{"id":43089,"date":"2023-07-29T16:56:10","date_gmt":"2023-07-29T16:56:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4192-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:10","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:10","slug":"decreto-4192-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4192-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4192 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4192 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.888, noviembre 9 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se establecen las condiciones y requisitos para la delegaci\u00f3n de funciones \u00a0p\u00fablicas en Colegios Profesionales del \u00e1rea de la salud, se reglamenta el \u00a0Registro \u00danico Nacional y la Identificaci\u00f3n \u00danica del Talento Humano en Salud y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a0721 de 2015 y por la Resoluci\u00f3n 2784 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por la Resoluci\u00f3n 5549 de \u00a02010, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y los art\u00edculos 10, 11 y 18 de la Ley 1164 de 2007, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 9\u00b0 y 10 de la Ley 1164 de 2007, por \u00a0la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud, \u00a0se\u00f1alaron que a las profesiones del \u00e1rea de la salud organizadas en colegios, \u00a0se les asignar\u00e1n las funciones p\u00fablicas all\u00ed definidas bajo el cumplimiento de \u00a0ciertos requisitos m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las funciones a delegar a los \u00a0colegios profesionales, se encuentra la de inscribir los profesionales de la disciplina \u00a0correspondiente en el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en salud, \u00a0expedir la Tarjeta Profesional como Identificaci\u00f3n \u00danica de los mismos y \u00a0otorgar los permisos transitorios para el ejercicio de profesionales del \u00e1rea \u00a0de la salud extranjeros, por lo que se requiere reglamentar dichas materias \u00a0para su delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece las \u00a0condiciones y requisitos para la delegaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas en los \u00a0colegios profesionales del \u00e1rea de la salud, en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en Salud, la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta de identificaci\u00f3n \u00fanica del talento humano en salud y el otorgamiento \u00a0de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud \u00a0extranjero. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.7.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto y de conformidad \u00a0con la Ley 1164 de 2007, \u00a0ad\u00f3ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLEGIOS PROFESIONALES \u00a0DEL \u00c1REA DE LA SALUD. Son organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, originadas en el \u00a0ejercicio del derecho a la libre asociaci\u00f3n de profesionales del \u00e1rea de la \u00a0salud que se congregan bajo una estructura democr\u00e1tica con la finalidad de \u00a0promover la utilidad y el significado social de una profesi\u00f3n del \u00e1rea de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROFESIONES DEL \u00a0\u00c1REA DE LA SALUD. Son aquellas acreditadas a \u00a0trav\u00e9s de t\u00edtulo profesional otorgado por una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior \u00a0reconocida por el Estado, con un perfil orientado a hacer parte integral de la \u00a0atenci\u00f3n de la salud, en los procesos de promoci\u00f3n, educaci\u00f3n, informaci\u00f3n de \u00a0la salud, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n de \u00a0la enfermedad, a trav\u00e9s de actos caracterizados por la autonom\u00eda del profesional \u00a0y su relaci\u00f3n con el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCUPACIONES DEL \u00c1REA DE LA SALUD. Son aquellas \u00a0acreditadas a trav\u00e9s de una certificaci\u00f3n de aptitud ocupacional, expedida por \u00a0una Instituci\u00f3n de Formaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano reconocida por \u00a0el Estado, con un perfil orientado a la realizaci\u00f3n de actividades funcionales \u00a0de apoyo y complementaci\u00f3n a la atenci\u00f3n en salud, con base en competencias \u00a0laborales espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE \u00a0TALENTO HUMANO (RETHUS). \u00a0Es la inscripci\u00f3n del talento humano en salud en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0definido para tal fin por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. En adelante se \u00a0har\u00e1 referencia a este registro a trav\u00e9s de la sigla RETHUS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DEL \u00a0REGISTRO \u00daNICO NACIONAL DE TALENTO HUMANO. Conjunto de organismos, normas, procesos, procedimientos \u00a0y aplicativos articulados para permitir la