{"id":43122,"date":"2023-07-29T16:56:12","date_gmt":"2023-07-29T16:56:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4579-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:12","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:12","slug":"decreto-4579-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4579-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4579 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4579 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.916, diciembre 7 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se declara la \u00a0situaci\u00f3n de desastre nacional en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: La Ley 1523 de 2012, art\u00edculo \u00a096, declar\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 4691 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 4828 de 2010 \u00a0y por el Decreto 4629 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el art\u00edculo 19 \u00a0del Decreto 919 de 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informe presentado por el Ideam de fecha 6 de \u00a0diciembre de 2010, el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 alter\u00f3 el clima nacional \u00a0desde el comienzo de su formaci\u00f3n en el mes de junio de este a\u00f1o, ocasionando \u00a0en los meses de julio y noviembre las lluvias m\u00e1s intensas y abundantes nunca \u00a0antes registradas en el pa\u00eds en las regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica; adem\u00e1s \u00a0hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de a\u00f1o en el norte y \u00a0centro de la regi\u00f3n Andina. El mes de agosto y septiembre se comportaron \u00a0tambi\u00e9n con lluvias por encima de lo normal en la regi\u00f3n Caribe y en el norte de \u00a0la regi\u00f3n Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los \u00a0r\u00edos Cauca y Magdalena, as\u00ed como algunos de sus afluentes, han presentado \u00a0niveles nunca antes registrados en la historia de la hidrolog\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, se\u00f1al\u00f3 el Ideam que teniendo en cuenta \u00a0las condiciones oce\u00e1nicas y atmosf\u00e9ricas actuales, y de acuerdo al \u00edndice \u00a0Multivariado Enso &#8211; MEI (por sus siglas en ingl\u00e9s) que estiman la intensidad \u00a0del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el valor registrado de este evento durante el 2010 indica \u00a0que este ha sido el m\u00e1s fuerte en comparaci\u00f3n con los eventos Ni\u00f1a desde 1949. \u00a0Este fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica, ha ocasionado adem\u00e1s, una mayor \u00a0saturaci\u00f3n de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de \u00a0deslizamientos y crecientes r\u00e1pidas en cuencas, r\u00edos y quebradas de alta \u00a0pendiente en la regi\u00f3n Andina, Caribe y Pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, seg\u00fan documento de fecha 6 de diciembre de 2010, \u00a0inform\u00f3 al Gobierno Nacional que como consecuencia de la actual ola invernal se \u00a0han presentado 206 muertos, 119 desaparecidos, 246 heridos, 337.513 familias \u00a0afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 viviendas averiadas en 654 \u00a0municipios de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia \u2013DGR\u2013 ha hecho presencia en las diferentes regiones \u00a0afectadas y ha concluido seg\u00fan informe de fecha 6 de diciembre de 2010, que se \u00a0ha presentado una afectaci\u00f3n aproximada de 1.614.676 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por los Ministerios \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Educaci\u00f3n Nacional, el d\u00eda 6 de \u00a0diciembre de 2010, debido a la fuerte ola invernal presentada en el territorio \u00a0nacional se han ocasionado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, \u00a0p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas y de viviendas, centros educativos, da\u00f1os en los \u00a0servicios p\u00fablicos, as\u00ed como tambi\u00e9n se ha generado, con grave impacto para el \u00a0pa\u00eds la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 2.065.517 hect\u00e1reas, la muerte de 30.380 \u00a0animales y el desplazamiento de 1.301 892. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los diferentes coordinadores de los Comit\u00e9s \u00a0Regionales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, Crepads, de los \u00a0departamentos han solicitado por intermedio de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, se reconozca la situaci\u00f3n de \u00a0los diferentes municipios que han sido afectados por la fuerte ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 919 de 1989 \u00a0define como desastre: \u201cEl da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones \u00a0normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada causada por fen\u00f3menos \u00a0naturales y por efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma \u00a0accidental, que requiere por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del \u00a0Estado y de otras entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 919 de 1989 \u00a0consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones \u00a0coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 \u00a0ib\u00eddem dispone que tal situaci\u00f3n deber\u00e1 ser declarada mediante decreto \u00a0presidencial, hasta tres (3) meses despu\u00e9s de haber ocurrido los hechos que la \u00a0constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comit\u00e9 \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0situaci\u00f3n presentada a nivel nacional como consecuencia de la ola invernal era \u00a0constitutiva de desastre, por lo tanto emiti\u00f3 concepto favorable para la \u00a0declaratoria de desastre nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto ley 919 de \u00a01989, declarada una situaci\u00f3n de desastre se aplica un r\u00e9gimen normativo \u00a0especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos; \u00a0control fiscal de recursos, adquisici\u00f3n y expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal y \u00a0demolici\u00f3n de inmuebles, imposici\u00f3n de servidumbres, soluci\u00f3n de conflictos, \u00a0moratoria o refinanciaci\u00f3n de deudas, incentivos de diverso orden para la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, la reconstrucci\u00f3n y el desarrollo, administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n \u00a0de donaciones y autorizaci\u00f3n, control, vigilancia e inversi\u00f3n de los bienes \u00a0donados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0competentes a lo dispuesto en los art\u00edculos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes en materia aduanera para las mercanc\u00edas que \u00a0ingresen al pa\u00eds destinadas a los damnificados de situaciones de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s del Gobierno Nacional, agilizar los \u00a0procesos de rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de tal manera que se realice el \u00a0tr\u00e1nsito de la fase de atenci\u00f3n de la emergencia hacia la recuperaci\u00f3n de las \u00a0condiciones normales de vida y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rase la existencia de una situaci\u00f3n de \u00a0Desastre Nacional en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio \u00a0nacional, el r\u00e9gimen normativo especial para situaciones de desastre \u00a0contemplado en el Decreto 919 de 1989. \u00a0Para el ingreso de las mercanc\u00edas al pa\u00eds destinadas a los damnificados en \u00a0situaciones de desastre se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 204 y 391 del \u00a0Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia proceder\u00e1 a \u00a0elaborar con base en el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, un Plan de Acci\u00f3n Espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n \u00a0declarada que ser\u00e1 de obligatorio cumplimiento por todas las entidades p\u00fablicas \u00a0o privadas que deban contribuir en su ejecuci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0por el art\u00edculo 20 del Decreto 919 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los lineamientos generales para el manejo \u00a0de la situaci\u00f3n de desastre, comprende diez l\u00edneas de acci\u00f3n, a saber: 1. \u00a0Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con alimentaci\u00f3n y elementos de \u00a0dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo \u00a0adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperaci\u00f3n; 2. \u00a0Administraci\u00f3n y manejo de albergues y\/o subsidios de arrendamiento temporal, \u00a0para las familias que evacuaron sus viviendas; 3. Agua potable y saneamiento \u00a0b\u00e1sico; 4. Salud integral, control y vigilancia epidemiol\u00f3gica; 5. Recuperaci\u00f3n \u00a0de vivienda (averiada y destruida), 6. Incentivos del sector agropecuario; 7. \u00a0Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la zona acordes con las l\u00edneas que el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n establezca; 8. Ordenamiento territorial; 9. \u00a0Alertas tempranas, y 10. Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, \u00a0obras de control) y obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como temas transversales en relaci\u00f3n con \u00a0las l\u00edneas de acci\u00f3n se\u00f1aladas anteriormente, se deben tener en cuenta: 1. La \u00a0Coordinaci\u00f3n de las acciones del Sistema por parte de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia con los respectivos \u00a0Comit\u00e9s Regionales y Locales; 2. Mantener clara y oportuna informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0del desarrollo del Plan; 3. Activar las redes de comunicaciones que sean \u00a0necesarias; 4. Activar las acciones necesarias de log\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las entidades p\u00fablicas y privadas \u00a0integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, y \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden nacional de car\u00e1cter financiero, de acuerdo \u00a0con su naturaleza y desde sus \u00e1mbitos de competencia y los lineamientos \u00a0generales trazados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional, deber\u00e1n participar en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona \u00a0afectada. Para lo cual deber\u00e1n designar un funcionario del m\u00e1s alto nivel con \u00a0respaldo institucional, quien estar\u00e1 al frente del cumplimiento de las acciones \u00a0que le compete a su entidad en el Plan de Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para los efectos del presente decreto se \u00a0entender\u00e1n como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que \u00a0se encuentren en los Censos de afectados elaborados por los Comit\u00e9s Locales de \u00a0los municipios afectados, con el aval del respectivo Comit\u00e9 Regional y de una \u00a0entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 7 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4579 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.916, diciembre 7 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se declara la \u00a0situaci\u00f3n de desastre nacional en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0 Nota 1: La Ley 1523 de 2012, art\u00edculo \u00a096, declar\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43122","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43122"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43122\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}