{"id":43141,"date":"2023-07-29T16:56:13","date_gmt":"2023-07-29T16:56:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4629-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:13","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:13","slug":"decreto-4629-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4629-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4629 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4629 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican \u00a0transitoriamente, el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1933 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional \u00a0y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado exequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-298 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 4579 y 4580 \u00a0de diciembre 7 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04579 de diciembre 07 de 2010, el Gobierno Nacional declar\u00f3 la situaci\u00f3n de \u00a0desastre nacional en el territorio nacional, ocasionada por el Fen\u00f3meno de la \u00a0Ni\u00f1a 2010-2011 que alter\u00f3 el clima nacional desde el comienzo de su formaci\u00f3n \u00a0en el mes de junio de este a\u00f1o, ocasionando en los meses de julio y noviembre \u00a0las lluvias m\u00e1s intensas y abundantes nunca antes registradas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 4580 de diciembre 07 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la finalidad de disponer de recursos que permitan \u00a0contrarrestar y\/o mitigar las situaciones de desastre nacional y de emergencia \u00a0social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional en los sectores de \u00a0agua potable, saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento ambiental, es necesario \u00a0modificar, en forma transitoria y por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en Decreto 4580 de 2010, \u00a0la aplicaci\u00f3n y el t\u00e9rmino para la transferencia de los recursos de que trata \u00a0el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1933 de 1994, \u00a0as\u00ed como definir otras disposiciones pertinentes relacionadas con el sector y \u00a0la situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase transitoriamente el art\u00edculo 45 de \u00a0la Ley 99 de 1993, el cual \u00a0quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Transferencia del Sector El\u00e9ctrico. Las empresas generadoras de \u00a0energ\u00eda hidroel\u00e9ctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 \u00a0kilovatios, transferir\u00e1n el 6% de las ventas brutas \u00a0de energ\u00eda por generaci\u00f3n propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en \u00a0bloque se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica, de la manera siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 3% para las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales que \u00a0tengan jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea donde se encuentra localizada la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica y el embalse, que ser\u00e1n destinados a las obras y actividades que \u00a0se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n y que tengan como finalidad contrarrestar y\/o mitigar \u00a0las situaciones de desastre nacional y emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica \u00a0en el territorio de su jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La construcci\u00f3n de obras y actividades para el control \u00a0de inundaciones, control de caudales, rectificaci\u00f3n y manejo de cauces, control \u00a0de escorrent\u00eda, control de erosi\u00f3n, obras de geotecnia, regulaci\u00f3n de cauces y \u00a0corrientes de agua y dem\u00e1s obras para el manejo de suelos, aguas y vegetaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de \u00a0\u00e1reas para facilitar la sucesi\u00f3n natural de las \u00e1reas citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras y\/o actividades antes se\u00f1aladas, se ejecutar\u00e1n \u00a0con base en la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n realizada conjuntamente con el \u00a0respectivo CREPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 3% para los municipios y distritos localizados en la \u00a0cuenca hidrogr\u00e1fica, distribuidos de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca \u00a0hidrogr\u00e1fica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El 1.5% para los municipios y distritos donde se \u00a0encuentra el embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, \u00a0participar\u00e1n proporcionalmente en las transferencias de que tratan los \u00a0literales a y b del numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos solo podr\u00e1n ser utilizados por los \u00a0municipios, en proyectos y actividades de atenci\u00f3n de emergencia o \u00a0rehabilitaci\u00f3n que se mencionan a continuaci\u00f3n, tendientes a contrarrestar y\/o mitigar \u00a0las situaciones de desastre nacional y de emergencia social, econ\u00f3mica y \u00a0ecol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Proyectos de atenci\u00f3n de emergencias: Proyectos que por \u00a0las condiciones deber\u00e1n ser ejecutados prioritariamente durante la emergencia, \u00a0enfocados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Abastecimiento de agua potable, manejo de aguas \u00a0servidas, recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos por medios alternativos \u00a0(carrotanques, tanques de almacenamiento \u00a0provisionales, agua en bolsa, volquetas, equipos de succi\u00f3n, rotasondas, entre otras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reparaciones temporales que restablezcan la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio (adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de equipos, insumos e instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Adecuaci\u00f3n de fuentes alternativas como la perforaci\u00f3n \u00a0de pozos, sin perjuicio del cumplimiento de los tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proyectos enfocados a Rehabilitaci\u00f3n: Aquellos \u00a0tendientes al restablecimiento de la prestaci\u00f3n del servicio afectado con la \u00a0emergencia, enfocados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados a los sistemas de \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Recuperaci\u00f3n de la infraestructura colapsada o que sus \u00a0da\u00f1os hayan afectado su operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Reducci\u00f3n de un riesgo inminente que pueda afectar \u00a0directamente la infraestructura principal de acueducto, alcantarillado o aseo, \u00a0que debe intervenirse de forma inmediata o de lo contrario puede generar la \u00a0interrupci\u00f3n de los servicios (ejemplo estabilizaci\u00f3n de laderas, reforzamiento \u00a0de estructuras, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de centrales t\u00e9rmicas la transferencia de \u00a0que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 del 4%, que se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. 