Autor, no se exigir\u00e1n nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El no cumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo dejar\u00e1 sin efecto la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ya concedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.50. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Ingresos \u00a0financieros. Cuando los estatutos de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0de derecho de autor o de derechos conexos o de la entidad recaudadora permitan \u00a0la realizaci\u00f3n de inversiones para la consecuci\u00f3n de rendimientos financieros \u00a0tendientes a mantener el poder adquisitivo del dinero, tales rendimientos \u00a0deber\u00e1n acrecer los rubros de donde fueron tomados los dineros objeto de la \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.51. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Asistencia \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor a \u00a0las Asambleas y Consejos Directivos. En desarrollo de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Derecho de Autor podr\u00e1 designar un representante que asista con voz pero sin \u00a0voto a las asambleas generales o seccionales, o a las reuniones del consejo \u00a0directivo de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de \u00a0derechos conexos o de la entidad recaudadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.6.1.2.52. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 162 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 25 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3942 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.873, octubre 25 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las \u00a0Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0, literal c) de la Ley 232 de 1995, en \u00a0relaci\u00f3n con las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}