{"id":43057,"date":"2023-07-29T16:53:29","date_gmt":"2023-07-29T16:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3960-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:29","slug":"decreto-3960-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3960-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3960 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3960 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.873, octubre 23 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye el \u00a0libro catorce de la parte segunda del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 189 numerales 11 y 25 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los literales a), b), c) y k) del art\u00edculo 4\u00b0 y en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 964 de 2005, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 13 de la misma ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos definidos por la Ley 964 de 2005 para \u00a0la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico se encuentran la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los inversionistas y la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0y eficiencia del mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0Libro Catorce de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO 14 NORMAS APLICABLES A LOS DEP\u00d3SITOS CENTRALIZADOS \u00a0DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE LA ANOTACI\u00d3N EN CUENTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.1. Principios de la anotaci\u00f3n en cuenta. Los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores deber\u00e1n llevar sus registros bajo los siguientes \u00a0principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Principio de prioridad: Una vez producido un registro \u00a0no podr\u00e1 practicarse ning\u00fan otro respecto de los mismos valores o derechos que \u00a0obedezca a un hecho producido con anterioridad en lo que resulte opuesto o \u00a0incompatible con dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Principio de tracto sucesivo: Los registros sobre un \u00a0mismo derecho anotado deber\u00e1n estar encadenados cronol\u00f3gica, secuencial e \u00a0ininterrumpidamente, de modo que quien trasmite el valor o derecho aparezca \u00a0previamente en el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de rogaci\u00f3n: Para la realizaci\u00f3n de cada \u00a0registro se requerir\u00e1 solicitud previa del titular del valor o derecho \u00a0registrado o de la entidad competente y autorizada para tal fin. Por lo tanto, \u00a0no proceder\u00e1n registros a voluntad o iniciativa propia del dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores, salvo casos reglamentarios previamente establecidos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Principio de buena fe: La persona que aparezca como \u00a0titular de un registro, se presumir\u00e1 como leg\u00edtimo titular del valor o del \u00a0derecho al cual se refiere el respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Principio de fungibilidad: \u00a0Los titulares de registros que se refieran a valores o derechos que hagan parte \u00a0de una misma emisi\u00f3n y que tengan iguales caracter\u00edsticas, ser\u00e1n leg\u00edtimos \u00a0titulares de tales valores en la cantidad correspondiente, y no de unos valores \u00a0o derechos especificados individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.1.1.2. Registro. En el \u00e1mbito de la anotaci\u00f3n en cuenta, el \u00a0registro que lleven los dep\u00f3sitos centralizados de valores cumplir\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0del registro al que hace referencia el art\u00edculo 648 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE DEP\u00d3SITOS CENTRALIZADOS DE \u00a0VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1.1. Entidades autorizadas. Podr\u00e1n administrar dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores las sociedades que con autorizaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia se constituyan exclusivamente para tal \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1.2. Constituci\u00f3n de las sociedades administradoras. Las \u00a0sociedades que tengan por objeto la administraci\u00f3n de un dep\u00f3sito centralizado \u00a0de valores ser\u00e1n sociedades an\u00f3nimas constituidas de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 13 de la Ley 27 de 1990 y las \u00a0normas contenidas en el presente Libro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su constituci\u00f3n se aplicar\u00e1 el procedimiento previsto \u00a0por el art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nica del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 el \u00a0monto m\u00ednimo del capital pagado que deben tener las sociedades que administren \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1.3. Funciones de las entidades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados \u00a0de valores. Las entidades que, de conformidad con la Ley 27 de 1990, \u00a0administren un dep\u00f3sito centralizado de valores tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n de los valores que se les entreguen, \u00a0si as\u00ed lo solicita el depositante, su representante, o apoderado. No obstante, \u00a0en