recepci\u00f3n, validaci\u00f3n, registro, \u00a0conservaci\u00f3n, reporte y publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del talento humano \u00a0autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas \u00a0en los colegios profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos \u00a0para la delegaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas en los colegios profesionales. \u00a0El Ministro de la Protecci\u00f3n Social delegar\u00e1 las funciones p\u00fablicas de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1164 de 2007, en \u00a0un \u00fanico colegio por cada profesi\u00f3n del \u00e1rea de la salud previo el cumplimiento \u00a0de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9\u00b0 de la misma ley, cuya forma de \u00a0cumplimiento se explica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter \u00a0nacional. El Colegio debe demostrar que tiene car\u00e1cter nacional con base \u00a0en lo dispuesto en sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mayor n\u00famero de \u00a0afiliados activos en la respectiva profesi\u00f3n. Se entender\u00e1 como \u00a0afiliados activos aquellos con pleno ejercicio y goce de derechos como \u00a0asociados, certificados por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de cada \u00a0colegio profesional, de conformidad con sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura \u00a0interna y funcionamiento democr\u00e1tico. Los estatutos y actas de asamblea \u00a0del Colegio deben demostrar mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elecci\u00f3n de su cuerpo directivo y \u00f3rganos de \u00a0vigilancia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adopci\u00f3n de sus estatutos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Derecho a elegir y a ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Soporte \u00a0cient\u00edfico, t\u00e9cnico y administrativo. El colegio deber\u00e1 contar con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planes, programas y proyectos que propendan por el \u00a0desarrollo profesional, cient\u00edfico e investigativo en la respectiva disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Personal profesional, t\u00e9cnico y operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recursos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y financieros; procesos \u00a0y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de informaci\u00f3n, \u00a0comunicaci\u00f3n y mantenimiento necesarios para asumir las funciones p\u00fablicas \u00a0delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructura org\u00e1nica que contenga las \u00e1reas de \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y vigilancia. El colegio deber\u00e1 presentar \u00a0un esquema de financiaci\u00f3n que garantice su sostenibilidad, \u00a0diferenciando las fuentes y destinaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Revisor\u00eda Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Colegio debe demostrar un funcionamiento no inferior \u00a0a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento del requisito del literal \u00a0c) del numeral 4 del presente art\u00edculo, los Colegios Profesionales podr\u00e1n \u00a0asociarse o suscribir convenios entre ellos o con otras organizaciones de \u00a0profesionales de la salud. El prop\u00f3sito, responsabilidades y plazo del convenio \u00a0o asociaci\u00f3n deber\u00e1n estar definidos en documento formal suscrito por las \u00a0partes que garantice la no interrupci\u00f3n del mismo, para lo cual su no \u00a0renovaci\u00f3n debe anunciarse con tres meses de anticipaci\u00f3n a su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Delegaci\u00f3n \u00a0de funciones. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social delegar\u00e1 las \u00a0funciones p\u00fablicas en el colegio profesional que sea seleccionado mediante \u00a0convocatoria p\u00fablica por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. El acto administrativo \u00a0de delegaci\u00f3n expresar\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones p\u00fablicas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los deberes, obligaciones y responsabilidades del \u00a0Colegio Profesional y sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los mecanismos de impugnaci\u00f3n de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se estipular\u00e1 claramente que al t\u00e9rmino de la delegaci\u00f3n, \u00a0los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos \u00a0documentales que soportan el cumplimiento de las funciones p\u00fablicas delegadas, \u00a0se entregar\u00e1n al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social sin que haya lugar a \u00a0reconocimiento o indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando surtida la convocatoria ning\u00fan colegio \u00a0cumpla las condiciones para la delegaci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas de una \u00a0profesi\u00f3n, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social las podr\u00e1 delegar en otro \u00a0colegio que est\u00e9 cumpliendo funciones p\u00fablicas delegadas de una disciplina af\u00edn \u00a0y manifieste su inter\u00e9s en asumir nueva delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deberes \u00a0de los colegios profesionales con funciones p\u00fablicas delegadas. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones p\u00fablicas delegadas, los Colegios deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar, organizar y poner en ejecuci\u00f3n los literales \u00a0a, b, c del art\u00edculo 10 de la Ley 1164 de 2007, de \u00a0acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y los \u00a0par\u00e1metros que fije el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerenciar la informaci\u00f3n \u00a0asociada al cumplimiento de las funciones delegadas, siguiendo los lineamientos \u00a0y especificaciones t\u00e9cnicas que fije el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar la integridad, seguridad y uso debido de la \u00a0informaci\u00f3n que se genera en cumplimiento de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear y mantener el archivo con la documentaci\u00f3n del \u00a0talento humano en salud inscrito en el RETHUS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reportar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social la \u00a0informaci\u00f3n requerida, en los t\u00e9rminos y con las caracter\u00edsticas que se definan \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poner en conocimiento de las autoridades competentes la \u00a0presunta falsedad de documentos soporte y otras irregularidades que detecten en \u00a0cumplimiento de las funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir las dem\u00e1s actividades propias del ejercicio de \u00a0las funciones p\u00fablicas delegadas y aquellas contenidas en el acto \u00a0administrativo de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de funciones \u00a0delegadas. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social adelantar\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las funciones delegadas a los colegios \u00a0profesionales, sin perjuicio de los mecanismos de autorregulaci\u00f3n y control que \u00a0establezca cada Colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, previa solicitud de \u00a0explicaciones, revocar\u00e1 el acto administrativo de delegaci\u00f3n cuando se \u00a0evidencie que el colegio incumple deberes, obligaciones o responsabilidades en \u00a0desarrollo de las funciones delegadas. En el mismo acto de revocatoria podr\u00e1 \u00a0delegar las funciones p\u00fablicas en otro colegio profesional, hasta tanto se \u00a0seleccione uno por convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Causales \u00a0de p\u00e9rdida de la delegaci\u00f3n de funciones. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social reasumir\u00e1 las funciones delegadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 1164 de 2007, si \u00a0se presenta alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La disoluci\u00f3n del colegio delegatario o la p\u00e9rdida de \u00a0su personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los \u00a0numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incumplimiento de las obligaciones que le corresponde \u00a0asumir al colegio como delegatario de funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fallas o inconsistencias relacionadas con la calidad, \u00a0oportunidad, confidencialidad e integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inscribir profesionales en el Rethus \u00a0o expedir tarjetas de identificaci\u00f3n \u00fanica sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que contravengan el ejercicio de las \u00a0funciones delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Responsabilidad. \u00a0Los representantes legales, los miembros de las juntas directivas, de los \u00a0\u00f3rganos de vigilancia y de las instancias decisorias de los colegios \u00a0delegatarios de funciones p\u00fablicas, ser\u00e1n responsables respecto al cumplimiento \u00a0de dichas funciones, de los deberes y obligaciones dispuestos en el presente decreto \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente estar\u00e1n sujetos a los reg\u00edmenes de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el C\u00f3digo \u00danico \u00a0Disciplinario, Ley 734 de 2002 y \u00a0aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades \u00a0administrativas, civiles y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.1.2.