{"id":43158,"date":"2023-07-29T16:56:15","date_gmt":"2023-07-29T16:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4702-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:15","slug":"decreto-4702-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4702-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4702 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04702 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.930, diciembre 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto ley 919 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 2254 de 2014 \u00a0y por el Decreto 4830 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0la Ley 1523 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente \u00a0por el Decreto 2955 de 2011 \u00a0y por el Decreto 827 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 137 de 1994, y en \u00a0desarrollo del Decreto 4580 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en \u00a0caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, \u00a0el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta \u00a0al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas \u00a0las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las \u00a0funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de \u00a0Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y \u00a0evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las \u00a0personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto ley 1547 \u00a0de 1984, modificado por el Decreto ley 919 de \u00a01989, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de \u00a0la Naci\u00f3n con independencia patrimonial, administrativa, contable y \u00a0estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social, dedicado a la \u00a0atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de \u00a0calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1547 de 1984, \u00a0la Fiduciaria La Previsora S.A. cuenta con una Junta Consultora que se encarga \u00a0de se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de manejo e inversi\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo y de velar por su seguridad, adecuado manejo y \u00f3ptimo rendimiento, as\u00ed \u00a0como indicar la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme \u00a0al cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades \u00a0financieras del mismo, existentes en cada caso, entre otras funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios \u00a0de las ayudas humanitarias y de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario fortalecer al Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres a \u00a0fin de que en su funci\u00f3n de realizaci\u00f3n de censos de damnificados pueda contar \u00a0con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado a fin de orientar las \u00a0ayudas humanitarias a quienes realmente las requieren y para atender las \u00a0necesidades que efectivamente las apremian. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0fin de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada, se hace \u00a0necesario establecer responsabilidades en cabeza de las autoridades competentes \u00a0en el nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas \u00a0con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando tales autoridades omitan el \u00a0cumplimiento de esos deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dada la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada \u00a0mediante Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, as\u00ed como la magnitud de la calamidad \u00a0p\u00fablica que la determin\u00f3, se hace necesario modificar la conformaci\u00f3n de la \u00a0citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeaci\u00f3n hoy \u00a0existentes y a representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, para facilitar la \u00a0coordinaci\u00f3n de las actividades del Gobierno Central con las autoridades \u00a0territoriales, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n del sector privado y adecuar las \u00a0denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Derogado por la Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96. Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. De la Junta Directiva del Fondo de Calamidades. Para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, la sociedad fiduciaria \u00a0mencionada, contar\u00e1 con una Junta Directiva integrada en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante designado por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y de \u00a0Justicia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuatro (4) miembros del sector privado \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los Ministros y Directores \u00a0de Departamento Administrativo que conforman la Junta Directiva \u00fanicamente \u00a0podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los viceministros, subdirectores, en los \u00a0secretarios generales o en los directores generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. A las sesiones de la Junta \u00a0Directiva asistir\u00e1 con voz, pero sin voto el Representante Legal de la Sociedad \u00a0Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Calamidades o su delegado y el \u00a0Gerente del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 crear un \u00a0Consejo Asesor conformado por miembros de la sociedad civil, de organizaciones \u00a0no gubernamentales y organismos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones de la Junta podr\u00e1n \u00a0asistir como invitadas otras entidades p\u00fablicas o privadas que, a juicio de su \u00a0Presidente, puedan aportar elementos sobre las materias o asuntos que deban ser \u00a0decididos por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Actuar\u00e1 como Secretario \u00a0T\u00e9cnico de la Junta Directiva el Director de Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta tendr\u00e1 un \u00a0suplente que ser\u00e1 uno de los miembros designados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Este art\u00edculo \u00a01\u00ba fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01 de 2010, Junta Directiva del Fondo N. de Calamidades, D.O. \u00a048.034, pag. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificado en lo pertinente \u00a0por el Decreto 2254 de 2014. \u00a0Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 70 \u00a0del Decreto 919 de 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a070&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Cr\u00e9ase la Gerencia del Fondo Nacional de Calamidades, la cual \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones durante el desarrollo de las actividades \u00a0requeridas para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n, que se \u00a0realizar\u00e1n con el fin de conjurar la crisis generada por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a \u00a02010-2011 y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar con las instancias del Gobierno Nacional, con las autoridades \u00a0territoriales y con el sector privado, la planeaci\u00f3n, focalizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades requeridas para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y \u00a0rehabilitaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n con el fin de conjurar la crisis generada por \u00a0el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011 y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Orientar e instruir a las instituciones p\u00fablicas y privadas vinculadas a la \u00a0mitigaci\u00f3n de los efectos de la crisis sobre las actividades requeridas para \u00a0las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n de las \u00e1reas y obras \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planear la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Solicitar a las autoridades p\u00fablicas competentes