{"id":43111,"date":"2023-07-29T16:56:11","date_gmt":"2023-07-29T16:56:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4444-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:11","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:11","slug":"decreto-4444-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4444-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4444 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4444 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.908, noviembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas \u00a0sobre Condecoraciones Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1599 de 2014, \u00a0por el Decreto 932 de 2014, \u00a0por el Decreto 151 de 2014, \u00a0por el Decreto 2457 de 2013, \u00a0por el Decreto 2281 de 2012 \u00a0y por el Decreto 2066 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, 56 del Decreto ley 1792 \u00a0de 2000, 36 del Decreto ley 1799 \u00a0de 2000, 39 y 54 de la Ley 836 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y alcance. El presente decreto tiene por objeto \u00a0regular el otorgamiento, promoci\u00f3n y uso de las condecoraciones militares; \u00a0establecer su clasificaci\u00f3n, precedencia y caracter\u00edsticas generales, as\u00ed como \u00a0las circunstancias por las cuales se pierde el derecho a usarlas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.1. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Prop\u00f3sito. El prop\u00f3sito que \u00a0se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de \u00a0honrar p\u00fablicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se \u00a0destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, \u00a0estados de excepci\u00f3n, virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter \u00a0excepcional; consagraci\u00f3n al estudio y a la investigaci\u00f3n en beneficio de las \u00a0instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a \u00a0cualquiera de sus componentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Imposici\u00f3n y uso. Las condecoraciones militares se impondr\u00e1n por el Gobierno Nacional o \u00a0autoridad que en cada caso se indique, de acuerdo con las normas de este Decreto \u00a0o disposiciones de creaci\u00f3n, y en concordancia con el Reglamento de Protocolo y \u00a0Ceremonial Militar. Su uso se regular\u00e1 por las disposiciones vigentes sobre \u00a0uniformes para cada una de las Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se impondr\u00e1n Condecoraciones Militares en \u00a0Ceremonias sin la previa expedici\u00f3n del acto administrativo que la confiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Personal al cual pueden conferirse. Las condecoraciones militares podr\u00e1n conferirse a los \u00a0miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, \u00a0autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas tanto nacionales como extranjeras, unidades \u00a0militares, entidades p\u00fablicas o privadas, servidores p\u00fablicos y a particulares, \u00a0en la categor\u00eda que corresponda a cada jerarqu\u00eda, dignidad, posici\u00f3n, acto o \u00a0merecimiento, de acuerdo con lo estipulado para cada evento en este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Valor Intr\u00ednseco. Dentro de la escala de premios y distinciones, las condecoraciones ocupan \u00a0el m\u00e1s alto lugar. Es indispensable por lo tanto, que los Comandantes estudien \u00a0a fondo las solicitudes que les corresponda tramitar, con el fin de no \u00a0desvirtuar, ni demeritar el alto honor que se consagra en ellas y garantizar su \u00a0destino en quien las merezca plenamente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.1.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS CONDECORACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n, precedencia y caracter\u00edsticas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Clasificaci\u00f3n de las Condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra \u00a0internacional, estados de excepci\u00f3n o en orden p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla Militar \u2018Herido en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones \u00a0Especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter \u00a0excepcional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte \u00a0Obando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por servicios distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n \u00a0Militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comando General Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 932 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Medalla Militar \u201cFE EN LA CAUSA\u201d del Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas \u00a0Militares de Colombia\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes \u00a0General Jose Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 \u00a0Celestino Mutis Bossio\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 2066 de 2011, \u00a0art\u00edculo 8. \u201ca) Medalla Fe en la Causa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medalla \u201cSan Jorge\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral \u00a0Francisco de Paula Santander\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de \u00a0Mosquera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Medalla\u201d Escuela de Lanceros\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Medalla \u201cSan Gabriel\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u00a0\u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u00a0\u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia \u00a0Militar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Medalla Militar \u00a0\u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a \u00a0Reclutamiento Simona Duque de Alzate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Literal adicionado por el Decreto 2281 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0. Medalla \u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 1599 de 2014, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Medalla \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de \u00a0Cadetes Almirante Padilla\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de \u00a0Suboficiales\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza de \u00a0Superficie\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de \u00a0Marina\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cFuerza Submarina\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medalla Servicios distinguidos a la \u201cAviaci\u00f3n Naval\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo de \u00a0Guardacostas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General \u00a0Mar\u00edtima\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Medalla de Servicios Distinguidos a la \u201cIngenier\u00eda \u00a0Naval\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cSeguridad y \u00a0Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cInteligencia \u00a0A\u00e9rea\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cDefensa A\u00e9rea y \u00a0Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla Servicios Distinguidos al \u201cCuerpo Log\u00edstico y \u00a0Administrativo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medalla Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Literal adicionado por el Decreto 2457 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0. Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y \u00a0Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla por Tiempo de Servicio. (40, 35, 30, 25, 20 y \u00a015 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por M\u00e9rito Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medalla \u201cAlumno Distinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla Alumno Distinguido de la \u201cEscuela Naval de \u00a0Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionada por el \u00a0Decreto 151 de 2014, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. (sic) Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo \u00a0Sandoval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por M\u00e9rito Deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculos 2.3.1.3.8.1. y \u00a02.3.1.3.2.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelaci\u00f3n \u00a0sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden de \u201cBoyac\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orden de \u201cSan Carlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orden del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orden \u201cEstrella de la Polic\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orden Militar \u201c13 de junio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Medalla Militar \u201cAl Valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Medalla Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Medalla Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orden \u201cCruz al M\u00e9rito Policial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orden al M\u00e9rito \u201cCoronel Guillermo Fergusson\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Medalla Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Medalla por \u201cTiempo de Servicio\u201d (40; 35; 30; 25; 20; \u00a015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas \u00a0Militares de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones \u00a0Especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte \u00a0Obando\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada \u00a0Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Medalla \u201cSan Jorge\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Medalla \u201cSan Gabriel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral \u00a0Francisco de Paula Santander\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Medalla \u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en \u00a0Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Medalla Centenario \u201cServicios Distinguidos a \u00a0Reclutamiento Simona Duque de Alzate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de \u00a0Superficie\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de \u00a0Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza \u00a0Submarina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de \u00a0Guardacostas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y \u00a0Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia \u00a0A\u00e9rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y \u00a0Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Medalla \u201cServicios Distinguidos al \u2018Cuerpo Log\u00edstico \u00a0y Administrativo\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Medalla \u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Justicia \u00a0Penal Militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Medalla \u201cOrden por la Libertad Personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de \u00a0Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cEscuela Naval de \u00a0Cadetes Almirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Medalla Militar \u201cServicios Meritorios Inteligencia \u00a0Militar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u00a0\u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de \u00a0Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 \u00a0Celestino Mutis Bossio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u00a0\u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Medalla Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de \u00a0Mosquera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Medalla \u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Medalla \u201cAlumno Distinguido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Medalla \u201cAlumno Distinguido de la Escuela Naval de \u00a0Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionada por el Decreto 151 de 2014, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Medalla a la virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Medalla \u00a0\u201cDeportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionada \u00a0por el Decreto 1599 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10. Medalla \u00a0Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a07\u00ba:\u00a0 Ver Decreto 932 de 2014, \u00a0art\u00edculo 10. Ver Decreto 2457 de 2013, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Ver el Decreto 2281 de 2012, \u00a0art\u00edculo 10. Ver Decreto 2066 de 2011, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 7\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.2.2 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Caracter\u00edsticas Generales. Las joyas de las condecoraciones y medallas militares \u00a0ser\u00e1n del material, colores, forma y dimensiones establecidos para cada una en \u00a0particular en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras para condecoraciones y medallas ser\u00e1n \u00a0met\u00e1licas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo \u00a0por diez (10) mil\u00edmetros de ancho; sus colores y detalles ser\u00e1n los mismos de \u00a0la cinta de la correspondiente condecoraci\u00f3n. La miniatura o r\u00e9plica ser\u00e1 una \u00a0medalla similar a la joya de la condecoraci\u00f3n descrita en cada caso, pero \u00a0reducida a un di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros, la cual estar\u00e1 suspendida por \u00a0una cinta similar a la de la joya, de quince (15) mil\u00edmetros de ancho por \u00a0treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo y en el centro ostentar\u00e1 los \u00a0distintivos establecidos para la venera de acuerdo con la categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculos 2.3.1.3.6.13.2. y \u00a02.3.1.3.2.3 del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos generales para el otorgamiento y fechas de \u00a0imposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos. Los requisitos m\u00ednimos necesarios para el otorgamiento de las \u00a0Condecoraciones militares son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para oficiales y suboficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os hayan sido \u00a0clasificados en lista uno (1), dos (2) o tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante los tres \u00faltimos a\u00f1os no hayan sido objeto \u00a0de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cinco (5) a\u00f1os de tiempo de Servicio como Oficial o \u00a0Suboficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para soldados e Infantes de Marina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias \u00a0durante su tiempo de servicio militar obligatorio o en los \u00faltimos tres (3) \u00a0a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se hayan distinguido entre sus compa\u00f1eros por haber \u00a0observado excelente conducta y sobresaliente esp\u00edritu militar en el \u00a0cumplimiento de sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que tengan un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o de servicio \u00a0militar o cinco (5) a\u00f1os de Servicio como Soldado Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que haya sobresalido en forma excepcional en el \u00a0desempe\u00f1o de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os no haya sido \u00a0objeto de sanci\u00f3n disciplinaria y obtener como m\u00ednimo un nivel de evaluaci\u00f3n \u00a0que le permita continuar en la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que tengan m\u00ednimo cinco (5) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para instituciones de derecho p\u00fablico, privado y \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan prestado servicios eminentes a las Fuerzas \u00a0Militares y\/o Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que re\u00fanan condiciones morales, \u00e9ticas, profesionales \u00a0y personales ejemplares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos se hayan hecho \u00a0acreedores a esta gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que durante los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os no hayan sido \u00a0condecorados ni promovidos con \u00f3rdenes por virtudes militares, salvo cuando la \u00a0orden es conferida por otra fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os no haya sido \u00a0condenado por la Justicia Penal Militar o la Ordinaria, por autoridad \u00a0administrativa o disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que no haya sido suspendido en el ejercicio de \u00a0funciones y atribuciones en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de estos requisitos, los Oficiales \u00a0Generales o de Insignia y los que se hagan acreedores a condecoraciones por \u00a0actos de valor y servicios distinguidos en casos de calamidad p\u00fablica, estados \u00a0de conmoci\u00f3n interior o guerra exterior, tiempo de servicio, m\u00e9rito acad\u00e9mico y \u00a0m\u00e9rito deportivo, en estos casos, por el solo hecho comprobado se puede \u00a0conferir la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.3.1 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Solicitud y tr\u00e1mite. Las \u00a0solicitudes para conferir o retirar el derecho al uso de las medallas y \u00a0condecoraciones se elaboran conforme al formato que para tal efecto adopten los \u00a0Comandos de Fuerza; se tramitan por conducto regular y se someten a la \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo o autoridad que la confiere, de acuerdo con las siguientes \u00a0normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el Comandante General de las Fuerzas Militares, \u00a0las relacionadas con Personal del Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0Instituciones, Personalidades Civiles Nacionales y Extranjeras que ameriten ser \u00a0objeto de exaltaci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas \u00a0Militares, las relacionadas con el personal del Cuartel General del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares, Escuela Superior de Guerra, Personal Militar \u00a0al servicio del Ministerio de la Defensa Nacional e Institutos \u00a0descentralizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por los Comandantes de Fuerza, las relativas al \u00a0personal militar y civil de su Fuerza, Instituciones, Personalidades Civiles \u00a0Nacionales y Extranjeras que ameriten ser objeto de exaltaci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por cualquiera de los miembros del correspondiente \u00a0Consejo, las relacionadas con personal ajeno a las dependencias indicadas en \u00a0los puntos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes relacionadas con las \u00a0\u00f3rdenes se env\u00edan al Gran Canciller (Ministro de Defensa Nacional) por conducto \u00a0regular, con anterioridad a las fechas establecidas para las reuniones \u00a0ordinarias previstas para cada uno de los Consejos de las \u00d3rdenes, con el fin, \u00a0que sean considerados oportunamente. Se adjuntan los documentos que a juicio \u00a0del proponente sustentan la solicitud, tales como: felicitaciones, citaciones \u00a0especiales, relaci\u00f3n de actividades meritorias del candidato, curr\u00edculum vitae \u00a0y aquellos otros que den al Consejo o autoridad otorgante informaci\u00f3n que le \u00a0permita decidir acertadamente sobre las propuestas sometidas a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las disposiciones contenidas en el \u00a0presente art\u00edculo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o \u00a0condecoraci\u00f3n la eleve el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.3.2 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Solicitudes, promociones y requisitos. La solicitud para promover una Orden o medalla a una nueva categor\u00eda se \u00a0tramita por la autoridad competente siempre y cuando el agraciado llene los \u00a0requisitos que se enumeran a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que tenga la jerarqu\u00eda de militar, la calidad de \u00a0personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o posici\u00f3n civil \u00a0equivalente a la categor\u00eda de la orden solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que haya transcurrido un tiempo m\u00ednimo de tres (3) \u00a0a\u00f1os en posesi\u00f3n de la condecoraci\u00f3n o medalla en la categor\u00eda que le fue \u00a0concedida por \u00faltima vez, comprobando con n\u00famero y fecha del acto \u00a0administrativo que la confiri\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas \u00a0Militares, o quien haga sus veces, propondr\u00e1n el personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina, Civiles, Instituciones y \u00a0Personalidades que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto, \u00a0para ser aprobados por el Comando de la Fuerza y los Comandos de las Unidades \u00a0Operativas y a su vez presentarlos al Consejo de la respectiva Orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que cumplan los mismos requisitos establecidos para su \u00a0otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Jefe de Desarrollo Humano o dependencia que \u00a0haga sus veces en el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de \u00a0Fuerza y Ministerio de Defensa Nacional, seg\u00fan corresponda, tendr\u00e1n una base de \u00a0datos actualizada del personal Militar, Civil, Instituciones y personalidades \u00a0que hayan sido objeto de Condecoraciones Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.3.3 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Fechas de imposici\u00f3n. El \u00a0personal Militar, Civil o particular que se encuentre previsto para ser objeto \u00a0de las condecoraciones contempladas en este decreto, les ser\u00e1n impuestas en las \u00a0unidades operativas respectivas, en ceremonias militares en cualquier \u00e9poca del \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.3.4 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Decreto 1599 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condecoraciones por actos de valor y servicios \u00a0distinguidos en guerra internacional, estados de excepci\u00f3n o en orden p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden \u00a0Militar de \u201cSan Mateo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Origen y Categor\u00edas. Creada \u00a0mediante la Ley n\u00famero 40 de \u00a01913 y reglamentada por el Decreto n\u00famero \u00a0349 de 1914, est\u00e1 destinada a exaltar a los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares que en defensa de la patria hayan prestado servicios eminentes o \u00a0ejecutado actos heroicos y de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ostenta tres (3) categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cruz de Primera Clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cruz de Segunda Clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cruz de Tercera Clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Otorgamiento. Para conferir la \u00a0Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d, el Ministerio de Defensa levanta un expediente, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de parte, con el prop\u00f3sito de establecer la filiaci\u00f3n \u00a0aut\u00e9ntica del agraciado y la comprobaci\u00f3n del hecho o hechos que lo hacen \u00a0merecedor a la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional emite concepto sobre las \u00a0pruebas presentadas y lo remite con el expediente al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, quien concede o niega la distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso afirmativo el ejecutivo elabora un proyecto de decreto \u00a0provisional que remite al Congreso para su censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que forman el expediente son publicados en \u00a0el \u201cDiario Oficial\u201d en el caso que se confiera la gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios eminentes y los actos de valor heroico a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 40 de 1913, son \u00a0aquellos que se cumplan \u00fanicamente en guerra exterior; por lo tanto la Orden \u00a0Militar de \u201cSan Mateo\u201d no se confiere, en ning\u00fan caso, por servicios o hechos \u00a0de armas en situaci\u00f3n de conmoci\u00f3n interior, ni guerra interna o civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Imposici\u00f3n. El acto de \u00a0imposici\u00f3n de la Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d debe revestir la mayor solemnidad \u00a0y para la ceremonia se conformar\u00e1 un destacamento con elementos de las tres (3) \u00a0Fuerzas. Preside el acto el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, quien impone la \u00a0condecoraci\u00f3n; en este momento se disparan salvas de artiller\u00eda y las bandas \u00a0interpretan el Himno Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Honores. Los militares \u00a0condecorados con la Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d, cuando la porten en el \u00a0uniforme, tiene derecho a honores por parte de las guardias de guarnici\u00f3n, de \u00a0prevenci\u00f3n, de buques de guerra etc., para lo cual forman y presentan armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos y ceremonias oficiales se les asigna puesto \u00a0de preferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Promoci\u00f3n. Cuando con \u00a0posterioridad al otorgamiento de la Orden Militar de \u201cSan Mateo\u201d en la \u00a0categor\u00eda de segunda o tercera clase, el militar distinguido ha ejecutado una \u00a0nueva acci\u00f3n de valor que le d\u00e9 derecho a la categor\u00eda siguiente, puede el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, mediante la apreciaci\u00f3n de los hechos, decretar la \u00a0promoci\u00f3n dentro de las formalidades establecidas en el art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Caracter\u00edsticas. La joya de la \u00a0Orden Militar \u201cSan Mateo\u201d consiste en una Cruz de Malta en hierro hermoseado, \u00a0pavonado de color azul profundo de cinco (5) por cinco (5) cent\u00edmetros en su \u00a0mayor di\u00e1metro, con cuatro (4) brazos y entre estos una corona, tambi\u00e9n de \u00a0hierro esmaltado de verde, imitando ramas de laurel. Los brazos de la cruz son \u00a0de forma biselada y en el anverso los extremos tienen dos (2) puntas rematadas \u00a0por sendas esferas; en el centro va el busto de Ricaurte, en relieve, sobre \u00a0campo de esmalte p\u00farpura de forma circular, de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro orlado en oro brillante, plata brillante o hierro, seg\u00fan la categor\u00eda \u00a0de la cruz. Al pie del busto va la leyenda \u201cRICAURTE 1814-1914\u201d. En el reverso \u00a0y en el centro, sobre esmalte blanco, tambi\u00e9n orlado en oro, plata o hierro, en \u00a0la misma forma y dimensiones que en el anverso, va la siguiente leyenda en \u00a0letras de oro mate en relieve: \u201cCOLOMBIA &#8211; ORDEN MILITAR DE SAN MATEO\u201d PRIMERA \u00a0&#8211; CLASE (Segunda o Tercera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el brazo superior de la cruz lleva un broche, del cual \u00a0va suspendida por medio de una cinta de seda moar\u00e9 de tres (3) cent\u00edmetros de \u00a0ancho y cuatro (4) de largo, con los colores nacionales; sobre esta cinta, \u00a0hacia el centro, va el Escudo de Armas de la Rep\u00fablica, en relieve. En la cruz \u00a0de primera clase, los brazos orlados y las esferas de las puntas son de oro \u00a0brillante, lo mismo que el Escudo de Armas de la Rep\u00fablica que va sobre la \u00a0cinta y el busto es de oro mate. En la cruz de segunda clase, las esferas, las \u00a0orlas de los brazos y el escudo de la cinta son de plata brillante; el busto es \u00a0de plata mate. En la tercera clase, todos los elementos son de hierro; \u00a0inclusive el busto y el Escudo de la cinta. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Diploma. Cada \u00a0condecoraci\u00f3n tiene un diploma credencial firmado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministro de Defensa Nacional del tenor siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u2026 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medalla \u00a0por servicios en \u201cguerra internacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.1.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Origen y categor\u00edas. Creada \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a0812 de 1952, con destino a los miembros de las Fuerzas Militares que \u00a0presten su contingente en guerras de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n tiene dos (2) categor\u00edas a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cruz de Hierro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estrella de Bronce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Otorgamiento. La Cruz de \u00a0Hierro se confiere a aquellos miembros de las Fuerzas Militares que al prestar \u00a0sus servicios en guerra internacional, sobresalgan por una acci\u00f3n distinguida \u00a0de valor o hecho extraordinario fuera del com\u00fan cumplimiento del deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Estrella de Bronce se confiere a todos los miembros de \u00a0las Fuerzas Militares que presten sus servicios en guerra internacional y ser\u00e1 \u00a0conferida por decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confiere a solicitud del respectivo comandante del \u00a0teatro de operaciones que remite al Comando General de las Fuerzas Militares, \u00a0para su estudio y aprobaci\u00f3n, los documentos probatorios de que los candidatos \u00a0han cumplido los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los miembros de las Fuerzas Militares que se hagan \u00a0acreedores a esta condecoraci\u00f3n y fallezcan antes de recibirla, se les confiere \u00a0en forma p\u00f3stuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comando General de las Fuerzas Militares, de La \u00a0Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 o dependencia que haga sus veces, \u00a0elabora el proyecto de decreto por medio del cual se confiere la Medalla por \u00a0Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Imposici\u00f3n. Siempre y cuando \u00a0las circunstancias lo permitan, estas condecoraciones ser\u00e1n enviadas al teatro \u00a0de operaciones para que el comandante respectivo las imponga en ceremonia \u00a0especial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.3. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Caracter\u00edsticas. La Medalla en \u00a0cada una de sus categor\u00edas, tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cruz de Hierro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en una Cruz de Malta, con ejes de cuarenta y \u00a0cinco (45) mil\u00edmetros. En el anverso y en el centro lleva grabado el Escudo de \u00a0Colombia. En el reverso, en la parte superior lleva la inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcci\u00f3n distinguida de valor y en la parte inferior la \u00a0inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCampa\u00f1a de __________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estrella de Bronce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de cinco (5) puntas, con una separaci\u00f3n de veinticinco \u00a0(25) mil\u00edmetros entre ellas y un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros. En el \u00a0anverso y al centro, lleva grabado el Escudo de Colombia, orlado en laurel. Al \u00a0respaldo y en la parte superior lleva la inscripci\u00f3n \u201cCampa\u00f1a de \u00a0___________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0determinar\u00e1 en cada caso, seg\u00fan la campa\u00f1a de que se trata, las caracter\u00edsticas \u00a0de la cinta de la cual penden la Cruz de Hierro y la Estrella de Bronce, as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s detalles que deban grabarse en las condecoraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Diplomas. Los diplomas \u00a0correspondientes a la Medalla Servicios en \u201cGuerra Internacional\u201d, llevar\u00e1n las \u00a0firmas del Ministro de Defensa Nacional y del Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medalla \u00a0militar \u201cal valor\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.2.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Origen. Creada mediante Decreto \u00a02281 del 10 de noviembre de 1998, para premiar a los Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados y Civiles de las Fuerzas Militares que ejecuten actos \u00a0personales de valor y arrojo, independientes de los resultados colectivos de \u00a0una determinada unidad. Es en suma, una distinci\u00f3n a la calidad humana de la \u00a0persona en cuanto tal. Tienen por tanto, un car\u00e1cter humanista, predominante en \u00a0el desarrollo de las tareas de mantenimiento y restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Otorgamiento. La Medalla ser\u00e1 \u00a0conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes \u00a0de Fuerza, seg\u00fan corresponda, en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 29 \u00a0del presente decreto. Igualmente podr\u00e1 ser conferida, a una misma persona \u00a0tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la \u00a0medalla, corresponder\u00e1 al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es \u00a0org\u00e1nico el agraciado, elaborar la resoluci\u00f3n por medio de la cual se confiere \u00a0la presea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consejo de la Medalla. El Consejo \u00a0de la medalla militar \u201cAL VALOR\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed, seg\u00fan sea la Fuerza a \u00a0la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la \u00a0respectiva Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada \u00a0Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de \u00a0cada Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 \u00a0impuesta en el menor tiempo posible despu\u00e9s de sucedidos los hechos donde se \u00a0hayan ejecutado los actos de valor, en ceremonia especial, de acuerdo con el \u00a0reglamento de Ceremonial Militar. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.4.3.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Caracter\u00edsticas. La joya consiste \u00a0en una medalla de forma circular de cincuenta mil\u00edmetros de di\u00e1metro, \u00a0circundada por un laurel. Tiene en su interior cuatro franjas cada una con \u00a0cinco rayos brillantes en alto relieve, con un fondo acabado mate &#8211; opaco. El \u00a0centro de la medalla llevar\u00e1 el escudo de la respectiva Fuerza, de veinte \u00a0mil\u00edmetros, con sus respectivos colores. El reverso de la medalla llevar\u00e1 en el \u00a0texto \u201cDESAFI\u00c9 LA MUERTE POR SALVAR LA PATRIA\u201d, en alto relieve. El acabado ser\u00e1 \u00a0en plata antigua, pender\u00e1 de una cinta calidad motre de (40) cuarenta \u00a0mil\u00edmetros de ancho por (55) cincuenta y cinco mil\u00edmetros de alto, as\u00ed: franja \u00a0central de (14) catorce mil\u00edmetros en color rojo, bordes verde aceituna de \u00a0trece mil\u00edmetros, con barreta met\u00e1lica de cuarenta mil\u00edmetros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cuando la medalla se confiere: Por segunda \u00a0vez, en la venera en lugar del escudo, en la cinta llevar\u00e1 una estrella de \u00a0bronce de cinco (5) puntas y cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; cuando se \u00a0confiere por tercera vez lleva dos (2) estrellas similares a la ya descrita, \u00a0una de bronce y una de plata, que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) \u00a0mil\u00edmetros de separaci\u00f3n una de la otra. Al conferirse por cuarta vez, lleva \u00a0tres (3) estrellas similares a las ya descritas: una de bronce, una de plata y \u00a0una de oro, colocadas en la venera en forma horizontal similar a lo dispuesto \u00a0por tercera vez y en la cinta est\u00e1n colocadas en tri\u00e1ngulo, de tal manera que \u00a0queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera cinco \u00a0mil\u00edmetros debajo de las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, \u00a0lleva cuatro (4) estrellas similares a las ya descritas; una de bronce, una de \u00a0plata y dos (2) de oro, colocadas en la venera en forma horizontal, similar a \u00a0la anterior y en la cinta colocadas formando un cuadro de cinco (5) mil\u00edmetros \u00a0de lado, de tal forma que las dos estrellas de oro queden en la base de dicho \u00a0cuadro. Si la condecoraci\u00f3n se otorga por sexta vez llevar\u00e1 un sol y un laurel \u00a0en oro, en la parte superior; por s\u00e9ptima vez, dos soles con un laurel; por \u00a0octava vez, tres soles con un laurel; por novena vez, cuatro soles con un \u00a0laurel; por d\u00e9cima vez, cinco soles con un laurel, y as\u00ed sucesivamente las \u00a0veces que sea necesario, siempre en la parte superior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Diploma. El diploma que \u00a0acredita el otorgamiento de la Medalla Militar AL VALOR Debe ser elaborado en papel \u00a0pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: Treinta y cinco \u00a0(35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el \u00a0dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al \u00a0lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla \u00a0militar \u201cherido en acci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.3.