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00danico Nacional y \u00a0Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica Nacional del Talento Humano en Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inscripci\u00f3n \u00a0en el Rethus. El cumplimiento de requisitos \u00a0para ejercer una profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud, de quienes \u00a0obtengan t\u00edtulo o certificado, a partir de la vigencia del presente decreto, se \u00a0reconocer\u00e1 a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n individual del talento humano en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Hasta tanto el colegio profesional \u00a0correspondiente asuma la funci\u00f3n de inscribir a quienes ejerzan profesiones u \u00a0ocupaciones del \u00e1rea de la salud en el Rethus, el \u00a0reconocimiento de los requisitos para ejercer se sujetar\u00e1 a los procedimientos \u00a0y normas vigentes anteriores a la expedici\u00f3n del presente decreto. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2784 de \u00a02012, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Profesiones \u00a0y ocupaciones sujetas a la inscripci\u00f3n en el Rethus. Se \u00a0inscribir\u00e1n en el Rethus los t\u00e9cnicos profesionales, \u00a0tecn\u00f3logos y profesionales, as\u00ed como quienes ejerzan ocupaciones del \u00e1rea de la \u00a0salud de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los profesionales del \u00e1rea de la salud la inscripci\u00f3n \u00a0se realizar\u00e1 en el colegio profesional delegatario de las funciones. En el caso \u00a0de las ocupaciones, la inscripci\u00f3n se realizar\u00e1 en el colegio delegatario de \u00a0una profesi\u00f3n af\u00edn a su ocupaci\u00f3n, que asuma dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inscripci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica en el Rethus. Quienes conforme a \u00a0las normas vigentes hayan obtenido autorizaci\u00f3n para el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n, antes de la fecha en la cual el Colegio Profesional \u00a0correspondiente asuma las funciones de registro y expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0\u00fanica del talento humano en salud, ser\u00e1n inscritos en forma autom\u00e1tica en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos para dar cumplimiento a esta disposici\u00f3n. Las Direcciones \u00a0Territoriales de Salud, Colegios Profesionales, Sociedades Cient\u00edficas, gremios \u00a0y profesionales del \u00e1rea de la salud aportar\u00e1n la informaci\u00f3n actualizada \u00a0requerida para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reporte \u00a0de novedades en el Rethus. Para efectos de \u00a0actualizaci\u00f3n del Rethus y de la Tarjeta de \u00a0Identificaci\u00f3n \u00danica, quienes ejerzan profesiones u ocupaciones del \u00e1rea de la \u00a0salud deber\u00e1n informar al Colegio Profesional las siguientes novedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que \u00a0conforman el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el inscrito requiera ejercer una profesi\u00f3n u \u00a0ocupaci\u00f3n adicional o diferente a la previamente inscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el inscrito requiera ejercer una especialidad o \u00a0especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las novedades reportadas cambian los datos consignados \u00a0en la Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica se deber\u00e1 expedir una nueva, para lo cual \u00a0el interesado pagar\u00e1 la cuarta parte de la suma establecida en el art\u00edculo 15 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento \u00a0para la inscripci\u00f3n en el Rethus y expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional. Se deber\u00e1n seguir los siguientes procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n \u00a0del formulario diligenciado. El interesado diligenciar\u00e1 y presentar\u00e1 el \u00a0formulario de solicitud de inscripci\u00f3n en el Rethus \u00a0ante el colegio profesional correspondiente, con los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del diploma expedido por una Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior o resoluci\u00f3n de convalidaci\u00f3n del t\u00edtulo expedida por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Para el caso de las ocupaciones, Certificado \u00a0de Aptitud Ocupacional emitido por una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n para el Trabajo \u00a0y el Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comprobante f\u00edsico o reporte electr\u00f3nico de la entidad \u00a0financiera del pago del valor de la expedici\u00f3n de la tarjeta de identificaci\u00f3n \u00a0\u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fotograf\u00eda reciente de frente en fondo blanco, tama\u00f1o 3&#215;4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Constancia de prestaci\u00f3n del Servicio Social \u00a0Obligatorio o de su exoneraci\u00f3n, cuando la ley as\u00ed lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El diligenciamiento y env\u00edo del formulario y de los \u00a0documentos soporte se har\u00e1 preferiblemente por medios electr\u00f3nicos cuando ello \u00a0sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, con la \u00a0participaci\u00f3n de los colegios profesionales definir\u00e1 la informaci\u00f3n y \u00a0caracter\u00edsticas del formulario de inscripci\u00f3n y novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Validaci\u00f3n de \u00a0la Informaci\u00f3n. El colegio profesional verificar\u00e1 la veracidad, \u00a0integridad y autenticidad de la informaci\u00f3n y los documentos suministrados por \u00a0el solicitante dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0radicaci\u00f3n, t\u00e9rmino en el cual se deber\u00e1 informar al solicitante sobre \u00a0inconsistencias detectadas en la informaci\u00f3n o requisitos no demostrados con \u00a0los documentos soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n, para hacer las correcciones o \u00a0aclaraciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido este t\u00e9rmino el colegio profesional no recibe \u00a0respuesta por parte del solicitante se entender\u00e1 que desisti\u00f3 de la misma y la \u00a0archivar\u00e1, sin perjuicio de que pueda iniciar un nuevo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con la nueva informaci\u00f3n aportada por el solicitante \u00a0dentro del t\u00e9rmino, no se logran subsanar las inconsistencias, el colegio \u00a0delegatario negar\u00e1 el registro, decisi\u00f3n que se notificar\u00e1 al solicitante en la \u00a0forma indicada en los art\u00edculos 44 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, o las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el mismo Colegio \u00a0Profesional y subsidiariamente el de apelaci\u00f3n, ante el Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inscripci\u00f3n. Efectuada \u00a0la validaci\u00f3n, quien cumpla con los requisitos ser\u00e1 inscrito en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n del Rethus el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la \u00a0culminaci\u00f3n del plazo de la validaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedici\u00f3n y \u00a0entrega de la tarjeta. El colegio expedir\u00e1 y entregar\u00e1 la Tarjeta de \u00a0Identificaci\u00f3n \u00danica Nacional del Talento Humano en Salud al solicitante, en un \u00a0plazo no mayor a los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Rethus, la cual podr\u00e1 reclamarse \u00a0personalmente o por poder, o enviarse por correo certificado, en este \u00faltimo \u00a0caso a solicitud expresa del interesado y previo pago de los costos de env\u00edo \u00a0por parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si se detecta falsedad en la informaci\u00f3n o los \u00a0documentos soporte de la solicitud de inscripci\u00f3n, el colegio delegatario \u00a0deber\u00e1 poner en conocimiento tal situaci\u00f3n a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n \u00a0y caracter\u00edsticas de la Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica del Talento Humano en \u00a0salud. La tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica del Talento Humano en Salud \u00a0acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos para ejercer una profesi\u00f3n u \u00a0ocupaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud y contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos del profesional o \u00a0auxiliar del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo y n\u00famero de documento de identidad, que ser\u00e1 el \u00a0n\u00famero de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo u ocupaci\u00f3n del \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00edtulo de la especialidad o especializaci\u00f3n, cuando se \u00a0aporten los documentos que lo acrediten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fotograf\u00eda del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre de Instituci\u00f3n que otorg\u00f3 el diploma o el \u00a0certificado de aptitud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Espacio para la firma del titular de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nombre del colegio profesional que la otorga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fecha de inscripci\u00f3n en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y de seguridad de \u00a0la tarjeta ser\u00e1n establecidas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Valor \u00a0de la tarjeta de identificaci\u00f3n \u00fanica del talento humano en salud. El \u00a0valor de la expedici\u00f3n de la tarjeta de identificaci\u00f3n \u00fanica establecido en el \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1164 de 2007 \u00a0deber\u00e1 ser consignado en las cuentas bancarias que los colegios dispongan para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de p\u00e9rdida de la Tarjeta, el \u00a0interesado podr\u00e1 solicitar un duplicado presentando la respectiva denuncia y \u00a0comprobante de pago por una suma equivalente a la cuarta parte del valor \u00a0indicado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El colegio profesional no podr\u00e1 exigir pagos \u00a0adicionales al establecido en el presente decreto para la expedici\u00f3n de la \u00a0Tarjeta de Identificaci\u00f3n \u00danica, ni para el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Rethus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.7 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas del registro \u00fanico nacional del talento humano en salud. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos para la inscripci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento, actualizaci\u00f3n \u00a0y reporte de la informaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional del Talento Humano en \u00a0Salud. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Flujo \u00a0de la informaci\u00f3n. Al cierre de cada d\u00eda h\u00e1bil los colegios \u00a0profesionales deber\u00e1n enviar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social la \u00a0actualizaci\u00f3n del Rethus con las modificaciones que \u00a0se hayan generado durante la jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n reportada no corresponde a las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas definidas o presenta problemas de calidad o \u00a0integridad, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social generar\u00e1 un reporte de \u00a0inconsistencias que ser\u00e1 enviado al colegio profesional para su correcci\u00f3n. El \u00a0colegio profesional contar\u00e1 con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para realizar los ajustes \u00a0requeridos y corregir las inconsistencias presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos de validaci\u00f3n de la calidad e integridad de la informaci\u00f3n reportada \u00a0por los colegios profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derechos \u00a0de petici\u00f3n y consultas. Los colegios profesionales resolver\u00e1n los \u00a0derechos de petici\u00f3n y consultas relacionadas con las funciones p\u00fablicas \u00a0delegadas y su cumplimiento, para lo cual deber\u00e1n disponer de un mecanismo que \u00a0permita a la ciudadan\u00eda formular consultas a trav\u00e9s de medios f\u00edsicos y \u00a0electr\u00f3nicos de f\u00e1cil acceso. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reserva \u00a0de la informaci\u00f3n. Quienes intervengan en el manejo de la informaci\u00f3n \u00a0del Rethus garantizar\u00e1n el respeto al derecho a la \u00a0intimidad y al h\u00e1beas data de sus titulares, estableciendo mecanismos que \u00a0eviten su difusi\u00f3n indebida o no autorizada y protejan aquella sometida a \u00a0reserva en los casos de ley. Se proh\u00edbe el uso de la informaci\u00f3n del Rethus con fines comerciales, de lucro o para el favorecimiento de intereses particulares. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.11 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Deber \u00a0de entrega de informaci\u00f3n para el funcionamiento del Rethus. \u00a0Las entidades p\u00fablicas y organizaciones privadas que tengan informaci\u00f3n \u00a0necesaria para el desarrollo e implementaci\u00f3n del Rethus, \u00a0deber\u00e1n ponerla a disposici\u00f3n de los colegios delegatarios y del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social seg\u00fan las especificaciones que esta entidad determine. En \u00a0especial, se deber\u00e1 garantizar la disponibilidad oportuna de la siguiente \u00a0informaci\u00f3n actualizada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Egresados de los programas de formaci\u00f3n en el \u00e1rea de \u00a0la salud por parte de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y de las \u00a0Instituciones de Formaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano. En lo posible, \u00a0esta informaci\u00f3n se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fallos sobre sanciones \u00e9ticas y disciplinarias de \u00a0los profesionales, especificando nombre, documento de identidad y tipo de fallo \u00a0o sanci\u00f3n por parte de los Tribunales de \u00c9tica, Comit\u00e9s de \u00c9tica y los \u00a0Tribunales Disciplinarios de las profesiones en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bases de datos del registro del talento humano en \u00a0salud, por parte de las Direcciones Territoriales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los permisos transitorios a \u00a0personal extranjero de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Permiso \u00a0transitorio para el ejercicio de personal de salud extranjero. Los \u00a0Colegios Profesionales con funciones p\u00fablicas delegadas otorgar\u00e1n permisos \u00a0transitorios para el ejercicio profesional del personal extranjero de la salud \u00a0en misiones cient\u00edficas o para la prestaci\u00f3n de servicios de salud de car\u00e1cter \u00a0humanitario, social o investigativo, por el t\u00e9rmino que