2.5% para la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del \u00e1rea donde est\u00e1 \u00a0ubicada la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. 1.5% para el municipio donde est\u00e1 situada la planta \u00a0generadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados en los proyectos \u00a0y actividades mencionadas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De los recursos de que habla este art\u00edculo \u00a0s\u00f3lo se podr\u00e1 destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entiende por saneamiento b\u00e1sico y mejoramiento \u00a0ambiental la ejecuci\u00f3n de obras de acueductos urbanos y rurales, \u00a0alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposici\u00f3n de desechos \u00a0l\u00edquidos y s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la transferencia a que hace relaci\u00f3n este \u00a0art\u00edculo est\u00e1 comprendido el pago, por parte del sector hidroenerg\u00e9tico, \u00a0de la tasa por utilizaci\u00f3n de aguas de que habla el art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Liquidaci\u00f3n \u00a0y transferencias. Dentro de los tres (3) primeros d\u00edas de cada mes y \u00a0sobre la base de las ventas brutas del mes anterior, \u00a0las empresas a las que se aplica el presente decreto, mediante acto \u00a0administrativo para el caso de las empresas p\u00fablicas o mixtas y mediante \u00a0comunicaci\u00f3n para el caso de las privadas, har\u00e1n la liquidaci\u00f3n de los valores \u00a0a transferir a la Corporaci\u00f3n o Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, municipios \u00a0y distritos y se las comunicar\u00e1 a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia debe efectuarse dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes al mes que se liquida, so pena de incurrir en mora y pagar un \u00a0inter\u00e9s moratorio del 2.5% mensual sobre saldos vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ejecuci\u00f3n \u00a0de los Proyectos. Para la ejecuci\u00f3n de los proyectos relacionados con el \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico de que trata el presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta dependiendo del tipo de proyecto, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Proyectos enfocados en atenci\u00f3n de emergencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contar con el informe del Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez la Alcald\u00eda municipal cuente con el informe \u00a0indicado en el numeral anterior, adelantar\u00e1 de forma inmediata la contrataci\u00f3n \u00a0de las obras y\/o actividades necesarias para la atenci\u00f3n de la emergencia \u00a0sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir al Gestor del Plan Departamental de Agua dentro \u00a0de los tres d\u00edas calendarios siguientes a la contrataci\u00f3n, informe detallado de \u00a0los gastos efectuados y de las obras y\/o actividades contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Proyectos enfocados a Rehabilitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres- CLOPAD, elaborar\u00e1 el reporte de las afectaciones en el \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, con fundamento en el concepto \u00a0emitido por el prestador del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Alcald\u00eda Municipal presentar\u00e1 al gestor y\/o gerencia \u00a0del PDA la alternativa de soluci\u00f3n para rehabilitar \u00a0la infraestructura afectada, con el respectivo presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gestor del Plan Departamental de Agua Potable y \u00a0Saneamiento, con apoyo del Comit\u00e9 Regional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, CREPAD, consolidar\u00e1n las emergencias del sector de agua y \u00a0saneamiento de cada uno de los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el consolidado de emergencias sectoriales, el \u00a0Gestor del PDA prepara la propuesta de priorizaci\u00f3n \u00a0de inversiones, para su aprobaci\u00f3n por parte del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 Directivo de los PDA, \u00a0priorizar\u00e1 las inversiones en rehabilitaci\u00f3n de acuerdo a los recursos \u00a0disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Viceministerio de Agua y Saneamiento, a trav\u00e9s del \u00a0Mecanismo de Ventanilla \u00danica, realizar\u00e1 visita t\u00e9cnica, verificando que la \u00a0propuesta de soluci\u00f3n presentada por el municipio sea adecuada t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3micamente y emitir\u00e1 el respectivo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Alcald\u00eda Municipal adelantar\u00e1 la respectiva \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Voto \u00a0Preferente. Se adiciona el art\u00edculo 26 de la Ley 99 de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Toda decisi\u00f3n de gasto que recaiga sobre recursos provenientes directa o \u00a0indirectamente de la Naci\u00f3n, deber\u00e1 contar con el voto favorable del \u00a0representante del Presidente de la Rep\u00fablica, hasta tanto concluyan las obras \u00a0de reconstrucci\u00f3n y protecci\u00f3n programadas y se haya atendido plenamente a los \u00a0damnificados de la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a, 13 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa \u00a0Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4629 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.922, diciembre 13 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican \u00a0transitoriamente, el art\u00edculo 45 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1933 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional \u00a0y de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43141","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43141"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43141\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43141"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43141"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}