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Origen. La Medalla \u00a0Militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d fue creada en el art\u00edculo 42 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0para reconocer a lo Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y \u00a0civiles de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en \u00e1reas en donde se \u00a0desarrollen operaciones para el restablecimiento y mantenimiento del Orden \u00a0P\u00fablico, y sean heridos en combate o como consecuencia de la acci\u00f3n del \u00a0enemigo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Consejo de la Medalla. El Consejo \u00a0de la medalla militar \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d, estar\u00e1 integrado as\u00ed, seg\u00fan sea la \u00a0Fuerza a la cual pertenezca el candidato para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente Comandante General de las Fuerzas Militares o el Comandante de la \u00a0respectiva Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente Jefe de Estado Mayor Conjunto o Segundo Comandante o su equivalente en cada \u00a0Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal Jefe de Operaciones Conjuntas o Jefe de Operaciones o su equivalente de \u00a0cada Fuerza, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Jefe de Desarrollo Humano Conjunto o el Director de Personal de la Fuerza, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Otorgamiento. La Medalla ser\u00e1 \u00a0conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes \u00a0de Fuerza, seg\u00fan corresponda. Igualmente podr\u00e1 ser conferida, a una misma \u00a0persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la \u00a0medalla, corresponder\u00e1 al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es \u00a0org\u00e1nico el agraciado, elaborar la resoluci\u00f3n por medio de la cual se confiere \u00a0la presea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Al personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares \u00a0que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se les haya \u00a0otorgado el Distintivo \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d, podr\u00e1n portar la medalla \u201cHerido en \u00a0Acci\u00f3n\u201d creada en el art\u00edculo 42 del Decreto 1816 de 2007. \u00a0El Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, \u00a0seg\u00fan corresponda, expedir\u00e1n el acto administrativo correspondiente para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 \u00a0impuesta en el menor tiempo posible despu\u00e9s de sucedidos los hechos al \u00a0agraciado en ceremonia especial, de acuerdo con el reglamento de Ceremonial \u00a0Militar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Caracter\u00edsticas. La Joya es un \u00a0sol de 16 puntas de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su centro \u00a0lleva un c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyo campo ostenta \u00a0el escudo de la respectiva Fuerza y en la parte superior las letras \u201cHerido en \u00a0Acci\u00f3n\u201d. En el dorso lleva el mismo c\u00edrculo, con la inscripci\u00f3n medalla militar \u00a0\u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d (las palabras \u201cMedalla Militar\u201d van formando un semic\u00edrculo, \u00a0y en la parte inferior de este la palabra \u201cHerido en Acci\u00f3n\u201d colocadas en \u00a0semic\u00edrculo), entre las puntas del sol lleva un c\u00edrculo de estrellas. Es \u00a0elaborada en plata para todo el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sol va suspendido en una barra de cuatro (4) \u00a0mil\u00edmetros de ancho en forma horizontal, la cual se descuelga de una cinta de \u00a0color azul rey de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho en cuyo centro va una \u00a0estrella de bronce de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho, los bordes de la cinta \u00a0azul llevan el Tricolor Nacional de un total de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Venera: Consiste en una plaqueta de color azul, orlada \u00a0de laurel en forma el\u00edptica, de cincuenta (50) mm de ancho por diez (10) mm de \u00a0alto en la que ir\u00e1n estrellas de bronce, de plata o de oro de cinco puntas y \u00a0cinco (5) mm de di\u00e1metro, seg\u00fan el n\u00famero de veces que se haya concedido; as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Medalla se confiere por primera vez, la venera \u00a0y en la cinta llevan una estrella de bronce de cinco (5) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro; cuando se confiere por segunda vez, llevan dos estrellas una en \u00a0Bronce y la otra en plata de cinco (5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuando se confiere por tercera vez llevan tres (3) \u00a0estrellas similares a las anteriores una de bronce, una de plata y una de oro \u00a0que se colocan en forma horizontal, con cinco (5) mil\u00edmetros de separaci\u00f3n una \u00a0de la otra. Al conferirse por cuarta vez llevan cuatro (4) estrellas iguales a \u00a0las anteriores, una de bronce, una de plata y dos de oro, colocadas en la \u00a0venera en forma horizontal similar a lo dispuesto por tercera vez; y en la \u00a0cinta colocadas en cuadro, de tal manera que queden dos (2) en la parte \u00a0superior en sentido horizontal y las otras dos a cinco (5) mil\u00edmetros debajo de \u00a0las anteriores. Si se llega a conferir por quinta vez, lleva cinco estrellas \u00a0similares a las ya descritas; una de bronce, una de plata y tres (3) de oro, \u00a0colocadas en la venera en forma horizontal, similar a la anterior y en la cinta \u00a0colocadas formando un cuadro de cinco (5) mil\u00edmetros de lado, de tal forma que \u00a0las dos estrellas de oro queden en la base de dicho cuadro y la quinta en el \u00a0centro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La venera de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0debe portarse de forma\u00a0 independiente en \u00a0la parte superior del bolsillo izquierdo encima de las dem\u00e1s veneras, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el reglamento de uniformes, insignias y \u00a0distintivos militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Diploma. El diploma que \u00a0acredita el Otorgamiento de la Medalla Militar \u201cHERIDO EN ACCI\u00d3N\u201d debe ser \u00a0elaborado en papel pergamino o cartulina blanco, de las siguientes dimensiones: \u00a0Treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de \u00a0ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el \u00a0reverso al lado derecho superior y en el centro la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 47.908, p\u00e1g. 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medalla servicios distinguidos en \u201corden p\u00fablico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.4.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero \u00a0803 de 1952 y reglamentada por los Decretos n\u00fameros 55 de 1963 (enero \u00a011), 581 de 1975 (marzo 31) y Decreto 1880\/88, con el fin de recompensar a los \u00a0miembros de las Fuerzas Militares que, prestando sus servicios en Orden \u00a0P\u00fablico, en funci\u00f3n del mismo, sobresalgan por una acci\u00f3n distinguida de valor, \u00a0fuera del com\u00fan cumplimiento del deber. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.4.5.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n \u00a0puede conferirse al personal uniformado de las Fuerzas Militares y tambi\u00e9n a \u00a0las Unidades Militares, a los miembros de la Polic\u00eda Nacional que participen en \u00a0operaciones coordinadas con las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere \u00a0que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso al \u00e1rea donde se \u00a0desarrollan operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n Servicios Distinguidos en \u201cOrden \u00a0P\u00fablico\u201d se otorgar\u00e1 a solicitud del Comandante directo de los candidatos, \u00a0quien remite al Comando General, Comando del Ej\u00e9rcito, la Armada o la Fuerza \u00a0A\u00e9rea, para su estudio y tr\u00e1mite, los documentos probatorios, donde conste que \u00a0los candidatos han cumplido los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Jefaturas de Desarrollo Humano de los respectivos \u00a0Comandos o quien haga sus veces, elaboran los proyectos de decreto por medio de \u00a0los cuales se otorga la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente condecoraci\u00f3n ser\u00e1 conferida por decreto del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta condecoraci\u00f3n podr\u00e1 ser otorgada a un \u00a0mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Al personal de las Fuerzas Militares que \u00a0falleciere como consecuencia del cumplimiento del deber en actos del servicio \u00a0para mantener o restablecer el orden p\u00fablico, se le podr\u00e1 conceder en forma \u00a0p\u00f3stuma, igualmente a los miembros de la Polic\u00eda Nacional que fallecieren por \u00a0la misma causa anterior, participando en operaciones conjuntas con las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando esta condecoraci\u00f3n ha sido impuesta \u00a0en varias oportunidades, \u00fanicamente se usar\u00e1 la joya, venera o miniatura de \u00a0mayor categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.5.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Caracter\u00edsticas. La joya tiene \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: Es una Cruz teut\u00f3nica de cuarenta y cinco (45) \u00a0mil\u00edmetros en sus ejes m\u00e1ximos. En su centro lleva un sable en banda y un fusil \u00a0en barra entrelazada con una rama de laurel. Cargando sobre las figuras antes \u00a0descritas va un c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyo campo \u00a0ostenta el Escudo de Armas de la Rep\u00fablica de Colombia. El reverso lleva el \u00a0mismo c\u00edrculo, con la inscripci\u00f3n Servicios Distinguidos en \u201cOrden P\u00fablico\u201d \u00a0(las palabras Servicios Distinguidos van formando un semic\u00edrculo y en la parte \u00a0inferior de este, las palabras \u201cOrden P\u00fablico\u201d colocadas en semic\u00edrculo). Es \u00a0elaborada en plata quemada para el personal de oficiales y suboficiales y en \u00a0bronce para el personal de tropa. La cruz va suspendida por una cinta de color \u00a0gris plomo de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) \u00a0mil\u00edmetros de longitud y bordes de cuatro (4) mil\u00edmetros con los colores de la \u00a0Bandera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la medalla se confiere por segunda vez, en la \u00a0venera y en la cinta lleva una estrella de plata de cinco (5) puntas y de cinco \u00a0(5) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos (2) \u00a0estrellas similares, separadas cinco mil\u00edmetros una de la otra en forma \u00a0horizontal, por cuarta vez tres (3), y por quinta vez cuatro (4) estrellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la medalla se otorga por sexta vez, tanto en la venera \u00a0como en la cinta, debajo de las estrellas de plata en el centro, se colocar\u00e1 \u00a0una estrella de oro de igual magnitud, y as\u00ed sucesivamente cuantas veces se \u00a0otorgue, altern\u00e1ndolas a la derecha e izquierda en forma horizontal en una \u00a0segunda hilera, para mantener la armon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.5.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Diploma. El diploma que \u00a0acredita el otorgamiento de la Medalla de Servicios Distinguidos en \u201cOrden \u00a0P\u00fablico\u201d lleva las firmas del Ministro de Defensa Nacional y el Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares. Debe ser elaborado en papel cartulina o \u00a0pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) cent\u00edmetros de lado, con el \u00a0Escudo Nacional en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medalla \u00a0militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.5.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Creaci\u00f3n. La Medalla \u00a0Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, fue creada en el art\u00edculo 36 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0en categor\u00eda \u00fanica, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, \u00a0Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, que participen de \u00a0manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones militares que conduce la Fuerza de Tarea Conjunta, en el \u00e1rea \u00a0geogr\u00e1fica de los departamentos del Caquet\u00e1, Guaviare, Meta y sur del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d ser\u00e1 otorgada al \u00a0personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y miembros de \u00a0los Estados Mayores de la Fuerza de Tarea Conjunta, Divisiones y Brigadas que \u00a0se encuentren en el campo de combate o que hayan participado en forma \u00a0significativa y sobresaliente en el planeamiento, orientaci\u00f3n, direcci\u00f3n, \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n de las operaciones, cuyo desempe\u00f1o y gesti\u00f3n de su cargo \u00a0haya sido decisivo para el \u00e9xito de la operaci\u00f3n, presentando resultados \u00a0tangibles en contra de los grupos narcoterroristas que contribuyan al \u00a0debilitamiento de su infraestructura log\u00edstica, disminuci\u00f3n de su pie de fuerza \u00a0por entregas voluntarias, desmovilizaciones, capturas, o muertes en combate \u00a0ante la resistencia armada enemiga y al mantenimiento del control de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Requisitos. Los requisitos \u00a0m\u00ednimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para Comandantes de la Fuerza de Tarea Conjunta, \u00a0Divisiones y Brigadas que hagan parte de las operaciones de la campa\u00f1a del sur, \u00a0tener un tiempo m\u00ednimo de un a\u00f1o en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los dem\u00e1s oficiales, suboficiales, soldados e \u00a0infantes de marina, tener un tiempo m\u00ednimo de a\u00f1o y medio en el desempe\u00f1o y \u00a0gesti\u00f3n de operaciones en la campa\u00f1a del sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Caracter\u00edsticas. La joya consiste \u00a0en un campo met\u00e1lico dorado que guarda la forma de la \u201cCruz de Hierro\u201d, con \u00a0unas dimensiones equitativas de 50 mil\u00edmetros, largo por ancho; en el centro en \u00a0un c\u00edrculo superpuesto bordeado en alto relieve de 25 mil\u00edmetros de di\u00e1metro, \u00a0van grabados en oro, repartidos proporcionalmente, los s\u00edmbolos representativos \u00a0de las Fuerzas Militares de Colombia integrando un solo escudo, siendo estos, \u00a0los fusiles que hacen referencia al Ej\u00e9rcito, el ancla a la Armada, y las alas \u00a0a la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte superior de la cruz est\u00e1 esmaltada con un \u00a0tricolor nacional; la parte inferior de la cruz, dominando el cuadrante va \u00a0grabada la letra griega \u201cOmega\u201d y de esta hacia los extremos diestro y \u00a0siniestro de la cruz, salen dos rayos dorados. La joya est\u00e1 suspendida de una \u00a0cinta calidad motre de 55 mil\u00edmetros de largo y 40 mil\u00edmetros de ancho, de tres \u00a0colores rojo, azul primario, y azul celeste, repartidos equitativamente en \u00a0sentido vertical. En el reverso de la joya sobre un c\u00edrculo de iguales \u00a0proporciones y caracter\u00edsticas del anverso, rodeando la parte superior va la \u00a0leyenda Fuerzas Militares de Colombia; en la parte central horizontalmente, va \u00a0el nombre de la condecoraci\u00f3n \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d y terminando en la parte \u00a0inferior bordeando el c\u00edrculo, va grabado el lema \u201cDIOS Y VICTORIA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n \u00a0Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, se otorgar\u00e1 a solicitud del Comandante \u00a0directo de los candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea \u00a0Conjunta, quien la remite con los documentos probatorios que los candidatos han \u00a0cumplido los requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de la Medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, \u00a0estar\u00e1 compuesto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la \u00a0medalla, corresponder\u00e1 al se\u00f1or Comandante General de las Fuerzas Militares, \u00a0expedir la resoluci\u00f3n por medio de la cual se confiere la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Imposici\u00f3n. La condecoraci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 impuesta en el menor tiempo posible despu\u00e9s de sucedidos los hechos o \u00a0resultados que dieron origen a su otorgamiento, en ceremonia especial, de \u00a0acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Diploma. El diploma que \u00a0acredita el otorgamiento de la medalla Militar \u201cCampa\u00f1a del Sur\u201d, lleva las \u00a0firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, \u00a0debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco \u00a0(35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el \u00a0escudo del Comando General en colores en la parte superior y con la siguiente \u00a0leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Medalla \u00a0militar \u201cservicios distinguidos en operaciones especiales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.6.6 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la \u00a0Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d, categor\u00eda \u00a0\u00fanica, como un reconocimiento a los Oficiales, Suboficiales, Soldados e \u00a0Infantes de Marina de las Fuerzas Militares y personal uniformado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que participen de manera sobresaliente en el planeamiento, apoyo, \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n de operaciones especiales conducidas por el Comando \u00a0Conjunto de Operaciones Especiales, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones \u00a0Especiales\u201d ser\u00e1 otorgada al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados e \u00a0Infantes de Marina y personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional que participe \u00a0directamente en la ejecuci\u00f3n de Operaciones Especiales que arrojen resultados \u00a0de nivel estrat\u00e9gico u operacional y a los Comandantes y miembros de los \u00a0Estados Mayores del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Divisiones, \u00a0Fuerzas Navales, Comandos A\u00e9reos de Combate, Brigadas y grupos de Combate, que \u00a0hayan participado en el planeamiento y conducci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser otorgada a la Bandera de Guerra de las \u00a0Unidades Org\u00e1nicas del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, Unidades \u00a0Operativas Mayores y Menores Unidades de Apoyo Log\u00edstico, Unidades T\u00e1cticas o \u00a0su equivalente en la Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea y unidades de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, que de manera sobresaliente, hayan participado en apoyo y beneficio \u00a0de las Operaciones Especiales Conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla podr\u00e1 otorgarse en forma p\u00f3stuma al personal \u00a0fallecido en la ejecuci\u00f3n de Operaciones Especiales, a criterio del consejo de \u00a0la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Caracter\u00edsticas. La joya consiste \u00a0en una estrella met\u00e1lica dorada de cinco puntas terminadas en c\u00edrculos, con un \u00a0di\u00e1metro de 45 mil\u00edmetros entre sus puntas, con el escudo de armas del \u201cComando \u00a0Conjunto de Operaciones Especiales\u201d, grabado en alto relieve en su centro, \u00a0sobrepuesta sobre un c\u00edrculo met\u00e1lico de 30 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reverso sobre el c\u00edrculo lleva grabada, en la \u00a0periferia y en la parte superior la leyenda \u201cSERVICIOS DISTINGUIDOS\u201d y en la \u00a0parte inferior \u201cOPERACIONES ESPECIALES\u201d; en el centro \u201cOMNIA POSSIBILIA SUNT \u00a0CREDENTI\u201d en forma horizontal, dos palabras debajo de las otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya va suspendida en una cinta de 40 mil\u00edmetros de \u00a0ancho, la que tiene siete (7) franjas con los colores de izquierda a derecha: \u00a0terracota, negro, rojo, azul marino, azul celeste, terracota y negro. Las \u00a0franjas terracota y negra de los extremos son de siete punto cinco (7,5) \u00a0mil\u00edmetros y las cinco del centro de cinco (5) mil\u00edmetros. La cinta lleva en la \u00a0parte superior un soporte met\u00e1lico dorado de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0longitud por diez (10) mil\u00edmetros de ancho con la inscripci\u00f3n \u201cOPERACIONES\u201d y \u00a0en su parte inferior otro soporte met\u00e1lico dorado de treinta (30) mil\u00edmetros de \u00a0longitud y seis (6) mil\u00edmetros de ancho con la inscripci\u00f3n \u201cESPECIALES\u201d con una \u00a0argolla de la cual pende la joya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Otorgamiento. La Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d, se otorgar\u00e1 a \u00a0solicitud del Comandante directo del candidato, con el apoyo del Comandante del \u00a0Comando Conjunto de Operaciones Especiales, quien la remite con los documentos \u00a0que sustentan la actuaci\u00f3n del candidato al Consejo de la Medalla, para su \u00a0estudio y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de la Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos \u00a0en Operaciones Especiales\u201d, estar\u00e1 compuesto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez aprobado el otorgamiento de la \u00a0medalla, corresponder\u00e1 al Comando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar \u00a0la resoluci\u00f3n por medio de la cual se confiere la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Imposici\u00f3n. La Medalla ser\u00e1 \u00a0impuesta en ceremonia especial de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento \u00a0de Ceremonial Militar. Par\u00e1grafo. La condecoraci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser \u00a0conferida por una sola vez a una misma persona. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la medalla Militar \u201cServicios \u00a0Distinguidos en Operaciones Especiales\u201d, lleva las firmas del Presidente, \u00a0Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla, debe ser elaborado en \u00a0papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de \u00a0largo por veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el escudo del Comando \u00a0General en colores en la parte superior izquierda y el del Comando Conjunto de \u00a0Operaciones especiales en la parte superior derecha, y con la siguiente \u00a0leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag. 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4.7.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condecoraciones por virtudes militares y profesionales de \u00a0car\u00e1cter excepcional de las \u00f3rdenes y su consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Prop\u00f3sitos y Categor\u00edas. Las \u00d3rdenes del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d, del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d y la \u00a0Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d, fueron establecidas \u00a0como premio y est\u00edmulo a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan \u00a0sobresalido por su esp\u00edritu militar, disciplina, compa\u00f1erismo, consagraci\u00f3n al \u00a0trabajo, rendimiento en la instrucci\u00f3n, en el desarrollo de las tareas de \u00a0Estado Mayor, trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y servicios eminentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes por virtudes militares ostentan seis (6) \u00a0categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gran Cruz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gran Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comendador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Caballero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Compa\u00f1ero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.1 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Consejo de las \u00d3rdenes. El Consejo de las \u00d3rdenes del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito \u00a0Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d y del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez \u00a0Madrid\u201d, est\u00e1 constituido por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Ministro de \u00a0Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Jefe de \u00a0Estado Mayor Conjunto y los Comandantes de Fuerza. Act\u00faa como secretario de \u00a0este consejo el Jefe de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas; o quien \u00a0haga sus veces, como Canciller de las \u00d3rdenes \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d y \u201cJos\u00e9 \u00a0Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y de las \u00d3rdenes \u201cJos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, \u201cAlmirante Padilla\u201d y Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito \u00a0Aeron\u00e1utico\u201d, los Segundos Comandantes del Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada \u00a0Nacional y la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica tiene el t\u00edtulo de \u00a0\u201cGran Maestre\u201d de las \u00d3rdenes y el Ministro de Defensa el de \u201cGran Canciller\u201d, \u00a0el Comandante General de las Fuerzas Militares es el \u201cMiembro Benem\u00e9rito\u201d del \u00a0Consejo de las \u00d3rdenes, el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes del \u00a0Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, son los vocales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.2 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conferir o aplazar temporalmente, en votaci\u00f3n secreta, \u00a0las condecoraciones que se sometan a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retirar el derecho al uso de una condecoraci\u00f3n cuando \u00a0el poseedor de ella haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el \u00a0T\u00edtulo III del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Gran Maestre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presidir las reuniones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando lo \u00a0estime necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo, para su consideraci\u00f3n, los \u00a0candidatos que a bien tenga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Someter a la decisi\u00f3n de los miembros las propuestas \u00a0que hubieren llegado al Consejo para conferir en cualquier grado las \u00f3rdenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Nombrar las comisiones que hayan de estudiar asuntos \u00a0relacionados con las \u00f3rdenes y distribuirles los trabajos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Gran Canciller: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reemplazar al Gran Maestre en sus funciones cuando \u00a0este no pueda presidir las reuniones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar las proposiciones al Consejo con el fin de \u00a0conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer las reuniones extraordinarias cuando crea \u00a0conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del miembro Benem\u00e9rito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reemplazar al gran Maestre y al Gran Canciller en sus \u00a0funciones, cuando estos no puedan presidir las sesiones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de \u00a0conferir o suspender las condecoraciones que a su juicio crea conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover reuniones extraordinarias, cuando as\u00ed lo \u00a0considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de los vocales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de \u00a0conferir o suspender las condecoraciones y medallas a quienes a juicio del \u00a0proponente se hayan hecho acreedores a tal consecuencia. Con la proposici\u00f3n \u00a0presentan una memoria sobre los m\u00e9ritos del candidato o los motivos que obligan \u00a0su suspensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Emitir su concepto sobre los asuntos que se sometan a \u00a0la consideraci\u00f3n del Consejo o aquellos que se les haya confiado en comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer reuniones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de los secretarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar una minuta de las sesiones, para elaborar el \u00a0acta respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Llevar un libro de actas y dar lectura de \u00e9stas en las \u00a0sesiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suministrar todas las informaciones que los miembros \u00a0del Consejo soliciten, en relaci\u00f3n con los asuntos de las \u00d3rdenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cumplir todas las comisiones que le conf\u00ede el Gran \u00a0Canciller; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar el registro general de todos los miembros de \u00a0las \u00d3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Canciller: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transmitir a todos los miembros del Consejo, el aviso \u00a0de la fecha en que deben efectuarse las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir y tramitar toda la correspondencia del \u00a0Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir las comisiones que tengan a bien conferirle el \u00a0Gran Canciller; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Firmar los respectivos Diplomas, de acuerdo con la \u00a0Condecoraci\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.3 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Otorgamiento. Las \u00a0condecoraciones por virtudes militares y profesionales de car\u00e1cter excepcional \u00a0que corresponden a las \u00d3rdenes del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito \u00a0Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico,\u201d Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 \u00a0Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, podr\u00e1n otorgarse a los miembros de las Fuerzas Militares, autoridades \u00a0civiles o Eclesi\u00e1sticas nacionales o extranjeras, a los militares extranjeros, \u00a0unidades militares, terrestres, a\u00e9reas o a flote; a entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, o a \u00a0particulares prominentes de acuerdo con la categor\u00eda que les corresponda y que \u00a0re\u00fanan las condiciones establecidas para cada una en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condecoraciones por virtudes militares y \u00a0profesionales, ser\u00e1n otorgadas por decreto del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Decretos que expida el ejecutivo con los cuales se \u00a0confieren condecoraciones por virtudes militares y profesionales, a dignatarios \u00a0y militares extranjeros llevan las firmas de los Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores y de Defensa Nacional; los de los nacionales llevan \u00fanicamente la \u00a0del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.4 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Las condecoraciones por virtudes militares y \u00a0profesionales de car\u00e1cter excepcional que corresponden a las \u00d3rdenes del M\u00e9rito \u00a0Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, del M\u00e9rito \u00a0Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, Cruz de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico,\u201d \u00a0Orden del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d, pueden otorgarse, en cada \u00a0categor\u00eda, de acuerdo con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda de \u201cGran Cruz\u201d, se podr\u00e1 conceder a \u00a0los Presidentes, Vicepresidentes, Ministro de Defensa, Comandante General de \u00a0las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto y Comandantes de Fuerza, o \u00a0aquellas personas que hayan desempe\u00f1ado los anteriores cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de \u201cGran Oficial\u201d, se podr\u00e1 conferir o \u00a0promover a los se\u00f1ores Viceministros de Defensa, a los Oficiales Generales y de \u00a0Insignia en los grados de Teniente General y Mayor General o sus equivalentes \u00a0en las Fuerzas y Brigadier General o Contralmirante, en el segundo a\u00f1o de \u00a0servicio en ejercicio del grado, a altos funcionarios de los poderes Ejecutivo, \u00a0Legislativo y Judicial, Arzobispos y Obispos, Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, Contralor General de la Rep\u00fablica, Registrador \u00a0del Estado Civil y a otros ciudadanos que se hayan hecho acreedores por su \u00a0posici\u00f3n y m\u00e9ritos a esta gracia. Tambi\u00e9n se otorga a unidades militares, \u00a0terrestres, a\u00e9reas o a flote y a entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0extranjeras, cuando han participado en actos destacados de gran conveniencia \u00a0para el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de \u201cComendador\u201d, se podr\u00e1 conferir y \u00a0promover a los Oficiales en los grados de Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, Teniente \u00a0Coronel o Capit\u00e1n de Fragata, al Sargento Mayor de Comando Conjunto y al \u00a0Sargento Mayor de Comando o su equivalente en cada Fuerza, a los empleados de \u00a0las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Directivo, a los \u00a0servidores p\u00fablicos y a particulares prominentes que se han destacado por \u00a0servicios distinguidos a las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la categor\u00eda de \u201cOficial\u201d, se podr\u00e1 conferir y \u00a0promover a los Oficiales en los grados de Mayor o Capit\u00e1n de Corbeta, Capit\u00e1n o \u00a0Teniente de Nav\u00edo, Sargentos Mayores o sus equivalentes en las Fuerzas, a los \u00a0empleados de las entidades que conforman el Sector Defensa en el nivel Asesor, \u00a0Profesional, Orientador de Defensa Espiritual, servidores p\u00fablicos y \u00a0particulares prominentes que se hayan destacado por sus servicios distinguidos \u00a0a las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la categor\u00eda de \u201cCaballero\u201d, se podr\u00e1 conferir y \u00a0promover a los Oficiales en los grados de Teniente o Teniente de Fragata; a los \u00a0Suboficiales en los grados de Sargento Primero a Viceprimero, o sus \u00a0equivalentes en la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, y a los servidores p\u00fablicos del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional clasificados en el Nivel T\u00e9cnico que se hayan \u00a0destacado por sus servicios a las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En la categor\u00eda de \u201cCompa\u00f1ero\u201d, se podr\u00e1 conferir y \u00a0promover a los Suboficiales en los grados de Sargento Segundo a Cabo Segundo, o \u00a0sus equivalentes en la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, al personal de Soldados e \u00a0Infantes de Marina y a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional clasificados en el Nivel Asistencial, que se hayan destacado por sus \u00a0servicios a las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el otorgamiento de la condecoraci\u00f3n Jos\u00e9 \u00a0Fern\u00e1ndez Madrid, se requiere acreditar que el personal agraciado haya prestado \u00a0eminentes servicios a la Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.5 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Otorgamiento de las \u00d3rdenes para situaciones especiales. Las condecoraciones por m\u00e9ritos y virtudes militares y \u00a0profesionales de car\u00e1cter excepcional podr\u00e1n conferirse, a quienes se \u00a0encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, \u00a0cuando se destaquen por su solidaridad con sus compa\u00f1eros de actividad y por su \u00a0permanente y constructivo inter\u00e9s en todo lo relacionado con el progreso de la \u00a0instituci\u00f3n militar y con la guarda de su prestigio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los miembros de las misiones militares extranjeras y \u00a0de representaciones diplom\u00e1ticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, \u00a0cuando se hayan destacado por su esp\u00edritu de acercamiento, amistad y \u00a0colaboraci\u00f3n con las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier militar \u00a0extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al personal de la Polic\u00eda Nacional, servidores p\u00fablicos \u00a0y a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado servicios \u00a0meritorios a las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las condecoraciones podr\u00e1n conferirse, en forma \u00a0p\u00f3stuma, al personal militar o policial y a los servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa que fallezca en el servicio por causa y raz\u00f3n del mismo durante el \u00a0desarrollo de una acci\u00f3n o tarea digna de exaltaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, las condecoraciones y medallas a \u00a0que se refiere este decreto, podr\u00e1n conferirse y promoverse a personal colombiano \u00a0o extranjero, en la categor\u00eda que se\u00f1ale el consejo de la condecoraci\u00f3n o \u00a0medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.6 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. La Gran Cruz del Gran Maestre. Ser\u00e1 entregada por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica saliente al se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica entrante cuando inicie el per\u00edodo de su mandato. A \u00a0este acto concurrir\u00e1n todos los miembros del Consejo de la Orden, el Gran \u00a0Canciller presentar\u00e1 la venera y el diploma correspondiente. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.7 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Diplomas. Los diplomas que \u00a0acreditan las \u00d3rdenes llevan la firma del Canciller y se elaboran en papel \u00a0cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) cent\u00edmetros de \u00a0lado, con el Escudo de la Orden en colores, en la parte superior y con la \u00a0siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.8 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden \u00a0del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1415 del 13 de junio de 1942 y reglamentada mediante Decretos \u00a0n\u00fameros 659 del \u00a021 de marzo de 1944 y 805 del 27 de marzo de 1952, con destino a se\u00f1alar y \u00a0recompensar a los miembros de las Fuerzas Militares que m\u00e1s hayan sobresalido \u00a0por sus virtudes militares, consagraci\u00f3n al trabajo, rendimiento en la \u00a0instrucci\u00f3n, en el desarrollo de las tareas de Estado Mayor y que se hayan \u00a0distinguido en actos de valor, en comisiones de orden p\u00fablico, o en acci\u00f3n de \u00a0armas. La condecoraci\u00f3n Orden del M\u00e9rito Militar \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d ostenta la \u00a0mayor jerarqu\u00eda entre las condecoraciones por virtudes militares y \u00a0profesionales de car\u00e1cter excepcional. Por lo tanto, ser\u00e1 el Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares quien presente a consideraci\u00f3n del Consejo de la \u00a0Orden, para su otorgamiento, los candidatos que \u00e9l seleccione entre los \u00a0propuestos por los Comandos de Fuerza, Jefe de Estado Mayor Conjunto, y Jefe \u00a0del Gabinete Militar del Ministerio de Defensa (Secretario General del \u00a0Ministerio de Defensa). La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en \u00a0el art\u00edculo 53 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0art\u00edculo no son aplicables cuando la solicitud de la medalla o condecoraci\u00f3n la \u00a0eleve el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Caracter\u00edsticas de las veneras en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n est\u00e1n de acuerdo con \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial es una \u00a0cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de \u00a0siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas, \u00a0en plateado o dorado respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda Gran Cruz es similar a la de Gran \u00a0Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la \u00a0estrella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Caracter\u00edsticas. En sus distintas \u00a0categor\u00edas la joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d: Cruz gamada atravesada por dos espadas \u00a0con el eje longitudinal de cinco (5) cent\u00edmetros y el eje transversal de cuatro \u00a0(4) cent\u00edmetros; en el anverso ostenta la efigie de Nari\u00f1o en traje militar y \u00a0en el reverso la siguiente leyenda: \u201cAm\u00e9 a mi patria, cuanto fue ese amor, lo \u00a0dir\u00e1 la historia\u201d. Es de bronce, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. Similar a la anterior, en plateado \u00a0antiguo, suspendida de una cinta amarilla de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, \u00a0en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. Similar a la anterior, en plateado \u00a0brillante suspendida de una cinta igual a la anterior con una roseta al centro, \u00a0esmaltada al fuego, con el Tricolor Nacional, de seis (6) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Similar a la anterior, dorada, para \u00a0suspender al cuello por medio de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una cinta amarilla de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y \u00a0cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de longitud, con tiras de tres (3) o cuatro \u00a0(4) mil\u00edmetros de ancho para anudarla detr\u00e1s. Debe pasar dentro del cuello si \u00a0se trata de un militar y sobre el cuello si es civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u2019. Placa convexa de plata dorada, estrellada, \u00a0con ocho (8) puntas radiadas, cuyo di\u00e1metro mayor es de ochenta (80) mil\u00edmetros \u00a0y en su centro lleva una cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>igual a la de Oficial. Se coloca en el costado derecho, \u00a0inmediatamente encima del cintur\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Consiste en una placa de plata brillante \u00a0similar a la de Gran Oficial, con una cruz de plata dorada, similar a la de \u00a0Comendador. Lleva una banda de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, de color \u00a0amarillo y en sus bordes tiene los colores de la Bandera Nacional, en un ancho \u00a0de diez (10) mil\u00edmetros; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco \u00a0(1.65) metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende una joya \u00a0similar a la de Comendador. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al \u00a0costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Diploma. Las \u00a0caracter\u00edsticas del diploma son las establecidas en el art\u00edculo 60 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orden \u00a0del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Origen. Creada mediante Decreto \u00a03950 del 28 de diciembre de 1950 y reglamentada por Decreto \u00a0805 del 27 de marzo de 1952, con destino a se\u00f1alar y recompensar a los \u00a0miembros del Ej\u00e9rcito que se hayan destacado por sus actos de valor, \u00a0disciplina, virtudes militares, servicios eminentes y compa\u00f1erismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el \u00a0art\u00edculo 53 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n \u00a0puede otorgarse, en cada categor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 56 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n Orden del M\u00e9rito Militar \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0C\u00f3rdova\u201d se confiere preferencialmente al personal del Ej\u00e9rcito Nacional; sin \u00a0embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas o de la Polic\u00eda Nacional \u00a0cuando hayan prestado al Ej\u00e9rcito servicios que los hacen acreedores a este \u00a0honor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Caracter\u00edsticas. En sus distintas \u00a0categor\u00edas la joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Medalla circular de cuarenta y tres (43) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro con un c\u00edrculo de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, en \u00a0el cual va en alto relieve la efigie del General \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. En el \u00a0fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) mil\u00edmetros, en esmalte de color \u00a0negro y con cuatro (4) tri\u00e1ngulos esmaltados en color rojo. El fondo de la \u00a0medalla es esmaltado en gris plomo; el c\u00edrculo exterior, de cuatro (4) \u00a0mil\u00edmetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda \u201cOrden del M\u00e9rito\u201d \u00a0y en la inferior \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, al respaldo lleva grabado este \u00a0lema: \u201cArmas a discreci\u00f3n, paso de vencedores\u201d. Es de bronce platinado, \u00a0suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, suspendida de una \u00a0cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, suspendida de una \u00a0cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) mil\u00edmetros \u00a0de di\u00e1metro esmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comendador\u201d. Dorada, suspendida al cuello por una \u00a0cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de \u00a0longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada, en \u00a0forma estrellada, de ocho (8) brazos acanalados, con un di\u00e1metro de ochenta \u00a0(80) mil\u00edmetros y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva \u00a0un poco arriba de la cintura, al lado derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Placa de plata brillante, similar a la de \u00a0Gran Oficial y en su centro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. \u00a0Lleva una banda rojo cereza de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes \u00a0lleva el Tricolor Nacional, de diez (10) mil\u00edmetros de ancho; la longitud de la \u00a0banda es de uno sesenta y cinco (1,65) metros. En su extremo lleva un lazo \u00a0especial y de este pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada \u00a0del hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Caracter\u00edsticas de las veneras en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n est\u00e1n de acuerdo con \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial es una \u00a0cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de \u00a0siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas, \u00a0en plateado o dorado respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda Gran Cruz es similar a la de Gran \u00a0Oficial, pero con una roseta esmaltada, similar a la de Oficial, en lugar de la \u00a0estrella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Diploma. Las \u00a0caracter\u00edsticas del diploma son las establecidas en el art\u00edculo 60 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orden \u00a0del M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.2.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Origen. Creada mediante Decreto \u00a02409 del 8 de julio de 1947 y reglamentada por Decreto \u00a0805 del 27 de marzo de 1952 para recompensar los actos de valor, las \u00a0acciones heroicas, los servicios eminentes y los servicios profesionales \u00a0distinguidos, la disciplina ejemplar y el compa\u00f1erismo del personal de la \u00a0Armada. La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el art\u00edculo 53 \u00a0del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n \u00a0puede otorgarse en cada categor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 56 del presente decreto. La condecoraci\u00f3n Orden del \u00a0M\u00e9rito Naval \u201cAlmirante Padilla\u201d, se confiere preferencialmente al personal de \u00a0la Armada Nacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras \u00a0Fuerzas o de la Polic\u00eda Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios \u00a0que los hagan acreedores a este honor. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Caracter\u00edsticas. En sus distintas \u00a0categor\u00edas la joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Cruz de Malta, irradiada de cuarenta y \u00a0cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con sus brazos terminados en dos (2) \u00e1ngulos \u00a0rematados por esferas, con un c\u00edrculo central de veinticuatro (24) mil\u00edmetros \u00a0de radio, encerrado por un calabrote en cuyo anverso va esmaltado el Tricolor \u00a0Nacional; sobre este en alto relieve, lleva un ancla dorada tipo almirantazgo, \u00a0con un cabo entrelazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reverso, en alto relieve, lleva la efigie del \u00a0Almirante Padilla, circundada por la leyenda \u201cOrden Naval Almirante Padilla \u00a01823-1947\u201d. En las extremidades del brazo superior va fijo un anillo que sirve \u00a0de pedestal a un c\u00f3ndor en actitud de iniciar el vuelo, con las alas \u00a0desplegadas. En el reverso del C\u00f3ndor va un dispositivo especial para fijar la \u00a0cinta. Es de bronce suspendida de una cinta azul aguamarina, de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. Es de plateado antiguo, suspendida de una \u00a0cinta similar a la anterior, pero con tres (3) franjas blancas verticales al \u00a0centro, de tres (3) mil\u00edmetros de ancho, espaciadas proporcionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, suspendida de una \u00a0cinta igual a la anterior, con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con \u00a0los colores nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida al cuello de una \u00a0cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de \u00a0longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada \u00a0irradiada y estrellada, imitando la rosa de los vientos con radios y estrellas \u00a0de ocho (8) puntas respectivamente. Su di\u00e1metro es de ochenta (80) mil\u00edmetros y \u00a0en su centro lleva sobrepuesta una joya igual a la de Comendador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u201cGran Cruz\u201d. Similar a la de Gran Oficial, pero la \u00a0placa es de plata brillante. Lleva adem\u00e1s una cruz igual a la de Comendador, \u00a0suspendida por una cinta azul aguamarina de cien (100) mil\u00edmetros de ancho y \u00a0uno sesenta y cinco (1.65) cent\u00edmetros de longitud, con tres franjas blancas \u00a0longitudinales al centro, de nueve mil\u00edmetros de ancho cada una, separadas \u00a0entre s\u00ed dieciocho (18) mil\u00edmetros. Se lleva terciada del hombro derecho al costado \u00a0izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Caracter\u00edsticas de las veneras en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial la \u00a0cinta es similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de \u00a0siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, plateado para la primera y dorado \u00a0para la segunda y sobre estos un ancla dorada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Gran Cruz es similar a la de Gran \u00a0Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en lugar del ancla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Diploma. Las caracter\u00edsticas \u00a0del diploma son las establecidas en el art\u00edculo 60 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cruz \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea al \u201cM\u00e9rito Aeron\u00e1utico\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.3.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01068 del 20 de marzo de 1948, reglamentada por el Decreto \u00a0805 del 27 de marzo de 1952 y modificada por el Decreto \u00a01289 del 18 de mayo de 1981, para premiar y destacar los actos de valor, \u00a0las virtudes militares y los servicios eminentes prestados por el personal \u00a0militar y civil de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, personal de otras Fuerzas o de \u00a0Polic\u00eda y en casos especiales a los particulares, militares y civiles \u00a0extranjeros, por servicios meritorios prestados al pa\u00eds o a las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el \u00a0art\u00edculo 53 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 75: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n \u00a0puede otorgarse, en cada categor\u00eda, a las personas que re\u00fanan las calidades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 56 del presente decreto. La condecoraci\u00f3n se \u00a0confiere preferencialmente al personal de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana; sin \u00a0embargo, se puede otorgar a miembros de otras Fuerzas, cuando hayan prestado a \u00a0la Fuerza A\u00e9rea servicios que los hacen acreedores a este honor. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Caracter\u00edsticas. En sus distintas \u00a0categor\u00edas la joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u201d. Un c\u00f3ndor en vuelo, sostiene en sus \u00a0garras y por medio de un eslab\u00f3n oval, una cruz trebolada de cuatro (4) brazos \u00a0y cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros de longitud; los brazos son adornados, terminados \u00a0en garras de \u00e1guila. En los brazos verticales lleva dos (2) lazos esmaltados en \u00a0azul Prusia. En el centro de la cruz reposa una corona de laurel y sobre esta \u00a0la insignia de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. En el reverso va en alto relieve, el \u00a0Escudo de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana circundado por una corona de laurel en \u00a0forma oval. Es de bronce, suspendida de una cinta celeste de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, suspendida de una \u00a0cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, suspendida de una \u00a0cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con \u00a0los colores nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida del cuello por una \u00a0cinta igual a la de caballero de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de \u00a0longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada, con \u00a0ocho (8) rayos acanalados principales de ochenta (80) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y \u00a0ocho (8) secundarios de setenta (70) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, sobre la cual va \u00a0una cruz similar a la de Comendador, pero con su eje horizontal esmaltado en \u00a0azul Prusia. Se suprime el c\u00f3ndor en vuelo. Se lleva un poco arriba de la \u00a0cintura, al lado derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Similar a la de Gran Oficial, pero la \u00a0placa es de plata brillante.\u00a0 Lleva una \u00a0banda azul celeste de cien (100) mil\u00edmetros de ancho y uno sesenta y cinco \u00a0(1,65) metros de longitud, con el Tricolor Nacional en los bordes, de diez (10) \u00a0mil\u00edmetros de ancho. En la parte inferior lleva un lazo especial y debajo de \u00a0este pende una joya similar a la de Comendador, pero con sus dos (2) brazos \u00a0horizontales esmaltados en azul Prusia. Va terciada del hombro derecho al \u00a0costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Caracter\u00edsticas de las veneras en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial es una \u00a0cinta similar a la de Oficial, pero en el centro lleva un gal\u00f3n met\u00e1lico de \u00a0siete (7) por diecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas \u00a0de color plateado o dorado, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de Gran Cruz es una cinta similar a la \u00a0de Gran Oficial, pero con una roseta esmaltada, igual a la de Oficial, en lugar \u00a0de la estrella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Diploma. Las \u00a0caracter\u00edsticas del diploma son las establecidas en el art\u00edculo 60 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orden \u00a0del M\u00e9rito Sanitario \u201cJos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.4.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Origen y Categor\u00edas. Creada \u00a0mediante Decreto \u00a02423 del 22 de julio de 1950 y reglamentada por el Decreto \u00a0805 del 27 de marzo de 1952, con destino a se\u00f1alar y recompensar los actos \u00a0de hero\u00edsmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, \u00a0el esp\u00edritu militar y el compa\u00f1erismo de los miembros de la Sanidad Militar \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condecoraci\u00f3n ostenta las categor\u00edas enunciadas en el \u00a0art\u00edculo 53 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 80: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Otorgamiento. La condecoraci\u00f3n \u00a0puede otorgarse, en cada categor\u00eda a las personas que re\u00fanan las calidades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 56 del presente decreto. La condecoraci\u00f3n se \u00a0confiere preferencialmente al personal de Sanidad Militar; sin embargo, se \u00a0puede otorgar a miembros de las Fuerzas Militares con otra especialidad o \u00a0actividad, cuando han prestado a la Sanidad Militar servicios meritorios que \u00a0los hacen acreedores a este honor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Caracter\u00edsticas. En sus distintas \u00a0categor\u00edas la joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cCompa\u00f1ero\u2019. Cruz pat\u00e9 esmaltada en verde esmeralda, \u00a0de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyos brazos se hallan rodeados por \u00a0una corona de laurel, en el centro de la cruz, sobre campo esmaltado en blanco, \u00a0se halla escrito: \u201cOrden Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Madrid\u201d circundada por este, se \u00a0encuentra la efigie del pr\u00f3cer, en alto relieve. En el reverso de la insignia \u00a0va, en alto relieve, un caduceo, s\u00edmbolo de la medicina y en los extremos de \u00a0este las leyendas: \u201cRep\u00fablica de Colombia\u201d y \u201cSanidad Militar\u201d. Es de bronce, \u00a0suspendida de una cinta blanca de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cCaballero\u201d. De plateado antiguo, suspendida de una \u00a0cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros de ancho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cOficial\u201d. De plateado brillante, suspendida de una \u00a0cinta igual a la anterior; con una roseta al centro, esmaltada al fuego, con \u00a0los colores nacionales y de seis (6) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cComendador\u201d. Dorada, suspendida al cuello por una \u00a0cinta similar a la de caballero de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de \u00a0longitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cGran Oficial\u201d. Placa convexa de plata dorada, de ocho \u00a0(8) radios, cuyo di\u00e1metro mayor es de setenta y dos (72) mil\u00edmetros. Los radios \u00a0mayores est\u00e1n conformados por cinco (5) radios escalonados; a cada lado de \u00a0estos van otros tres (3) radios acanalados, en un di\u00e1metro de cincuenta y cinco \u00a0(55) mil\u00edmetros, tambi\u00e9n escalonados y finalmente, en medio de los anteriores \u00a0van otros tres (3) radios escalonados, con un di\u00e1metro de cuarenta y tres (43) \u00a0mil\u00edmetros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta placa va una joya o cruz igual a la de \u00a0Comendador. Se lleva un poco arriba de la cintura al lado derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cGran Cruz\u201d. Consiste en una placa brillante, similar \u00a0a la de Gran Oficial, con la cruz sobrepuesta, en plata dorada, lleva una banda \u00a0blanca de cien (100) mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes ostenta el Tricolor \u00a0Nacional, en un ancho de diez (10) mil\u00edmetros. La banda tiene una longitud de \u00a0uno sesenta y cinco (1.65) metros y en su extremo lleva un lazo especial del \u00a0cual pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro \u00a0derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Caracter\u00edsticas de la venera en algunas categor\u00edas. Las veneras de esta condecoraci\u00f3n se rigen por lo \u00a0determinado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, a excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En las categor\u00edas de Comendador y Gran Oficial es una \u00a0cinta similar a la de Oficial, con un gal\u00f3n met\u00e1lico de siete (7) por \u00a0diecisiete (17) mil\u00edmetros, con una estrella de cinco (5) puntas de color \u00a0plateado o dorado, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. En la categor\u00eda de Gran Cruz es una cinta similar a la \u00a0de Gran Oficial, pero con una roseta igual a la de Oficial en vez de estrella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Diploma. Las \u00a0caracter\u00edsticas del diploma son las establecidas en el art\u00edculo 60 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medalla \u00a0Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.5.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Origen. Fue establecida \u00a0en el art\u00edculo 48 del Decreto 1776 de 1979, \u00a0Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario FF.MM, como premio al soldado o Infante de \u00a0Marina que en cada contingente, en cada unidad militar, terrestre, a\u00e9rea o a \u00a0flote, se destaque por su excelente conducta, virtudes militares, \u00a0aprovechamiento en la instrucci\u00f3n, sentido de pertenencia con la Instituci\u00f3n, \u00a0iniciativa e inter\u00e9s por el servicio. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.6.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Otorgamiento. Para conferir la \u00a0Medalla \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d solamente se observar\u00e1n los \u00a0requisitos citados en el art\u00edculo anterior. No se tendr\u00e1n en cuenta las dem\u00e1s \u00a0disposiciones de este cap\u00edtulo que se refieren a las \u00d3rdenes Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla es otorgada por disposici\u00f3n del Comandante de \u00a0la respectiva Fuerza, previa solicitud en la que se cumplan las exigencias \u00a0estipuladas para su merecimiento, y se debe publicar por la orden del d\u00eda de la \u00a0Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El libro de control de estas condecoraciones, se lleva en \u00a0la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la respectiva \u00a0Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 86: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.6.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Caracter\u00edsticas. La joya es de \u00a0plata, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Tiene grabado en su anverso el \u00a0Escudo de Colombia, encerrado en una corona de laurel y en su reverso el nombre \u00a0del cuerpo de tropa, base o repartici\u00f3n al cual pertenezca el agraciado, la \u00a0fecha y la leyenda: Medalla Militar \u201cSoldado Juan Bautista Solarte Obando\u201d, Va \u00a0suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con los colores \u00a0amarillo, azul y rojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.6.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Diploma. Cada Medalla va acompa\u00f1ada de un diploma credencial firmado por el \u00a0Comandante de Brigada, Fuerza Naval, Comando A\u00e9reo, Comandante del Cuerpo o \u00a0Tropa, buque o establecimiento terrestre al cual pertenezca el agraciado. Se \u00a0elabora en papel cartulina o pergamino blanco de treinta y cinco (35) por \u00a0veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el Escudo Nacional en colores, en la \u00a0parte superior y con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario Oficial 47.908, pag, 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5.6.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condecoraciones por Servicios Distinguidos prestados a la \u00a0Instituci\u00f3n Militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Son condecoraciones militares por servicios \u00a0distinguidos prestados a la Instituci\u00f3n Militar, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d, Medalla Militar \u00a0\u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia\u201d, Medalla Militar \u00a0\u201cEscuela Superior de Guerra\u201d, Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d, \u00a0Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela \u00a0Militar de Cadetes\u201d, Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de Cadetes \u00a0General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Armas y Servicios Jos\u00e9 \u00a0Celestino Mutis Bossio\u201d, Medalla \u201cBatalla de Ayacucho\u201d, Medalla \u201cSan Jorge\u201d, \u00a0Medalla \u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, Medalla \u201cTorre de Castilla\u201d, Medalla \u201cBrigadier \u00a0General Ricardo Charry Solano\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d, Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d, Medalla \u00a0Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d, Medalla \u201cEscuela de \u00a0Lanceros\u201d, Medalla \u201cSan Gabriel\u201d, Medalla Militar \u201cEscuela de Suboficiales del \u00a0Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d, Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d, \u00a0Medalla Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d, Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u00a0\u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d, Medalla Militar \u201cServicios Meritorios \u00a0Inteligencia Militar Guardi\u00e1n de la Patria\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos en \u00a0Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, Medalla Centenario Servicios Distinguidos a \u00a0Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la \u00a0Armada Nacional\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes \u00a0Almirante Padilla\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de \u00a0Suboficiales\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d, \u00a0Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d, Medalla \u201cServicios \u00a0Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la \u00a0Aviaci\u00f3n Naval\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d, \u00a0Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de \u00a0Marina\u201d, Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContralmirante Rafael \u00a0Tono\u201d, Medalla \u201cServicios distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d, \u00a0Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d, Medalla \u201cServicios \u00a0Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d, Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d, Medalla \u00a0\u201c\u00c1guila de Gules\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de \u00a0Bases A\u00e9reas\u201d, Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d, \u00a0Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d, Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d y Medalla \u00a0\u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d, tienen como prop\u00f3sito estimular a quienes se destaquen \u00a0por su consagraci\u00f3n, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 89: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 89: El Decreto 2281 de 2012, \u00a0art\u00edculo 11: Incluy\u00f3 la Medalla \u00a0\u201cSan Rafael Arc\u00e1ngel\u201d, como una condecoraci\u00f3n por servicios distinguidos \u00a0prestados a la Instituci\u00f3n Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 89: El Decreto 1599 de 2014, \u00a0art\u00edculo 11, incluy\u00f3: Medalla \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Consejo de la Medalla, Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estar\u00e1 integrado en el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, en \u00a0cada Fuerza y para cada medalla, como a continuaci\u00f3n se especifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Secretario General del Ministro de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Coordinador del Grupo de Talento Humano o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante General o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Justicia \u00a0Penal Militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Director Ejecutivo de la Justicia Penal \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Asesor de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0Justicia Penal Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a las \u00a0Fuerzas Militares de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante General del Comando General Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Superior de \u00a0Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela Superior de Guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de Personal de la Escuela Superior de \u00a0Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cAl M\u00e9rito de la Reserva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o su Delegado. Vicepresidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Estado Mayor Conjunto o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: Jefe del Departamento de Acci\u00f3n Integral del \u00a0E.M.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Comandante de los Profesionales Oficiales \u00a0de la Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez \u00a0Vald\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Inspector General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de la Oficina de Derechos Humanos del \u00a0Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de \u00a0Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar \u00a0de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cCentenario Escuela Militar de \u00a0Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela Militar de \u00a0Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: El Subdirector y el Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0la Escuela Militar de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela Militar \u00a0de Cadetes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Escuela de Armas y Servicios \u00a0\u201cJos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela de Armas y \u00a0Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela de Armas y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante de Comando de la Escuela de Armas \u00a0y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las Medallas: \u201cBatalla de Ayacucho\u201d, \u201cSan Jorge\u201d, \u00a0\u201cSanta B\u00e1rbara\u201d, \u201cTorre de Castilla\u201d, \u201cBrigadier General Ricardo Charry \u00a0Solano\u201d, Al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula \u00a0Santander\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Oficial del arma m\u00e1s antiguo presente en \u00a0la Guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante o Director de la Escuela del Arma \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la Escuela del Arma respectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cGuardia Presidencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de la Casa Militar de la \u00a0Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante del Batall\u00f3n Guardia Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial Ayudante de Comando del Batall\u00f3n \u00a0Guardia Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s \u00a0Cipriano de Mosquera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Director de la Escuela de Polic\u00eda \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Escuela de Polic\u00eda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal de la Escuela de \u00a0Polic\u00eda Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cEscuela de Lanceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Oficial lancero m\u00e1s antiguo presente \u00a0en la guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de Lanceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la \u00a0Escuela de Lanceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cSan Gabriel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Oficial del arma m\u00e1s antiguo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante o Director de la Escuela de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante de comando o direcci\u00f3n de la \u00a0Escuela de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director de la Escuela de Suboficiales \u00a0Inocencio Chinc\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector de la Escuela de Suboficiales \u00a0Inocencio Chinc\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Oficial de Personal Escuela de Suboficiales \u00a0Inocencio Chinc\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Unidad Superior de \u00a0Aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Comandante de la Escuela de Aviaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Ayudante del comando o direcci\u00f3n de la \u00a0Escuela de Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante del Batall\u00f3n Colombia N\u00b0 \u00a028. