{"id":43157,"date":"2023-07-29T16:56:14","date_gmt":"2023-07-29T16:56:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4686-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:14","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:14","slug":"decreto-4686-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4686-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4686 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4686 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.929, diciembre 20 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 49 del Decreto 1525 de 2008 \u00a0adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 \u00a0modificado mediante el Decreto 2805 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que \u00a0le confieren el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos del \u00a0manejo de los excedentes de liquidez por parte de los Institutos de Fomento y \u00a0Desarrollo, el art\u00edculo 49 del Decreto 1525 de 2008 \u00a0se\u00f1ala que dichos institutos deben demostrar que cuentan con una calificaci\u00f3n \u00a0de bajo riesgo crediticio. Para tal fin, la norma prev\u00e9 que la calificaci\u00f3n \u00a0debe ser de por lo menos la segunda mejor calificaci\u00f3n para el largo plazo y la \u00a0segunda mejor calificaci\u00f3n para el corto plazo. As\u00ed mismo, le otorga a estos \u00a0institutos unos plazos para mantener o mejorar la calificaci\u00f3n vigente y, en \u00a0todo caso, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2010, obtener la calificaci\u00f3n \u00a0prevista para el corto plazo y, el 31 de diciembre de 2011, la calificaci\u00f3n de \u00a0largo plazo, de lo contrario no podr\u00e1n seguir siendo depositarios de los \u00a0recursos de que trata el decreto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de \u00a0que los Institutos de Fomento y Desarrollo puedan seguir administrando los \u00a0excedentes de liquidez de que trata el Decreto 1525 de 2008, \u00a0se hace necesario modificar el plazo para obtener la calificaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 49 de dicho Decreto, homologando las fechas otorgadas \u00a0para alcanzar las calificaciones de corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edcase el art\u00edculo 49 del Decreto 1525 de 2008 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 49. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, las \u00a0entidades a que hace referencia el presente cap\u00edtulo deber\u00e1n invertir sus \u00a0excedentes de liquidez, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda (TES) Clase \u2018B\u2019, tasa fija o indexados a la UVR, del mercado primario \u00a0directamente ante la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional o \u00a0en el mercado secundario en condiciones de mercado, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En certificados de \u00a0dep\u00f3sitos a t\u00e9rmino, dep\u00f3sitos en cuenta corriente, de ahorros o a t\u00e9rmino en \u00a0condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o en entidades con reg\u00edmenes especiales contemplados en \u00a0la parte d\u00e9cima del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de las inversiones a que hace referencia el numeral ii) en lo \u00a0concerniente a los establecimientos bancarios, dichos establecimientos deber\u00e1n \u00a0contar con la siguiente calificaci\u00f3n de riesgo, seg\u00fan el plazo de la inversi\u00f3n, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para inversiones \u00a0con plazo igual o inferior a un (1) a\u00f1o, el establecimiento bancario deber\u00e1 \u00a0contar con una calificaci\u00f3n vigente correspondiente a la m\u00e1xima categor\u00eda para \u00a0el corto plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades \u00a0calificadoras que la otorgan y contar como m\u00ednimo con la tercera mejor \u00a0calificaci\u00f3n vigente para el largo plazo utilizada por las respectivas sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para inversiones \u00a0con plazo superior a un (1) a\u00f1o el establecimiento bancario deber\u00e1 contar con \u00a0la tercera mejor calificaci\u00f3n vigente para el largo plazo seg\u00fan la escala \u00a0utilizada por las sociedades calificadoras y la m\u00e1xima calificaci\u00f3n para el \u00a0corto plazo de acuerdo con la escala utilizada para este plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Respecto \u00a0a los actos y contratos que impliquen de cualquier manera el dep\u00f3sito, la \u00a0disposici\u00f3n, adquisici\u00f3n, manejo, custodia, administraci\u00f3n de dinero, de \u00a0t\u00edtulos y en general de valores celebrados por las entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas, se aplicar\u00e1n como m\u00ednimo los par\u00e1metros establecidos en \u00a0el art\u00edculo 15 del presente decreto; en todo caso el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n \u00a0previsto para las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas ser\u00e1 \u00a0el previsto en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0sociedades fiduciarias que administren o manejen recursos p\u00fablicos vinculados a \u00a0contratos estatales y\/o excedentes de liquidez de las entidades territoriales y \u00a0sus descentralizadas a trav\u00e9s de fiducia p\u00fablica deben sujetarse a lo previsto \u00a0en el inciso \u00fanico y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente art\u00edculo. Cuando \u00a0dichas sociedades administren excedentes de liquidez de las entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas deber\u00e1n adem\u00e1s