{"id":43151,"date":"2023-07-29T16:56:14","date_gmt":"2023-07-29T16:56:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4674-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:14","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:14","slug":"decreto-4674-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4674-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4674 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4674 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.926, diciembre 17 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas \u00a0sobre evacuaci\u00f3n de personas y se adoptan otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-223 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto \u00a04580 de diciembre 7 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con \u00a0la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a \u00a0los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, \u00a0social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 \u00a0declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma \u00a0constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con \u00a0la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00cdndice \u00a0Multivariado ENSO MEI, el nivel del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a durante el a\u00f1o 2010, ha \u00a0sido el m\u00e1s fuerte jam\u00e1s registrado; fen\u00f3meno de variabilidad clim\u00e1tica que ha \u00a0ocasionado adem\u00e1s, una mayor saturaci\u00f3n de humedad de los suelos, generando \u00a0eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes r\u00e1pida en cuencas, r\u00edos \u00a0y quebradas de alta pendiente en la regi\u00f3n Andina, Caribe y Pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Ideam, el \u00a0Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, como lo muestran los patrones puede extenderse hasta el \u00a0segundo semestre de 2011, empatando con el segundo r\u00e9gimen de lluvias de ese \u00a0a\u00f1o, lo cual no s\u00f3lo extender\u00eda los efectos de la actual calamidad p\u00fablica, \u00a0sino que la har\u00eda mucho m\u00e1s grave, por la falta de capacidad de la tierra para \u00a0absorber semejante caudal de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta situaci\u00f3n de calamidad \u00a0p\u00fablica puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, \u00a0de manera que se hace necesario adoptar medidas para impedir definitivamente la \u00a0prolongaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, y proteger en lo sucesivo a la poblaci\u00f3n de \u00a0amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales como las que se est\u00e1n padeciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia inform\u00f3 al Gobierno Nacional \u00a0que, como consecuencia del actual Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, han perdido la vida m\u00e1s \u00a0de 200 personas, han desaparecido m\u00e1s de 120, han resultado heridas cerca de \u00a0250, hay 337.513 familias afectadas, 2.049 viviendas destruidas y 275.569 \u00a0viviendas averiadas en 654 municipios de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia ha hecho presencia en las \u00a0diferentes regiones afectadas y ha concluido, seg\u00fan informe del 6 de diciembre \u00a0de 2010, que se ha presentado una afectaci\u00f3n aproximada de 1.614.676 personas \u00a0por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del extraordinario Fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a, se ha producido una considerable destrucci\u00f3n de inmuebles, se ha \u00a0interrumpido la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales, se han afectado \u00a0v\u00edas de comunicaci\u00f3n y se ha perjudicado gravemente la actividad econ\u00f3mica y \u00a0social en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, seg\u00fan consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0situaci\u00f3n presentada a causa del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a en todo el territorio \u00a0nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, da\u00f1os de v\u00edas, p\u00e9rdidas \u00a0de zonas agr\u00edcolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, \u00a0y da\u00f1os en la infraestructura de los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n ha generado un \u00a0grave impacto, con la afectaci\u00f3n de 52.735 predios, 220.000 hect\u00e1reas dedicadas \u00a0a agricultura, sin incluir las tierras inundadas destinadas a ganader\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que 325.000 familias pobres colombianas, gran parte \u00a0desplazadas, habitan viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0por lo cual constituyen una poblaci\u00f3n vulnerable que es necesario reubicar \u00a0prioritariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica son fines del Estado, entre otros, los \u00a0de asegurar y proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia a \u00a0trav\u00e9s de las autoridades legalmente instituidas en la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que cuando peligre de manera grave e inminente la vida e \u00a0integridad de personas, familias y comunidades asentadas en zonas de alto riesgo, \u00a0incrementado por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, el Gobierno Nacional debe tener la \u00a0facultad de impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n, o en concurrencia o en subsidio con \u00a0las autoridades territoriales, as\u00ed como hacer que las mismas se materialicen o \u00a0ejecuten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario tomar medidas no s\u00f3lo para la atenci\u00f3n de \u00a0la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, \u00a0sino tambi\u00e9n para la mitigaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional carece de normas precisas \u00a0relacionadas con la evacuaci\u00f3n de personas que se encuentren en grave situaci\u00f3n \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que en virtud del principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, las \u00a0autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el ejercicio de sus \u00a0respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. Y \u00a0en tal virtud, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s Entidades para facilitar \u00a0el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno Nacional requiere, dentro del marco de los principios \u00a0constitucionales de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, obrar de \u00a0manera eficaz, eficiente y efectiva, junto con las autoridades territoriales, \u00a0con el fin de proteger a la poblaci\u00f3n cuando se considere que hay un riego que \u00a0puede afectar su vida o integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El presente decreto \u00a0regula la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas encaminadas a la protecci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n que se encuentre en grave peligro o ante la inminencia de \u00a0desastre con motivo del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Mitigaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Se \u00a0entiende por reducci\u00f3n de desastres, al conjunto de actividades preventivas, de \u00a0preparaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n, que se establecen con la finalidad de \u00a0proteger a la poblaci\u00f3n y el medio ambiente, de los efectos destructivos \u00a0naturales producidos por la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las autoridades \u00a0territoriales y de Polic\u00eda son las encargadas de velar por la seguridad y la \u00a0protecci\u00f3n de la vida de las personas que se encuentren en zonas de alto riego \u00a0a ra\u00edz de la fuerte ola invernal que azota el pa\u00eds; para ello impartir\u00e1n las \u00a0\u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n que sean necesarias cuando se encuentre en riesgo la vida \u00a0de las personas en las zonas afectadas por el invierno, o sus \u00e1reas de \u00a0influencia. As\u00ed mismo, organizar\u00e1n, coordinar\u00e1n y controlar\u00e1n a las entidades y \u00a0organismos competentes con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar y evaluar los \u00a0factores de peligro, vulnerabilidad y riesgo, as\u00ed como determinar los elementos \u00a0de planificaci\u00f3n necesarios para enfrentarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n, preparaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas y con la Defensa Civil Colombiana la evacuaci\u00f3n de las \u00a0personas en grave riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar los programas, \u00a0proyectos y planes para la reducci\u00f3n del impacto del desastre causado por la \u00a0ola invernal en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia-Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Implementar el programa de \u00a0reubicaci\u00f3n de familias localizadas en alto riesgo no mitigable, previsto en \u00a0las Leyes 9\u00aa de 1989, 2\u00aa de 1991 y 388 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n \u00a0de las personas en alto riesgo no mitigable y propender por la adquisici\u00f3n de \u00a0los predios en riesgo y la asistencia t\u00e9cnica para la adquisici\u00f3n de la nueva \u00a0alternativa habitacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Implementar una metodolog\u00eda de \u00a0acompa\u00f1amiento integral a las personas que sean reubicadas para dar celeridad a \u00a0los procesos y oportunidad a las personas en la consecuci\u00f3n de un h\u00e1bitat m\u00e1s \u00a0adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Implementar la metodolog\u00eda para \u00a0determinar el Valor \u00danico de Reconocimiento que posibilite el reasentamiento de \u00a0las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En virtud de los principios de \u00a0eficacia, econom\u00eda y celeridad que rigen las actuaciones administrativas, si \u00a0las autoridades del orden territorial y policivas no atienden la evacuaci\u00f3n, se \u00a0hace necesario que la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo adelante la ejecuci\u00f3n del \u00a0programa de evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En previsi\u00f3n de la \u00a0ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de cat\u00e1strofes y durante las \u00a0situaciones excepcionales, los \u00f3rganos y organismos estatales, est\u00e1n obligados \u00a0a poner a disposici\u00f3n los medios de comunicaci\u00f3n que garanticen el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n, as\u00ed como otros recursos materiales, transporte y bienes de \u00a0consumo para auxiliar a la poblaci\u00f3n afectada. El empleo de estos recursos ser\u00e1 \u00a0coordinado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Evacuaci\u00f3n ante situaciones de riesgo. El \u00a0Gobierno Nacional por intermedio de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, podr\u00e1 impartir \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n de \u00a0inmediato cumplimiento, cuando seg\u00fan los reportes que emitan las autoridades \u00a0competentes, se prevea que sobre determinada zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n puede \u00a0generarse una avalancha, derrumbe, creciente, deslizamiento o cualquiera otra \u00a0situaci\u00f3n que ponga en peligro la vida o integridad f\u00edsica de sus pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, y en \u00a0desarrollo de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, se \u00a0tendr\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante la situaci\u00f3n antes \u00a0prevista, la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia solicitar\u00e1 al Ideam y dem\u00e1s autoridades que estime competentes, emitir \u00a0concepto de orden t\u00e9cnico en un plazo no mayor a 36 horas, sobre la situaci\u00f3n \u00a0de riesgo que recae sobre determinada \u00e1rea, zona o edificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtenido ese concepto, \u00a0solicitar\u00e1 inmediatamente a la autoridad territorial del respectivo municipio \u00a0en que se encuentre ubicada la zona, \u00e1rea o edificaci\u00f3n, que proceda a ordenar \u00a0la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cuya vida o integridad f\u00edsica se encuentre en \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El alcalde, conforme sus \u00a0competencias, adoptar\u00e1 las medidas y acciones administrativas y de polic\u00eda que \u00a0estime pertinentes para la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si transcurrido un plazo de 48 \u00a0horas de haber solicitado a la autoridad municipal la evacuaci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n, esta aun no se ha llevado a cabo, podr\u00e1 el Gobierno Nacional adoptar \u00a0de manera directa e inmediata las acciones para lograr la evacuaci\u00f3n de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento podr\u00e1 restringir el acceso de poblaci\u00f3n a \u00a0los lugares que se estime necesario y\/o desalojar, con la intervenci\u00f3n de la \u00a0Fuerza P\u00fablica a quienes no quieran por su propia voluntad evacuar las \u00e1reas o \u00a0edificaciones que por las situaciones descritas en este art\u00edculo, amenazan \u00a0riesgo para la vida e integridad f\u00edsica de sus pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En situaciones urgentes de riesgo inminente las autoridades \u00a0locales y nacionales podr\u00e1n ordenar y ejecutar las \u00f3rdenes de evacuaci\u00f3n o \u00a0desalojo sin ajustarse al tr\u00e1mite aqu\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Si las entidades territoriales y policivas no \u00a0adelantan los programas de evacuaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n causados por la emergencia \u00a0invernal, corresponde a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de \u00a0acuerdo con las condiciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo elaborar\u00e1 un programa \u00a0de reasentamiento a las personas y mantendr\u00e1 actualizado el censo de familias y \u00a0la prioridad de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de reasentamiento de las personas deber\u00e1 \u00a0contemplar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La provisi\u00f3n temporal de una soluci\u00f3n de alojamiento \u00a0digno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La adquisici\u00f3n de la vivienda en riesgo y\/o de los \u00a0derechos sobre las edificaciones a demoler; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento integral para la \u00a0adquisici\u00f3n de la nueva alternativa habitacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La asignaci\u00f3n y otorgamiento del Valor \u00danico de Reconocimiento, \u00a0cuando a este hubiere lugar, contando para ello con recursos del Fondo Nacional \u00a0de Calamidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La coordinaci\u00f3n con las entidades competentes del \u00a0destino y uso de los predios desalojados por alto riesgo no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La coordinaci\u00f3n con los Alcaldes Locales y autoridades \u00a0competentes, que dichos predios desalojados en desarrollo del proceso de \u00a0reasentamientos no sean ocupados, hasta su nueva destinaci\u00f3n de uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cuando se requiera la evacuaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0de que trata este art\u00edculo por decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo, \u00a0esta dependencia en coordinaci\u00f3n con el Fondo Nacional de Calamidades \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para el traslado inmediato y provisional \u00a0de las personas por un t\u00e9rmino prudencial de 30 d\u00edas calendario. A partir de \u00a0ese momento, el Fondo Nacional de Vivienda asumir\u00e1 el traslado provisional \u00a0hasta su reasentamiento definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los predios adquiridos en desarrollo del \u00a0proceso de reasentamiento de personas en alto riesgo no mitigable deber\u00e1n ser \u00a0incorporados como suelo de protecci\u00f3n y espacio p\u00fablico en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4674 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.926, diciembre 17 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas \u00a0sobre evacuaci\u00f3n de personas y se adoptan otras medidas. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-223 de 2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43151"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43151\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}