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante del Batall\u00f3n \u00a0Colombia N\u00b0 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial de Personal del Batall\u00f3n Colombia \u00a0N\u00b0 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales \u00a0\u201cTeniente General Gustavo Rojas Pinilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante o Director de la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Ejecutivo y Segundo Comandante de la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla Militar Servicios Meritorios Inteligencia \u00a0Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Operaciones del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Director de Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Director de la Central de Inteligencia \u00a0Militar y el Suboficial de mayor antig\u00fcedad de la DINTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de \u00a0Aviaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de \u00a0Aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Oficial de Operaciones de la Unidad Superior de \u00a0Aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de la Escuela de Aviaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cCentenario Servicios Distinguidos a \u00a0Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante del Ej\u00e9rcito o su Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Comandante de la Unidad Superior de \u00a0Reclutamiento y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Subdirector de la Unidad Superior de \u00a0Reclutamiento y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Oficial B-3 de la Unidad Superior de \u00a0Reclutamiento y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Armada \u00a0Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Desarrollo Humano Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela \u00a0Naval de Cadetes Almirante Padilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director de la Escuela Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Subdirector de la Escuela Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela \u00a0Naval de Suboficiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Desarrollo Humano de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director Escuela Naval de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de \u00a0Superficie\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de Operaciones Navales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda \u00a0de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Jefe de Estado Mayor de Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza \u00a0Submarina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Flotilla de Submarinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Aviaci\u00f3n Naval. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de \u00a0Guardacostas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Navales de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Comandante Guardacostas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante de la Armada Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Comandante de la Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a0de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Director de Personal de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u00a0\u201cContralmirante Rafael Tono\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Operaciones Log\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de Econom\u00eda y Finanzas de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n \u00a0General Mar\u00edtima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Director General Mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Desarrollo Humano de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla de \u201cServicios Distinguidos a la \u00a0Ingenier\u00eda Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Material Naval de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de Ingenier\u00eda Naval Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia \u00a0Naval\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Armada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de Inteligencia de la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Director de Inteligencia Interna de la Armada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Inspector General de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201c\u00c1guila de Gules\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones A\u00e9reas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y \u00a0Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia \u00a0A\u00e9rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Inteligencia A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos a la Defensa \u00a0A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado \u00a0Mayor A\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones A\u00e9reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cServicios Distinguidos al Cuerpo \u00a0Log\u00edstico y Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe del Estado \u00a0Mayor de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Operaciones Log\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u201cMedalla de Ciencia y Tecnolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe de Educaci\u00f3n Aeron\u00e1utica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3n \u00a0del Decreto 2066 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u00a0Militar \u201cFe en la Causa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe \u00a0de Estado Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: Jefe de \u00a0Operaciones del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Desarrollo \u00a0Humano del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director \u00a0de Bienestar y Disciplina del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3n \u00a0del Decreto 2281 de 2012, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Medalla \u201cSan \u00a0Rafael Arc\u00e1ngel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Jefe de \u00a0Estado Mayor del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: Jefe de \u00a0Operaciones del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Desarrollo Humano \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Director de \u00a0Bienestar y Disciplina del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado \u00a0por el Decreto 2457 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. Para la Medalla \u201cServicios Meritorios a la Jefatura Jur\u00eddica y \u00a0Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario\u201d de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Comandante de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe \u00a0de Estado Mayor de la Fuerza A\u00e9rea o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Desarrollo Humano FAC o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: Jefe Jefatura Jur\u00eddica y Derechos \u00a0Humanos FAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 151 de 2014, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para la Medalla Militar \u201cAlumno Distinguido de la \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: Director de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de \u00a0Marina. Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de \u00a0Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocales: Decano Acad\u00e9mico Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de \u00a0Marina y Comandante del Batall\u00f3n de Alumnos de la Escuela de Formaci\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: Jefe de Personal de la Escuela de Formaci\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 932 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.3.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). Para la Medalla Militar \u201cFE EN LA \u00a0CAUSA\u201d del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante \u00a0 \u00a0General de las Fuerzas Militares \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Estado \u00a0 \u00a0Mayor Conjunto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vocal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Jefatura \u00a0 \u00a0Desarrollo Humano Conjunto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ayudante General \u00a0 \u00a0del Comando General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 1599 de 2014, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para la Medalla Militar \u201cGuardia de Honor de Colombia\u201d del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Vocal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretarios: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0Nacional o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Director de la Escuela de \u00a0 \u00a0Fuerzas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Subdirector de la Escuela de \u00a0 \u00a0Fuerzas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Inspector de Estudios de la \u00a0 \u00a0Escuela de Fuerzas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Jefe de Desarrollo Humano de \u00a0 \u00a0la Escuela de Fuerzas Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consejos sesionar\u00e1n en forma \u00a0extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo 2\u00b0. Son atribuciones del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir las solicitudes formuladas para el \u00a0otorgamiento de la medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva \u00a0medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceder o negar en votaci\u00f3n secreta las solicitudes \u00a0puestas a su consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suspender por medio de acto administrativo motivado, \u00a0previo an\u00e1lisis de los hechos el privilegio de portar la medalla a quien \u00a0incurra en las causales contempladas para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Remitir al Comando de Fuerza respectivo, para la \u00a0aprobaci\u00f3n final cuando sea del caso, la relaci\u00f3n del otorgamiento, \u00a0recomendados, acordadas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y \u00a0extraordinarias del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad \u00a0con el orden del d\u00eda que se elabore para cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime \u00a0convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de \u00a0las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en \u00a0contrario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son atribuciones de los dem\u00e1s miembros del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se \u00a0sometan a consideraci\u00f3n en la sesi\u00f3n o aquellos que se les haya asignado en \u00a0comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de \u00a0conferir las medallas que a su juicio crean conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Secretario del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar \u00a0el acta correspondiente en el libro de actas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recopilar y suministrar toda la informaci\u00f3n que los \u00a0miembros del Consejo soliciten en relaci\u00f3n con los candidatos a la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar lectura al acta de la \u00faltima reuni\u00f3n al iniciar \u00a0cada sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer los nombres de quienes fallezcan en el \u00a0servicio, por causa y con ocasi\u00f3n del mismo en actividades relacionadas con el \u00a0arma o instituto que concede la Medalla, para el otorgamiento en homenaje \u00a0p\u00f3stumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los proyectos de \u00a0resoluci\u00f3n de otorgamiento de la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar la agenda de cada sesi\u00f3n y darla a conocer a \u00a0los miembros con suficiente anticipaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar el env\u00edo al personal favorecido copia de la \u00a0disposici\u00f3n con que se le otorga la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los diplomas \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar el libro de registro de resoluciones, disposiciones \u00a0o actas que concedan la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Consejo de la \u00a0Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 90: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 90: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, \u00a0art\u00edculos 2.3.1.3.6.55.4, 2.3.1.3.6.54.3, 2.3.1.3.6.53.3, 2.3.1.3.6.52.3, \u00a02.3.1.3.6.51.3, 2.3.1.3.6.49.3, 2.3.1.3.6.48.3, 2.3.1.3.6.47.3, 2.3.1.3.6.46.3, \u00a02.3.1.3.6.45.3, 2.3.1.3.6.44.3, 2.3.1.3.6.43.3, 2.3.1.3.6.42.3, 2.3.1.3.6.41.3, \u00a02.3.1.3.6.40.3, 2.3.1.3.6.39.3, 2.3.1.3.6.38.3, 2.3.1.3.6.37.3, 2.3.1.3.6.35.3, \u00a02.3.1.3.6.34.3, 2.3.1.3.6.30.4, 2.3.1.3.6.29.3, 2.3.1.3.6.28.3, 2.3.1.3.6.27.3, \u00a02.3.1.3.6.26.3 2.3.1.3.6.25.3., 2.3.1.3.6.24.3.,\u00a0 2.3.1.3.6.23.3., 2.3.1.3.6.22.4, \u00a02.3.1.3.6.21.3, 2.3.1.3.6.20.4., 2.3.1.3.6.19.3., 2.3.1.3.6.18.3., \u00a02.3.1.3.6.17.3., 2.3.1.3.6.16.3., 2.3.1.3.6.15.3., 2.3.1.3.6.14.3., \u00a02.3.1.3.6.13.3., 2.3.1.3.6.12.3., 2.3.1.3.6.11.3., 2.3.1.3.6.7.3., \u00a02.3.1.3.6.6.3., 2.3.1.3.6.5.3., 2.3.1.3.6.4.3., 2.3.1.3.6.2.3. y 2.3.1.3.6.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Otorgamiento e Imposici\u00f3n. Puede otorgarse por una sola vez al personal Militar o de Polic\u00eda, civil \u00a0y particular y a entidades oficiales o particulares previo el cumplimiento de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto y que a consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinci\u00f3n, por su \u00a0decisiva colaboraci\u00f3n y apoyo al cumplimiento de la misi\u00f3n del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de \u00a0las Fuerzas Militares, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares, que siendo del arma o especialidad a que corresponde la Medalla \u00a0alcancen la jerarqu\u00eda de General de la Rep\u00fablica, oficial de insignia, sargento \u00a0mayor de comando conjunto, sargento mayor de comando y sargento mayor, o su \u00a0equivalente en las otras fuerzas y a los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa \u00a0que cumpla veinte (20) a\u00f1os de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares, que siendo de la escuela, arma o especialidad se hayan destacado por \u00a0sus virtudes militares, servicios eminentes, compa\u00f1erismo, disciplina, \u00a0consagraci\u00f3n al trabajo y sobresaliente desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al Director o Comandante de las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0y a los comandantes de las unidades t\u00e1cticas del arma o especialidad que en el \u00a0desempe\u00f1o de su cargo hayan mantenido ejecutoria ejemplar y sus realizaciones \u00a0sean de sobresaliente beneficio para la unidad; as\u00ed como su celo por estrechar \u00a0los lazos de compa\u00f1erismo y solidaridad entre el personal a su mando que \u00a0merezcan ser reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A las Unidades Operativas Mayores y Menores, Unidades \u00a0de Apoyo Log\u00edstico, Escuelas de Formaci\u00f3n de Oficiales y Suboficiales, Unidades \u00a0T\u00e1cticas o su equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea, que por sus \u00a0realizaciones sobresalientes, hayan participado en actos de gran conveniencia \u00a0para el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares o \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo que hayan prestado distinguidos \u00a0servicios a la unidad, arma o especialidad o que por su posici\u00f3n, jerarqu\u00eda y \u00a0m\u00e9ritos personales se hagan acreedores a la distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En forma honoraria a oficiales, suboficiales y civiles \u00a0extranjeros en servicio activo y a particulares que en una u otra forma hayan \u00a0colaborado al prestigio y progreso de la unidad, arma o especialidad o que por \u00a0su posici\u00f3n oficial, jerarqu\u00eda o m\u00e9ritos personales se hagan acreedores a la \u00a0distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A los oficiales o suboficiales de las Fuerzas \u00a0Militares Nacionales o extranjeros que adelanten cursos de formaci\u00f3n en las \u00a0escuelas de las armas o especialidad y sean distinguidos como \u201cGraduados de \u00a0Honor\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Al personal de oficiales, suboficiales y servidores \u00a0p\u00fablicos del Sector Defensa en retiro y a los oficiales y Suboficiales de la \u00a0reserva que se hayan destacado en forma sobresaliente por sus servicios a la \u00a0unidad, arma o especialidad o que por su posici\u00f3n, jerarqu\u00eda y m\u00e9ritos \u00a0personales se hagan acreedores a la distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) A los servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que se \u00a0hayan distinguido por su conducta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>intachable, sobresaliente dedicaci\u00f3n al trabajo y \u00a0excelente desempe\u00f1o en beneficio de la unidad, arma o especialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) A entidades oficiales o particulares que a criterio \u00a0del Consejo de la Medalla hayan tenido especial significaci\u00f3n en el desarrollo \u00a0y progreso de la unidad, arma o especialidad y se hagan acreedores a la \u00a0distinci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La medalla podr\u00e1 otorgarse como homenaje p\u00f3stumo al \u00a0personal fallecido en actividades propias del servicio a criterio del Consejo \u00a0de la Medalla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Para las Medallas \u201c\u00c1guila de Gules\u201d, Servicios \u00a0Distinguidos a la \u201cSeguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d y Servicios \u00a0Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo, se establece como requisito \u00a0indispensable contar con la especialidad primaria o secundaria en cada una de \u00a0las especialidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Para el otorgamiento de la Medalla Militar Centenario \u00a0Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d, el personal \u00a0propuesto debe haber prestado eminentes Servicios a Reclutamiento y Control \u00a0Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. Su imposici\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el reglamento de ceremonial militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Diplomas. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las \u00a0siguientes dimensiones: Treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por \u00a0veinticinco (25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla \u00a0al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior y en el centro \u00a0la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio \u00a0de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla \u00a0Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 92: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0784 del 29 de abril de 1996 (modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de Decreto 699 de 2009), \u00a0para estimular a quienes se hayan caracterizado por su consagraci\u00f3n al trabajo, \u00a0disciplina, colaboraci\u00f3n y servicios eminentes al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d, \u00a0podr\u00e1 conferirse o promoverse en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En categor\u00eda de \u201cGran Cruz por Servicios \u00a0Distinguidos\u201d, se podr\u00e1 conferir a los Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, \u00a0Viceministros, Secretarios Generales de Ministerios, Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandantes de Fuerza, \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional de Colombia o al personal uniformado de \u00a0la Fuerza P\u00fablica nacional o extranjero, y a otros ciudadanos nacionales o \u00a0extranjeros que se hayan hecho acreedores por su posici\u00f3n y m\u00e9ritos a esta \u00a0gracia; as\u00ed como promover a esta categor\u00eda, a quienes se les haya otorgado la \u00a0Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d en la categor\u00eda \u201cServicios \u00a0Distinguidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda de \u201cGran Oficial por Servicios \u00a0Distinguidos\u201d, se podr\u00e1 conferir a Oficiales de la Fuerza P\u00fablica de grado \u00a0oficial general o de insignia, a oficiales superiores o al personal uniformado \u00a0de la Fuerza P\u00fablica nacional o extranjero, a los funcionarios p\u00fablicos del \u00a0nivel directivo de entidades p\u00fablicas y otros ciudadanos nacionales o \u00a0extranjeros que se hayan hecho acreedores por sus eminentes servicios al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional; as\u00ed como promover a esta categor\u00eda, a quienes \u00a0se les haya otorgado la Medalla Militar \u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d en la \u00a0categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda de \u201cServicios Distinguidos\u201d, se podr\u00e1 \u00a0conferir a militares, policiales, y civiles nacionales o extranjeros que por \u00a0sus meritorios servicios prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan \u00a0acreedores a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 93: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Caracter\u00edsticas. La Medalla Militar \u00a0\u201cMinisterio de Defensa Nacional\u201d, tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cGran Cruz por Servicios \u00a0Distinguidos\u201d. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas, \u00a0con los brazos horizontales esmaltados en color verde y los brazos verticales \u00a0en color gris. Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de longitud. La cruz de malta ir\u00e1 sobrepuesta en una base \u00a0medalla fabricada en crisocal dorado. Lleva una banda de cien (100) mil\u00edmetros \u00a0de ancho con colores verde ingl\u00e9s y gris plomo repartidos, los dos colores de \u00a0la banda estar\u00e1n separados por una l\u00ednea vertical dorada de diez (10) \u00a0mil\u00edmetros de ancho. Esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado \u00a0izquierdo; la longitud de la banda es de uno punto sesenta y cinco (1.65) \u00a0metros, con un lazo especial en el extremo, del cual pende la joya descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda \u201cGran Oficial por Servicios \u00a0Distinguidos\u201d. La joya consiste en una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color dorado, con las puntas rematadas en esferas. \u00a0Entre cada brazo de la cruz van tres rayos dorados de cuarenta (40) mil\u00edmetros \u00a0de longitud. La cruz de malta ir\u00e1 sobrepuesta en una base medalla fabricada en \u00a0crisocal dorado, para suspender al cuello por medio de una cinta de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho con los colores verde ingl\u00e9s y gris plomo repartidos, \u00a0con una longitud de cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de longitud, con tiras \u00a0de tres (3) o cuatro (4) mil\u00edmetros de ancho para anudarla detr\u00e1s. Debe pasar \u00a0dentro del cuello si se trata de un militar y sobre el cuello si es civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda \u201cServicios Distinguidos\u201d. La joya \u00a0pende de una argolla dorada unida a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0ancho con los colores verde ingl\u00e9s y gris plomo repartidos, con una longitud de \u00a0cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros medida desde el borde superior del gancho de \u00a0fijaci\u00f3n hasta el v\u00e9rtice donde va la argolla soportando la medalla; los dos \u00a0colores de la cinta estar\u00e1n separados por una l\u00ednea vertical dorada de un mil\u00edmetro \u00a0de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 94: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.1.2. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. La medalla ser\u00e1 conferida a militares, \u00a0policiales y civiles nacionales o extranjeros que por sus meritorios servicios \u00a0prestados al Ministerio de Defensa Nacional, se hagan acreedores a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 95: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Origen y categor\u00edas. Creada mediante Decreto \u00a0798 del 8 de mayo de 2001 para estimular a quienes se caractericen por su \u00a0amor a la Instituci\u00f3n, traducido en sobresalientes servicios personales y profesionales en ejercicio o apoyo de la funci\u00f3n que \u00a0cumple la Justicia Penal Militar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.2.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Las caracter\u00edsticas de la Medalla \u201cServicios \u00a0Distinguidos a la Justicia Penal Militar\u201d son: La joya. Placa convexa de plata \u00a0brillante, lisa de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con un c\u00edrculo \u00a0central de veinticinco (25) mil\u00edmetros de radio tambi\u00e9n de plata brillante y en \u00a0alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante \u00a0un laurel cruzado por un espada y pluma, s\u00edmbolo que identifica a la justicia. \u00a0En el anverso lleva inscrita la frase latina \u201cDURA LEX, SED LEX\u201d, la ley es \u00a0dura pero es ley, como expresi\u00f3n de la imparcialidad y rectitud que debe \u00a0caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su \u00a0cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que \u00a0hace uni\u00f3n con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; \u00a0la cinta est\u00e1 conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul \u00a0celeste y verde significando el color blanco como manifestaci\u00f3n de la \u00a0transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes \u00a0administran justicia al interior de la Instituci\u00f3n; los colores rojo, azul \u00a0oscuro, azul celeste y verde, as\u00ed como los escudos de armas, representan a cada \u00a0una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Armada Nacional, Fuerza A\u00e9rea Colombiana y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 97: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.2.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Origen. Creada mediante el Decreto 1816 de 2007, \u00a0en categor\u00eda \u00fanica, para estimular y premiar al personal de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0nacionales o extranjeros, autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas, Servidores \u00a0P\u00fablicos del Sector Defensa y a particulares que hayan sobresalido por sus \u00a0eminentes servicios a las Fuerzas Militares. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.4.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Caracter\u00edsticas. La joya es una cruz teut\u00f3nica de color dorado de \u00a0cincuenta (50) mil\u00edmetros en sus ejes m\u00e1ximos, en el centro y dentro de un \u00a0c\u00edrculo de veinticinco (25) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, ostenta en alto relieve el \u00a0Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en sus colores originales. \u00a0El reverso lleva el mismo c\u00edrculo con la inscripci\u00f3n \u201cFuerzas Militares\u201d en la \u00a0parte superior formando un semic\u00edrculo y en la parte inferior \u201cComando \u00a0General\u201d, en la parte superior del escudo lleva un c\u00f3ndor con las alas \u00a0desplegadas. La joya pende de una argolla y esta a su vez de una cinta de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) cent\u00edmetros de \u00a0longitud, para suspender al cuello, con tiras de tres (3) o cuatro (4) \u00a0mil\u00edmetros de ancho para anudarla. La cinta se divide en tres (3) franjas en \u00a0los colores con el siguiente orden: de izquierda a derecha (13.33) mil\u00edmetros \u00a0azul marino, (13.33) mil\u00edmetros rojo y (13.33) mil\u00edmetros azul celeste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla \u00a0Militar \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 99: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.4.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Origen. Creada en su \u00a0categor\u00eda \u00fanica, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 654 del 8 de abril de 1996, para estimular a quienes se hayan \u00a0caracterizado por su consagraci\u00f3n al trabajo, colaboraci\u00f3n y servicios \u00a0eminentes para con la Escuela Superior de Guerra. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.5.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Caracter\u00edsticas. La joya es una estrella radiada de cincuenta y cinco (55) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro con ocho (8) puntas rematadas en sendas esferas \u00a0equidistantes quince (15) mil\u00edmetros. Por el anverso en el centro sobre un \u00a0c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro esmaltada en azul, \u00a0ostenta en alto relieve el escudo de la Escuela Superior de Guerra en el \u00a0reverso sobre el c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro lleva \u00a0grabado en la periferia y en la parte superior \u201cEscuela Superior de Guerra\u201d, la \u00a0joya pende de una cinta azul de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y \u00a0cinco (55) mil\u00edmetros de longitud y bordes de cuatro (4) mil\u00edmetros con los tres \u00a0(3) colores de las Fuerzas Militares. Ej\u00e9rcito, Armada y Fuerza A\u00e9rea, rojo, \u00a0azul marino y azul celeste. La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla \u00a0Militar al \u201cM\u00e9rito de la Reserva\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 101: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.5.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0880 del 24 de mayo de 1999, para estimular y premiar al personal del \u00a0Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva que sobresalga por su \u00a0dedicaci\u00f3n, participaci\u00f3n y capacidad profesional o t\u00e9cnica puestas al servicio \u00a0de las Fuerzas Militares, de la Reserva en general y al cumplimiento de los \u00a0objetivos del Comando de Oficiales Profesionales de la Reserva en particular, o \u00a0aquellas personas o entidades privadas o p\u00fablicas, que prestaren servicios \u00a0meritorios a la Instituci\u00f3n Militar. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.6.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Caracter\u00edsticas. La Joya ser\u00e1 una \u00a0cruz sim\u00e9trica de 50 mm, compuesta por cuatro aspas is\u00f3sceles dentadas que se \u00a0unen por su v\u00e9rtice inferior con base de 8 mm, 20 mm en el extremo superior y \u00a0altura de 15 mm, foliadas en tres rayos as\u00ed: Rojo el central, azul marino el \u00a0izquierdo y azul cielo el derecho, en esmalte. En el centro conforman la uni\u00f3n \u00a0de las cuatro aspas dos c\u00edrculos conc\u00e9ntricos: el interior de 14 mm y el \u00a0exterior de 20 mm de di\u00e1metro, entre los cu\u00e1les se leer\u00e1 en letras de oro sobre \u00a0fondo blanco: \u201cTODO POR LA PATRIA\u201d. Dos ramas de laurel encerrar\u00e1n por atr\u00e1s la \u00a0medalla, de 5 mm, y separaci\u00f3n de 3 mm, del c\u00edrculo externo. En el interior del \u00a0c\u00edrculo central llevar\u00e1 en esmalte blanco sobre fondo de oro la letra \u201cR\u201d del \u00a0escudo de la reserva de 10 mm, de altura. En el reverso, sobre fondo de oro y \u00a0realzados en el mismo color, ostentar\u00e1: arriba dos fusiles cruzados, un ancla \u00a0en el centro y unas alas abajo, s\u00edmbolos de las tres Fuerzas presentes en la \u00a0joya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cinta: En la parte superior de la cruz, un eslab\u00f3n \u00a0fijo de tres (3) mil\u00edmetros, sujetar\u00e1 otro de cinco (5) mil\u00edmetros que unir\u00e1 la \u00a0cruz con la cinta de la medalla, que ser\u00e1 en seda moir\u00e9 amarillo dorado de \u00a0sesenta (60) mil\u00edmetros de alto por cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con tres \u00a0franjas verticales laterales de cuatro (4) mil\u00edmetros cada una de color azul \u00a0marino a la derecha, rojo al centro y azul cielo a la izquierda. La venera y la \u00a0miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla \u00a0Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 103: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.6.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Origen. La Medalla \u00a0Militar \u201cGeneral Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s\u201d creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1974 del 9 de octubre de 1999, como reconocimiento al personal de la \u00a0Fuerza P\u00fablica, a las personas, entidades, organizaciones e instituciones \u00a0nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la \u00a0labor y a la promoci\u00f3n de los derechos humanos y el derecho internacional \u00a0humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas \u00a0jur\u00eddicas, a favor de las distintas instancias en las que se hayan \u00a0comprometidas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.7.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Caracter\u00edsticas. La joya Medalla \u00a0circular plateada de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Lleva en el anverso \u00a0la efigie del General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s, bajo el lema \u201cSoldado de la \u00a0democracia, de la libertad, de los derechos humanos\u201d. Al reverso el Escudo del \u00a0Comando General con la siguiente inscripci\u00f3n: \u201cLos militares son los \u00a0principales defensores de los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla va suspendida de una argolla plateada, por \u00a0medio de una cinta de sesenta (60) mil\u00edmetros de largo y cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de diez \u00a0(10) mil\u00edmetros de ancho, con los colores rojo del Ej\u00e9rcito, azul de la Armada \u00a0Nacional, azul celeste de la Fuerza A\u00e9rea y verde la Polic\u00eda Nacional. Al \u00a0centro de la cinta ir\u00e1 la efigie de Temis, la diosa de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla \u00a0Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 105: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.7.