el reglamento del dep\u00f3sito se podr\u00e1 establecer que las labores propias de la \u00a0administraci\u00f3n podr\u00e1n ser realizadas por las entidades que de acuerdo con el \u00a0reglamento act\u00faan como mandatarios ante el dep\u00f3sito, estando legalmente \u00a0facultadas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El registro de la constituci\u00f3n de grav\u00e1menes o la \u00a0transferencia de los valores que el depositante le comunique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones sobre \u00a0valores depositados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La tenedur\u00eda de los libros de registro de t\u00edtulos nominativos, \u00a0a solicitud de las entidades emisoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La restituci\u00f3n de los valores, para lo cual endosar\u00e1 y \u00a0entregar\u00e1 el mismo t\u00edtulo recibido o t\u00edtulos del mismo emisor, clase, especie, \u00a0valor nominal y dem\u00e1s caracter\u00edsticas financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La inscripci\u00f3n de las medidas cautelares en los \u00a0registros de la entidad. Cuando dichas medidas recaigan sobre t\u00edtulos \u00a0nominativos, deber\u00e1 comunicarlas a la entidad emisora para que proceda a la \u00a0anotaci\u00f3n del embargo en el libro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La adopci\u00f3n en sus reglamentos del r\u00e9gimen \u00a0disciplinario a que se someter\u00e1n los usuarios del dep\u00f3sito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que les autorice la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia que sean compatibles con las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1.4. Integraci\u00f3n de las juntas o consejos directivos de los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores. A partir del siguiente ejercicio anual en \u00a0que sesione en forma ordinaria la asamblea de accionistas, al menos el cuarenta \u00a0por ciento (40%) de los miembros de la junta o consejo directivo de los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores tendr\u00e1n la calidad de independientes. Su elecci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1 llevar a cabo en una votaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se \u00a0entender\u00e1n por independientes todas las personas naturales, salvo las que se \u00a0encuentren en las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Empleado o directivo de los dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores o de alguna de sus filiales o subsidiarias, incluyendo aquellas \u00a0personas que hubieren tenido tal calidad durante el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0a la designaci\u00f3n, salvo que se trate de la reelecci\u00f3n de una persona \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Accionistas que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o \u00a0controlen la mayor\u00eda de los derechos de voto de los dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores o que determinen la composici\u00f3n mayoritaria de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, de direcci\u00f3n o de control de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten \u00a0servicios de asesor\u00eda o consultor\u00eda a los dep\u00f3sitos centralizados de valores, \u00a0cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por \u00a0ciento (20%) o m\u00e1s de sus ingresos operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Empleado o directivo de una fundaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o \u00a0sociedad que reciba donativos importantes de los dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores. Se consideran donativos importantes aquellos que representen m\u00e1s del \u00a0veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrador de una entidad en cuya junta directiva o \u00a0consejo directivo participe un representante legal de los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Persona que reciba de los dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores alguna remuneraci\u00f3n diferente a los honorarios como miembro de junta o \u00a0consejo directivo o de cualquier comit\u00e9 creado por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los dep\u00f3sitos centralizados de valores podr\u00e1n \u00a0establecer en sus estatutos sociales las calidades generales y particulares de \u00a0los miembros que no tengan la calidad de independientes; la procedencia de \u00a0suplencias en sus juntas o consejos directivos y el n\u00famero m\u00e1ximo de miembros \u00a0de su junta o consejo directivo, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a044 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.2.1.5. Custodia y administraci\u00f3n de t\u00edtulos valores e instrumentos \u00a0financieros. Los dep\u00f3sitos centralizados de valores podr\u00e1n custodiar \u00a0y administrar valores, t\u00edtulos valores de contenido crediticio, de \u00a0participaci\u00f3n, representativos de mercanc\u00edas e instrumentos financieros que no \u00a0se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan o negocien localmente o en el \u00a0exterior, previa solicitud del emisor o su mandatario, del administrador de la \u00a0emisi\u00f3n, del custodio en el