{"id":43165,"date":"2023-07-29T16:56:15","date_gmt":"2023-07-29T16:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4728-de-2010\/"},"modified":"2023-07-29T16:56:15","modified_gmt":"2023-07-29T16:56:15","slug":"decreto-4728-de-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/29\/decreto-4728-de-2010\/","title":{"rendered":"DECRETO 4728 DE 2010"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a04728 DE 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a047.932, diciembre 23 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 134 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el art\u00edculo 2\u00b0, los numerales 2, 10, 11 y 24 del art\u00edculo 5\u00b0 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 28 del Decreto 3930 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. Fijaci\u00f3n de la norma de vertimiento. El Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijar\u00e1 los par\u00e1metros y los \u00a0l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, \u00a0marinas, a los sistemas de alcantarillado p\u00fablico y al suelo. El Ministerio de \u00a0Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los diez (10) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto, expedir\u00e1 las \u00a0normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de \u00a0alcantarillado p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio de Ambiente Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial deber\u00e1 establecer las normas de vertimientos al suelo y \u00a0aguas marinas, dentro de los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 34 del Decreto 3930 de 2010, \u00a0quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en \u00a0Aguas Superficiales y Subterr\u00e1neas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial expedir\u00e1 dentro de los diecis\u00e9is (16) meses siguientes, \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, el Protocolo para el \u00a0Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterr\u00e1neas, en el cual \u00a0se establecer\u00e1n, entre otros aspectos: el punto de control, la infraestructura \u00a0t\u00e9cnica m\u00ednima requerida, la metodolog\u00eda para la toma de muestras y los m\u00e9todos \u00a0de an\u00e1lisis para los par\u00e1metros a determinar en vertimientos y en los cuerpos \u00a0de agua o sistemas receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0adopta el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas \u00a0Superficiales y Subterr\u00e1neas, se seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en la \u00a0Gu\u00eda para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterr\u00e1neas del \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales &#8211; Ideam\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 35 del Decreto 3930 de 2010, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de \u00a0Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, \u00a0manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen \u00a0hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos \u00a0hidrobiol\u00f3gicos, deber\u00e1n estar provistos de un plan de contingencia y control \u00a0de derrames, el cual deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el transporte comprenda la jurisdicci\u00f3n de \u00a0m\u00e1s de una autoridad ambiental, le compete el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial definir la autoridad que debe aprobar el Plan de \u00a0Contingencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 52 del Decreto 3930 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 52. Requerimiento del Plan de Cumplimiento. Si de la \u00a0evaluaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proveniente de la caracterizaci\u00f3n del vertimiento, \u00a0as\u00ed como de la documentaci\u00f3n aportada por el solicitante, de los hechos y \u00a0circunstancias deducidos de las visitas t\u00e9cnicas practicadas por la autoridad \u00a0ambiental competente y del informe t\u00e9cnico, se concluye que no es viable \u00a0otorgar el permiso de vertimiento al cuerpo de agua o al suelo, la autoridad \u00a0ambiental competente exigir\u00e1 al usuario la presentaci\u00f3n de un Plan de \u00a0Cumplimiento, siempre y cuando el vertimiento no se realice en cuerpos de agua \u00a0Clase I de que trata el art\u00edculo 205 del Decreto 1541 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan de Cumplimiento deber\u00e1 incluir los \u00a0proyectos, obras, actividades y buenas pr\u00e1cticas, que garanticen el \u00a0cumplimiento de la norma de vertimientos. As\u00ed mismo, deber\u00e1incluir sus metas, \u00a0sus periodos de evaluaci\u00f3n y sus \u00a0indicadores de \u00a0seguimiento, gesti\u00f3n y resultados con los cuales se determinar\u00e1 el avance \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n mediante la cual se exija el Plan \u00a0de Cumplimiento, se deber\u00e1n entregar los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0elaboraci\u00f3n de la primera etapa, establecer las normas de vertimiento que deben \u00a0cumplirse y el plazo para la presentaci\u00f3n de la primera etapa del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Plan de Cumplimiento se \u00a0presentar\u00e1 por una (1) sola vez y no podr\u00e1 ser prorrogado por la autoridad \u00a0ambiental competente, sin embargo, en los caso de fuerza mayor o caso fortuito \u00a0definidos en los t\u00e9rminos de la Ley 95 de 1890 y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1333 de 2009, su \u00a0cumplimiento podr\u00e1 ser suspendido hasta tanto se restablezcan las condiciones \u00a0normales. Para tal efecto, el interesado deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n ante \u00a0la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los prestadores del servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0de alcantarillado, se regir\u00e1n por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y \u00a0Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, \u00a0teniendo en cuenta lo establecido en la Resoluci\u00f3n 1433 de 2004 del Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, \u00a0adicione o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 54 del Decreto 3930 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 54. Plazos para la presentaci\u00f3n de los Planes de \u00a0Cumplimiento. Los generadores de vertimientos que no tengan permiso de \u00a0vertimiento y que est\u00e9n cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, para efectuar la legalizaci\u00f3n del mismo, sin \u00a0perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los generadores de vertimientos que no tengan \u00a0permiso de vertimiento y que no est\u00e9n cumpliendo con el Decreto 1594 de 1984, \u00a0tendr\u00e1n un plazo de hasta ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, para presentar ante la autoridad ambiental \u00a0competente, el Plan de Cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a las que \u00a0haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.5.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 61 del Decreto 3930 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 61. De la procedencia del Plan de Reconversi\u00f3n a \u00a0Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos. Los generadores de vertimientos \u00a0que a la entrada en vigencia de las normas de vertimiento a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 28 del presente decreto, sean titulares de un permiso de \u00a0vertimiento expedido con base en el Decreto 1594 de 1984, \u00a0podr\u00e1n optar por la ejecuci\u00f3n de un Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00edas Limpias \u00a0en Gesti\u00f3n de Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el Plan de Reconversi\u00f3n a \u00a0Tecnolog\u00edas Limpias en Gesti\u00f3n de Vertimientos deber\u00e1 ser presentado ante la \u00a0autoridad ambiental competente dentro del primer a\u00f1o del plazo previsto en el \u00a0art\u00edculo 77 de este decreto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.6.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 77 del Decreto 3930 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a077. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las normas de vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas de vertimiento que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial se aplicar\u00e1n a los generadores de vertimientos existentes en todo \u00a0el territorio nacional, de conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de \u00a0vertimiento a que hace referencia el art\u00edculo 28 del presente decreto, tengan \u00a0permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0y estuvieren cumpliendo con los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones \u00a0establecidos en el mismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las nuevas normas de \u00a0vertimiento, dentro de los dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de optar por un Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00eda Limpia en Gesti\u00f3n de \u00a0Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliar\u00e1 en tres (3) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los generadores de vertimiento que a la entrada en vigencia de las normas de \u00a0vertimiento a que hace referencia el art\u00edculo 28 del presente decreto, tengan \u00a0permiso de vertimiento vigente expedido con base en el Decreto 1594 de 1984 \u00a0y no estuvieren cumpliendo con los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones \u00a0establecidos en el mismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las nuevas normas de \u00a0vertimiento, dentro de los dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n de la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de optar por un Plan de Reconversi\u00f3n a Tecnolog\u00eda Limpia en Gesti\u00f3n de \u00a0Vertimientos, el plazo de que trata el presente numeral se ampliar\u00e1 en dos (2) \u00a0a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 78 del Decreto 3930 de 2010 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a078. Ajuste de los Planes de Cumplimiento. Los Planes de Cumplimiento que se \u00a0hayan aprobado antes de la entrada en vigencia de la nueva norma de vertimiento \u00a0que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0deber\u00e1n ser ajustados y aprobados, en un plazo que no podr\u00e1 exceder de seis (6) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la respectiva \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso el plazo previsto para la ejecuci\u00f3n del Plan de Cumplimiento no podr\u00e1 \u00a0ser superior al previsto en el presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.3.3.11.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 28, 34, \u00a035, 52, 54, 61, 77 y 78 y deroga el numeral 21 del art\u00edculo 42 del Decreto 3930 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Uribe Boter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a04728 DE 2010 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a047.932, diciembre 23 de 2010 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-43165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2010"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}