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Origen. \u00a0La Medalla Militar \u201cEscuela Militar de Cadetes\u201d, categor\u00eda \u00fanica, creada \u00a0mediante Decreto \u00a0n\u00famero 971 del 30 de mayo de 1996, para estimular a quienes se hayan \u00a0caracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y servicios eminentes \u00a0prestados en beneficio del Instituto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.11.1 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Caracter\u00edsticas. La Joya es una \u00a0cruz de malta de color azul ultramar, con rayos de setenta (70) mil\u00edmetros, de \u00a0color dorado con sus puntas rematadas en esferas, llevar\u00e1 sobre el \u00e1rea central \u00a0de su anverso un c\u00edrculo de treinta (30) mil\u00edmetros de di\u00e1metro y sobre \u00e9l en \u00a0alto relieve, el escudo de la Escuela Militar de Cadetes; al reverso y al \u00a0centro llevar\u00e1 un c\u00edrculo de treinta mil\u00edmetros de di\u00e1metro, grabada la efigie \u00a0del General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova, circund\u00e1ndola la inscripci\u00f3n en alto relieve en \u00a0la parte superior, la leyenda \u201cServicios Distinguidos\u201d y en la parte inferior \u00a0la leyenda \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. La joya pende de una argolla dorada \u00a0unida mediante un aro dorado a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho \u00a0con los colores al centro azul ultramar con un ancho de veinticuatro (24) \u00a0mil\u00edmetros y dos franjas verticales de color verde esmeralda en los extremos y \u00a0rojo escarlata seguidamente, de cuatro (4) mil\u00edmetros de ancho cada una. La \u00a0longitud de la cinta ser\u00e1 de cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros medida desde el \u00a0borde superior del gancho de fijaci\u00f3n, hasta el borde inferior donde va el aro \u00a0soportando la argolla de la cual pende la medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla \u00a0Militar \u201cCentenario de la Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0C\u00f3rdova\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 107: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.11.2 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Origen. La Medalla \u00a0Militar \u201cCentenario de la Escuela Militar de Cadetes General Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0C\u00f3rdova\u201d, fue creada en el art\u00edculo 103 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0en categor\u00eda \u00fanica, para reconocer, exaltar y premiar a los alumnos em\u00e9ritos, \u00a0oficiales y suboficiales del Ej\u00e9rcito Nacional y servidores p\u00fablicos que con \u00a0sus servicios distinguidos han contribuido al progreso, fortalecimiento, logro \u00a0de los objetivos misionales, enaltecer la magna labor y nombre de la Escuela \u00a0Militar de Cadetes \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.12.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Caracter\u00edsticas. La Joya de la \u00a0Medalla Militar \u201cCentenario de la Escuela Militar de Cadetes, General Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d consiste en un sol de General con relieve art\u00edstico de 60 mm de \u00a0di\u00e1metro, que lleva en su centro en un c\u00edrculo 16 mm con una esfinge escultural \u00a0dorada de Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova, bordeada por un c\u00edrculo de 24 mm de fondo rojo \u00a0escarlata con la leyenda : \u201cEscuela Militar de Cadetes 100 a\u00f1os\u201d en letras \u00a0doradas, rodeada esta por dos ramas de laurel de color plata que forman un \u00a0semic\u00edrculo sobrepuesto de 32 mm de di\u00e1metro. En el anverso tendr\u00e1 dentro de un \u00a0c\u00edrculo de 27 mm color plata el casco con penacho y la daga de cadete sobre un \u00a0libro, simbolizando los principios y valores que enmarcan la formaci\u00f3n del \u00a0Oficial; en la parte superior lleva la inscripci\u00f3n \u201c1907\u201d y en la parte \u00a0inferior \u201c2007\u201d que corresponde a la creaci\u00f3n y el centenario de la Escuela \u00a0Militar de Cadetes \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d. La joya se adhiere a dos ramas \u00a0de laurel dorado en semic\u00edrculo de 16 mil\u00edmetros de di\u00e1metro que en su uni\u00f3n \u00a0forman una argolla a la cual tambi\u00e9n se enlazan a la cinta de la joya. La cinta \u00a0para oficiales Generales y Superiores es de tipo moar\u00e9 de 4 cm de ancho por 55 \u00a0cent\u00edmetros de longitud, dividida en tres (3) franjas, una de color azul \u00a0ultramar de dos (2) cent\u00edmetros de ancho al costado izquierdo, seguidamente una \u00a0verde esmeralda en el centro de un cent\u00edmetro de ancho y una rojo escarlata al \u00a0costado derecho tambi\u00e9n de un cent\u00edmetro de ancho. La cinta para oficiales \u00a0subalternos, suboficiales y civiles es de tipo moar\u00e9 de 4 cent\u00edmetros de ancho \u00a0por 16 cent\u00edmetros de alto, dividida en tres franjas una de color azul ultramar \u00a0de 2 cm de ancho al costado izquierdo, seguidamente una verde esmeralda en el \u00a0centro de 1 cent\u00edmetro de ancho y una rojo escarlata al costado derecho tambi\u00e9n \u00a0de un cent\u00edmetro de ancho, se fijar\u00e1 en una barra dorada en forma rectangular \u00a0de 4.5 cent\u00edmetros de ancho, por 2 cm de alto, con una ventana de 4 cm de ancho \u00a0por 1.5 cent\u00edmetros de alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla \u00a0Militar Escuela de Armas y Servicios \u201cJos\u00e9 Celestino Mutis Bossio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 109: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.12.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1434 del 27 de julio de 1998 para estimular y premiar al personal de \u00a0la Instituci\u00f3n que sobresalga por su dedicaci\u00f3n, capacidad Profesional, \u00a0desarrollo Acad\u00e9mico, colaboraci\u00f3n y Servicios eminentes en beneficio de la \u00a0Escuela de Armas y Servicios, y a las Entidades P\u00fablicas y Privadas que con su \u00a0colaboraci\u00f3n contribuyan al engrandecimiento de la Instituci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.13.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Caracter\u00edsticas. La Joya de la Medalla Militar Escuela de Armas y \u00a0Servicios \u201cJOS\u00c9 CELESTINO MUTIS BOSSIO\u201d, consiste en una estrella radiada de \u00a05.5 cent\u00edmetros de di\u00e1metro, con un laurel de 5 cent\u00edmetros de color verde y \u00a0dorado, con un c\u00edrculo anterior dorado de 2 cent\u00edmetros de di\u00e1metro adornado \u00a0con \u00f3valos, un c\u00edrculo interno color azul de 1.3 cent\u00edmetros de di\u00e1metro y en \u00a0el centro una antorcha dorada de 0.9 cent\u00edmetros. Tendr\u00e1 aspas con bordes \u00a0exteriores dorados, una franja de color p\u00farpura, borde exterior dorado y centro \u00a0blanco, en medio de las aspas se encuentran unas flechas cruzadas en color \u00a0dorado y en la parte inferior una cinta dorada, es de cinco (5) cent\u00edmetros de \u00a0ancho, dorada, lleva una franja roja en el centro de 2 cent\u00edmetros y dos \u00a0blancos a los lados de 1.5 cent\u00edmetros cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla \u00a0\u201cBatalla de Ayacucho\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 111: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.13.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Origen. Creada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 0019 del 17 de octubre \u00a0de 1979 del Comando del Ej\u00e9rcito y aprobada por Resoluci\u00f3n n\u00famero 2276 de 1979 \u00a0del Ministerio de Defensa y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, \u00a0ostenta una sola categor\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.14.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0cruz teut\u00f3nica de color plata, con eje de cincuenta (50) mil\u00edmetros. En la \u00a0parte superior lleva una corona de laurel y en el centro del anverso la efigie \u00a0de la carga de Ayacucho. Al reverso y al centro lleva grabada la leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInfanter\u00eda \u00a0Colombiana &#8211; Medalla Ayacucho\u201d. La joya va suspendida por una cinta de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho y cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo. La cinta se \u00a0divide en franjas verticales dobles con los colores en el siguiente orden, de \u00a0afuera hacia el centro, rojo, verde, amarillo, azul y blanco, siendo el rojo de \u00a0los extremos de ocho (8) mil\u00edmetros de ancho y que son los colores \u00a0correspondientes a las banderas nacionales de Venezuela, Colombia, Ecuador, \u00a0Per\u00fa y Bolivia, donde la Infanter\u00eda colombiana se coron\u00f3 de gloria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medalla \u00a0\u201cSan Jorge\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 113: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.14.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Origen. La Medalla \u201cSan Jorge\u201d categor\u00eda \u00fanica, \u00a0creada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 003 del 31 de marzo de 1955 del Comando del \u00a0Ej\u00e9rcito y reglamentada mediante Decreto 1880 de 1988, \u00a0como est\u00edmulo al esp\u00edritu de arma y premio al esfuerzo de quienes al servicio \u00a0de la Escuela de Caballer\u00eda y unidades del arma, se han distinguido en el \u00a0cumplimiento de sus deberes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.15.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0medalla circular con un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros, recubierta de \u00a0oro, en el anverso lleva grabado el Escudo de la Caballer\u00eda Colombiana, con la \u00a0siguiente inscripci\u00f3n: \u201cPor Mi Dios, Por Mi Patria, Por Mi Arma\u201d. Al reverso \u00a0lleva grabada la efigie de San Jorge. Va suspendida por una cinta de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, con \u00a0cuatro (4) franjas verticales de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, de colores \u00a0amarillo y negro, que se alternan iniciando con la de color amarillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla \u00a0\u201cSanta B\u00e1rbara\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 115: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.15.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Origen. La Medalla \u00a0\u201cSanta Barbar\u00e1\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada en la Escuela de Artiller\u00eda mediante la \u00a0Orden del D\u00eda n\u00famero 096 para el 10 de septiembre de 1963 y aprobada por el \u00a0Comando del Ej\u00e9rcito con Oficio n\u00famero 41991-CE-E1-184 de octubre de 1963, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, \u00a0para acrecentar el esp\u00edritu de cuerpo, compa\u00f1erismo y estimular a quienes hayan \u00a0prestado eminentes servicios al Arma de Artiller\u00eda, a juicio del Consejo de la \u00a0Medalla. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.16.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0medalla circular dorada, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; lleva en el \u00a0anverso la efigie de Santa B\u00e1rbara, en alto relieve y la inscripci\u00f3n: \u201cSanta \u00a0B\u00e1rbara, Patrona de los Artilleros, Ruega por Nosotros\u201d, alrededor de un borde \u00a0de dos (2) mil\u00edmetros de ancho. Al reverso lleva una figura de un ca\u00f1\u00f3n Skoda \u00a0de setenta y cinco (75) mil\u00edmetros modelo 1928 en alto relieve y la leyenda: \u00a0\u201cMedalla Santa B\u00e1rbara Deber antes que vida\u201d. Va suspendida de una argolla \u00a0dorada por medio de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta \u00a0y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, de tres (3) franjas verticales con los \u00a0colores negro, rojo y blanco, de izquierda a derecha y en cuyo centro lleva dos \u00a0ca\u00f1ones cruzados por una granada de setenta y cinco (75) mil\u00edmetros en metal \u00a0dorado. Las fajas laterales son de quince (15) mil\u00edmetros de ancho y la roja \u00a0del centro de diez (10) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medalla \u00a0\u201cTorre de Castilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 117: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.16.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Origen. La Medalla \u00a0\u201cTorre de Castilla\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Disposici\u00f3n n\u00famero 00012 \u00a0del Comando del Ej\u00e9rcito, de septiembre 30 de 1981, y reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, \u00a0para acrecentar el esp\u00edritu de cuerpo y compa\u00f1erismo y para estimular a quienes hayan prestado servicios eminentes \u00a0al Arma de Ingenieros, de acuerdo con el concepto del Consejo de la Medalla. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.17.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0estrella de ocho (8) puntas, con radios mayores de treinta (30) mil\u00edmetros y menores \u00a0de veinte (20) mil\u00edmetros. En el centro lleva acolado un escudo de color \u00a0p\u00farpura y cenefa blanca sobre el cual va grabada la Torre de Castilla, en metal \u00a0dorado, representando as\u00ed los dos s\u00edmbolos del Arma de Ingenieros. Este escudo \u00a0estar\u00e1 orlado por una corona de laurel que nace en la parte inferior cuyos \u00a0extremos se tocan en la parte superior; la corona de laurel tendr\u00e1 un di\u00e1metro \u00a0exterior de treinta y siete (37) mil\u00edmetros, ser\u00e1 de cuatro (4) mil\u00edmetros de \u00a0espesor, con sus detalles en alto relieve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al reverso lleva la inscripci\u00f3n \u201cVencer o Morir\u201d, lema \u00a0del Arma. La joya va suspendida de una barreta dorada, por medio de una cinta \u00a0de seda moar\u00e9, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho por ochenta y siete (87) \u00a0mil\u00edmetros de longitud, de color p\u00farpura, con dos franjas verticales de cinco \u00a0(5) mil\u00edmetros de ancho, separadas entre s\u00ed por quince (15) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medalla \u00a0\u201cBrigadier General Ricardo Charry Solano\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 119: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.17.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Origen. Medalla \u201cBrigadier \u00a0General Ricardo Charry Solano\u201d, categor\u00eda \u00fanica. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 16 de Septiembre de 1993, con el prop\u00f3sito de enaltecer a los \u00a0militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los \u00a0particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la \u00a0Inteligencia Militar. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.18.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Caracter\u00edsticas. La Joya es una \u00a0cruz de malta irradiada, de color dorado de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro y sus brazos terminados en dos (2) \u00e1ngulos rematados por esferas, con \u00a0un c\u00edrculo central de veinticuatro (24) mil\u00edmetros, encerrado por un calabrote \u00a0en fondo esmaltado; sobre este y en alto relieve llevar\u00e1 una l\u00e1mpara de aceite \u00a0con su llama encendida y en forma circular la leyenda \u201cBrigadier General \u00a0Ricardo Charry Solano\u201d. En el reverso llevar\u00e1 en forma circular la leyenda \u00a0\u201cINTELIGENCIA MILITAR\u201d y pender\u00e1 de una cinta de calidad moar\u00e9 de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud de colores \u00a0plata y azul adornada con los colores del Tricolor Nacional en los extremos, \u00a0siendo el color azul de dos cuartos (2\/4) del total del ancho y el color plata \u00a0de un cuarto (1\/4) del total. La cinta ir\u00e1 acoplada a una barreta de color \u00a0bronce platinado con gancho de fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medalla \u00a0al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cGeneral Francisco de Paula Santander\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 121: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.18.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de Septiembre de 1988 art\u00edculo 81, con el fin de premiar a los \u00a0miembros del Ej\u00e9rcito Nacional que hayan sobresalido en las actividades \u00a0administrativas y t\u00e9cnicas, al igual que a funcionarios de las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que hayan prestado eminentes servicios en beneficio de los \u00a0cuerpos log\u00edstico y administrativo del Ej\u00e9rcito. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.19.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0cruz pat\u00e9 esmaltada de verde esmeralda de un tama\u00f1o de cincuenta y cinco (55) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro, cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de \u00a0laurel, en el centro de la cruz y sobre campo esmaltado en blanco, ir\u00e1 escrito: \u00a0\u201cOrden al M\u00e9rito Militar General Francisco de Paula Santander\u201d, circundado por \u00a0este se encuentra la efigie en alto relieve del General \u201cFrancisco de Paula \u00a0Santander\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reverso de la insignia lleva en alto relieve el \u00a0escudo del Comando General de las Fuerzas Militares circundado por la \u00a0inscripci\u00f3n: \u201cSi las armas os dieron la independencia, las leyes os dar\u00e1n la \u00a0libertad\u201d. Ser\u00e1 de bronce platinado, la joya pende de una cinta de seda moar\u00e9, \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y ochenta (80) mil\u00edmetros de largo, en \u00a0tres (3) franjas verticales iguales con los colores azul aguamarina, rojo \u00a0cereza y azul Prusia, de derecha a izquierda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Medalla \u00a0\u201cGuardia Presidencial\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 123: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.19.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Origen. Creada mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 3446 del 17 de agosto de 1955 del Ministerio de Guerra y \u00a0reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, \u00a0destinada a recompensar la lealtad, servicios distinguidos e intachable \u00a0conducta de los miembros del Batall\u00f3n Guardia Presidencial. La Medalla ostenta \u00a0las categor\u00edas de: Honoraria y M\u00e9rito Militar. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.20.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Otorgamiento. La medalla podr\u00e1 \u00a0otorgarse en cada categor\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Honoraria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los ex Presidentes de la Rep\u00fablica, a presidentes o \u00a0primeros ministros de otras nacionalidades, a Cardenales Colombianos, a \u00a0ministros de Estado, a los Generales y Oficiales de insignia de las Fuerzas \u00a0Militares y a los embajadores que en cumplimiento de sus funciones hubieren \u00a0efectuado acciones o actividades en beneficio del Batall\u00f3n Guardia \u00a0Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9rito Militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 91 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 125: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.20.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Caracter\u00edsticas. La joya que se \u00a0otorga en forma Honoraria es una placa dorada en forma estrellada irradiada, \u00a0conformada por ocho (8) brazos principales con un di\u00e1metro de ochenta (80) \u00a0mil\u00edmetros en cuyo centro va una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres \u00a0(43) mil\u00edmetros de di\u00e1metro dorada y esmaltada al fuego en fondo azul con \u00a0bordes blancos, rematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas doradas, con sus \u00a0brazos entrelazados por una corona de laurel y adornada con rayos en su centro. \u00a0Acolado en su coraz\u00f3n va un medall\u00f3n de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro \u00a0con la figura de un le\u00f3n rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un \u00a0campo de esmalte azul circundada en esmalte blanco la leyenda: \u201cBatall\u00f3n \u00a0Guardia Presidencial\u201d. Comprende adem\u00e1s de una banda de ciento dos (102) \u00a0cent\u00edmetros de largo por cien (100) mil\u00edmetros de ancho en seda moar\u00e9 con \u00a0franjas de color verde, blanco, verde, siendo el blanco el doble de ancho que \u00a0el verde, rematada en un lazo del cual pende una estrella igual a la del m\u00e9rito \u00a0militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya en la Categor\u00eda M\u00e9rito Militar es una cruz de \u00a0malta bifurcada de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, dorada y \u00a0esmaltada al fuego en fondo azul con bordes blancos, rematada en sus \u00e1ngulos \u00a0exteriores por esferas doradas y cuyos brazos van entrelazados por una corona \u00a0de laurel y adornados con rayos en su centro. Acolado en su coraz\u00f3n va un \u00a0medall\u00f3n de diecis\u00e9is (16) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con la figura de un le\u00f3n \u00a0rampante esgrimiendo una espada antigua. Sobre un campo de esmalte azul, \u00a0circundada en esmalte blanco la leyenda: \u201cBatall\u00f3n Guardia Presidencial\u201d. Al \u00a0reverso lleva la inscripci\u00f3n \u201cEn Defensa del Honor Hasta la Muerte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cruz pende a trav\u00e9s de un \u00f3valo de laurel, de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) mil\u00edmetros de largo \u00a0con los colores verde, blanco, verde, en franjas longitudinales, siendo el \u00a0blanco el doble de ancho del verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Medalla \u00a0Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 126: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.20.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Origen. La Medalla \u00a0Polic\u00eda Militar \u201cGeneral Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera\u201d categor\u00eda \u00fanica, creada mediante \u00a0Decreto \u00a02544 del 17 de noviembre de 1994, categor\u00eda \u00fanica, a quienes se hayan \u00a0caracterizado por sus servicios eminentes en beneficio de la Polic\u00eda Militar y \u00a0que hayan ejecutado actos que pongan el alto en nombre de la instituci\u00f3n \u00a0militar. Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.21.1. \u00a0del Decreto 1070 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Caracter\u00edsticas. La Joya es una cruz de malta bifurcada de cuarenta y tres (43) mil\u00edmetros \u00a0de di\u00e1metro dorada y esmaltada al fuego, entrelazada en sus brazos exteriores \u00a0por una corona de laurel dorado, en fondo con los colores de la Polic\u00eda Militar \u00a0en negro en su l\u00ednea vertical y blanco en su l\u00ednea horizontal, en su \u00e1ngulo \u00a0superior una corona de laurel dorado, incrustado en el centro de la cruz el \u00a0escudo de la Polic\u00eda Militar en forma circular de veintid\u00f3s (22) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro. La cruz pende de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y \u00a0sesenta (60) mil\u00edmetros de largo con los colores negro y blanco en franjas \u00a0longitudinales siendo el blanco el doble de ancho del negro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Medalla \u00a0\u201cEscuela de Lanceros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 128: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.21.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Origen. Creada mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 00236 del 4 de septiembre de 1980 del Comando del Ej\u00e9rcito y \u00a0reglamentada por el Decreto 1880 de 1988, \u00a0para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en \u00a0el mantenimiento de la m\u00edstica y tradiciones que nos legaron los lanceros de la \u00a0Campa\u00f1a Libertadora. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.22.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Otorgamiento. La Medalla se \u00a0otorgar\u00e1 en forma honoraria o por m\u00e9ritos militares de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 91 del presente decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.22.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0cruz cuyos extremos redondeados corresponden a un c\u00edrculo de cincuenta y cinco \u00a0(55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Al centro lleva una placa circular de veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro, esmaltada en color blanco y rodeada por un borde dorado \u00a0de dos (2) mil\u00edmetros de ancho. Sobre el centro de la placa lleva el escudo de \u00a0la Escuela de Lanceros, compuesto por el Mapa de Colombia con el Tricolor \u00a0esmaltado y sobre este la figura de un indio con su lanza en metal dorado, los \u00a0brazos de la cruz son esmaltado en color naranja, con borde dorado. Al reverso \u00a0lleva, en alto relieve, una r\u00e9plica del monumento a los lanceros ca\u00eddos en \u00a0acci\u00f3n y la inscripci\u00f3n: \u201cEscuela de Lanceros\u201d. La joya va suspendida de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, de fondo blanco, con cuatro (4) \u00a0franjas verticales con los colores de las armas, en su orden: rojo, amarillo, \u00a0negro, morado. El broche de la cinta es un rect\u00e1ngulo dorado con la \u00a0inscripci\u00f3n: \u201cLancero\u201d, en relieve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera: Consiste en una cinta met\u00e1lica esmaltada al \u00a0fuego de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, lleva en los \u00a0extremos fajas verticales con los colores de la bandera de la Escuela, en su \u00a0orden: rojo, amarillo, negro y morado. En el centro lleva una estrella dorada \u00a0de cinco (5) puntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miniatura: Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, con un \u00a0di\u00e1metro de quince (15) mm, pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por \u00a0treinta y cinco (35) mm de largo similar a la de la joya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Medalla \u00a0Militar \u201cSan Gabriel\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 131: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.22.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 1336 del 13 de julio de 1998, para estimular y premiar al personal \u00a0de la Instituci\u00f3n que sobresalga por su dedicaci\u00f3n y capacidad profesional al \u00a0Servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas, entidades \u00a0privadas o p\u00fablicas que presten servicios meritorios en beneficio de las \u00a0Comunicaciones Militares. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.23.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Caracter\u00edsticas. La Joya. \u00a0Consiste en una cruz de malta bifurcada de color oro, naranja y blanco de 4.2 \u00a0cm de di\u00e1metro, pendiente de un laurel color oro y verde de 2.5 cm de ancho por \u00a02.0 cm de alto. Pender\u00e1 de una banda de color naranja de 4 cm de ancho por 5 cm \u00a0de largo en cuyo centro y en forma vertical ir\u00e1n representados los colores de \u00a0las Armas; en la parte posterior se leer\u00e1 la inscripci\u00f3n \u201cCIENCIA, DOMINIO Y \u00a0VIGILANCIA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera. Consiste en una cinta met\u00e1lica esmaltada al \u00a0fuego, de cuatro (4) cm de largo por un (1) cm de ancho, dividida en tres \u00a0franjas, dos de las cuales llevar\u00e1n el color naranja y la tercera llevar\u00e1 \u00a0representado el color de las armas: en la parte central tendr\u00e1 la banderola de \u00a0las Comunicaciones Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miniatura. Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, en un \u00a0di\u00e1metro de uno punto cinco (1.5) cm y pender\u00e1 de una cinta de cuatro (4) cm de \u00a0largo por uno punto cinco (1.5) de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Medalla \u00a0Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 133: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.23.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Origen. La Medalla \u00a0Militar Escuela de Suboficiales del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d \u00a0categor\u00eda \u00fanica, creada mediante Decreto \u00a02491 del ocho (8) de octubre de 1997 para estimular a quienes se hayan \u00a0caracterizado por sus m\u00e9ritos militares, profesionales y servicios eminentes \u00a0prestados en beneficio del Instituto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.24.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste \u00a0en una estrella de cinco (5) puntas rematadas en esfera, en esmalte de plata, \u00a0lleva sobre el \u00e1rea central de su anverso un disco de veinticinco (25) mm de \u00a0di\u00e1metro en color rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales \u00a0del Ej\u00e9rcito \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d; al reverso y al centro de la estrella \u00a0lleva un disco de veinticinco (25) mm de di\u00e1metro, sobre este va grabada la \u00a0leyenda en forma circular ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJERCITO \u201cSARGENTO \u00a0INOCENCIO CHINCA\u201d, en el centro \u201c09-SEP-68\u201d. La joya pende de una argolla es \u00a0esmalte de plata unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de \u00a0cuarenta (40) mm de ancho por cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, \u00a0dividida en cinco franjas blancas y amarillas de ocho (8) mm de ancho en forma \u00a0alternada, iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho de \u00a0fijaci\u00f3n de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera: Ser\u00e1 una cinta met\u00e1lica de cuarenta (40) mm de \u00a0ancho por diez (10) mm de longitud, con los detalles previstos por la cinta de \u00a0la cual pende la Joya; sobre la franja del centro va el Escudo de la Escuela de \u00a0Suboficiales \u201cSargento Inocencio Chinc\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miniatura: O r\u00e9plica, tiene el mismo dise\u00f1o de la \u00a0joya, con un di\u00e1metro de dieciocho (18) mm. Pende de una cinta de quince (15) \u00a0mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de longitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Medalla \u00a0Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 135: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.24.2. del Decreto 1070 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. En adelante la Medalla Militar \u201cAlas \u00a0Doradas\u201d, creada mediante Decreto 1834 de 1998, \u00a0se denominar\u00e1 Medalla Militar \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d, en categor\u00eda \u00fanica, creada \u00a0para estimular y premiar a quienes se hayan caracterizado por su consagraci\u00f3n \u00a0al trabajo, disciplina, colaboraci\u00f3n y actos de valor en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones en el Arma de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito, o aquellas personas, \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio de \u00a0la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.25.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Caracter\u00edsticas. La joya consiste \u00a0en una medalla circular plateada con un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros: \u00a0en su anverso lleva grabado el Escudo de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional con \u00a0la inscripci\u00f3n \u201cGLORIA SOBRE EL HORIZONTE\u201d. Pender\u00e1 de una banda de sesenta \u00a0(60) mil\u00edmetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n \u00a0hasta el v\u00e9rtice donde va la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho, los colores azul, rojo, azul estar\u00e1n dispuestos en sentido \u00a0vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados \u00a0de dos (2) mil\u00edmetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensi\u00f3n. \u00a0En la parte central va superpuesto el Distintivo del Arma de Aviaci\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional en miniatura. El rect\u00e1ngulo fijador de color plateado recibe \u00a0la cinta en su parte superior: en la parte posterior, la medalla llevar\u00e1 la \u00a0imagen en alto relieve de \u201cSan Miguel Arc\u00e1ngel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera: Consiste en una cinta met\u00e1lica esmaltada de \u00a0cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, con los detalles para la \u00a0cinta de la cual pende la Joya, separando los colores con una l\u00ednea vertical \u00a0dorada de dos (2) mm de ancha y superpuesto el Distintivo del Arma de Aviaci\u00f3n \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional en miniatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miniatura: Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, en un \u00a0di\u00e1metro de dieciocho (18) mm, y pende de una cinta de quince (15) mm de ancho \u00a0por treinta y cinco (35) mm de largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Medalla \u00a0Militar \u201cHonor al Deber Cumplido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 137: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.25.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Origen. Creada en el \u00a0art\u00edculo 194 del Orden del D\u00eda del 23 de febrero de 1953 del Batall\u00f3n \u00a0\u201cColombia\u201d y consagrada como tal en el art\u00edculo 133 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0para reconocer los servicios sobresalientes prestados al pa\u00eds y los m\u00e9ritos \u00a0militares de quienes en aquella contienda prolongaron el honor y gloria en \u00a0tierras de Ultramar las tradiciones heroicas del pueblo colombiano. Adem\u00e1s, se \u00a0podr\u00e1 conferir igualmente a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan \u00a0sobrepasado el normal cumplimiento del deber y que de su abnegaci\u00f3n y trabajo se \u00a0hayan deducido beneficios para la Unidad y cr\u00e9dito para el Ej\u00e9rcito y la Patria \u00a0tanto en el exterior como al interior del pa\u00eds, d\u00e1ndole la validez que le \u00a0corresponde por los nobles t\u00edtulos que encierra. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.26.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Caracter\u00edsticas. La joya ser\u00e1 \u00a0circular, en el anverso tendr\u00e1, en relieve, la figura de un soldado colombiano \u00a0clavando el tricolor en la cresta de una colina. En el reverso, el escudo del \u00a0Batall\u00f3n de Infanter\u00eda Aerotransportado n\u00famero 28 Colombia en doble borde; \u00a0debajo, sobre este escudo en una placa simulada, la leyenda: \u201cHonor al Deber \u00a0Cumplido\u201d. Bordeando la Medalla en la parte Superior: Batall\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a0Aerotransportado n\u00famero 28 Colombia, Campa\u00f1a de Corea; y en la parte inferior: \u00a01952-1953. El borde inferior de la medalla ir\u00e1 orlado en laurel en las 2\/3 \u00a0partes de su per\u00edmetro. La joya pender\u00e1 de una cinta de dimensiones \u00a0reglamentarias y tendr\u00e1 los siete colores del arco iris; coronar\u00e1 la cinta la \u00a0leyenda \u201cCorea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Medalla \u00a0Militar Escuela de Soldados Profesionales \u201cTeniente General Gustavo Rojas \u00a0Pinilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 139: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.26.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Origen. La Medalla \u00a0Militar de la Escuela de Formaci\u00f3n de Soldados Profesionales \u201cTeniente General \u00a0Gustavo Rojas Pinilla\u201d, fue creada en el art\u00edculo 135 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0categor\u00eda \u00fanica, para estimular a los Soldados Profesionales que se hayan \u00a0caracterizado por sus M\u00e9ritos Acad\u00e9micos, Militares y Profesionales en \u00a0beneficio de la Fuerza, como tambi\u00e9n a todo el personal de Oficiales y \u00a0Suboficiales que pertenezcan o hayan pertenecido a la Escuela Militar de \u00a0Soldados Profesionales y hayan contribuido a acrecentar la formaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0Militar y profesional del personal de Soldados Profesionales, como tambi\u00e9n al \u00a0personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Servidores \u00a0P\u00fablicos y a todas las personas y entidades Oficiales y particulares, que se \u00a0hayan destacado en tal prop\u00f3sito en beneficio de la Instituci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.27.