{"id":43137,"date":"2023-07-29T16:56:13","date_gmt":"2023-07-29T16:56:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4619-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:13","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:13","slug":"decreto-4619-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4619-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4619 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4619 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, \u00a0modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se \u00a0deroga el Decreto 1059 de 2008, \u00a0modificado por el Decreto 4874 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0por la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 201 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia dispone que corresponde al Gobierno, en relaci\u00f3n con la Rama Judicial, \u00a0conceder indultos por delitos pol\u00edticos, con arreglo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es facultad potestativa del Gobierno \u00a0Nacional, la concesi\u00f3n del indulto por delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de las disposiciones \u00a0constitucionales sobre la materia, el inciso primero del art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, faculta \u00a0al Gobierno Nacional para \u201cconceder, \u00a0en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren \u00a0sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de \u00a0delito pol\u00edtico cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el \u00a0solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el inciso tercero del art\u00edculo 50 \u00a0de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada y adicionada por las Leyes 782 de 2002, 548 de 1999 y 1106 de 2006, no \u00a0podr\u00e1n obtener los beneficios de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena \u201cquienes realicen conductas constitutivas de \u00a0actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u \u00a0homicidio cometido fuera de combate o colocando a la v\u00edctima en estado de \u00a0indefensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, si una persona ha \u00a0cometido delitos no indultables por su car\u00e1cter de \u00a0atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidio \u00a0cometido fuera de combate o colocando a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n, no \u00a0podr\u00e1 acceder a los beneficios de la Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, en \u00a0relaci\u00f3n con los delitos pol\u00edticos o conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte, el Decreto 1059 de 2008 \u00a0abri\u00f3 la oportunidad durante un tiempo prudencial para permitir la \u00a0desmovilizaci\u00f3n y sometimiento a la justicia de los miembros de grupos \u00a0guerrilleros privados de la libertad que hubieren manifestado su voluntad de \u00a0reincorporarse a la vida civil. Este mecanismo favoreci\u00f3 la pol\u00edtica de paz del \u00a0Gobierno Nacional y surti\u00f3 los resultados esperados durante el tiempo que fue \u00a0requerido, raz\u00f3n por la cual, es recomendable su derogatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Indagaci\u00f3n sobre situaci\u00f3n judicial penal del solicitante. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en el T\u00edtulo III de la \u00a0Primera Parte de la Ley 418 de 1997, y dem\u00e1s \u00a0normas que la prorrogan, modifican y\/o adicionan, la autoridad judicial o \u00a0administrativa correspondiente que eval\u00fae la solicitud del respectivo beneficio \u00a0jur\u00eddico, requerir\u00e1 al Centro de Informaci\u00f3n Sobre Actividades Delictivas, \u00a0CISAD de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, o quien haga sus veces, y\/o a las dem\u00e1s autoridades que \u00a0centralicen informaci\u00f3n sobre anotaciones y antecedentes judiciales, a fin de \u00a0indagar sobre la posible existencia de investigaciones, procesos y\/o sentencias \u00a0penales en firme en contra del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el solicitante haya \u00a0sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delitos respecto de los \u00a0cuales se proscribe el indulto, la autoridad judicial o administrativa \u00a0competente, seg\u00fan el caso, negar\u00e1 el beneficio por los delitos pol\u00edticos y \u00a0conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del tr\u00e1mite que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional frente a las solicitudes de indulto, si contra el solicitante \u00a0existieren investigaciones o procesos judiciales en los que no se haya \u00a0proferido sentencia, por delitos respecto de los cuales se proscribe el \u00a0indulto, el Gobierno Nacional no decidir\u00e1 sobre la concesi\u00f3n del beneficio \u00a0hasta tanto sea proferida y cobre ejecutoria la decisi\u00f3n judicial correspondiente. \u00a0Si el solicitante resultare absuelto, el Gobierno decidir\u00e1 sobre la solicitud \u00a0de indulto por los delitos pol\u00edticos y conexos, una vez recibida copia de la \u00a0decisi\u00f3n en firme por parte de la autoridad judicial correspondiente. En caso \u00a0contrario, se negar\u00e1 de plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si con posterioridad a la \u00a0concesi\u00f3n del respectivo beneficio jur\u00eddico, el solicitante llegare a ser \u00a0condenado por alg\u00fan delito cometido durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al \u00a0grupo armado organizado al margen de la ley y respecto del cual se proscribe el \u00a0indulto, o por cualquier delito doloso cometido dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0en el art\u00edculo 63 de la Ley 418 de 1997, y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifican, prorrogan y\/o adicionan, se revocar\u00e1 el \u00a0beneficio concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de garantizar la \u00a0celeridad en el procedimiento de que trata el presente art\u00edculo, los organismos \u00a0que registran anotaciones y antecedentes penales dar\u00e1n prioridad a las \u00a0solicitudes de las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, y \u00a0facilitar\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. En todo caso, la respuesta \u00a0deber\u00e1 otorgarse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en \u00a0que sea recibida la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.1. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Buena fe y celeridad. Si el solicitante, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, allega junto con la petici\u00f3n del respectivo beneficio la copia de \u00a0la sentencia condenatoria por el delito pol\u00edtico y los conexos a este y la \u00a0constancia de ejecutoria de la misma, tales documentos se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El hallazgo de cualquier tipo de \u00a0falsedad documental, material o ideol\u00f3gica, en los documentos allegados junto \u00a0con la solicitud de indulto por parte del solicitante directamente o de su \u00a0apoderado, dar\u00e1 lugar a la negaci\u00f3n del respectivo beneficio o a su \u00a0revocatoria, seg\u00fan el caso, sin perjuicio de las acciones penales y\/o \u00a0disciplinarias a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.5.2.2. del Decreto 1069 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en especial \u00a0los Decretos 1059 del \u00a04 de abril de 2008 y 4874 \u00a0del 30 de diciembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. La derogatoria de los Decretos 1059 y 4874 de 2008 de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, surtir\u00e1 efectos noventa (90) d\u00edas calendario \u00a0despu\u00e9s de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial. Las solicitudes \u00a0de desmovilizaci\u00f3n que, en el marco del Decreto 1059 de 2008, \u00a0adicionado y modificado por el Decreto 4874 de 2008, \u00a0estuvieren debidamente radicadas en el Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0con \u00a0el lleno de los \u00a0requisitos establecidos para el efecto, hasta el d\u00eda anterior a que surta \u00a0efectos la derogatoria de que trata el inciso anterior, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite \u00a0hasta cuando se agote el procedimiento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 13 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4619 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, \u00a0modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y se \u00a0deroga el Decreto 1059 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}