exterior o del depositante directo local o \u00a0extranjero, en la forma y condiciones que se\u00f1ale el reglamento del dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores. Esta actividad se ejercer\u00e1 con estricta observancia de \u00a0las normas cambiarias y tributarias aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones del presente libro relativas \u00a0a la anotaci\u00f3n en cuenta ser\u00e1n aplicables en lo pertinente a los t\u00edtulos \u00a0valores de contenido crediticio o de participaci\u00f3n, que reciban en custodia \u00a0tales dep\u00f3sitos. En este caso, se entender\u00e1 que la entrega y\/o endoso de los \u00a0t\u00edtulos valores se efectuar\u00e1 mediante la anotaci\u00f3n en cuenta siempre que, en \u00a0relaci\u00f3n con el endoso, la orden de transferencia que emita el endosante cumpla \u00a0con los requisitos pertinentes establecidos en la ley. Los t\u00edtulos valores \u00a0indicados en este par\u00e1grafo conservar\u00e1n todos los derechos, acciones y \u00a0prerrogativas propias de su naturaleza, consagradas en la legislaci\u00f3n \u00a0mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE DEP\u00d3SITO DE VALORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.1. Definici\u00f3n. Por medio del contrato de dep\u00f3sito de valores a \u00a0que se refiere el presente libro, una persona conf\u00eda uno o m\u00e1s valores a una \u00a0entidad habilitada para el efecto, quien se obliga a custodiarlos, a \u00a0administrarlos cuando el depositante lo solicite de acuerdo con el reglamento \u00a0que cada dep\u00f3sito expida, y a registrar los grav\u00e1menes y enajenaciones que \u00a0aquel le comunique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores especialmente autorizadas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, y el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n administrar \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La administraci\u00f3n de los valores por parte \u00a0del dep\u00f3sito centralizado de valores comprender\u00e1 las facultades para \u00a0presentarlos para su aceptaci\u00f3n o su pago extrajudicialmente o judicialmente, \u00a0en este \u00faltimo caso cuando as\u00ed se pacte o se prevea en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos el dep\u00f3sito podr\u00e1 emplear el \u00a0certificado que al efecto expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagado totalmente el valor, el dep\u00f3sito entregar\u00e1 el \u00a0respectivo t\u00edtulo a quien lo cancel\u00f3. En el evento en que de acuerdo con la Ley 27 de 1990 el valor \u00a0que se paga est\u00e9 comprendido en un t\u00edtulo global, el dep\u00f3sito expedir\u00e1 un \u00a0certificado sobre dicho pago y har\u00e1 la anotaci\u00f3n del mismo en la subcuenta \u00a0abierta a nombre del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Todo lo que en el presente t\u00edtulo se regula \u00a0para el contrato de dep\u00f3sito de valores, se entender\u00e1 que tambi\u00e9n es aplicable \u00a0al contrato de emisiones de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.2. Perfeccionamiento del contrato. El contrato de dep\u00f3sito de \u00a0valores a que se refiere este libro se perfecciona por el endoso en \u00a0administraci\u00f3n y la entrega de los t\u00edtulos a la entidad que administre un \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores o el abono en cuenta del depositante directo \u00a0cuando se trate de emisiones desmaterializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.3. Reglamento y tarifas de los dep\u00f3sitos centralizados de valores. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.14.5.1.3 los reglamentos de los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores, as\u00ed como sus reformas, deber\u00e1n ser \u00a0sometidos a la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las \u00a0tarifas aplicables al servicio de dep\u00f3sito y custodia de valores ser\u00e1n \u00a0establecidas libremente por los dep\u00f3sitos con sujeci\u00f3n a las normas del derecho \u00a0de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.4. Acceso al dep\u00f3sito. Los reglamentos de los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores podr\u00e1n determinar las personas que tendr\u00e1n acceso a \u00a0los mismos mediante celebraci\u00f3n del contrato de dep\u00f3sito de valores con las \u00a0respectivas entidades administradoras. Dichas personas actuar\u00e1n bien sea en \u00a0nombre y por cuenta propia o en nombre y por cuenta ajena, de acuerdo con su \u00a0respectivo r\u00e9gimen legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellas personas que no tengan acceso directo al dep\u00f3sito \u00a0podr\u00e1n tenerlo a trav\u00e9s de las personas facultadas y autorizadas para ello \u00a0quienes actuar\u00e1n como sus mandatarios. Para tal efecto el endoso en administraci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 tambi\u00e9n contener las estipulaciones dirigidas a regular las obligaciones \u00a0entre el titular del respectivo valor y su mandatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.5. Informaci\u00f3n a los depositantes. Con la periodicidad que \u00a0establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, las sociedades \u00a0administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores remitir\u00e1n a las entidades \u00a0que de acuerdo con el reglamento que tengan acceso directo al dep\u00f3sito una \u00a0relaci\u00f3n detallada de los valores que figuren registrados en sus respectivas \u00a0cuentas, con descripci\u00f3n de las subcuentas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada a su mandante por el \u00a0depositante que act\u00fae en calidad de mandatario, con la periodicidad que \u00a0establezca el reglamento del dep\u00f3sito, conforme a las instrucciones que al \u00a0efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de que \u00a0en el respectivo contrato de mandato se pacte que dicha informaci\u00f3n debe \u00a0enviarse con mayor frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los depositantes indirectos podr\u00e1n acceder a la \u00a0informaci\u00f3n que sobre sus valores est\u00e9 registrada en los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores, ya sea por conducto de sus respectivos depositantes \u00a0directos, o bien en forma directa utilizando los mecanismos y procedimientos \u00a0que se establezcan en los reglamentos de operaci\u00f3n de dichos dep\u00f3sitos \u00a0autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.6. T\u00edtulos globales. La sociedad emisora al efectuar el \u00a0dep\u00f3sito de emisiones entregar\u00e1 al dep\u00f3sito uno o varios t\u00edtulos en que se represente \u00a0la totalidad o parte de la emisi\u00f3n. El t\u00edtulo o los t\u00edtulos respectivos \u00a0indicar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ley de circulaci\u00f3n de los valores entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre de la sociedad emisora y su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El monto de la emisi\u00f3n que se deposita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si es del caso, el plazo de vencimiento de los \u00a0respectivos valores, cuando tengan id\u00e9ntico plazo, o los plazos m\u00ednimo y m\u00e1ximo \u00a0de vencimiento dentro de los cuales puede colocarse la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los rendimientos financieros y su forma de pago, si es \u00a0del caso. En los eventos en que las normas del respectivo t\u00edtulo establezcan \u00a0que el rendimiento del t\u00edtulo y otras caracter\u00edsticas se determinan al momento \u00a0de la colocaci\u00f3n, se indicar\u00e1 esa circunstancia en el t\u00edtulo que se deposite, \u00a0precisando los l\u00edmites entre los cuales puede variar dicho rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s condiciones que exija la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.7. Conformaci\u00f3n de un t\u00edtulo global con t\u00edtulos individuales depositados. En \u00a0desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 27 de 1990, el \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores podr\u00e1 en cualquier tiempo solicitar a la \u00a0entidad emisora que sustituya, por uno o varios t\u00edtulos, todos los valores que \u00a0se encuentren en el dep\u00f3sito y que posean las mismas caracter\u00edsticas financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando los t\u00edtulos que se \u00a0encuentren en dep\u00f3sito no tengan id\u00e9nticas caracter\u00edsticas financieras, la \u00a0sociedad emisora podr\u00e1 entregar al dep\u00f3sito centralizado de valores un solo \u00a0t\u00edtulo destinado a representar la totalidad o parte de cada emisi\u00f3n que se \u00a0encuentre en el dep\u00f3sito. Dicho valor se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.14.3.1.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.8. Informaci\u00f3n que debe reportarse a los dep\u00f3sitos. Los \u00a0emisores de valores, o quienes los representen en el mercado local si se trata \u00a0de emisores del extranjero, que tengan depositados valores en un dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores local, deber\u00e1n reportar ante el mismo la informaci\u00f3n, \u00a0en la oportunidad, periodicidad y contenido que se\u00f1alen los reglamentos \u00a0aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.9. Omisi\u00f3n del deber de informar. Si el emisor o en su caso el \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores, no cumpliere con la obligaci\u00f3n de informar en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, dicha informaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0oponible al dep\u00f3sito o a la sociedad emisora, seg\u00fan corresponda, y por lo tanto \u00a0la entidad que no recibi\u00f3 la correspondiente informaci\u00f3n se liberar\u00e1 de la \u00a0responsabilidad que pueda derivarse de tal circunstancia. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las sanciones que en virtud de sus atribuciones legales pueda \u00a0imponer la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.10. Responsabilidad de los depositantes. El depositante, bien \u00a0sea que act\u00fae en nombre propio o en nombre ajeno ante el dep\u00f3sito, ser\u00e1 \u00a0responsable de la identificaci\u00f3n del \u00faltimo endosante, de la integridad y \u00a0autenticidad de los valores depositados y de la validez de las operaciones que \u00a0se realicen con dichos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, recibido un valor por parte del dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores, el mismo se considerar\u00e1 libre de vicios, grav\u00e1menes o \u00a0embargos y el depositante que lo haya entregado responder\u00e1 de todos los \u00a0perjuicios que se causen a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.11. Renuncia a las acciones en v\u00eda de regreso. En la medida en \u00a0que el dep\u00f3sito central de valores pueda restituir t\u00edtulos distintos a los que \u00a0le fueron entregados, la entrega de un valor al dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores implica la renuncia, por parte de quien lo entrega, a las acciones de \u00a0regreso que podr\u00eda intentar contra quienes hayan endosado el t\u00edtulo y sus \u00a0avalistas, salvo cuando se haya pactado la entrega del mismo t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.12. Endoso sin responsabilidad. Salvo manifestaci\u00f3n expresa en \u00a0contrario, la orden de transferencia de un valor depositado produce los efectos \u00a0de endoso sin responsabilidad por parte del enajenante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.3.1.13. Secuestro de valores depositados. De conformidad con el \u00a0inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 10 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, cuando se trate de \u00a0realizar el secuestro de valores que se encuentren en un dep\u00f3sito centralizado \u00a0de valores, podr\u00e1 designarse como secuestre a la entidad administradora de \u00a0dicho dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se comunique la designaci\u00f3n de secuestre por \u00a0parte del juez respectivo, la entidad administradora del dep\u00f3sito centralizado \u00a0de valores actuar\u00e1 como administradora de los valores y mantendr\u00e1 el producto \u00a0de dicha administraci\u00f3n a \u00f3rdenes del juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.1. De los certificados y de las constancias. Para efectos del \u00a0presente Libro se entiende por certificado el documento de legitimaci\u00f3n \u00a0mediante el cual el depositante ejercita los derechos pol\u00edticos o los derechos \u00a0patrimoniales en el evento en que haya lugar. Dicho documento es expedido por \u00a0la sociedad administradora del dep\u00f3sito centralizado de valores a solicitud del \u00a0depositante directo de conformidad con el registro en cuenta. Su car\u00e1cter es \u00a0meramente declarativo, presta m\u00e9rito ejecutivo pero no podr\u00e1 circular ni \u00a0servir\u00e1 para transferir la propiedad de los valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0constancia se entiende el documento expedido por el dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores, mediante el cual el depositante controla su propia cuenta de dep\u00f3sito \u00a0de t\u00edtulos. Es un documento no negociable ni legitimar\u00e1 para el ejercicio de \u00a0los derechos patrimoniales o pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.2. Certificaciones expedidas por los dep\u00f3sitos. En el \u00a0certificado que expida el dep\u00f3sito de valores constar\u00e1n el dep\u00f3sito y la \u00a0titularidad de los valores objeto de anotaci\u00f3n en cuenta. Estos certificados \u00a0legitimar\u00e1n al titular para ejercer los derechos que otorguen dichos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado deber\u00e1 constar en un documento est\u00e1ndar \u00a0f\u00edsico o electr\u00f3nico, de conformidad con lo establecido en el reglamento de \u00a0operaciones del dep\u00f3sito centralizado de valores. Dicho certificado deber\u00e1 \u00a0contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n completa del titular del valor o del \u00a0derecho que se certifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del valor o derecho por virtud del cual se \u00a0expide, indicando su naturaleza, cantidad y el c\u00f3digo o n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n de la emisi\u00f3n y el emisor, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La situaci\u00f3n jur\u00eddica del valor o derecho que se \u00a0certifica. En caso de existir y sin perjuicio de las obligaciones de reserva \u00a0que procedan, deber\u00e1n indicarse los grav\u00e1menes, medidas administrativas, \u00a0cautelares o cualquier otra limitaci\u00f3n sobre la propiedad o sobre los derechos \u00a0que derivan de su titularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especificaci\u00f3n del derecho o de los derechos para cuyo \u00a0ejercicio se expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Firma del representante legal del dep\u00f3sito centralizado \u00a0de valores o de la persona a quien este delegue dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De manera destacada, una advertencia en la cual se \u00a0indique, que el certificado no es un documento negociable y que no es v\u00e1lido \u00a0para transferir la propiedad del valor o derecho que incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los certificados deber\u00e1n expedirse a m\u00e1s tardar \u00a0el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.3. Alcance de los certificados. Los certificados cualifican a \u00a0quien figura en los mismos como la persona legitimada para el ejercicio de los \u00a0derechos incorporados en el