dure la misi\u00f3n, la cual \u00a0no debe superar los seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos excepcionales revisados por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social el permiso podr\u00e1 prorrogarse hasta por un t\u00e9rmino igual al \u00a0inicialmente otorgado, de acuerdo con el programa a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite del permiso transitorio del personal de salud \u00a0extranjero no tendr\u00e1 ning\u00fan costo para el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solo se autorizar\u00e1n permisos transitorios a \u00a0profesionales que est\u00e9n autorizados para ejercer su profesi\u00f3n en el pa\u00eds de \u00a0origen o donde obtuvo el t\u00edtulo. En ning\u00fan caso se autorizar\u00e1n estos permisos \u00a0para realizar pr\u00e1cticas de estudiantes o profesionales en proceso de formaci\u00f3n \u00a0o para actividades de car\u00e1cter comercial o con \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Requisitos \u00a0y procedimiento para otorgar permiso de ingreso a personal de salud extranjero. \u00a0La solicitud del permiso transitorio para el ejercicio de personal extranjero \u00a0en salud ser\u00e1 presentada ante el colegio delegatario correspondiente a cada \u00a0profesi\u00f3n o, en ausencia de este, ante el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0por el organismo o instituci\u00f3n que asuma la responsabilidad de las actividades \u00a0realizadas por dicho personal, en la que se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto, poblaci\u00f3n a atender y fechas de inicio y \u00a0finalizaci\u00f3n de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre, identificaci\u00f3n y perfil de los \u00a0profesionales de la salud que har\u00e1n parte de la misi\u00f3n, anexando copia de \u00a0pasaporte y autorizaci\u00f3n del ejercicio vigente del respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades que realizar\u00e1n los \u00a0profesionales extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraci\u00f3n, que se entiende bajo \u00a0juramento, del uso de medicamentos, procedimientos y dispositivos m\u00e9dicos \u00a0debidamente autorizados por autoridades colombianas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se trate de actividades o \u00a0intervenciones que requieran realizarse en o con el apoyo de una Instituci\u00f3n \u00a0Prestadora de Servicios de Salud, se deber\u00e1 indicar el nombre de la misma y \u00a0anexar carta en la cual su representante legal asuma dicho compromiso y el de \u00a0atender las eventuales consecuencias en la salud de los pacientes atendidos en \u00a0el desarrollo de la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud, con la documentaci\u00f3n completa, \u00a0se deber\u00e1 presentar con un plazo m\u00ednimo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n al inicio de la misi\u00f3n, de lo contrario podr\u00e1 ser devuelta sin el \u00a0respectivo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se reciba la documentaci\u00f3n completa en \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, la solicitud se decidir\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su radicaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se ordenar\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n Territorial de Salud \u00a0respectiva, para efectos de las actividades de vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que el colegio \u00a0delegatario niegue el permiso, proceder\u00e1 recurso de apelaci\u00f3n, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la negativa, ante el Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Seguro colectivo de responsabilidad civil. Una vez se otorgue el \u00a0permiso transitorio, el organismo o instituci\u00f3n solicitante deber\u00e1 tomar un \u00a0seguro colectivo de responsabilidad civil en cuant\u00eda no inferior a 250 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por el tiempo que dure la misi\u00f3n y 12 meses \u00a0m\u00e1s, con una compa\u00f1\u00eda de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera, \u00a0con el fin de cubrir posibles indemnizaciones a pacientes o terceros, por \u00a0eventuales perjuicios derivados de las actividades realizadas por los \u00a0profesionales extranjeros autorizados para ejercer en el pa\u00eds. (Nota: Ver art\u00edculo 2.7.2.1.3.3 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de noviembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4192 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.888, noviembre 9 de 2010 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se establecen las condiciones y requisitos para la delegaci\u00f3n de funciones \u00a0p\u00fablicas en Colegios Profesionales del \u00e1rea de la salud, se reglamenta el \u00a0Registro \u00danico Nacional y la Identificaci\u00f3n \u00danica del Talento Humano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}