{"id":43058,"date":"2023-07-29T16:53:29","date_gmt":"2023-07-29T16:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3965-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:53:29","modified_gmt":"2023-07-29T16:53:29","slug":"decreto-3965-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-3965-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 3965 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3965 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.874, octubre 26 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se asume un pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, y en particular en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 189, numeral 25, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 137 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0137 de la Ley 100 de 1993 \u00a0dispone que \u201cLa Naci\u00f3n asumir\u00e1 el pago de pensiones reconocidas por el \u00a0Instituto de Seguros Sociales, la Caja Nacional de Previsi\u00f3n y otras cajas o \u00a0fondos del sector p\u00fablico sustituidos por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional, incluido este \u00faltimo, en cuanto se agotasen las reservas \u00a0constituidas para el efecto y s\u00f3lo por el monto de dicho faltante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 758 de 2002 se \u00a0orden\u00f3 a la Naci\u00f3n contribuir en la financiaci\u00f3n de las pensiones a cargo del \u00a0Instituto de Seguros Sociales en su condici\u00f3n de empleador, que hablan sido \u00a0reconocidas a 23 de diciembre de 1993, para quienes fueron servidores del \u00e1rea \u00a0de salud del Instituto, por lo cual las pensiones reconocidas con posterioridad \u00a0deben ser atendidas por el Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 15 del Decreto 1888 de 1994 \u00a0el Instituto de Seguros Sociales debe administrar en forma separada las \u00a0reservas correspondientes a cada uno de los riesgos asumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida \u00a0que el Instituto de Seguro Social, ISS, carece de \u00a0afiliados en la unidad de negocio de salud, los recursos que el Instituto \u00a0recaude en desarrollo de procesos de compensaci\u00f3n pendientes deber\u00e1n ser \u00a0utilizados en pagar obligaciones por atender por prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud y otros pasivos relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ISS tambi\u00e9n carece de afiliados en la unidad de negocio de \u00a0riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las unidades \u00a0de negocio de salud y de riesgos profesionales del ISS \u00a0contribu\u00edan al financiamiento del pasivo pensional a cargo de la Administradora \u00a0General del Instituto, pasivo que tambi\u00e9n es necesario que asuma la Naci\u00f3n en \u00a0la proporci\u00f3n que financiaban dichas unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las unidades \u00a0de negocio de riesgos profesionales y de salud carecen de recursos distintos a \u00a0los que se puedan obtener por el proceso de compensaci\u00f3n pendiente, para que el \u00a0Instituto de Seguros Sociales, como patrono, atienda el pago de las pensiones \u00a0reconocidas con posterioridad al 23 de diciembre de 1993 por raz\u00f3n de dichas unidades \u00a0de negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente, los recursos provenientes de dicha compensaci\u00f3n resultan \u00a0insuficientes para atender el pago de los mencionados pasivos pensionales, por \u00a0todo lo cual es necesario que la Naci\u00f3n con fundamento en el art\u00edculo 137 de la \u00a0Ley 100 de 1993, asuma \u00a0el pago de dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con lo dispuesto, por el art\u00edculo 137 de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0adici\u00f3n a lo previsto por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 758 de 2002, la \u00a0Naci\u00f3n asume el pasivo por las pensiones a cargo del Instituto de Seguros \u00a0Sociales en su calidad de empleador, en raz\u00f3n de sus actividades en las \u00a0unidades de negocio de riesgos profesionales y de salud, incluyendo la \u00a0proporci\u00f3n del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que \u00a0ven\u00edan financiando estas unidades, que no puedan ser atendidas con los recursos \u00a0de las compensaciones pendientes. En todo caso, esta asunci\u00f3n produce efectos a \u00a0partir del momento en que se hayan agotado los recursos de las citadas unidades \u00a0de negocio, que pueden utilizarse para el pago de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0pago y reconocimiento de las pensiones a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto estar\u00e1 a cargo del ISS o quien haga \u00a0sus veces. Para este fin se adelantar\u00e1 un proceso de conmutaci\u00f3n pensional de \u00a0todas las pensiones que por estas dos unidades de negocio est\u00e1n a cargo del ISS empleador, incluyendo la proporci\u00f3n del pasivo \u00a0pensional de la Administradora General del Instituto, que ven\u00edan financiando \u00a0est\u00e1s unidades. Dicha conmutaci\u00f3n se har\u00e1 con el SS \u00a0asegurador con cargo a los recursos que transfiera la Naci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. El pago de la conmutaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0realizarse en un plazo que no exceda de dos (2) a\u00f1os, con cargo a los recursos \u00a0que se apropien en cada vigencia fiscal y no habr\u00e1 lugar al otorgamiento de \u00a0garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Mientras se surte la conmutaci\u00f3n pensional, la Naci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente decreto le girar\u00e1 los recursos al ISS \u00a0empleador para que contin\u00fae realizando el pago de las pensiones a cargo de las \u00a0dos unidades de negocio, cuyo pasivo asume la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 26 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3965 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (octubre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.874, octubre 26 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se asume un pasivo pensional. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, y en particular en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 189, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43058","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}