la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0que se requiera para la planeaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0la poblaci\u00f3n y de las intervenciones en \u00e1reas y obras afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer lineamientos para que las autoridades nacionales y territoriales \u00a0realicen el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades en las fases de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria y rehabilitaci\u00f3n de las \u00e1reas y obras afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Convocar por intermedio del secretario t\u00e9cnico, a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Rendir los informes que requieran la Junta Directiva o los entes de control \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Actuar como ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades y organismos estar\u00e1n obligados a prestar, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, la colaboraci\u00f3n que le solicite el Gerente del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades para superar la crisis y mitigar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica designar\u00e1 al Gerente del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades. Dicho Gerente percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n que le fije el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente del Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 organizar comit\u00e9s t\u00e9cnicos \u00a0temporales o comit\u00e9s regionales para orientar y\/o soportar la toma de \u00a0decisiones por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 determinar las necesidades \u00a0de personal para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 4819 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00b0: Este art\u00edculo \u00a02\u00ba fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 2\u00ba: La Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96, declar\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificase el art\u00edculo 25 del Decreto 919 de 1989 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a025. Del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. Salvo \u00a0lo dispuesto para los contratos de empr\u00e9stito interno y externo, los contratos \u00a0que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecuci\u00f3n de los bienes, derechos e \u00a0intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someter\u00e1n \u00fanicamente a los \u00a0requisitos y formalidades que exige la ley para la contrataci\u00f3n entre \u00a0particulares, dando aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de \u00a0la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: La Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96, declar\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificado por el Decreto 4830 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales o territoriales y privadas para su administraci\u00f3n. El \u00a0Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas, \u00a0del orden nacional o territorial y entidades \u00a0privadas para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por \u00a0parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se \u00a0indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos, los cuales se \u00a0girar\u00e1n a cuentas abiertas \u00a0especialmente para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal. (Nota: La expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas \u00a0exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011. Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del \u00a0Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias \u00a0de que trata el inciso anterior, al control de su utilizaci\u00f3n y a la \u00a0legalizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de dichos recursos ser\u00e1 responsabilidad \u00a0del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectu\u00f3 la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos \u00a0operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o \u00a0calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro \u00a0del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, as\u00ed como en la \u00a0rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector agr\u00edcola, ganadero y pecuario afectados por \u00a0la ola invernal. (Nota: Este inciso 4\u00ba fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia \u00a0se podr\u00e1n hacer de manera inmediata, sin esperar la legalizaci\u00f3n de gastos \u00a0anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos provenientes de las transferencias a que \u00a0alude la presente disposici\u00f3n, para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y \u00a0rehabilitaci\u00f3n se podr\u00e1 contratar en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a0tercero del presente decreto. (Nota: Este inciso 6\u00ba fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo Nacional de Calamidades tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 transferir recursos a entidades privadas, las \u00a0cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del \u00a0presente art\u00edculo. En el documento que ordene la transferencia \u00a0se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n que debe darse a los recursos. (Nota: este par\u00e1grafo fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011, \u00a0salvo el aparte resaltado en sepia que fue declarada inexequible en la misma \u00a0Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cuentas en las que se reciban los \u00a0recursos a que hace referencia la presente disposici\u00f3n estar\u00e1n exentas de \u00a0cualquier gravamen. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el control de la \u00a0adecuada destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos a que alude la presente \u00a0disposici\u00f3n, as\u00ed como en general de aquellos del Fondo Nacional de Calamidades, \u00a0mientras se supera la situaci\u00f3n que dio lugar a la declaraci\u00f3n de emergencia, \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0el Sistema de Control Fiscal actuar\u00e1n de manera articulada para la vigilancia \u00a0del manejo de los recursos estatales. La Junta del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades acordar\u00e1 con los entes de control la forma de proveer los recursos \u00a0humanos y administrativos para la ejecuci\u00f3n del control integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 02 de 2011, Junta \u00a0Directiva del Fondo N. de Calamidades, D.O. 48.034, pag. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 4\u00ba: La Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96, declar\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cModificase \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Transferencia \u00a0de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades p\u00fablicas nacionales o \u00a0territoriales y privadas para su administraci\u00f3n. El Fondo Nacional de \u00a0Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas, del orden nacional \u00a0o territorial y entidades privadas \u00a0para ser administrados por estas, sin \u00a0que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la \u00a0entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de \u00a0manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos, los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia invernal. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron \u00a0declaradas exequibles condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-193 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el \u00a0inciso anterior, al control de su utilizaci\u00f3n y a la legalizaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de dichos recursos ser\u00e1 \u00a0responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectu\u00f3 la \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos \u00a0operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o \u00a0calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro \u00a0del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. (Nota: Este inciso 4\u00ba fue declarado exequible condicionalmente por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de \u00a0emergencia se podr\u00e1n hacer de manera inmediata, sin esperar la legalizaci\u00f3n de \u00a0gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El Fondo Nacional de Calamidades tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 transferir recursos a entidades privadas, las \u00a0cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del \u00a0presente art\u00edculo. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de \u00a0manera expresa la destinaci\u00f3n que debe darse a los recursos.\u00a0 (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011, \u00a0salvo el aparte resaltado que fue declarado inexequible en la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las cuentas en las que se reciban los \u00a0recursos a que hace referencia la presente disposici\u00f3n estar\u00e1n exentas de \u00a0cualquier gravamen.\u201d. (Nota: Este par\u00e1grafo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derogado parcialmente por la Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 57 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 57. Funciones del Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres. Corresponde \u00a0al Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres la coordinaci\u00f3n general \u00a0de las acciones para enfrentar las situaciones de desastre, en desarrollo de la \u00a0cual adelantar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de soluciones sobre \u00a0alojamiento temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizaci\u00f3n de censos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Diagn\u00f3stico inicial de los da\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n primaria o b\u00e1sica a las personas \u00a0afectadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Provisi\u00f3n de suministros b\u00e1sicos de \u00a0emergencia, tales como alimentos, medicamentos, menajes y similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Restablecimiento de las condiciones \u00a0m\u00ednimas o b\u00e1sicas de saneamiento ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Transporte y comunicaciones de emergencia \u00a0y soluci\u00f3n de los puntos de interrupci\u00f3n vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Definici\u00f3n, establecimiento y \u00a0operaci\u00f3n de alertas y alarmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la realizaci\u00f3n de los \u00a0censos de que habla este art\u00edculo, el Comit\u00e9 Operativo Nacional podr\u00e1 requerir \u00a0la cooperaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales que tengan \u00a0capacidad operativa para soportar esta gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos censos deber\u00e1n actualizarse \u00a0peri\u00f3dicamente durante la situaci\u00f3n de desastre o emergencia declarada, a fin \u00a0de precisar las necesidades de las personas afectadas y el tiempo durante el \u00a0cual habr\u00e1n de prolongarse los subsidios de arrendamiento y las ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la ayuda humanitaria de \u00a0emergencia se prestar\u00e1 de manera inmediata y no quedar\u00e1 supeditada a la \u00a0elaboraci\u00f3n de censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. Para efectos de superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica DANE, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las entidades y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizar\u00e1 un \u00a0censo \u00fanico nacional de damnificados por el Fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011, que \u00a0se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente a fin de precisar la poblaci\u00f3n que debe ser \u00a0atendida.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Directiva Presidencia 03 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Derogado por la Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96. Adici\u00f3nese \u00a0el siguiente numeral al art\u00edculo 48 de la Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c64. No dar cumplimiento a las funciones \u00a0relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Derogado por la Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96. El \u00a0art\u00edculo 53 del Decreto 919 de 1989 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 53. Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. El \u00a0Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres estar\u00e1 integrado de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Ministros del Interior y de \u00a0Justicia y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quienes podr\u00e1n delegar en sus \u00a0Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado que ser\u00e1 un Subdirector o el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Directores de la Defensa Civil y \u00a0de la Cruz Roja Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tres representantes del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la naturaleza del desastre as\u00ed lo \u00a0aconseje, podr\u00e1n ser invitados al Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0de Desastres otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo o \u00a0Directores o Presidentes de Entidades Descentralizadas, del orden nacional o \u00a0territorial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Derogado por la Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96. Comit\u00e9s T\u00e9cnicos y Operativos. Los Comit\u00e9s T\u00e9cnico \u00a0y Operativo Nacional de que trata el Decreto 919 de 1989 \u00a0deber\u00e1n suministrar a la Gerencia la informaci\u00f3n que \u00a0se requiera para la adecuada toma de decisiones. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Comit\u00e9. Crease el \u00a0Comit\u00e9 de \u00c9tica y Transparencia el cual estar\u00e1 integrado por las empresas de auditor\u00eda nacional e internacional de amplia y reconocida \u00a0trayectoria designados por el Gobierno Nacional, para auditar los recursos a la \u00a0atenci\u00f3n de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00ba: La Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96, declar\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Veedur\u00eda. En \u00a0ejercicio del derecho constitucional de participaci\u00f3n, las veedur\u00edas ciudadanas \u00a0y las organizaciones de beneficiarios de los recursos destinados a superar las \u00a0situaciones de emergencia, podr\u00e1n ejercer el control de la gesti\u00f3n p\u00fablica de \u00a0dichos recursos, para lo cual todas las autoridades involucradas ofrecer\u00e1n la \u00a0colaboraci\u00f3n de acuerdo a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: La Ley 1523 de 2012, \u00a0art\u00edculo 96, declar\u00f3 la vigencia de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-193 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano \u00a0Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04702 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.930, diciembre 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto ley 919 de \u00a01989. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 2254 de 2014 \u00a0y por el Decreto 4830 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43158","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43158","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43158"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43158\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43158"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43158"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43158"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}