{"id":43106,"date":"2023-07-29T16:56:11","date_gmt":"2023-07-29T16:56:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4392-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:11","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:11","slug":"decreto-4392-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4392-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4392 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4392 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.902, noviembre 27 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la selecci\u00f3n objetiva y la asignaci\u00f3n directa por continuidad del \u00a0servicio de que tratan los art\u00edculos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren los \u00a0art\u00edculos 75 y 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en particular el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico \u00a0inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el espectro radioel\u00e9ctrico, tal como lo define \u00a0la Uni\u00f3n Internacional de Teleco\u00admunicaciones, UIT, es el \u201cel conjunto de ondas electromagn\u00e9ticas, \u00a0cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se \u00a0propagan por el espacio sin gu\u00eda \u00a0artificial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el espectro radioel\u00e9ctrico es el elemento \u00a0esencial de las telecomunicaciones y su organizaci\u00f3n se encuentra plasmada en \u00a0el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias, CNABF, de acuerdo \u00a0con las normas y pr\u00e1cticas tanto nacionales como inter\u00adnacionales, as\u00ed como los \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ordenaci\u00f3n del CNABF se encuentra a cargo \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, previa \u00a0observancia de las recomendaciones efectuadas al respecto por la Agencia \u00a0Nacional del Espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 671 de 2001, \u00a0Colombia aprob\u00f3 el \u201cCuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio \u00a0de Servicios con la Lista de Compromisos Espec\u00edficos de Colombia Anexa\u201d, hecho \u00a0en Ginebra el 15 de abril de 1997, el cual en materia de administraci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Asignaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de recursos escasos Todo \u00a0procedimiento para la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos, como las \u00a0frecuencias, los n\u00fameros y los derechos de paso, se llevar\u00e1n a la pr\u00e1ctica de \u00a0manera objetiva4, oportuna, transparente y no \u00a0discriminatoria. Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico el estado actual de las bandas de \u00a0frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las \u00a0frecuencias asignadas a usos oficiales espec\u00edficos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4 Por \u201cobjetiva\u201d se \u00a0entiende que la asignaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n depende de la disponibilidad y el cuadro nacional de frecuencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1341 de 2009 se \u00a0establecen como principios orientadores de la misma, la prioridad al acceso y \u00a0uso de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; la libre \u00a0competencia; el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos; \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios; la promoci\u00f3n de la Inversi\u00f3n; la \u00a0neutralidad Tecnol\u00f3gica; el derecho a la comunicaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la \u00a0educaci\u00f3n, as\u00ed como los servicios b\u00e1sicos de las TIC y la masificaci\u00f3n del \u00a0Gobierno en L\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18, numeral 6\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0dispone que es funci\u00f3n del Mi\u00adnisterio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones planear, asignar, gestionar y controlar el espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico con excepci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en el servicio de que trata el \u00a0art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no \u00a0discriminatorio y evitar pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0se\u00f1alan, entre otros, que el uso del espectro radioel\u00e9ctrico requiere permiso \u00a0previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, y que con el fin de asegurar procesos transparentes y la \u00a0maximizaci\u00f3n de recursos para el Estado, previamente al otorgamiento del \u00a0permiso de uso del espectro radioel\u00e9ctrico de asignaci\u00f3n, o de concesi\u00f3n de \u00a0servicios si a ello hubiere lugar, se determinar\u00e1 si existe un n\u00famero plural de \u00a0interesados en la banda de frecuencias correspondiente, evento en el cual se \u00a0aplicar\u00e1n procedimientos de selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-403 de 2010, \u00a0declar\u00f3 inexequible las expresiones \u201cen \u00a0los que el nivel de ocupaci\u00f3n de la banda y la suficiencia del recurso lo \u00a0permitan\u201d, \u201co la ampliaci\u00f3n de la cobertura\u201d, del art\u00edculo 11 de la Ley 1341 de 2009, as\u00ed \u00a0como las expresiones \u201cel inter\u00e9s \u00a0general\u201d y \u201co la ampliaci\u00f3n de \u00a0cobertura\u201d del art\u00edculo 72, limitando de esta manera al Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la posibilidad de otorgar \u00a0los permisos de uso del espectro de manera directa, \u00fanicamente a cuando prime \u00a0la continuidad del servicio y solo