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Caracter\u00edsticas. La joya consiste \u00a0en una circunferencia en esmalte plata laureado, lleva sobre su anverso un rayo \u00a0de tres colores en diagonal de la parte superior derecha a la inferior \u00a0izquierda amarillo de cinco (5) mil\u00edmetros, azul y rojo de tres (3) cent\u00edmetros \u00a0de ancho, y sobre este, la figura de un soldado en la posici\u00f3n de pie treinta \u00a0(30) mil\u00edmetros de longitud por quince (15) mil\u00edmetros de ancho, equipado, \u00a0apuntando su fusil, representativo del Escudo de la Unidad, al reverso la \u00a0leyenda \u201cTENIENTE GENERAL GUSTAVO ROJAS PINILLA\u201d y en forma circular el lema de \u00a0la Escuela \u201cHONOR, DISCIPLINA Y VALENTIA\u201d. La joya pende de una argolla en \u00a0esmalte de plata unidad mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho por cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de \u00a0longitud, de color verde esmeralda, dividida en el centro por seis (6) franjas \u00a0continuas de izquierda a derecha, roja, amarilla, negra, vino tinto, gris y \u00a0azul representativo del color de las Armas del Ej\u00e9rcito, de dos (2) mil\u00edmetros \u00a0de ancho cada una. La cinta pende de un ancho de fijaci\u00f3n de diez (10) \u00a0mil\u00edmetros de longitud por cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de ancho, sobre su \u00a0anverso la leyenda ESPRO, en color esmalte plateado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Medalla \u00a0Militar Servicios Meritorios Inteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 141: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.27.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. La Medalla Militar Servicios Meritorios \u00a0Inteligencia Militar \u201cGuardi\u00e1n de la Patria\u201d, fue creada en el art\u00edculo 137 del \u00a0Decreto 1816 de 2007, \u00a0en categor\u00eda \u00fanica, la cual puede ser otorgada al personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados y personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, \u00a0cuantas veces se hagan acreedores por sus servicios distinguidos en diferentes \u00a0operaciones de Inteligencia Militar, Inteligencia T\u00e9cnica y Contrainteligencia. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.28.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Caracter\u00edsticas. La joya ser\u00e1 de \u00a055 mm de ancho, por 55 mm de alto, ir\u00e1 esmaltado como fondo la rosa de las \u00a0guerras con una \u00e1guila superpuesta con las alas abiertas en la parte inferior, \u00a0con la cabeza mirando hacia la izquierda y el pico abierto, suspendida en un \u00a0anillo de laurel, el cual a su vez pender\u00e1 de una cinta de 40 mm de ancho de \u00a0color azul y gris, y bordes de 4 mm. Con los colores de la Bandera de Colombia \u00a0llevar\u00e1 una cinta tricolor a ambos lados, al respaldo lleva impresa en alto \u00a0relieve la rosa de las guerras, emblema universal de los servicios de \u00a0inteligencia, bordeada por la frase \u201cServicios Meritorios Inteligencia Militar \u00a0Guardi\u00e1n de la Patria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera: La venera ser\u00e1 una cinta rectangular de 40 mm, \u00a0por 11 de ancho, llevar\u00e1 las secciones de izquierda a derecha as\u00ed: azul y gris \u00a0en medidas iguales, y en esmalte al fuego, en los extremos llevar\u00e1 el Tricolor \u00a0Nacional, esta se otorgar\u00e1 por primera vez, cuando la medalla se confiere por \u00a0segunda vez en la venera y la cinta lleva una estrella de bronce de 5 puntas y \u00a05 mm de di\u00e1metro; cuando se confiere por tercera vez lleva dos estrellas \u00a0similares a las ya descritas una de bronce, una de plata, con una separaci\u00f3n de \u00a05 mm, al conferirse por cuarta vez lleva tres estrellas similares a las ya \u00a0descritas : una de bronce, una de plata y una de oro, colocadas en la venera en \u00a0forma similar a lo dispuesto y en la cinta en forma de tri\u00e1ngulo de tal manera \u00a0que queden dos en la parte superior en sentido horizontal y la tercera 5 \u00a0mil\u00edmetros debajo de las anteriores; si se llegase a otorgar por quinta vez \u00a0llevar\u00e1 cuatro estrellas similares, una de bronce, una de plata y dos de oro en \u00a0forma horizontal en la venera y en la cinta colocadas formando un cuadro de 5 \u00a0mm de lado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miniatura ser\u00e1 de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 143: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.28.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Cr\u00e9ase la Medalla Militar \u201cServicios \u00a0Distinguidos en Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d, como un reconocimiento a los \u00a0Oficiales, Suboficiales, Soldados y civiles, en servicio activo miembros de una \u00a0tripulaci\u00f3n, destacados en cumplimiento de operaciones de Aviaci\u00f3n, cuyo \u00a0desempe\u00f1o conlleve al logro de objetivos t\u00e1cticos, operacionales y \u00a0estrat\u00e9gicos. As\u00ed mismo, a la tripulaci\u00f3n o miembro de la tripulaci\u00f3n que \u00a0durante el desarrollo de operaciones de Aviaci\u00f3n y que por acci\u00f3n del vuelo su \u00a0aeronave sufra da\u00f1os que conlleven a una emergencia de la misma y que con su \u00a0pericia y coraje lleve a buen t\u00e9rmino el aterrizaje, salvaguardando la vida de \u00a0sus ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta condecoraci\u00f3n podr\u00e1 ser otorgada a un \u00a0mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella en acciones \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se conceder\u00e1 de manera p\u00f3stuma a Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados y Civiles que fallezcan en actividades propias del \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n asignada a la especialidad, y que a criterio del \u00a0Consejo de la Medalla hayan reunido los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 144: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.29.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Caracter\u00edsticas. La joya consiste \u00a0en una cruz forjada de color dorado mate, entrelazada por una corona de laurel \u00a0con fondo azul y la cabeza de una \u00e1guila dorada en el centro, con las \u00a0inscripciones en semic\u00edrculo \u201cCoraje y Pericia\u201d en la parte superior y \u201cEn \u00a0Operaciones de Aviaci\u00f3n\u201d en la parte inferior. En la parte posterior lleva el \u00a0escudo de armas de la Aviaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional. Pende de una cinta de 40 \u00a0mil\u00edmetros color azul con dos franjas en los extremos de diez (10) mil\u00edmetros \u00a0cada una con el tricolor nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Medalla \u00a0Militar Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00a0Alzate\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 145: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.29.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Cr\u00e9ase la Medalla Centenario Servicios \u00a0Distinguidos A Reclutamiento \u201cSimona Duque de Alzate\u201d, en las categor\u00edas de Comendador, \u00a0Oficial y Compa\u00f1ero, para reconocer y honrar al personal de Oficiales, \u00a0Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares, as\u00ed como \u00a0a Unidades militares, servidores p\u00fablicos del sector defensa, personalidades \u00a0Civiles y Eclesi\u00e1sticas nacionales o extranjeras, militares extranjeros, y \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas que presten eminentes servicios a Reclutamiento y \u00a0Control Reservas y Movilizaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.30.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. La medalla Centenario Servicios \u00a0Distinguidos a Reclutamiento \u201cSimona Duque de \u00c1lzate\u201d ser\u00e1 otorgada en cada \u00a0categor\u00eda, como se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el grado de \u201cComendador\u201d se podr\u00e1 conferir y \u00a0promover a los se\u00f1ores Oficiales Generales o de Insignia y al Jefe o Director \u00a0de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional y sus equivalentes en \u00a0las Fuerzas, a los Empleados de las Entidades que conforman el sector Defensa \u00a0en el Nivel Directivo, a los Servidores P\u00fablicos y a Particulares eminentes que \u00a0se destaquen por Servicios Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el grado de \u201cOficial\u201d se podr\u00e1 conferir y promover \u00a0a los Oficiales en los grados de Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capit\u00e1n, \u00a0Teniente, Sargento Mayor de Comando Conjunto, Sargento Mayor de Comando, \u00a0Sargento Mayor y sus equivalentes en las Fuerzas, a los Empleados del Sector \u00a0Defensa en el Nivel Asesor, Profesional y Orientador de Defensa Espiritual, y a \u00a0Servidores P\u00fablicos y a particulares prominentes que se destaquen por Servicios \u00a0Distinguidos a Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el grado de \u201cCompa\u00f1ero\u201d se podr\u00e1 conferir a los \u00a0Suboficiales en los grados de Sargento Primero, Sargento Viceprimero, Sargento \u00a0Segundo, Cabo Primero, y sus equivalentes en las Fuerzas, al personal de \u00a0Soldados e Infantes de Marina y a los Servidores P\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional clasificados en el nivel Asistencial, que se hayan destacado \u00a0por sus servicios a Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 147: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.30.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. Caracter\u00edsticas. En sus distintas \u00a0categor\u00edas la joya tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya en la categor\u00eda de \u201cComendador\u2019 consiste en \u00a0una estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; de \u00a0cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, color bronce, sobrepuesta un centro de \u00a0veintiocho (28) mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color dorado brillante, con el rostro \u00a0de la hero\u00edna SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de \u00a0Reclutamiento a color, sobrepuesto en un c\u00edrculo de veintiocho (28) mil\u00edmetros \u00a0de di\u00e1metro. La joya pende de una argolla y\/o cuello en color dorado brillante, \u00a0a una cinta de calidad moir\u00e9 de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y \u00a0cinco (55) cent\u00edmetros de largo, de tres franjas as\u00ed: la franja izquierda de \u00a0color azul oscuro de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, la del centro color rojo de \u00a0veinte (20) mil\u00edmetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de \u00a0diez (10) mil\u00edmetros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La joya en la categor\u00eda de \u201cOficial\u201d consiste en una \u00a0estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales de (50) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro, color plata brillante, sobrepuesto un centro de \u00a0veintiocho (28) mil\u00edmetros de di\u00e1metro de color bronce con el rostro de la \u00a0hero\u00edna SIMONA DUQUE DE ALZATE tridimensional. En el anverso el Escudo de \u00a0Reclutamiento a color, sobrepuesto en un c\u00edrculo de veintiocho (28) mil\u00edmetros \u00a0de di\u00e1metro. La joya pende de una argolla y\/o cuello en color dorado brillante, \u00a0a una cinta de calidad moir\u00e9 de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y \u00a0cuarenta y ocho (48) mil\u00edmetros de longitud, de tres franjas as\u00ed: la franja \u00a0izquierda de color azul oscuro de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, la del centro \u00a0color rojo de veinte (20) mil\u00edmetros de ancho y la de la derecha de color azul \u00a0turquesa de diez (10) mil\u00edmetros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La joya en la categor\u00eda de \u201cCompa\u00f1ero\u201d consiste en una \u00a0estrella radiada de siete (7) puntas y brazos tridimensionales; (50) mil\u00edmetros \u00a0de di\u00e1metro, color bronce, sobrepuesto un centro de (28) mil\u00edmetros de di\u00e1metro \u00a0de color bronce con el rostro de la Hero\u00edna SIMONA DUQUE DE ALZATE \u00a0tridimensional. En el anverso el Escudo de Reclutamiento a color, sobrepuesto \u00a0en un c\u00edrculo de veintiocho (28) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. La joya pende de una \u00a0argolla y\/o cuello en color dorado brillante, a una cinta de calidad moir\u00e9 de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cuarenta y ocho (48) mil\u00edmetros \u00a0de longitud, de tres franjas as\u00ed: la franja izquierda de color azul oscuro de \u00a0diez (10) mil\u00edmetros de ancho, la del centro color rojo de veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y la de la derecha de color azul turquesa de diez (10) mil\u00edmetros \u00a0de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Armada \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 148: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.30.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. La Medalla Militar \u201cServicios Distinguidos a la Armada \u00a0Nacional\u201d, fue creada mediante el art\u00edculo 139 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0para estimular al personal de la Instituci\u00f3n y servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa que sobresalgan por su dedicaci\u00f3n y capacidad profesional, en \u00a0cumplimiento de sus funciones o para aquellas personas particulares, entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas que presten servicios meritorios en beneficio del \u00a0desarrollo de la Armada Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.34.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Caracter\u00edsticas. La joya consiste \u00a0en una medalla circular dorada, con un di\u00e1metro de cuarenta (40) mil\u00edmetros. En \u00a0el anverso lleva en alto relieve el escudo her\u00e1ldico de la Armada Nacional, el \u00a0cual es una representaci\u00f3n emblem\u00e1tica de la nacionalidad y los valores \u00a0genuinos y caracter\u00edsticos de la Instituci\u00f3n. El material de la Medalla ser\u00e1 \u00a0bronce platinado. Al reverso, centrada y en sentido horizontal lleva grabada la \u00a0inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMedalla de Servicios Distinguidos a la Armada Nacional\u201d; \u00a0alrededor del reverso de la medalla con un ancho de dos (2) mil\u00edmetros, en alto \u00a0relieve, lleva inscrita la frase \u201cMorir o ser Libres\u201d y debajo de ella \u00a0inscrito, tambi\u00e9n en alto relieve, el nombre \u201cAlmirante Jos\u00e9 Prudencio \u00a0Padilla\u201d. La joya pende de una cinta de seda moar\u00e9, de sesenta (60) mil\u00edmetros \u00a0de largo y cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, de color azul oscuro de fondo con \u00a0tres (3) franjas verticales iguales de tres (3) mil\u00edmetros con los colores oro \u00a0(amarillo), Plata (gris) y Gules (rojo), de derecha a izquierda. Estos colores \u00a0corresponden a los que adornan el escudo simb\u00f3lico de la Armada Nacional. La \u00a0venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante \u00a0Padilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 150: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.34.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. Creada Mediante Decreto 1189 de 2000 \u00a0(28 de junio) para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus \u00a0capacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades \u00a0oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya \u00a0participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de \u00a0Cadetes \u201cAlmirante Padilla\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.35.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. Caracter\u00edsticas. La Joya es una \u00a0cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, en esmalte de \u00a0color azul marino con los bordes exteriores en bronce y sus brazos terminados \u00a0en dos (2) \u00e1ngulos. La cruz est\u00e1 circundada por una corona de laureles \u00a0representativa del valor y la persistencia en alcanzar el progreso y la \u00a0excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cruz llevar\u00e1 en el centro el escudo de la Escuela \u00a0Naval en color dorado. Al respaldo, en la parte central de la cruz, en un \u00a0c\u00edrculo de esmalte azul marino llevar\u00e1 inscrito el C\u00f3digo de Honor del Cadete \u00a0\u201cHONOR, LEALTAD, HONESTIDAD\u201d. Ser\u00e1 de bronce suspendida de una cinta de cinco \u00a0(5) franjas verticales de los siguientes colores: blanco en el centro, de \u00a0catorce (14) mil\u00edmetros seguido a cada lado de una franja azul marino, de seis \u00a0punto cinco (6.5) mil\u00edmetros y terminando cada banda de la cinta con una franja \u00a0de color amarillo oro de seis punto cinco (6.5) mil\u00edmetros. En la parte \u00a0superior la cinta llevar\u00e1 una hebilla del mismo material de la medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 152: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.35.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Origen. La Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d, fue creada \u00a0mediante el art\u00edculo 143 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades \u00a0personales, profesionales, tecnol\u00f3gicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades \u00a0oficiales, particulares y personal que haya prestado eminentes servicios o haya \u00a0participado en realizaciones de beneficio excepcional para la Escuela Naval de \u00a0Suboficiales ARC Barranquilla. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.37.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste \u00a0en una medalla circular en bronce de 35 mil\u00edmetros de di\u00e1metro, rodeada por una \u00a0corona de laurel de 5 mil\u00edmetros de ancho. Al centro lleva grabado en relieve \u00a0la Her\u00e1ldica de la Escuela Naval de Suboficiales. En el reverso llevar\u00e1 la \u00a0leyenda \u201cServicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales\u201d. La Joya va \u00a0suspendida de una cinta de 40 mil\u00edmetros de ancho de color blanco, azul \u00a0aguamarina, gris y blanco, siendo el color blanco de 5 mil\u00edmetros llevando en \u00a0la parte central el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 154: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.37.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, para premiar y reconocer los m\u00e9ritos de \u00a0quienes denoten un sobresaliente esp\u00edritu marinero y aquellos que se destaquen \u00a0en el cabal cumplimiento de sus deberes en las unidades de superficie de la \u00a0Armada Nacional. Ostenta una sola categor\u00eda. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.38.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0cruz de malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro con sus puntas \u00a0rematadas en esferas; sobre la cruz va un c\u00edrculo de veinticuatro (24) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro encerrado por un calabrote de mar; sobre el mismo \u00a0c\u00edrculo va la constelaci\u00f3n de Ori\u00f3n en dorado por encima del horizonte, este \u00a0est\u00e1 dividido por una cuerda geom\u00e9trica de diecisiete (17) mil\u00edmetros, la parte \u00a0inferior de la cuerda va en azul mar profundo y la superior en azul cielo \u00a0oscuro. Las puntas de la cruz est\u00e1n bordeadas por un cintillo de color azul de \u00a0un (1) mil\u00edmetro de grosor, la cruz va superpuesta a una corona de laurel de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros de grosor cuyo eje est\u00e1 sobre un c\u00edrculo de treinta y \u00a0cuatro (34) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; en la parte superior de la cruz lleva una \u00a0flor de lis. En el reverso la cruz lleva la siguiente leyenda: en la parte \u00a0superior \u201cServicios Distinguidos\u201d, en el centro \u201cFuerza de Superficie\u201d y en la \u00a0parte inferior \u201cColombia\u201d. Ser\u00e1 dorada, suspendida de una cinta de color azul \u00a0mar profundo de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, en los bordes lleva dos \u00a0franjas de color rojo de cinco (5) mil\u00edmetros y en el centro una de color azul \u00a0cielo y ocho (8) mil\u00edmetros de ancho, encima de esta un ancla tipo almirantazgo \u00a0en dorado. La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Infanter\u00eda de Marina\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 156: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.38.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, categor\u00eda \u00fanica, para estimular el \u00a0Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina a fin de premiar a quienes hayan sobresalido en \u00a0actividades propias de la especialidad, as\u00ed como al personal militar o civil y \u00a0a entidades o instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras \u00a0que hayan prestado eminentes servicios al Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.39.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0cruz de malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, sus brazos \u00a0esmaltados con los colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado \u00a0de un (1) mil\u00edmetro de grosor, terminados en dos \u00e1ngulos, rematados por \u00a0esferas, con un c\u00edrculo central de esmalte blanco de veinticuatro (24) \u00a0mil\u00edmetros y sobre este, en relieve el escudo de Infanter\u00eda de Marina en sus \u00a0colores originales, encerrados por una corona de laurel. En el reverso lleva la \u00a0leyenda Servicios Distinguidos a la \u201cInfanter\u00eda de Marina &#8211; Colombia\u201d. Ser\u00e1 \u00a0dorada, suspendida por una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta \u00a0(60) mil\u00edmetros de largo, en los colores rojo central de veinte (20) mm y azul \u00a0de diez (10) mm de ancho a cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte \u00a0central del color rojo, un ancla y un fusil miniatura de color oro. En la parte \u00a0superior la cinta lleva una hebilla del mismo material de la medalla. La venera \u00a0y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 158: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.39.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, categor\u00eda \u00fanica, para estimular y \u00a0premiar a los miembros de esta especialidad que hayan sobresalido por sus \u00a0capacidades profesionales y t\u00e9cnicas al igual que a entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas y a sus funcionarios que as\u00ed lo ameriten por servicios a la Fuerza \u00a0Submarina. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.40.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Caracter\u00edsticas. La joya es un \u00a0c\u00edrculo de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro bordeado por un anillo de uno y \u00a0medio (1,5) mil\u00edmetros simulando un cabo marinero &#8211; dorado &#8211; superpuesto a la \u00a0parte central de una cruz pat\u00e9 recortada, cuya distancia m\u00e1xima entre brazos \u00a0opuestos es de cuarenta y siete (47) mil\u00edmetros. Dicha cruz debe llevar un \u00a0borde biselado de uno y medio (1,5) mil\u00edmetros de ancho en color dorado. Sobre \u00a0el cuerpo central va suspendido un tridente cl\u00e1sico de color dorado de diez \u00a0(10) mil\u00edmetros de ancho. El cuerpo central y los brazos de la cruz van en \u00a0esmalte azul oscuro profundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los espacios entre los brazos de la cruz van sectores \u00a0a manera de corona de laurel de color dorado simulando un fondo para la cruz. \u00a0El ancho de estos sectores es de cinco (5) mil\u00edmetros. El reverso ser\u00e1 de color \u00a0dorado y llevar\u00e1 la leyenda \u201cServicios Distinguidos a la Fuerza Submarina\u201d \u00a0(Colombia). La cinta tiene un ancho de cuarenta (40) mil\u00edmetros y una altura de \u00a0cincuenta y dos (52) mil\u00edmetros, medida desde el borde superior del gancho de \u00a0fijaci\u00f3n hasta el v\u00e9rtice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de \u00a0la medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los bordes laterales lleva dos franjas verticales de \u00a0color dorado de un espesor de dos y medio (2,5) mil\u00edmetros, separadas entre s\u00ed \u00a0por dos y medio (2,5) mil\u00edmetros partiendo de los bordes verticales exteriores \u00a0de la cinta. Esta cinta es de fondo azul oscuro profundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Aviaci\u00f3n Naval\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 160: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.40.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, para estimular y premiar a los miembros \u00a0de esta especialidad que hayan sobresalido por sus capacidades profesionales y \u00a0t\u00e9cnicas al igual que a entidades oficiales, particulares y personal civil o \u00a0particular que hayan prestado eficientes servicios en beneficio de la Aviaci\u00f3n \u00a0Naval. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.41.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0cruz de malta de cuarenta (40) mil\u00edmetros en su m\u00e1xima extensi\u00f3n y de color \u00a0azul cielo, rematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. Los \u00a0bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente en color dorado \u00a0conteniendo l\u00edneas perif\u00e9ricas color azul mar en sus secciones rectas. La cruz \u00a0contiene un c\u00edrculo central que semeja una cucarda (distintivos de aeronaves) \u00a0cuyo anillo exterior es de color blanco con ribetes dorados. La parte central \u00a0dividida en menor proporci\u00f3n por una secci\u00f3n de color azul mar y otra de mayor \u00a0proporci\u00f3n de color azul cielo que contiene una silueta alada significando el \u00a0lema \u201cAlas Sobre el Mar\u201d. La cruz est\u00e1 circundada por un anillo de estrellas \u00a0doradas significando el espacio (cielo, firmamento). En la parte superior un \u00a0ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito \u00a0\u201cServicios Distinguidos Aviaci\u00f3n Naval. &#8211; Colombia\u201d. Ser\u00e1 dorada suspendida por \u00a0una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) \u00a0mil\u00edmetros de longitud. Los colores azul cielo, blanco y azul mar dispuestos en \u00a0sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, se separan por ribetes \u00a0dorados de dos (2) mil\u00edmetros. El ribete circunda la cinta en toda su \u00a0extensi\u00f3n. En la parte central van superpuestas las alas de la Aviaci\u00f3n Naval \u00a0en miniatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rect\u00e1ngulo fijador de color dorado recibe la cinta en \u00a0su parte superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 162: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.41.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0399 del 18 febrero de 1994, para estimular y premiar al personal que haya \u00a0sobresalido por sus capacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual \u00a0que a entidades oficiales y particulares y personal civil o particular que haya \u00a0prestado eficientes servicios en beneficio del Cuerpo de Guardacostas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.42.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0cruz de malta de sesenta (60) mil\u00edmetros en su m\u00e1xima extensi\u00f3n y de color \u00a0azul, rematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. Los \u00a0bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado \u00a0conteniendo l\u00edneas perif\u00e9ricas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz \u00a0contiene un c\u00edrculo central que semeja un salvavidas (distintivo de los \u00a0guardacostas), cuyo anillo exterior es de color rojo con ribetes dorados. En la \u00a0parte central se encuentra el escudo del Cuerpo de Guardacostas significando el \u00a0lema \u201cServir a la Humanidad Protegiendo la Vida en el Mar\u201d. La cruz est\u00e1 \u00a0circundada por una corona de laureles, representativo del valor y la \u00a0persistencia, en alcanzar el progreso y la excelencia. En la parte superior un \u00a0ancla eslabona la joya de la cinta. En el reverso de la joya va inscrito \u00a0\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas &#8211; Colombia\u201d. Ser\u00e1 dorada \u00a0suspendida de una cinta de sesenta y cinco (65) mil\u00edmetros de largo por \u00a0cincuenta (50) mil\u00edmetros de ancho, con un fondo color azul mar, y los colores \u00a0rojo y amarillo dispuestos en sentido diagonal. El rect\u00e1ngulo fijador de color \u00a0dorado recibe la cinta en su parte superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 164: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.42.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Origen. La Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d, fue \u00a0creada mediante el art\u00edculo 155 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades \u00a0profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades oficiales, \u00a0particulares y personal que haya prestado eminentes servicios, propendiendo por \u00a0el desarrollo y proyecci\u00f3n de la Escuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.43.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0estrella de cinco (5) puntas, de cincuenta (50) mil\u00edmetros, tanto de ancho como \u00a0de alto, esmaltada en sinople verde y bordes color dorado. Centrado en el \u00a0pentagrama ir\u00e1 un sello circular esmaltado en gules (rojo) propio por centurias \u00a0de los Ej\u00e9rcitos que combaten a pie; plasmados sobre el campo circular, estar\u00e1 \u00a0la antorcha como s\u00edmbolo de la b\u00fasqueda del conocimiento. Sobrepuesta ir\u00e1 el \u00a0ancla como s\u00edmbolo de la Armada, cruzada por el fusil del Infante de Marina. \u00a0Todo ello enmarcado en su parte inferior por dos (2) laureles que representan \u00a0la excelencia. La estrella en su parte superior o cabeza llevar\u00e1 un sello \u00a0dorado formado por las letras griegas Alfa y Omega, haciendo una evocaci\u00f3n a \u00a0Dios como principio y fin de todas las cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrella pender\u00e1 de una cinta dividida en tres (3) \u00a0colores, sobresaliendo en proporci\u00f3n de tres sobre cinco (5) en matiz verde, \u00a0como significado del saber y la superaci\u00f3n, por ser esta la raz\u00f3n de la presea. \u00a0Por otra parte en proporciones iguales a diestra y siniestra de la cinta, son \u00a0tenantes del matiz verde, y el color azul propio del pend\u00f3n de la Armada Nacional \u00a0y el rojo que por tradici\u00f3n que lleva el arma de Infanter\u00eda de Marina. La cara \u00a0posterior del pentagrama va en oros su totalidad y centrado en esta sobre un \u00a0campo circular van grabados la antorcha y el libro abierto, s\u00edmbolo de los \u00a0institutos que ense\u00f1an y forman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La divisa plasmada con la frase en lat\u00edn \u201cAlma Mater\u201d \u00a0hace evocaci\u00f3n a la madre nutricia como significado de la raz\u00f3n de la Escuela. \u00a0El sello dorado va proporcionalmente bordeado en su totalidad por la frase \u00a0\u201cEscuela de Formaci\u00f3n de Infanter\u00eda de Marina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Medalla \u00a0al M\u00e9rito Log\u00edstico y Administrativo \u201cContraalmirante Rafael Tono\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 166: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.43.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Origen. Creada y reglamentada mediante el Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, con el prop\u00f3sito de premiar a miembros \u00a0de la Instituci\u00f3n, personal de las Fuerzas Militares, funcionarios de entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas que en una u otra forma hayan sobresalido en actividades \u00a0log\u00edsticas, administrativas y t\u00e9cnicas que redunden en beneficio de la Armada \u00a0Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.44.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Caracter\u00edsticas. La Joya es un \u00a0c\u00edrculo de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro encerrado por un calabrote. En \u00a0su anverso ir\u00e1 la efigie en alto relieve del \u201cContraalmirante Rafael Tono\u201d, en \u00a0su parte superior llevar\u00e1 la leyenda \u201cM\u00e9rito Log\u00edstico\u201d y en la inferior \u00a0\u201cContraalmirante Rafael Tono\u201d; al respaldo llevar\u00e1 grabada la leyenda \u201cArmada \u00a0Nacional &#8211; Julio 12 de 1984\u201d. Sobre los bordes superior e inferior del cuerpo \u00a0central estar\u00e1n colocados el cepo y la cruz de un ancla de tipo ordinario cuyas \u00a0u\u00f1as ser\u00e1n tangentes a este. Partiendo del arganeo y pasando sobre el cepo y la \u00a0cruz del ancla estar\u00e1 entrelazado un cabo. La Medalla es en metal plateado \u00a0brillante, suspendida por el arganeo del ancla de una cinta de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de longitud, con cuatro \u00a0(4) franjas verticales de colores verde esmeralda y blanco repartidos en partes \u00a0iguales de izquierda a derecha. En la parte superior la cinta llevar\u00e1 una \u00a0hebilla del mismo material de la Medalla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 168: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.44.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Origen. Se crea mediante \u00a0Decreto \u00a02352 del 26 de diciembre de 1996, para estimular al personal que haya \u00a0sobresalido por sus capacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual \u00a0que a entidades oficiales, particulares y personal civil o particular que haya \u00a0prestado eficientes servicios en beneficio del Desarrollo Mar\u00edtimo Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.45.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Caracter\u00edsticas. La Joya es una \u00a0ancla plateada de cincuenta (50) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; sobre la cual va \u00a0clavada una rosa de los vientos dorada. El ancla como elemento que simboliza el \u00a0hombre de mar y las actividades mar\u00edtimas. El arganeo del ancla sirve de \u00a0pedestal a un C\u00f3ndor en actitud de iniciar el vuelo, con sus alas desplegadas; \u00a0en el reverso va un dispositivo para fijar la cinta. La rosa de los vientos \u00a0simboliza la diversidad, el amplio campo de las disciplinas, de las ciencias y \u00a0tecnolog\u00edas del mar, la rosa de los vientos aloja en su interior un c\u00edrculo, el \u00a0cual contiene un faro iluminado como gu\u00eda y seguridad de los navegantes y un \u00a0microscopio con elementos de laboratorio que simboliza la ciencia, la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el descubrimiento dentro de un contexto netamente \u00a0marino; al reverso de la Joya va inscrito: \u201cServicios Distinguidos a la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima\u201d. La joya a trav\u00e9s del c\u00f3ndor va suspendida en una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho por cincuenta y cinco (55) \u00a0mil\u00edmetros de largo, de color azul oscuro con dos (2) franjas verticales \u00a0paralelas, de cinco (5) mil\u00edmetros de espesor ubicadas hacia los extremos y \u00a0separadas de estos cinco (5) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 170: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.45.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. Origen. La Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d fue creada mediante el \u00a0art\u00edculo 161 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0con el prop\u00f3sito de estimular y premiar al personal que haya sobresalido por \u00a0sus capacidades profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades \u00a0oficiales, particulares y personal civil que haya prestado eficientes servicios \u00a0en beneficio de la Ingenier\u00eda Naval. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.46.