{"id":43140,"date":"2023-07-29T16:56:13","date_gmt":"2023-07-29T16:56:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4628-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:13","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:13","slug":"decreto-4628-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4628-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4628 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4628 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas \u00a0sobre expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa y se adoptan otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 143 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto n\u00famero 4580 \u00a0del presente a\u00f1o se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social con el fin \u00a0de conjurar la grave situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica ocurrida en el pa\u00eds por la \u00a0ola invernal que se viene presentando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a ra\u00edz de la situaci\u00f3n presentada por la ola invernal, \u00a0los habitantes del territorio nacional se han visto obligados a desplazarse a \u00a0otros lugares, en condiciones que afectan gravemente sus derechos \u00a0fundamentales; as\u00ed mismo la infraestructura vial y urbana ha resultado \u00a0gravemente deteriorada, dificultando la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0los habitantes, raz\u00f3n por la cual resulta necesario expedir disposiciones \u00a0encaminadas a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n presentada a causa del fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, \u00a0derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros \u00a0educativos, acueductos, hospitales, y da\u00f1os en la infraestructura de los \u00a0servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n ha generado un grave impacto, con la afectaci\u00f3n de \u00a052.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas a agricultura, sin incluir las \u00a0tierras inundadas destinadas a ganader\u00eda, la muerte de 30.380 semovientes y el \u00a0traslado s\u00fabito de 1.301.892 animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que trescientas veinticinco mil familias pobres \u00a0colombianas, gran parte desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de \u00a0alto riesgo no mitigable, por lo cual constituyen una \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable que es necesario reubicar prioritariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a causa del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se ha afectado y \u00a0destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesi\u00f3n, \u00a0ocasionando cierres totales de v\u00edas en m\u00e1s de treinta sitios, y cierres \u00a0parciales o pasos restringidos en m\u00e1s de ochenta lugares de la geograf\u00eda \u00a0nacional, as\u00ed como da\u00f1o de diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, \u00a0alcantarillados, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, m\u00e1s de quinientos \u00a0establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta \u00a0municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impactar\u00e1 el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio educativo a m\u00e1s de \u00a0trescientos veinte mil estudiantes, j\u00f3venes y ni\u00f1os, con grave impacto en \u00a0cobertura y deserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, m\u00e1s de quinientos \u00a0establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta \u00a0municipios se han visto seriamente afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario disponer de mecanismos que permitan \u00a0lograr a la mayor brevedad la atenci\u00f3n de las personas afectadas por la ola \u00a0invernal, para que ellas puedan nuevamente desarrollar sus vidas en condiciones \u00a0adecuadas y permitir la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica y social en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal efecto, es indispensable adoptar un r\u00e9gimen \u00a0especial de negociaci\u00f3n directa y de expropiaci\u00f3n que le permita a las entidades \u00a0p\u00fablicas encargadas de adelantar proyectos de construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0las zonas afectadas por la ola invernal, adquirir r\u00e1pidamente los bienes \u00a0necesarios para el cumplimiento de esta finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para lograr determinar las v\u00edctimas de la ola invernal \u00a0a que se refiere el Decreto n\u00famero \u00a04580 de 2010 y prestarles la atenci\u00f3n que requieren es indispensable que \u00a0las autoridades p\u00fablicas puedan disponer de la informaci\u00f3n estad\u00edstica que \u00a0posee el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Decl\u00e1rese de urgencia, utilidad p\u00fablica e \u00a0inter\u00e9s social para efectos de decretar la expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0con indemnizaci\u00f3n previa, la adquisici\u00f3n del derecho de dominio y de los dem\u00e1s \u00a0derechos reales indispensables para la ejecuci\u00f3n de los planes espec\u00edficos \u00a0encaminados a solucionar los eventos ocurridos por la ola invernal en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expropiaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, \u00a0estar\u00e1 dirigida al cumplimiento de los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de viviendas, y la \u00a0reubicaci\u00f3n de asentamientos urbanos, en las \u00e1reas afectadas por la ola invernal, \u00a0de desastre o de riesgo, o en sus \u00e1reas de influencia, as\u00ed como la prevenci\u00f3n \u00a0del asentamiento en lugares que presenten grave riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La creaci\u00f3n de la infraestructura urbana y rural \u00a0adecuadas para albergar y dotar de vivienda y de servicios a la poblaci\u00f3n \u00a0afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de la malla vial \u00a0afectada, o la construcci\u00f3n de nuevos tramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicionado por el Decreto 143 