{"id":43150,"date":"2023-07-29T16:56:14","date_gmt":"2023-07-29T16:56:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4673-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:14","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:14","slug":"decreto-4673-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4673-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4673 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4673 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.926, diciembre 17 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, y \u00a0se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152..LA \u00a0DEFINICI\u00d3N DE INFRACCI\u00d3N AMBIENTAL EN LA LEY 1333 DE 2009: \u00bfES CONTRARIA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?. \u00c1lvaro \u00a0Garro Parra. Jorge Honorio Arroyave Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a04580 de diciembre 7 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica desatada \u00a0en todo el pa\u00eds por cuenta del incremento extraordinario de las lluvias \u00a0motivado por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en dicho decreto, el \u00a0Gobierno Nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos, las medidas que se \u00a0requieran en desarrollo del presente estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica y dispondr\u00e1 las operaciones presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del extraordinario \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, \u00a0se ha interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han \u00a0afectado v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad \u00a0econ\u00f3mica y social en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la situaci\u00f3n presentada a causa del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el \u00a0territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de \u00a0v\u00edas, p\u00e9rdidas de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, \u00a0acueductos, hospitales, y da\u00f1os en la infraestructura de los servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a causa del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a se ha \u00a0afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por \u00a0concesi\u00f3n, ocasionando cierres totales de v\u00edas en m\u00e1s de treinta sitios, y \u00a0cierres parciales o pasos restringidos en m\u00e1s de ochenta lugares de la \u00a0geograf\u00eda nacional, as\u00ed como mallas de diques, obras de contenci\u00f3n, acueductos, \u00a0alcantarillados, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las graves inundaciones han afectado \u00a0tierras dedicadas a la agricultura y a la ganader\u00eda, y, han ocasionado hasta el \u00a0momento, severos da\u00f1os en cultivos de ciclo corto y permanente. Igualmente han \u00a0provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo \u00a0animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir varios distritos de \u00a0riego que se han visto severamente estropeados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las extraordinarias precipitaciones en las \u00a0zonas donde se realizan actividades de miner\u00eda ilegal, construcciones de \u00a0infraestructura sin la observancia de las normas ambientales y de urbanismo \u00a0requeridas, as\u00ed como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos \u00a0naturales renovables, tales como la deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de suelos, \u00a0est\u00e1n produciendo efectos en la sedimentaci\u00f3n en los cauces de los r\u00edos, con \u00a0grave repercusi\u00f3n medioambiental y sobre las comunidades aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta urgente contar con recursos \u00a0f\u00edsicos que permitan contrarrestar y\/o mitigar las situaciones de desastre \u00a0nacional y de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, que sirvan de apoyo para la operaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Espec\u00edfico para el manejo de la situaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a04579 de diciembre 7 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por cuenta de los procesos sancionatorios \u00a0en curso ante autoridades ambientales, se encuentran a \u00f3rdenes de estas sin \u00a0ning\u00fan tipo de uso, bienes sobre los que pesan medidas preventivas en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, lo \u00a0cual resulta incompatible con la situaci\u00f3n de emergencia y desastre que ha sido \u00a0decretada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, dadas las dimensiones de la \u00a0situaci\u00f3n, es posible que se vea restringida en forma sensible la oferta de \u00a0maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situaci\u00f3n de \u00a0calamidad p\u00fablica y desastre e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional no cuenta con estos \u00a0recursos propios en materia de maquinaria, medios y herramientas necesarias \u00a0para conjurar la situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica y desastre e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia y en desarrollo adem\u00e1s de \u00a0la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad prevista en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0hace necesario adoptar una norma que viabilice el uso de los elementos, medios, \u00a0equipos, veh\u00edculos, o implementos afectados con medidas de decomiso preventivo \u00a0en el marco de procedimientos administrativos sancionatorios de car\u00e1cter \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar los siguientes \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad ambiental \u00a0podr\u00e1 disponer en forma directa o a trav\u00e9s de convenios interinstitucionales \u00a0con terceras entidades, el uso de los elementos, medios, equipos, veh\u00edculos o \u00a0implementos respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo en \u00a0los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, con el exclusivo fin de atender las \u00a0necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia a las \u00a0que se refiere el Decreto 4580 de 2010 \u00a0y, en particular, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de obras \u00a0de infraestructura y actividades para el control de caudales, rectificaci\u00f3n y \u00a0manejo de cauces, control de escorrent\u00eda, control de erosi\u00f3n, obras de \u00a0geotecnia, regulaci\u00f3n de cauces y corrientes de agua y dem\u00e1s obras y \u00a0actividades biomec\u00e1nicas para el manejo de suelos, aguas y vegetaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas hidrogr\u00e1ficas citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento \u00a0de \u00e1reas para facilitar la sucesi\u00f3n natural de las \u00e1reas citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Rehabilitaci\u00f3n de la red vial afectada por \u00a0situaciones de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Labores de b\u00fasqueda y rescate y primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Recuperaci\u00f3n de vivienda (Averiada y \u00a0destruida), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Obras de emergencias (reforzamiento de \u00a0terraplenes, obras de control) y obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcci\u00f3n y\/o rehabilitaci\u00f3n de obras de \u00a0acueducto y saneamiento b\u00e1sico ambiental. (Nota: \u00a0Este par\u00e1grafo fue declarado exequible condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-222 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El uso de los \u00a0elementos decomisados se comunicar\u00e1 previamente a los sujetos involucrados en \u00a0el tr\u00e1mite sancionatorio, sin que frente a esta decisi\u00f3n proceda recurso alguno \u00a0en la v\u00eda gubernativa. El uso se suspender\u00e1 en forma inmediata en caso de que \u00a0la autoridad ambiental decida levantar la medida preventiva, o por la \u00a0terminaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio sin que se declare la \u00a0responsabilidad administrativa del presunto infractor. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que se acuerde con el titular del bien la prolongaci\u00f3n del uso a \u00a0cualquier t\u00edtulo en la atenci\u00f3n de la obra o necesidad respectiva. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-222 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A partir del momento \u00a0en que se autorice el uso, la entidad p\u00fablica o privada que utilice los bienes \u00a0decomisados deber\u00e1 hacerse cargo de los gastos de transporte, combustible, \u00a0parqueadero, cuidado, impuestos y mantenimiento preventivo y correctivo que se \u00a0requieran, los cuales en caso de que el procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio concluya sin la declaratoria de responsabilidad del presunto \u00a0infractor, no podr\u00e1n ser cobrados al titular del bien como condici\u00f3n para su \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la entidad p\u00fablica o privada que haga uso de los bienes \u00a0decomisados asumir\u00e1, en forma obligatoria, los gastos que genere la toma de las \u00a0p\u00f3lizas que aseguren todo tipo de riesgos, en beneficio de los titulares de \u00a0tales bienes. La devoluci\u00f3n de los mismos, cuando la medida se levante o cuando \u00a0se d\u00e9 la terminaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionatorio sin \u00a0declaraci\u00f3n de responsabilidad administrativa del presunto infractor, se har\u00e1 \u00a0en el estado en que le fueron entregados, salvo el desgaste normal de las \u00a0cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-222 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 17 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda \u00a0Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados \u00a0Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4673 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.926, diciembre 17 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el art\u00edculo 38 de la Ley 1333 de 2009, y \u00a0se dictan otras disposiciones para atender la situaci\u00f3n de desastre nacional y de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43150","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43150"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43150\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}