{"id":43078,"date":"2023-07-29T16:56:10","date_gmt":"2023-07-29T16:56:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4087-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:10","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:10","slug":"decreto-4087-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4087-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4087 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4087 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.883, noviembre 4 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo Sexto del Libro Quince de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas \u00a0en el art\u00edculo 189 numerales 11 y 25 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los literales a), b) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, y en \u00a0el \u00faltimo inciso del par\u00e1grafo 2\u00b0 y el par\u00e1grafo 3\u00b0 del literal a) del art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la misma ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos definidos por la Ley 964 de 2005 para \u00a0la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, \u00a0aprovechamiento e inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico se encuentran la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de los inversionistas y la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0y eficiencia del mercado de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta necesaria la participaci\u00f3n de las \u00a0bolsas de valores en el listado de valores de renta variable en los sistemas de \u00a0cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de \u00a0integraci\u00f3n de bolsas de valores, a efectos de impulsar el desarrollo de los \u00a0sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo Sexto del Libro Quince de la \u00a0Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010. \u00a0El Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo Sexto del Libro Quince de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010 \u00a0se denominar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del listado de valores extranjeros en los \u00a0sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero por medio de las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase \u00a0el T\u00edtulo Sexto del Libro Quince de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010 \u00a0con el siguiente Cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del listado de valores de renta variable en \u00a0los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o \u00a0convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Para efectos del listado de valores de renta \u00a0variable en los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante \u00a0acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores se aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto en el Cap\u00edtulo I del presente t\u00edtulo, salvo lo que de manera especial \u00a0se regule en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La referencia a \u201crenta variable\u201d en \u00a0el presente cap\u00edtulo, se entender\u00e1 circunscrita exclusivamente a acciones, \u00a0\u00edndices asociados a las mismas y a participaciones en carteras colectivas cuyo \u00a0portafolio se encuentre invertido en acciones en el porcentaje que defina la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.2. Listado y negociaci\u00f3n. El listado de valores de renta variable de \u00a0emisores extranjeros en el marco de la integraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior, ser\u00e1 realizado por las bolsas de valores en virtud de los convenios o \u00a0acuerdos de integraci\u00f3n de mercados con una o m\u00e1s bolsas extranjeras. Respecto \u00a0al art\u00edculo 2.15.6.1.7 del presente decreto, le ser\u00e1n exigibles a las bolsas de \u00a0valores las obligaciones establecidas en los numerales 2 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n de los valores ser\u00e1 realizada \u00a0en las bolsas de valores del pa\u00eds que haga parte del acuerdo y en la que se \u00a0encuentren originalmente inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 se\u00f1alar el contenido m\u00ednimo de los acuerdos que se celebren \u00a0entre los proveedores de infraestructura locales y extranjeros, as\u00ed como de los \u00a0que se celebren entre los intermediarios de valores locales y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.3. Reglamentos. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0tendr\u00e1 la facultad de aprobar la parte especial de los reglamentos del \u00a0respectivo Sistema de Cotizaci\u00f3n de Valores del Extranjero, en lo que se \u00a0refieran a lo regulado en el presente cap\u00edtulo, procurando como m\u00ednimo los \u00a0siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la modalidad de las operaciones se \u00a0ajusten a lo establecido en el respectivo convenio o acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los inversionistas tengan acceso a la \u00a0informaci\u00f3n pertinente y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que existan los acuerdos espec\u00edficos que se \u00a0requieran, tales como los que celebren los proveedores de infraestructura, y el \u00a0de enrutamiento intermediado suscrito entre los intermediarios de valores \u00a0locales y extranjeros para acceder a los respectivos sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 autorizar que las \u00f3rdenes que reciban los intermediarios de \u00a0valores locales no ingresen al libro electr\u00f3nico de \u00f3rdenes del intermediario \u00a0de valores local, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los \u00a0principios a seguir en el procesamiento de \u00f3rdenes, establecidos en desarrollo \u00a0del art\u00edculo 7.7.1.1.1 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.4 Inversionistas autorizados. Adem\u00e1s de los inversionistas se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 2.15.6.1.8 del presente decreto, podr\u00e1n invertir en los valores \u00a0a que se refiere el presente cap\u00edtulo quienes tengan la calidad de clientes \u00a0inversionistas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7.2.1.1.4 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.15.6.2.5. Anotaci\u00f3n en cuenta. Los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0valores extranjeros podr\u00e1n tener la calidad de depositantes directos en los \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores locales, a trav\u00e9s de una cuenta que contenga \u00a0la posici\u00f3n de los valores que en ellos se administren sin desagregaci\u00f3n a \u00a0nivel de beneficiario final. En este mismo sentido, los dep\u00f3sitos centralizados \u00a0de valores locales podr\u00e1n administrar la posici\u00f3n de sus cuentahabientes en \u00a0otros sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n extranjeros sin desagregaci\u00f3n a \u00a0nivel de beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los movimientos realizados en la cuenta \u00a0extranjera se reflejar\u00e1n bajo la normativa local de manera concurrente en el \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores local. Las cuentas de los inversionistas \u00a0locales y los saldos de la cuenta sin participaci\u00f3n pro indiviso del dep\u00f3sito \u00a0local en el dep\u00f3sito extranjero, se mantendr\u00e1n permanentemente conciliados. \u00a0Corresponde al dep\u00f3sito centralizado de valores en el que se encuentre abierta \u00a0la cuenta del inversionista local, el registro y ejecuci\u00f3n de cualquier orden \u00a0judicial o administrativa sobre los respectivos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores locales mantendr\u00e1n disponible para las autoridades \u00a0competentes y para el emisor la informaci\u00f3n individualizada de los \u00a0inversionistas extranjeros para todos los efectos legales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4087 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.883, noviembre 4 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona un Cap\u00edtulo al T\u00edtulo Sexto del Libro Quince de la Parte Segunda del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}