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0cruz de malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, sus brazos \u00a0esmaltados de color morado y su contorno dorado de un (1) mil\u00edmetro de grosor \u00a0terminado en dos (2) \u00e1ngulos rematados por esferas, con un c\u00edrculo central de \u00a0veinticuatro (24) mil\u00edmetros dividido por una cuerda geom\u00e9trica de diecinueve \u00a0(17) mil\u00edmetros figurando un horizonte marino; la parte inferior de la cuerda \u00a0va en color azul marino profundo y sobre este la letra griega Alfa de color \u00a0dorado de un (1) mil\u00edmetro de grosor; la parte superior de la cuerda va en \u00a0color azul cielo y sobre \u00e9l la letra griega Pi (TT) en color dorado de un (1) \u00a0mil\u00edmetro de grosor. El reverso ser\u00e1 de color dorado y llevar\u00e1 la leyenda \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Ingenier\u00eda Naval\u201d. Suspendida por una cinta de \u00a0fondo morado, de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y cincuenta y cinco (52) \u00a0mil\u00edmetros de longitud, medida desde el borde superior del gancho de fijaci\u00f3n \u00a0hasta el v\u00e9rtice inferior donde va arraigada la argolla de soporte de la \u00a0Medalla. A una distancia de dos y medio (2,5) mil\u00edmetros de los bordes \u00a0laterales, lleva una franja de color azul cielo de dos y medio (2,5) mil\u00edmetros \u00a0de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 172: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.46.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. Origen. La Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia Naval\u201d, fue creada mediante el \u00a0art\u00edculo 163 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus capacidades \u00a0profesionales, t\u00e9cnicas y dedicaci\u00f3n, al igual que a entidades oficiales, \u00a0particulares y personal que haya prestado eminentes servicios en contribuci\u00f3n \u00a0de la Inteligencia Naval propendiendo por su desarrollo y proyecci\u00f3n en la \u00a0Armada Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.47.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. Caracter\u00edsticas. La Medalla \u00a0Militar \u201cServicios Distinguidos a Inteligencia Naval\u201d en su categor\u00eda \u00fanica, es \u00a0una cruz de Malta de cuarenta y cinco (45) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, y de color \u00a0azul marino, rematada en sus \u00e1ngulos exteriores por esferas de color dorado. \u00a0Los bordes de la cruz van ribeteados exterior e interiormente, en color dorado, \u00a0conteniendo l\u00edneas color amarillo en sus secciones rectas. La cruz contiene un \u00a0c\u00edrculo central encerrado por un calabrote de mar en fondo esmaltado; sobre \u00a0este y en alto relieve llevar\u00e1 el Escudo Her\u00e1ldico de la Armada Nacional. En el \u00a0reverso llevar\u00e1 en forma circular la leyenda \u201cServicios Distinguidos a \u00a0Inteligencia Naval\u201d, y pender\u00e1 de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0ancho, de color azul marino, adornada con el Tricolor Nacional en sus extremos. \u00a0La cinta ir\u00e1 acoplada en su parte superior a una barreta de color bronce, con \u00a0gancho de fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medalla \u00a0\u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 174: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.47.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco \u00a0Fidel Su\u00e1rez, quien mediante la sanci\u00f3n de la Ley 126 de 1919 diera \u00a0origen al \u201cArma A\u00e9rea\u201d precursora de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, con el fin de \u00a0premiar y exaltar los m\u00e9ritos del personal militar y civil de la Instituci\u00f3n, a \u00a0oficiales y suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan \u00a0contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la instituci\u00f3n y al \u00a0perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos, \u00a0dedicaci\u00f3n al trabajo, esp\u00edritu de cuerpo y eminentes servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.48.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. Caracter\u00edsticas. La Joya es una \u00a0medalla circular de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro en metal color oro \u00a0mate. En el anverso lleva la efigie de Marco Fidel Su\u00e1rez en alto relieve \u00a0colocado entre las alas del \u00c1guila de Gules y en la parte inferior el lema \u201cSic \u00a0Itur ad Astra\u201d escrito en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va \u00a0inscrito el nombre \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d en la parte media superior y debajo en \u00a0la parte central la leyenda \u201cCreador del Arma A\u00e9rea\u201d y debajo de esta el a\u00f1o \u00a01919. La medalla est\u00e1 suspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con \u00a0dos (2) franjas de un (1) cm en color azul intenso en los extremos laterales, \u00a0dos (2) franjas de cinco (5) mil\u00edmetros en color blanco hacia el centro y una \u00a0franja de un (1) cm en color rojo en el centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medalla \u00a0\u201c\u00c1guila de Gules\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 176: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.48.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 786 del 12 de mayo de 1995, ostenta una sola categor\u00eda \u201cHonor \u00a0A\u00e9reo\u201d, con el fin de enaltecer y destacar al personal de oficiales de vuelo y \u00a0suboficiales t\u00e9cnicos de la Fuerza A\u00e9rea que desempe\u00f1en misiones como \u00a0tripulantes de vuelo, que en cumplimiento de sus funciones se hayan distinguido \u00a0por sus servicios prestados a las operaciones a\u00e9reas o aquellas personas o \u00a0entidades que el Comando de la Fuerza A\u00e9rea considere meritorio resaltar sus \u00a0aportes al cumplimiento de las operaciones a\u00e9reas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.49.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Caracter\u00edsticas. La Joya su base \u00a0es una medalla dorada, en forma de delta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro, con un \u00e1ngulo superior de cuarenta y cinco (45) grados apuntando \u00a0hacia arriba, y con sus dos (2) \u00e1ngulos inferiores cargados hacia abajo en un \u00a0diedro de veinte (20) grados, sobre esta en alto relieve, un \u00e1guila met\u00e1lica de \u00a0color bronce rojizo en posici\u00f3n de vuelo ascendente hacia la diestra con las \u00a0alas plenamente desplegadas cuya envergadura es de quince (15) mm, protegida y \u00a0coronada por dos (2) ramos de laurel dorado que la circundan abiertos y arriba. \u00a0Este conjunto est\u00e1 suspendido de unas alas abiertas y limpias, las cuales se \u00a0unen al delta mediante un anillo de uni\u00f3n tambi\u00e9n dorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las alas penden a su vez, de una cinta de seda de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de longitud \u00a0de color rojo, con una franja central en azul oscuro de diez (10) mil\u00edmetros de \u00a0ancho, sostenida por una barra met\u00e1lica rectangular en dorado de cincuenta (50) \u00a0mil\u00edmetros de longitud y diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con alto relieve en \u00a0todos sus costados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases A\u00e9reas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 178: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.49.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 786 del 12 de mayo de 1995, como medalla \u201cServicios Distinguidos a \u00a0la Infanter\u00eda de Aviaci\u00f3n\u201d, hoy especialidad de \u201cSeguridad y Defensa de Bases \u00a0A\u00e9reas\u201d, con el fin de enaltecer y destacar al personal que en cumplimiento de \u00a0sus funciones se hayan distinguido por sus servicios prestados a la \u00a0Especialidad, o aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0considere meritorio resaltar por sus aportes para el cumplimiento de las \u00a0misiones de seguridad. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.6.51.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. Caracter\u00edsticas. La joya en la base \u00a0est\u00e1 materializada por una Medalla Circular Dorada de cuarenta (40) mil\u00edmetros \u00a0de di\u00e1metro de la cual se desprenden radialmente, tambi\u00e9n en dorado cinco (5) \u00a0grupos de cinco (5) rayos por cada uno, cual estrella pentagonal. En su centro \u00a0se destaca el perfil de un aguerrido le\u00f3n rampante en relieve, mirando a la \u00a0derecha, con la lengua afuera y la cola ondulante y levantada como signo de \u00a0orgullo armado con una espada con su punta hacia arriba, evocando el permanente \u00a0alistamiento de las armas, el ejercicio del mando en la defensa y la rectitud \u00a0de los hombres que lo ejercen. Es tambi\u00e9n ello s\u00edmbolo de arrojo y valent\u00eda. \u00a0Esta Medalla a su vez se encuentra suspendida de un \u00c1guila que vigilante mira a \u00a0la derecha, con sus alas limpias y desplegadas y lleva en sus garras un anillo \u00a0de uni\u00f3n; el le\u00f3n protege esta \u00e1guila como s\u00edmbolo de la labor cumplida por los \u00a0hombres que dedican su tiempo a la Defensa de nuestra soberan\u00eda A\u00e9rea. Este \u00a0conjunto va tambi\u00e9n dorado. El \u00c1guila pende a su vez, de una cinta de seda de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho que lleva en su orden de derecha a izquierda \u00a0tres (3) bandas de similar anchura (13,3 mil\u00edmetros) los colores rojo, blanco y \u00a0azul oscuro. La cinta de treinta y cinco (35) mm de longitud se encuentra \u00a0sostenida por una barra met\u00e1lica rectangular en dorado de cincuenta (50) \u00a0mil\u00edmetros de longitud y diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con alto relieve en \u00a0todos sus bordes. Los colores tienen el significado que en cada caso se indica, \u00a0as\u00ed: El color oro (dorado) simboliza al astro del sol a la nobleza y la luz; el \u00a0rojo (Gules) evoca al planeta Marte, el fuego, a la fortaleza y al valor; al \u00a0honor, a la fidelidad y a la sangre derramada en el cumplimiento del deber; el \u00a0banco (plata) simboliza la luna, la fe y la integridad; el azul oscuro (azul) \u00a0representa a Venus al aire y al acero, a la justicia y a la lealtad. Todos \u00a0ellos tienen un estrecho y permanente v\u00ednculo con la abnegada, gloriosa y \u00a0sacrificada labor que cumplen todos aquellos hombres, que permanecen atentos \u00a0velando y protegiendo aquella invaluable herencia que se ha puesto a su \u00a0cuidado. La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 180: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.51.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. Origen. Crease la \u00a0\u201cMedalla Servicios Distinguidos a la Inteligencia A\u00e9rea\u201d para estimular y \u00a0premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Personal Civil, que \u00a0se haya destacado por su participaci\u00f3n en operaciones de Inteligencia Militar, \u00a0Inteligencia T\u00e9cnica y Contrainteligencia, o a quienes se hayan distinguido por \u00a0su capacidad profesional, t\u00e9cnica o sobresaliente dedicaci\u00f3n a esta \u00a0especialidad, al igual que entidades oficiales, particulares y personal que \u00a0haya prestado eminentes servicios en contribuci\u00f3n de la inteligencia A\u00e9rea, \u00a0propendiendo por su desarrollo y proyecci\u00f3n en la Instituci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.52.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste \u00a0en una cruz de malta met\u00e1lica dorada en cuyo centro sobre un c\u00edrculo se \u00a0encuentra el norte del hemisferio occidental terrestre y la b\u00f3veda celeste, \u00a0proyectado sobre la l\u00ednea ecuatorial en el que se destaca el mapa de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia; sobre este aparece un \u00e1guila en vuelo con sus alas \u00a0desplegadas, el sol a la derecha, saliendo del globo terr\u00e1queo y la luna a la \u00a0izquierda en el firmamento, en cuarto creciente. Pende de un Grifo cuya mitad \u00a0superior es de \u00e1guila y la mitad inferior de le\u00f3n, y este a su vez de una cinta \u00a0de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho con cinco (5) franjas verticales as\u00ed: en \u00a0el centro una franja dorada de diez (10) mil\u00edmetros, dos franjas blancas de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros de ancho, una a cada lado de la central, y dos franjas de \u00a0color azul cielo de diez (10) mil\u00edmetros cada una en los extremos exteriores. \u00a0En la parte superior de la cinta, lleva una placa met\u00e1lica dorada de cuarenta \u00a0(40) por diez (10) mil\u00edmetros con un gancho de sujeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos a la Defensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 182: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.52.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Origen. Cr\u00e9ase la \u00a0Medalla Servicios Distinguidos a la \u201cDefensa A\u00e9rea y Navegaci\u00f3n A\u00e9rea\u201d para \u00a0enaltecer y premiar el esp\u00edritu de consagraci\u00f3n y esmero del personal militar y \u00a0civil que labora en el a\u00e9rea de Defensa A\u00e9rea o Navegaci\u00f3n A\u00e9rea, quienes con \u00a0su trabajo hayan contribuido al engrandecimiento del tr\u00e1nsito a\u00e9reo, \u00a0meteorolog\u00eda, servicios de informaci\u00f3n aeron\u00e1utica y aeronavegabilidad, como \u00a0part\u00edcipes de la planeaci\u00f3n y el desarrollo de las operaciones a\u00e9reas, as\u00ed como \u00a0a los funcionarios, personalidades o entidades que con su gesti\u00f3n hayan \u00a0contribuido a la evoluci\u00f3n y mejoramiento de estas especialidades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.53.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste \u00a0en una rosa de los vientos con sus ejes longitudinal y transversal y el escudo \u00a0de las especialidades en el centro, sobrepuesta sobre un c\u00edrculo dorado con \u00a0cuatro (4) c\u00edrculos conc\u00e9ntricos. En la parte inferior, en semic\u00edrculo de fondo \u00a0azul, lleva la inscripci\u00f3n \u201cUBI LABOR IBI VIRTUS\u201d en letras doradas, que \u00a0significa \u201cDonde hay trabajo hay virtud\u201d. Pende de un \u00e1guila dorada con sus \u00a0alas extendidas, y esta a su vez de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de \u00a0ancho de cinco (5) franjas as\u00ed: en el centro una franja amarilla de ocho (8) \u00a0mil\u00edmetros, dos franjas azules de seis (6) mil\u00edmetros de ancho, una a cada lado \u00a0de la central, y dos franjas de color rojo de diez (10) mil\u00edmetros cada una en \u00a0los extremos exteriores. En la parte superior de la cinta, lleva una placa met\u00e1lica \u00a0de cuarenta (40) por diez (10) mil\u00edmetros con un gancho de sujeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla \u00a0\u201cServicios Distinguidos al Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 184: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.53.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. Origen. Creada mediante Decreto \u00a0n\u00famero 786 del 12 de mayo de 1995, con el fin de enaltecer y destacar al \u00a0personal del Cuerpo Log\u00edstico y Administrativo, que en cumplimiento de sus \u00a0funciones se haya distinguido por sus servicios prestados a la Especialidad, o \u00a0aquellas personas o entidades que el Comando de la Fuerza A\u00e9rea considere \u00a0meritorio resaltar, por sus aportes para el cumplimiento del apoyo log\u00edstico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.54.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Caracter\u00edsticas. La Joya es una \u00a0corona de laurel circular plateada y cerrada en se\u00f1al de victoria, con sus \u00a0frutos tambi\u00e9n plateados, en un di\u00e1metro total de cincuenta (50) mil\u00edmetros, \u00a0donde cada uno de sus ramos laterales mide seis (6) mil\u00edmetros de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos circundan un \u00e1guila imperial explayada que sostiene \u00a0en sus garras un cuerno de la abundancia, que va de derecha a izquierda como \u00a0s\u00edmbolo de la riqueza de recursos y de la oportunidad de la gesti\u00f3n log\u00edstica; \u00a0el cuerno sobrepasa ligeramente la base inferior de la corona. A su vez, la \u00a0Medalla pende de un par de lambrequines en forma de hojas y de flores en \u00a0caprichosas y graciosas vueltas. Todo este conjunto va tambi\u00e9n en plateado. La \u00a0Medalla pende de una cinta en seda de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, que \u00a0lleva en su orden de derecha a izquierda tres (3) bandas de igual anchura trece \u00a0punto tres (13.3) mil\u00edmetros con los colores azul celeste, verde y azul oscuro. \u00a0La cinta con treinta y cinco (35) mm de longitud est\u00e1 sostenida por una barra \u00a0met\u00e1lica rectangular plateada tambi\u00e9n, de cincuenta (50) mil\u00edmetros de longitud \u00a0y diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con alto relieve en todos sus costados. Los \u00a0colores quieren significar lo que en cada caso, se indica a continuaci\u00f3n: el \u00a0plateado simboliza la luna, la fe y la integridad, el azul celeste es el \u00a0s\u00edmbolo inequ\u00edvoco e inconfundible de nuestra bella instituci\u00f3n \u00e1rea y de aquel \u00a0l\u00edmpido cielo que ejerce su soberan\u00eda; el verde (sinople) representa el planeta \u00a0mercurio, al agua y a la esperanza, a las riquezas de la tierra, a la constancia \u00a0y a la intrepidez, el azul oscuro (azul), representa al planeta Venus, al acero \u00a0y al aire, a la lealtad y a la justicia. Todos estos colores tienen \u00edntimos \u00a0v\u00ednculos con la silenciosa e imprescindible gesti\u00f3n que cumplen los hombres y \u00a0mujeres de la especialidad, que son garantes de la preservaci\u00f3n y del \u00a0mantenimiento de toda la infraestructura y del complejo inventario \u00a0aeroespacial, tesoros de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. La venera y la miniatura \u00a0ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Medalla \u00a0a la \u201cCiencia y la Tecnolog\u00eda\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 186: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.54.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Origen y Categor\u00edas. Cr\u00e9ase \u00a0la \u201cMedalla a la Ciencia y la Tecnolog\u00eda\u201d por Servicios Distinguidos a la \u00a0Instituci\u00f3n Militar, para estimular, enaltecer y premiar a los miembros de las \u00a0Fuerzas Militares, Servidores P\u00fablicos del Sector Defensa Particulares \u00a0Prominentes o Instituciones que sobresalgan apoyando el desarrollo de la \u00a0Gesti\u00f3n o Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica en la Fuerza A\u00e9rea o a los \u00a0funcionarios, personalidades o entidades, que con su gesti\u00f3n hayan contribuido \u00a0a la evoluci\u00f3n y mejoramiento de la misma. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.6.55.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ostenta dos (2) categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. La medalla Ciencia y Tecnolog\u00eda puede \u00a0otorgarse en cada categor\u00eda, de acuerdo con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confiere al personal que se haya desempe\u00f1ado m\u00ednimo \u00a0dos a\u00f1os en cargos como Director de Ciencia y Tecnolog\u00eda Centro de \u00a0Investigaci\u00f3n en Tecnolog\u00eda Aeron\u00e1utica, Subdirector de Administraci\u00f3n de \u00a0L\u00edneas de Investigaci\u00f3n, Subdirector de Gesti\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda, \u00a0Analista de Investigaci\u00f3n, Jefe de Secci\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico, Jefe de \u00a0Secci\u00f3n de investigaci\u00f3n, Asesor de Gesti\u00f3n Tecnol\u00f3gica o a funcionarios y \u00a0particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al desarrollo de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confiere al personal que haya desarrollado proyectos \u00a0de investigaci\u00f3n o sean ganadores de los premios de ciencia y tecnolog\u00eda o a \u00a0funcionarios y particulares quienes con su trabajo hayan contribuido al \u00a0desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 188: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.55.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste \u00a0en una circunferencia met\u00e1lica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta \u00a0en la parte superior; en el centro a la derecha lleva la cabeza de un hombre \u00a0desde el cuello, de perfil derecho, y en su parte posterior y superior cuatro \u00a0(4) pi\u00f1ones de diferente tama\u00f1o engranados entre s\u00ed; atr\u00e1s a la altura de la \u00a0frente, un globo terr\u00e1queo y debajo de este dos tableros de reloj con n\u00fameros \u00a0romanos y sobre estos el s\u00edmbolo del \u00e1tomo con su n\u00facleo a la altura de la \u00a0oreja de la figura humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En semic\u00edrculo en la parte superior lleva la inscripci\u00f3n \u00a0\u201cFuerza A\u00e9rea Colombiana\u201d y en la parte inferior \u201cCiencia y Tecnolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reverso de la joya, consiste en una circunferencia \u00a0met\u00e1lica dorada, rodeada por una corona de laurel abierta en la parte superior, \u00a0en el centro desde el borde inferior se levantaun cohete espacial con el escudo \u00a0de la Fuerza A\u00e9rea en su base y el globo terr\u00e1queo en la parte superior, el \u00a0cual muestra el continente americano en color verde con el mapa de Colombia \u00a0resaltado en dorado y los dos casquetes polares en color blanco. Alrededor del mundo \u00a0lleva una elipse a la altura del Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La joya pende de una cinta de seda de cuarenta (40) \u00a0mil\u00edmetros de ancho de siete franjas as\u00ed: una franja central negra de diez (10) \u00a0mil\u00edmetros de ancho, dos franjas amarillas de\u00a0 \u00a0cinco (05) mil\u00edmetros de ancho, una a cada lado de la central, en la \u00a0parte exterior de las franjas amarillas, dos negras de cinco (5) mil\u00edmetros y a \u00a0continuaci\u00f3n de esta, en los bordes exteriores, dos franjas azul celeste de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros cada una. En la parte superior de la cinta, lleva una \u00a0placa met\u00e1lica de cuarenta (40) por diez (10) mil\u00edmetros con un gancho de \u00a0sujeci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 189: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.6.55.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla por \u201cTiempo de Servicio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190. Origen. La Medalla por \u00a0tiempo de Servicio creada mediante Decreto 1040 de 1929 \u00a0y reglamentada por los Decretos n\u00fameros 1898 de 1949, 805 de 1952, 1925 de 1969, 1880 de 1988 y 1396 de 1989 como \u00a0reconocimiento al tiempo de servicio continuo o discontinuo como Oficial, \u00a0Suboficial, Soldado o Infante de Marina Profesional de las Fuerzas Militares. \u00a0Ostenta las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medalla de Quince (15) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medalla de Veinte (20) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medalla de Veinticinco (25) a\u00f1os de servicio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla de Treinta (30) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medalla de Treinta y Cinco (35) a\u00f1os de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medalla de Cuarenta (40) a\u00f1os de Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 190: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.7.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191. Otorgamiento. Las Medallas por \u00a0tiempo de servicio se confieren as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Medallas de Cuarenta (40) y treinta y Cinco (35) a\u00f1os \u00a0de Servicio, por resoluci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional. La Medalla de \u00a0Treinta (30) a\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares. Las Medallas de Veinticinco (25), Veinte (20) y Quince (15) \u00a0a\u00f1os de Servicio, por disposici\u00f3n del Comando de la respectiva fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Suboficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Medallas de Treinta y Cinco (35) y treinta (30) a\u00f1os \u00a0de servicio, por Disposici\u00f3n del Comando General de las Fuerzas Militares, y \u00a0las Medallas de veinticinco (25), veinte (20) y quince (15) a\u00f1os de servicio, \u00a0por disposici\u00f3n del Comando de la respectiva Fuerza. c) Para Soldados e \u00a0Infantes de Marina Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Medallas de Veinte (20) y Quince (15) a\u00f1os de \u00a0Servicio, por disposici\u00f3n del Comando de la respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 191: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.7.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0estrella radiada de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con ocho (8) \u00a0puntas rematadas en sendas esferas equidistantes quince (15) mil\u00edmetros. Por el \u00a0anverso en el centro sobre un c\u00edrculo realzado de veinte (20) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro esmaltado en azul ostenta en alto relieve el Escudo Nacional y en la \u00a0parte inferior en semic\u00edrculo la inscripci\u00f3n 15-20-25-30-35-40 a\u00f1os de servicio \u00a0seg\u00fan sea el caso. En el reverso sobre un c\u00edrculo realzado de veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros de di\u00e1metro lleva grabada, en la periferia y en la parte superior la \u00a0leyenda \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la parte inferior \u00a0(15-20-25-30-35-40 a\u00f1os), seg\u00fan sea el caso; en el centro \u201cServicio Activo\u201d en \u00a0forma horizontal una palabra debajo de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las diferentes categor\u00edas, presenta las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Oficiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De quince a\u00f1os \u00a0de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla de quince(15) a\u00f1os es de bronce, suspendida de \u00a0una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, la que tiene dos (2) franjas de \u00a0color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas \u00a0azules son de diez (10) mil\u00edmetros de ancho y la amarilla de veinte (20) \u00a0mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De veinte a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla de veinte (20) a\u00f1os es de color plata quemada, \u00a0suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta \u00a0cent\u00edmetro de longitud, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y \u00a0dos (2) franjas de color amarillo quemado, alteradas; las franjas azules son de \u00a0diez (10) mil\u00edmetros de ancho las de los extremos y de dos (2) mil\u00edmetros la \u00a0del centro y las amarillas de nueve (9) mil\u00edmetros de ancho. Se lleva \u00a0suspendida en el cuello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De veinticinco a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla de veinticinco (25) a\u00f1os es de color oro \u00a0brillante, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y \u00a0sesenta cent\u00edmetros de longitud, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul \u00a0oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas \u00a0azules son de nueve (9) mil\u00edmetros de ancho las de los extremos y de dos (2) \u00a0mil\u00edmetros las del centro y las amarillas de seis (6) mil\u00edmetros de ancho. Se \u00a0lleva suspendida en el cuello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De treinta a\u00f1os de Servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla es de color plata quemada, va sobrepuesta en \u00a0una base cucarda de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con rayos \u00a0bifurcados en acabado color oro brillante; lleva en su reverso en semic\u00edrculo \u00a0las inscripciones \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d, en la parte superior, \u00a0\u201ctreinta a\u00f1os de servicio\u201d, en la parte inferior, y en el centro \u201cServicio \u00a0Activo\u201d, una palabra debajo de la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De treinta y cinco a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta \u00a0en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con rayos \u00a0bifurcados en acabado color plata brillante, la cual lleva en su reverso en \u00a0semic\u00edrculo las inscripciones \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d, en la parte \u00a0superior, \u201ctreinta a\u00f1os de servicio\u201d, en la parte inferior, y en el centro \u00a0\u201cServicio Activo\u201d, una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) \u00a0mil\u00edmetros de ancho, la cual tiene seis (6) franjas de color azul oscuro y \u00a0cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de \u00a0los extremos son de veintid\u00f3s punto cinco (22.5) mil\u00edmetros, las cuatro (4) \u00a0azules del centro de cinco (5) mil\u00edmetros y las cinco (5) amarillo quemado son \u00a0de siete (7) mil\u00edmetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del \u00a0cual pende una joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la \u00a0inscripci\u00f3n \u201ctreinta y cinco a\u00f1os de servicio\u201d en su reverso. Esta banda se \u00a0lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De cuarenta a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de una medalla de color oro quemado, sobrepuesta \u00a0en una base cucarda de cincuenta y cinco (55) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con rayos \u00a0bifurcados en acabado color oro brillante, la cual lleva en su reverso en \u00a0semic\u00edrculo las inscripciones \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d, en la parte superior, \u00a0\u201ccuarenta a\u00f1os de servicio\u201d, en la parte inferior, y en el centro \u201cServicio \u00a0Activo\u201d, una palabra debajo de la otra. Una banda de cien (100) mil\u00edmetros de \u00a0ancho, la cual tiene siete (7) franjas de color azul oscuro y seis (6) de color \u00a0amarillo quemado, alternadas; las dos (2) franjas azules de los extremos son de \u00a0diecis\u00e9is punto cinco (16.5) mil\u00edmetros, las cinco (5) azules del centro de \u00a0cinco (5) mil\u00edmetros y las seis (6) amarillo quemado son de siete (7) \u00a0mil\u00edmetros. La banda lleva un lazo especial en el extremo, del cual pende una \u00a0joya similar a la que va sobrepuesta en la base cucarda con la inscripci\u00f3n \u00a0\u201ccuarenta a\u00f1os de servicio\u201d en su reverso. Esta banda se lleva terciada del \u00a0hombro derecho al costado izquierdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Suboficiales y Soldados o Infantes de Marina \u00a0Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De quince a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma otorgada al personal de oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De veinte a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla de veinte (20) a\u00f1os es de color plata quemada, \u00a0suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, la que tiene tres \u00a0(3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, \u00a0alternadas; las franjas azules son de diez (10) mil\u00edmetros de ancho las de los \u00a0extremos y de dos (2) mil\u00edmetros la del centro, y las amarillas de nueve (9) \u00a0mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De veinticinco a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de color plata brillante, suspendida de una cinta de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color \u00a0azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las \u00a0franjas azules de los extremos de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, dos y medio \u00a0(2,5) mil\u00edmetros las del centro y las amarillas de cinco (5) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De treinta a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla es color oro brillante, suspendida de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, la que tiene cinco (5) franjas de \u00a0color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; \u00a0las franjas azules de los extremos son de diez (10) mil\u00edmetros, las del centro \u00a0de dos (2) mil\u00edmetros y las amarillas de tres y medio (3.5) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De treinta y cinco a\u00f1os de servicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla es de color oro brillante, suspendida de una \u00a0cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho y sesenta (60) cent\u00edmetros de \u00a0longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) \u00a0franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los \u00a0extremos son de diez (10) mil\u00edmetros, las del centro de dos (2) mil\u00edmetros y \u00a0las amarillas de tres y medio (3.5) mil\u00edmetros. Se lleva suspendida al cuello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Diploma. Debe ser elaborado en papel cartulina o \u00a0pergamino blanco, de treinta y cinco (35) por veinticinco (25) cent\u00edmetros de \u00a0lado, con el Escudo Nacional a colores, en la parte superior y con la siguiente \u00a0leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 192: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.7.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medallas por M\u00e9rito Acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Medalla \u00a0Militar \u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 192: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.7.