{"id":43123,"date":"2023-07-29T16:56:12","date_gmt":"2023-07-29T16:56:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4580-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:12","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:12","slug":"decreto-4580-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4580-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4580 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4580 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.916, diciembre 7 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por \u00a0raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: La Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96, declar\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado exequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-156 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por el Decreto 17 de 2011, \u00a0por el Decreto 15 de 2011, \u00a0por la Resoluci\u00f3n 993 de \u00a02011, por la Resoluci\u00f3n 14 de \u00a02011, por el Decreto 16 de 2010, \u00a0por el Decreto 4832 de 2010, \u00a0por el Decreto 4831 de 2010, \u00a0por el Decreto 4830 de 2010, \u00a0por el Decreto 4829 de 2010, \u00a0por el Decreto 4828 de 2010, \u00a0por el Decreto 4826 de 2010, \u00a0por el Decreto 4825 de 2010, \u00a0por el Decreto 4824 de 2010, \u00a0por el Decreto 4823 de 2010, \u00a0por el Decreto 4822 de 2010, \u00a0por el Decreto 4821 de 2010, \u00a0por el Decreto 4820 de 2010, \u00a0por el Decreto 4819 de 2010, \u00a0por el Decreto 4703 de 2010, \u00a0por el Decreto 4702 de 2010, \u00a0por el Decreto 4674 de 2010, \u00a0por el Decreto 4673 de 2010, \u00a0por el Decreto 4629 de 2010, \u00a0por el Decreto 4628 de 2010 \u00a0y por el Decreto 4627 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.6. Ver Resoluci\u00f3n 640 de \u00a02013. Ver Decreto 141 de 2011. \u00a0Ver Decreto 128 de 2011. \u00a0Ver Decreto 20 de 2011. \u00a0Ver Decreto 4833 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista \u00a0de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152..LA \u00a0DEFINICI\u00d3N DE INFRACCI\u00d3N AMBIENTAL EN LA LEY 1333 DE 2009: \u00bfES CONTRARIA EL PRINCIPIO \u00a0DE LEGALIDAD?. \u00c1lvaro \u00a0Garro Parra. Jorge Honorio Arroyave Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, \u00a0una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos \u00a0los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados \u00a0exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, \u00a0y podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en todo el territorio nacional han \u00a0sobrevenido hechos constitutivos de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos sobrevinientes que \u00a0constituyen grave calamidad p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Que el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a0desatado en todo el pa\u00eds, constituye un desastre \u00a0natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudiz\u00f3 en \u00a0forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Que la magnitud de las \u00a0precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo \u00a0demuestran los registros del Ideam. Estos registros \u00a0indican que en los quince primeros d\u00edas del mes de noviembre llovi\u00f3 m\u00e1s de lo \u00a0que llueve en todo el mes. El nivel super\u00f3 todos los registros hist\u00f3ricos de \u00a0precipitaciones para el mes de noviembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Que esta agudizaci\u00f3n inusitada e imprevisible \u00a0del mes de noviembre de 2010, se sum\u00f3 al hecho de que durante el segundo \u00a0semestre del a\u00f1o la lluvia ya hab\u00eda superado los niveles hist\u00f3ricos \u00a0registrados. Que seg\u00fan informe presentado por el Ideam \u00a0de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 alter\u00f3 el \u00a0clima nacional desde el comienzo de su formaci\u00f3n en el mes de junio de este \u00a0a\u00f1o, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias m\u00e1s intensas y \u00a0abundantes nunca antes registradas en el pa\u00eds, en las \u00a0regiones Caribe, Andina y Pac\u00edfica; adem\u00e1s hizo que no se presentara la \u00a0temporada seca de mitad de a\u00f1o en el norte y centro de la Regi\u00f3n Andina. Los \u00a0meses de agosto y septiembre se comportaron tambi\u00e9n con lluvias muy por encima \u00a0de lo normal en la regi\u00f3n Caribe y en el norte de la regi\u00f3n Andina. Como \u00a0consecuencia de ello, las partes baja y media de los r\u00edos Cauca y Magdalena, \u00a0as\u00ed como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca \u00a0antes registrados en la historia de la hidrolog\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Que igualmente, de \u00a0acuerdo al \u00cdndice Multivariado Enso &#8211; MEI (por \u00a0sus siglas en ingl\u00e9s) el cual estima la intensidad del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el \u00a0nivel de este evento durante 2010, indica que ha sido el m\u00e1s fuerte jam\u00e1s \u00a0registrado. Este fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica ha ocasionado adem\u00e1s una \u00a0mayor saturaci\u00f3n de humedad de los suelos, generando eventos extraordinarios de \u00a0deslizamientos y crecientes r\u00e1pidas en cuencas, r\u00edos y quebradas de alta \u00a0pendiente en la regi\u00f3n Andina, Caribe y Pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno, de \u00a0acuerdo a lo previsto por el Ideam, se podr\u00e1 \u00a0extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia \u00a0precipitaciones por encima del promedio para la primera temporada de lluvias de \u00a0ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Que \u00a0adem\u00e1s, de acuerdo con el Ideam, el fen\u00f3meno descrito, \u00a0como lo muestran los patrones de los eventos anteriores, puede extenderse hasta \u00a0el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias de ese \u00a0a\u00f1o, lo cual no solo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, \u00a0sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave, por la falta de capacidad de la tierra para \u00a0absorber semejante caudal de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Que esta situaci\u00f3n de calamidad \u00a0p\u00fablica puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, \u00a0de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir \u00a0definitivamente la prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a \u00a0la poblaci\u00f3n de amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se \u00a0est\u00e1n padeciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gravedad de la calamidad \u00a0p\u00fablica y su impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia inform\u00f3 al Gobierno Nacional \u00a0que, como consecuencia del actual fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, han perdido la vida m\u00e1s \u00a0de 200 personas, han desaparecido m\u00e1s de 120, han resultado heridas cerca de \u00a0250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 \u00a0viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que la misma Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las \u00a0diferentes regiones afectadas y ha concluido, seg\u00fan informe del 6 de diciembre \u00a0de 2010, que se ha presentado una afectaci\u00f3n aproximada de 1.614.676 personas \u00a0por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que como \u00a0consecuencia del extraordinario fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, se ha producido una \u00a0considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha \u00a0perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y social en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Que el Comit\u00e9 Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de \u00a0diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada a causa del fen\u00f3meno de \u00a0La Ni\u00f1a en todo el territorio nacional, ha provocado \u00a0graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de \u00a0viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y da\u00f1os en la \u00a0infraestructura de los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n ha generado un grave \u00a0impacto, con la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas a \u00a0agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganader\u00eda, la \u00a0muerte de 30.380 semovientes y el traslado s\u00fabito de 1.301.892 animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que trescientas veinticinco mil \u00a0familias pobres colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas \u00a0en zonas de alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que a causa del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a0se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria \u00a0y por concesi\u00f3n, ocasionando cierres totales de v\u00edas en m\u00e1s de treinta sitios, \u00a0y cierres parciales o pasos restringidos en m\u00e1s de ochenta lugares de la \u00a0geograf\u00eda nacional, as\u00ed como da\u00f1o de diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, \u00a0alcantarillados, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Que las graves inundaciones han \u00a0afectado tierras dedicadas a la agricultura y a la ganader\u00eda, y, han ocasionado \u00a0hasta el momento, severos da\u00f1os en cultivos de ciclo corto y permanente. \u00a0Igualmente han provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo \u00a0vegetal como en lo animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir \u00a0varios distritos de riego que se han visto severamente estropeados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Que por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a, m\u00e1s de quinientos \u00a0establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta \u00a0municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impactar\u00e1 el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a m\u00e1s de \u00a0trescientos veinte mil estudiantes, j\u00f3venes y ni\u00f1os, con grave impacto en \u00a0cobertura y deserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que las extraordinarias \u00a0precipitaciones en las zonas donde se realizan actividades de miner\u00eda ilegal, \u00a0construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales \u00a0y de urbanismo requeridas, as\u00ed como otras actividades de aprovechamiento ilegal \u00a0de recursos naturales renovables, tales como la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de \u00a0suelos, est\u00e1n produciendo efectos en la sedimentaci\u00f3n en los cauces de los \u00a0r\u00edos, con grave repercusi\u00f3n medioambiental y sobre las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Que se han producido graves e \u00a0inminentes da\u00f1os a la salud de los colombianos, como el desabastecimiento de \u00a0agua potable, inseguridad alimentaria y nutricional, el incremento de riesgos \u00a0de enfermedades transmisibles, zoon\u00f3ticas y por vectores, entre otros. Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, hay riesgos de fragmentaci\u00f3n familiar, estr\u00e9s postraum\u00e1tico \u00a0generado por el desastre, con impacto en la salud mental de ni\u00f1os y adultos, lo \u00a0mismo que la perturbaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios en hospitales, en los \u00a0programas de vacunaci\u00f3n y en la log\u00edstica de entrega de insumos y medicamentos. \u00a0As\u00ed mismo, que por afectaci\u00f3n de la infraestructura se ha perdido en algunos \u00a0centros hospitalarios la continuidad en los procesos de atenci\u00f3n a pacientes \u00a0cr\u00f3nicos y otros que requieren de manera prioritaria la prestaci\u00f3n de servidos \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Que numerosas familias y comunidades \u00a0est\u00e1n expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su \u00a0permanencia en tales sitios de alta vulnerabilidad constituye una grave e \u00a0inminente amenaza para su vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Que los sistemas de identificaci\u00f3n y \u00a0registro existentes, como el censo general y el Sisb\u00e9n, no permiten focalizar \u00a0las medidas y beneficios hacia las personas afectadas por la calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Insuficiencia de las facultades \u00a0gubernamentales ordinarias y necesidad de la adopci\u00f3n de medidas legislativas \u00a0para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que los hechos anteriormente \u00a0descritos, constituyen una grave calamidad p\u00fablica con un impacto severo en los \u00a0\u00f3rdenes econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, los cuales no pueden ser superados \u00a0mediante el ejercicio de las facultades ordinarias del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que la situaci\u00f3n originada por el \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman \u00a0el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus \u00a0recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Que dada la magnitud de la \u00a0calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales del \u00a0Ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Que no obstante haber realizado y \u00a0ejecutado inversiones muy cuantiosas, correspondientes a lo presupuestado para \u00a0atender normalmente los desastres naturales, a\u00fan faltan muchos recursos para \u00a0atender la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Que adicionalmente es necesario \u00a0tomar medidas no solo para la atenci\u00f3n de la salud humana, el saneamiento \u00a0ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino tambi\u00e9n para la mitigaci\u00f3n \u00a0de riesgos fitosanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Que el Gobierno Nacional carece de \u00a0facultades ordinarias que le permitan disponer de nuevos recursos \u00a0presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las \u00a0apropiaciones presupuestales incluidas en la Ley 1365 de 2009 \u201cpor la cual se decreta el \u00a0Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la \u00a0vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2010\u201d, resultan insuficientes para conjurar \u00a0la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se hace necesario adoptar \u00a0medidas que contengan las autorizaciones de gasto que permitan la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 \u00a0el 20 de octubre de 2010 el proyecto de ley \u201cpor la cual se decreta el \u00a0Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la \u00a0vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2011\u201d, el cual no ha sido sancionado. En \u00a0consecuencia, para la ejecuci\u00f3n de los recursos de 2011, destinados a superar \u00a0la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, se requerir\u00e1 efectuar las \u00a0modificaciones legales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Que adem\u00e1s de los nuevos ingresos \u00a0tributarios es necesario obtener otros recursos de origen no tributario, tales \u00a0como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, con el \u00a0objeto de alcanzar el nivel de recursos suficientes para financiar las obras y \u00a0proyectos indispensables en el marco de esta emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Que es necesario establecer \u00a0mecanismos para asegurar que la deuda p\u00fablica contra\u00edda para financiar los \u00a0proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de \u00a0las medidas adoptadas con base en la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Que con \u00a0el fin de agilizar el flujo de recursos y la optimizaci\u00f3n de su uso, es \u00a0necesario asegurar que estos no permanezcan en caja y que su giro y desembolso \u00a0se haga contra la ejecuci\u00f3n efectiva del proyecto que as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Que el Gobierno Nacional ha \u00a0ejercido sus facultades ordinarias en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0desastres de conformidad con las normas vigentes, sin que se haya podido \u00a0superar la situaci\u00f3n de crisis ni impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, lo que \u00a0hace indispensable la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley para adoptar \u00a0medidas eficaces que conjuren esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Que el 18 de noviembre se expidi\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 573 de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, mediante la cual se declar\u00f3 la situaci\u00f3n de calamidad \u00a0p\u00fablica de car\u00e1cter nacional en el territorio colombiano. De igual manera el \u00a0Gobierno Nacional acudi\u00f3 a la declaratoria de la situaci\u00f3n de desastre prevista \u00a0en el Decreto ley 919 de \u00a01989. No obstante, los anteriores instrumentos legales no permiten recaudar \u00a0los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal, \u00a0fiscal, contractual, institucional, y en general de orden legal, necesarias \u00a0para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. Que es necesario adoptar medidas \u00a0inmediatas de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, de tal manera que las prioridades de \u00a0las obras en concesi\u00f3n y las p\u00fablicas realizadas directamente por el gobierno, \u00a0sean viales, aeroportuarias, portuarias, f\u00e9rreas o fluviales, est\u00e9n orientadas \u00a0a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, con el fin de que \u00a0la actividad econ\u00f3mica en las zonas afectadas, la movilidad y seguridad de las \u00a0personas y el acceso a servicios sociales no contin\u00faen severamente perturbados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. Que para \u00a0la reubicaci\u00f3n de las familias afectadas, asentadas en zonas de alto riesgo, es \u00a0urgente habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda social de \u00a0inter\u00e9s prioritario, agilizar los tr\u00e1mites para la construcci\u00f3n de las \u00a0respectivas obras de urbanismo y vivienda, y establecer mecanismos eficaces \u00a0para la financiaci\u00f3n de los proyectos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. Que para la realizaci\u00f3n oportuna \u00a0de las distintas obras de infraestructura y vivienda, dirigidas espec\u00edficamente \u00a0a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, se requiere \u00a0proceder a la afectaci\u00f3n de inmuebles, la constituci\u00f3n de servidumbres, la \u00a0compensaci\u00f3n a poseedores y tenedores, la expropiaci\u00f3n con previa indemnizaci\u00f3n \u00a0de manera \u00e1gil, dentro del respeto de los derechos de los afectados por estas \u00a0medidas, as\u00ed como establecer incentivos que faciliten la destinaci\u00f3n de los \u00a0inmuebles a la realizaci\u00f3n de tales obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. Que cuando peligre de manera \u00a0grave e inminente la vida e integridad de personas, familias y comunidades \u00a0asentadas en zonas de alto riesgo, incrementado por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el \u00a0Gobierno Nacional debe tener la facultad de impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n \u00a0directamente, o en concurrencia con las autoridades territoriales, acompa\u00f1adas \u00a0de mecanismos que faciliten que los evacuados accedan a un espacio donde puedan \u00a0habitar dignamente, o, de ser desplazados, retornar a sus lugares de origen, \u00a0as\u00ed como recibir ayuda humanitaria de emergencia que les permitan subsistir \u00a0dignamente. En el mismo sentido debe tener la facultad de impedir que las \u00a0personas ingresen o retornen a las zonas de alto riesgo evacuadas, para \u00a0proteger su vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. Que es necesario fortalecer los \u00a0instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de \u00a0proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.17. Que es necesario garantizar la cont\u00ednua y oportuna comunicaci\u00f3n entre los damnificados y \u00a0las personas en riesgo, los socorristas, el personal de atenci\u00f3n y las \u00a0autoridades responsables, as\u00ed como asegurar que los mensajes dirigidos a la \u00a0poblaci\u00f3n sobre los riesgos, los lugares donde recibir\u00e1n protecci\u00f3n, los \u00a0beneficios que pueden reclamar, entre otra informaci\u00f3n \u00fatil, sean transmitidos \u00a0en horarios de alta audiencia por los canales p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.18. Que es indispensable realizar a \u00a0la mayor brevedad, un censo especial con el fin de identificar y caracterizar a \u00a0la poblaci\u00f3n damnificada y sus necesidades, para orientar los proyectos y \u00a0programas de manera espec\u00edfica hacia esa poblaci\u00f3n y asignar los recursos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.19. Que por todo lo anterior es \u00a0indispensable, dentro del marco de los considerandos anteriores, adoptar entre \u00a0otras medidas, disposiciones legislativas en materia tributaria, presupuestal, \u00a0de endeudamiento, control ambiental, contrataci\u00f3n p\u00fablica, procesales, expropiaci\u00f3n \u00a0de inmuebles y control fiscal, as\u00ed como crear mecanismos necesarios para \u00a0administrar recursos, a fin de proteger y garantizar los derechos de las \u00a0personas afectadas, lograr la recuperaci\u00f3n de la actividad productiva, el \u00a0fortalecimiento institucional y financiero de la Naci\u00f3n, y adelantar las obras \u00a0de infraestructura que permitan conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rase el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica e impedir \u00a0la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Gobierno Nacional, \u00a0ejercer\u00e1 las facultades a las cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Gobierno Nacional \u00a0adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en \u00a0desarrollo del presente estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y \u00a0dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 7 de diciembre \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Riveras Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo \u00a0Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Andr\u00e9s de Hart Pinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4580 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.916, diciembre 7 de 2010 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se declara el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por \u00a0raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: La Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96, declar\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}