valor depositado. Dichos certificados constituyen \u00a0documentos probatorios que acreditan y evidencian el contenido de los registros \u00a0en cuenta. Por consiguiente, no podr\u00e1n ser utilizados para actos diferentes al \u00a0ejercicio del derecho incorporado en los valores depositados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.4. Ejercicio de derechos patrimoniales por parte del dep\u00f3sito centralizado \u00a0de valores. Para el ejercicio de los derechos patrimoniales \u00a0incorporados en valores depositados y cuya administraci\u00f3n le haya sido \u00a0encomendada, el dep\u00f3sito remitir\u00e1 a la entidad emisora certificaci\u00f3n \u00a0discriminada de los valores de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.5. Certificados para ejercer derechos patrimoniales por parte del \u00a0depositante. Cuando a solicitud del depositante directamente o por \u00a0conducto de su mandatario, el dep\u00f3sito centralizado de valores expida un \u00a0certificado para efectos del ejercicio de los derechos patrimoniales \u00a0incorporados en los valores o derechos, el emisor deber\u00e1 informar al dep\u00f3sito \u00a0sobre el ejercicio de dichos derechos para que este haga la anotaci\u00f3n \u00a0correspondiente en sus registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso en que se ejerza un derecho patrimonial ante \u00a0el emisor el mismo retendr\u00e1 el certificado si se ejercieron todos los derechos \u00a0a que se refiere, o har\u00e1 una anotaci\u00f3n en el certificado cuando el ejercicio de \u00a0los derechos fuere parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el emisor del t\u00edtulo no informa al dep\u00f3sito sobre el \u00a0ejercicio de tales derechos, toda orden de transferencia de dicho valor que se \u00a0env\u00ede al dep\u00f3sito deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del respectivo certificado con el fin de \u00a0que el dep\u00f3sito lo cancele, o en su defecto el depositante manifestar\u00e1 por \u00a0escrito que se ejercieron los derechos, con base en lo cual el dep\u00f3sito har\u00e1 la \u00a0anotaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En aquellos eventos en que el dep\u00f3sito no tenga \u00a0la administraci\u00f3n del respectivo valor y reciba orden de embargo informar\u00e1 inmediatamente \u00a0al emisor para los efectos previstos en el inciso tercero del numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 681 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el emisor reciba una orden de embargo \u00a0de un t\u00edtulo nominativo depositado, deber\u00e1 informar inmediatamente del embargo \u00a0al dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.6. Certificados para ejercer derechos en asambleas. Cuando se \u00a0expida un certificado para ejercer los derechos incorporados en acciones o en \u00a0bonos en una asamblea de accionistas o de tenedores de bonos, el dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores se abstendr\u00e1 de registrar transferencias sobre tales \u00a0t\u00edtulos, mientras no se le restituya el certificado, o sea informado por la \u00a0sociedad emisora o por el representante de los tenedores de los bonos que la \u00a0asamblea se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el depositante directo, bien sea \u00a0actuando por cuenta propia o en nombre de terceros, solicite certificados para \u00a0el ejercicio de derechos pol\u00edticos derivados de los mismos, deber\u00e1 elevar ante \u00a0el dep\u00f3sito centralizado de valores una petici\u00f3n indicando los valores sobre \u00a0los cuales pretende que verse el certificado, la fecha en que se vaya a \u00a0celebrar la asamblea, los derechos que en la misma se van a ejercer y el tipo \u00a0de asamblea a llevarse a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n que sea expedida en este sentido, tendr\u00e1 \u00a0validez \u00fanicamente para el ejercicio de los derechos en una sola asamblea, \u00a0incluyendo las sesiones que tengan lugar por suspensiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que el dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores administre posiciones de sus depositantes directos en valores \u00a0extranjeros en el mercado local, o posiciones de sus depositantes directos en \u00a0el exterior, podr\u00e1 proveer procesos electr\u00f3nicos para canalizar la \u00a0documentaci\u00f3n de sus depositantes relacionada con las asambleas donde estos \u00a0deban ejercer sus derechos, a fin que puedan ser representados a trav\u00e9s de un \u00a0apoderado ante el respectivo emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.7. Representaci\u00f3n para el ejercicio de derechos. Los dep\u00f3sitos \u00a0de valores locales establecer\u00e1n a trav\u00e9s de sus reglamentos mecanismos \u00a0eficaces, p\u00fablicos y suficientes, que permitan a los inversionistas extranjeros \u00a0en valores locales, directamente o a trav\u00e9s de mandatarios, ser representados \u00a0ante el emisor local para el ejercicio de los derechos que otorguen tales \u00a0valores. As\u00ed mismo, los dep\u00f3sitos locales podr\u00e1n realizar todas las actividades \u00a0necesarias ante los dem\u00e1s dep\u00f3sitos extranjeros, para garantizar a los \u00a0inversionistas locales en valores extranjeros el ejercicio de sus derechos ante \u00a0los respectivos emisores extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.8. Constancia de dep\u00f3sitos de emisiones. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 27 de 1990, los \u00a0Dep\u00f3sitos Centralizados de Valores deber\u00e1n expedir a los suscriptores de una \u00a0emisi\u00f3n una constancia del dep\u00f3sito, la cual contendr\u00e1 por lo menos las \u00a0siguientes menciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n plena del emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La emisi\u00f3n que ha sido depositada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caracter\u00edsticas del valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La participaci\u00f3n que le corresponda al suscriptor en la \u00a0respectiva emisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino de vigencia por el cual se expide y la \u00a0indicaci\u00f3n de que solo constituye una constancia que acredita la entrega de los \u00a0t\u00edtulos a los suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.9. Duplicado del certificado. El depositario deber\u00e1 entregar \u00a0duplicado del certificado original emitido en forma f\u00edsica siempre y cuando se \u00a0denuncie la p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o sustracci\u00f3n. Para el efecto a tales \u00a0certificados se les impondr\u00e1 un sello que indique inequ\u00edvocamente que es un \u00a0\u201cduplicado\u201d. Una vez expedido se dar\u00e1 informe inmediato a la entidad emisora y \u00a0su expedici\u00f3n priva de valor la certificaci\u00f3n originaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.10. Conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los Dep\u00f3sitos Centralizados de \u00a0Valores conservar\u00e1n durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado por la ley la informaci\u00f3n que \u00a0permita reconstruir los registros practicados a nombre de cada titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.4.1.11. Reposici\u00f3n de t\u00edtulos y otorgamiento de la cauci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 27 de 1990, en caso \u00a0de p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n, extrav\u00edo o hurto de los valores depositados, los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores podr\u00e1n solicitar a la entidad emisora la \u00a0reposici\u00f3n de los mismos, para lo cual otorgar\u00e1n cauci\u00f3n suficiente, \u00a0consistente en una p\u00f3liza de cumplimiento por el valor del t\u00edtulo expedida a favor \u00a0del emisor por una compa\u00f1\u00eda de seguros vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, que cubra cualquier riesgo que se pueda derivar de la \u00a0reposici\u00f3n y garantice el pago de las obligaciones y perjuicios que se \u00a0ocasionen al emisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la p\u00f3liza comprender\u00e1 el plazo faltante del \u00a0vencimiento del t\u00edtulo m\u00e1s el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n, tanto de la acci\u00f3n \u00a0cambiaria como de la acci\u00f3n de enriquecimiento sin causa, derivada del mismo \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores de adelantar las acciones legales para obtener la \u00a0cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo objeto de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEP\u00d3SITO CENTRAL DE VALORES DEL BANCO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.1.1. Funciones. El dep\u00f3sito central de valores creado en el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, tendr\u00e1 como funciones recibir en dep\u00f3sito y administraci\u00f3n los \u00a0t\u00edtulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que \u00a0constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las sociedades \u00a0sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, distintos de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.1.2. Usuarios. Podr\u00e1n tener acceso a los servicios del dep\u00f3sito \u00a0central de valores del Banco de la Rep\u00fablica, las entidades sujetas a la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y las \u00a0personas que posean o administren los t\u00edtulos o valores a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.5.1.3. R\u00e9gimen legal. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 dictar las dem\u00e1s disposiciones que sean necesarias para desarrollar el \u00a0mandato contenido en el art\u00edculo 2.14.5.1.1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye el Libro Catorce de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3960 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.873, octubre 23 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye el \u00a0libro catorce de la parte segunda del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43057","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43057","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43057"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43057\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43057"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43057"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43057"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}