por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para \u00a0que la administraci\u00f3n convoque a un procedimiento de selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario, conforme a lo se\u00f1alado, \u00a0reglamentar la selecci\u00f3n objetiva as\u00ed como el otorgamiento directo de permisos \u00a0para uso temporal del espectro radioel\u00e9ctrico por razones de continuidad del \u00a0servicio, atendiendo, en todo caso, los principios orientadores de las \u00a0actuaciones administrativas se\u00f1alados en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCI\u00d3N OBJETIVA PARA \u00a0OTORGAR PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Etapa \u00a0Previa: Determinaci\u00f3n de Pluralidad de Interesados. Previamente al \u00a0inicio del proceso de selecci\u00f3n objetiva para otorgar permisos para el uso del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones determinar\u00e1 si existe pluralidad de oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, publicar\u00e1 durante tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles en su p\u00e1gina web, la intenci\u00f3n de otorgar espectro, identificando el \u00a0objeto del mismo, las frecuencia(s) y\/o banda(s) de frecuencias en las que se \u00a0otorgar\u00e1n los permisos, su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, los usos o aplica\u00adciones \u00a0permitidas en ellas, as\u00ed como las manifestaciones de inter\u00e9s que se hubiesen \u00a0recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n informar su intenci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de escrito dirigido al Ministerio de TIC, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al t\u00e9rmino de la publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Apertura \u00a0del Procedimiento de Selecci\u00f3n Objetiva. El Ministerio de Tec\u00adnolog\u00edas \u00a0de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte, podr\u00e1 \u00a0ordenar el inicio del procedimiento de selecci\u00f3n objetiva mediante acto \u00a0administrativo motivado, que debe publicarse en su p\u00e1gina web, el cual se\u00f1alar\u00e1 \u00a0el objeto de la selecci\u00f3n objetiva, las frecuencia(s) y\/o banda(s) de \u00a0frecuencias en las que se otorgar\u00e1n los permisos, su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya \u00a0lugar, el contenido de la solicitud, el estudio t\u00e9cnico que lo soporte, los \u00a0requisitos espec\u00edficos requeridos para cada banda y\/o frecuencia, los criterios \u00a0de selecci\u00f3n y el cronograma respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de \u00a0parte se informar\u00e1 directamente al peticionario sobre su apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Contenido \u00a0de las solicitudes. Las solicitudes recibidas en desarrollo del \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n objetiva deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas del \u00a0correspondiente estudio t\u00e9cnico en el que se indicar\u00e1n, en cuanto apliquen, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frecuencia(s) y\/o banda(s) de frecuencias del \u00a0Espectro Radioel\u00e9ctrico a solicitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ancho de banda (Tipo de emisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00c1rea de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n de estaciones repetidoras y bases \u00a0indicando coordenadas geogr\u00e1ficas exactas en grados, minutos y segundos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ganancia, altura y patr\u00f3n de radiaci\u00f3n de las \u00a0antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Potencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Horario de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier momento el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 requerir a los \u00a0peticionarios para que aclaren su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Evaluaci\u00f3n y otorgamiento de \u00a0espectro. Una vez evaluadas la o las solicitudes, y verificado el \u00a0cumplimiento de requisitos, mediante acto administrativo motivado, se otorgar\u00e1 \u00a0el permiso a la mejor oferta o se negar\u00e1, si a ello hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Garant\u00edas de cumplimiento. \u00a0Con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, una vez \u00a0otorgado el permiso, la entidad podr\u00e1 solicitar al titular del mismo la \u00a0constituci\u00f3n de garant\u00edas cuya clase, valor y vigencia ser\u00e1n establecidos en el \u00a0acto administrativo que ordene la apertura del procedimiento. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. De las contraprestaciones. \u00a0Las contraprestaciones a cargo del titular del permiso ser\u00e1n aquellas \u00a0establecidas en la reglamentaci\u00f3n derivada de la Ley 1341 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.6. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. De las notificaciones y recursos. \u00a0Los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico se notificar\u00e1n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y contra \u00a0la resoluci\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n atendiendo los requisitos y \u00a0oportunidad previstos en dicho C\u00f3digo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.1.7. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Sanciones. El incumplimiento \u00a0de las obligaciones previstas en las resoluciones mediante las cuales se \u00a0otorguen los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, dar\u00e1 lugar a las \u00a0sanciones previstas en la Ley 1341 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.1.8. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL OTORGAMIENTO DIRECTO DE PERMISOS TEMPORALES \u00a0PARA USO DE ESPECTRO POR RAZONES DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. De \u00a0la continuidad del servicio. La continuidad del servicio que el \u00a0Ministerio protege mediante la asignaci\u00f3n directa de un permiso temporal para \u00a0el uso de espectro radioel\u00e9ctrico, es la que corresponde a la prestaci\u00f3n \u00a0regular y sin interrupciones del servicio p\u00fablico de provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones. Esta asignaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a cabo, entre \u00a0otros, cuando resulte necesario corregir fallas intempestivas que afecten o \u00a0puedan afectar la operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de dicho (sic) servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento directo del permiso temporal para \u00a0garantizar la continuidad del servicio, debe ser decidido por el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones mediante acto administrativo \u00a0motivado, respetando los principios contenidos en la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso se otorgar\u00e1 permiso \u00a0temporal en forma directa para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, cuando la \u00a0solicitud de frecuencias no guarde correspondencia con el Cuadro Nacional de \u00a0Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias o con la planeaci\u00f3n y canalizaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Otorgamiento \u00a0directo de permisos para uso temporal del espectro radioel\u00e9ctrico. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones podr\u00e1 otorgar \u00a0directamente permisos para el uso temporal del espectro radioel\u00e9ctrico, para \u00a0garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de provisi\u00f3n de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, \u00a0a personas que se encuentren inscritas en el Registro de TIC y que presenten al \u00a0Ministerio la solicitud debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la Entidad debe efectuar un an\u00e1lisis \u00a0que le permita establecer la viabilidad de otorgar dicho permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El otorgamiento directo del permiso \u00a0para uso temporal del espectro radioel\u00e9ctrico no genera expectativa ni derecho \u00a0alguno frente al procedimiento de selecci\u00f3n objetiva que debe surtirse posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El otorgamiento directo de permisos \u00a0para el uso temporal del espectro radioel\u00e9ctrico genera para su titular la \u00a0obligaci\u00f3n del pago de las contraprestaciones correspondientes, las cuales se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n en el acto administrativo que otorgue dicho permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Temporalidad. El \u00a0otorgamiento directo del permiso para el uso temporal del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico se extender\u00e1 por el t\u00e9rmino estrictamente necesario para que el \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones efect\u00fae el \u00a0respectivo procedimiento de selecci\u00f3n objetiva, sin perjuicio de que el titular \u00a0de dicho permiso pueda solicitar su cancelaci\u00f3n anticipada. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Asignaci\u00f3n de espectro para \u00a0defensa nacional, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de emergencia y \u00a0seguridad p\u00fablica. Se except\u00faa del procedimiento de selecci\u00f3n objetiva \u00a0el otorgamiento de permisos para el uso de frecuencias o canales \u00a0radioel\u00e9ctricos que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones estime necesario reservar para la operaci\u00f3n de servicios de \u00a0provisi\u00f3n de redes y servicios de telecomunica\u00adciones con fines estrat\u00e9gicos \u00a0para la defensa nacional, atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de emergencia y \u00a0seguridad p\u00fablica, as\u00ed como el otorgamiento de permisos temporales para la \u00a0realizaci\u00f3n de pruebas t\u00e9cnicas y homologaci\u00f3n de equipos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Del uso del espectro en bandas \u00a0para uso com\u00fan y compartido. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a solicitud de parte, asignar\u00e1 directamente \u00a0distintivos de llamada para estaciones que hagan uso com\u00fan y compartido del \u00a0espectro en bandas atribuidas nacional e internacionalmente, entre otros, a las \u00a0radiocomunicaciones mar\u00edtimas, aeron\u00e1uticas, segmento satelital y de radioaficionados, \u00a0de conformidad con las normas y tr\u00e1mites establecidos para el efecto. El uso de \u00a0tales bandas conlleva el pago de las contraprestaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo d\u00e9cimo de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 23 de noviembre de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano \u00a0Vega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4392 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (noviembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.902, noviembre 27 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la selecci\u00f3n objetiva y la asignaci\u00f3n directa por continuidad del \u00a0servicio de que tratan los art\u00edculos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1078 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}