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-257 de 2011.). La preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y ampliaci\u00f3n de las zonas de ronda de protecci\u00f3n o fajas \u00a0paralelas de protecci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y cuerpos de agua como r\u00edos, \u00a0quebradas, arroyos, manantiales, lagunas, lagos, meandros, humedales, ci\u00e9nagas \u00a0y dem\u00e1s; as\u00ed como la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mantenimiento y ampliaci\u00f3n de \u00a0sus zonas de manejo, zonas de protecci\u00f3n ambiental y rondas h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, son \u00e1reas de desastre, de \u00a0riesgo y de influencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00e1reas de \u00a0desastre aquellas cuyos ocupantes o inmuebles hayan sufrido da\u00f1os directos por \u00a0raz\u00f3n de la Emergencia Econ\u00f3mica y Social a que se refiere el Decreto n\u00famero \u00a04580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de riesgo \u00a0incluyen las de desastre y aquellas otras que, por su proximidad a esta zona \u00a0podr\u00edan sufrir efectos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de \u00a0influencia son aquellas a las cuales se extienden las consecuencias sociales y \u00a0econ\u00f3micas de la ola invernal. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-227 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 143 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-257 de 2011.). Fac\u00faltese a las entidades p\u00fablicas, las entidades \u00a0territoriales y a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales a las cuales \u00a0corresponde desarrollar proyectos en las zonas de desastre afectadas por el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, o zonas de riesgo e influencia, para adquirir, por motivos \u00a0de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, mediante negociaci\u00f3n directa o \u00a0expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, previa indemnizaci\u00f3n, los inmuebles que se \u00a0requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cFac\u00faltese \u00a0a las entidades p\u00fablicas a las cuales corresponde desarrollar proyectos en las \u00a0zonas de desastre afectadas por la ola invernal, riesgo e influencia, para \u00a0adquirir, por motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, mediante negociaci\u00f3n \u00a0directa o expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, previa indemnizaci\u00f3n, los \u00a0inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines a que se refiere \u00a0el presente decreto.\u201d. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-227 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Negociaci\u00f3n \u00a0directa. Previa a la declaratoria de expropiaci\u00f3n, deber\u00e1 surtirse una \u00a0etapa de negociaci\u00f3n directa, en la cual se aplicar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante legal de la entidad p\u00fablica har\u00e1 una \u00a0oferta de compra de los bienes, previa solicitud de aval\u00fao al Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, el cual servir\u00e1 para determinar el precio m\u00e1ximo \u00a0de adquisici\u00f3n. En caso de que dicho Instituto no practique el aval\u00fao dentro de \u00a0los diez d\u00edas calendario siguiente a la solicitud, el precio m\u00e1ximo de \u00a0adquisici\u00f3n ser\u00e1 el determinado mediante aval\u00fao efectuado por peritos privados \u00a0inscritos en las Lonjas o asociaciones correspondientes, seg\u00fan lo determinado \u00a0por el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. El aval\u00fao s\u00f3lo ser\u00e1 revisado a solicitud de la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica. (Nota: Este numeral fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-227 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante legal de la entidad formular\u00e1 oferta \u00a0de compra por escrito a los titulares de los bienes o de los derechos que \u00a0fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los tres d\u00edas calendario \u00a0siguientes no se pudiere comunicar personalmente la oferta, se dejar\u00e1 \u00a0constancia escrita a cualquier persona que se encontrare en el predio y se \u00a0oficiar\u00e1 a la alcald\u00eda del lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble, mediante telegrama \u00a0que contenga los elementos sustanciales de la propuesta, para que se fije al \u00a0d\u00eda siguiente a su recepci\u00f3n y por un lapso de dos d\u00edas h\u00e1biles, en lugar \u00a0visible al p\u00fablico. Vencido dicho t\u00e9rmino la oferta surtir\u00e1 efectos respecto \u00a0del propietario y de los dem\u00e1s titulares de derechos constituidos sobre el \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta de compra ser\u00e1 inscrita en la oficina de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos correspondiente por parte de la entidad \u00a0adquirente al d\u00eda siguiente a su comunicaci\u00f3n. Los inmuebles y derechos as\u00ed \u00a0afectados quedar\u00e1n fuera del comercio a partir de la inscripci\u00f3n. (Nota: Este numeral fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2011, \u00a0salvo la expresi\u00f3n resaltada en sepia en el inciso 2\u00ba que fue declarada \u00a0inexequible en la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino para aceptar o rechazar la oferta ser\u00e1 de \u00a0cinco d\u00edas calendario contados a partir \u00a0de su comunicaci\u00f3n personal o de la desfijaci\u00f3n del \u00a0aviso en la alcald\u00eda. Si se aceptare, deber\u00e1 suscribirse el contrato de \u00a0compraventa dentro de los diez d\u00edas calendario siguientes e inscribirse la \u00a0escritura en la oficina de registro de instrumentos p\u00fablicos respectiva. Dicho \u00a0lapso podr\u00e1 ser prorrogado por justa causa y por un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas por \u00a0la entidad p\u00fablica que adelanta el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el correspondiente contrato de compraventa se fijar\u00e1n \u00a0las fechas para la entrega real y material del inmueble y para el pago de \u00a0precio. Los plazos