{"id":43161,"date":"2023-07-29T16:56:15","date_gmt":"2023-07-29T16:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4715-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:15","slug":"decreto-4715-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4715-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4715 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4715 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 47.931, diciembre 22 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establecen reglas que adicionan la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 4924 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista Universitaria de la \u00a0Universidad Cat\u00f3lica, Estudios en Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. &#8211; R\u00e9gimen \u00a0de subsidios y contribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y \u00a0aseo. \u2013 Dr. \u00d3mar Alfonso Ochoa Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la \u00a0Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que adem\u00e1s \u00a0de las competencias y responsabilidades relativas a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiaci\u00f3n y el r\u00e9gimen \u00a0tarifario, se deber\u00e1 tener en cuenta los criterios de costos, los de \u00a0solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, se \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la contribuci\u00f3n de solidaridad que se aplica a los estratos 5 y 6 y \u00a0a los industriales y comerciales para los servicios de acueducto, \u00a0alcantarillado y aseo, se debe ajustar al porcentaje necesario para asegurar \u00a0que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que \u00a0se apliquen, de acuerdo con los l\u00edmites establecidos en la Ley 142 de 1994 y se \u00a0mantenga el equilibrio seg\u00fan la metodolog\u00eda establecida por el Gobierno \u00a0Nacional. As\u00ed mismo, determin\u00f3 la norma que los prestadores destinar\u00e1n los \u00a0recursos provenientes de la aplicaci\u00f3n de este factor para subsidios a los \u00a0usuarios atendidos por la entidad, dentro de su \u00e1mbito de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Decreto 1013 de 2005, \u00a0estableci\u00f3 una metodolog\u00eda a fin de determinar que la contribuci\u00f3n de \u00a0solidaridad que se aplica a los estratos 5 y 6 y a los industriales y \u00a0comerciales para los servicios de acueducto y alcantarillado se debe ajustar al \u00a0porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente \u00a0para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los l\u00edmites \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario que el Gobierno Nacional, en \u00a0ejercicio de su facultad reglamentaria, adicione lo dispuesto en el Decreto 1013 de 2005, \u00a0para determinar la metodolog\u00eda relacionada con el otorgamiento de subsidios \u00a0tarifarios dentro del \u00e1mbito de operaci\u00f3n de los prestadores de los servicios \u00a0de acueducto y alcantarillado, que cuentan con suscriptores en m\u00e1s de un \u00a0municipio o distrito, tendiente a obtener el equilibrio entre los aportes \u00a0solidarios aplicables a los usuarios de los estratos 5 y 6, comerciales e \u00a0industriales de los servicios de acueducto y alcantarillado y los subsidios que \u00a0se otorgan a los estratos 1, 2 y 3 en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y alcance. El presente decreto establece las reglas que adicionan la \u00a0metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n del equilibrio y la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de aportes solidarios y aplica a los municipios y \u00a0distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a m\u00e1s de un municipio \u00a0o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito \u00a0de operaci\u00f3n. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo \u00a0previsto en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 632 de 2000, se \u00a0entender\u00e1 como \u00e1mbito de operaci\u00f3n, el sector de los municipios y\/o distritos \u00a0donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Distribuci\u00f3n \u00a0de aportes solidarios en el \u00e1mbito de operaci\u00f3n. Las personas \u00a0prestadoras cuyo \u00e1mbito de operaci\u00f3n comprenda varios municipios y\/o distritos, \u00a0conformar\u00e1n una bolsa com\u00fan de recursos para el otorgamiento de subsidios \u00a0tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicaci\u00f3n de los factores de \u00a0aporte solidario establecidos por los respectivos Concejos Municipales. Los \u00a0recursos obtenidos se destinar\u00e1n a cubrir los subsidios en el \u00e1mbito de \u00a0operaci\u00f3n del prestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de distribuir los aportes solidarios \u00a0entre los suscriptores subsidiables del prestador en \u00a0los municipios que conforman su \u00e1mbito de operaci\u00f3n y considerando los \u00a0requerimientos m\u00e1ximos de subsidios de cada municipio para cada servicio, se \u00a0deber\u00e1 seguir el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para cada municipio, la \u00a0persona prestadora determinar\u00e1 el valor de los requerimientos m\u00e1ximos de \u00a0subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 por ella atendidos, suponiendo \u00a0un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes m\u00e1ximos \u00a0establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Con base en el \u00a0estimativo anterior, la persona prestadora calcular\u00e1 los requerimientos \u00a0ajustados de subsidios, afectando el requerimiento m\u00e1ximo de subsidios de cada \u00a0municipio por el factor de ajuste que muestra el esfuerzo de este en la \u00a0asignaci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones \u2013SGP\u2013 para el otorgamiento de subsidios, aplicando la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAM = SM X CM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAm = Requerimiento de subsidios por servicio, ajustado para el \u00a0municipio m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sm = Requerimiento m\u00e1ximo de subsidios por servicio para cada \u00a0municipio, calculado de acuerdo con el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cm = Factor de ajuste al requerimiento \u00a0m\u00e1ximo de subsidios por el esfuerzo en la asignaci\u00f3n de recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones \u2013SGP\u2013, para el \u00a0otorgamiento de los mismos en cada servicio, a los suscriptores de los estratos \u00a0subsidiables en el municipio m. Este factor se \u00a0calcula de acuerdo con la siguiente expresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene \u00a0imagen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fm = Factor de esfuerzo del municipio m en \u00a0la asignaci\u00f3n de subsidios del servicio correspondiente, con recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones \u2013SGP\u2013, calculado \u00a0para cada municipio, como el cociente entre el monto de recursos del SGP \u00a0destinado al otorgamiento de subsidios y el monto total correspondiente a la \u00a0participaci\u00f3n para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fm = \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ms \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MSGPtotal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ms = Monto asignado de SGP del municipio para \u00a0otorgar subsidios para la siguiente vigencia, el cual ser\u00e1 tomado del \u00a0respectivo Acuerdo de presupuesto municipal vigente al momento del c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MSGPtotal = Monto de la participaci\u00f3n de agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico del municipio, del Sistema General de \u00a0Participaciones \u2013SGP\u2013, vigente al momento del \u00a0c\u00e1lculo, seg\u00fan la asignaci\u00f3n del documento Conpes \u00a0para la correspondiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fi = Factor de esfuerzo calculado para el \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i = Municipios del \u00e1mbito \u00a0de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SAm \u00a0as\u00ed calculado ser\u00e1 el primer aporte de la bolsa com\u00fan al municipio m. Una vez \u00a0descontado este monto, el saldo de recursos de la bolsa com\u00fan se distribuir\u00e1 de \u00a0forma proporcional a los requerimientos m\u00e1ximos de subsidios del literal a) de \u00a0cada municipio con respecto a la sumatoria del monto total de requerimientos de \u00a0subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las \u00a0estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1013 de \u00a02005 o la norma que lo modifique o adicione, las personas prestadoras \u00a0deber\u00e1n considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribuci\u00f3n \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, cuyo resultado se entender\u00e1 como el valor \u00a0de los recursos potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el \u00a0cual deber\u00e1 ser informado a los respectivos alcaldes municipales y\/o \u00a0distritales, a efectos de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de equilibrio entre \u00a0contribuciones y subsidios contenida en el precitado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que \u00a0las sumas por contribuci\u00f3n por aporte solidario resulten superiores a las \u00a0necesidades de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en \u00a0su \u00e1mbito de operaci\u00f3n, el remanente deber\u00e1 girarse a los Fondos de Solidaridad \u00a0y Redistribuci\u00f3n de Ingresos de los municipios y\/o distritos que conforman el \u00a0\u00e1mbito de operaci\u00f3n de la persona prestadora, en forma proporcional al monto de \u00a0aporte solidario generado en cada uno de los municipios y\/o distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Esfuerzo local para el otorgamiento de \u00a0subsidios. Los Municipios y\/o Distritos podr\u00e1n recurrir a las fuentes \u00a0adicionales de recursos para contribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 100 de la Ley 142 de 1994 y las \u00a0dem\u00e1s normas que regulan la materia, sujet\u00e1ndose en todo caso a la metodolog\u00eda \u00a0establecida en el Decreto 1013 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO \u00a0OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acciones para el equilibrio. Cuando \u00a0se haya afectado el equilibrio logrado entre subsidios y contribuciones, podr\u00e1n \u00a0seguirse, entre otras, cualquiera de las siguientes acciones o una combinaci\u00f3n \u00a0de ellas, a fin de procurar el mencionado equilibrio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alcalde Municipal o \u00a0Distrital, podr\u00e1 solicitar a la empresa prestadora que se apliquen los \u00a0porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deber\u00e1 \u00a0comprometerse a cubrir los faltantes generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El municipio o distrito \u00a0de manera conjunta con las personas prestadoras, podr\u00e1 acordar alternativas \u00a0para ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Citado en la Revista Jur\u00eddica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. \u00a0No. 1. REFLEXIONES \u00a0EN TORNO AL R\u00c9GIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE \u00a0ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. \u00d3MAR ALFONSO \u00a0OCHOA MALDONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 057 de 2006 \u00a0y todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 \u00a0de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4715 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 47.931, diciembre 22 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establecen reglas que adicionan la metodolog\u00eda para la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}