{"id":43159,"date":"2023-07-29T16:56:15","date_gmt":"2023-07-29T16:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4703-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:15","slug":"decreto-4703-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4703-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4703 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04703 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.930, diciembre 21 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se decretan medidas sobre fuentes de \u00a0financiamiento en virtud del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0declarado mediante el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010 y con base en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave \u00a0calamidad p\u00fablica ocasionada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a e impedir la extensi\u00f3n \u00a0de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, \u00a0el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0grave calamidad p\u00fablica ha tornado insuficientes las facultades gubernamentales \u00a0ordinarias en materia de financiamiento por lo cual es necesaria la adopci\u00f3n de \u00a0medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 3.7 del Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, estableci\u00f3 la necesidad de obtener \u00a0recursos de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e \u00a0ingresos de fondos especiales, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos \u00a0suficientes para financiar las obras y proyectos indispensables en el marco de \u00a0esta emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para efectos de desarrollar las fases contempladas en el marco de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, es de vital importancia contar con un amplio \u00a0margen de maniobra que permita financiar de manera eficiente las necesidades de \u00a0la poblaci\u00f3n damnificada. Por lo tanto, es indispensable gestionar de la mejor \u00a0manera todas las fuentes, con el objeto de alcanzar el nivel de recursos \u00a0suficientes para financiar las obras y proyectos derivados de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica decretada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los mecanismos de financiamiento y consecuci\u00f3n de recursos para efectos de \u00a0conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, deben ser realizados \u00a0de forma m\u00e1s expedita y con mayor celeridad que los ordinarios y por lo tanto \u00a0es necesaria la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias que permitan la obtenci\u00f3n \u00a0de recursos sin las autorizaciones que regularmente son legalmente requeridas \u00a0para las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, as\u00ed como la reorientaci\u00f3n de los \u00a0recursos derivados de los Fondos Especiales de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 3.8 del Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, determin\u00f3 la necesidad de establecer \u00a0mecanismos para asegurar que la deuda p\u00fablica contra\u00edda para financiar los \u00a0proyectos dirigidos a conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0sea posteriormente pagada con los recursos tributarios recaudados en virtud de \u00a0las medidas adoptadas con base en la emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dada la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, es necesario \u00a0que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico pueda suscribir las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico que se requieran, con el objeto de garantizar la liquidez de \u00a0recursos necesaria para el cumplimiento de los compromisos y agilizar el flujo \u00a0de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Autorizaci\u00f3n de Endeudamiento. Autor\u00edzase \u00a0a la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para gestionar y \u00a0celebrar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno y externo, asimiladas y conexas \u00a0a estas, en la cuant\u00eda requerida para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n \u00a0de los efectos ocasionados por la calamidad p\u00fablica, que motiv\u00f3 la declaratoria \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica contenida en el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos que se suscriban en desarrollo de la presente autorizaci\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1n \u00a0para su validez y perfeccionamiento del cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Resoluci\u00f3n impartida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0celebrar el contrato con base en la minuta definitiva del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0firma de las partes y la orden de publicaci\u00f3n en el Diario \u00danico de \u00a0Contrataci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0C-241 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Garant\u00edas a Operaciones de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. Autor\u00edzase a la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, para garantizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico externo de las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional, de las territoriales y sus \u00a0descentralizadas para lo cual las entidades estatales garantizadas deber\u00e1n \u00a0constituir las contragarant\u00edas que este Ministerio \u00a0considere adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante Resoluci\u00f3n autorizar\u00e1 el \u00a0otorgamiento de la garant\u00eda previo concepto favorable del Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Naci\u00f3n no podr\u00e1 suscribir el documento en el cual otorgue su garant\u00eda, hasta \u00a0tanto no se hayan constituido las contragarant\u00edas a \u00a0su favor. (Nota: Este art\u00edculo fue \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-241 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Destinaci\u00f3n de los Recursos. Los \u00a0recursos obtenidos en virtud de las autorizaciones conferidas, s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n de las fases contempladas en el marco de la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010. \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-241 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Informe a la Comisi\u00f3n \u00a0Interparlamentaria de Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 rendir un informe a la Comisi\u00f3n Interparlamentaria de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con la informaci\u00f3n detallada de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que se llegaren a contratar con ocasi\u00f3n del presente decreto, dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de celebraci\u00f3n de cada una de ellas. \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-241 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Servicio de la Deuda. La \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1 pagar el servicio de la deuda de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0que se suscriban con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, con los \u00a0recursos tributarios recaudados para financiar los gastos causados en virtud de \u00a0las medidas adoptadas. (Nota: Este \u00a0art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-241 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. Autorizaci\u00f3n de Reorientaci\u00f3n de \u00a0Recursos de Fondos Especiales de la Naci\u00f3n. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional podr\u00e1 \u00a0reorientar los saldos no ejecutados ni presupuestados de los Fondos Especiales \u00a0de la Naci\u00f3n, en la cuant\u00eda requerida para financiar la emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica para evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis \u00a0producida como consecuencia de la calamidad p\u00fablica a que se refiere el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los saldos remanentes que resulten luego de efectuar el pago total de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito antes se\u00f1aladas, se deber\u00e1n contabilizar dentro de los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del Decreto 111 de 1996 \u00a0y de acuerdo con los par\u00e1metros que para el efecto se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. (Nota: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-241 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Transferencia de recursos al Fondo \u00a0Nacional de Calamidades. Los recursos que se obtengan con ocasi\u00f3n de las \u00a0operaciones autorizadas por el presente decreto, ser\u00e1n transferidos por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico al Fondo Nacional de Calamidades y\/o al (a los) organismo(s) \u00a0ejecutor(es) en la medida en que su ejecuci\u00f3n vaya siendo requerida, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-241 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-241 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Enrique Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04703 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a021) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.930, diciembre 21 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se decretan medidas sobre fuentes de \u00a0financiamiento en virtud del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0declarado mediante el Decreto 4580 de 2010. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}