respectivos no podr\u00e1n superar 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el propietario renuncia a la negociaci\u00f3n \u00a0y rechaza la oferta de compra, cuando no hubiere acuerdo sobre el precio y la \u00a0forma de pago, o el titular de los derechos incumpla los plazos previstos para \u00a0decidir sobre la oferta o suscribir la escritura de compraventa. (Nota: Este numeral fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2011, \u00a0salvo la expresi\u00f3n resaltada en sepia en el inciso 1\u00ba que fue declarada \u00a0inexequible en la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los actos administrativos a que se refiere \u00a0este art\u00edculo no son susceptibles de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los eventos en que el propietario del \u00a0bien o el titular del derecho real sea un incapaz o dicho bien forme parte de \u00a0una sucesi\u00f3n, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 16 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Expropiaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda administrativa. Agotada la etapa de negociaci\u00f3n directa el \u00a0representante de la entidad mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 decretar la \u00a0expropiaci\u00f3n del inmueble y dem\u00e1s derechos constituidos sobre el mismo, la que \u00a0se notificar\u00e1 personalmente dentro de los tres d\u00edas calendario \u00a0siguientes o en caso de no ser posible, por edicto fijado durante dos d\u00edas \u00a0h\u00e1biles en la alcald\u00eda del lugar, previa solicitud efectuada por el \u00a0representante de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que decreta la expropiaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0determinar el valor de la indemnizaci\u00f3n, de acuerdo con el aval\u00fao que efect\u00fae \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico \u201cAgust\u00edn Codazzi\u201d, o la respectiva entidad, de \u00a0conformidad con el procedimiento previsto en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como su \u00a0forma de pago, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 29 de la Ley 9\u00aa de 1989; \u00a0adicionalmente ordenar\u00e1 cancelar los grav\u00e1menes, embargos e inscripciones que \u00a0recaigan sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra dicha resoluci\u00f3n s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual podr\u00e1 ser interpuesto por los derechos reales sobre el inmueble, dentro \u00a0de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n. Dicho recurso podr\u00e1 \u00a0referirse al monto de la indemnizaci\u00f3n. La presentaci\u00f3n del recurso no \u00a0suspender\u00e1 los efectos de la resoluci\u00f3n de expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos diez d\u00edas h\u00e1biles sin que la autoridad \u00a0administrativa correspondiente hubiere expedido la resoluci\u00f3n por la cual se \u00a0resuelve el recurso de reposici\u00f3n, este se entender\u00e1 negado, quedando en firme \u00a0el acto recurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la resoluci\u00f3n que decrete la expropiaci\u00f3n se proceder\u00e1 a la \u00a0entrega del bien a la entidad expropiante. En el acta de la diligencia se \u00a0insertar\u00e1 el texto de la resoluci\u00f3n. Dicha acta, junto con la resoluci\u00f3n se \u00a0inscribir\u00e1 en la oficina de registro correspondiente. A efectos de la tradici\u00f3n \u00a0y entrega del inmueble expropiado, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1 posible proponer oposici\u00f3n en la \u00a0diligencia de entrega del bien, la cual se llevar\u00e1 a cabo con el concurso de \u00a0las autoridades de polic\u00eda quienes deber\u00e1n atender la solicitud de apoyo de la \u00a0entidad administrativa en t\u00e9rmino no superior a dos d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que decrete la expropiaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser objeto de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante el \u00a0Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicci\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0del inmueble, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2011, \u00a0salvo la expresi\u00f3n resaltada en sepia en el inciso 1\u00ba que fue declarada \u00a0inexequible en la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las entidades p\u00fablicas que hayan \u00a0adelantado los respectivos tr\u00e1mites de negociaci\u00f3n directa o de expropiaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n destinar a los fines se\u00f1alados en el presente decreto todos los \u00a0inmuebles adquiridos, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de \u00a0entrega de los mismos. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Con el exclusivo prop\u00f3sito de \u00a0determinar las v\u00edctimas de la ola invernal a que se refiere el Decreto 4580 de 2010, \u00a0de tomar medidas para satisfacer sus derechos fundamentales y lograr la \u00a0construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona afectada por la ola invernal, el DANE deber\u00e1 suministrar al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia y a las entidades p\u00fablicas, cuando estas lo soliciten, la informaci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter reservado que el DANE haya recaudado a \u00a0trav\u00e9s de las encuestas y censos realizados en la regi\u00f3n, previniendo sobre la \u00a0reserva legal de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que en desarrollo de este art\u00edculo \u00a0entregue el DANE deber\u00e1 conservarse bajo reserva por \u00a0las entidades que la reciben, salvo en los casos en que sea estrictamente \u00a0necesario revelarla para lograr los prop\u00f3sitos previstos por el inciso \u00a0anterior. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-227 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4628 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas \u00a0sobre expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa y se adoptan otras medidas. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 143 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}