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. Origen. Creada mediante Decreto n\u00famero \u00a03404 de 1950 y modificada por los Decretos 150 y 804 de 1952, 2862 de 1956 y 581 de 1975; y \u00a0contemplada en el Decreto 1880 de 1988, \u00a0su prop\u00f3sito es el de estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas \u00a0Militares y servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que por su consagraci\u00f3n al \u00a0estudio hayan sobresalido, ocupando el primer puesto en las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n, en cursos de capacitaci\u00f3n y a quienes obtengan el t\u00edtulo de profesor \u00a0militar de primera categor\u00eda. Ostenta las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al M\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A la Consagraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al Esfuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A la Aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 193: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Otorgamiento. Se otorga en \u00a0cada categor\u00eda de acuerdo con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cProfesor\u201d, se confiere a los \u00a0oficiales y suboficiales en servicio activo o retiro, que obtengan el t\u00edtulo de \u00a0profesor militar de primera categor\u00eda; a los servidores p\u00fablicos del Sector \u00a0Defensa que obtengan el mismo t\u00edtulo y tengan un tiempo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os \u00a0de servicio como profesores de tiempo completo, o cinco (5) a\u00f1os como \u00a0profesores de tiempo incompleto, en centros de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n de las \u00a0Fuerzas Militares. Deben ser propuestos para el efecto por el respectivo rector \u00a0o comandante del instituto o centro de formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n donde presten \u00a0sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la categor\u00eda \u201cAl M\u00e9rito\u201d, se confiere al oficial de \u00a0cada Fuerza que ocupe el primer puesto en el Curso de Estado Mayor y al primer \u00a0puesto del Curso de Informaci\u00f3n Militar, en la Escuela Superior de Guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda \u201cA la Consagraci\u00f3n\u201d, se confiere a los \u00a0Capitanes o Tenientes de Nav\u00edo que ocupen el primer puesto en el curso de \u00a0comando para ascenso a mayor o Capit\u00e1n de Corbeta y a los Sargentos Segundos, \u00a0Suboficiales Segundos y Suboficiales T\u00e9cnicos Segundos que ocupen el primer \u00a0puesto en el curso de capacitaci\u00f3n para ascenso a Sargento Viceprimero, \u00a0Suboficial Primero y T\u00e9cnico Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la categor\u00eda \u201cAl Esfuerzo\u201d, se confiere a los \u00a0Subtenientes o Tenientes de Corbeta, que ocupen el primer puesto en el curso de \u00a0capacitaci\u00f3n para ascenso a Teniente o Teniente de Fragata, como tambi\u00e9n a los \u00a0Tenientes o Tenientes de Fragata que ocupen el primer puesto en el curso de \u00a0capacitaci\u00f3n para ascenso a Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo y a los Cabos Segundos, \u00a0Marineros Primeros y T\u00e9cnicos Cuartos que ocupen el primer puesto en el curso \u00a0de capacitaci\u00f3n para ascenso a Cabo Primero, Suboficial Tercero o T\u00e9cnico \u00a0Tercero, respectivamente y a los Cabos Primeros, Suboficiales Terceros o \u00a0Suboficiales T\u00e9cnicos Terceros que ocupen el primer puesto en el curso de \u00a0ascenso a Sargento Segundo, Suboficial Segundo o T\u00e9cnico Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la categor\u00eda \u201cA la aplicaci\u00f3n\u201d, se confiere a los \u00a0Alf\u00e9reces y Guardiamarinas que ocupen el primer puesto en los cursos de las \u00a0escuelas de formaci\u00f3n de oficiales para obtener el grado de Subteniente y\/o \u00a0Teniente de Corbeta y a los dragoneantes o alumnos de las Escuelas de Formaci\u00f3n \u00a0de Suboficiales que ocupen el primer puesto en la promoci\u00f3n para ascenso a \u00a0Cabos Terceros, Marinero Segundo y Aerot\u00e9cnicos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 conferirse, \u00a0\u00fanicamente al primer puesto del curso del personal que realiza el curso de \u00a0orientaci\u00f3n militar para ingreso al Escalaf\u00f3n de Oficiales o Suboficiales del \u00a0Cuerpo Administrativo. Adem\u00e1s de lo establecido anteriormente, puede otorgarse \u00a0en los siguientes casos y categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la categor\u00eda \u201cA la Consagraci\u00f3n\u201d, a los oficiales, \u00a0suboficiales y servidores p\u00fablicos del Sector Defensa en servicio activo que, \u00a0debidamente autorizados, adelanten estudios superiores en cualquier universidad \u00a0del pa\u00eds y que al culminarlos obtengan el primer puesto en su promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En las diferentes categor\u00edas, a militares y civiles de \u00a0pa\u00edses con los que se mantienen relaciones diplom\u00e1ticas o que el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional o el Comando General determine o a aquellos que estando en el \u00a0pa\u00eds re\u00fanan los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Otorgamiento se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0ministerial debidamente motivada por las autoridades que proponen los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 194: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195. Caracter\u00edsticas. La Medalla \u00a0\u201cFrancisco Jos\u00e9 de Caldas\u201d tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la \u00a0Aplicaci\u00f3n. Es una cruz gamada con un di\u00e1metro exterior de cuarenta y cinco \u00a0(45) mil\u00edmetros, con esferas en los extremos y orlada por ramos de laurel y \u00a0roble que simbolizan la victoria y la fortaleza o esfuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus brazos son esmaltados en color verde claro; en el \u00a0centro va un medall\u00f3n de veinte (20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro, con la efigie del \u00a0pr\u00f3cer en alto relieve. En el reverso tiene realzado el siguiente lema: \u201cLa \u00a0gloria militar es la recompensa a la virtud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medalla es de hierro, suspendida por una cinta verde \u00a0claro de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, en cuyos bordes van los tres (3) \u00a0colores de la Bandera Nacional, de cinco (5) mil\u00edmetros de ancho y lleva una \u00a0estrella de hierro en el centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al Esfuerzo. Es de bronce suspendida por una cinta \u00a0igual a la anterior y lleva una estrella de bronce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A la Consagraci\u00f3n. Es de plateado brillante, \u00a0suspendida por una cinta igual a la anterior y lleva una estrella plateada \u00a0brillante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al m\u00e9rito. Es de plata dorada, suspendida por una \u00a0cinta igual a la anterior y lleva una estrella dorada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Profesor. Es igual a la anterior, pero en lugar de \u00a0estrella lleva un sol dorado sobre la cinta, de ocho (8) mil\u00edmetros de \u00a0di\u00e1metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las veneras y miniaturas ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Diploma. El \u00a0Diploma lleva en su parte superior la figura del pr\u00f3cer. Ser\u00e1 elaborado en \u00a0papel cartulina o pergamino blanco de cuarenta (40) por treinta (30) \u00a0cent\u00edmetros de lado, con la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los diplomas son refrendados por el Jefe de \u00a0Desarrollo Humano de la respectiva Fuerza. Llevan la firma del Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares y del Comandante de la Fuerza a la cual \u00a0pertenezca el agraciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medalla \u00a0\u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 195: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.1.3. y \u00a02.3.1.3.8.1.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196. Origen. La Medalla \u00a0\u201cCadete Jos\u00e9 Mar\u00eda Rosillo\u201d, creada mediante el art\u00edculo 107 del Decreto 1880 de 1988 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 47 del Decreto 1776 de 1979, \u00a0Reglamento R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, de esa \u00e9poca, como \u00a0m\u00e9rito acad\u00e9mico para estimular a los Alumnos de la Escuela Militar de Cadetes \u00a0\u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d que se destaquen por su excelente rendimiento \u00a0acad\u00e9mico, conducta, iniciativa e inter\u00e9s por el servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.2.1.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. Otorgamiento. Es concedido por \u00a0el Director de la Escuela Militar de Cadetes \u201cGeneral Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova\u201d, a \u00a0los Cadetes de la Escuela que durante los cursos de formaci\u00f3n, se destacaren \u00a0por su excelente rendimiento acad\u00e9mico, conducta, iniciativa e inter\u00e9s por el \u00a0servicio. Su Otorgamiento se publicar\u00e1 por la orden del d\u00eda y se impondr\u00e1 en \u00a0ceremonia especial al finalizar el per\u00edodo lectivo de cada promoci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.2.2.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0medalla plateada de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Por el anverso lleva \u00a0el Escudo de Colombia encerrado por una corona de laurel. Al reverso lleva el \u00a0nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la leyenda \u201cCadete Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Rosillo\u201d, pende por una argolla de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros \u00a0de largo por cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con los colores de la Bandera \u00a0Nacional en fajas verticales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 198: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.2.3.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199. Diploma. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o \u00a0cartulina blanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco \u00a0(25) cent\u00edmetros de ancho con el dibujo del anverso de la medalla al lado \u00a0izquierdo superior y el del reverso al lado derecho y la siguiente leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medalla \u00a0\u201cAlumno Distinguido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 199: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.2.4.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200. Origen. Creada por el Decreto \u00a01880 del 12 de septiembre de 1988, con el prop\u00f3sito de estimular a los \u00a0alumnos de la Escuela Naval de Cadetes \u201cAlmirante Padilla\u201d que se destaquen por \u00a0su conducta, estudios y condiciones militares. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.8.3.1.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201. Otorgamiento. La medalla se \u00a0otorgar\u00e1 a juicio del Concejo de la medalla, constituido por el Director de la \u00a0Escuela como presidente, el subdirector como vicepresidente, los jefes de \u00a0Departamento como vocales y el Ayudante del Director como secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atribuciones y funciones de los integrantes del \u00a0Consejo ser\u00e1n iguales a las estipuladas en el art\u00edculo 55 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben \u00a0llenar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio de calificaciones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conducta 10\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aptitud Naval 9\/10. Ninguna nota, de los conceptos que \u00a0la integran inferior a 8.5\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acad\u00e9mico ponderado 8.5\/10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna materia al finalizar el t\u00e9rmino acad\u00e9mico con \u00a0la nota inferior a 7.5\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Otorgamiento de la medalla deber\u00e1 publicarse por la \u00a0orden del d\u00eda de la Unidad. La Medalla se puede conferir cuantas veces el \u00a0alumno se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se \u00a0agregar\u00e1 una estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces \u00a0consecutivas que le sea otorgada, hasta un m\u00e1ximo de cuatro estrellas. Se \u00a0impondr\u00e1 en ceremonial militar en la Escuela \u201cAlmirante Padilla\u201d conforme al \u00a0Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podr\u00e1 ser otorgada en forma p\u00f3stuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 201: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.3.2.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0medalla dorada de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su anverso lleva en \u00a0relieve el Escudo de la Escuela \u201cAlmirante Padilla\u201d, en la mitad superior en \u00a0forma semicircular el letrero \u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la mitad \u00a0inferior el letrero Armada Nacional\u201d. En el reverso lleva en la mitad superior \u00a0en forma semicircular el nombre \u201cEscuela Naval Almirante Padilla\u201d en el centro \u00a0\u201cAlumno Distinguido\u201d y debajo el nombre del agraciado. Va sujeta por una \u00a0argolla a una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con los colores del \u00a0escudo de la Escuela en franjas de las siguientes dimensiones de derecha a \u00a0izquierda: azul marino veinte (20) mil\u00edmetros, amarillo diez (10) mil\u00edmetros y \u00a0azul marino diez (10) mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 202: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.3.3.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203. Diploma. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o \u00a0cartulina blanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco \u00a0(25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado \u00a0izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente \u00a0leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medalla \u00a0Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales ARC \u201cBarranquilla\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 203: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.3.4.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204. Origen. La Medalla \u00a0Militar \u201cAlumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales\u201d fue creada en \u00a0el art\u00edculo 187 del Decreto 1816 de 2007, \u00a0para estimular y premiar al personal que haya sobresalido por sus m\u00e9ritos \u00a0acad\u00e9micos, conducta y aptitud naval en su desempe\u00f1o como alumnos de la Escuela \u00a0Naval de Suboficiales. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.8.4.1.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205. Otorgamiento e imposici\u00f3n. La medalla se otorgar\u00e1 a juicio del Consejo de la Medalla, constituido \u00a0por el Director de la Escuela como Presidente, el Subdirector como \u00a0Vicepresidente, el Decano Acad\u00e9mico y el Comandante del Batall\u00f3n Naval como \u00a0vocales y el Secretario Acad\u00e9mico como secretario. Las atribuciones y funciones \u00a0de los integrantes del Consejo ser\u00e1n iguales a las estipuladas en el art\u00edculo \u00a050 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alumnos propuestos como candidatos a la medalla deben \u00a0llenar los siguientes requisitos sobre el promedio de sus calificaciones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conducta 10\/10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aptitud Naval 9\/10. Ninguna nota, de los conceptos que \u00a0la integran inferior a 8.5\/10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acad\u00e9mico ponderado 9.0\/10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna materia al finalizar el t\u00e9rmino acad\u00e9mico con \u00a0nota inferior a 8.5\/10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de la medalla deber\u00e1 publicarse por la \u00a0orden del d\u00eda de la Unidad. La Medalla se puede conferir cuantas veces el alumno \u00a0se haga acreedor a ella, y para efectos del uso, en la venera, se agregar\u00e1 una \u00a0estrella plateada de cinco (5) puntas por cada dos veces consecutivas que le \u00a0sea otorgada, hasta un m\u00e1ximo de tres (3) estrellas. Se impondr\u00e1 en ceremonia \u00a0militar en la Escuela Naval de Suboficiales A.R.C. \u201cBarranquilla\u201d, conforme al \u00a0Reglamento de Protocolo Militar. La Medalla podr\u00e1 ser otorgada en forma \u00a0p\u00f3stuma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 205: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.4.2.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206. Caracter\u00edsticas. La joya consiste en una medalla dorada de 40 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En \u00a0su anverso lleva en relieve el Escudo de la Escuela Naval de Suboficiales \u00a0A.R.C. \u201cBarranquilla\u201d, en la mitad superior en forma semicircular el letrero \u00a0\u201cFuerzas Militares de Colombia\u201d y en la mitad inferior el letrero \u201cArmada \u00a0Nacional\u201d. En el reverso lleva en la mitad superior en forma semicircular el \u00a0nombre \u201cEscuela Naval de Suboficiales A.R.C. Barranquilla\u201d en el centro \u201cAlumno \u00a0Distinguido\u201d. Va sujeta por una argolla a una cinta de 40 mil\u00edmetros de ancho \u00a0con los colores del escudo de la Escuela en franjas de las siguientes \u00a0dimensiones de derecha a izquierda, azul marino 20 mil\u00edmetros, blanco 10 \u00a0mil\u00edmetros y azul marino 10 mil\u00edmetros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera y la miniatura ser\u00e1n de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 206: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.4.3.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207. Diploma. La Medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o \u00a0cartulina blanca de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco \u00a0(25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado \u00a0izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente \u00a0leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Medalla \u00a0a la Virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 207: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.5.1.\u00a0 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208. Origen. La Medalla a la \u00a0Virtud \u201cCapit\u00e1n Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d fue creada mediante el art\u00edculo 115 del Decreto 1880 de 1988 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 47 del Decreto 1776 de 1979, \u00a0Reglamento R\u00e9gimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y reglamentado con \u00a0el Decreto 1880 de 1988, \u00a0para resaltar y honrar la memoria de uno de los m\u00e1s eximios oficiales que ha \u00a0tenido la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, como m\u00e9rito acad\u00e9mico, con el fin de \u00a0estimular a los alumnos de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d \u00a0y alumnos de la Escuela de Suboficiales CT. Andr\u00e9s M. D\u00edaz, que se destaquen \u00a0por su excelente rendimiento acad\u00e9mico y conducta, iniciativa e inter\u00e9s por el \u00a0servicio. Ostenta una sola categor\u00eda. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.8.6.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209. Otorgamiento. Es concedida por \u00a0el Director de la Escuela a solicitud del Comandante de Grupo Acad\u00e9mico, a los \u00a0Cadetes de la Escuela Militar de Aviaci\u00f3n \u201cMarco Fidel Su\u00e1rez\u201d y a los alumnos \u00a0de la Escuela de Suboficiales que durante los cursos de formaci\u00f3n se destacaren \u00a0por su excelente rendimiento acad\u00e9mico, iniciativa e inter\u00e9s por el servicio. \u00a0Su otorgamiento se publicar\u00e1 por la orden del d\u00eda y se impondr\u00e1 en ceremonia \u00a0especial, al finalizar el per\u00edodo lectivo de cada promoci\u00f3n. Puede ser impuesta \u00a0a una misma persona cuantas veces se haga acreedora a ella. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.6.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210. Caracter\u00edsticas. La joya es una \u00a0medalla dorada de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro; en su anverso lleva una \u00a0cruz de Malta de cuarenta (40) mil\u00edmetros en relieve, con la representaci\u00f3n de \u00a0una pluma en posici\u00f3n diagonal de derecha a izquierda, s\u00edmbolo de la ciencia, y \u00a0un sable en posici\u00f3n diagonal, de izquierda a derecha, s\u00edmbolo de la \u00a0investidura del mando, ambas en material mate oscuro. En alto relieve en el \u00a0centro de la cruz lleva el escudo de la Escuela dentro de un c\u00edrculo de veinte \u00a0(20) mil\u00edmetros de di\u00e1metro del mismo metal de la medalla. En el reverso en la \u00a0parte superior central lleva la leyenda \u201cMedalla a la Virtud\u201d debajo \u201cCapit\u00e1n \u00a0Jos\u00e9 Edmundo Sandoval\u201d, en la parte inferior central \u201cAl Mejor Alumno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla pende de una cinta de cuarenta y ocho (48) \u00a0mil\u00edmetros de largo y cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho, con franjas azules de \u00a0siete (7) mil\u00edmetros en los bordes laterales y en el centro, dos (2) franjas \u00a0blancas contiguas a las laterales de ocho y medio (8.5) mil\u00edmetros cada una. El \u00a0azul significa el celo de la verdad, la lealtad y la idea del m\u00e1s all\u00e1, el \u00a0blanco la fe, la rectitud de conducta y la inocencia. La venera y la miniatura \u00a0ser\u00e1n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 210: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.6.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211. Diploma. La medalla se acredita con un diploma elaborado en papel pergamino o \u00a0cartulina blancos de treinta y cinco (35) cent\u00edmetros de largo por veinticinco \u00a0(25) cent\u00edmetros de ancho, con el dibujo del anverso de la medalla al lado \u00a0izquierdo superior y el del reverso al lado derecho superior y la siguiente \u00a0leyenda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 47.908, pag. 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Medalla \u00a0por M\u00e9rito Deportivo Medalla \u201cDeportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 211: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.8.6.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212. Origen. Creada mediante Decreto \u00a01261 del cuatro (4) de julio de 2000, para estimular y premiar la afici\u00f3n y \u00a0esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, Servidores \u00a0P\u00fablicos del Sector Defensa que sobresalgan por sus m\u00e9ritos deportivos en \u00a0competencias Nacionales o internacionales, as\u00ed como a quienes contribuyan de la \u00a0manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0Deportiva Militar. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.9.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213. Categor\u00edas. La Medalla \u00a0Deportiva de la Fuerza P\u00fablica ostenta las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Campe\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subcampe\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aficionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 213: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.9.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214. Caracter\u00edsticas. La Joya consiste \u00a0en una Medalla circular de cuarenta (40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. En su anverso \u00a0lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve, de igual forma \u00a0llevar\u00e1 formado un c\u00edrculo interior la inscripci\u00f3n \u201cMedalla Deportiva de la \u00a0Fuerza P\u00fablica\u201d. En el centro estar\u00e1n incluidos los tres (3) aros (amarillo, \u00a0azul y rojo), distintivos del deporte Colombiano. En el reverso lleva en alto \u00a0relieve el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia circundado por la leyenda \u201cEl \u00a0Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz\u201d y la categor\u00eda en que se otorga. Va \u00a0suspendida de una cinta de cuarenta (40) mil\u00edmetros de ancho con cuatro (4) \u00a0franjas verticales de diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con colores en el \u00a0siguiente orden, los correspondientes a Ej\u00e9rcito, Armada, Fuerza A\u00e9rea y \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La venera es una cinta met\u00e1lica esmaltada al fuego, de \u00a0cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por diez mil\u00edmetros de ancho con los mismos \u00a0detalles dados para la cinta de la joya, llevar\u00e1 en su centro una corona de \u00a0olivo abierta, en el centro estar\u00e1n incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul \u00a0y rojo) distintivos del Deporte Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Miniatura tiene el mismo dise\u00f1o de la joya en un \u00a0di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros y pende de una cinta de quince (15) \u00a0mil\u00edmetros de ancho por treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de largo. Colores: La \u00a0medalla de la categor\u00eda \u201cCampe\u00f3n\u201d llevar\u00e1 la corona de olivo en color dorado, \u00a0la de \u201cSubcampe\u00f3n\u201d de color plateado, la de \u201cAficionado\u201d en color bronce, y la \u00a0de \u201cDirigente\u201d en color verde oliva. Su material de elaboraci\u00f3n se ajustar\u00e1 a \u00a0la categor\u00eda respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215. Diploma. La Medalla se \u00a0acreditar\u00e1 con un diploma de papel pergamino de treinta y cinco (35 cm) por \u00a0veinticinco cent\u00edmetros (25 cm) de ancho, en el cual se inscribir\u00e1 la raz\u00f3n que \u00a0se tuvo para otorgarla y la categor\u00eda en que se adjudica. Los Diplomas ser\u00e1n \u00a0firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216. Otorgamiento. La \u201cMedalla \u00a0Deportiva de la Fuerza P\u00fablica\u201d puede otorgarse en cada categor\u00eda, de acuerdo \u00a0con las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la Categor\u00eda Campe\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares y la \u00a0Polic\u00eda Nacional y servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que re\u00fanan alguno de \u00a0los siguientes requisitos: 1. Obtener un Campeonato Nacional individual o por \u00a0equipos en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Cuando se trate de equipos se entregar\u00e1 a los competidores inscritos en el \u00a0Campeonato y que hayan participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener la clasificaci\u00f3n que se indica en alguno de \u00a0los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca \u00a0nacional en esta categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los campeonatos mundiales y juegos Ol\u00edmpicos entre \u00a0los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) \u00a0primeros en la clasificaci\u00f3n por equipos, siempre que los competidores sean \u00a0diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos \u00a0Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) \u00a0primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en la \u00a0clasificaci\u00f3n por equipos, siempre que los competidores sean 10 o los equipos \u00a0sean cinco (5) por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento \u00a0internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer \u00a0puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean \u00a0cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un r\u00e9cord Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la Categor\u00eda Subcampe\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares o de \u00a0la Polic\u00eda Nacional y servidores p\u00fablicos del Sector Defensa que en representaci\u00f3n \u00a0de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, cumplan una de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional \u00a0individual o por equipos en representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. Cuando se trate de equipos se entregar\u00e1 a los competidores \u00a0inscritos en el Campeonato y que hayan participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro \u00a0evento internacional diferente a los Juegos Ol\u00edmpicos, Mundiales, \u00a0Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando \u00a0ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los \u00a0competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la categor\u00eda Aficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 a los miembros de las Fuerzas Militares o \u00a0Polic\u00eda Nacional y empleados que conforman el sector defensa que en \u00a0representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional satisfagan una \u00a0de las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato \u00a0Nacional en Representaci\u00f3n de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos \u00a0\u00cdnter fuerzas, siempre y cuando el evento integre la Selecci\u00f3n Representativa \u00a0de todas las jurisdicciones del pa\u00eds y supere o iguale la marca Nacional en \u00a0esta categor\u00eda (3\u00b0) tercer lugar a excepci\u00f3n de aquellas disciplinas que no \u00a0tienen puntaje o marca establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la Categor\u00eda \u00a0Dirigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos, \u00a0miembros de las Fuerzas Militares o de la Polic\u00eda Nacional, o servidores \u00a0p\u00fablicos del Sector Defensa que se distingan de manera excepcional, por su \u00a0apoyo, consagraci\u00f3n y desinter\u00e9s, en la conducci\u00f3n deportiva, cuya labor \u00a0beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Igualmente, se har\u00e1n acreedores a ella, el personal de \u00a0las Fuerzas Militares o Polic\u00eda Nacional que ocupe uno de los cargos directivos \u00a0de la \u201cFederaci\u00f3n Colombiana Deportiva Militar\u201d o como Presidente de una de las \u00a0Ligas Deportivas de la Fuerza P\u00fablica, siempre y cuando su permanencia sea \u00a0m\u00ednima de un a\u00f1o y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de \u00a0la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se otorgar\u00e1 a los Dirigentes o Deportistas extranjeros \u00a0que sobresalgan en la conducci\u00f3n deportiva y cuyas realizaciones sean de \u00a0beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En esta Categor\u00eda solamente se conceder\u00e1n hasta el \u00a0n\u00famero siguiente cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A Militares y Polic\u00edas colombianos Hasta 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A Civiles colombianos Hasta 05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A Extranjeros Hasta 03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 216: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.9.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217. Consejo de la Medalla. El \u00a0consejo de la Medalla estar\u00e1 integrado como \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se indica a continuaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares o su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vocal: El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0Deportiva Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario: El Vicepresidente de la Federaci\u00f3n Deportiva \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 217: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.9.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218. Son condiciones de adjudicaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para otorgarse la Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0a Personal de las Fuerzas Militares, Polic\u00eda Nacional, servidores p\u00fablicos del \u00a0Sector Defensa y a particulares, adem\u00e1s del cumplimiento de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 10 del presente decreto, se debe tener en cuenta que el candidato \u00a0tenga el car\u00e1cter de aficionado seg\u00fan lo establecido por el comit\u00e9 Ol\u00edmpico \u00a0Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Medalla Deportiva de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0se otorgar\u00e1 a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas de la Fuerza \u00a0P\u00fablica y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, a la cual adjuntar\u00e1n los documentos probatorios que los \u00a0candidatos cumplen los requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana Deportiva \u00a0Militar elaborar\u00e1 los Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Resoluci\u00f3n Ministerial por medio de los cuales se \u00a0concede la condecoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta medalla podr\u00e1 ser otorgada al \u00a0individuo una sola vez en las diferentes categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 218: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.9.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T \u00cd T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219. Uso de las Condecoraciones. Es deber de todo militar usar las condecoraciones que se le hayan \u00a0conferido, de acuerdo con lo prescrito en los Reglamentos de Protocolo, \u00a0Ceremonial Militar y Uniformes e Insignias de cada una de las Fuerzas Militares \u00a0y a las disposiciones del presente decreto. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. par\u00e1grafo 2 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220. Registro. En las Jefaturas \u00a0de Desarrollo Humano de cada una de las Fuerzas, o quien haga sus veces, debe \u00a0llevarse el registro de las condecoraciones conferidas y enviar copia a la \u00a0Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto J-1 del Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares, o quien haga sus veces. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.7. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221. Autorizaci\u00f3n y uso de las Condecoraciones Extranjeras. Para tener derecho al uso de las condecoraciones conferidas \u00a0por Gobiernos extranjeros, es indispensable elevar solicitud al Comando de \u00a0Fuerza, acompa\u00f1ada de copia del documento que la confiere, con el objeto de \u00a0obtener autorizaci\u00f3n para su aceptaci\u00f3n y uso por parte del Gobierno Nacional, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.4. \u00a0par\u00e1grafo 3 del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222. Prohibici\u00f3n. Queda prohibido el \u00a0uso de las condecoraciones diferentes a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Condecoraciones militares establecidas en el presente decreto, \u00a0Orden por la Libertad Personal, orden Estrella de la Polic\u00eda y Cruz al M\u00e9rito \u00a0Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condecoraciones conferidas con anterioridad por el \u00a0Gobierno Nacional (Boyac\u00e1\u2013San Carlos\u2013Orden Militar 13 de junio\u2013Orden Nacional \u00a0al M\u00e9rito\u2013Coronel Guillermo Fergusson). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Condecoraciones conferidas por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Condecoraciones de pa\u00edses extranjeros debidamente \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Condecoraciones otorgadas por Fuerzas Multinacionales \u00a0con misiones especificas de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condecoraciones militares que hayan \u00a0sido conferidas de acuerdo con normas legales anteriores a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, conservar\u00e1n toda su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las medallas c\u00edvicas o de entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas como Gobernaciones, Alcald\u00edas, Corporaciones \u00a0Departamentales y Municipales, asociaciones Militares o civiles y dem\u00e1s, no \u00a0podr\u00e1n usarse en uniformes Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 222: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223. P\u00e9rdida del Derecho al Uso. Se pierde el derecho al uso de las condecoraciones por las siguientes \u00a0causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los militares en servicio activo o en retiro, por \u00a0haber sido condenados por delitos dolosos a la pena de prisi\u00f3n por la Justicia \u00a0Penal Militar o la ordinaria, o por haber sido separados en forma absoluta de \u00a0las Fuerzas Militares por conductas indebidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los servidores p\u00fablicos del sector Defensa y los \u00a0particulares, por haber sido retirado del servicio como consecuencia de \u00a0investigaci\u00f3n penal o disciplinaria, o por haber sido condenado por delitos \u00a0dolosos a la pena principal de prisi\u00f3n por la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 223: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.9. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 224. Uso sin Derecho. El miembro de \u00a0las Fuerzas Militares que sin derecho, use condecoraciones o lo haga en \u00a0categor\u00edas diferentes a aquellas a las que le han sido otorgadas y que en el \u00a0presente Decreto se autorizan, incurrir\u00e1 en las sanciones de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.3.1.10 del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 225. Plagios. La autoridad \u00a0militar que cree premios o distinciones que imiten o plagien las \u00a0condecoraciones consagradas en el presente decreto, ser\u00e1 sancionada de \u00a0conformidad con las leyes y dem\u00e1s disposiciones vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1.11 del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 226. Creaci\u00f3n o Supresi\u00f3n de Condecoraciones. Solamente el Gobierno Nacional por Decreto puede crear \u00a0o suprimir condecoraciones militares. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.1.3.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 932 de 2014.\u00a0 Decreto 151 de 2014. \u00a0Decreto 2281 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1816 de 2007, 4949 de 2007, 699 de 2009 y 4856 de 2009 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 29 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4444 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.908, noviembre 29 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas \u00a0sobre Condecoraciones Militares. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 1599 de 2014, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}