contar con la m\u00e1xima \u00a0calificaci\u00f3n vigente en fortaleza o calidad en la administraci\u00f3n de portafolio \u00a0seg\u00fan la escala de la sociedad calificadora que la otorga y que la misma est\u00e9 \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las \u00a0entidades territoriales y sus descentralizadas, podr\u00e1n invertir los recursos a \u00a0que se refiere el presente par\u00e1grafo, en carteras colectivas del mercado \u00a0monetario o abiertas sin pacto de permanencia, en ambos casos siempre y cuando \u00a0la sociedad fiduciaria administradora de las mismas, cuente con la calificaci\u00f3n \u00a0prevista en el presente par\u00e1grafo y cumpla, como administrador de la cartera \u00a0colectiva con el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n previsto en el inciso \u00fanico y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En cuanto a la colocaci\u00f3n de \u00a0excedentes de liquidez por parte de las entidades de que trata el presente \u00a0art\u00edculo en los Institutos de Fomento y Desarrollo, dichas entidades podr\u00e1n \u00a0mantener sus excedentes de liquidez en los mencionados Institutos, siempre y \u00a0cuando dichas entidades demuestren que tienen la calificaci\u00f3n de bajo riesgo \u00a0crediticio conforme lo establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 17 de la Ley 819 de 2003, la \u00a0cual debe ser de por lo menos la segunda mejor calificaci\u00f3n para el largo plazo \u00a0y la segunda mejor calificaci\u00f3n para el corto plazo de acuerdo con las escalas \u00a0usadas por las sociedades calificadoras las cuales deber\u00e1n estar vigentes. En \u00a0aquellos casos en los cuales dichas entidades no tengan las calificaciones \u00a0previstas, podr\u00e1n continuar administrando los excedentes de liquidez, no \u00a0obstante deber\u00e1n efectuar revisi\u00f3n de sus calificaciones con una periodicidad \u00a0no superior a 180 d\u00edas, como resultado de la misma deber\u00e1n mantener o mejorar \u00a0la calificaci\u00f3n vigente y en todo caso a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2011. \u00a0deber\u00e1n obtener la calificaci\u00f3n prevista para el corto y largo plazo, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando los Institutos de Fomento \u00a0y Desarrollo, por efecto de la revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de riesgo de corto o \u00a0largo plazo, disminuyan la calificaci\u00f3n vigente por debajo de las \u00a0calificaciones m\u00ednimas a que se refiere el par\u00e1grafo 4\u00b0 de este art\u00edculo, pero \u00a0se mantengan dentro del grado de inversi\u00f3n en ambos plazos, de acuerdo con las \u00a0escalas utilizadas por las sociedades calificadoras, deber\u00e1n abstenerse de ser \u00a0depositarios de nuevos recursos de los que trata el presente decreto hasta que \u00a0se realice la siguiente revisi\u00f3n de su calificaci\u00f3n y esta sea al menos igual a \u00a0la calificaci\u00f3n otorgada para ambos plazos antes de la disminuci\u00f3n. Si en la \u00a0siguiente revisi\u00f3n no se alcanza al menos la calificaci\u00f3n otorgada para ambos \u00a0plazos antes de la disminuci\u00f3n, el representante legal del respectivo instituto \u00a0deber\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la calificaci\u00f3n, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un \u00a0plan de desmonte de las operaciones activas y pasivas perfeccionadas con dichos \u00a0recursos. Dicho desmonte no deber\u00e1 superar un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los Institutos de Fomento y Desarrollo, \u00a0por efecto de la revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de riesgo de corto o de largo \u00a0plazo, disminuyan la calificaci\u00f3n vigente pasando a grado de especulaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, deber\u00e1n \u00a0abstenerse de seguir siendo depositarios de recursos de que trata el presente decreto. \u00a0En este evento, el representante legal del respectivo instituto deber\u00e1, dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un \u00a0plan de desmonte de las operaciones activas y pasivas perfeccionadas con dichos \u00a0recursos. Dicho desmonte no deber\u00e1 superar un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Si llegado el 31 de diciembre \u00a0del 2011, los Institutos de Fomento y Desarrollo no logran, al menos la segunda \u00a0mejor calificaci\u00f3n del corto o largo plazo de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 4\u00b0 de este art\u00edculo, no podr\u00e1n seguir siendo depositarios de los \u00a0recursos de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el representante legal del \u00a0respectivo instituto deber\u00e1, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha anteriormente se\u00f1alada, presentar ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico un plan de desmonte de las operaciones activas y pasivas \u00a0perfeccionadas con dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho desmonte no deber\u00e1 superar un (1) a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 49 del Decreto 1525 de 2008 \u00a0adicionado por el Decreto 4471 de 2008 \u00a0modificado mediante el Decreto 2805 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4686 DE 2010 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.929, diciembre 20 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 49 del Decreto 1525 de 2008 \u00a0adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 \u00a0modificado mediante el Decreto 2805 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}